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Proyecto de ley sobre gobiernos corporativos se enviará próximamente al Congreso | |
Así lo anunció el Ministro de Hacienda, Andrés Velasco, quien dijo que la iniciativa busca perfeccionar la regulación vigente profundizando el mercado bursátil, mejorando la información y transparencia, garantizando la equidad entre los participantes y abordando mejor el rol de los directores y auditores. | |
El Ministro de Hacienda, Andrés Velasco, presentó los contenidos centrales del proyecto de ley sobre Gobiernos Corporativos de empresas privadas, iniciativa que ingresará próximamente al Congreso. "Queremos un mercado financiero que funcione para todos, para chicos y para grandes, y que tenga las mejores normas a nivel mundial. Eso justamente es lo que vamos a conseguir con este proyecto, aclarando y precisando una serie de aspectos que tienen que ver con el funcionamiento de los directorios, con la transparencia, con los conflictos de interés, con la información privilegiada. Chile tiene mercados financieros que hemos ido perfeccionando, aún tenemos trecho por recorrer y queremos tener las mejores normas para que así los mercados funcionen para todos", afirmó Velasco sobre la iniciativa. El Secretario de Estado destacó que una regulación eficiente es necesaria para el óptimo funcionamiento de los mercados, ya que "la falta de regulación o una regulación que se va quedando atrás, en la medida que los mercados cambian y se modernizan, es un problema y un potencial riesgo". Por eso, dijo, el gobierno ha estado trabajando con parlamentarios, expertos y agentes de mercado un conjunto de ideas en la dirección de mejorar la legislación vigente, esfuerzo que ha contado con la activa asesoría de la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos. Algunas reformas del proyecto Divulgación de información al mercado: Se mejora el flujo de información al mercado en relación a las transacciones y posiciones de los directores y ejecutivos en valores sensibles a información de la empresa. El directorio debe definir una política de divulgación que asegure el flujo expedito y oportuno de información al mercado. "Es un elemento importante de autorregulación, pero con estándares muy claro", dijo el Ministro. Uso de información privilegiada: Se rediseñan las presunciones de acceso a esta información, en especial "distinguir con más claridad entre la información de insiders y outsiders en la empresa", aclaró. La idea es que el directorio defina una política para las transacciones de ejecutivos y directores en atención a la realidad de la empresa, para lo que el proyecto ofrece un menú de opciones. Directores independientes: Las sociedades con mayor capitalización bursátil del orden de 1,5 millones de UF- deben contar con al menos un director independiente. Se definirá de modo más riguroso esa calidad: los directores independientes no tienen vínculos financieros o comerciales con los controladores de la empresa, entre otros requisitos. Comité de directores: Se fortalece el rol del comité de directores y se le confiere mayor autonomía. "Este es un instrumento absolutamente clave en el manejo de la empresa y en la garantía de los derechos de los minoritarios", afirmó. Operaciones con partes relacionadas y conflictos de interés: Se establece un procedimiento que facilitará el adecuado manejo de los conflictos. "Aquí normas como el disclosure nos parecen especialmente relevantes. En especial, el proyecto define las obligaciones que surgen para los directores que declaren conflictos de interés y se precisan, por ejemplo, situaciones en que los directores deben o no votar cuando surgen potenciales conflictos de interés". Funcionamiento de la junta de accionistas: Se potencia su funcionamiento garantizando que los accionistas dispongan de mayor y más oportuna información con la cual poder ejercer sus preferencias. "Se aumenta también el ámbito de decisiones respecto de las cuales se puede ejercer el voto, se permite el voto a distancia y también que todos los que ejercen el derecho a voto lo ejerzan de modo igualitario y con la misma información", comentó. Auditoría externa: Se propone un marco legal que ordena y estructura de mejor manera el rol de los auditores, con los controles necesarios para garantizar su independencia e idoneidad técnica. En la ocasión, el representante de la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos comentó la práctica regulatoria de su país con la implementación de la reforma de gobiernos corporativos que introdujo la ley Sarbanes Oxley, los problemas que han enfrentado y experiencias que podrían ser útiles para el caso de Chile. |
Hay amplias formaciones boscosas con valor estratégico con una función reguladora del clima en todo el país. Francisco Sotelo Corresponsalía Buenos Aires |
Terra Actualidad - VMT |
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Los que llegan:
José Ernesto Sosa, "el principito", es el que más expectativas ha despertado en la afición. El joven argentino (22 años) es el nuevo baluarte del mediocampo del Bayern Múnich donde estará compartiendo uniforme con verdaderas estrellas internacionales: Mark van Bommel (Holanda), Franck Ribéry (Francia) y Zé Roberto (Brasil).
Sosa tendrá una tarea muy difícil consolidándose en la línea titular del principal aspirante al título alemán en esta temporada pues como rivales directos al puesto tiene al ídolo alemán Bastian Schweinsteiger y al seleccionado turco Hamit Altintop.
Las directivas del Bayern tienen sembradas sus esperanzas en el jugador proveniente de Estudiantes de la Plata que hasta ahora ha dejado una mejor impresión en los entrenamientos que en los primeros partidos oficiales del club.
Un chileno que se lució en Canadá
Otro que llega con una muy positiva reputación es el juvenil chileno Arturo Vidal (20 años) tras alcanzar con su selección la tercera posición en el Mundial Sub 20 en Canadá. Sin embargo para "Celia Punk", como lo conoce la afición en su país, el cambio implicará mucho más que simplemente la adaptación a un nuevo equipo, el Bayer Leverkusen, y a una cultura ajena.
El defensa central pese a su altura (1,80 mts) no llena los requisitos de la Bundesliga para esa posición y tendrá que moverse a la banda izquierda en Stuttgart -como a su llegada a Alemania también tuvo que hacerlo el mexicano Ricardo Osorio- lo cual demandará tiempo antes de que domine a la perfección una tarea que en su paso por Colo-Colo, club del cual proviene, sólo cumplió esporádicamente.
Carlos Alberto: Bremen y un brasileño valioso
A la zona de volantes del Bremen vino a hacerle compañía a su compatriota Diego el brasilero Carlos Alberto (22 años), una de las transacciones más controvertidas de la Bundesliga en los últimos años debido a la competencia que se desató en torno a sus derechos deportivos (el Hamburgo también lo pretendió) y al envolvimiento en el negocio de la firma inglesa MSI cuyo papel como un "fondo privado de inversiones" en jugadores (entre ellos el argentino Carlos Tevez) es objeto de acaloradas discusiones en el mundo del fútbol.
Independientemente del aspecto comercial el brasilero ha causado una grata impresión y promete convertirse en el socio ideal de Diego en la tarea creativa del Bremen.
Ahora Hertha Berlín tiene a su propio Lucio
También del Brasil, del Gremio de Porto Alegre, arribó a reforzar la zona de volantes del Hertha Berlín Lucio Carlos Cajueiro (Lucio II) quien nada tiene que ver con Lucimar da Silva Ferreira (Lucio) del Bayern.
Lucio (el segundo) se suma a un equipo en plena reestructuración y sus opciones de tener éxito dependerán en gran parte del apoyo que le presten sus dos compañeros, compatriotas y vencedores con Brasil en la pasada Copa América Gilberto y Mineiro; el primero un veterano en la Bundesliga que hace ya algún tiempo no está a gusto en la capital alemana y el segundo un volante de contención que en Berlín aún no encuentra su puesto.
¿México (Ga)lindo?: dopaje y lesión
La lista de resonantes nuevas contrataciones latinoamericanas de la
Bundesliga la completa el tercer mexicano en el fútbol alemán, Aaron Galindo, quien en este país saltó a la fama por su comprobado dopaje durante la Copa Confederaciones del 2005.
Alemania parece no traerle buena suerte al mexicano, ahora en la nomina del Fráncfort, pues a escasos 4 días de su llegada, en su segundo entrenamiento, sufrió una lesión que lo mantendrá alejado de las canchas por lo menos dos semanas con lo cual no sólo se perderá el arranque del campeonato, también complicará su proceso de adaptación y consecuentemente la posibilidad de hacerse a un cupo en el plantel titular.
Los que retornan, los que se quedan, cambian o se van, además de la segunda división. ¡Siga leyendo!
Sebastián, la Democracia que defendemos es inmoral, abusa de los ciudadanos, trapea con éstos. Los somete a una burocracia asfixiante .
Hay que Jibarizar el Estado y evitar el Despilfarro y la Corrupción.
Posteado por:
carlos kinast feliú (Agosto 12, 2007 12:06 PM)
más informacion
http://reportajesblog.elmercurio.com/archives/2007/08/chile_puede_der.asp
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Han pasado siete meses desde que culminara el primer proceso de apertura regulada de mercado en diciembre de 2006. Parte el primero de los quince casinos de juegos que se autorizaron el año pasado con una inversión total de 481 millones de dólares y la generación de ocho mil puestos de trabajo directos.
El Casino Termas de Chillán es un proyecto que complementa el actual complejo turístico de Termas de Chillán, Ski & Spa Resort, con una inversión de 7,4 millones de dólares y la creación de 345 empleos directos permanentes. Además del casino de juego, incorpora un centro de convenciones con salón VIP y una sala de espectáculos, y amplía el Spa Termas de Chillán.
La certificación se realizó después de un periodo de tres meses durante los cuales Casino Termas de Chillán S.A. (J.L.Giner) mejoró las 111 observaciones efectuadas por la SCJ, después de que la sociedad operadora informara el 11 de mayo pasado al organismo que se encontraba en condiciones de iniciar las operaciones del casino de juego.
El superintendente Francisco Leiva explicó que en cada máquina de azar "el 85 por ciento del total de combinaciones de jugadas posibles entregará premio al jugador, lo cual ya ha sido certificado por la Superintendencia, y su cumplimiento será objeto de fiscalización periódica".
De acuerdo a las proyecciones de la sociedad operadora, estimaron que la recaudación del impuesto especial al 20 por ciento de los ingresos brutos del juego, indican que, tanto la comuna de Pinto como la Región del Bío Bío, pueden llegar a percibir cerca de 141 millones de pesos cada uno durante el primer año de operaciones de Casino Termas de Chillán S.A.
FELICITACIONES A JL.GINER Y LES ESTAREMOS VISITANDO EN LA TIERRA DE MIS GRANDES AMIGOS DE TODA UNA VIDA, LAS FAMILIAR SANDOVAL RIVERA, RAYO RIVERA.
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ALGUNAS IDEAS NORMATIVAS DESDE EL DERECHO ARGENTINO
EN MATERIA DE BIOCOMBUSTIUBLES
Sujetos beneficiarios de la promoción
LEY 26.093
Buenos Aires, 12 de mayo de 2006
B.O.: 15/5/06
Art. 13 Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles gozarán de los beneficios que se prevén en la presente ley, en tanto y en cuanto:
a) Se instalen en el territorio de la Nación Argentina.
b) Sean propiedad de sociedades comerciales, privadas, públicas o mixtas, o cooperativas, constituidas en la Argentina y habilitadas con exclusividad para el desarrollo de la actividad promocionada por esta ley, pudiendo integrar todas o algunas de las etapas industriales necesarias para la obtención de las materias primas renovables correspondientes.
La autoridad de aplicación establecerá los requisitos para que las mismas se encuadren en las previsiones del presente artículo.
c) Su capital social mayoritario sea aportado por el Estado nacional, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Estados Provinciales, los Municipios o las personas físicas o jurídicas, dedicadas mayoritariamente a la producción agropecuaria, de acuerdo a los criterios que establezca el decreto reglamentario de la presente ley.
d) Estén en condiciones de producir biocombustibles cumpliendo las definiciones y normas de calidad establecidas y con todos los demás requisitos fijados por la autoridad de aplicación, previos a la aprobación del proyecto por parte de ésta y durante la vigencia del beneficio.
e) Hayan accedido al cupo fiscal establecido en el art. 14 de la presente ley y en las condiciones que disponga la reglamentación.
Art. 14 El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto para la Administración Nacional y será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional, priorizando los proyectos en función de los siguientes criterios:
Promoción de las pequeñas y medianas empresas.
Promoción de productores agropecuarios.
Promoción de las economías regionales.
Déjase establecido que a partir del segundo año de vigencia del presente régimen, se deberá incluir también en el cupo total, los que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos respectivos.
A los efectos de favorecer el desarrollo de las economías regionales, la autoridad de aplicación podrá establecer cuotas de distribución entre los distintos proyectos presentados por pequeñas y medianas empresas, aprobados según lo previsto en los arts. 6 y 13, con una concurrencia no inferior al veinte por ciento (20%) de la demanda total de biocombustibles generada por las destilerías, refinerías de petróleo o aquellas instalaciones que hayan sido debidamente aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar la mezcla con derivados de petróleo previstas para un año.
Beneficios promocionales
Art. 15 Los sujetos mencionados en el art. 13, que cumplan las condiciones establecidas en el art. 14, gozarán durante la vigencia establecida en el art. 1 de la presente ley de los siguientes beneficios promocionales:
1. En lo referente al impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias, será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes al proyecto respectivo, por el tiempo de vigencia del presente régimen.
2. Los bienes afectados a los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, no integrarán la base de imposición del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya, a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo y hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con posterioridad a la fecha de puesta en marcha.
3. El biodiesel y el bioetanol producidos por los sujetos titulares de los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación, para satisfacer las cantidades previstas en los arts. 7, 8 y 12 de la presente ley, no estarán alcanzados por la tasa de infraestructura hídrica establecida por el Dto. 1.381/01, por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural establecido en el Cap. I, Tít. III de la Ley 23.966, t.o. en 1998 y sus modificaciones, por el impuesto denominado "sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil", establecido en la Ley 26.028, así como tampoco por los tributos que en el futuro puedan sustituir o complementar a los mismos.
4. La autoridad de aplicación garantizará que aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas para el fin específico de realizar las mezclas, deberán adquirir los productos definidos en el art. 5 a los sujetos promovidos en esta ley hasta agotar su producción disponible a los precios que establezca la mencionada autoridad.
5. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, dicha Secretaría podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios correspondientes.
6. La Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa promoverá la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinados a la producción de biocombustibles.
A tal fin elaborará programas específicos que contemplen el equilibrio regional y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
7. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva promoverá la investigación, cooperación y transferencia de tecnología, entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. A tal fin elaborará programas específicos y preverá los recursos presupuestarios correspondientes.
Los más ricos de la historia de EEUU
Posted: 11 Aug 2007 01:00 PM CDT
Escribiendo hace unos días sobre los más ricos del mundo, me hizo pensar el los más ricos de la historia y encontré los estadounidenses más ricos de la historia. Una lista muy interesante.
Lo curioso es que sólo uno, Bill Gates, el estadounidense más rico de hoy está en esta lista, y en el quinto puesto del ranking.
Los diez estadounidenses más ricos de la historia son:
Algunos son nombres conocidos del pasado, Rockerfeller, Vanderbuilt, Astor y Carnegie y otros se conocen por los nombres de las empresas que han sobrevivido, Wyerhaeuser y Gould. Pero otros no me suenan nada, pero ahí están, y con millones que los nuevos ricos de hoy tardarán en acumular.
Vía | New York Times (en inglés)
En El Blog Salmón | Bill Gates y Warren Buffet pierden billones de la mejor forma