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martes, octubre 18, 2005

NUEVOS DERECHOS CIUDADANOS PREGUNTA AL FORO DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA

Sobre este tema formule pregunta a los candidatos a la presidencia en el foro que se realizará hoy , veamos si tocan el tema.

NUEVOS DERECHOS CIUDADANOS Y DE CIUDADANIA

RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
LA CONSULTAJURIDICA
La Polis de los Griegos, “La ciudad” , ha sido desde tiempos inmemoriales el espacio de la ciudadanía, es decir, “el territorio de hombres y mujeres libres e iguales” y asi lo consagra nuestra constitución Política de la República .Además, “todas las personas que conviven en el mismo territorio y están sometidas a las mismas leyes deben tener los mismos derechos y deberes” ya lo dijo en su oportunidad Kelsen. Pero sería retrógrado- pasado de moda - limitarse a reivindicar los déficits – las carencias - y las injusticias que la historia ha venido acumulado en nuestras ciudades. Por una parte, los cambios políticos , económicos, culturales, sociales , etc. imponen nuevos desafíos, nuevos proyectos de ciudad – ciudadano, eso es una realidad. De esto, ya se viene hablando en Europa y los Estados Unidos; es algo que está en la agenda de grandes líderes. .
Por otra parte, a su turno, las demandas de los ciudadanos van mas allá de las que se limitan a la cobertura de las necesidades acumuladas por urgentes que ésta sean, y que lo son. Entonces, es urgente y necesario que ante problemáticas nuevas se requieren también una cultura política – social – económica – cultural nuevas que construya un discurso que proporcione legitimidad y coherencia a los gobiernos locales municipales - y a los movimientos cívicos cualquiera sea la naturaleza de ellos.
Asi, debemos reconocer que el cambio , social, económico, político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. De ello, se habla mucho , se habla de “ brechas” en los ingresos, “ de enormes desigualdades Asi, debemos reconocer que el cambio , social, económico, político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. De ello, se habla mucho , se habla de “ brechas” en los ingresos, “ de enormes desigualdades”. Es preciso, entonces, un cambio político, orientado por valores básicos universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. No hay procesos de cambio sin un previo proceso de lucha por la legitimación y concreción de nuevos derechos. Por ello debemos empezar a dar esta batalla ; hoy todos , unidos en un proyecto común, moderno e innovador con vista al futuro . Porque hoy estamos, nuevamente, en el inicio de una era de derechos y deberes ciudadanos, como se ha dado regularmente desde el siglo XVIII. Cada siglo tiene su revolución a hacer se ha dicho en diversos foros Europeos ;la nuestra, más que en contra la globalización oligárquica de la cual buscamos oportunidades , es por la democracia ciudadana .Veamos algunos derechos ciudadanos a destacar :

Derecho al lugar
Derecho al espacio público y a la monumentalidad
Derecho a la belleza
Derecho a la identidad colectiva dentro de la ciudad
Derecho a la movilidad y a la accesibilidad
Derecho a la centralidad
Derecho a la conversión de la ciudad marginal o ilegal en ciudad de ciudadanía
Derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal
Derecho a innovación política
Derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación
Derecho a la ciudad como refugio
Derecho a la protección por parte del gobierno de proximidad ante las instituciones políticas superiores y las organizaciones y empresas prestadoras de servicios
Derecho a la justicia local y a la seguridad
Derecho a la ilegalidad
Derecho al empleo y al salario ciudadano
Derecho a la calidad del medio ambiente
Derecho a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales
Derecho de todos los residentes en una ciudad a tener el mismo status político-jurídico de ciudadano.
Derecho a que los representantes directos de los ciudadanos tanto institucionales (gobierno local y/o regional) como sociales (organizaciones profesionales, económicas, sindicales, territoriales, etc.) participen o accedan a las conferencias y organismos internacionales que tratan cuestiones que las afectan directamente.
Derecho de los ciudadanos a igual movilidad y acceso a la información similar al que poseen los capitales privados y las instituciones públicas. Derecho a acceder a todo tipo de información emanada de los organismos públicos y de las empresas de servicios de interés general. Derecho a la movilidad física completa en los espacios políticos y económicos en los que se encuentran inmersos

Por una Declaración actualizada de los derechos y deberes de la ciudadanía . Los actuales procesos territoriales (como la segmentación entre municipios ricos y pobres) económicos (como las decisiones de agentes deslocalizados) y culturales (como las nuevas formas de racismo y xenofobia) requieren un compromiso solemne de los poderes públicos de garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos que incorporen los nuevos derechos urbanos. Es un sentir del Pueblo, de la gente, de los Ciudadanos. Esa es una lucha que hay que dar día a día y nuestro candidato a la Presidencia debe tomar. Ya lo hicieron muchos candidatos en otros continentes y con mucho éxito. Cada uno de estos derechos ciudadanos tiene una fuerte explicación dogmática que puedo acompañarla cuando me la soliciten. Saludos, Laconsultajuridica, Rodrigo González Fernández,Oct.2005.

PREGUNTAS A LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA EN FORO DE TV

Sobre este tema formule pregunta en el foro de los candidatos a la Presidencia de la Republica.


CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Rodrigo González Fernández
Rogofe47@hotmail.com
Santiago, Chile
En Chile se debieran crear “ Centros de desarrollo empresarial” a lo largo del país , para la pequeña y mediana empresa e incorporar a ellos EJECUTIVOS JUBILADOS . Estos Centros – con estas características - operan en los Estados Unidos como una Agencia de Gobierno , desde hace muchas décadas y son altamente exitosos. Esto podría ser una idea para el programa de Sebastián Piñera o de Joaquín Lavin
En el Centro, se hace todo lo posible para hacer coincidir las necesidades del cliente con un asesor que tenga experiencia en una línea de negocios parecida. Todo el asesoramiento de SCORE, tanto individual como en equipo, es gratuito. Tal vez haya una cuota nominal por los talleres y los seminarios de capacitación.
Mediante la capacitación y el asesoramiento los ejecutivos de estos Centros ayudan a los gerentes y dueños, tanto de los negocios establecidos como a los que apenas comienzan a identificar problemas, determinar las causas y encontrar soluciones.
El Centro ofrece talleres de capacitación en como establecer o hacer crecer un negocio, con tarifas económicas que cubren una gran variedad de temas, tales como evaluar el potencial empresarial, desarrollar una lista de verificación para el lanzamiento de un negocio, seleccionar una estructura legal, crear un plan de negocio, y conseguir financiamiento. Los asesores de del Centro de desarrollo empresarial , también ayudan a las empresas exitosas a examinar sus canales de distribución, investigar posibilidades de expansión, modificar productos y a enfrentarse a otros desafíos comerciales. Otros talleres le brindan a los dueños de negocios, información sobre una gran variedad de temas incluyendo, cómo establecer un negocio en su casa, cómo comprar una franquicia, definir una estrategia de mercadotécnia y de publicidad, implementar un plan para reducir los desperdicios, cómo fijar los precios de las mercancías y cómo comenzar una empresa exportadora.
Con los recursos de unas pocas de esas sui géneris “ asesorías “ se podría generar un capital para la formación de estos centros espectaculares.
Saludos Rodrigo González Fernandez
Consultajuridica.blogspot.com

CONSULTA SOBRE GRIPE AVIAR?????

El abogado y un conocido productor de huevos y pollos nos consultan sobre la realidad de la gripe aviar en el mundo: Bueno de esto se se ha dicho mucho en la prensa , pero veamos un trabajo interesante desde Washington, desde el departamento de estado

Científicos informan sobre descubrimientos en gripe aviarPandemia de gripe de 1918 surgió de virus similar a gripe aviar

Por Cheryl PellerinRedactora del Servicio Noticioso desde Washington
Washington -- Con la atención del mundo centrada en la posibilidad de una pandemia de gripe aviar, los científicos tratan de averiguar la manera en que opera el virus y cuáles de sus elementos virales serían los más apropiados para los fármacos contra la gripe.
La Organización Mundial de la Salud ha confirmado que desde diciembre de 2003 ha habido 116 casos de gripe aviar y sesenta muertes entre humanos.
Solamente Vietnam, Tailandia, Camboya e Indonesia han dado cuenta de casos humanos de la enfermedad causada por el subtipo del virus H5N1, que ha resultado en la muerte de aproximadamente 150 millones de aves en once países.
Muchos expertos afirman que es sólo cuestión de tiempo antes de que aparezca una mutación del virus que pueda infectar a personas y transmitirse fácilmente de persona a persona. Un brote de esta naturaleza podría transformarse en una pandemia mundial, con el potencial de costarles la vida a millones de personas.
ENFERMEDADES DE ANIMALES
La gripe aviar es solamente una de las enfermedades que han surgido en los animales y que han mutado en forma tal que pueden infectar a las personas. El VIH/SIDA, el Sindrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), el virus del Nilo Occidental y la gripe española de 1918, que está relacionada estrechamente con la gripe aviar, son solamente algunos de los ejemplos. La gripe española de 1918 fue un desastre mundial que ocasionó la muerte de entre 20 y 50 millones de personas, de los cuales casi la mitad eran adultos que por lo demás eran sanos. La gripe española fue uno de los subtipos del virus H1N1, de los que aún hoy hay muchos en circulación.
Los investigadores han reconstruido parcialmente el virus de la gripe española y han descubierto parte de lo que hace que el virus sea tan letal. Esa información es esencial para los estudios de investigación de un fármaco y una vacuna contra la gripe.
La investigación, publicada en el número correspondiente al 7 de octubre de la revista Science, sostiene que el virus de la gripe española está relacionado más estrechamente a los virus de la gripe aviar que a otros virus de gripe humana.
Las terapias contra una nueva cepa de la gripe tendrían que desarmar las partes del virus que más perjudican al cuerpo.
RECONSTRUCCIÓN DE LA GRIPE ESPAÑOLA
Para conocer cuáles de los elementos del virus serían los mejores objetivos para las terapias, Terrence Tumpey, de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, y sus colegas, reconstruyeron el virus de la gripe española de 1918.
Utilizando la secuencia genómica del virus, el equipo de Tumpey creó un virus vivo con los ocho genes virales de la gripe española. La información acerca de la secuencia genómica fue recuperada de fragmentos y tejidos pulmonares de tres víctimas de la gripe: dos soldados estadounidenses y una mujer enterrada en 1918 en el permahielo de Alaska.
El virus se encuentra en estado contenido en los CDC, según las condiciones estrictas de seguridad establecidas para los virus de la gripe y los elementos de seguridad adicionales exigidos por el programa Select Agent de los CDC.
"Creímos que debíamos recrear el virus y llevar a cabo estos experimentos para conocer las propiedades biológicas que hicieron que el virus de 1918 fuera tan excepcionalmente mortífero", dijo Tumpey.
"Queríamos identificar los genes concretos responsables de su virulencia", añadió, "con la esperanza de poder elaborar tratamientos antivirales u otras intervenciones que actuarían en contra de los virus pandémicos o epidémicos de la gripe".
Para desarrollar el virus, los investigadores utilizaron un método denominado genética inversa, que supone el traslado de secuencias genéticas de ARN viral a bacterias, y la posterior inserción de combinaciones de los genes (con frecuencia después de manipularlos) en las estirpes celulares, donde se combinan para formar un virus.
Igual que el ADN, el ARN es un ácido nucleico. Una de sus funciones principales es copiar la información genética del ADN y traducir la información a proteínas.
Los investigadores, entre los que figura Jeffrey Taubenberger, del Instituto de Patología de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, elaboraron también variantes del virus para fines de comparación, y reemplazaron ciertos genes de la gripe española con genes correspondientes a otros virus de la gripe.
Estudiaron, a continuación, los efectos de los virus en ratones, embriones de pollo y células pulmonares humanas, e identificaron los genes responsables de la extrema virulencia del virus de la gripe española.
Se necesita realizar más investigaciones acerca de los agentes antivirales y vacunas en caso de una futura pandemia de gripe, pero Tumpey observó señales alentadores.
Los fármacos antivirales oseltamivir (Tamiflu®) y amantadina (Symmetrel®), aprobados por la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA), demostraron ser eficaces contra virus que contienen ciertos genes del virus de la gripe española. Asimismo, las vacunas que contenían otros genes de la gripe española ofrecieron protección a los ratones.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL VIRUS DE LA GRIPE
Los virus de las influenzas A y B son los dos tipos de virus que causan enfermedades humanas epidémicas. Según los CDC, los virus de las influenzas A (H1N1 y H3N2) y B han circulado por el mundo a partir de 1977.
En 2001 empezaron a circular extensamente los virus H1N2 (probablemente una combinación de los H3N2 y H1N1). El subtipo H5N1 de la gripe aviar es un virus de la influenza A. El virus de la influenza A está en mutación constante; el de la influenza B no muta tan rápidamente.
Existen dos tipos de vacuna que protegen contra las cepas de las influenzas A y B que atacan a las poblaciones durante los meses del invierno. Cada vacuna contiene tres virus de la gripe, que representando cada uno los tres grupos de virus que circulan entre las personas en un año determinado.
Cada una de las tres cepas de vacuna que contienen ambas vacunas -- una del virus A (H3N2), una del virus A (H1N1) y una del virus B -- representa las cepas de la vacuna contra la gripe que los expertos creen que serán las dominantes ese año en particular.
La vacuna anual contra la gripe que se prepara y administra en Estados Unidos es una vacuna inactiva (que contiene virus muertos) que se administra con una inyección, generalmente en el brazo. La vacuna contra la gripe en forma de aerosol nasal contiene virus vivos atenuados (debilitados) y se administra por la nariz.
Todos los años, los expertos en gripe formulan sus recomendaciones sobre la composición de la vacuna luego de mucha investigación y algunas conjeturas.
ORDENACIÓN SECUENCIAL DEL GENOMA DE LA GRIPE
En la Universidad de Maryland, Steven Salzberg y sus coautores revelaron el 5 de octubre en la revista Nature que habían realizado la primera ordenación secuencial a gran escala de 209 genomas completos de la influenza A.
Es una técnica que los autores creen que puede reducir significativamente las conjeturas sobre las que se han basado los científicos para prever el tipo de virus que surgirá como cepa dominante durante la temporada de la gripe.
"Este es el primer proyecto a gran escala que se ha hecho para ordenar secuencialmente el virus de la gripe", dijo Salzberg. "Ya nos está proporcionando conocimientos nuevos y notables sobre la rápida evolución de la gripe al pasar ésta por la población humana".
Los resultados iniciales permitirán que el Proyecto de Ordenación Secuencial del Genoma de la Gripe, proyecto conjunto del Instituto Nacional de Enfermedades Alérgicas e Infecciosas, que forma parte de los Institutos Nacionales de Salud, y varios científicos asociados, ayude a los investigadores a comprender cómo se desarrollan, propagan y causan enfermedades los virus de la gripe.
Hasta la fecha, se ha analizado los virus mediante una técnica poco precisa que es incapaz de seguirle la pista a los rápidos cambios genéticos de la influenza A -- habilidad de supervivencia viral que hace que les sea difícil a los científicos preparar una vacuna eficaz para las temporadas próximas de la gripe.
VIGILANCIA DE LA GRIPE
La habilidad con que la influenza A muta su código genético hace que sea peligrosa. El virus muta de un año al otro, lo que hace que sea necesario actualizar anualmente las vacunas contra la gripe.
Con menor frecuencia, pero con resultados mortíferos, el virus pasa por un cambio considerable que se denomina cambio antigénico, que crea cepas nuevas contra las que los humanos no tienen inmunidad.
Esto sucede cuando dos cepas distintas de la gripe intercambian genes, y es particularmente mortal cuando el intercambio ocurre entre la gripe humana y la gripe aviar. El resultado puede ser una pandemia mundial.
"Nuestro proyecto de ordenamiento secuencial ayudará a crear un sistema de vigilancia de la gripe mucho más detallado, para ayudar a decidir la vacuna apropiada cada año", dijo Salzberg. "Promete darnos una idea más completa de la modalidad de transmisión en poblaciones humanas y animales", agregó.
"La meta", añadió el científico, "es ordenar secuencialmente miles de genomas de la gripe, incluido el de la gripe aviar. Al publicar de inmediato la información, podremos acelerar el proceso de comprender cómo muta el virus en todo el mundo".
Para más información sobre las gestiones estadounidenses e internacionales para combatir la gripe aviar, véase: http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/global_issues/bird_flu.html
SALUDOS , rodrigo gonzález fernández, consultajuridica.blogspot.com

lunes, octubre 17, 2005

Declaración del patrimonio de autoridades públicas
La aprobación de la medida es una excelente decisión y responde a una demanda ciudadana creciente por mayores niveles de transparencia en la gestión pública.
Fecha edición: 17-10-2005 de La Tercera, para ver : http://www.latercera.com/medio/articulo/0,0,3255_5732_165689112,00.html

Tras seis años y un mes de tramitación en el Congreso, el miércoles pasado quedó en condiciones de ser promulgado como ley el proyecto que obliga a las autoridades y altos funcionarios del Estado a realizar una declaración pública de su patrimonio (bienes, deudas o intereses comerciales), luego de ser aprobado por unanimidad como parte de la agenda que promueve la probidad y transparencia de la función pública.
La gran novedad del proyecto, que comenzará a operar cuando asuma el próximo gobierno, es que introduce -por primera vez en la legislación- la figura del enriquecimiento ilícito, una de las normas más controvertidas, que sanciona con una multa equivalente al monto mal obtenido y pena de inhabilitación absoluta o temporal al empleado público que, durante el ejercicio de su cargo, obtenga un incremento de bienes relevante e injustificado.
Esto representa un avance importante, ya que, en definitiva, permitirá perseguir de manera más efectiva delitos que hasta ahora se canalizaban por evasión tributaria, cohecho, coima o tráfico de influencias, dando fin al llamado "efecto Capone" (en referencia al famoso mafioso al que no se le podía encontrar la figura legal para procesarlo). A pesar de que el Ejecutivo, durante todo el largo proceso, nunca fue partidario de la creación de esta figura legal, tuvo que ceder ante la voluntad de los parlamentarios, incluidos los del oficialismo, lo que supone una buena señal de la independencia. La facilidad con que la nueva herramienta permitirá investigar futuros casos de abuso de poder relativos a esta materia destrabará las acusaciones y mantos de duda que hasta hoy han creado controversia.
La aprobación de esta iniciativa no ha estado exenta de cuestionamientos. El primer obstáculo ocurrió a pocas semanas de las elecciones municipales de 2004, con el bloqueo de la oposición. En un contexto marcado por el escándalo del MOP y los indultos a microtraficantes, la oposición manifestaba que el proyecto era malo e insuficiente y que, además, atentaba en contra de la intimidad de las personas. El debate no se silenció y obligó a una constante tramitación, hasta que se pudo consensuar que la idea central era evitar el uso de funciones públicas para fines privados y no impedir el buen desarrollo de las actividades de ese sector ni desincentivar la participación de las personas en el servicio público.
Es destacable que la nueva iniciativa se aplique por igual a todas las autoridades públicas: Presidente de la República, jefes de servicios, embajadores, altos oficiales de las FFAA, alcaldes, consejeros regionales, gerentes de empresas públicas, ministros de todas las cortes de justicia, congresistas, miembros del Banco Central y ministros. Todos ellos deberán realizar una declaración jurada pública que se actualizará cada cuatro años o cuando se justifique, de manera obligatoria. Este documento debe dejar constancia, entre otras cosas, de bienes inmuebles, hipotecas, vehículos motorizados, depósitos financieros y deudas por más de 100 UTM (algo más de tres millones de pesos), todo ello acreditado mediante una declaración de renta del SII. La aprobación de la medida es una excelente decisión y responde a una demanda ciudadana creciente por mayores niveles de transparencia en la gestión pública.
Se suma a esto el resto de medidas, aprobadas o en trámite, que forman parte del paquete legislativo sobre probidad y transparencia, como el término del secretismo mediante el acceso a la información pública (aunque aquí falta un aspecto central, el fin del voto secreto para la elección de autoridades, incomprensiblemente rechazado en el Senado el 5 de octubre pasado), la transparencia del gasto y proceso electoral y la regulación del lobby, entre otras. De cara a la modernización del Estado, es clave que se complete la aprobación de todos estos proyectos. Y se trata, además, de una iniciativa que debiera ayudar a mejorar la imagen de la clase política, en general, y de los parlamentarios, en particular, periódicamente mal evaluados, con excepciones individuales, en estudios de opinión pública.
Declaración de patrimonios de parlamentarios : Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com

domingo, octubre 16, 2005

Primer pleito por comentarios en un blog

¿Pueden hacer , escribir lo que quieran los bloggers en la red?
¿Estan libres los bloggers de incurrir en injurisas, calumnias, etc?
Primer pleito por comentarios en un blog nos señala Javier Muñoz , de iabogados.com en su blog de derecho:
Dice Javier Muñoz: "Hace poco nos preguntábamos si las zonas de comentarios de las bitácoras son o no espacios inmunes al Derecho. ¿Tiene el bloguero alguna responsabilidad por las injurias o calumnias cometidas por terceros en su zona de comentarios? Pues bien, ya tenemos un pleito en marcha, esta vez en Estados Unidos. La empresa Traffic-Power.com, ha demandado a un joven bloguero, Aaron Wall, por los comentarios difamatorios vertidos por algunos lectores en su bitácora, SEOBook.com.Veremos dónde para el asunto, aunque me atrevo a pronosticar que en este caso el intrépido bitacorero lo tiene bastante oscuro. Si es cierta la denuncia, no solo permitió alusiones calumniosas de comentaristas anónimos sino que las hizo suyas y además con un ánimo bastante lejano a la candidez y la filantropía: Aaron Wall ofrece en su bitácora un producto que compite directamente con el de la empresa calumniada. Un asunto feo.
Entonces, a tener ciudado con las injurias, con el lenguaje que se expresa, en fin no hay para que caer en desgracia de ofender sin razón. Saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

NYTIMES DICE QUE ABOGADOS ESTAN ESCRIBIENDO BLOGS

Blogs y abogados en el NYT NOS ADVIERTE JAVIER MUÑOZ

"Dentro de todo abogado, se dice, hay un brillante escritor, maniatado por la ambición profesional o el miedo al fracaso." Así comienza un interesante artículo del New York Times sobre la proliferación de blawgs (de blogs + law), bitácoras redactadas por letrados.
EFECTIVAMENTE , hace algunos días me tocó estar en Nueva York por unas horas , en reunión con un grupo de aboagados que estudian demandas a tabacaleras y con otros que son especialista es acciones de lobbying . Todos tienen Blogs o postean en diversos blogs sobre sus temas o materias de interés. Es realmente un fenómeno que seguro empezará en Chile. Me preguntaron si en Chile ya habían blogger de derecho. No se si habrán muchos o pocos. Lo que si se es que yo tengo un par de ellos y como se que van a leer este se los detallo para que los lean.
A propósito todos estos abogados hablaban muy buen español. ¿Pasará lo mismo con sus colegas Chilenos?
consultajuridica.blogspot.com
marjuridico.blogspot.com
Tabaquismos21.blogspot.com
regalospub.blogspot.com
lobychile.blogspot.com
defensorpueblo.blogspot.com
coleccionvinos.blogspot.com
corpenal.blogspot.com
bioet.blogspot.com
parpolitic.blogspot.com
agrohistoria.blogspot.com
inforder.blogspot.com
arbipyme.blogspot.com
derhumano.blogspot.com
respmedic.blogspot.com
interesescolectivos.blogspot.com
parciudadana.blogspot.com
matridinul.blogspot.com
astreintes.blogspot.com
elpaleta.blogspot.com
einsteinsabio.blogspot.com
chileportal.blogspot.com
discurseando.blogspot.com
blogempresa.blogspot.com
derechovirtual.blogspot.com
totecasas.blogspot.com
agriculturablogger.blogspot.com

Saludos Rodrigo González Fernández

UNA PARADOJA LEGAL: JAVIER MUÑOZ

Una paradoja legal clásica : De Javier Muñoz, muy buena para relatar a los alumnos de derecho en clases.
Se cuenta que allá por el siglo V a.C., Protágoras acordó con uno de sus alumnos de Derecho, Euathlos, que éste le pagaría sus clases con el dinero que ganase en su primer pleito. Ambos quedaron contentos con el pacto y cuando el alumno terminó sus estudios, colgó una placa en la puerta de su casa ofreciendo sus servicios como abogado.Sin embargo, pasaban los meses y Euathlos no conseguía ningún cliente. Entonces, frustrado por la tardanza, Protágoras decidió demandar a su antiguo alumno.La argucia de Protágoras era impecable. Se abrían dos posibilidades: ganar el juicio, en cuyo caso su antiguo alumno sería obligado por el tribunal a pagarle las clases, o perderlo, en cuyo caso Euathlos habría ganado su primer pleito y quedaría por tanto obligado a satisfacer la antigua deuda en virtud del pacto original. Con ambas opciones Protágoras saldría vencedor.Pero cuando le tocó hablar en la vista, Euathlos sorprendió al tribunal con una defensa tan llamativa como lógica: "Existen en efecto dos posibilidades. Si pierdo el juicio y gana Protágoras, en tal caso seguiré sin haber ganado un juicio en mi vida y por tanto no tendré que pagarle las clases en virtud de nuestro viejo pacto. En cambio, si gano el pleito, el tribunal dictaminará que no tengo que pagarle nada. En ambos supuestos, quien saldrá vencedor seré yo".¿Quién de los dos tenía razón?
Javier Muñoz , una interesanmte paradoja legal, útil para relatarla a los alumnos de derecho en las Universidades.
Saludos Rodrigo González F., consultajuridica.blogspot.com

¿QUE ES EL DIARIO OFICIAL DE CHILE?

Unos alumnos de derecho nos consultan sobre que es el diario oficial. Para dar respuesta vamos al Diario oficial:

El Diario Oficial de la República de Chile es el órgano oficial del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país. Con el fin de adecuar y modernizar el cumplimiento de su función, ha creado la "Base de Datos del Diario Oficial S.A." (ANFITRION) cuya naturaleza jurídica es la de una sociedad filial de la Empresa Periodística La Nación S.A. en la que el Fisco de Chile es dueño del 69.3 % de su capital accionario, y a la que ha concesionado, legalmente, la edición del Diario Oficial. La misión de la Base de Datos del Diario Oficial es contribuir a la difusión masiva de la ley y demás fuentes del Derecho, mediante la construcción y desarrollo de bases de datos derivadas del análisis jurídico documental. Para el logro de estos objetivos, Anfitrión ha firmado Protocolos de Acuerdo con instituciones públicas que se han incorporado como cooperadoras y/o asociadas, aportando información y experiencia en áreas especializadas del Derecho, otorgándole a sus productos incalculable valor para quienes los consultan y utilizan. Entre sus asociados se cuentan: Consejo de Defensa del Estado, Biblioteca del Congreso Nacional, Servicio de Impuestos Internos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Dirección del Trabajo, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Universidad Alberto Hurtado, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía Nacional Económica y Fiscalía Nacional de Quiebras.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. considera en su planificación estratégica, a mediano y largo plazo, continuar desarrollando alianzas y convenios con aquellas instituciones que participan de manera relevante en la investigación de las Ciencias Jurídicas y en la generación y recopilación de normas, que le permitan desarrollar nuevos productos altamente especializados.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. aporta información jurídica procesada electrónicamente a importantes sectores del Estado, ya sea en forma directa, como a la Biblioteca del Congreso Nacional, Ministerios y otros organismos de la Administración del Estado, o a través de distribuidores, como DICOM-Datalex, INFOERA-Infoley, ISI y SIISA, empresas que han incorporado a sus servicios las bases de datos elaboradas por Anfitrión.
Por la información con que se cuenta a la fecha sobre instituciones análogas en América del Sur, Base de Datos del Diario Oficial S.A., cuyo nombre de fantasía es "Anfitrión", es una de las primeras entidades de este tipo en lograr una plena integración de contenidos a una plataforma computacional que permite contar con la historia de la legislación chilena y sus textos actualizados en base de datos documental de texto completo.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. considera esencial para el desarrollo del comercio y relaciones internacionales de todo género, mantener esta información al alcance de los usuarios, sean éstos nacionales o extranjeros; y se encuentra abriendo espacios con los órganos de publicación similares en América Latina y Europa para desarrollar la formación de este tipo de iniciativas, lo que redundará en un mejor servicio y mayores oportunidades para toda la región.
DIRECTORIO BASE DE DATOS DEL DIARIO OFICIAL S.A.Presidente del Directorio: Sr. Florencio Ceballos Bustos
Directores
Sr. Francisco Feres Nazarala
Sr. Enrique Alcalde Undurraga
Sr. Bernardo Lara Berríos
Sr. Christian Arévalo Araneda
DIARIO OFICIAL DE CHILE, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ, consultajuridica.blogspot.com

sábado, octubre 15, 2005

ENRIQUE DANS BLOS SE TRANSFORMAN EN NEGOCIO

UN JOVEN INGENIERO COMERCIAL ME CONSULTA: sobre si los blogs pueden llegar a ser un negocio. Le respondo que si, pueden llegar a ser un muy buen negocio, hay cifras en Europa, en USA, en Japón, etc. Se han anunciado buenas ventas de blogs , se va transformando en un negocio. Sin embargo, en Chile es algo que hay que verlo con calma y dista mucho de ser un Negocio. Pero, ojo, cuidado, hay que estar atentos para innovar, y ser más creativo para que llegue a ser un tremendo negocio.

Artículo sobre blogs y negocio en Cinco Dias
El resultado de un par de horas en mi despacho de entretenidísima parrafada entre dos buenas periodistas, Marimar y Luz, y dos entusiastas del fenómeno blog, Julio y yo. Un artículo interesante, que cuenta cosas que creo que aportan mucho a todo aquel que desconozca la evolución y magnitudes que está teniendo esta parte de la blogosfera. Creo que tal y como está escrito, el artículo puede generar un elevado (y justificado) interés.Mitad superior, y mitad inferior (Julio, perdona que te robe ancho de banda... hasta el lunes no puedo acceder a mi servidor de imágenes :-)Technorati tags: , , , ,
Lean a Enrique Dans, allí aprenderán lo que puede llegar a ser un BLOG: http://www.enriquedans.com/
Saludos Rodrigo González Fernández

FONDOS DEL ESTADO EN INVESTIGACION

Valparaíso 14/10/2005 Departamento de Prensa
Piden a CORFO y CONICYT un balance sobre la inversión en investigación científica en los últimos treinta años

Así lo afirmó el senador Rafael Moreno, presidente de la Comisión de Educación que estudia el proyecto, en segundo trámite, que crea el fondo de innovación para la competitividad

Una Idea: deben provocar una auditoria a los proyectos y fondos que el estado a destinado para inversión y licitarla internacionalmente.
Comisión de Educación
La Comisión de Educación pidió a CORFO y CONICYT que informen sobre lo que se ha hecho en materia de investigación científica y tecnológica, en los últimos 30 años y que den a conocer el estado de avance de los proyectos, y su actual aplicación. Así lo afirmó el senador Rafael Moreno presidente de la instancia quien dijo que esta información es primordial en el estudio del proyecto, en segundo trámite que crea el fondo de innovación para la competitividad.
Agregó que “queremos saber en qué se han gastado los dineros y los resultados de la investigación que se realiza Chile con el fin de realizar los ajustes necesarios a la iniciativa que significará un aporte de unos 120 millones de dólares adicionales a los 222 millones de dólares que ya se invierten en diversas instituciones del Estado, que realizan investigación científica. Esto se traducirá, una vez publicada la ley, en unos 342 millones de dólares anuales para el desarrollo tecnológico.
Asimismo advirtió que “la puesta en marcha del fondo de innovación implicará toda una readecuación de los organismos que reciben aportes para efectuar proyectos de investigación y en ese sentido persisten una serie de interrogantes”.
El senador Moreno agregó que la comisión escuchó las exposiciones del rector de la Universidad de Chile, Luis Riveros; y del director de la Fundación Ciencia para la Vida, Pablo Valenzuela quienes coincidieron en “abogar por la no politización del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, y pidieron la exclusión de los ministros de Economía, Educación y Hacienda de dicha instancia, ya que en la práctica, no tienen tiempo para dedicar a este tipo de actividades.
Asimismo “pidieron la incorporación de más científicos al mencionado Consejo y nos entregaron una visión de cuáles deben ser los financiamientos que se tienen que aportar y los esfuerzos para atraer recursos del sector privado dado que la cantidad de dinero no es suficiente”.
Puntualizó que “varios senadores hemos venido planteando la necesidad de excluir a los ministros del Consejo y en ese sentido considero que las opiniones de Luis Riveros y Pablo Valenzuela fueron bastante contundentes”.
El parlamentario añadió que la idea de crear el Fondo de Innovación para la Competitividad es una buena iniciativa, y pese a las inquietudes existe en la comisión de Educación “un ambiente favorable a aprobarla en términos generales”.

Cabe recordar que originalmente el proyecto, ingresado a la Cámara de diputados el 5 de julio del 2004, además de crear el Fondo de Innovación para la Competitividad también establecía la regalía minera ad-valorem, más conocida como royalty. Sin embargo, en segundo trámite, el Senado rechazó los artículos referidos al royalty, con lo cual la iniciativa quedó aprobada sólo en las normas concernientes al fondo. Por esto y para continuar con su tramitación, el Presidente envió una indicación sustitutiva al Senado en la cual se crea el mencionado fondo.

El proyectoLa iniciativa fortalece el esfuerzo nacional -público y privado- en el campo de la innovación, con el fin de impactar positivamente en la competitividad nacional y en las perspectivas de crecimiento del país.
De esta forma, como un necesario complemento al fortalecimiento del esfuerzo nacional en innovación, se persigue estructurar una institucionalidad eficiente, capaz de plantear una estrategia participativa y consensuada que oriente y coordine las políticas en el campo de la innovación para la competitividad, que movilice recursos del sector privado, que fomente la cooperación público-privada y entre el sector investigador y el sector productivo, y que monitoree y evalúe sistemáticamente las políticas públicas al respecto.
Se establece que será el Presidente de la República el encargado de formular formalmente una estrategia nacional de innovación para la competitividad, la cual deberá abarcar los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología. Para este efecto, el Presidente considerará la estrategia propuesta por el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, lo que en todo caso deberá contener un diagnóstico de la posición competitiva del país y sus regiones, una visión de desarrollo de largo plazo, objetivos estratégicos, líneas de acción, metas y criterios de evaluación de cumplimiento de las mismas.
La estrategia en cuestión será una de largo plazo y desvinculada de la coyuntura política, por lo cual se establece para un período de doce años. Pero, entendiendo que una estrategia eficaz debe tener capacidad de adaptación a cambios relevantes, lo que es especialmente pertinente en el campo de la innovación, se establece la obligatoriedad de revisarla y actualizarla cada cuatro años.
Asimismo, se crea el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad, que tiene por objeto asesorar al Presidente de la República en todos aquellos aspectos relacionados con las políticas en dicho ámbito, incluyendo los campos de la ciencia, la formación de recursos humanos especializados y el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología. Además, el Consejo se constituirá como una instancia de coordinación de las instituciones y de las políticas públicas de innovación para la competitividad.
También deberá proponer anualmente los usos del Fondo de Innovación para la Competitividad, las asignaciones presupuestarias para los restantes fondos públicos orientados al fomento de la innovación y las transferencias fiscales directas a las instituciones públicas y privadas en dicho ámbito; proponer iniciativas legales o administrativas orientadas a elevar la efectividad de las políticas públicas de innovación para la competitividad; proponer programas y acciones orientados a fortalecer las capacidades regionales en el ámbito de la innovación para la competitividad; y proponer acciones para difundir la ciencia, la tecnología y la innovación.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo deberá establecer instancias de participación en las cuales considere a actores privados y públicos, nacionales y regionales, contemplándose también que cuente con la asesoría de expertos internacionales.
El Consejo de Innovación estará integrado por un experto en políticas públicas, quien lo preside, el cual es designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado; los ministros de Economía, de Educación y de Hacienda; un experto en ciencias elegido por el Presidente a propuesta en quina de la Academia de Ciencias; un empresario innovador elegido por el Presidente a propuesta en quina de los empresarios usuarios de la CORFO; y un experto en formación de capital humano especializado elegido por el Presidente a propuesta en quina del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.
Además, participan de manera permanente, pero únicamente con derecho a voz, el vicepresidente ejecutivo de la CORFO y el presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).
A fin de otorgar al Consejo cierta autonomía de la coyuntura del país y dado que la estrategia que éste desarrolla debe ser pensada a largo plazo, los consejeros son elegidos por un período de seis años, renovable por un período adicional. La excepción la constituye el experto en políticas públicas designado por el Presidente, cuyo período será de cuatro años.
Nuestra opinión es que los fondos deben ser concursables y facilitar el acceso a los innovadores, investigadores nuevos, sin limitación de edad, ni restricciones de ninguna especie. Sin importar de que Universidad provienen
Es muy importante hacer un seguimiento de los fondos del Estado y aber a quienes se les han asignados estos dineros, es una cuestión de transparencia a la luz de las fuertes sumas perdidas por CORFO .
El ciudadano tiene dudas de los usops de los fondos del estado.
Saludos Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com

jueves, octubre 13, 2005

Un antiguo y conocido periodista nos consulta acerca de las tecnologías , la prensa escrita y otros medios y su relación con los blogs.
No tiene mucho de jurídico la consulta pero es interesante ver ciertos aspectos inherentes a los blog , especialmente brindando información muy didactica, especial para alumnos y quienes recien se integran a la blogosfera.
Enrique Dans ha dicho muy bien:
Yahoo! News Search, los blogs y las relaciones entre blogs y periodistasA raíz del lanzamiento de la búsqueda de blogs de Yahoo! y, más que del producto como tal, de su interesantísimo posicionamiento en la columna de la derecha de la página de Yahoo! News, creo que puede resultar interesante hacer algunas pequeñas reflexiones acerca de las relaciones entre blogs y periodismo tradicional, del tipo de las que suelen gustar a mi amigo y paisano Juan Varela dice Enrique Dans Además de la reflexión que conlleva el posicionamiento que Yahoo! le da a los blogs, como información alternativa o "de ampliación" de las fuentes tradicionales, la cosa viene también de una conversación reciente con Julio Alonso y dos periodistas a las que tengo mucho cariño, en una de esas digresiones que toma de vez en cuando la conversación en medio de una entrevista larga. El tema me pilla muy en medio por mi condición de estar un poco "con un pie en ambos mundos ": aunque no me considero periodista (para eso hay que estudiar), mi condición de colaborador o columnista habitual me da un interfaz muy próximo con muchos medios, y además, mis contactos en ellos suelen ser a nivel de redacción, no de dirección, lo que hace que tenga conversaciones frecuentes sobre este tipo de temas. La cosa resulta interesante: Internet se ha convertido en una herramienta obviamente indispensable para el trabajo de documentación y redacción.
Como me decía alguien, "si Google no funciona, nos vamos a casa". Sin embargo, los periodistas no parecen darse cuenta del fortísimo cambio de la ecuación informativa: como leí el otro día, y lamento no recordar en donde, los contenidos en la red han pasado de ser un 80% producidos por empresas y un 20% por usuarios, a revertirse completamente, en una tendencia que amenaza con llegar a toda velocidad a reducir la presencia de los contenidos creados por medios a una mera presencia testimonial.
Es, claramente, uno de los elementos de esa Web 2.0 o "Internet de las personas" que algunos llaman. De ahí que, en las búsquedas, los periodistas encuentren cada vez más contenido producido por usuarios, que de manera inevitable comienzan a introducir en sus fuentes habituales.Pero existe otro factor adicional muy importante: la velocidad. La mayoría de los medios tradicionales siguen amarrados al soporte papel, y éste impone unas tiranías de horarios de cierre y ciclos de distribución que impiden una actualización de la información a la velocidad a la que el mundo se mueve hoy en día. La información fresca que hoy leemos en determinados blogs, no la vemos en los periódicos hasta casi dos días después, con la excepción - y no siempre - de aquellos medios que realmente cuidan sus ediciones digitales. Por supuesto, el flujo contrario también existe; muchos blogs referencian en realidad cosas que han visto en los periódicos, pero en ese caso suelen añadir un componente de análisis y comparación que en muchas ocasiones excede, dado el nivel de especialización de los autores de blogs, las capacidades analíticas del periodista medio. Un periodista puede ser muy, muy listo, y a menudo lo son. Pero toda una nube inmensa de autores siempre, en todos los casos, sabrán más que él. Es lo que Dan Gillmor define con esa tan sabia frase: "tus lectores saben más que tú", y que Joi Ito remarcó hace unos días con su "probablemente seas estúpido".Y precisamente de esas frases arranca, por último, la tercera pata del razonamiento: ¿Qué ocurre cuando los medios intentan adentrarse en la blogosfera? La pregunta de mi amiga periodista se formulaba en estos términos: "¿y que pasará ahora que los medios, que tenemos la mejor materia prima, los expertos, etc. entremos en el mundo blog?". Pues, simplemente, que lo hacen mal. Y lo hacen mal por esa idea prepotente (dicho sea sin ánimo de ofender a nadie, y menos aún a mi amiga) de "nosotros somos los que tenemos los expertos". Como bien sabemos, no hay actitud más equivocada para un blogger que la de "yo soy el experto". Lo que genera eso son, precisamente, blogs unidireccionales, con autores que escriben columnas en formato blog, que no participan en sus comentarios ni recogen cosas de otros blogs... Ni siquiera ponen vínculos, porque han sido enseñados, en un alarde de cortedad de miras, que un vínculo al exterior es un puente de plata para que tus visitantes huyan, no una manera de dar interés a la noticia, justificarla, ampliarla o proporcionar información adicional. Y así, claro, no hay conversación. Y sin conversación, no hay blog.
Por supuesto, esto no durará siempre. Los medios se darán cuenta de sus errores - algunos lo están haciendo ya - y entrarán en la conversación con más recursos que el blogger medio, y se generarán sin duda productos informacionales de muy alto interés, con modelos de negocio de los que ya hablaremos otro día. Pero mientras tanto, una vez más, tenemos la oportunidad de ver como se desarrolla una disrupción, una discontinuidad tecnológica, y de verlo a una velocidad tal que en otros tiempos habríamos necesitado vivir varias vidas seguidas para poder apreciarla. Al final, como siempre, la frase de uno de mis ídolos, Charles Darwin: "el que sobrevive no es necesariamente el mejor, ni el más fuerte, sino aquel que es capaz de adaptarse mejor a su entorno".://www.enriquedans.com/s.
Para responder estas y otras preguntas nos fuimos a una fuente extraordinaria que es Enrique Dans: saludos Rodrigo González Fernández
Conversando con un joven abogado al que le hemos hecho una tutoría y conectado con el mundo empresarial y de abogados top de la capital - luego de haber estado más de un año a la deriva - veo que este artículo viene bien:
Debo decir, que comento este artículo por tratarse de un abogado de mucho prestigio en el derecho virtual , A bogado Javier Prenafeta, especialista en nuevas tecnologías ,España que señala lo siguiente
http://www.jprenafeta.com/blog
No hace mucho, Enrique Dans constataba cómo los asuntos de leyes han invadido las noticias. Repasen la actualidad y lo comprobarán.
Eso es sólo un reflejo, ya que en realidad las leyes cada vez están ganando más presencia en la propia sociedad. Por supuesto, siempre la han tenido, pero es ahora cuando el Estado es más intervencionista, abarca más y, por tanto, regula más. El trabajo de los abogados se ha incrementado, en parte por los nuevos mercados que ha generado lo anterior, pero también porque la actitud hacia este colectivo está cambiando.
Lo último no ha sido un proceso natural -en España todavía hay mucha gente que no ha necesitado un abogado en su vida- sino forzado a través de efectivas campañas de Marketing.O han innovado mediante el marketing (ver marketingjuridico.blogspot.com)
El primer caso que recuerdo - dice Prenafeta - es el de Legálitas, que en su día realizó una publicidad muy agresiva con productos muy concretos, quizá reducidos para el mundo de la empresa y demasiado generalistas, pero cercanos al día a día y, sobretodo, baratos. Bueno, lo último es relativo, ya que las cosas son baratas o caras en relación a lo que te dan, no por tener un precio bajo, así que miren antes de contratar qué les están ofreciendo. En todo caso, como ya comenté en otra bitácora, ( ver J.Prenafeta.com) crearon mercado con un servicio distinto de los que venían existiendo, así que yo no los veo como competencia sino que para los abogados, en general, ha sido beneficioso. El efecto que producen estos servicios es acercar el abogado a los ciudadanos, que se acostumbren a recurrir a él (ya desde pequeñitos). Es más, muchas de las consultas que se incluyen son precisamente aquellas que no se suelen cobrar, ( consultajuridica.blogspot.com)que se hacen por correo electrónico o teléfono y resuelves directamente o en media hora. Así que veo difícil que quiten un cliente a un abogado especializado. En cambio, sí suponen una amenaza para las gestorías y asesorías que han sido mucho más rápidas que nosotros y han sabido ir abarcando servicios que tradicionalmente venía haciendo el abogado.
Otra cosa sobre la que se podría reflexionar es el efecto que puede producir en la sociedad que ir al abogado se convierta en lo más normal del mundo, tanto como ir a comprar el pan, pero no hagan que sea yo quien valore eso.
Entonces, básicamente hay que ofrecer un servicio diverso, diferente a lo que tradicionalmente se hace, hay que crear un mercado distinto. Por lo tanto hay que innovar, ( ver blogempresa.blogspot.com)
Crear mercados Jurídicos: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.con, rogofe47@hotmail.com

miércoles, octubre 12, 2005

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL:

Se nos consulta sobre los principales aspectos de la ley de matrimonio civil( ver matridinul.blogspot.com) y respondemos en una síntesis rápida
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
:
La ley de matrimonio civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Lo anterior, cuidando proteger el interés superior de los hijos y la situación del cónyuge más débil.
El texto legal establece el término del matrimonio por:
1) la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges;
2) por sentencia firme de nulidad y
3) por sentencia firme de divorcio.

La nueva ley, en general, no innova propiamente en los efectos del matrimonio. Ello es lógico si se tiene presente que los efectos se encuentran regulados en el Código Civil y no en la Ley de matrimonio civil que regula más bien formación y disolución, ahora término del matrimonio.
En la nueva ley, se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distingue entre separación de hecho y judicial. Además se refiere ampliamente a la nulidad y al divorcio.

MATRIMONIO RELIGIOSO
Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el Artículo 20, se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito ante el oficial del Registro Civil dentro de 8 días.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CÓNYUGE MÁS DÉBIL
El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores, entre otros, la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como buena o mala fe, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros. Podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez.
Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
También se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas.
Respecto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.
Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días. Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que mantendrá el Ministerio de Justicia. Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no posean recursos.
MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
La iniciativa establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.
Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del oficial del Registro Civil.
En tanto, para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, al juez podrá considerar no acreditada el fin de la convivencia cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.
Asimismo, los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.
ENTRADA EN VIGENCIA
La nueva ley de Matrimonio Civil, comenzó a regir el día 19 de noviembre de 2004, de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia.
También se resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley. Asimismo, estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.
Asimismo, el proyecto establece cursos de preparación para el matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.
LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTENECIENTES A ETNIAS
Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.
HISTORIA DEL PROYECTO:
Tras ser aprobado y despachada en 1997 por la Cámara de Diputados y ser despachado a la Cámara Alta, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos de la iniciativa, reactivándose la discusión.
En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política. Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial. En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo. El 13 de agosto de 2003, la Sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre el proyecto de matrimonio civil. El 22 de enero de 2004 el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados. Fue promulgado con fecha 07 de mayo de 2004 y con fecha 17 de mayo del mismo año se publicó el el Diario Oficial, la Ley 19.947 "Ley de Matrimonio Civil"
PRINCIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA SEPARACIÓN: ( matridinul.blogspot.com)
La nueva ley, establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Estas personas -previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.
Existe en la ley una regulación de la separación de cuerpos. En cuanto a la distinción existente en su seno: se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distinguen entre separación de hecho y judicial.
La nueva ley opta, por regular la separación mirando a la forma de su establecimiento:
a) Separación de hecho: Implica el cese de la vida en común. Se acredita mediante escritura pública. Si no es de acuerdo mutuo, uno de los cónyuges puede pedirla ante el tribunal, al que debe concurrir con testigos o algún medo de prueba que acredite la separación. Sirve como paso previo al divorcio.
b) Separación judicial: Debe ser decretada por un juez y termina con el régimen patrimonial del matrimonio. Así, pueden adquirir bienes en forma individual (si el matrimonio era en sociedad conyugal) y en caso de muerte se divide sólo lo que exista hasta decretada la separación judicial. Si existen hijos menores se acuerda la pensión de alimentos, régimen de visitas y otros. En síntesis la regulación legal se traduce en reconocer valor al acuerdo extrajudicial celebrado entre los cónyuges. Esta condición se subincribe al margen de la partida de matrimonio.

¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la nulidad del matrimonio?
Es indispensable que exista una causa que permita solicitarla.
Las causales de nulidad son muy estrictas y difíciles de cumplir, lo que hace casi imposible anular el Matrimonio.
La causales son:
1. Incapacidad de alguno de los contrayentes.
a) Vínculo matrimonial no disuelto.
b) La menor edad.
c) Privación del uso de la razón.
d) Incapacidad psíquica para constituir la comunidad matrimonial.
e) Carencia de juicio o discernimiento mínimo para el matrimonio.
2. Falta de consentimiento libre y espontáneo.
3. Omisión de formalidades de validez.
¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad del matrimonio?
Si se cumple con los requisitos y el tribunal declara la nulidad del matrimonio surgen una serie de consecuencias:
Los cónyuges vuelven a ser solteros, se entiende que el matrimonio nunca existió, lo que significa que la mujer no tiene derecho a demandar a su ex-cónyuge por pensión de alimentos, ni tiene derecho a herencia si éste fallece. Además, se extinguen todos los derechos y deberes del matrimonio.
Los hijos siguen siendo hijos del matrimonio, por lo tanto ellos mantienen todos los derechos y obligaciones respecto de sus padres (tuición, pensión de alimentos, visitas, herencia, etc.)
Se disuelve la sociedad conyugal.

DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO O DIVORCIO.
Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, la nueva Ley de Matrimonio Civil estableció tres categorías para ser invocado:
1.- Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos.
Se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando se ocurre cualquiera de los siguientes hechos.
a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
b) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
c) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
d) Conducta homosexual;
e) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y
f) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

2.- Por mutuo acuerdo de las partes;
Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido 1 año desde el término de la vida en común.

Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante, entre otros, escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado (allí dejarán constancia del fin de la convivencia), acta extendida ante el oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos.
En este caso, además deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto de sus hijos. Debe entenderse completa, cuando se refiera a los alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de visitas; como así también la liquidación del régimen de bienes; y lo relativo a la compensación económica. Y por suficiente, cuando se resguarde el interés superior del niño, se evite el menoscabo económico que el divorcio produce y se establezca relaciones equitativas entre los cónyuges.

3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).
El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.
En estos casos se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante -pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos (Cláusula de dureza).

Efectos del divorcio:
El que queda ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio, produce los siguientes efectos:
a) Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos;
b) Desde que se subinscribe la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio al margen de la respectiva inscripción matrimonial la sentencia será oponible a terceros; y
c) Desde la subinscripción los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.

Para solicitar nuestros servicios de separación, divorcio o nulidad escibanos a rogofe47@hotmail.com y les atenderemos preferencialmente y con las facilidades de pago respectivas. Saludos Rodrigo González Fernadez consultajuridica.blospot.com

¿cuales son los blogs millonarios habla hispana?

Webloggers millonarios
Por: El Telendro el Weblogs
Tras la compra de weblogs inc. por parte de AOL, Tristan Louis ha hecho una serie de cálculos. Según estos cálculos el inbound link (según technorati) se pagaría a 564 dólares:
Microsiervos : 747.727 €Alt1040: 539.199 €Minid: 361.788 €eCuaderno: 331.136 €Xataka: 302.341€Error500 : 242.430 €Genbeta: 231.749 €El Telendro (anterior weblog) : 66.413 €Telendro.com.es : 10.681 €
Para mayor info, pinchar aquí que hay cosas interesantes
http://www.bloglines.com/preview?siteid=2866536&itemid=129
Blogs millonarios, Rodrigo González Fernández, santiago Chile,

martes, octubre 11, 2005

¿QUE ES SER INNOVADOR Y EMPRENDEDOR?

Un joven Ingeniero comercial, y un joven egresado de Derecho de la Universidad la República en Santiago de Chile me consultan lo que significa ser empresario, lo que significa ser emprendedor y en que consiste la innovación y la creatividad. Tremenda pregunta y les contesté desde mi propia experiencia expresandola con un artículo de German Castaños muy interesante:

A PROPOSITO DE EMPRENDEDORES Y DE CREATIVIDAD O DE INNOVACIÓN Y SER EXITOSO

Hoy:¿Conocen a un tal Dick Fosbury?

Para quienes hemos estado vinculado en alguna etapa de nuestras vidas al atletismo no nos resulta extraño ni indiferente. La Regla general será probablemente un no. A menos que seas un experto en conocimiento del deporte mundial. Más aún, del atletismo. ¿Que tiene que ver el atletismo con la creatividad?...¿el autor del artículo se volvió loco?. No creo, veamos…..Bueno, Germán Castaños ideo esta hipótesis y ustedes pueden seguir pinchando aquí

http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/emprencre.htm

Desde cualquier ámbito se aprenden lecciones de creatividad. Cualquier ámbito las necesita.

Dick Fosbury comprobó que su cuerpo, a pesar de tener muchas condiciones, no era el de un superatleta. Unos cuantos tenías más talento que él. Era saltador en alto, un apasionado.

Dick fue el triunfador de salto en alto en las Olimpiadas de México 68. ¿Qué tiene de notable esto más allá del logro deportivo? Hasta ahora…poco.

Ganó la medalla de oro imponiéndose a sus competidores con un nuevo estilo innovador: el Fosbury flop. Su innovación radicaba en un planteo en el que nadie había pensado hasta el momento. ¿Porque saltar el listón de manera ventral como todo el mundo lo hacía hasta ese momento? ¿Qué pasa si lo saltamos de espaldas?.

Su invención la estuvo planeando y desarrollando durante seis años antes de ganar la medalla olímpica. Fosbury aplicó (probablemente sin saberlo!!) una de las técnicas de creatividad más utilizadas: la inversión. Esta técnica te aportará una perspectiva completamente diferente de la actual al realizar el análisis de tus servicios o tus productos.

Su invención fue tan “radical” que en principio fue descalificado por alejarse de las “prácticas ortodoxas” (es obvio, los campos siempre responden rechazando la “novedad” que viene a romper el orden establecido, el status quo).

Pero como toda innovación con “valor agregado” (hablemos en lenguaje “business”) finalmente termina imponiéndose, siendo aceptada y valorada hasta que una nueva innovación venga a ocupar nuevamente el trono.

Como se imaginarán queridos emprendedores a Dick Fosbury finalmente se le reconoció su logro (no había nada de trampa en su técnica!) y su medalla pudo colgarse del pecho. Aún hoy la técnica Flop Fosbury sigue aplicándose con éxito permitiendo superar las marcas mundiales y olímpicas. Fíjate que se llama Flop…¡ Fosbury!; no solo ganó la medalla olímpica, sino que su nombre se inmortalizó en el mundo del deporte (claro …no fue siguiendo el camino de todos…sino el de ¡uno mismo!)

Pueden disentir conmigo pero Dick saltó en alto….con su cerebro!!!, mientras sus competidores lo hacían con sus piernas.

Emprendedores, hay muchas historias como las de Dick (más adelante te contaremos otras). Si conoces alguna otra historia deportiva/creativa no dudes en contarla y quizá pueda extenderla a este grupo de “TRIPLE E” (Emprendedores Entusiastas de sus Emprendimientos) y de sus maneras de “maximizarlos” (desde acá : maximizarlo desde una ventana creativa).

“Fosbury Flop” se traduce a nuestro idioma como el “Salto Fosbury", pero Flop en inglés significa Fracaso. Curioso nombre para un estilo que permitió ganarle una medalla de oro. ¿No?

Emprendedor … ¿Qué ocurriría si comienzas a “Fosburizar” tu emprendimiento?
VEAN MÁS Y PIQUEN AQUÍ:
http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/emprencre.htm

Emprendedor e innovación, de German Castellanos, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com

CUAL ES LA MISION DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Misión http://www.cde.cl/mision.php
Defender, representar y asesorar jurídicamente al Estado de Chile, en sus intereses patrimoniales y no patrimoniales contribuyendo a la mantención del Estado de Derecho.

¿Cómo funciona el CDE?

Centralizado y nacionalmente.
Estructurado jerárquicamente, con autoridades unipersonales y colegiadas.
El Consejo:
Lo integran doce Consejeros inamovibles en sus cargos, quienes cesan en sus funciones al cumplir los 75 años o a petición del Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Operabajo la supervigilancia directa del Presidente de la República.
Funciona en pleno y dividido en secciones: Civil; Penal; Contencioso Administrativo; Tributaria, Transacciones, Laboraly Previsional; y Medio Ambiente.
Clientes o usuarios

Productos estratégicos

Defensa del Estado patrimonial Defensa del Estado no patrimonial
Defensa y representación en juicios civiles, penales e infraccionales.
Defensa y representación en juicios tributarios y aduaneros.
Representación en juicios por daño ambiental.
Participación en acuerdos reparatorios y/o indemnizatorios. Ejercicio y sostenimiento de la acción penal.
Defensa de recursos de protección.
Defensa de amparos económicos.
Rechazo o sostenimiento de la nulidad de Derecho Público.
Defensa en juicios ordinarios contra el poder administrador del Estado Informes en derecho
Contratos refrendados
Estudios e investigaciones jurídicas en materias del delito de lavado de activos.
Servicios de biblioteca
Revista de Derecho
Informes de personalidad jurídica
COMO SE VE LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO ES MUY AMPLIA E IMPORTANTE (para la vida del derecho).
Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com

HISTORIA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Un profesional nos consulta y quiere más información sobre el Consejo de defensa del estado.Partamos por su historia http://www.cde.cl/historia.php. Sobre el Consejo no se sabe tanto como de otras instituciones , pero acá encontrarán importantes anuncios de esta importantísima institución del Estado.
Historia del Consejo de Defensa del Estado.
Aliro Parga Director del Tesoro y primer Presidente del Consejo

En 1895, preocupado por la falta de una adecuada defensa y representación de los intereses patrimoniales del Fisco y del Estado, el entonces Presidente de la República, don Jorge Montt Alvarez, envió al Congreso un proyecto de ley en orden a organizarla. Ante la demora normal de la tramitación de las leyes, tres abogados de la Dirección del Tesoro propusieron una solución temporal que podía contribuir a paliar las consecuencias de la falta de una defensa especializada del Fisco. Dicha solución pasaba por coordinar desde la Dirección del Tesoro la defensa fiscal, mediante el expediente de reuniones periódicas. La idea llevada a la práctica fue apoyada posteriormente por el Director del Tesoro, don Aliro Parga Olmos de Aguilera, y de ese modo se dictó el Decreto Supremo Nº 2.629, de 21 de Diciembre de 1895, mediante el cual, y en forma provisoria, se organizaba la defensa fiscal, quedando a su cargo. Este fue el nacimiento del denominado Consejo de Defensa Fiscal, antecesor de lo que hoy es el Consejo de Defensa del Estado.

Transcurrieron treinta años durante los cuales no fue posible materializar la constitución definitiva de este órgano de defensa fiscal, hasta que, a través del Decreto Ley Nº 638, de 25 de Octubre de 1925, el Presidente de la República de la época, don Arturo Alessandri Palma, confirmó la personalidad jurídica del referido Consejo, estableciendo su estructura orgánica como representante del Fisco en materia de juicios y gestiones ante tribunales.
Su regulación jurídica, establecida mediante tal decreto ley, era muy similar a la actual y desde ya contaba con un Presidente que debía nombrarse entre uno de los siete Abogados Consejeros, un Secretario Abogado, Abogados Procuradores Fiscales en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, abogados auxiliares y diverso personal subalterno. El primer Presidente, en esta nueva etapa, fue don Aurelio Valenzuela Carvallo.
En este período el Consejo de Defensa Fiscal mantuvo su línea de independencia y estabilidad, y si bien en 1958 (Decreto Supremo Nº 3.560, Reglamento Orgánico, dictado en virtud de las facultades concedidas por el D.F.L. Nº 7/5.707, de 1956), en 1960 (D.F.L. Nº 238, Ley Orgánica) y en 1963 (D.F.L. Nº 1 de 1963, Estatuto Orgánico) se introdujeron varias modificaciones a la estructura establecida en 1925, las mismas no fueron sustanciales.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que en dichas disposiciones se establecen algunos cambios importantes de señalar ya que, desde el Reglamento Orgánico de 1958, pasa a tener la actual denominación de Consejo de Defensa del Estado; se eleva a 12 el número de Abogados Consejeros; se fusionan a este Consejo el Servicio de Cobranza Judicial y el Servicio de Defensa de la Ley de Alcoholes, pasando a convertirse en nuevos departamentos del Consejo de Defensa del Estado. Las tareas propias de la cobranza de impuestos duraron, eso sí, muy poco para el Consejo ya que, en 1968, fueron traspasadas al Servicio de Tesorería.
Ya en 1979, la Junta de Gobierno dicta el Decreto Ley Nº 2.573, nueva Ley Orgánica del Consejo, modificada luego por la ley Nº18.232, de 1983, estableciéndose, entre otras modificaciones, que los Abogados Consejeros pasan a ser funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe de Estado. Del mismo modo, se ampliaron las facultades del Consejo, específicamente para adecuarlas a nuevos institutos incorporados a la Constitución de 1980 tales como el recurso de protección y la acción de indemnización por error judicial, sin perjuicio de autorizar su intervención en otros asuntos civiles, criminales y tributarios; en este último caso, una vez que existiera querella del Servicio de Impuestos Internos.
De este modo comenzó una etapa en que se intensificó y diversificó de gran forma el trabajo del Servicio y, por ende, el de sus abogados, el que se vio incrementado al otorgársele al Consejo de Defensa del Estado atribuciones en materia criminal en hechos que no necesariamente implicaban daño al patrimonio fiscal, pero que sí constituían situaciones de perjuicio para el interés superior de la sociedad como el tráfico de drogas.
Esta situación se hace más patente a contar de la dictación de la Ley Nº 19.202, de 1993, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. Nº 1 de Hacienda del mismo año, actual Ley Orgánica, en que los legisladores acuerdan - luego de fortalecer la independencia del Presidente y de los Abogados Consejeros - que el Consejo de Defensa del Estado puede ejercer y sostener la acción penal tratándose de hechos que puedan originar grave daño social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado o de la sociedad.
A todo lo anterior, se agregan las facultades que se le confieren en el control del narcotráfico por la Ley Nº 19.366, de 1995, la cual incluso estableció un nuevo Departamento al interior del Consejo, cual es el de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que tiene a su cargo las investigaciones preliminares en casos de lavado de dinero y el hecho que la Ley Nº 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente, le concediera al Consejo de Defensa del Estado la titularidad en el ejercicio de la acción de daño ambiental, lo que motivó que en el año 1997, se creara la Unidad de Medio Ambiente, que cuenta con profesionales especializados en dichas materias.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: SALUDOS Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com consultajuridica.blogspot.com

lunes, octubre 10, 2005

COMO OPERA EL SISTEMA JUDICIAL NORTEAMERICANO:
http://www.jura.uni-sb.de/juripro/link/output.php?link=1355&id=4
(Link der Woche, Le site de la semaine, Link nedeli, Link da Semana, Link of the week)

Sistema judiciario de los EE.UU. En esta página se ofrece información sobre el sistema judiciario estadounidense. Aquí se presentan las tareas de los tribunales en particular, por ejemplo, de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de las Cortes de Distrito. Dentro de cada sección se encuentran enlaces que llevan a otras páginas relacionadas con el tema.Un mapa especial, que también se puede obtener en formato pdf o eps, ejemplifica y clarifica muy bien la esfera de competencia de cada corte en particular.En esta página además se encuentran textos y documentos que pueden resultar interesantes para estudiantes, reglamentos procesales e información sobre jurisprudencia. También se facilita el acceso electrónico a las cortes.En la biblioteca virtual se pueden consultar gratuitamente publicaciones, informes y formularios.
SISTEMA jUDIACIAL NORTEAMERICANO: SALUDOS rODRIGO gONZÁLEZ fERNANDEZ

DERECHO ALEMAN Y COMUNIDAD BRITÁNICA

Un importante exportador nos consulta sobre algunos aspectos legales en Alemania , Europa y la Comunidad Británica de Naciones:
Link de la Semana 29.09.2005 - 06.10.2005
(Link der Woche, Le site de la semaine, Link nedeli, Link da Semana, Link of the week)

Portal de información legal sobre la Mancomunidad Británica de Naciones El Commonwealth Legal Information Institute (CommonLII), que se reinauguró hace unos días, es un portal en el que se puede obtener información jurídico-legal gratuita sobre los 53 países que conforman la Mancomunidad Británica de Naciones.En este portal se puede encontrar amplia información sobre los diferentes países, por ejemplo, colecciones de derecho casuístico, tratados internacionales, informes sobre enmiendas y diferentes publicaciones del área jurídico-legal.Además se puede navegar en 466 bancos de datos, entre los que se cuentan los de India, Singapur, Malasia, los Estados del Caribe y diez estados africanos.En este portal asimismo se puede acceder a un catálogo de enlaces sobre páginas jurídicas de los miembros de la Mancomunidad, y también hay un buscador que permite realizar una búsqueda óptima de las páginas existentes.
La búsqueda se puede ampliar a Google y a dos buscadores jurídicos adicionales, el WorldLIIDatabases y el WorldLII Websearch. El objetivo de este portal es hacer más transparentes los sistemas jurídico-legales de los países de la Mancomunidad, así como fomentar el comercio y la inversión a nivel internacional.

Archive
Nuevo banco de datos sobre convención de las Naciones Unidas
Groklaw: weblog sobre disputas de software libre
HRR-Strafrecht: Derecho Penal Alemán y Europeo
Portal Jurídico del Bund y de los Länder
Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
Portal de la administración pública de la República Checa
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
Nuevo proyecto: Penal Law
Supreme Court Historical Society
EU Bookshop
Institute for International Business & Law
Sistema judiciario de los EE.UU.
Servicio informativo de Westfalia del Norte
eFrauda.ro
El Supervisor Europeo de Protección de Datos
InternetLegal
OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Bélgica: Boletín Oficial del Estado
Banco de Datos del Sarre
Leyes del Principado de Liechtenstein
Legilux
Macao SAR Official Gazette
Electronic Discovery Law
Corte Federal de Australia
Centro de formación profesional jurídica de Westfalia del Norte
Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Portugal: Administración electrónica
Freedom of Information Act

SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com
Para mayores antecedentes pueden pinchar aquí:
http://www.jura.uni-sb.de/juripro/link/output.php?id=4
Consejos para bloggers novelesJoi Ito es un tipo interesante. Hace unos dos meses tomó la decisión de investigar acerca de los juegos online, y se ha pasado todo este tiempo con un nivel de posteo mínimo, con autores invitados, y todo el rato jugando al World of Warcraft, tema que (lógicamente) se volvía obsesivo en las escasas entradas escritas por él (menos mal que no le dio por investigar la pornografía :-) El caso es que parece que empieza a considerar cubiertos sus objetivos de investigación, vuelve a publicar entradas sobre otros temas, y hoy se ha marcado una serie de cinco consejos para bloggers noveles que me han parecido muy interesantes y que paso a traducir:
Probablemente seas estúpido. Bueno, tal vez no estúpido, pero como mínimo ignorante. Normalmente serás la última persona en darte cuenta de que no eres tan inteligente como pensabas. Asume que siempre alguien pensará que eres estúpido y que amablemente te lo señalará en los comentarios. Intenta prevenirlo asumiendo que eres estúpido y estás desinformado. En otras palabras, sé humilde y no intentesescribir cosas concluyentemente sabias. Empieza discusiones en las que alguien más listo que tú pueda intervenir fácilmente.
Necesitas ayuda para pensar. Haz hincapié en las partes que te cueste más entender, y pide a la gente que te ayude a pensar. Muchas de las personas que comentan en mi blog están en realidad ayudándome a pensar. En otras palabras, no digas "bla, bla, bla... soy una autoridad en esto o en aquello, ahora podéis hablar entre vosotros mientras yo voy a darme unas palmaditas en el hombro", sino "escuchad, no soy demasiado listo, y hay algo a lo que he estado dando vueltas y he llegado hasta aquí... ¿alguien me echa una mano?"
Toma partido
. Para neutralidad, ya está la Wikipedia. Los blogs deben ser puntos de vista. Siempre puedes asumir que te equivocaste más adelante. Las entradas sin toma de posición son aburridas, y la gente suele comentar menos. Un "esto es lo que la gente dice sobre la Web 2.0" es mucho menos interesante que "Creo que la palabra Web 2.0 es estúpida". Eso sí, recuerda las reglas 1 y 2.
Vincula. Lee otros blogs antes de escribir. Vincula todo lo que puedas. Trata de participar en la conversación, en lugar de pontificar.
Escribe pronto, escribe mucho. No esperes a que tus ideas estén maduras o completas. Cuando sientas algo de inspiración, sácala por la puerta rápidamente, después ya actualizarás la entrada o escribirás otras a medida que la historia se desarrolla.Habiendo dicho todo esto, digamos también que no sigo mis propias reglas, como en esta misma entrada. Pero estos son también los consejos que me daría a mí mismo...Me han parecido francamente interesantes. Eso sí, me he limitado a traducirlos con mayor o menor fortuna... son suyos, no míos. Coinciden bastante con algunas ideas mías, y tiendo a pensar cuanto más leo a este hombre que ambos escribimos un blog por básicamente las mismas razones. Pero no las he escrito yo.Technorati tags: , ,
Consejos para los que se inician en los blogs: E.Dans, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com rogofe47....2hotmail.com

domingo, octubre 09, 2005

living will o testamento vital...

LA BIOETICA – EUTANASIA-
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y
LIVING WILL O TESTAMENTO VITAL.
Rodrigo González Fernández
consultajuridica. Blogspot.com
rogofe47hotmail.com
Santiago - Chile
Invierno, 2005
Los temas de “Bioética y Eutanasia” están siendo recurrentes en el mundo y se van estudiando desde el ámbito del derecho, de la ética, de La Iglesia, en fin, es y será noticia importante en próximos días por que ya lo son el mundo Muchos países lo están abordando legislativamente, el nuestro no será la excepción. En lo personal, he estudiado durante algunos años diversos aspectos – desde el ámbito del derecho , que se traducirán en un libro muy pronto a concluir ; esto es solo un anticipo.
Ahora bien, a la hora de legislar será un tema más conflictivo que el “ divorcio vincular” y las modificaciones a la ley de matrimonio Civil de reciente aprobación, luego de regir más de cien años. El parlamentario Enrique Mac Iver, que lo fue por 45 años, hace más de un siglo , ya dijo algunas cosas sobre este particular . Entonces , no es “ un tema nuevo ni menor “ , luego se tiene que abrir a la discusión ciudadana. Porque si se enclaustra será peor y se distorsionará. Acá encontraremos todo un léxico inherente a estas materias y por cierto nada de fáciles de asimilar; sin embargo, que habrán de ir clarificándose , porque no son términos de uso diario para el común de la gente, tendremos que ir dándoles un sentido y alcance apropiados . ; por ejemplo: Muerte digna, Ortotanasia, Distanasia, , Encarnizamiento terapéutico, Suicidio asistido, Homicidio piadoso, Cuidado paliativo, Testamento Vital ó Living Will Testamentos en vida; autonomía de la voluntad, Calidad de Vida etc. Se revisara el derecho comparado, publicaciones científicas, se verá entre otras cosas nuestro propio Ordenamiento Jurídico , el Código Internacional de Ética Médica, etc. todo lo que la información nos pone al frente, se nos presenta en el mundo de la ciencia..
Me voy a referir a dos de ellos – “El testamento Vital y a la Autonomía de la voluntad” - complejos institutos que a continuación anticipamos algunos conceptos simples , sin perjuicio del análisis que hago de cada uno de ellos en un trabajo mayor, como ya les anticipaba. . Por de pronto, diremos que el testamento está definido en el Art. 999 de nuestro Código Civil , el legislador ha dispuesto que “ El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Por otra parte los testamentos son solemnes y privilegiados . esta modalidad que comentaremos no se encuentra en nuestro orden civil ; sin embargo podría caber como uno más de los testamentos privilegiados o menos solemnes o simplemente especiales que podría introducirse.
Me refiero, al “ Testamento Vital “ o “Living Will”, instituto que ya se ha legislado en algunos países, se legisla en otros tantos y probablemente surgirá como iniciativa legislativa muy pronto en nuestro país a propósito de los temas in comento..
Testamento Vital ó Living Will: se le ha definido como que “ es el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición Terminal” .( Art. 4º de la ley 1992 de Florida, EE.UU.).
Entonces, entendemos por testamento vital cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo. Es el documento firmado donde se reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo.
Evidentemente que estamos ante una expresión de la autonomía de la voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va a morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Un segundo elemento que anticipamos al estudio es, entonces, lo concerniente a la Autonomía de la voluntad. Autodeterminación, también , que para quienes nos hemos formado en el Derecho nos es algo que llevamos muy internalizado, le damos la importancia debida , pero hay que ir más al fondo de este importante principio al asumir el estudio de ella desde la óptica de la bioética y Eutanasia. : la autonomía de la voluntad y autodeterminación son aspectos muy importantes que hay que profundizar . Cuando la dignidad y la calidad de vida se ven afectadas por situaciones que no se pueden prever o por alguna enfermedad incurable, nuestra autonomía de la voluntad y nuestro derecho a decidir entran en juego.
Autonomía de la Voluntad: el termino, la etimología, autonomía deriva del griego, donde autos significa propio y nomos quiere decir regla.- Valga un recuerdo a mi profesor de Derecho Constitucional don Jorge Mario Quinzio Figueiredo - Es decir, que se podría afirmar que quiere decir las ‘propias reglas de la voluntad’. Este término se ha utilizado a lo largo de la historia del mundo en distintos ordenes, como el político, el filosófico, el jurídico( entre nosotros como un principio general de derecho ), etc.
En nuestro ordenamiento jurídico, hay diversos disposiciones del Código Civil que lo van consagrando; asi, por ejemplo , en el plano contractual la autonomía de la voluntad proviene de dos libertades fundamentales que son la libertad para concluir un contrato y la libertad para configurarlo, es decir la plena libertad contractual con sus limitaciones que la ley señala.
Se puede concluir, tanto en nuestro orden jurídico, como en la mayoría del derecho comparado que todas las ideas respecto a la autonomía de la voluntad coinciden en que son dos los elementos esenciales que la integran: la libertad, y la capacidad de actuar.
Tomando las condiciones que integran una acción autónoma, estas son intuición, conocimiento y falta de influencia ajena, se puede arribar a que para saber si se actuó con autonomía debe, ésta, analizarse en función de un objetivo determinado en la toma de decisiones.
“El principio de autonomía significa el reconocimiento de la libre (autónoma) decisión individual sobre sus propios intereses siempre que no afecte a los intereses de un tercero, o respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas, allí han concluido más o menos muchos autores.. Supone que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo, incluso, aunque se tenga la plena convicción de que son erróneas y de que son potencialmente perjudiciales para él”
La autonomía desde la bioética, se ha dicho, que no es un atributo absoluto sino que resulta variable en función de innumerables circunstancias personales que difieren según determinados factores culturales, económicos, sociales, que, como los tiempos, la situación, la ubicación, entre otras de relevancia, hacen que una persona pueda ser competente para adoptar una decisión bajo alguna de ellas e incompetente bajo otras.
Se considera a la autonomía, entonces, como la garantía de los derechos individuales del paciente a través de las decisiones que adopte, basadas en información y comprensión adecuada y sin pretensiones internas ni externas. Ante una situación determinante, ¿quién tiene derecho a tomar la decisión médica final?.
En nuestro medio las normas que rondan esta materias, hay que decirlo , son preferentemente de orden público, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la salud, que desplaza de manera significativa el derecho individual a la autodeterminación.
Desde una perspectiva individualista es obvio concluir que cada uno puede hacer con su cuerpo lo que desee ,ya lo ha dicho Sagues en Argentina . Desde el ángulo cristiano, lo aconsejable es aceptar los procedimientos ordinarios de continuidad de vida, aunque caben dudas sobre si tal perspectiva religiosa es imponible a quienes no lo compartan. Ubicados en el punto de observación del estado social de derecho, la solución Uruguaya es la más correcta; hay un deber de cuidar de la propia salud.
El desarrollo, los avances tecnológicos de la medicina , las nuevas tecnologías han llevado a prolongar la vida, así como han logrado vencer varias enfermedades con los adelantos farmacológicos, con las nuevas drogas que día a día van apareciendo en el mundo. . No en pocas oportunidades podemos ver como se aplican exageradamente procedimientos que retrasan la muerte de modo indefinido y que provocaría una distorsión en el objetivo mismo de la medicina, que no es primariamente evitar la muerte sino promover la salud y restaurarla cuando es sustituida por la enfermedad. Entonces, la voluntad del paciente es soberana en cuanto a su libre determinación de someterse o no al acto médico.
Con esta breve introducción se nos presentan algunas interrogantes y que se nos formulan de inmediato , que podemos o no compartir :
¿Qué hay de malo en la autonomía de la voluntad y en la dignidad humana? ¿No dijo San Agustín: intra in cubiculum mentis tuae, ab interiore hominem habitat veritas? ¿Dónde residen la voluntad y la conciencia? ¿Acaso están en la mente de los jueces, de los médicos o de los legisladores? ¿Y teniendo yo más vida, tengo menos voluntad...?
Este tema continuará y esperamos desde ya, comentarios.
Invierno, de 2005, consultajuridica.blogspot.com, Rodrigo González Fernández Santiago, Chile