¿Qué es un discapacitado?
Según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, publicado en 2004 por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y el Instituto Nacional de Estadísticas, discapacidad es "un término genérico, que incluye deficiencias de las funciones y/o estructuras corporales, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, indicando los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una 'condición de salud') y sus factores contextuales (factores ambientales y personales)". La Ley N° 19.284, de integración de discapacitados, dice que una persona con discapacidad es "toda aquélla que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social". Según este criterio, en Chile hay 2.068.072 discapacitados, es decir, un 12,9% de la población chilena. La mayoría de ellos manifiesta lo que se cataloga como "discapacidad leve": 1.150.133 personas tienen problemas para realizar actividades cotidianas (vestirse, asearse, estudiar, alimentarse, trabajar, comunicarse, etc.) pero se mantienen independientes y no requieren la ayuda de otros. En el otro extremo, 403.942 personas están catalogadas como con "discapacidad severa", es decir, necesitan de terceros para realizar gran parte de su vida diaria y tienen poco o ningún éxito en superar las barreras de su entorno. Un elemento importante a tener en cuenta es el concepto de "un tercio" que la ley establece como medida para designar a alguien como discapacitado. En el caso de la deficiencia síquica o mental, este tercio es fácilmente cuantificable a través de una prueba de coeficiente intelectual validada por la Organización Mundial de la Salud. Se es discapacitado si el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente. Sin embargo en los casos de deficiencias sensoriales o físicas, como ceguera o extremidades faltantes, las delimitaciones no existen y se vuelven más bien un asunto de criterio. Frente a la no menor cifra de chilenos con algún grado de discapacidad es que se considera necesaria la implementación de una política bien establecida para que estas personas superen los obstáculos que la vida diaria, pensada para la gente "sana", les impone de variadas formas: desde las dificultades para ver noticias en televisión, pasando por los problemas para acceder a edificios y construcciones, hasta las barreras que aparecen a la hora de recibir educación. En otras naciones ya hay importantes logros. En Italia, la ley Nº 482 del 2 de abril de 1968, que refiere a las obligaciones de las empresas publicas y privadas respecto de la contratación de individuos, obliga a tener como parte del personal en empresas privadas y administración pública a "los inválidos por el trabajo, los inválidos civiles, los ciegos, los sordomudos, los huérfanos y las viudas de los caídos en guerra o por el servicio, o por su trabajo, los ex tuberculosos y los exiliados". Además, se estipula como obligatorio para las empresas públicas y privadas, o las administraciones públicas que tengan más de 35 personas, la contratación de personas con discapacidad sin mediar concursos ni considerar la incapacidad física. En Suecia existe incluso una entidad gubernamental denominada Handikappombudsmannen (HO, ombudsman de los discapacitados), un defensor público de los discapacitados. En Estados Unidos se utiliza un enfoque distinto para lidiar con los discapacitados: se privilegia la equiparidad de oportunidades entre todos los ciudadanos, o sea, se pone énfasis en no hacer distingos ni diferencia entre ellos, los cuales por su esencia tienen los mismos derechos y obligaciones. Esto permite al Estado la posibilidad de funcionar sin necesitar de un organismo público que vele deliberadamente por los discapacitados, sino que funciona fortaleciendo las instancias particulares que los propios ciudadanos organizan, otorgándoles un sostén legal que les permite hacer valer sus derechos, que son los mismos para todos. En Chile hay varias normas que pretenden facilitar el acceso de los discapacitados a la educación, el empleo y la vida en sociedad. De ellas, la más relevante es la Ley N° 19.284, también conocida como "Ley de Integración de Discapacitados", que da diversas instrucciones orientadas a los medios de comunicación, la locomoción colectiva, el diseño de espacios públicos, el uso de perros guías, el acceso a la salud, la construcción de viviendas, los programas de inserción laboral, creación de exenciones tributarias para productos a favor de los discapacitados, etcétera. Sin embargo aún hay trabajo por hacer. Según el mencionado estudio de FONADIS, sólo la mitad de los discapacitados chilenos ha completado la educación básica y 54.917 de ellos (el 2,66% del total de personas con discapacidad) ha terminado sus estudios superiores. Y, además, el 70,8% de los discapacitados no realiza ningún tipo de trabajo remunerado. En el Congreso Nacional están en tramitación varios proyectos de ley destinados a mejorar la Ley de Integración de Discapacitados y adecuarla a los nuevos desafíos. De ellos, el más relevante es el originado de un Mensaje del Ejecutivo ingresada a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2005, que refunde numerosas mociones parlamentarias que apuntaban al mismo objetivo. El proyecto en cuestión toma como referencia la legislación internacional sobre el tema, considera las directrices de organizaciones internacionales como la OMS y cambia el enfoque al cambio en el entorno social en vez de centrarse en las deficiencias particulares de las personas. Entre sus elementos destacados están una nueva definición de "discapacidad" más acorde con modelos de la OMS y basada en las limitaciones en la interacción social, fijación de principios rectores para la aplicación correcta de la ley, trata la prevención y la rehabilitación como elementos separados con sus propios sentidos, refuerza la regulación sobre equiparación de oportunidades (instando al Estado a hacer cambios en sus planes y programas) y modifica el FONADIS en el marco del proceso de modernización del Estado. Actividades La Biblioteca del Congreso Nacional participa activamente de eventos destinados a la discusión, difusión y toma de conciencia de la integración de los discapacitados a nuestra sociedad. En el pasado la BCN ha sido sede de foros e instancias de debate sobre este tema. En octubre hay un nuevo evento: el Mes de la Discapacidad 2005, organizado por la BCN y la Cámara de Diputados junto con diversas instituciones públicas y privadas. Durante dicho mes habrá jornadas en centros de salud, universidades y centros culturales. Dos actividades a destacar son el foro "Políticas Públicas e Integración Laboral", que tendrá lugar el 5 de octubre en la Biblioteca del Congreso Nacional y al que asistirán los candidatos presidenciales, y el Carnaval de la Esperanza, que será el 18 de octubre en Viña del Mar y Valparaíso. Pronto habrá más información sobre este evento.
Que es ser discapacitado, desde bcn, saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
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domingo, octubre 02, 2005
QUE ES SER DISCAPACITADO
Se nos ha consultado por diversas personas que tienen algún grado de incapacidad que es ser incapacitado. Iremos viendo esta situación porque la discapacidad es un area muy importante dentro de los derechos humanos.
En Profundidad http://www.bcn.cl/portada.html
La integración de los discapacitados
Según cifras oficiales, en Chile hay 2.068.072 personas con discapacidad. De ellas, la mitad tiene educación básica completa y sólo un tercio trabaja. Aunque existe ya legislación para darles plena integración a la sociedad, aún hay trabajo por hacer, lo que se refleja en varios proyectos de ley al respecto que se tramitan en el Congreso Nacional y que pretenden cambiar modelos utilizados, imitar las experiencias extranjeras y seguir directrices de organizaciones como la OMS.
30 de septiembre de 2005
ver más
Desde bcn , rodrigo gonzález fernández , consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
En Profundidad http://www.bcn.cl/portada.html
La integración de los discapacitados
Según cifras oficiales, en Chile hay 2.068.072 personas con discapacidad. De ellas, la mitad tiene educación básica completa y sólo un tercio trabaja. Aunque existe ya legislación para darles plena integración a la sociedad, aún hay trabajo por hacer, lo que se refleja en varios proyectos de ley al respecto que se tramitan en el Congreso Nacional y que pretenden cambiar modelos utilizados, imitar las experiencias extranjeras y seguir directrices de organizaciones como la OMS.
30 de septiembre de 2005
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sábado, octubre 01, 2005
MEDIACION Y NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA
SE NOS CONSULTA SOBRE LA MEDIACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA: lA MEDIACIÓN COMO SABEMOS NACE EN LA ULTIMA REFORMA A LEY DE MATRIMONIO CIVIL.VEAMOS
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
*Antes de presentar una acción judicial
**Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
***Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia www.minjusticia.cl y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
*Antes de presentar una acción judicial
**Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
***Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia www.minjusticia.cl y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
lA MEDIACIÓN & NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, la consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com matridinul.blogspot.com
JUZGADOS DE FAMILIAS &TRES NUEVOS PROCEDIMIENTOS
SE NOS ESTÁ CONSULTANDO A MENUDO EN ESTOS DÍAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS & LOS NUEVOS JUZGADOS DE FAMILIA. VEAMOS.
Nuevos Juzgados de Familia Establecen Plazos y Procedimientos Especiales para Cada Materia
- Tres son los principales tipos de procedimiento de la nueva justicia de familia: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Procedimientos serán orales, rápidos y transparentes. La presencia del juez será obligatoria durante todo el proceso.
C on el fin de dar cuenta de cómo operarán los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes inician su funcionamiento el próximo sábado 1 de octubre , el Ministro de Justicia, Luis Bates, acompañado de la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial, Paula Correa , asistió esta mañana a una simulación de una audiencia de juicio oral de la nueva Justicia de Familia. Se trata de una de las tantas instancias de capacitación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que se han llevado a cabo en los últimos meses con vistas al inicio del nuevo sistema y en este caso han participado -cumpliendo todas las formalidades y plazos que establece la ley- los nuevos jueces de Familia, los integrantes de los Consejos Técnicos y abogados que verán futuras causas de familia.
La simulación de audiencia de juicio correspondió a un caso de cuidado personal de los hijos (ex tuición en lenguaje del antiguo sistema). La demanda fue presentada el 22 de agosto pasado por el padre de los niños y se sumó a ella una petición de divorcio por cese de convivencia por parte de la madre. El caso siguió todos los pasos que contempla el nuevo sistema hasta llegar a la audiencia de juicio, correspondiendo dictar sentencia a la jueza del 4° juzgado de Familia de Santiago, Luz María Barceló. La simulación se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, valoró los esfuerzos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por cumplir los plazos para que esta justicia entre a operar en las mejores condiciones . “Se han cumplido los plazos y los cronogramas y estamos preparados para que esta reforma, que es buena para los chilenos y chilenas, entre en funcionamiento. Lo importante es que la nueva justicia de familia trae transparencia, rapidez y cercanía. Y es, después de la Reforma Procesal Penal , otro paso gigantesco en la mejora de la justicia”.
LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO MÁS IMPORTANTES
Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser presentada de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
La nueva justicia de familia establece procedimientos especiales para cada materia, siendo tres los más importantes: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los tres procedimientos se desarrollan en dos audiencias; una preparatoria en la que, entre otros aspectos, las partes en conflicto ratifican y contestan la demanda.; y la llamada audiencia de juicio, en la que se rinden las pruebas y el juez dicta sentencia. Ambas se desarrollan siempre con la presencia del juez y las partes.
*PRECEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario o común, que se espera será el más utilizado, se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales, y éstas se realizarán siempre con la presencia del juez y las partes en conflicto. Su inicio está dado por la presentación de una demanda ante el juzgado respectivo.
La ley establece que, en el más plazo breve, se citará a las partes en conflicto a una “audiencia preparatoria”, donde se ratifica y contesta la demanda. En ella, el juez resuelve sobre las medidas cautelares y si es factible y procedente, ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o conciliar. También el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y los medios para ello, recibe las pruebas y fija una segunda audiencia, denominada de “juicio”. Esta audiencia debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria. En ella las partes concurren personalmente, con o sin asesoría de abogados, presentan las pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaraciones y otras). El magistrado al final de la o las audiencias dictará sentencia en forma oral, tomado en cuenta lo que se presentó en las audiencias. La sentencia puede ser redactada de inmediato o en un plazo de 5 días como máximo.
**PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva Justicia de Familia también contempla un procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar, que puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia física o síquica.
Una vez presentada una demanda por esta materia el juzgado fijará la audiencia preparatoria en un plazo no superior a los 10 días. El juez podrá fijar medidas de protección para la víctima, como por ejemplo, prohibir la presencia del ofensor en el hogar, fijar alimentos provisorios para hijos si los hay, o decretar reserva de la identidad del denunciante, entre otros. Asimismo, podrá otorgar facultades a la policía para actuar, ingresando a lugares cerrados donde existan indicios de violencia intrafamiliar, pudiendo, si hay mérito suficiente, detener al agresor.
En este caso la ley establece que la audiencia de juicio se realizará en un plazo no superior a los 30 días de realizada la audiencia preparatoria, la que deberá terminar con una sentencia. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia, para lo que se deben dar determinados hechos: que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no los volverá a repetir; que se hayan establecido entre víctima y agresor obligaciones específicas respecto de sus relaciones de familia y aquéllas de carácter reparatorio y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas por no menos de 6 meses ni más de un año. Si el agresor no cumpliere o reincidiere se procederá a dictar sentencia inmediata.
***PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, la ley establece que la audiencia preparatoria se realizará dentro de los 5 días de presentado el requerimiento o denuncia. El juez deberá citar al niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado o todos los que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. En este procedimiento, se utilizará un lenguaje comprensible para los niños y en cualquier momento el juez podrá dictar medidas cautelares o medidas de protección especiales para proteger al menor de edad, como, confiarlo al cuidado de una persona o familia, prohibir la presencia del agresor, entre otras. Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio o a solicitud del niño, niña o adolescente; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asista; los profesionales de la salud donde se atiendan niños, niñas y adolescentes; el SENAME o cualquier persona que tenga interés. Al igual que en los dos procedimientos anteriores, se realizará una segunda audiencia de juicio, que se hará en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. En este caso, el juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de las medidas que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando especialmente por parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Para mayores antecedentes pinche acá:
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/29_sept_2005.htm
Los procedimientos & nuevos juzgados de familia: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁDEZ, matridinul.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Nuevos Juzgados de Familia Establecen Plazos y Procedimientos Especiales para Cada Materia
- Tres son los principales tipos de procedimiento de la nueva justicia de familia: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.
- Procedimientos serán orales, rápidos y transparentes. La presencia del juez será obligatoria durante todo el proceso.
C on el fin de dar cuenta de cómo operarán los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes inician su funcionamiento el próximo sábado 1 de octubre , el Ministro de Justicia, Luis Bates, acompañado de la Directora de la Corporación de Asistencia Judicial, Paula Correa , asistió esta mañana a una simulación de una audiencia de juicio oral de la nueva Justicia de Familia. Se trata de una de las tantas instancias de capacitación entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia que se han llevado a cabo en los últimos meses con vistas al inicio del nuevo sistema y en este caso han participado -cumpliendo todas las formalidades y plazos que establece la ley- los nuevos jueces de Familia, los integrantes de los Consejos Técnicos y abogados que verán futuras causas de familia.
La simulación de audiencia de juicio correspondió a un caso de cuidado personal de los hijos (ex tuición en lenguaje del antiguo sistema). La demanda fue presentada el 22 de agosto pasado por el padre de los niños y se sumó a ella una petición de divorcio por cese de convivencia por parte de la madre. El caso siguió todos los pasos que contempla el nuevo sistema hasta llegar a la audiencia de juicio, correspondiendo dictar sentencia a la jueza del 4° juzgado de Familia de Santiago, Luz María Barceló. La simulación se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, valoró los esfuerzos del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia por cumplir los plazos para que esta justicia entre a operar en las mejores condiciones . “Se han cumplido los plazos y los cronogramas y estamos preparados para que esta reforma, que es buena para los chilenos y chilenas, entre en funcionamiento. Lo importante es que la nueva justicia de familia trae transparencia, rapidez y cercanía. Y es, después de la Reforma Procesal Penal , otro paso gigantesco en la mejora de la justicia”.
LOS TRES TIPOS DE PROCEDIMIENTO MÁS IMPORTANTES
Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser presentada de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
La nueva justicia de familia establece procedimientos especiales para cada materia, siendo tres los más importantes: el procedimiento ordinario o común (aplicable a todas las materias), el de violencia intrafamiliar y el de aplicación de medidas de protección de niños, niñas y adolescentes. Los tres procedimientos se desarrollan en dos audiencias; una preparatoria en la que, entre otros aspectos, las partes en conflicto ratifican y contestan la demanda.; y la llamada audiencia de juicio, en la que se rinden las pruebas y el juez dicta sentencia. Ambas se desarrollan siempre con la presencia del juez y las partes.
*PRECEDIMIENTO ORDINARIO
El procedimiento ordinario o común, que se espera será el más utilizado, se basa en dos audiencias que se caracterizan por ser orales, y éstas se realizarán siempre con la presencia del juez y las partes en conflicto. Su inicio está dado por la presentación de una demanda ante el juzgado respectivo.
La ley establece que, en el más plazo breve, se citará a las partes en conflicto a una “audiencia preparatoria”, donde se ratifica y contesta la demanda. En ella, el juez resuelve sobre las medidas cautelares y si es factible y procedente, ofrece a las partes la posibilidad de ir a mediación o conciliar. También el juez determina el objeto del juicio, qué hechos hay que probar y los medios para ello, recibe las pruebas y fija una segunda audiencia, denominada de “juicio”. Esta audiencia debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la audiencia preparatoria. En ella las partes concurren personalmente, con o sin asesoría de abogados, presentan las pruebas ante el juez (testigos, documentos, informes periciales, declaraciones y otras). El magistrado al final de la o las audiencias dictará sentencia en forma oral, tomado en cuenta lo que se presentó en las audiencias. La sentencia puede ser redactada de inmediato o en un plazo de 5 días como máximo.
**PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva Justicia de Familia también contempla un procedimiento especial para los casos de violencia intrafamiliar, que puede iniciarse a petición de la víctima o de un tercero que tenga conocimiento de los hechos de violencia física o síquica.
Una vez presentada una demanda por esta materia el juzgado fijará la audiencia preparatoria en un plazo no superior a los 10 días. El juez podrá fijar medidas de protección para la víctima, como por ejemplo, prohibir la presencia del ofensor en el hogar, fijar alimentos provisorios para hijos si los hay, o decretar reserva de la identidad del denunciante, entre otros. Asimismo, podrá otorgar facultades a la policía para actuar, ingresando a lugares cerrados donde existan indicios de violencia intrafamiliar, pudiendo, si hay mérito suficiente, detener al agresor.
En este caso la ley establece que la audiencia de juicio se realizará en un plazo no superior a los 30 días de realizada la audiencia preparatoria, la que deberá terminar con una sentencia. Dependiendo del caso, el juez podrá –excepcionalmente- decretar la suspensión condicional de la sentencia, para lo que se deben dar determinados hechos: que el agresor o agresora reconozca los hechos y que existan antecedentes para presumir que no los volverá a repetir; que se hayan establecido entre víctima y agresor obligaciones específicas respecto de sus relaciones de familia y aquéllas de carácter reparatorio y que el denunciado o denunciada adquiera el compromiso de observar una o más medidas por no menos de 6 meses ni más de un año. Si el agresor no cumpliere o reincidiere se procederá a dictar sentencia inmediata.
***PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Para asegurar una rápida solución a los casos de niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos, la ley establece que la audiencia preparatoria se realizará dentro de los 5 días de presentado el requerimiento o denuncia. El juez deberá citar al niño, niña o adolescente, sus padres o personas que lo tengan bajo su cuidado o todos los que puedan aportar antecedentes para resolver acertadamente. En este procedimiento, se utilizará un lenguaje comprensible para los niños y en cualquier momento el juez podrá dictar medidas cautelares o medidas de protección especiales para proteger al menor de edad, como, confiarlo al cuidado de una persona o familia, prohibir la presencia del agresor, entre otras. Este procedimiento lo puede iniciar el juez de oficio o a solicitud del niño, niña o adolescente; los padres; las personas que lo tengan bajo su cuidado; los profesores o director del establecimiento educacional al que asista; los profesionales de la salud donde se atiendan niños, niñas y adolescentes; el SENAME o cualquier persona que tenga interés. Al igual que en los dos procedimientos anteriores, se realizará una segunda audiencia de juicio, que se hará en un plazo no superior a los 10 días desde la audiencia preparatoria. En este caso, el juez deberá explicar claramente a las partes la naturaleza y los objetivos de las medidas que adopte y sólo cuando sea estrictamente necesario podrá separar al niño, niña o adolescente de quien tenga su cuidado, optando especialmente por parientes consanguíneos o personas que tengan una relación de confianza. Para mayores antecedentes pinche acá:
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/29_sept_2005.htm
Los procedimientos & nuevos juzgados de familia: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁDEZ, matridinul.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
DIVORCIO, NULIDADA Y SEPARACION & NUEVOS TRIBUNALES DE FAMILIA
Se nos consulta en estos días , con mucha frecuencia, que son los tribunales de familia y como operará el divorcio, la nulidad y la separción ( ver más en matridinul.blogspot.com ) actualmente en relacion a estos nuevos tribunales de familia. Veamos que nos dice el Ministerio de Justicia al respecto
Nuevos Juzgados de Familia Abren sus Puertas en Todo Chile
• Autoridades de Justicia inauguraron los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, ubicados en el ex Hotel Tupahue.
• Con procedimientos orales, rápidos, transparentes y la mediación como alternativa para la solución de los conflictos, los nuevos juzgados comenzarán a operar en todo Chile mañana sábado 1 de octubre.
• Con moderna infraestructura, los juzgados contemplan salas de audiencia para los juicios orales, salas de juegos infantiles, salas de encuentro de padres y salas de atención de público, además de áreas administrativas.
El Presidente de la Corte Suprema , Marcos Libedinsky, junto al Ministro de Justicia, Luis Bates, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , encabezaron la ceremonia de inauguración del edificio donde funcionarán los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comenzarán a operar simultáneamente mañana sábado 1 de octubre.
El edificio – correspondiente al ex Hotel Tupahue- fue arrendado y remodelado por el Poder Judicial para que allí funcionen los 4 juzgados de Santiago que atenderán el territorio jurisdiccional correspondiente a las comunas de Quilicura, Huechuraba, Lo Barnechea, Renca, Conchalí, Vitacura, Independencia, Recoleta, Las Condes, Providencia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Reina , Maipú, Cerrillos, Macul, Peñalolén y La Florida.
Para toda la Región Metropolitana , se contempló la remodelación de otros 9 edificios, donde funcionarán los Juzgados de Familia de Pudahuel, San Miguel, Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Melipilla, Buin, Peñaflor y Colina, cubriendo todas las comunas de la región.
El ex Tupahue desde hoy será conocido como edificio “Samuel Gajardo Contreras” y contempló una inversión de $1.577 millones de pesos, para la remodelación de 14 mil 268 m2 , donde inicialmente trabajarán 17 jueces de familia, para llegar progresivamente a un total de 42. Allí se desempeñan además 4 administradores generales, 42 consejeros técnicos y 99 administrativos.
Creados por la Ley N º 19.968 los nuevos Juzgados de Familia son la la segunda gran transformación del sistema judicial chileno, tras la Reforma Procesal Penal. “Cuando estamos a menos de 24 horas de iniciar el funcionamiento de los Juzgados de Familia en todo el país, podemos afirmar que el Gobierno y el Poder Judicial han cumplido con el compromiso de entregar a todos los chilenos y chilenas una nueva manera de solucionar efectivamente los conflictos de familia. Se ha desplegado un gigantesco esfuerzo para que mañana puedan abrirse las puertas de estos edificios en todo Chile. En síntesis, podemos afirmar con orgullo que estamos listos para dar inicio a esta nueva gran reforma a la justicia chilena”, dijo el Ministro de Justicia, Luis Bates.
NUEVOS JUECES Y ACTORES: La ley de Juzgados de Familia establece la creación de 258 jueces de Familia, agrupados en 60 tribunales especiales. En aquellos lugares en los que no exista judicatura especializada, se adecuaron 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. En total habrá 335 jueces en todo Chile para dirimir estos conflictos. En la actualidad, sólo existen 51 jueces de Menores a nivel nacional.
Cabe recordar que los nuevos juzgados de Familia comenzarán a operar en todo Chile con una dotación inicial de 128 jueces, los que ya se encuentran nombrados. Para el Gran Santiago la dotación inicial el 1 de octubre será de 41 jueces, para llegar progresivamente a un total de 99 jueces especializados, que estarán distribuidos en 14 juzgados. Antes de esta reforma, la Región Metropolitana contaba con 21 jueces para materias de familia.
La Nueva Justicia de Familia contempla además de los 258 jueces de Familia, la creación de 60 cargos de administradores de juzgado, 265 consejeros técnicos y 742 empleados. En total más de 1.320 cargos para el nuevo sistema. De éstos, 462 son para la Región Metropolitana.
Cabe destacar que para toda la implementación de la nueva justicia de Familia –infraestructura, equipamiento, capacitación y recursos humanos- la inversión supera los $ 55 mil millones. De éstos, $ 17 mil millones son para la Región Metropolitana , es decir más del 30% de la inversión total.
En materia de infraestructura, el Estado destinó –del total de recursos- aproximadamente $ 20 mil millones en todo Chile, que se traduce en arriendos, equipamiento, mobiliario, informática y capacitación . En el marco de la implementación de la Nueva Justicia de Familia, el Poder Judicial ya remodeló y tiene listas las instalaciones que a lo largo del país albergarán a los 60 nuevos juzgados de Familia así como a los Juzgados de Letras con competencia en Familia.
CÓMO SON LOS NUEVOS JUZGADOS: Los nuevos juzgados de Familia cuentan con salas de audiencia para los juicios orales (se contempla una sala por juez, algunas consideran la presencia de público), sala de juegos infantiles (para la espera de niños), salas de encuentro de padres, salas de atención de público , oficinas para jueces y Consejo Técnico, además del espacio necesario para las unidades de trabajo que harán posible la administración del tribunal (existirá un administrador por cada juzgado). Los juzgados cuentan también con equipamiento informático que estará en línea con los organismos auxiliares de la justicia, mobiliario moderno y funcional diseñado especialmente para el edificio y climatización, mientras que las salas de audiencia incorporan registro de audio.
PROCEDIMIENTO ORAL Y CONSEJO TÉCNICO: Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Así, una vez presentada la demanda se le planteará a la persona la posibilidad de optar voluntariamente a la mediación. De no aceptar o no prosperar ésta, el juez llamará en el más breve plazo posible a las partes para la audiencia preparatoria en la que, entre otros aspectos, se ratificará y contestará la demanda. En una segunda audiencia -denominada de juicio- ambas partes y en un procedimiento oral, presentarán las pruebas admitidas por el tribunal y el juez, ponderándolas, deberá dictar sentencia. Se establece además que la presencia del juez de Familia en las audiencias y diligencias de prueba será indispensable, sancionándose con nulidad su ausencia o delegación de funciones.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
MATERIAS QUE VERÁN: Los nuevos juzgados de Familia serán los encargados de conocer tanto de la ley de matrimonio civil como de todos los conflictos relativos a la familia. Uno de los principales objetivos es que los conflictos de familia sean resueltos de manera rápida . En la actualidad uno de los mayores problemas de estos conflictos es lo extenso de los juicios, siendo resueltos en más de 400 días en primera instancia.
Entre las materias que serán de competencia de los juzgados de Familia están: derecho de alimentos, cuidado personal (ex tuición), relación directa y regular (ex visitas), filiación, divorcio, separación judicial, nulidad, separación de bienes, régimen patrimonial del matrimonio y adopción. Además, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, patria potestad, declaraciones de interdicción, autorización para salida del país de niños, niñas y adolescentes, entre otras.
LA MEDIACION PODRÁ SER GRATUITA : Los juzgados de Familia t rabajarán con un sistema de mediación, especialmente apto para conflictos de tipo familiar, el que será voluntario y gratuito para las personas que no tengan recursos . La ley establece que las personas podrán acceder a la mediación en tres momentos: antes de interponer una acción judicial; al interponer la acción judicial; y durante el juicio.
La mediación será de costo de las partes, sin embargo para aquellas personas que no tengan recursos existirá un sistema gratuito . Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, el que se basará en los antecedentes socioeconómicos. Para financiar el sistema de mediación gratuito el Estado ha destinó 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año, que serán licitadas. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación gratuita será de 80 mil pesos.
Durante la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado, proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión, arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Y REQUISITOS : Los profesionales habilitados para mediar deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores que administra el Ministerio de Justicia a través de sus secretarias regionales ministeriales (seremías). A nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único, el 82% son profesionales mujeres, los que están habilitados para conducir este tipo de procesos.
La duración máxima del proceso será 60 días prorrogables por otros 60 . No se podrán someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (causales de divorcio o de separación judicial); la declaración de interdicción; causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos sobre adopción. La violencia intrafamiliar solo se puede mediar en determinadas circunstancias: que el agresor haya reconocido el hecho, que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro, que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
El sistema de mediación se aplicará tanto en aquellos lugares donde existen juzgados de Familia, como en los que el procedimiento sea aplicado por jueces con competencia común.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
FUNCIONES DE LOS NUEVOS ACTORES: La ley establece que en los 60 juzgados de Familia que habrá en todo Chile y en los 77 juzgados de Letras que tendrán competencia en estas materias habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar ya sea individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. A nivel nacional habrá 265 consejeros técnicos, la mayor parte asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares.
En los juzgados de Familia en los que se desempeñen tres o más jueces, habrá un Comité de Jueces , que estará integrado por un número variable de magistrados. A ellos les corresponderá aprobar, entre otras materias, el procedimiento objetivo y general para la distribución de causas y calificar anualmente al administrador.
El Comité de Jueces elegirá un Juez Presidente , que elaborará anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado, aprobará los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisará su ejecución. Asimismo, aprobará la distribución del personal que le presente el administrador y calificará al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador, entre otras materias que serán de su competencia.
Por otra parte, cada uno de los 60 nuevos tribunales, contará con administrador , que es un profesional especializado en áreas de administración, responsable de la gestión administrativa del tribunal, con lo que al igual que sucede con la Reforma Procesal Penal , se liberará a los jueces de esta tarea. El administrador será el superior directo de los funcionarios del juzgado y estará encargado, entre otros, de la distribución de causas a los jueces o a las salas del tribunal.
Mayores antecedentes pinche aquí :
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/30_sept_2005.htm
Divorcio, nulidad y separón, y materias de familia en relación a estos nuevos tribunales de familia; matridinul.blogspot.com , rogofe47@hotmail.com
Nuevos Juzgados de Familia Abren sus Puertas en Todo Chile
• Autoridades de Justicia inauguraron los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, ubicados en el ex Hotel Tupahue.
• Con procedimientos orales, rápidos, transparentes y la mediación como alternativa para la solución de los conflictos, los nuevos juzgados comenzarán a operar en todo Chile mañana sábado 1 de octubre.
• Con moderna infraestructura, los juzgados contemplan salas de audiencia para los juicios orales, salas de juegos infantiles, salas de encuentro de padres y salas de atención de público, además de áreas administrativas.
El Presidente de la Corte Suprema , Marcos Libedinsky, junto al Ministro de Justicia, Luis Bates, el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , encabezaron la ceremonia de inauguración del edificio donde funcionarán los nuevos Juzgados de Familia de Santiago, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comenzarán a operar simultáneamente mañana sábado 1 de octubre.
El edificio – correspondiente al ex Hotel Tupahue- fue arrendado y remodelado por el Poder Judicial para que allí funcionen los 4 juzgados de Santiago que atenderán el territorio jurisdiccional correspondiente a las comunas de Quilicura, Huechuraba, Lo Barnechea, Renca, Conchalí, Vitacura, Independencia, Recoleta, Las Condes, Providencia, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Reina , Maipú, Cerrillos, Macul, Peñalolén y La Florida.
Para toda la Región Metropolitana , se contempló la remodelación de otros 9 edificios, donde funcionarán los Juzgados de Familia de Pudahuel, San Miguel, Puente Alto, San Bernardo, Talagante, Melipilla, Buin, Peñaflor y Colina, cubriendo todas las comunas de la región.
El ex Tupahue desde hoy será conocido como edificio “Samuel Gajardo Contreras” y contempló una inversión de $1.577 millones de pesos, para la remodelación de 14 mil 268 m2 , donde inicialmente trabajarán 17 jueces de familia, para llegar progresivamente a un total de 42. Allí se desempeñan además 4 administradores generales, 42 consejeros técnicos y 99 administrativos.
Creados por la Ley N º 19.968 los nuevos Juzgados de Familia son la la segunda gran transformación del sistema judicial chileno, tras la Reforma Procesal Penal. “Cuando estamos a menos de 24 horas de iniciar el funcionamiento de los Juzgados de Familia en todo el país, podemos afirmar que el Gobierno y el Poder Judicial han cumplido con el compromiso de entregar a todos los chilenos y chilenas una nueva manera de solucionar efectivamente los conflictos de familia. Se ha desplegado un gigantesco esfuerzo para que mañana puedan abrirse las puertas de estos edificios en todo Chile. En síntesis, podemos afirmar con orgullo que estamos listos para dar inicio a esta nueva gran reforma a la justicia chilena”, dijo el Ministro de Justicia, Luis Bates.
NUEVOS JUECES Y ACTORES: La ley de Juzgados de Familia establece la creación de 258 jueces de Familia, agrupados en 60 tribunales especiales. En aquellos lugares en los que no exista judicatura especializada, se adecuaron 77 juzgados de Letras con competencia en asuntos de Familia. En total habrá 335 jueces en todo Chile para dirimir estos conflictos. En la actualidad, sólo existen 51 jueces de Menores a nivel nacional.
Cabe recordar que los nuevos juzgados de Familia comenzarán a operar en todo Chile con una dotación inicial de 128 jueces, los que ya se encuentran nombrados. Para el Gran Santiago la dotación inicial el 1 de octubre será de 41 jueces, para llegar progresivamente a un total de 99 jueces especializados, que estarán distribuidos en 14 juzgados. Antes de esta reforma, la Región Metropolitana contaba con 21 jueces para materias de familia.
La Nueva Justicia de Familia contempla además de los 258 jueces de Familia, la creación de 60 cargos de administradores de juzgado, 265 consejeros técnicos y 742 empleados. En total más de 1.320 cargos para el nuevo sistema. De éstos, 462 son para la Región Metropolitana.
Cabe destacar que para toda la implementación de la nueva justicia de Familia –infraestructura, equipamiento, capacitación y recursos humanos- la inversión supera los $ 55 mil millones. De éstos, $ 17 mil millones son para la Región Metropolitana , es decir más del 30% de la inversión total.
En materia de infraestructura, el Estado destinó –del total de recursos- aproximadamente $ 20 mil millones en todo Chile, que se traduce en arriendos, equipamiento, mobiliario, informática y capacitación . En el marco de la implementación de la Nueva Justicia de Familia, el Poder Judicial ya remodeló y tiene listas las instalaciones que a lo largo del país albergarán a los 60 nuevos juzgados de Familia así como a los Juzgados de Letras con competencia en Familia.
CÓMO SON LOS NUEVOS JUZGADOS: Los nuevos juzgados de Familia cuentan con salas de audiencia para los juicios orales (se contempla una sala por juez, algunas consideran la presencia de público), sala de juegos infantiles (para la espera de niños), salas de encuentro de padres, salas de atención de público , oficinas para jueces y Consejo Técnico, además del espacio necesario para las unidades de trabajo que harán posible la administración del tribunal (existirá un administrador por cada juzgado). Los juzgados cuentan también con equipamiento informático que estará en línea con los organismos auxiliares de la justicia, mobiliario moderno y funcional diseñado especialmente para el edificio y climatización, mientras que las salas de audiencia incorporan registro de audio.
PROCEDIMIENTO ORAL Y CONSEJO TÉCNICO: Una vez en funcionamiento los juzgados de Familia, una persona podrá concurrir a estos juzgados sin necesidad de asesoría legal y presentar la demanda. Ésta podrá ser interpuesta de manera oral (un funcionario del juzgado la redactará), o por escrito. Sin perjuicio de lo anterior, en forma previa al ejercicio de una acción judicial y en las materias en que sea factible, las personas que quieran podrán someter el asunto a mediación.
Así, una vez presentada la demanda se le planteará a la persona la posibilidad de optar voluntariamente a la mediación. De no aceptar o no prosperar ésta, el juez llamará en el más breve plazo posible a las partes para la audiencia preparatoria en la que, entre otros aspectos, se ratificará y contestará la demanda. En una segunda audiencia -denominada de juicio- ambas partes y en un procedimiento oral, presentarán las pruebas admitidas por el tribunal y el juez, ponderándolas, deberá dictar sentencia. Se establece además que la presencia del juez de Familia en las audiencias y diligencias de prueba será indispensable, sancionándose con nulidad su ausencia o delegación de funciones.
Cada nuevo juzgado contará con un Consejo Técnico interdisciplinario compuesto de un número variable de especialistas en asuntos de familia e infancia -pudiendo ser asistentes sociales, sicólogos, orientadores familiares u otros profesionales afines-, que asesorará al juez en la comprensión de los hechos y situaciones que se le presenten.
MATERIAS QUE VERÁN: Los nuevos juzgados de Familia serán los encargados de conocer tanto de la ley de matrimonio civil como de todos los conflictos relativos a la familia. Uno de los principales objetivos es que los conflictos de familia sean resueltos de manera rápida . En la actualidad uno de los mayores problemas de estos conflictos es lo extenso de los juicios, siendo resueltos en más de 400 días en primera instancia.
Entre las materias que serán de competencia de los juzgados de Familia están: derecho de alimentos, cuidado personal (ex tuición), relación directa y regular (ex visitas), filiación, divorcio, separación judicial, nulidad, separación de bienes, régimen patrimonial del matrimonio y adopción. Además, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, patria potestad, declaraciones de interdicción, autorización para salida del país de niños, niñas y adolescentes, entre otras.
LA MEDIACION PODRÁ SER GRATUITA : Los juzgados de Familia t rabajarán con un sistema de mediación, especialmente apto para conflictos de tipo familiar, el que será voluntario y gratuito para las personas que no tengan recursos . La ley establece que las personas podrán acceder a la mediación en tres momentos: antes de interponer una acción judicial; al interponer la acción judicial; y durante el juicio.
La mediación será de costo de las partes, sin embargo para aquellas personas que no tengan recursos existirá un sistema gratuito . Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, el que se basará en los antecedentes socioeconómicos. Para financiar el sistema de mediación gratuito el Estado ha destinó 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año, que serán licitadas. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación gratuita será de 80 mil pesos.
Durante la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado, proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión, arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN Y REQUISITOS : Los profesionales habilitados para mediar deberán estar inscritos en el Registro de Mediadores que administra el Ministerio de Justicia a través de sus secretarias regionales ministeriales (seremías). A nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único, el 82% son profesionales mujeres, los que están habilitados para conducir este tipo de procesos.
La duración máxima del proceso será 60 días prorrogables por otros 60 . No se podrán someter a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas (causales de divorcio o de separación judicial); la declaración de interdicción; causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos sobre adopción. La violencia intrafamiliar solo se puede mediar en determinadas circunstancias: que el agresor haya reconocido el hecho, que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro, que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
El sistema de mediación se aplicará tanto en aquellos lugares donde existen juzgados de Familia, como en los que el procedimiento sea aplicado por jueces con competencia común.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
FUNCIONES DE LOS NUEVOS ACTORES: La ley establece que en los 60 juzgados de Familia que habrá en todo Chile y en los 77 juzgados de Letras que tendrán competencia en estas materias habrá un Consejo Técnico, integrado también por un número variable de profesionales -de uno a doce- especializados en asuntos de familia e infancia, cuya función será asesorar ya sea individual o colectivamente a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento. A nivel nacional habrá 265 consejeros técnicos, la mayor parte asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares.
En los juzgados de Familia en los que se desempeñen tres o más jueces, habrá un Comité de Jueces , que estará integrado por un número variable de magistrados. A ellos les corresponderá aprobar, entre otras materias, el procedimiento objetivo y general para la distribución de causas y calificar anualmente al administrador.
El Comité de Jueces elegirá un Juez Presidente , que elaborará anualmente una cuenta de la gestión jurisdiccional del juzgado, aprobará los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisará su ejecución. Asimismo, aprobará la distribución del personal que le presente el administrador y calificará al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador, entre otras materias que serán de su competencia.
Por otra parte, cada uno de los 60 nuevos tribunales, contará con administrador , que es un profesional especializado en áreas de administración, responsable de la gestión administrativa del tribunal, con lo que al igual que sucede con la Reforma Procesal Penal , se liberará a los jueces de esta tarea. El administrador será el superior directo de los funcionarios del juzgado y estará encargado, entre otros, de la distribución de causas a los jueces o a las salas del tribunal.
Mayores antecedentes pinche aquí :
http://www.minjusticia.cl/Comunicados/2005/SEPTIEMBRE/30_sept_2005.htm
Divorcio, nulidad y separón, y materias de familia en relación a estos nuevos tribunales de familia; matridinul.blogspot.com , rogofe47@hotmail.com
viernes, septiembre 30, 2005
TIENEN PODER LOS BLOGS?
¿EL PODER DE LOS BLOGS? MUCHAS PERSONAS NOS HAN PREGUNTADO SOBRE ESTO.
RARA DAR UNA RESPUESTA VAMOS ABUSCAR A QUIENES YA SE LO HAN PREGUNTADO:
http://weblogs.clarin.com/weblogs/archives/2005/09/el_poder_de_los_1.html
El poder de los Blogs: ¿Existe algo asi?En las charlas del Rojas de la semana pasada el tema del poder de los blogs surgió bastante claramente. La idea de que una herramienta tan simple tenga poder dió origen a una discusión sin medias tintas.. y eso la hizo más interesante.Al mismo tiempo, surgieron las conclusiones del 3er Festival de Blogs: "Blogs y Poder" y es interesante tomar de esas conclusiones dos frases:
"la mayor parte de las intervenciones que han participado del III Festival de Blogs bajo el tema Blogs y poder no consideran, excepto raras excepciones, que los blogs tengan poder alguno".... " Cada blogger es, además de un espectador de primera línea, un periodista en potencia y que por añadidura da su crónica, muchas veces, sin censura previa.Eso es “poder”, tomad consciencia de ello
Y es interesante porque parece existir una confusión entre el poder de una herramienta y el poder que uno tiene como persona, como ciudadano. Adriá Recasens da un ejemplo de este "poder" "...7J que las teles quedaban censuradas por el gobierno inglés pero los blogs no, por lo que la información real sobre la catastrofe y al último momento se encontrar en los blogs. Esto no ha hecho nada más que empezar y falta mucho camino por recorrer pero muchas de las cosas indicadas en este artículo hacen que los blogs sean un medio de comunicación diferente pero poderoso y en algunos ámbitos mejor".Ricardo Otero da una serie de puntos más que interesantes para entender de donde puede surgir el "poder" (real o potencial) de los blogs, "Son cercanos al lector; Todo el mundo tiene acceso; ofrece la posibilidad del debate aunque lamentablemente vivimos en un país sin cultura de debate y, desde el parlamento a las conversaciones de bar, pasamos fácilmente de la contraposición de ideas a la descalificación y el insulto; Acceso fácil a las fuentes y Son de seguimiento fácil". De todos estos puntos el único que puede ser discutible el acceso universal a los blogs. Es totalmente cierto que donde no hay acceso público a internet no habrá acceso, pero donde SI hay acceso existen todas estas ventajas y de nosotros depende usarlas o no.Y Gus, toma este punto del acceso para decir que hay un poco más de credibilidad, pero esa falta de "poder" real hace que existan dependencias, el hosting por ejemplo. Pero si no existiese tal poder (real o potencial) ¿porque grandes empresas, medios y hasta políticos comienzan a usarlos? Esa es una buena reflexión de Guillermo Pérez. Estratega, mientras da un muy interesante vuelta de tuerca sobre todo al hablar de cierta falta de estructura u organización, aunque yo piense que una de las cosas interesantes sea su .. anarquía a falta de una mejor palabra.En definitiva ese parece ser un punto interesante para ver y pensar si existe cierto poder en los blogs, y hay muchas otras opiniones en esas "Conclusiones del III Festival de Blogs" que valen la pena leer.
Tienen poder los blogs, acá ya dieron una rspuesta: rodrigo Gonza´lez ferna´ndez consultajuridica.blogspot rogofe47@hotmail.com
RARA DAR UNA RESPUESTA VAMOS ABUSCAR A QUIENES YA SE LO HAN PREGUNTADO:
http://weblogs.clarin.com/weblogs/archives/2005/09/el_poder_de_los_1.html
El poder de los Blogs: ¿Existe algo asi?En las charlas del Rojas de la semana pasada el tema del poder de los blogs surgió bastante claramente. La idea de que una herramienta tan simple tenga poder dió origen a una discusión sin medias tintas.. y eso la hizo más interesante.Al mismo tiempo, surgieron las conclusiones del 3er Festival de Blogs: "Blogs y Poder" y es interesante tomar de esas conclusiones dos frases:
"la mayor parte de las intervenciones que han participado del III Festival de Blogs bajo el tema Blogs y poder no consideran, excepto raras excepciones, que los blogs tengan poder alguno".... " Cada blogger es, además de un espectador de primera línea, un periodista en potencia y que por añadidura da su crónica, muchas veces, sin censura previa.Eso es “poder”, tomad consciencia de ello
Y es interesante porque parece existir una confusión entre el poder de una herramienta y el poder que uno tiene como persona, como ciudadano. Adriá Recasens da un ejemplo de este "poder" "...7J que las teles quedaban censuradas por el gobierno inglés pero los blogs no, por lo que la información real sobre la catastrofe y al último momento se encontrar en los blogs. Esto no ha hecho nada más que empezar y falta mucho camino por recorrer pero muchas de las cosas indicadas en este artículo hacen que los blogs sean un medio de comunicación diferente pero poderoso y en algunos ámbitos mejor".Ricardo Otero da una serie de puntos más que interesantes para entender de donde puede surgir el "poder" (real o potencial) de los blogs, "Son cercanos al lector; Todo el mundo tiene acceso; ofrece la posibilidad del debate aunque lamentablemente vivimos en un país sin cultura de debate y, desde el parlamento a las conversaciones de bar, pasamos fácilmente de la contraposición de ideas a la descalificación y el insulto; Acceso fácil a las fuentes y Son de seguimiento fácil". De todos estos puntos el único que puede ser discutible el acceso universal a los blogs. Es totalmente cierto que donde no hay acceso público a internet no habrá acceso, pero donde SI hay acceso existen todas estas ventajas y de nosotros depende usarlas o no.Y Gus, toma este punto del acceso para decir que hay un poco más de credibilidad, pero esa falta de "poder" real hace que existan dependencias, el hosting por ejemplo. Pero si no existiese tal poder (real o potencial) ¿porque grandes empresas, medios y hasta políticos comienzan a usarlos? Esa es una buena reflexión de Guillermo Pérez. Estratega, mientras da un muy interesante vuelta de tuerca sobre todo al hablar de cierta falta de estructura u organización, aunque yo piense que una de las cosas interesantes sea su .. anarquía a falta de una mejor palabra.En definitiva ese parece ser un punto interesante para ver y pensar si existe cierto poder en los blogs, y hay muchas otras opiniones en esas "Conclusiones del III Festival de Blogs" que valen la pena leer.
Tienen poder los blogs, acá ya dieron una rspuesta: rodrigo Gonza´lez ferna´ndez consultajuridica.blogspot rogofe47@hotmail.com
Asistimos a un seminario " ASIA PACIFIC CHAMBER OF COMMERCE: " CHILE PLATAFORMA DE NEGOCIOS: ¿UTOPIA O REALIDAD? EN EL HOTEL MARRIOT.
Comentario de todos los asistentes: excelente.
Las intervenciones de Hernán Somervile de CPC a quien conocí cuando era gerente de ADELA en Caracas , Venezuela; de Octavio Errrázuriz, siempre muy caballero e impecable e inteligente, de Alvaro Echeverría, del HKTDC y de Karen Poniachik del Comité de inversiones extranjeras impecable y rápida como siempre, el sr Embajador de los Estados Unidos Craig A. Kelly con una muy alagodara para Chile intervención diplomática de alta escuela , hicieron que resultara un ejemplar evento repleto de interesadas personas y además, gratis.
Chile se va conviertiendo en Plataforma de negocios. Pero hay que poner más énfasis en la INNOVACION EN LA CREATIVIDAD EN DEFINITIVA EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO PUBLICO.
Pero otra cosa que se resalto fue : la educación Cuestión que se ha destacado en otros foros "La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial. Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país.
Innocación, creatividad, enseñanza del ingles educación universitaria son los desafíos para la plataforma de negocios que va a poner en el tapate la nueva industria que viene desarrollandose: la "industria millonaria de los servicios" saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Comentario de todos los asistentes: excelente.
Las intervenciones de Hernán Somervile de CPC a quien conocí cuando era gerente de ADELA en Caracas , Venezuela; de Octavio Errrázuriz, siempre muy caballero e impecable e inteligente, de Alvaro Echeverría, del HKTDC y de Karen Poniachik del Comité de inversiones extranjeras impecable y rápida como siempre, el sr Embajador de los Estados Unidos Craig A. Kelly con una muy alagodara para Chile intervención diplomática de alta escuela , hicieron que resultara un ejemplar evento repleto de interesadas personas y además, gratis.
Chile se va conviertiendo en Plataforma de negocios. Pero hay que poner más énfasis en la INNOVACION EN LA CREATIVIDAD EN DEFINITIVA EN INVESTIGACION Y DESARROLLO TANTO EN EL SECTOR PRIVADO COMO PUBLICO.
Pero otra cosa que se resalto fue : la educación Cuestión que se ha destacado en otros foros "La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial. Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país.
Innocación, creatividad, enseñanza del ingles educación universitaria son los desafíos para la plataforma de negocios que va a poner en el tapate la nueva industria que viene desarrollandose: la "industria millonaria de los servicios" saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
INOVACION Y CREATIVIDAD & FORO ECONOMICO MUNDIAL
El Mercurio publicó hoy la siguiente La competitividad chilena al pizarrón: lo bueno, lo malo y lo pendiente
La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial.
Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país, la eficiencia de los mercados financieros y los avances en salud y educación básica, como puntos destacables dentro de su análisis, que incluyó a otros 116 países.
Pese a que Chile descendió en el Índice de Competitividad de Crecimiento del puesto 22.o al 23.o respecto del año pasado -debido al ingreso de Qatar-, la economía nacional se mantuvo dentro de las 25 más competitivas del mundo y siguió, por lejos, como la más destacada de América Latina. De hecho, los "vecinos" que se ubican más cerca de Chile son Uruguay (54.o) y México, un escalón detrás.
Promedio rojo
"Todavía tenemos tareas muy importantes, pero creo que esto es un elemento que nos hace estar más convencidos de la necesidad de trabajar un poquito más con el mismo rumbo", dijo el Presidente de la República Ricardo Lagos, tras conocer el informe del organismo.
Esto también se resalta en el blog de don Fernándo Flores Y LO VIENE DICIENDO HACE YA MUCHOS AÑOS . En macroeconomía sigue la brecha entre tecnología y educación. De acuerdo al último informe del Foro Económico Mundial, Chile tiene tareas pendientes que resolver, pero mantiene el liderazgo regional.
Pero de una cosa han coincidido muchos especialistas en un seminario ayer y es que hay que poner acento en la creatividad , en la innovación, en la educación universitaria y en la enseñanza del inglés para poder ser " plataforma en que tengan primerisima importancia el autsourcing, y en offshoring"
Lo bueno, lo malo , lo feo de nuestra economía : rodrigo González Fernández
La falta de innovación, la baja disponibilidad tecnológica y el rezago de la educación superior son las principales debilidades que tiene la economía chilena en términos de competitividad, según el último informe anual del Foro Económico Mundial.
Sin embargo, el estudio destacó el extraordinario manejo macroeconómico del país, la eficiencia de los mercados financieros y los avances en salud y educación básica, como puntos destacables dentro de su análisis, que incluyó a otros 116 países.
Pese a que Chile descendió en el Índice de Competitividad de Crecimiento del puesto 22.o al 23.o respecto del año pasado -debido al ingreso de Qatar-, la economía nacional se mantuvo dentro de las 25 más competitivas del mundo y siguió, por lejos, como la más destacada de América Latina. De hecho, los "vecinos" que se ubican más cerca de Chile son Uruguay (54.o) y México, un escalón detrás.
Promedio rojo
"Todavía tenemos tareas muy importantes, pero creo que esto es un elemento que nos hace estar más convencidos de la necesidad de trabajar un poquito más con el mismo rumbo", dijo el Presidente de la República Ricardo Lagos, tras conocer el informe del organismo.
Esto también se resalta en el blog de don Fernándo Flores Y LO VIENE DICIENDO HACE YA MUCHOS AÑOS . En macroeconomía sigue la brecha entre tecnología y educación. De acuerdo al último informe del Foro Económico Mundial, Chile tiene tareas pendientes que resolver, pero mantiene el liderazgo regional.
Pero de una cosa han coincidido muchos especialistas en un seminario ayer y es que hay que poner acento en la creatividad , en la innovación, en la educación universitaria y en la enseñanza del inglés para poder ser " plataforma en que tengan primerisima importancia el autsourcing, y en offshoring"
Lo bueno, lo malo , lo feo de nuestra economía : rodrigo González Fernández
jueves, septiembre 29, 2005
THE FOREING INVESTMENT COMMITEE - CHILE
The Foreign Investment Committee is the agency that represents the State of Chile in its dealings with those investors who elect to use the Foreign Investment Statute (D.L. 600) as the legal mechanism to bring Foreign Direct Investment (FDI) into the country.
The Foreign Investment Committee is formed by the Ministers of Economy (who acts as President of the Committee), Finance, Foreign Relations and Planning, plus the President of the Central Bank.
Additionally, any ministers who represent an economic sector to which a specific investment will be devoted are also invited to participate at the Foreign Investment Committee's sessions.
Mission
The Foreign Investment Committee contributes to position Chile as an attractive destination for foreign investment and international business. It conducts all operational tasks related to the management of the legal framework that regulates foreign investment; engages in promotional activities of various sorts; and participates in international negotiations that pertain to investment issues.
Strategic objectives
To manage the legal framework stated in the Foreign Investment Statute (D.L. 600).
To conduct all appropriate activities aimed at informing, promoting, coordinating and executing actions that foster the entry of foreign investment into Chile at the national, sector-specific and regional levels.
To participate in the international negotiations of Bilateral Investment Treaties (BITs) and of the investment chapters included in Free Trade Agreements (FTAs). If requested, to represent the State of Chile in cases of investment-related disputes before international dispute-resolution entities.
To maintain an up-to-date and accurate statistical database of FDI in Chile authorized and materialized under the D.L. 600.
The Executive Vice-Presidency
The Foreign Investment Committee is managed and administered at the operational level by the Executive Vice-President, who is appointed by the President of the Republic.
The Executive Vice-Presidency provides general guidance to any foreign investor regarding the country, its economic and social environment, legal framework and policies towards FDI. When requested, it gives information on how to begin the process of setting-up businesses in Chile as well as orientation on procedures and regulations that must be completed and fulfilled by any investor, whether they sign a D.L. 600 contract or not, at the national, regional and sector-specific levels.
In order to promote Chile as an attractive place to invest, the Executive Vice-Presidency of the Foreign Investment Committee coordinates business missions abroad, organizes seminars and conferences, and publishes regular reports on Chile's business climate and investment opportunities, both in print and in electronic form. In these promotional activities, it works closely with other ministries and state agencies as well as with the local and foreign private sector.
Our offices are located in:Teatinos 120, 10th floorSantiago, ChileTel: (562) 698 4254Fax (562) 698 9476 chileinvestment@cinver.cl
The foreing investment comitee, Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
The Foreign Investment Committee is formed by the Ministers of Economy (who acts as President of the Committee), Finance, Foreign Relations and Planning, plus the President of the Central Bank.
Additionally, any ministers who represent an economic sector to which a specific investment will be devoted are also invited to participate at the Foreign Investment Committee's sessions.
Mission
The Foreign Investment Committee contributes to position Chile as an attractive destination for foreign investment and international business. It conducts all operational tasks related to the management of the legal framework that regulates foreign investment; engages in promotional activities of various sorts; and participates in international negotiations that pertain to investment issues.
Strategic objectives
To manage the legal framework stated in the Foreign Investment Statute (D.L. 600).
To conduct all appropriate activities aimed at informing, promoting, coordinating and executing actions that foster the entry of foreign investment into Chile at the national, sector-specific and regional levels.
To participate in the international negotiations of Bilateral Investment Treaties (BITs) and of the investment chapters included in Free Trade Agreements (FTAs). If requested, to represent the State of Chile in cases of investment-related disputes before international dispute-resolution entities.
To maintain an up-to-date and accurate statistical database of FDI in Chile authorized and materialized under the D.L. 600.
The Executive Vice-Presidency
The Foreign Investment Committee is managed and administered at the operational level by the Executive Vice-President, who is appointed by the President of the Republic.
The Executive Vice-Presidency provides general guidance to any foreign investor regarding the country, its economic and social environment, legal framework and policies towards FDI. When requested, it gives information on how to begin the process of setting-up businesses in Chile as well as orientation on procedures and regulations that must be completed and fulfilled by any investor, whether they sign a D.L. 600 contract or not, at the national, regional and sector-specific levels.
In order to promote Chile as an attractive place to invest, the Executive Vice-Presidency of the Foreign Investment Committee coordinates business missions abroad, organizes seminars and conferences, and publishes regular reports on Chile's business climate and investment opportunities, both in print and in electronic form. In these promotional activities, it works closely with other ministries and state agencies as well as with the local and foreign private sector.
Our offices are located in:Teatinos 120, 10th floorSantiago, ChileTel: (562) 698 4254Fax (562) 698 9476 chileinvestment@cinver.cl
The foreing investment comitee, Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la mañana asistí a un muy interesante seminario" Chile Plataforma de negocios: ¿Utopía o realidad" en el Hotel Marriott. Muy bueno y luego les contaré algunas muy interesante en materias legales y que atañe a la actividad de los abogados. estaba el embajador de EEUU Craig A Kelly, Hernán Somerville Karen Poniachik y Octavio Errázuriz como Presidente de Asia Pacific Chamber of Commerce.
Como siempre en estas cosas se conoce gente y me adelanto a darle una información a un señor de Hong Kong que se sentó a mi lado en el seminario: ¿Qué es el Comité de inversiones extranjeras. ?
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
El Comité de Inversiones Extranjeras es la Agencia que representa al Estado de Chile en las transacciones con aquellos inversionistas que deciden usar el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600) como el mecanismo legal para materializar Inversión Extranjera Directa (IED) en el país.
El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (quien actúa como el Presidente del Comité), de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Planificación, más el Presidente del Banco Central. Además, cuándo se requiera su participación, los Ministros que representan sectores económicos asociados a una inversión específica.
El Comité apunta a consolidar la posición de Chile como una destino atractivo para la inversión extranjera. Para esto coordina todas las tareas operacionales relacionadas con el marco legal que regula la inversión extranjera, conduce las actividades promocionales del país en distintos ámbitos y participa en las negociaciones internacionales que tienen relación con la inversión extranjera.
Los principales objetivos estratégicos son:
Proporcionar un ambiente estable y seguro para inversiones extranjeras a través de la administración del marco legal indicado en el Estatuto Extranjero de la Inversión (D.L. 600).
Conducir todas las actividades apropiadas que apunten a la información, la promoción, la coordinación y las acciones de ejecución que guían la entrada de inversión extranjera en Chile a nivel nacional, por sector especifico y a nivel regional.
Participar en las negociaciones internacionales de Tratados Bilaterales de la inversión (BITs) y de los capítulos de inversión incluidos en Acuerdos de Libre Comercio (FTAs). Si es requerido, representa al Estado Chile en los casos de controversias relacionadas con la inversión ante entidades de arbitraje internacionales.
Mantener una base de datos actualizada y estadística exacta de los IEDs autorizados y materializados en Chile bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600).
Comité de inversiones Extranjeras saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com
Como siempre en estas cosas se conoce gente y me adelanto a darle una información a un señor de Hong Kong que se sentó a mi lado en el seminario: ¿Qué es el Comité de inversiones extranjeras. ?
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
El Comité de Inversiones Extranjeras es la Agencia que representa al Estado de Chile en las transacciones con aquellos inversionistas que deciden usar el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600) como el mecanismo legal para materializar Inversión Extranjera Directa (IED) en el país.
El Comité de Inversiones Extranjeras está conformado por los Ministros de Economía (quien actúa como el Presidente del Comité), de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Planificación, más el Presidente del Banco Central. Además, cuándo se requiera su participación, los Ministros que representan sectores económicos asociados a una inversión específica.
El Comité apunta a consolidar la posición de Chile como una destino atractivo para la inversión extranjera. Para esto coordina todas las tareas operacionales relacionadas con el marco legal que regula la inversión extranjera, conduce las actividades promocionales del país en distintos ámbitos y participa en las negociaciones internacionales que tienen relación con la inversión extranjera.
Los principales objetivos estratégicos son:
Proporcionar un ambiente estable y seguro para inversiones extranjeras a través de la administración del marco legal indicado en el Estatuto Extranjero de la Inversión (D.L. 600).
Conducir todas las actividades apropiadas que apunten a la información, la promoción, la coordinación y las acciones de ejecución que guían la entrada de inversión extranjera en Chile a nivel nacional, por sector especifico y a nivel regional.
Participar en las negociaciones internacionales de Tratados Bilaterales de la inversión (BITs) y de los capítulos de inversión incluidos en Acuerdos de Libre Comercio (FTAs). Si es requerido, representa al Estado Chile en los casos de controversias relacionadas con la inversión ante entidades de arbitraje internacionales.
Mantener una base de datos actualizada y estadística exacta de los IEDs autorizados y materializados en Chile bajo el Estatuto de la Inversión Extranjera (D.L. 600).
Comité de inversiones Extranjeras saludos Rodrigo González Fernández , rogofe47@hotmail.com
LA NORMATIVA DE CHILECOMPRAS
NORMATIVA EN COMPRAS PÚBLICAS
Taller Normativo Organismos Públicos
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento
Ley de Compras Públicas- Nº 19.886
Public Procurement Law (Nº 19.886) English Version
Condiciones de uso
Decreto 1.179, Gradualidad de Incorporación de Municipios
Decreto 638, Gradualidad de la gradualidad de incorporación de Municipios
Auto Acordado Tribunal de Contratación
NORMATIVA DE CHILE COMPRAS: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Taller Normativo Organismos Públicos
Ley de Compras Públicas Nº 19.886 y Reglamento
Ley de Compras Públicas- Nº 19.886
Public Procurement Law (Nº 19.886) English Version
Condiciones de uso
Decreto 1.179, Gradualidad de Incorporación de Municipios
Decreto 638, Gradualidad de la gradualidad de incorporación de Municipios
Auto Acordado Tribunal de Contratación
NORMATIVA DE CHILE COMPRAS: Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
CHILE COMPRAS
SE NOS PREGUNTA MUY SEGUIDO ¿QUE ES CHILECOMPRAS ?
CHILE COMPRAS ES UNA POSIBILIDAD DE VENTAS PARA MUCHAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DEL PAÍS.
Los COMPRADORES y PROVEEDORES que operan a través de www.chilecompra.cl que necesitan aprender y/o reforzar su aprendizaje en uso del sistema, disponen de una oferta permanente de Capacitación, a la que pueden acceder con sólo enviar un e-mail a capacitacion@chilecompra.cl
Oferta de Capacitación Gratuita para Compradores
Oferta de Capacitación Gratuita para Proveedores
Forma de Inscripción
Recomendaciones
Solicitudes Especiales de Capacitación
Para más información, puede solicitarla al correo capacitacion@chilecompra.cl
Entonces es muy importante poder llegar a capacitarse para poder acceder en mejor forma al sistema.
Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
CHILE COMPRAS ES UNA POSIBILIDAD DE VENTAS PARA MUCHAS EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS DEL PAÍS.
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Para más información, puede solicitarla al correo capacitacion@chilecompra.cl
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Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA
Inició funciones el nuevo Tribunal de Contratación Pública
Cualquier ciudadano que se sienta injustamente afectado por una acción y omisión ilegal o arbitraria de la administración en un proceso de licitación pública podrá reclamar ante esta instancia judicial
Esto es muy importante para quienes son proveedores dee Chilecompras.
Se Instaló Tribunal de Contratación Pública
Líderes en compras públicas de América participaron en III Seminario Interamericano en E-Compras Gubernamentales
- Los integrantes del Tribunal de Contratación Pública prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, ceremonia que dio inicio al funcionamiento de esta instancia judicial especializada.
- El Tribunal, por la unanimidad de sus miembros titulares, eligió Presidente del cuerpo colegiado a Francisco Fernández Fredes, quien estará dos años en posesión del cargo.
- Con la creación de este tribunal culmina una nueva etapa de la reforma al mercado de las Compras Públicas: cualquier empresa podrá impugnar ahora ante este órgano los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886.
Creado por la Ley N º 19.886, de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado de Chile. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema , aunque no forma parte del Poder Judicial. Las atribuciones del Tribunal, establecidas en la citada ley, buscan reforzar las garantías de transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación del Estado.
Los integrantes del Tribunal prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar. De esta manera se instaló el Tribunal de Contratación Pública y con ello se da inicio a una nueva etapa en el control de los procedimientos de contratación por el Estado de Chile, ya que cualquier empresa o ciudadano podrá reclamar ante una instancia judicial especializada respecto de una acción u omisión de la Administración que estime ilegal o arbitraria en un proceso de licitación pública regulado por la Ley N º 19.886 de Compras Públicas.
Posteriormente, en la primera sesión del Tribunal, la unanimidad de los miembros titulares eligió como presidente al juez Francisco Fernández Fredes.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis magistrados, tres jueces titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de impedimento. Los jueces de este órgano judicial colegiado fueron nombrados por el Presidente de la República a partir de una serie de ternas (una para cada cargo) elaboradas por la Corte Suprema. Se trata de destacados abogados con una dilatada trayectoria profesional en el campo del Derecho Público y/o en los Tribunales superiores de Justicia. Son jueces titulares del Tribunal: Francisco Javier Fernández Fredes, Mauricio Roberto Jacob Chocair y Luisa Astrid Larson Briceño. Ejercerán como suplentes: Tulio Alejandro Triviño Quiroz, Francisco Javier Alsina Urzúa y Gladys Raquel Camposano Echegaray.
La competencia del órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de los reclamos que se formulen contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales ocurridos en el período que va desde la aprobación de las bases de la licitación hasta la adjudicación del contrato, ambos actos incluidos. Dichos reclamos deberán adoptar la forma de una demanda y ser presentados con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.
En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública fue creado y concebido por el legislador como un órgano jurisdiccional único y especial que tendrá su asiento en la ciudad de Santiago. Sus instalaciones estan ubicadas en Monjitas 392, piso 8°, lugar donde atiende público de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes. En razón de ello, en regiones y provincias distintas de Santiago, las demandas podrán presentarse ante las Intendencias y Gobernaciones respectivas, sin perjuicio de que sean conocidas y resueltas por el Tribunal, al que serán remitidas, por el correspondiente Intendente o Gobernador, a más tardar el día hábil siguiente de ser presentadas.
Tribunal de contratación pública: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Cualquier ciudadano que se sienta injustamente afectado por una acción y omisión ilegal o arbitraria de la administración en un proceso de licitación pública podrá reclamar ante esta instancia judicial
Esto es muy importante para quienes son proveedores dee Chilecompras.
Se Instaló Tribunal de Contratación Pública
Líderes en compras públicas de América participaron en III Seminario Interamericano en E-Compras Gubernamentales
- Los integrantes del Tribunal de Contratación Pública prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar, ceremonia que dio inicio al funcionamiento de esta instancia judicial especializada.
- El Tribunal, por la unanimidad de sus miembros titulares, eligió Presidente del cuerpo colegiado a Francisco Fernández Fredes, quien estará dos años en posesión del cargo.
- Con la creación de este tribunal culmina una nueva etapa de la reforma al mercado de las Compras Públicas: cualquier empresa podrá impugnar ahora ante este órgano los procesos de licitación realizados por los organismos públicos sujetos a la Ley 19.886.
Creado por la Ley N º 19.886, de Compras Públicas, el Tribunal de Contratación Pública se enmarca dentro del proceso de modernización del Estado de Chile. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente de la Administración del Estado, sometido a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema , aunque no forma parte del Poder Judicial. Las atribuciones del Tribunal, establecidas en la citada ley, buscan reforzar las garantías de transparencia y legalidad en los procedimientos de contratación del Estado.
Los integrantes del Tribunal prestaron juramento ante el Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Juan Escobar. De esta manera se instaló el Tribunal de Contratación Pública y con ello se da inicio a una nueva etapa en el control de los procedimientos de contratación por el Estado de Chile, ya que cualquier empresa o ciudadano podrá reclamar ante una instancia judicial especializada respecto de una acción u omisión de la Administración que estime ilegal o arbitraria en un proceso de licitación pública regulado por la Ley N º 19.886 de Compras Públicas.
Posteriormente, en la primera sesión del Tribunal, la unanimidad de los miembros titulares eligió como presidente al juez Francisco Fernández Fredes.
El Tribunal de Contratación Pública está integrado por seis magistrados, tres jueces titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de impedimento. Los jueces de este órgano judicial colegiado fueron nombrados por el Presidente de la República a partir de una serie de ternas (una para cada cargo) elaboradas por la Corte Suprema. Se trata de destacados abogados con una dilatada trayectoria profesional en el campo del Derecho Público y/o en los Tribunales superiores de Justicia. Son jueces titulares del Tribunal: Francisco Javier Fernández Fredes, Mauricio Roberto Jacob Chocair y Luisa Astrid Larson Briceño. Ejercerán como suplentes: Tulio Alejandro Triviño Quiroz, Francisco Javier Alsina Urzúa y Gladys Raquel Camposano Echegaray.
La competencia del órgano jurisdiccional comprende el conocimiento y resolución de los reclamos que se formulen contra actos u omisiones arbitrarios o ilegales ocurridos en el período que va desde la aprobación de las bases de la licitación hasta la adjudicación del contrato, ambos actos incluidos. Dichos reclamos deberán adoptar la forma de una demanda y ser presentados con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión dentro del plazo fatal de diez días hábiles, contado desde que el afectado haya tenido conocimiento del acto u omisión contrario a derecho o desde su publicación.
En su sentencia definitiva, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad o arbitrariedad del acto u omisión impugnado y ordenará, en su caso, las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Contra las sentencias que dicte el Tribunal procederá un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública fue creado y concebido por el legislador como un órgano jurisdiccional único y especial que tendrá su asiento en la ciudad de Santiago. Sus instalaciones estan ubicadas en Monjitas 392, piso 8°, lugar donde atiende público de 8.30 a 13.30 horas, de lunes a viernes. En razón de ello, en regiones y provincias distintas de Santiago, las demandas podrán presentarse ante las Intendencias y Gobernaciones respectivas, sin perjuicio de que sean conocidas y resueltas por el Tribunal, al que serán remitidas, por el correspondiente Intendente o Gobernador, a más tardar el día hábil siguiente de ser presentadas.
Tribunal de contratación pública: rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
miércoles, septiembre 28, 2005
José Luis Orihuela tiene un interesantes Blogs en españa y es sin duda un referente muy especial en materia de comunicacion , es profesor en Universidad dse Navarra . Se lo recomiendo para leer.
Le enviamos a José Luis nuestros blogs y le pedimos su opinión que estimamos muy valiosa. Nos responde:
Gracias Rodrigo,
te sugiero que montes un agregador con los weblogs que
mencionas.
Un fuerte abrazo,
jlori
Un fuerte abrazo,jlori___________________________________________________ Jose Luis Orihuela jlorihuela@yahoo.comWeb personal http://www.unav.es/digilab/cv/jlo/ Weblog: eCuaderno http://www.ecuaderno.com/Comunidad de lectores de eCuaderno:https://www.econozco.com/groups/V789X0C1HJZB______________________
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jlori
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promesas, confianza e Identidad pública. Senador Fernando FloresSenado
Departamento de Prensa del Senado
Promesas, confianza e identidad pública
Por Fernando Flores, senador por la región de Tarapacá
Nuestra identidad pública no solo se basa en las promesas que hacemos y cumplimos, sino que además en nuestras declaraciones públicas acerca de lo que decimos ser y en los juicios y caracterizaciones que otros mantienen sobre nosotros y mucho más.
Las promesas no son cosas que se hacen sino que sus compromisos en las conversaciones en las cuales emprendemos acciones y nos coordinamos con otros. No podemos evitar las promesas son la base sobre la cual construimos y tejemos en conversaciones nuestras vidas. Prometer es constitutivo de la vida humana. Es como la fuerza de gravedad, como respirar; prometer es un hecho inevitable de la vida en nuestro vivir con otros.
La confianza es fundamental en el prometer, porque cuando decimos que confiamos en alguien estamos diciendo que tenemos un juicio positivo de que esa persona cumplirá sus promesas. Incluso cada vez que una persona hace una promesa nos hacemos un juicio acerca de su sinceridad, competencia y responsabilidad.
Decimos que una persona es sincera cuando tenemos el juicio que la conversación privada acerca de su promesa es consistente con su conversación pública. A la inversa, decimos que es insincera cuando tenemos el juicio que nos esconde algo o que está sosteniendo una conversación privada diferente a la conversación pública.
Cuando una persona nos promete abrimos nuevas posibilidades y, al mismo tiempo, tomamos riesgos y nos exponemos a quiebres negativos. Algunas veces evaluamos el riesgo involucrado en cuanto a la sinceridad de alguien que es tanto como justificar la búsqueda de fundamentos para nuestros juicios.
Decimos que la confianza y la desconfianza son dos predisposiciones automáticas que tenemos en la vida respecto a las promesas y cuando rompemos una promesa necesitamos considerar las consecuencias, porque afectamos nuestra confiabilidad.
Al mismo tiempo, debemos observar que el costo de no romper una promesa puede ser aún más alto. Por ejemplo, si hemos prometido dirigir una reunión, y al momento de ingresar nos informan que un miembro de nuestra familia tuvo un accidente y está herido, nos veríamos en la necesidad de anular nuestra promesa. Podemos evaluar que, a pesar del costo para nuestra compañía, necesitamos hacernos cargo de nuestra familia.
Podemos efectuar algunas acciones para disminuir el costo de romper una promesa. Por ejemplo, avisar rápidamente a la persona a quien prometimos, y así disminuir las consecuencias de nuestra decisión de anular la promesa. También podemos ofrecer alguna alternativa para resolver el asunto involucrado en nuestra promesa. Podemos ofrecer una compensación por el daño que causamos pero, debemos saber y aceptar que cada vez que rompemos una promesa pagamos un costo en términos de nuestra identidad pública.
Esta se desarrolla a través de nuestra capacidad de hacernos cargo de los intereses de otras personas. Estos intereses se abordan a través de promesas y ofrecimientos que hacemos públicamente. En el espacio público somos lo que son nuestras promesas y ofertas . Necesitamos hacernos cargo de la forma en que somos evaluados en los dominios de nuestra sinceridad, competencia y confiabilidad. Nuestro desempeño y el juicio público acerca de nuestro desempeño, en cada uno de estos dominios, es una de las maneras básicas en que construimos nuestra identidad pública.
Si nuestras promesas y ofrecimientos pueden proveer condiciones de satisfacción que se hacen cargo de los intereses de otras personas y que muy pocos o nadie puede proveer, y si somos evaluados en forma positiva en nuestra sinceridad, competencia y confiabilidad, la gente estará dispuesta a dar parte de lo que tiene, a cambio de lo que ofrecemos. Un intérprete musical sobresaliente, por ejemplo, crea su éxito y su fortuna personal en las promesas y ofertas especiales que puede proveer.
Las personas están dispuestas a pagar por escucharle, pero no lo harían para escuchar a otro. Lo mismo sucede en otras profesiones y en todos los campos.
Nuestra fortaleza social no sólo se expresa en términos de dinero, sino también en términos de prestigio social y poder. La confianza que nuestras ofertas y promesas puedan evocar de los otros, es un recurso social importante. Muchas personas dedican sus vidas a obtener reconocimiento social. Considere por ejemplo, a algunos científicos o escritores de renombre. Algo similar sucede con los políticos exitosos. El prestigio social y el poder son dimensiones fundamentales de nuestra identidad pública y por lo tanto, aspectos que deben ser considerados cuando la diseñamos.
Desde el departamento de Prensa del Senado un interesante artículo del Senador Fernando Flores , saludos al foro Rodrigo Gonzaález Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Promesas, confianza e identidad pública
Por Fernando Flores, senador por la región de Tarapacá
Nuestra identidad pública no solo se basa en las promesas que hacemos y cumplimos, sino que además en nuestras declaraciones públicas acerca de lo que decimos ser y en los juicios y caracterizaciones que otros mantienen sobre nosotros y mucho más.
Las promesas no son cosas que se hacen sino que sus compromisos en las conversaciones en las cuales emprendemos acciones y nos coordinamos con otros. No podemos evitar las promesas son la base sobre la cual construimos y tejemos en conversaciones nuestras vidas. Prometer es constitutivo de la vida humana. Es como la fuerza de gravedad, como respirar; prometer es un hecho inevitable de la vida en nuestro vivir con otros.
La confianza es fundamental en el prometer, porque cuando decimos que confiamos en alguien estamos diciendo que tenemos un juicio positivo de que esa persona cumplirá sus promesas. Incluso cada vez que una persona hace una promesa nos hacemos un juicio acerca de su sinceridad, competencia y responsabilidad.
Decimos que una persona es sincera cuando tenemos el juicio que la conversación privada acerca de su promesa es consistente con su conversación pública. A la inversa, decimos que es insincera cuando tenemos el juicio que nos esconde algo o que está sosteniendo una conversación privada diferente a la conversación pública.
Cuando una persona nos promete abrimos nuevas posibilidades y, al mismo tiempo, tomamos riesgos y nos exponemos a quiebres negativos. Algunas veces evaluamos el riesgo involucrado en cuanto a la sinceridad de alguien que es tanto como justificar la búsqueda de fundamentos para nuestros juicios.
Decimos que la confianza y la desconfianza son dos predisposiciones automáticas que tenemos en la vida respecto a las promesas y cuando rompemos una promesa necesitamos considerar las consecuencias, porque afectamos nuestra confiabilidad.
Al mismo tiempo, debemos observar que el costo de no romper una promesa puede ser aún más alto. Por ejemplo, si hemos prometido dirigir una reunión, y al momento de ingresar nos informan que un miembro de nuestra familia tuvo un accidente y está herido, nos veríamos en la necesidad de anular nuestra promesa. Podemos evaluar que, a pesar del costo para nuestra compañía, necesitamos hacernos cargo de nuestra familia.
Podemos efectuar algunas acciones para disminuir el costo de romper una promesa. Por ejemplo, avisar rápidamente a la persona a quien prometimos, y así disminuir las consecuencias de nuestra decisión de anular la promesa. También podemos ofrecer alguna alternativa para resolver el asunto involucrado en nuestra promesa. Podemos ofrecer una compensación por el daño que causamos pero, debemos saber y aceptar que cada vez que rompemos una promesa pagamos un costo en términos de nuestra identidad pública.
Esta se desarrolla a través de nuestra capacidad de hacernos cargo de los intereses de otras personas. Estos intereses se abordan a través de promesas y ofrecimientos que hacemos públicamente. En el espacio público somos lo que son nuestras promesas y ofertas . Necesitamos hacernos cargo de la forma en que somos evaluados en los dominios de nuestra sinceridad, competencia y confiabilidad. Nuestro desempeño y el juicio público acerca de nuestro desempeño, en cada uno de estos dominios, es una de las maneras básicas en que construimos nuestra identidad pública.
Si nuestras promesas y ofrecimientos pueden proveer condiciones de satisfacción que se hacen cargo de los intereses de otras personas y que muy pocos o nadie puede proveer, y si somos evaluados en forma positiva en nuestra sinceridad, competencia y confiabilidad, la gente estará dispuesta a dar parte de lo que tiene, a cambio de lo que ofrecemos. Un intérprete musical sobresaliente, por ejemplo, crea su éxito y su fortuna personal en las promesas y ofertas especiales que puede proveer.
Las personas están dispuestas a pagar por escucharle, pero no lo harían para escuchar a otro. Lo mismo sucede en otras profesiones y en todos los campos.
Nuestra fortaleza social no sólo se expresa en términos de dinero, sino también en términos de prestigio social y poder. La confianza que nuestras ofertas y promesas puedan evocar de los otros, es un recurso social importante. Muchas personas dedican sus vidas a obtener reconocimiento social. Considere por ejemplo, a algunos científicos o escritores de renombre. Algo similar sucede con los políticos exitosos. El prestigio social y el poder son dimensiones fundamentales de nuestra identidad pública y por lo tanto, aspectos que deben ser considerados cuando la diseñamos.
Desde el departamento de Prensa del Senado un interesante artículo del Senador Fernando Flores , saludos al foro Rodrigo Gonzaález Fernández, consultajuridica.blogspot.com
martes, septiembre 27, 2005
MEDIACION
Martes 27 de Septiembre desde el Ministerio de Justicia
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
¿que momentos hay para ir a mediación?
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
Antes de presentar una acción judicial
Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
¿quienes pueden ser mediadores?
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
¿Cuantos mediadores hay en el sistema?
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia http://www.minjusticia.cl/y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
¿en que materias se puede mediar?
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
¿existe gratuidad en la mediación?
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
¿cual es el costo de la mediación?
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
La Mediación: desde El Ministerio de Justicia, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
653 Personas Habilitadas para Realizar Mediaciones en jos Nuevos Juzgados de Familia
El Ministro de Justicia, Luis Bates , y el Subsecretario de Justicia, Jaime Arellano , dieron a conocer esta mañana cómo funcionará el sistema de mediación y la gratuidad de estos servicios para quienes no puedan pagar por ellos en los nuevos juzgados de Familia, que con procedimientos orales, rápidos y transparentes comienzan a operar en todo Chile el sábado 1 de octubre.
La mediación, que es una de las principales innovaciones que trae la Nueva Justicia de Familia, busca que las partes resuelvan sus conflictos de manera amistosa y es especialmente apta para este tipo de dificultades.
Ambas autoridades informaron que a nivel nacional ya hay 653 personas inscritas en el Registro Único Mediadores del Ministerio de Justicia , el 82% son profesionales mujeres , los que están habilitados para conducir este tipo de procesos. Informaron además que las personas que no tengan recursos para pagar por la mediación tendrán acceso gratuito a este servicio, para lo cual es Estado ha destinado 2 mil 220 millones de pesos que debieran financiar aproximadamente unas 58 mil mediaciones al año . El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación será de 80 mil pesos. A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación.
Para acceder a la gratuidad las personas deberán presentar al juzgado un informe favorable de una institución pública o privada que entregue asesoría jurídica, para lo cual se basará en los antecedentes socioeconómicos.
Afirmaron asimismo que la primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación pública para adjudicar las mediaciones pagadas por el Estado , proceso que estará totalmente terminado en diciembre próximo. En los primeros meses del sistema serán las Corporaciones de Asistencia Judicial las que entregarán los servicios de mediación gratuita a las personas que no puedan pagar por ellos.
Respecto a la mediación que es pagada por las partes, se establece que el valor máximo que podrá cobrar un mediador será de 40 mil pesos por cada sesión , arancel fijado anualmente por el Ministerio de Justicia por decreto.
El Ministro de Justicia, Luis Bates, dijo que la mediación ha sido probaba como un método adecuado para solucionar este tipo de conflictos. “En los juzgados de Familia la mediación es voluntaria, confidencial, imparcial y lo importante es que quien no pueda pagar por ella será el Estado el que la financie. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión, pudiendo las partes, de común acuerdo, ampliar este plazo hasta por otros 60 días ”.
Según estimaciones del Ministerio de Justicia , este sistema debiera cubrir una parte importante de las causas, en especial las materias de cuidado personal (ex tuición), alimentos, relación directa y regular (ex visitas), que normalmente mantiene atochados los actuales juzgados de Menores.
LA MEDIACIÓN ES VOLUNTARIA Y DURA 60 DÍAS, PRORROGABLES
Es voluntaria, confidencial, imparcial y las partes en conflicto son las protagonistas. No durará más de 60 días, contados desde la primera sesión. Las partes de común acuerdo podrán ampliar este plazo hasta por 60 días.
¿que momentos hay para ir a mediación?
HAY TRES MOMENTOS PARA IR A MEDIACIÓN
Antes de presentar una acción judicial
Al momento de presentar una acción judicial : Un funcionario del juzgado informa a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo se inicia la mediación. Si llegan a acuerdo sobre las materias mediadas se firma acta y si no, se reactiva juicio. A partir de este momento puede operar la gratuidad de la mediación para quien no pueda pagar.
Durante el juicio . Una causa puede derivarse a mediación hasta 5 días antes de la audiencia de juicio, el que se suspende mientras dura la mediación.
¿quienes pueden ser mediadores?
SÓLO PUEDEN MEDIAR LOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE MEDIADORES
El Registro Único de Mediadores está integrado por personas naturales que están autorizadas para conducir procesos de mediación familia r y que son profesionales con especialización en mediación familiar. Este Registro es conformado y administrado por el Ministerio de Justicia a través de sus respectivas SEREMIS de Justicia.
El Registro Único se abrió el 8 de septiembre de 2005 y en él están incorporados los profesionales que estaban inscritos en el Registro de Mediadores de Matrimonio Civil y que cumplieron todos los requisitos para pasar automáticamente a éste.
¿Cuantos mediadores hay en el sistema?
YA HAY 653 MEDIADORES HABILITADOS
Hay 653 mediadores, de los cuales el 82% son profesionales mujeres. Esta nómina ya fue enviada a las respectivas Cortes de Apelaciones. El listado se podrá encontrar en los juzgados de Familia y juzgados de Letras, en SEREMIAS de Justicia, y en las páginas Web del Ministerio de Justicia http://www.minjusticia.cl/y del Poder Judicial www.poderjudicial.cl
¿en que materias se puede mediar?
MATERIAS QUE SE PUEDE MEDIAR
SÍ : derecho a alimentos, cuidado personal, relación directa y regular del padre o madre que no tiene bajo su cuidado a los hijos/as, las relaciones mutuas entre los cónyuges, las materias vinculadas al régimen de bienes, las infracciones penales cometidas por niños y niñas, etc.).
NO : maltrato de niñas y niños, procedimientos sobre adopción, las causales de divorcio o separación judicial; la solicitud para que una persona sea declarada interdicta.
La violencia intrafamiliar sólo se puede mediar en determinadas circunstancias : que el agresor haya reconocido el hecho; que haya certeza de que no se van a cometer actos similares en el futuro y que el agresor haya aceptado obligaciones específicas y determinadas respecto de sus relaciones de familia .
¿existe gratuidad en la mediación?
ES GRATIS PARA QUIEN NO TIENE RECURSOS
Si las partes o una de las partes no pueden pagar por la mediación será gratuita. Para acceder a esta gratuidad la persona debe contar con un informe favorable elaborado por una institución privada o pública que brinde asistencia jurídica gratuita. El informe se realiza en base a antecedentes socioeconómicos. Será el juzgado el que designe al mediador de entre los licitados por el Estado.
¿cual es el costo de la mediación?
COSTO DE LA MEDIACIÓN
Cuando es pagado el costo de la mediación lo determina libremente el mediador en conjunto con las partes . Sin embargo, habrá un arancel máximo que fijará anualmente el Ministerio de Justicia , el que será de un máximo de 40 mil pesos por cada sesión de mediación realizada . Si las partes asumen el costo de la mediación, pueden designar al mediador de común acuerdo de entre los inscritos en el registro, o bien, pueden dejar la elección del mediador al tribunal.
EN OCTUBRE SE LLAMARÁ A LICITACIÓN PARA LA MEDIACIÓN GRATUITA
La primera quincena de octubre el Ministerio de Justicia llamará a licitación para proveer los servicios de mediación gratuita. Se cuenta con recursos por aproximadamente de 2 mil 200 millones de pesos para este tema, los cuales financiarán aproximadamente 58 mil mediaciones anuales.
Desde el 1 de octubre y hasta el comienzo de los servicios de mediación licitada (mediado de diciembre) la mediación gratuita será entregada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. Estos mediadores estarán presentes en todas las regiones del país totalizando 55 mediadores. Este período está establecido como “marcha blanca” del sistema y se realizará un monitoreo conjunto con el Poder Judicial para establecer las mejores prácticas en cada juzgado con el fin de asegurar la adecuada derivación una vez que el sistema esté funcionando.
CRITERIOS DE LA LICITACIÓN
Estas licitaciones son de carácter regional. Sólo podrán participar en la licitación los mediadores inscritos en el Registro Único. El proceso será transparente, igualitario, objetivo y de amplia cobertura . Para otorgar la licitación se medirán aspectos como: especialización en mediación familiar de los estudios formales, calidad de pasantías, tiempo de la experiencia en mediación familiar, infraestructura e informática, entre otros. El valor que el Estado pagará por cada proceso de mediación es de 80 mil pesos fijos.
A cargo de la evaluación de las ofertas estará una Empresa Evaluadora Externa, la cual será contratada por el Ministerio de Justicia a través del sistema Chile Compra. Esta empresa aplicará un instrumento de evaluación el cual forma parte de las Bases de Licitación. Una vez que esta empresa termine su trabajo, una Comisión de Selección Regional, formada por destacados profesionales de cada región, asesorarán al SEREMI respectivo en la revisión de lo realizado por la empresa.
CALIDAD DE LA MEDIACIÓN LICITADA
La calidad de la mediación ofrecida estará asegurada a través de informes, auditorias e inspecciones, todas las cuales estarán a cargo en su desarrollo y control de la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
En el sistema licitado de mediación, las personas serán atendidas dentro de la comuna donde se encuentra el Juzgado de Familia correspondiente. Esta atención se efectuará en una oficina del mediador que deberá cumplir con ciertos estándares, tales como: espacios adecuados para la mediación; servicios básicos; sala de espera; información a los usuarios y sistemas de reclamos, entre otros.
Actualmente las Bases de Licitación se encuentran en trámite en la Contraloría General de la Republica. Una vez concluida esta fase se publicará el llamado a licitación, que culminará con la firma del contrato respectivo. Este proceso tomará aproximadamente 60 de días y los contratos a que de lugar, tendrán una vigencia de dos años.
La Mediación: desde El Ministerio de Justicia, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
LEY DE QUIEBRAS II OPINION MINISTRO BATES
Congreso Aprobó Ley De Quiebras II
Por amplia mayoría, la Sala del Senado aprobó hoy -en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley de Quiebras II, iniciativa que, entre otras materias, privilegia los acuerdos entre deudores y acreedores por sobre la liquidación forzosa de la empresa. La iniciativa completó de esta manera su tramitación legislativa, quedando en condiciones de ser promulgada como Ley de La República.
El proyecto, que forma parte de la Agenda Pro-crecimiento impulsada por el Ejecutivo, representa un avance en la materia, ya que busca equilibrar la viabilidad de la empresa, la estabilidad de los trabajadores, además de asegurar a los acreedores el pago de sus deudas.
Según explicó el Ministro de Justicia Luis Bates, “la norma legal ampliará el objeto de la Ley de Quiebras a los Convenios concursables, perfeccionando la normativa de las diversas clases de convenios y liberalizando los acuerdos extrajudiciales destinados a resolver la insolvencia del deudor. Por otra parte, dijo, introduce el derecho de los acreedores a exigir la proposición de convenios preventivos y establecer proposiciones alternativas”.
En cuanto al conocimiento de los convenios, Bates señaló que esta ley permitirá resolverlos a través de los arbitrajes, cuando las sociedades están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con excepción de las compañías aseguradoras. También –dijo- podrá hacerse a través de un árbitro cuando el 66 por ciento del total de un pasivo así lo acuerde.
El eje de la iniciativa establece una serie de reglas que pueden ser sometidas a evaluación, como por ejemplo, la situación legal, contable, económica y financiera del deudor. Además, propone a los acreedores un convenio más ventajoso que la quiebra, o si se prefiere se podrá solicitar al tribunal respectivo la declaración de liquidación, como última instancia.
Cabe recordar que esta iniciativa fue presentada al Congreso Nacional en noviembre de 2004, siendo despachada en su primer trámite por el Senado en junio pasado, posteriormente fue la Cámara de Diputados la que aprobó –el 29 de agosto pasado- la iniciativa, introduciéndole algunas cambios, por lo que debió volver a la Cámara de origen para su ratificación, lo que se produjo hoy. La denominada ley de Quiebras I, en tanto, que está en vigencia desde mayo pasado, fue aprobaba en enero de 2005 por el parlamento. Este primer proyecto tenía por objeto mejorar y hacer más transparente la institución de los síndicos privados y perfeccionar el sistema de administración contenida en la Ley de Quiebras Nº 18.175 que data de 1982.
lEY DE QUIEBRAS II: saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Por amplia mayoría, la Sala del Senado aprobó hoy -en tercer trámite constitucional- el proyecto de ley de Quiebras II, iniciativa que, entre otras materias, privilegia los acuerdos entre deudores y acreedores por sobre la liquidación forzosa de la empresa. La iniciativa completó de esta manera su tramitación legislativa, quedando en condiciones de ser promulgada como Ley de La República.
El proyecto, que forma parte de la Agenda Pro-crecimiento impulsada por el Ejecutivo, representa un avance en la materia, ya que busca equilibrar la viabilidad de la empresa, la estabilidad de los trabajadores, además de asegurar a los acreedores el pago de sus deudas.
Según explicó el Ministro de Justicia Luis Bates, “la norma legal ampliará el objeto de la Ley de Quiebras a los Convenios concursables, perfeccionando la normativa de las diversas clases de convenios y liberalizando los acuerdos extrajudiciales destinados a resolver la insolvencia del deudor. Por otra parte, dijo, introduce el derecho de los acreedores a exigir la proposición de convenios preventivos y establecer proposiciones alternativas”.
En cuanto al conocimiento de los convenios, Bates señaló que esta ley permitirá resolverlos a través de los arbitrajes, cuando las sociedades están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, con excepción de las compañías aseguradoras. También –dijo- podrá hacerse a través de un árbitro cuando el 66 por ciento del total de un pasivo así lo acuerde.
El eje de la iniciativa establece una serie de reglas que pueden ser sometidas a evaluación, como por ejemplo, la situación legal, contable, económica y financiera del deudor. Además, propone a los acreedores un convenio más ventajoso que la quiebra, o si se prefiere se podrá solicitar al tribunal respectivo la declaración de liquidación, como última instancia.
Cabe recordar que esta iniciativa fue presentada al Congreso Nacional en noviembre de 2004, siendo despachada en su primer trámite por el Senado en junio pasado, posteriormente fue la Cámara de Diputados la que aprobó –el 29 de agosto pasado- la iniciativa, introduciéndole algunas cambios, por lo que debió volver a la Cámara de origen para su ratificación, lo que se produjo hoy. La denominada ley de Quiebras I, en tanto, que está en vigencia desde mayo pasado, fue aprobaba en enero de 2005 por el parlamento. Este primer proyecto tenía por objeto mejorar y hacer más transparente la institución de los síndicos privados y perfeccionar el sistema de administración contenida en la Ley de Quiebras Nº 18.175 que data de 1982.
lEY DE QUIEBRAS II: saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Hoy en la Tercera se ha dicho : Fiscal Nacional: Es imposible que la ley le diga a los jueces cómo fallar
El Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, aseguró que "el sistema permite remediar los posibles errores de los jueces porque hay recurso de apelación".
Así respondió en contacto con radio Cooperativa a las críticas surgidas a la Reforma Procesal Penal, especialmente porque algunos delincuentes son dejados en libertad por los magistrados, los que muestran criterios dispares a la hora de definir medidas judiciales.
En este sentido, Piedrabuena reconoció que "hay criterios distintos de los jueces respecto de apreciar el concepto de seguridad de la sociedad".
No obstante, insistió en que "muchas veces en que aparentemente ha habido un error de los jueces ha sido remediado por la Corte de Apelaciones".
El Fiscal Nacional también admitió que "ha habido algunos casos excepcionales en que personas detenidas por narcotráfico han sido dejadas en libertad por unan fianza alta" y que cuando la Corte de Apelaciones revoca la medida "nunca más se han visto, o sea, no han podido ser detenidas nuevamente".
Por ello, la autoridad aseguró que "ahí hay un problema, pero yo no diría que es un problema general sino un problema de excepción y hay que ver caso a caso".
Piedrabuena destacó que "es imposible que mediante ley se resuelvan los casos, los casos son resueltos por los jueces".
"El sistema legal le entrega a los jueces la apreciación de los conceptos de seguridad de la sociedad y peligro de fuga, es imposible que la ley obligue a los jueces a cómo fallar, porque en eso consiste el ejercicio de la jurisdicción, o sea, tienen que tener cierta latitud para apreciar los antecedentes caso a caso", agregó.
Piedrabuena destacó que "a veces las críticas son exageradas".
Además, resaltó el riesgo que a su juicio se puede dar al discutir este tipo de temas en un ambiente electoral.
"Siempre los temas de la justicia hay que discutirlos con ponderación, prudencia, y la publicidad hoy día es la regla casi absoluta, de modo que no hay que escandalizarse porque se discuten estos temas públicamente. No obstante, hay que reconocer que discutir un tema, sacar conclusiones en un período electoral es altamente riesgoso", señaló.
Las expresiones del Fiscal Piedrabuena reflejan lo que hemos venido señalando: que hay que modificar la enseñanza del derecho, para que no afecte a el poder legislatico y al poder judiacial y también al ejecutivo
No se puede seguir con Universidades adiestrando memoriones . En que se exije a los alumnos aprenderse códigos de memoria cuando ya tenemos una palm que puede contener todos los códigos y miles de leyes a golpe de fino lápiz. Más aún: En las facultades de Derecho se les toma una examen de grado o licenciatura en que se les vuelve a interrogar por una comisión inquisitoria sobre lo que memorizó y ya rindió durante cinco años tal como se ha venido haciendo por más de un siglo...Pero lo que es más grave , esos profesores se vanaglorian de someter a los alumnos a ese tipo de examen que atenta a los derechos humanos del alumno : porque es humillado, o inducido al error( que es un delito?) , a repetir al pie de la letra lo escrito hace cien años o más Esto es decimonónico y a ello se deben los problemas de leyes deficientes e inadecuadas a la realidad, jueces que dicen atenerse a esa ley( porque fueron formados en esa forma) y en fin personeros - legisladores y jueces - que son fuertemente criticados por la opinión ciudadana, que reclama cambios y muchas veces, no es oida .
Entonces, hay que cambiar la enseñanza del Derecho.
Saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
El Fiscal Nacional, Guillermo Piedrabuena, aseguró que "el sistema permite remediar los posibles errores de los jueces porque hay recurso de apelación".
Así respondió en contacto con radio Cooperativa a las críticas surgidas a la Reforma Procesal Penal, especialmente porque algunos delincuentes son dejados en libertad por los magistrados, los que muestran criterios dispares a la hora de definir medidas judiciales.
En este sentido, Piedrabuena reconoció que "hay criterios distintos de los jueces respecto de apreciar el concepto de seguridad de la sociedad".
No obstante, insistió en que "muchas veces en que aparentemente ha habido un error de los jueces ha sido remediado por la Corte de Apelaciones".
El Fiscal Nacional también admitió que "ha habido algunos casos excepcionales en que personas detenidas por narcotráfico han sido dejadas en libertad por unan fianza alta" y que cuando la Corte de Apelaciones revoca la medida "nunca más se han visto, o sea, no han podido ser detenidas nuevamente".
Por ello, la autoridad aseguró que "ahí hay un problema, pero yo no diría que es un problema general sino un problema de excepción y hay que ver caso a caso".
Piedrabuena destacó que "es imposible que mediante ley se resuelvan los casos, los casos son resueltos por los jueces".
"El sistema legal le entrega a los jueces la apreciación de los conceptos de seguridad de la sociedad y peligro de fuga, es imposible que la ley obligue a los jueces a cómo fallar, porque en eso consiste el ejercicio de la jurisdicción, o sea, tienen que tener cierta latitud para apreciar los antecedentes caso a caso", agregó.
Piedrabuena destacó que "a veces las críticas son exageradas".
Además, resaltó el riesgo que a su juicio se puede dar al discutir este tipo de temas en un ambiente electoral.
"Siempre los temas de la justicia hay que discutirlos con ponderación, prudencia, y la publicidad hoy día es la regla casi absoluta, de modo que no hay que escandalizarse porque se discuten estos temas públicamente. No obstante, hay que reconocer que discutir un tema, sacar conclusiones en un período electoral es altamente riesgoso", señaló.
Las expresiones del Fiscal Piedrabuena reflejan lo que hemos venido señalando: que hay que modificar la enseñanza del derecho, para que no afecte a el poder legislatico y al poder judiacial y también al ejecutivo
No se puede seguir con Universidades adiestrando memoriones . En que se exije a los alumnos aprenderse códigos de memoria cuando ya tenemos una palm que puede contener todos los códigos y miles de leyes a golpe de fino lápiz. Más aún: En las facultades de Derecho se les toma una examen de grado o licenciatura en que se les vuelve a interrogar por una comisión inquisitoria sobre lo que memorizó y ya rindió durante cinco años tal como se ha venido haciendo por más de un siglo...Pero lo que es más grave , esos profesores se vanaglorian de someter a los alumnos a ese tipo de examen que atenta a los derechos humanos del alumno : porque es humillado, o inducido al error( que es un delito?) , a repetir al pie de la letra lo escrito hace cien años o más Esto es decimonónico y a ello se deben los problemas de leyes deficientes e inadecuadas a la realidad, jueces que dicen atenerse a esa ley( porque fueron formados en esa forma) y en fin personeros - legisladores y jueces - que son fuertemente criticados por la opinión ciudadana, que reclama cambios y muchas veces, no es oida .
Entonces, hay que cambiar la enseñanza del Derecho.
Saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
DESDE LA MONEDA EL PRESIDENTE INFORMA
DESDE LA MONEDA LA SALA DE PRENSA HA INFORMADO UNA NOTICIA TRASCENDENTAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS EN CHILE: VEAMOS
26-09-2005
Presidente Lagos: "Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles"
El Mandatario afirmó que los tratados internacionales suscritos por Chile son claros en este tema, aunque no se opuso a un proyecto de ley que busca ratificar la imposibilidad de amnistía o prescripción para este tipo de crímenes. "Si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado", indicó.
Tras participar en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Jefe de Estado valoró la reunión que sostuvo con los dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos. "Calificaron muy positivamente el Informe Valech y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda democracia, hay puntos divergentes", explicó.
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, aseguró que los tratados internacionales, suscritos por Chile, ya establecen la imposibilidad de buscar prescripción o amnistía en casos relacionados con crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no se opuso a dar su apoyo a un proyecto de ley, presentado por los diputados Juan Bustos y Antonio Leal, para ratificar esta disposición. "Es un proyecto que busca clarificar algo que ya es claro: que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los convenios suscritos por el Gobierno de Chile", señaló tras participar, junto a la señora Luisa Durán, en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad" y de la condecoración "Héroes de la Paz, San Alberto Hurtado".
En este sentido, luego de finalizar la ceremonia realizada en el ex Congreso Nacional, expresó que "lo importante es el respeto a los tratados internacionales y creo que, si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado". Al respecto, agregó que "esos proyectos lo que hacen es ratificar lo que está en los convenios internacionales, nada más".
Consultado sobre la reunión que sostuvo durante la mañana con los principales dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos, el Mandatario informó que "fue una reunión muy tranquila, ellos expresaron sus puntos de vista, nosotros expresamos el nuestro. positivamente el Informe Valech, y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda Reconocieron que en pocos países se podía haber avanzado tanto en materia de derechos humanos, calificaron muy democracia, hay puntos divergentes".
Durante la ceremonia en la que se dio a conocer el libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Mandatario destacó la figura del Padre Hurtado como referente moral que sobrepasa su influencia para los fieles católicos y llega a convertirse en un símbolo para todos los chilenos. "El Padre Alberto Hurtado representa fielmente desde su compromiso a Cristo, aquellos héroes que configuran el alma nacional, un héroe de todos los chilenos, sin distinción de credos ni clases, un intelectual, pero también un hombre de acción, un líder entre la gente, empapado de sus dolores y sus sueños".
Asimismo, destacó la capacidad del Padre Hurtado para plantear las desigualdades de su tiempo y llamar a los chilenos a construir una sociedad más justa. "Fue un intelectual que no escatimó estar en terreno, se volcó al mundo, desafió a nuestra sociedad para que reconociera el mayor de nuestros dolores, la desigualdad. Para ello se requiere franqueza, honestidad, transparencia, y valentía para decirnos las cosas cara a cara".En la oportunidad, recalcó el aporte del sacerdote a la sociedad chilena y señaló que "había un signo de contradicción en nuestra sociedad hace 60 años y el Padre Hurtado la devela y se adelanta a su época, aquel que fue capaz de ver más allá de sus contemporáneos e instalar ideas que hoy son parte de nuestra forma de comprender y actuar en la sociedad".Al respecto, dijo que "hoy día cuando los chilenos sentimos que cada día estamos un poco mejor que ayer, que las escenas desgarradoras de injusticia que miró, vivió y denunció el Padre Alberto Hurtado van quedando atrás, el mensaje de él nos mantiene alertas para nunca retroceder" y agregó que "para ello debemos concentrarnos en revisar críticamente nuestro desarrollo, estimular una reflexión constante sobre la calidad de nuestra vida social y política, más allá de las cifras absolutas y los avances cuantitativos".Finalmente, el Jefe de Estado sostuvo que esa forma activa y crítica de observar el desarrollo del país que encarnó el Padre Hurtado, es uno de los puntos esenciales que los chilenos pueden rescatar de la propuesta profunda del sacerdote jesuita. "Por eso hoy proponemos a Chile y al mundo su ejemplo. Él traspasó las fronteras de su religión y las otras fronteras, las de Chile. Fue un llamado a la convocatoria más profunda del humanismo del ser humano. Seamos fieles, entonces, a su testimonio de amor por la humanidad y de amor por Chile, que es el amor por su gente, porque como dijera él: si los padres de la patria nos dieron una patria libre, a nosotros nos toca hacerla grande, bella, humana y fraternal", concluyó.
LOS CRÍMENES CONTRA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS. Desde la Moneda, donde se se ha generado esta importnte t trascendental información saludos, Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com
26-09-2005
Presidente Lagos: "Los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles"
El Mandatario afirmó que los tratados internacionales suscritos por Chile son claros en este tema, aunque no se opuso a un proyecto de ley que busca ratificar la imposibilidad de amnistía o prescripción para este tipo de crímenes. "Si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado", indicó.
Tras participar en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Jefe de Estado valoró la reunión que sostuvo con los dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos. "Calificaron muy positivamente el Informe Valech y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda democracia, hay puntos divergentes", explicó.
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, aseguró que los tratados internacionales, suscritos por Chile, ya establecen la imposibilidad de buscar prescripción o amnistía en casos relacionados con crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no se opuso a dar su apoyo a un proyecto de ley, presentado por los diputados Juan Bustos y Antonio Leal, para ratificar esta disposición. "Es un proyecto que busca clarificar algo que ya es claro: que los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles, de acuerdo a los convenios suscritos por el Gobierno de Chile", señaló tras participar, junto a la señora Luisa Durán, en la ceremonia de presentación del libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad" y de la condecoración "Héroes de la Paz, San Alberto Hurtado".
En este sentido, luego de finalizar la ceremonia realizada en el ex Congreso Nacional, expresó que "lo importante es el respeto a los tratados internacionales y creo que, si es necesario hacerlo, nos parecería muy positivo que hubiere claridad, de manera que nunca más en Chile puedan ocurrir las cosas que hemos todos lamentado". Al respecto, agregó que "esos proyectos lo que hacen es ratificar lo que está en los convenios internacionales, nada más".
Consultado sobre la reunión que sostuvo durante la mañana con los principales dirigentes de la Asamblea de los Derechos Humanos, el Mandatario informó que "fue una reunión muy tranquila, ellos expresaron sus puntos de vista, nosotros expresamos el nuestro. positivamente el Informe Valech, y hubo otros puntos sobre los cuales, como en toda Reconocieron que en pocos países se podía haber avanzado tanto en materia de derechos humanos, calificaron muy democracia, hay puntos divergentes".
Durante la ceremonia en la que se dio a conocer el libro "Alberto Hurtado: Memoria y Actualidad", el Mandatario destacó la figura del Padre Hurtado como referente moral que sobrepasa su influencia para los fieles católicos y llega a convertirse en un símbolo para todos los chilenos. "El Padre Alberto Hurtado representa fielmente desde su compromiso a Cristo, aquellos héroes que configuran el alma nacional, un héroe de todos los chilenos, sin distinción de credos ni clases, un intelectual, pero también un hombre de acción, un líder entre la gente, empapado de sus dolores y sus sueños".
Asimismo, destacó la capacidad del Padre Hurtado para plantear las desigualdades de su tiempo y llamar a los chilenos a construir una sociedad más justa. "Fue un intelectual que no escatimó estar en terreno, se volcó al mundo, desafió a nuestra sociedad para que reconociera el mayor de nuestros dolores, la desigualdad. Para ello se requiere franqueza, honestidad, transparencia, y valentía para decirnos las cosas cara a cara".En la oportunidad, recalcó el aporte del sacerdote a la sociedad chilena y señaló que "había un signo de contradicción en nuestra sociedad hace 60 años y el Padre Hurtado la devela y se adelanta a su época, aquel que fue capaz de ver más allá de sus contemporáneos e instalar ideas que hoy son parte de nuestra forma de comprender y actuar en la sociedad".Al respecto, dijo que "hoy día cuando los chilenos sentimos que cada día estamos un poco mejor que ayer, que las escenas desgarradoras de injusticia que miró, vivió y denunció el Padre Alberto Hurtado van quedando atrás, el mensaje de él nos mantiene alertas para nunca retroceder" y agregó que "para ello debemos concentrarnos en revisar críticamente nuestro desarrollo, estimular una reflexión constante sobre la calidad de nuestra vida social y política, más allá de las cifras absolutas y los avances cuantitativos".Finalmente, el Jefe de Estado sostuvo que esa forma activa y crítica de observar el desarrollo del país que encarnó el Padre Hurtado, es uno de los puntos esenciales que los chilenos pueden rescatar de la propuesta profunda del sacerdote jesuita. "Por eso hoy proponemos a Chile y al mundo su ejemplo. Él traspasó las fronteras de su religión y las otras fronteras, las de Chile. Fue un llamado a la convocatoria más profunda del humanismo del ser humano. Seamos fieles, entonces, a su testimonio de amor por la humanidad y de amor por Chile, que es el amor por su gente, porque como dijera él: si los padres de la patria nos dieron una patria libre, a nosotros nos toca hacerla grande, bella, humana y fraternal", concluyó.
LOS CRÍMENES CONTRA HUMANIDAD SON IMPRESCRIPTIBLES HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS. Desde la Moneda, donde se se ha generado esta importnte t trascendental información saludos, Rodrigo González Fernández , consultajuridica.blogspot.com
lunes, septiembre 26, 2005
DESDE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Académicos y senadores analizan Reformas Constitucionales
Autoridades políticas, expertos de la academia y otros especialistas entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Carta Fundamental, en una actividad organizada por el Departamento de Derecho Público.
El contenido y los alcances de las modificaciones a la Carta Fundamental serán objeto de análisis y debate en el seminario “Reformas Constitucionales 2005”, que se realizará el lunes 26 de septiembre, a las 9.00 hrs., en el Aula Magna de la Facultad de Derecho.
A esta actividad, organizada por el Departamento de Derecho Público de dicha unidad docente, está comprometida la asistencia de importantes autoridades políticas y expertos en materias constitucionales, quienes entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Constitución de 1980, que desde el retorno a la democracia suman más de 100.
Entre los más destacados están los que eliminan a los senadores designados y vitalicios, además de otros que subordinan el poder militar al civil, otorgando con ello un carácter más republicano y democrático a la Carta Magna y devolviendo potestades al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
En la ocasión, los senadores Andrés Zaldívar, José Antonio Viera-Gallo y Hernán Larraín abordarán el tema “La visión política de las reformas constitucionales”, mientras que los académicos de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, Paulino Varas y Pablo Ruiz Tagle dictarán las conferencias “Tribunal Constitucional”, “Control constitucional de las leyes” y “Derechos y garantías constitucionales”, respectivamente.
Además, participarán como expositores los profesores Ana María García, con el tema “Tratados Internacionales”; Salvador Mohor, con “Consejo de Seguridad Nacional. Fuerzas Armadas”; Carlos Carmona, con “Presidente de la República” y Augusto Quintana, con “Bases de la Institucionalidad”.
En tanto, el jurista Teodoro Ribera hablará sobre “Congreso Nacional. Integración y fiscalización parlamentaria”; Álvaro Tejos centrará su intervención en “Estados de excepción constitucional”, y Jaime Jara en “Nacionalidad y ciudadanía”.
La entrada al seminario es gratuita. Para más información, visitar el sitio web www.derecho.uchile.cl JA/HAB
Discusión de las Reformas Constitucionales & Catedráticos de la Universidad de Chile. Bueno es siempre el debate, saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
Autoridades políticas, expertos de la academia y otros especialistas entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Carta Fundamental, en una actividad organizada por el Departamento de Derecho Público.
El contenido y los alcances de las modificaciones a la Carta Fundamental serán objeto de análisis y debate en el seminario “Reformas Constitucionales 2005”, que se realizará el lunes 26 de septiembre, a las 9.00 hrs., en el Aula Magna de la Facultad de Derecho.
A esta actividad, organizada por el Departamento de Derecho Público de dicha unidad docente, está comprometida la asistencia de importantes autoridades políticas y expertos en materias constitucionales, quienes entregarán sus apreciaciones respecto de los cambios introducidos a la Constitución de 1980, que desde el retorno a la democracia suman más de 100.
Entre los más destacados están los que eliminan a los senadores designados y vitalicios, además de otros que subordinan el poder militar al civil, otorgando con ello un carácter más republicano y democrático a la Carta Magna y devolviendo potestades al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
En la ocasión, los senadores Andrés Zaldívar, José Antonio Viera-Gallo y Hernán Larraín abordarán el tema “La visión política de las reformas constitucionales”, mientras que los académicos de la Facultad de Derecho, Enrique Navarro, Paulino Varas y Pablo Ruiz Tagle dictarán las conferencias “Tribunal Constitucional”, “Control constitucional de las leyes” y “Derechos y garantías constitucionales”, respectivamente.
Además, participarán como expositores los profesores Ana María García, con el tema “Tratados Internacionales”; Salvador Mohor, con “Consejo de Seguridad Nacional. Fuerzas Armadas”; Carlos Carmona, con “Presidente de la República” y Augusto Quintana, con “Bases de la Institucionalidad”.
En tanto, el jurista Teodoro Ribera hablará sobre “Congreso Nacional. Integración y fiscalización parlamentaria”; Álvaro Tejos centrará su intervención en “Estados de excepción constitucional”, y Jaime Jara en “Nacionalidad y ciudadanía”.
La entrada al seminario es gratuita. Para más información, visitar el sitio web www.derecho.uchile.cl JA/HAB
Discusión de las Reformas Constitucionales & Catedráticos de la Universidad de Chile. Bueno es siempre el debate, saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
domingo, septiembre 25, 2005
A LOS ABOGADOS JOVENES Y A LAS UNIVERSIDADES QUE ENSEÑAR
LUEGO DE CONVERSAR CON UN GRUPO DE ABOGADOS DE USA Y DE ESPAÑA, PODEMOS CONCLUIR QUE HAY CIERTOS GRUPOS O CIERTOS SECTORES QUE PUEDEN BUENOS DIVIDENDOS EN CUANTO A DEMANDAS.
Esto es muy importante para los abogados más jóvenes y para las Universidades que pueden hacer cursos especializados en estas demandas.
Demandas contra las tabacaleras,
contra los fabricantes automóviles,
contra fabricantes de juguetes,
fabricantes de productos químicos,
vendedores y fabricantes de armas de fuego,
distribuidores y fabricantes de teléfonos celulares,
distribuidores y fabricantes de juegos de video,
contra fabricantes de cepillos de dientes,
contra empresas de cine
contra empresas de transporte,
equipos deportivos profesionales y
hasta contra los que pronostican el clima.
Contra estudios de abogados que no prestan el servicio contratado
contra Universidades por abusos en examenes y / o pruebas
En fin se ha venido estableciendo un catálogo de demandas que mayormente se interponen en EEUU y Europa.
Demandas más frecuentes: rodrigo Gonzalez Fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
Esto es muy importante para los abogados más jóvenes y para las Universidades que pueden hacer cursos especializados en estas demandas.
Demandas contra las tabacaleras,
contra los fabricantes automóviles,
contra fabricantes de juguetes,
fabricantes de productos químicos,
vendedores y fabricantes de armas de fuego,
distribuidores y fabricantes de teléfonos celulares,
distribuidores y fabricantes de juegos de video,
contra fabricantes de cepillos de dientes,
contra empresas de cine
contra empresas de transporte,
equipos deportivos profesionales y
hasta contra los que pronostican el clima.
Contra estudios de abogados que no prestan el servicio contratado
contra Universidades por abusos en examenes y / o pruebas
En fin se ha venido estableciendo un catálogo de demandas que mayormente se interponen en EEUU y Europa.
Demandas más frecuentes: rodrigo Gonzalez Fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
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