Amigos abogados, empresarios, industriales, banqueros, en fin muchos, me vienen preguntando que son los blogs. Todos dicen haber escuchado sobre los blogs y en especial saben de Fernando Flores. Pero yo les digo que hay otros tantos y que no es el único. Lo que si Flores ha hecho mucho por su difusión y enseñanza nOSOTROS POR NUESTRA PARTE YA HEMOS IMPARTIDO ALGUNAS CONFERENCIAS PRIVADAS A EMPRESAS, ESTUDIOS JURÍDICOS , BANCOS, ETC. PUEDEN LLAMARNOS Y SE SORPRENDERÁN SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ fERNÁNDEZ ROGOFE47@HOTMAIL.COM
Me comprometí como varios de ellos a buscarles algún artículo interesante sobre Blogs y aquí les doy este:
Blogs corporativos: recursos, artículos, links.
Este artículo tiene por objetivo recopilar diferentes recursos y artículos de interés relacionados con el uso de weblogs (blogs, bitácoras, diarios online) como herramientas de comunicación empresarial, tanto de la empresa al cliente, como del cliente a la empresa. Se trata de una selección personal y en ningún caso debe ser tratado com una recopilación completa (lo cual es ya a día de hoy casi imposible). Cualquier lector es bienvenido para aportar sus opiniones, sugerencias y links, a través de los comentarios de este artículo. Se trata de un artículo vivo, ya que periódicamente actualizaré el contenido para añadir noticias, artículos u otros recursos que considere de interés. Este artículo se publica bajo una licencia Creative Commons, que permite la reproducción completa del mismo sin mi permiso expreso, siempre y cuando se cite la fuente (y se haga link, si es posible) y el nombre completo del autor.Fernando Polo.Madrid, 24 mayo 2005¿Qué es un weblog?Un weblog (weblog, blog o bitácora) es una publicación en Internet, y la aplicación de gestión de contenidos que hay detrás de esa página, que contiene artículos y anotaciones periódicas, normalmente en orden cronológico inverso. La temática y el objetivo de un weblog es cada vez más diverso, pudiendo ir desde diarios personales hasta herramientas de comunicación para campañas políticas o para empresas, escritos por uno o varios autores.La mayoría de los weblogs posibilitan al visitante dejar comentarios a los artículos, lo que puede conducir eventualmente a la formación de una comunidad de lectores alrededor de la bitácora. De contenido generalista o especializado, un weblog se caracteriza por una gran abundancia de links a noticias y a otros weblogs. Para estar al tanto de las anotaciones publicadas en diferentes weblogs, se suele hacer uso de softwares que automáticamente agregan la información que es publicada bajo un formato estándar denominado RSS (definir).Ver la definición de weblog en la wikipedia en español, y en inglés (bastante más completo). Bitácoras empresarialesBusiness Blogging, Corporate Blogging, Corporate Blogs, Weblogs corporativos, Bitácoras empresariales ... una nueva disciplina de comunicación para las empresas emerge con una sencilla herramienta que ha cautivado la atención de millones de personas en todo el mundo.El blog, como herramienta de publicación y de conversación online, orientada a escuchar lo que dice el consumidor o ciudadano y a dirigirse a los mismos. Una forma de entrar en la conversación que es el mercado que son conversaciones (The Cluetrain Manifesto).Existen diferentes aplicaciones corporativas (recomiendo la lectura de este artículo que escribí en Baquía sobre usos corporativos de los weblogs) tanto para la comunicación interna (publicación de noticias de interés para grupos y departamentos, gestión de proyectos), como la comunicación externa, aplicación ésta que ha generado bastante expectativas en el entorno empresarial.Lecturas imprescindibles (por orden de relevancia subjetivo)
The cluetrain manifesto, Chris Locke, David Weinberger y Doc Searls, Abr 1999: 95 tesis de indispensable lectura para cualquier empresa que quiera introducirse en el mundo de las bitácoras profesionales (25 minutos estimados de lectura).
The Corporate Weblog Manifesto, Robert Scoble en Scobleizer, Feb 2003: los primeros 20 puntos publicados al respecto, todo un clásico (15 mins).
Blogs will change your business, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005: la publicación de la portada en la primera semana de mayo, puso en guardia a muchas organizaciones que parecen haber comprendido que algo grande se avecina, y que deben estar alerta (12 mins).
Weblogs en la empresa; 6 pasos para comenzar, Jose Luis Orihuela en EmprendedoresXXI, Abr 2005 (5 mins).
Hablan de ti, Enrique Dans en Libertad Digital, May 2005 (4 mins).
Why there's no way escaping the blog, David Kirkpatrick en Fortune, Ene 2005: Freewheeling bloggers can boost your product—or destroy it (15 mins).
10 razones para escuchar lo que dicen los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Dic 2004 (4 mins).Otros artículos de interés (orden cronológico inverso)
IBM creating an army of evangelists, Tom Foremski en SilliconValleyWatcher, may 2005.
Blogs corporativos .. ¿para CEOs?, en eTc, may 2005.
The business of blogging. Small companies promote themselves through Web logs, Ilana DeBare en San Francisco Chronicle, May 2005.
Six tips for corporate bloggers, Stephen Baker and Heather Green en Business Week, May 2005.
When it is ok to delete a comment, Thomas Hawk's Digital Connection, May 2005: se explica cómo HP decidió borrar un comentario crítico de su blog corporativo, y tuvo que volver a publicarlo y pedir disculpas.
Corporate Blogging Tips from Robert Scoble and Shel Israel, en Marketing Tom.com, Abr 2005: seis normas básicas para corporate bloggers.
Weblogs empresariales, todos somos un medio de comunicación, Javier Candeira en Dinero, Abr 2005.
Can Corporates Blog?, en Modern Marketing, Mar 2005.
7 habits of highly effective blog PR, Nick Wreden en FusionBrand, Feb 2005.
Blogs corporativos: usos corporativos de los weblogs, Fernando Polo en Abladías, Feb 05: usos internos y externos de los weblogs en las empresas, desde el marketing viral hasta la selección de personal.
10 ways to use blogs for managing projects, Tim en Cutting Through, Ene 2005.
Weblogs y empresa: un inventario de recursos, JL Orihuela en eCuaderno, Nov 2004: una extensa lista de artículos y recursos de interés.
Blogging for Business, Olga Khariff en Business Week, Ago 2004.
Meet de B-Blog, Kathleen Goodwin en ClickZ, Ene 2003.
Blogging goes corporate, Farhad Manjoo en Wired, May 2002.Artículos sobre blogs y marketing (orden cronológico inverso)
Editoriales, blogs y marketing, Victor R. Ruiz en Linotipo, May 2005.
eTc se pone de largo, Juan Luis Polo en eTc, May 2005.
Blogs, marketing e independencia, Sr. Martínez en Estratega, Mar 2005.
Blogs como herramientas de marketing, Enrique Dans en su blog, Feb 2005.
How to use blogs for direct marketing, en Robin Good, Dic 2004.
Madison Avenue ponders the potential of Web Logs, Nat Ives en The New York Times, Oct 2004.
Blogs: the marketing killer, Michael Singer en InternetNews, Ago 2004.
The Hughtrain, por Hugh Macleod en gapingvoid, Jun 2004: excelente y extenso artículo que profundiza en las implicaciones del mercado como conversación.Informes sobre Business Blogging:
The Business of Blogging, eMarketer, May 2005 (de pago).
HP Survey: 10% of Small Business Marketing Plans Include Blogs, Octavio Rojas en su blog, acerca del informe sobre tendencias tecnológicas en las pymes de Hewlett Packard, Abr 2005.
Beginner's Guide to Business Blogging, Debbie Weil en Change This, Ene 2005.
The Beginners' Guide to Corporate Blogging, en CorporateBlogging.info, gratis y bastante completo, Nov 2004.
Blogs: bubble or big deal, Charlene Li, Forrester Research, Nov 2004 (de pago).Blogs sobre Business Blogging
Naked Conversations, How Blogs are Changing the Way Businesses Talk with Customers, a book by Shel Israel and Robert Scoble.
CorporateBlogging.info.
Scobleizer, el blog de Robert Scoble, evangelista contratado por Microsoft y uno de los blogs más populares de la blogosfera.
Seth Godin's Blog, un blog que trata sobre marketing, internet y blogs. Muy recomendable.
Business Blog Consulting, Rice E. Bruner ha discontinuado el blog, pero sigue conteniendo muchos casos prácticos y recursos sobre business blogging.
Blog Business Summit.
Listado de blogs sobre blogs y empresa.Listados de blogs corporativos
How many Fortune 500 blogging?, Jeremy Wright en Ensight, Mar 2005: La lista de weblogs corporativos más extensa de las mayores empresas del mundo que usan blogs de una forma u otra.
Listado de weblogs corporativos en Europa.
En Blogzine, un poco desactualizado.Recursos variados
Technorati: el buscador de contenido en weblogs más popular. Los resultados pueden ser ordenados por fecha, o por autoridad (relevancia) del weblog. También permite la búsqueda por etiquetas (tags).
BlogPulse (de Intelliseek): búsquedas en blogs, posibilidad de mostrar gráficamente la evolución de una búsqueda en el tiempo.
BuzzMaps (de DiceLaRed): búsquedas actualizadas en blogs, noticias o foros de opinión, en español, inglés o ambos.
Netnografías (de DiceLaRed): Estudios de mercado sobre las opiniones vertidas en foros y weblogs.
Bloglines: software online para el seguimiento y lectura de multitud de blogs y otras fuentes de noticias que publican contenidos con formato RSS.
Del.icio.us, herramienta para la gestión colaborativa y abierta de links.
Más recursos para buscar en blogs.Sistemas de Publicación de Weblogs
TypePad, el servicio en hosting del software de weblogs más usado del mundo: Movable Type. TypePad es de pago mensual, y tiene tres versiones. Permite la publicación bajo contraseña.
Blogia, el servicio español de publicación de weblogs con mayor número de bitácoras alojadas, está a punto de estrenar una nueva versión mejorada.
La Coctelera, servicio español de publicación de weblogs, recién estrenado, más orientado al uso privado.
Bitacorae, servicio español de publicación de weblogs, con un interesante directorio de weblogs españoles.
Más en El mercado de las herramientas de blogs, Mariano en Denken Über, Feb 2005, y en la Comparativa de 13 servicios de alojamiento para blogs, reseñada por Manuel Almeida en Mangas Verdes, Dic 2004.
Más sistemas de publicación de blogs.Links sobre blogs corporativos permanentemente actualizados
LastInfOO sobre Business Blogging: noticias y actualidad en inglés y español, con posibilidad de búsquedas en el histórico.
Mis artículos seleccionados sobre Business Blogging en del.icio.us: Fernando Polo - Bizblogging (se puede suscribir por RSS).
Del.icio.us, tags (etiquetas para búsqueda organizada): BusinessBlogging, Business y Blogging, CorporateBlogging, Business y Blogs.
Technorati, tags: Corporate Blogging, Professional Blogging, Business Blogging, Business Blogs.
Links y recursos para blogs.
Por F Polo el 24.5.05
BUENO ESTO ES UN BLOG. Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
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viernes, septiembre 23, 2005
jueves, septiembre 22, 2005
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VIOLENCIA SICOLÓGICA EN LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cuatro de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber sufrido violencia intrafamiliar psicológica.
Como violencia sicológica se entienden todas las conductas que, por acción u omisión, se orientan a causar temor, intimidar y controlar la conducta, los sentimientos, pensamientos y comportamientos de la persona abusada. Dentro de sus manifestaciones se encuentran: celos, insultos, garabatos, descalificaciones, ridiculizaciones, control y restricción de la libertad personal, abandono, chantajes o amenazas. La violencia sicológica está presente en las otras formas de violencia (física, económica, sexual) y puede presentarse por sí sola. Los efectos más dramáticos de este tipo de violencia se observan cuando se dan en el contexto de una relación, ya que las consecuencias son acumulativas. En la medida que se suman e integran las manifestaciones de violencia, las secuelas son más significativas. Algunas de las más importantes son: depresión, ideación suicida, trastornos del sueño y la alimentación, stress, angustia, ansiedad, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, aislamiento y distancia de la red social (puede ser distancia real o negación de la situación de violencia). El gran desafío de la intervención es que las mujeres reconozcan lo que viven como violencia, que logren identificar el origen y efectos de esta violencia, que conozcan y ejerzan sus derechos, que puedan tomar conciencia de sí mismas (en su condición de ser humano y mujer) y sostenidamente hacerse parte o reincorporase a las redes sociales. Sin duda, la intervención en formato grupal, facilita o fortalece este proceso. CIFRAS DE VIOLENCIA SICOLÓGICA - La violencia sicológica es similar en las 4 regiones estudiadas (Región Metropolitana, IX, II, IV).- La violencia intrafamiliar psicológica es la más frecuente: 4 de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber "sufrido" esta forma de violencia.- La forma mas frecuente de violencia psicológica (9 de cada 10) es el insulto.- Más de la mitad declaran haber sido objeto de humillaciones y menosprecio.
pARA MÁS DETALLE PINCHAR AQUÍ:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1488
lEY DE VIONENCIA INTRAFAMILIAR, SANCIONES: saludos Rogofe47@hotmail.com
Cuatro de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber sufrido violencia intrafamiliar psicológica.
Como violencia sicológica se entienden todas las conductas que, por acción u omisión, se orientan a causar temor, intimidar y controlar la conducta, los sentimientos, pensamientos y comportamientos de la persona abusada. Dentro de sus manifestaciones se encuentran: celos, insultos, garabatos, descalificaciones, ridiculizaciones, control y restricción de la libertad personal, abandono, chantajes o amenazas. La violencia sicológica está presente en las otras formas de violencia (física, económica, sexual) y puede presentarse por sí sola. Los efectos más dramáticos de este tipo de violencia se observan cuando se dan en el contexto de una relación, ya que las consecuencias son acumulativas. En la medida que se suman e integran las manifestaciones de violencia, las secuelas son más significativas. Algunas de las más importantes son: depresión, ideación suicida, trastornos del sueño y la alimentación, stress, angustia, ansiedad, trastornos psicosomáticos, baja autoestima, aislamiento y distancia de la red social (puede ser distancia real o negación de la situación de violencia). El gran desafío de la intervención es que las mujeres reconozcan lo que viven como violencia, que logren identificar el origen y efectos de esta violencia, que conozcan y ejerzan sus derechos, que puedan tomar conciencia de sí mismas (en su condición de ser humano y mujer) y sostenidamente hacerse parte o reincorporase a las redes sociales. Sin duda, la intervención en formato grupal, facilita o fortalece este proceso. CIFRAS DE VIOLENCIA SICOLÓGICA - La violencia sicológica es similar en las 4 regiones estudiadas (Región Metropolitana, IX, II, IV).- La violencia intrafamiliar psicológica es la más frecuente: 4 de cada 10 mujeres actual o anteriormente casadas o en relación de convivencia declaran haber "sufrido" esta forma de violencia.- La forma mas frecuente de violencia psicológica (9 de cada 10) es el insulto.- Más de la mitad declaran haber sido objeto de humillaciones y menosprecio.
pARA MÁS DETALLE PINCHAR AQUÍ:
http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1488
lEY DE VIONENCIA INTRAFAMILIAR, SANCIONES: saludos Rogofe47@hotmail.com
DESDE LA MONEDA
CAMBIO DE SANCIONES EN LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
La nueva ley entrega instrumentos y facultades a la policía, que antes no podía actuar sin una orden judicial, lo que puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte.
La nueva Ley de Violencia Intrafamiliar aumentó en un grado todos los delitos de lesiones. - En caso de lesiones graves-gravísimas (aquellas que dejan demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme, Art. 397 Nº1), la sanción establecía presidio mayor en su grado mínimo: 5 años y 1 día a 10 años. La nueva Ley aumenta la pena, quedando en 10 años y 1 día a 15 años.- La sanción para casos de lesiones simplemente graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días, Art. 397 Nº2), establecía presidio menor en su grado medio: 541 días a 3 años. La nueva Ley aumenta la pena a 3 años y 1 día a 5 años.- En caso de lesiones menos graves (aquellas que provocan enfermedad o incapacidad para el trabajo por menos de 30 días, 15 a 30), la sanción establecía presidio menor en sus grados mínimos: 61 a 540 días, o con multa de 11 a 20 UTM. La nueva Ley establece que si es acto de violencia en la familia, no podrá aplicarse la pena de multa.Asimismo, la nueva Ley eliminó la posibilidad de calificación judicial de lesiones leves para aquellas constitutivas de violencia intrafamiliar y tipificó el delito de maltrato habitual. De acuerdo a la nueva normativa, el maltrato habitual es el ejercicio de la violencia física o síquica habitual. Le impone una pena de 61 a 541 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que aplica la pena de éste último.
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ, Consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
UN COMENTARIO LEY VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.
ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.
CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).
QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.
NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
La nueva ley amplía el concepto de violencia intrafamiliar, considerando todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen un vínculo de parentesco.
La Ley de Violencia Intrafamiliar (LVF) aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
DEBERES DEL ESTADO:- Incorporar en los planes de estudios contenidos para eliminar violencia intrafamiliar.- Capacitación de funcionarios públicos operadores de la ley.- Incluir violencia intrafamiliar en los planes de seguridad pública.- Favorecer iniciativas de la sociedad civil.- Cumplir la Convención Belem Do Para sobre violencia contra la mujer, la Convención del Niño y otras. - Mantener sistemas de registros estadísticos.
ROL Y FUNCIONES DEL SERNAM:- Proponer al Presidente un Plan anual de Acción en VIF y las políticas públicas en la materia. - Recomendar medidas legales para prevenir y erradicar la VIF.- Dar asesoría técnica en la materia.- Promover en los medios de comunicación su contribución a erradicar la VIF y respeto a la dignidad de las mujeres.- En casos de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el SERNAM, en casos calificados, y a requerimiento de la víctima, podrá asumir su patrocinio y representación. Para ello podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas.
CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Se amplía el concepto, considerando que es constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida, la integridad física y psíquica entre las personas que mantienen el vínculo de parentesco que se señala en la ley.Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: - Relación de pareja: no sólo incluye al cónyuge y conviviente, como la ley actual, sino además a ex cónyuges, ex-convivientes y a los padres de hijo común, aunque no haya mediado convivencia.- Otras relaciones familiares: Se incluyen por igual a los parientes tanto de los cónyuges como de los actuales convivientes: toda la ascendencia, la descendencia y colaterales hasta la relación tíos/tías - sobrinos/sobrinas- Cualquier otra persona que sea menor de edad, con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
DELITO DE MALTRATO HABITUALSe tipifica como delito el ejercicio de la violencia física o psíquica habitual. Se le impone una pena de 61 a 540 días, salvo que haya delito de mayor gravedad, caso en que se aplica la pena de éste último.
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIALos jueces de familia conocerán aquellos maltratos que no dejen resultado físico (maltrato de obra) y del psicológico no habitual. Si el juez constata habitualidad debe remitir los antecedentes al Ministerio Público como delito de maltrato habitual.Deben decretar de inmediato medidas de protección. Se señalan situaciones objetivas de riesgo en que el juez debe adoptar medidas de protección, especialmente: amenazas previas, condenas, denuncias anteriores, drogadicción, alcoholismo, antecedentes que denoten personalidad violenta del agresor, embarazo de la víctima, discapacidad y otra condición de vulnerabilidad. Las sanción ante el juez de familia son multas que van aproximadamente desde $15.505 a $465.150 (sólo los jueces penales pueden aplicar sanciones privativas de libertad).El agresor puede ser condenado además a pagar los perjuicios patrimoniales y desembolsos a la víctima (bienes dañados, destruidos, gastos médicos, entre otros).
VIF DE CONOCIMIENTO DE LOS JUECES PENALESConocen todos los delitos de lesiones físicas y el nuevo delito de maltrato físico o psíquico habitual.Se les entregan todas las facultades para decretar medidas de protección, aún antes que el Ministerio Público formalice la investigación. También le son aplicables las normas sobre las situaciones de riesgo.En la sentencia, los jueces de familia y penal, junto con aplicar la sanción principal (multa o privación de libertad u otra salida según el caso), deben imponer medidas accesorias, es decir, pueden establecer medidas de protección a favor de la víctima, aún por un tiempo superior al cumplimiento de la sentencia (mínimo 6 meses hasta 1 año prorrogable sin límites).
QUEBRANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓNEn caso de quebrantamiento de las medidas de protección, el juez que corresponda remitirá los antecedentes al Ministerio Público para que se apliquen las normas de desacato (sanción de hasta 3 años).Además, la policía debe detener en caso de quebrantamiento flagrante.
NORMAS ESPECIALES PARA EL PROCESO PENAL EN CASO DE DELITOS CONSTITUTIVOS DE VIFPara aplicar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía debe imponer medidas de protección a favor de la víctima.Se excluyen los acuerdos reparatorios para el caso de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENALSe aumentó en un grado todas las lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar.Se eliminó la facultad judicial de calificar las lesiones constitutivas de violencia intrafamiliar como leves. La menor calificación de un delito de lesiones será lesiones menos graves.Se incorporó al conviviente dentro del delito de parricidio (artículo 390)http://www.presidencia.cl/view/viewNotas.asp?idarticulo=1489
Ley de Violencia intrafamilar, desde la Moneda, Presidencia de la República saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LAS CLAVES DE LA LEY:
Define como constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco.
Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: relación de pareja, otras relaciones familiares y cualquier otra persona -menor de edad o con discapacidad- que se encuentre bajo la dependencia de un integrante de la familia.
Por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual físico y psíquico al interior de los hogares, contemplando -si no hay un delito de mayor gravedad- una pena de 61 a 540 días de reclusión.
Aumenta en un grado la pena en todos los delitos de lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y elimina la facultad judicial de calificar estas lesiones como leves.
Además, el juez tendrá la obligación de dictar medidas de protección ante situaciones de riesgo para la víctima, como amenazas previas de parte del potencial agresor.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: saludos rodrigo González fernández. rogofe47@hotmail.com
Define como constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida y la integridad física y psíquica entre personas que mantienen algún vínculo de parentesco.
Se amplían los sujetos que pueden ser víctimas: relación de pareja, otras relaciones familiares y cualquier otra persona -menor de edad o con discapacidad- que se encuentre bajo la dependencia de un integrante de la familia.
Por primera vez se tipifica como delito el maltrato habitual físico y psíquico al interior de los hogares, contemplando -si no hay un delito de mayor gravedad- una pena de 61 a 540 días de reclusión.
Aumenta en un grado la pena en todos los delitos de lesiones tratándose de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y elimina la facultad judicial de calificar estas lesiones como leves.
Además, el juez tendrá la obligación de dictar medidas de protección ante situaciones de riesgo para la víctima, como amenazas previas de parte del potencial agresor.
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: saludos rodrigo González fernández. rogofe47@hotmail.com
DESDE LA MONEDA - HOY EN LA MAÑANA
DESDE LA MONEDA HOY
Presidente Lagos: "Se ha legislado para que la violencia doméstica sea castigada"
Durante una ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, el Mandatario promulgó la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar, que establece más protección a las víctimas. A partir de ahora, "el maltrato es un delito, aumentan las sanciones, se establece no solamente la violencia física, sino también la violencia sicológica habitual", expresó.
Al respecto, el Jefe de Estado dijo que durante "el año 2004 hubo 106 mil denuncias por violencia intrafamiliar; ese año sólo se dictaron 780 sentencias. Más de 100 mil denuncias; menos de 1.000 sentencias. Entonces, había que cambiar la ley, había que mejorarla, hacerla más efectiva".
Presidente Lagos: "Se ha legislado para que la violencia doméstica sea castigada"
Durante una ceremonia efectuada en el Salón Montt Varas del Palacio de La Moneda, el Mandatario promulgó la nueva Ley de Violencia Intrafamiliar, que establece más protección a las víctimas. A partir de ahora, "el maltrato es un delito, aumentan las sanciones, se establece no solamente la violencia física, sino también la violencia sicológica habitual", expresó.
Al respecto, el Jefe de Estado dijo que durante "el año 2004 hubo 106 mil denuncias por violencia intrafamiliar; ese año sólo se dictaron 780 sentencias. Más de 100 mil denuncias; menos de 1.000 sentencias. Entonces, había que cambiar la ley, había que mejorarla, hacerla más efectiva".
El nuevo texto legal aborda la violencia en un sentido integral, estableciendo un explícito deber del Estado en la prevención, la protección de las víctimas y la sanción de los agresores.
Saludos Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com
martes, septiembre 20, 2005
SE NOS CONSULTA COMO OPERA UNA DENUNCIA ANTE SERNAC
SE NOS CONSULTA A CERCA DEL SERNAC Y COMO SE DEBEN HACER LAS DENUNCIAS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS veamos, acá encontramos las respuestas en el propio Sernac en que hay más....
http://www.sernac.cl/frecuentes/index.php#top
¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?
Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?
Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.
Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.
De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿POR QUÉ LOS CONSUMIDORES NECESITAMOS TENER DERECHOS Y DEBERES?
Porque son la expresión de los Derechos Humanos referidos al consumo dentro de nuestra sociedad.
Porque necesitamos hacernos cargo de nuestras acciones en forma responsable y comprometida con los intereses de una sociedad.
Porque la participación ciudadana, a través del ejercicio cotidiano de la defensa de nuestros derechos como consumidores, mejoran la calidad de vida individual y social.
Para que las relaciones de mercado sean más equilibradas y transparentes.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR?
La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.
Derechos Deberes Responsabilidades:
1.- Derecho a la libre elección del bien o servicio.
Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido, pidiendo la boleta como respaldo.
Mantener siempre una actitud alerta al comprar, examinando con atención los precios y calidades de los bienes o servicios.
Hacer valer su derecho a la libre elección en todos sus actos de consumo.
Denunciar cualquier hecho que limite el acceso libre a cualquier tipo de producto o servicio.
2.- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de venta y otras características relevantes de los mismos. Deber de informarse responsablemente.
Exigir la información que le permita comparar y realizar elecciones fundadas, ya sea en precios, condiciones de contratación, sistemas de rotulación.
Leer contratos, etiquetas y rotulados antes de comprar.
Analizar críticamente la publicidad.
3.- Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios.
Exigir un trato digno y respetuoso.
Promover conductas de no discriminación.
4.- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y del medio ambiente. Evitar los riesgos que puedan afectarle.
Adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso de bienes o servicios.
Evitar la exposición voluntaria al riesgo.
Leer y entender las instrucciones de los que se consumirá.
Cumplir indicaciones para el uso seguro del bien o servicio.
Elegir aquellos bienes y servicios que garanticen la seguridad y cuidado del medio ambiente.
5.- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.
No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, sin fundamentos.
Recurrir en primera instancia a una resolución del conflicto con el propio proveedor.
6.- Derecho a la educación para un consumo responsable. Celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Buscar los medios para tener educación que permita ejercer un consumo responsable.
CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?
Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.
Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.
Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.
Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
SALUDOS, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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¿PARA QUÉ SIRVE EL SERNAC?
Para orientar e informar a los consumidores sobre sus derechos, reconocidos universalmente en las directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor y en la ley N°19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor.Para estimular a los consumidores a tomar decisiones conscientes, autónomas, críticas y responsables en sus actos de consumo.
Para desarrollar programas de educación que entreguen la información necesaria para ser un consumidor informado.
Para procurar una relación igualitaria entre proveedores y consumidores.
¿ANTE QUÉ CASOS ACTÚA EL SERNAC?
Ante el reclamo de un consumidor, a través de la mediación.
Ante un hecho que afecte el interés público, a través de una denuncia ante la justicia.
¿HAY ALGÚN PLAZO PARA HACER UN RECLAMO?
Todo hecho que pueda implicar una infracción a la ley N°19.496 debe ser puesto en conocimiento de la justicia hasta seis meses después de acontecido.
De manera preventiva, a través de estudios e investigación.
¿POR QUÉ LOS CONSUMIDORES NECESITAMOS TENER DERECHOS Y DEBERES?
Porque son la expresión de los Derechos Humanos referidos al consumo dentro de nuestra sociedad.
Porque necesitamos hacernos cargo de nuestras acciones en forma responsable y comprometida con los intereses de una sociedad.
Porque la participación ciudadana, a través del ejercicio cotidiano de la defensa de nuestros derechos como consumidores, mejoran la calidad de vida individual y social.
Para que las relaciones de mercado sean más equilibradas y transparentes.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL CONSUMIDOR?
La ley 19.496 establece derechos y deberes del consumidor, los que a su vez conllevan responsabilidades.
Derechos Deberes Responsabilidades:
1.- Derecho a la libre elección del bien o servicio.
Realizar las operaciones de consumo en el comercio establecido, pidiendo la boleta como respaldo.
Mantener siempre una actitud alerta al comprar, examinando con atención los precios y calidades de los bienes o servicios.
Hacer valer su derecho a la libre elección en todos sus actos de consumo.
Denunciar cualquier hecho que limite el acceso libre a cualquier tipo de producto o servicio.
2.- Derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de venta y otras características relevantes de los mismos. Deber de informarse responsablemente.
Exigir la información que le permita comparar y realizar elecciones fundadas, ya sea en precios, condiciones de contratación, sistemas de rotulación.
Leer contratos, etiquetas y rotulados antes de comprar.
Analizar críticamente la publicidad.
3.- Derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de los proveedores de bienes y servicios.
Exigir un trato digno y respetuoso.
Promover conductas de no discriminación.
4.- Derecho a la seguridad en el consumo de bienes o servicios, a la protección de la salud y del medio ambiente. Evitar los riesgos que puedan afectarle.
Adoptar las medidas para evitar riesgos derivados del uso de bienes o servicios.
Evitar la exposición voluntaria al riesgo.
Leer y entender las instrucciones de los que se consumirá.
Cumplir indicaciones para el uso seguro del bien o servicio.
Elegir aquellos bienes y servicios que garanticen la seguridad y cuidado del medio ambiente.
5.- Derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Accionar de acuerdo a los medios que la ley franquea.
No hacer denuncias temerarias en contra de proveedores, sin fundamentos.
Recurrir en primera instancia a una resolución del conflicto con el propio proveedor.
6.- Derecho a la educación para un consumo responsable. Celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
Buscar los medios para tener educación que permita ejercer un consumo responsable.
CUÁLES SON LAS ÁREAS DE ACCIÓN DEL SERNAC?
Estudios e Investigaciones: se refiere al análisis de diferentes aspectos relacionados con el consumo, como económicos, estudios de productos, y análisis publicitario.
Información y Difusión: son acciones de naturaleza preventiva, ya que ponen a disposición de la población los antecedentes necesarios para tomar una adecuada decisión de consumo.
Educación: se refiere a la colaboración en la educación de consumidores para entregarles una formación básica que les permita adquirir las destrezas y aptitudes necesarias para actuar de modo racional, consciente y responsable en el proceso de consumo. Se realiza a través de la capacitación de profesores para que éstos lo transmitan a sus alumnos, y por medio de cursos, talleres y charlas dirigidas a la población en general o a grupos específicos de ella.
Protección Legal de los Consumidores: se realiza a través de estudios legales, acciones de orientación de los consumidores, acciones de mediación entre el consumidor y el proveedor y en la presentación de denuncias ante Tribunales por infracción a las normas legales que afecten los intereses generales de los consumidores.
SALUDOS, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ DESDE CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
lunes, septiembre 19, 2005
SE NOS CONSULTA MAS SOBRE MARKETINGJURIDICO
El fundador y director de MJC-Marketing Jurídico Consultores, Francesc Domínguez, YA HACE ALGUNOS AÑOS EN ESPAÑA enumera y explica a continuación cuáles son, a su juicio, los tópicos más habituales en torno al marketing de los abogados. que uds pueden profundizar en http://noticias.juridicas.com/external/nj_marketingjuridico
/2002055155122410241211.html"
Marketing equivale a publicidad". Falso. Marketing equivale a crear y conservar clientes. Significa fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado y diferenciarlo de forma positiva con respecto a la competencia. La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing, pero no la única. Su uso como instrumento básico de promoción es insuficiente para conseguir los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor forma ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.
"Marketing es sinónimo de venta". Falso. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste ha de tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que tiene beneficios a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que ofrezca visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.
"El marketing es un gasto". Falso. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. No requiere un gran presupuesto. Su éxito radica en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.
"El marketing es un recurso sólo al alcance de los grandes despachos". No, cualquier despacho puede hacer marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla a profesionales del marketing y de la comunicación. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados, mientras que los medianos pueden optar por ambas soluciones. La principal estrategia en el mundo empresarial no son las fusiones ni las alianzas, sino la diferenciación.
"El marketing es impropio de la profesión del abogado". El origen del tópico data de la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Hoy en día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo hacen marketing; también la competencia más directa de los abogados como gestores administrativos o graduados sociales, que han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad. La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar. Como dijo Francis Bacon: "quien no aplique nuevos remedios, ha de esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".6. "El abogado no tiene tiempo para hacer marketing". Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde quiere orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo hacer el seguimiento. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo porque se centran básicamente en la gestión del día a día.Son varios los factores que están contribuyendo de una u otra forma al auge del marketing jurídico. La transformación del mercado de los servicios legales en esta última década, tanto en España como en el resto del mundo, parece más que evidente. No sólo en el ámbito de actuación de los abogados, cada vez más internacional, o en el objeto de su actividad y servicio, cada vez más especializado y menos centrado exclusivamente en la defensa judicial, sino también y, sobre todo, en la forma de organización de los despachos de abogados, gestionados de una manera cada vez más empresarial.La consolidación en España tanto de las divisiones jurídicas creadas por las grandes auditoras internacionales como las de los despachos extranjeros, bastante más acostumbrados que los autóctonos a todo lo relacionado con el márketing, ha acentuado más, si cabe, la conciencia en el sector de que, para fidelizar y captar nuevos clientes, ya no es suficiente con ofrecer un servicio técnico de gran calidad, sino que además es necesario realizar una política mucho más activa en este aspecto. Tal y como explicaba el vicepresidente de Pedro Brosa & Asociados, Carlos Sahuquillo, en unas jornadas sobre Gestión de Despachos 2002 organizadas por Recoletos, "todos estos cambios están incidiendo directamente en la forma en la que los abogados nos vendemos actualmente, porque está claro que, aunque el tradicional boca a boca sigue funcionando, se necesita algo más".Un algo llamado marketing Saludos Rodrigo González, consultajuridica.blogspot.com //noticias.juridicas.com/external/nj_marketingjuridico/200205-5155122410241211.html
/2002055155122410241211.html"
Marketing equivale a publicidad". Falso. Marketing equivale a crear y conservar clientes. Significa fortalecer la credibilidad del despacho o del abogado y diferenciarlo de forma positiva con respecto a la competencia. La publicidad es una de las posibles herramientas del marketing, pero no la única. Su uso como instrumento básico de promoción es insuficiente para conseguir los objetivos de comunicación del despacho, ya que no es la mejor forma ni para hacer ganar credibilidad al abogado ni para posicionarlo como un experto en su especialidad.
"Marketing es sinónimo de venta". Falso. Muchos despachos acostumbran a dar al cliente los servicios que creen que éste ha de tener (enfoque de ventas), en vez de ofrecer servicios según las necesidades y las expectativas de los clientes (enfoque de marketing). La venta tiene como objetivo satisfacer las necesidades del vendedor; el marketing, las del cliente. La finalidad del marketing es crear y conservar clientes. Es una apuesta más inteligente que la centrada en la venta, ya que tiene beneficios a largo plazo. Con un buen marketing —que diferencie positivamente al despacho, que ofrezca visibilidad y que fortalezca el prestigio de los abogados— la venta es superflua.
"El marketing es un gasto". Falso. Es una inversión, la mejor inversión, junto con la formación, del despacho de abogados. El éxito en marketing lo origina la estrategia, no la inversión llevada a cabo. No requiere un gran presupuesto. Su éxito radica en la calidad de los mensajes transmitidos y en la capacidad de dar a los clientes, actuales o potenciales, información y consejo.
"El marketing es un recurso sólo al alcance de los grandes despachos". No, cualquier despacho puede hacer marketing, con independencia de su especialidad, tamaño o antigüedad. Los grandes despachos acostumbran a integrar en plantilla a profesionales del marketing y de la comunicación. Los despachos pequeños pueden externalizar el marketing en una consultora que conozca la realidad de los abogados, mientras que los medianos pueden optar por ambas soluciones. La principal estrategia en el mundo empresarial no son las fusiones ni las alianzas, sino la diferenciación.
"El marketing es impropio de la profesión del abogado". El origen del tópico data de la época en que la competencia en el mundo jurídico era mínima. Hoy en día, en la era de la información y del marketing, organizaciones y profesionales de todo tipo hacen marketing; también la competencia más directa de los abogados como gestores administrativos o graduados sociales, que han ganado cuotas de mercado a los abogados e influencia en la sociedad. La abogacía, en conjunto, no ha sabido reaccionar. Como dijo Francis Bacon: "quien no aplique nuevos remedios, ha de esperar nuevos males, porque el mayor innovador es el tiempo".6. "El abogado no tiene tiempo para hacer marketing". Todo despacho debería dedicar un tiempo de manera periódica a definir hacia dónde quiere orientar su negocio, dónde quiere llegar y cómo hacer el seguimiento. En la práctica, los abogados difícilmente planifican a medio o largo plazo, a menudo porque se centran básicamente en la gestión del día a día.Son varios los factores que están contribuyendo de una u otra forma al auge del marketing jurídico. La transformación del mercado de los servicios legales en esta última década, tanto en España como en el resto del mundo, parece más que evidente. No sólo en el ámbito de actuación de los abogados, cada vez más internacional, o en el objeto de su actividad y servicio, cada vez más especializado y menos centrado exclusivamente en la defensa judicial, sino también y, sobre todo, en la forma de organización de los despachos de abogados, gestionados de una manera cada vez más empresarial.La consolidación en España tanto de las divisiones jurídicas creadas por las grandes auditoras internacionales como las de los despachos extranjeros, bastante más acostumbrados que los autóctonos a todo lo relacionado con el márketing, ha acentuado más, si cabe, la conciencia en el sector de que, para fidelizar y captar nuevos clientes, ya no es suficiente con ofrecer un servicio técnico de gran calidad, sino que además es necesario realizar una política mucho más activa en este aspecto. Tal y como explicaba el vicepresidente de Pedro Brosa & Asociados, Carlos Sahuquillo, en unas jornadas sobre Gestión de Despachos 2002 organizadas por Recoletos, "todos estos cambios están incidiendo directamente en la forma en la que los abogados nos vendemos actualmente, porque está claro que, aunque el tradicional boca a boca sigue funcionando, se necesita algo más".Un algo llamado marketing Saludos Rodrigo González, consultajuridica.blogspot.com //noticias.juridicas.com/external/nj_marketingjuridico/200205-5155122410241211.html
MALA DISTRIBUCION DEL INGRESO EN CHILE
SE NOS CONSULTA DE LO QUE SIGNIFICA LA MALA DISTRIBUCIÓN Y DESIGUAL DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO EN CHILE.
MI OPINIÓN PERSONAL: SE DEBE A QUE HAY UN MAL ACCESO A LA EDUCACIÓN. ES UN PROBLEMA DE EDUCACIÓN Y DE CALIDAD DE ESTA.UN PROBLEMA DE OPORTUNIDADES . ESTE ES EL PROBLEMA CENTRAL
Cardenal Errázuriz llamó a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile"
Un ferviente llamado a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile" hizo el Arzobispo de Santiago Cardenal Francisco Javier Errázuziz en el Te Deum Ecuménico celebrado en la Catedral de Santiago al que asistieron el Presidente de la República, Ricardo Lagos, los Presidentes del Senado, Sergio Romero y de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio; el Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky y las máximas autoridades del paìs. En la oportunidad el prelado hizo un especial llamado a los ministros del Interior, de Educación y de Hacienda para trabajar con miras al bicentenario en la igualdad, la justicia social y la solidaridad de nuestro pueblo e instó a generar políticas para mejorar el acceso a los bienes de todas las personas, afirmando que los pobres deben ser el centro de atencìón del trabajo de quienes están en el gobierno. Al término de la homilìa, el Presidente del Senado, Sergio Romero, expresó que el Cardenal Errázuriz" nos ha interpretado a todos los chilenos" y en lo personal, aseguró que el compromiso con los jóvenes y los más necesitados es el que requiere del mayor esfuerzo de todos.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, rogofe47@hotmail.com
MI OPINIÓN PERSONAL: SE DEBE A QUE HAY UN MAL ACCESO A LA EDUCACIÓN. ES UN PROBLEMA DE EDUCACIÓN Y DE CALIDAD DE ESTA.UN PROBLEMA DE OPORTUNIDADES . ESTE ES EL PROBLEMA CENTRAL
Cardenal Errázuriz llamó a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile"
Un ferviente llamado a terminar con "la escandalosa mala distribución del ingreso en Chile" hizo el Arzobispo de Santiago Cardenal Francisco Javier Errázuziz en el Te Deum Ecuménico celebrado en la Catedral de Santiago al que asistieron el Presidente de la República, Ricardo Lagos, los Presidentes del Senado, Sergio Romero y de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio; el Presidente de la Corte Suprema, Marcos Libedinsky y las máximas autoridades del paìs. En la oportunidad el prelado hizo un especial llamado a los ministros del Interior, de Educación y de Hacienda para trabajar con miras al bicentenario en la igualdad, la justicia social y la solidaridad de nuestro pueblo e instó a generar políticas para mejorar el acceso a los bienes de todas las personas, afirmando que los pobres deben ser el centro de atencìón del trabajo de quienes están en el gobierno. Al término de la homilìa, el Presidente del Senado, Sergio Romero, expresó que el Cardenal Errázuriz" nos ha interpretado a todos los chilenos" y en lo personal, aseguró que el compromiso con los jóvenes y los más necesitados es el que requiere del mayor esfuerzo de todos.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, rogofe47@hotmail.com
A DONDE UBICAR LAS LEYES MÁS SOLICITADAS
Se nos consulta `por las Leyes más solicitadas y donde ubicarlas - un alumno Memorista, que está haciendo su memeoria de licenciatura en Ciencias Jurídicas . Bueno ir a la bcn y allí encontrarán todos. La Biblioteca del Congreso Nacional es un recinto público muy efectivo y muy profesional. Estudiantes, profesionales, memoriastas van a ser ayudadados por personal idóneo y que les presentarán todo lo que necesiten. A mi me ayudaron enormemente a encontrar temas de mi memoria que eran superespecializados y muy antiguos... entoncer ir y sacar todo lo que encuentren. Por cierto, hay sistemas computacionales de búsquedas.
Textos legales actualizados a la fecha.
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Leyes Orgánicas Constitucionales
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Leyes de Quórum Calificado
Saludos Rodrigo González Fernández, ROGOFE47@HOTMAIL.COM
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COMISIONES INVESTIGADORAS EN LA CAMARA
Se nos consulta por las comisiones investigadoras en la Camara.
Presidentes del Senado y de la Cámara acuerdan importantes reformas a leyes orgánicas del Congreso y del Tribunal Constitucional . Para más info, ver www.senado.cl
Junto a una mecánica de procedimiento ágil y expedito, la iniciativa impulsada por el Senador Sergio Romero y el Diputado Gabriel Ascencio apunta a regular el sistema de urgencias y el de nombramientos del Tribunal Constitucional
El Presidente del Senado Sergio Romero y el titular de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, recientemente presentaron mociones para adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la normativa constitucional, aprobada, que establece cambios en la publicidad de las actuaciones de las Corporaciones, en el sistema de urgencias, de vacancias, en las legislaturas y en los tratados internacionales, entre otros temas.
Considerando la complementariedad de dichas iniciativas y a objeto de agilizar su tramitación, el senador Romero determinó retirar la moción parlamentaria que hace unos días presentara en Sala para que esta sea tramitada por el Presidente Ascencio con carácter de indicación en la Cámara Baja.
Entre sus aspectos más relevantes, el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Corporación presentado por el senador Romero destaca la proposición de cambio al sistema de urgencias con que se tramitan los proyectos de Ley. Así, propone eliminar la discusión inmediata de tres días para ampliarla a diez como plazo para avocarse al estudio de la legislación con este tipo de urgencia.
Asimismo, la iniciativa también considera extender los días contemplados para la Suma Urgencia, desde los actuales diez días al doble. Por otra parte, el sistema de simple urgencia se mantiene en los actuales 30 días de plazo.
En el anuncio estuvo presente el Ministro del Interior Francisco Vidal, quien también concordó con los parlamentarios para establecer una Comisión Técnica de Trabajo que se abocará a la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual deberá recoger un sistema de nombramiento tanto para la Cámara Baja como para el Senado.
Este nuevo mecanismo considerará que la Cámara de Diputados participe en la proposición de dos integrantes del TC, los cuales deberán ser ratificados por el Senado. La Cámara Alta, en tanto, designará otras dos personas en forma directa.
Estas modificaciones legales responden al mandato constitucional recientemente aprobado por el Congreso Nacional que establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", y que por otra parte introdujo una serie de modificaciones a la composición, funcionamiento y facultades del T.C., indicado que "una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal".
Comisiones Investigadoras:
Por otra parte, la iniciativa, patrocinada por el diputado Ascencio, apunta de igual modo a adecuar el reglamento de la Cámara Baja para hacer posible a la brevedad el funcionamiento de las nuevas facultades de fiscalización de esa rama del poder legislativo como son las comisiones investigadoras, que ahora tendrán rango constitucional.
La reforma aprobada recientemente establece como facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados la posibilidad de crear, a petición de dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones especiales investigadoras, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Sin embargo, el quórum requerido no bastaría para constituir dichas comisiones, ya que la propia Constitución estableció que la ley orgánica constitucional del Congreso regulará el funcionamiento y las atribuciones de estas instancias y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
Presidentes del Senado y de la Cámara acuerdan importantes reformas a leyes orgánicas del Congreso y del Tribunal Constitucional . Para más info, ver www.senado.cl
Junto a una mecánica de procedimiento ágil y expedito, la iniciativa impulsada por el Senador Sergio Romero y el Diputado Gabriel Ascencio apunta a regular el sistema de urgencias y el de nombramientos del Tribunal Constitucional
El Presidente del Senado Sergio Romero y el titular de la Cámara de Diputados, Gabriel Ascencio, recientemente presentaron mociones para adecuar la Ley Orgánica del Congreso Nacional a la normativa constitucional, aprobada, que establece cambios en la publicidad de las actuaciones de las Corporaciones, en el sistema de urgencias, de vacancias, en las legislaturas y en los tratados internacionales, entre otros temas.
Considerando la complementariedad de dichas iniciativas y a objeto de agilizar su tramitación, el senador Romero determinó retirar la moción parlamentaria que hace unos días presentara en Sala para que esta sea tramitada por el Presidente Ascencio con carácter de indicación en la Cámara Baja.
Entre sus aspectos más relevantes, el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Corporación presentado por el senador Romero destaca la proposición de cambio al sistema de urgencias con que se tramitan los proyectos de Ley. Así, propone eliminar la discusión inmediata de tres días para ampliarla a diez como plazo para avocarse al estudio de la legislación con este tipo de urgencia.
Asimismo, la iniciativa también considera extender los días contemplados para la Suma Urgencia, desde los actuales diez días al doble. Por otra parte, el sistema de simple urgencia se mantiene en los actuales 30 días de plazo.
En el anuncio estuvo presente el Ministro del Interior Francisco Vidal, quien también concordó con los parlamentarios para establecer una Comisión Técnica de Trabajo que se abocará a la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la cual deberá recoger un sistema de nombramiento tanto para la Cámara Baja como para el Senado.
Este nuevo mecanismo considerará que la Cámara de Diputados participe en la proposición de dos integrantes del TC, los cuales deberán ser ratificados por el Senado. La Cámara Alta, en tanto, designará otras dos personas en forma directa.
Estas modificaciones legales responden al mandato constitucional recientemente aprobado por el Congreso Nacional que establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", y que por otra parte introdujo una serie de modificaciones a la composición, funcionamiento y facultades del T.C., indicado que "una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal".
Comisiones Investigadoras:
Por otra parte, la iniciativa, patrocinada por el diputado Ascencio, apunta de igual modo a adecuar el reglamento de la Cámara Baja para hacer posible a la brevedad el funcionamiento de las nuevas facultades de fiscalización de esa rama del poder legislativo como son las comisiones investigadoras, que ahora tendrán rango constitucional.
La reforma aprobada recientemente establece como facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados la posibilidad de crear, a petición de dos quintos de los diputados en ejercicio, comisiones especiales investigadoras, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Sin embargo, el quórum requerido no bastaría para constituir dichas comisiones, ya que la propia Constitución estableció que la ley orgánica constitucional del Congreso regulará el funcionamiento y las atribuciones de estas instancias y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
sábado, septiembre 17, 2005
CONSERVADOR DE BIENES RAICES
Se nos consulta que es el Conservador de Bienes Raíces. www.conservador.cl allí encontraran importante informacion .Quienes estudiamos Derecho Civil, allí se nos enseñó los principales aspecto sobre esta materia y agradecemos a los profesores Ana Maria Watkins y Armando Arteaga, en la Universidad La República.
Veamos algo:
La institución del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se creó a través del Decreto con Fuerza de Ley 247 el 20 de mayo de 1931 y desde entonces ha regido los registros conservatorios de los bienes raíces.
¿Cuál es su misión?
Los Conservadores de Bienes Raíces son ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces cuyo objeto principal es mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.La misión del Conservador de Bienes Raíces es tan importante que, graficándolo en términos simples, no existiría un título o dominio como tal si la propiedad no es registrada por el Conservador.Su función es sumamente importante por cuanto es el Conservador quien estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.
¿Cómo se organiza el servicio registral?
La organización del servicio registral - normativa que regula el ordenamiento jurídico de los actos y contratos que por su importancia el legislador somete a registro para su publicidad y eficacia jurídica-, así como el carácter de agentes fiscalizadores del cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley da a Notarios y Conservadores, se contempla fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:• Derecho de Propiedad. Constitución Política de la República de Chile.• Código Civil. • Código Orgánico de Tribunales.• Reglamento del Conservador.• Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.• Código de Procedimiento Civil.• Código de Comercio Código de Minas.• Código de Aguas.• Código y leyes tributarias.• Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).• Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios. • Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.• Ley de Bancos e Instituciones Financieras.
¿Cómo operan los Conservadores de Bienes Raíces y qué funciones cumplen?
Los Conservadores de Bienes Raíces – tres en el caso de Santiago - tienen un libro denominado repertorio en el cual anotan todos los títulos que se presentan y llevan tres registros denominados.1. Registro de propiedad2. Registro de hipotecas y gravámenes3. Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar• En el primero se inscriben las transacciones de dominio (transferencia, transmisiones y adquisiciones por prescripción).• En el segundo las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.• En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento o prohibición referentes a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios etc.).
¿Cómo funcionan los registros de los conservadores y cuál es la función del Conservador?
Con arreglo a la ley, las actuaciones registrales constituyen el catastro jurídico que forma el Conservador por medio de las inscripciones, subinscripciones y archivo de planos, da las copias y certificaciones con fuerza legal que le solicitan de aquellas y de éstos.Por iniciativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la institución mantiene a su costa un archivo microfilmado de respaldo de inscripciones, índices y planos, el que será sustituido por un archivo digitalizado en discos ópticos para la adecuada actualización y transmisión a distancia de la información registral.• Inscripciones.• Subinscripciones.• Archivo de planos.• Copias.• Certificados.• Índices de inscripciones para acceso a la información registral.
Saludos y consulten a Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
Veamos algo:
La institución del Conservador de Bienes Raíces de Santiago se creó a través del Decreto con Fuerza de Ley 247 el 20 de mayo de 1931 y desde entonces ha regido los registros conservatorios de los bienes raíces.
¿Cuál es su misión?
Los Conservadores de Bienes Raíces son ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces cuyo objeto principal es mantener la historia de la propiedad inmueble y otorgar una completa publicidad a los gravámenes que pueden afectar a los bienes raíces.La misión del Conservador de Bienes Raíces es tan importante que, graficándolo en términos simples, no existiría un título o dominio como tal si la propiedad no es registrada por el Conservador.Su función es sumamente importante por cuanto es el Conservador quien estudia la legalidad y otorga validez a los títulos de propiedades, considerando la inscripción como requisito, prueba y garantía de la posesión.
¿Cómo se organiza el servicio registral?
La organización del servicio registral - normativa que regula el ordenamiento jurídico de los actos y contratos que por su importancia el legislador somete a registro para su publicidad y eficacia jurídica-, así como el carácter de agentes fiscalizadores del cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley da a Notarios y Conservadores, se contempla fundamentalmente en los siguientes cuerpos legales:• Derecho de Propiedad. Constitución Política de la República de Chile.• Código Civil. • Código Orgánico de Tribunales.• Reglamento del Conservador.• Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.• Código de Procedimiento Civil.• Código de Comercio Código de Minas.• Código de Aguas.• Código y leyes tributarias.• Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).• Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios. • Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.• Ley de Bancos e Instituciones Financieras.
¿Cómo operan los Conservadores de Bienes Raíces y qué funciones cumplen?
Los Conservadores de Bienes Raíces – tres en el caso de Santiago - tienen un libro denominado repertorio en el cual anotan todos los títulos que se presentan y llevan tres registros denominados.1. Registro de propiedad2. Registro de hipotecas y gravámenes3. Registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar• En el primero se inscriben las transacciones de dominio (transferencia, transmisiones y adquisiciones por prescripción).• En el segundo las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres y otros gravámenes semejantes.• En el tercero, las interdicciones y prohibiciones de enajenar y todo impedimento o prohibición referentes a inmuebles que limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar (embargo, cesión de bienes, litigios etc.).
¿Cómo funcionan los registros de los conservadores y cuál es la función del Conservador?
Con arreglo a la ley, las actuaciones registrales constituyen el catastro jurídico que forma el Conservador por medio de las inscripciones, subinscripciones y archivo de planos, da las copias y certificaciones con fuerza legal que le solicitan de aquellas y de éstos.Por iniciativa del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la institución mantiene a su costa un archivo microfilmado de respaldo de inscripciones, índices y planos, el que será sustituido por un archivo digitalizado en discos ópticos para la adecuada actualización y transmisión a distancia de la información registral.• Inscripciones.• Subinscripciones.• Archivo de planos.• Copias.• Certificados.• Índices de inscripciones para acceso a la información registral.
Saludos y consulten a Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
jueves, septiembre 15, 2005
UNA CIBER DEMOCRACIA
A propósito del momento de elecciones que vive Chile, un cliente nos consulta sobre las posibilidades de ciber democracia. Un muy interesante artículo a continuación podrán disfrutar La ilusión de la ciberdemocracia en PerspectivaCiudadana.com de Albert Batlle
El autor del artículo es director del programa de estudios de Ciencia Política de la UOC, Universidad Abierta de Cataluña, y analiza críticamente el optimismo reinante sobre una futura ciberdemocracia en la que las nuevas tecnologías facilitarían la supresión de los intermediarios políticos en la toma de decisiones.
La ciberdemocracia transformaría los procedimientos democráticos en un mecanismo para agregar preferencias individuales, sin debate.
LA IRRUPCIÓN de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) ha abierto un debate sobre su impacto en los procesos políticos que caracterizan las democracias avanzadas. En este debate, las tesis que se han abierto paso con más fuerza han defendido que las TIC transformarán algunos de los elementos fundamentales que caracterizan los procesos políticos en las democracias representativas. Esa transformación se manifestará esencialmente, según esas tesis "optimistas", por la puesta en marcha de procesos que permitirán la participación plena de los ciudadanos en las decisiones colectivas y en el establecimiento de formas de participación directa en las cuestiones políticas al margen de los actuales intermediarios políticos.
Esta tesis defiende que el mayor flujo de información política provocará automáticamente un aumento de la participación política de los ciudadanos, puesto que tendría un efecto positivo sobre el interés por la política y sobre la participación. Sus defensores ponen especial énfasis en el poder comunicativo que tienen las TIC: las nuevas tecnologías reforzarían los "incentivos" para la participación individual puesto que permitiría a los ciudadanos comunicarse directamente con los decisores políticos.
En cuanto introducimos el supuesto de que la información es costosa y de que Internet no elimina los costes de obtener información política, todo el edificio argumentativo de la tesis populista se viene abajo. Si se asume que la información es costosa difícilmente se puede argumentar que preceda al interés en la secuencia que explica el comportamiento. ¿Por qué un individuo va a asumir gratuitamente un coste si no espera obtener beneficios claros con su acción? Necesariamente, el orden de esta secuencia debe invertirse: la acción de informarse -porque es costosa- no sólo debe estar precedida por el interés, sino que además debe ser el producto de un cálculo en el que los beneficios esperados superen los costes.
En resumen, las TIC no aumentan las capacidades comunicativas de los individuos ni su interés por la política. Los principales usuarios de información política en Internet serán aquellos para quienes la inversión en obtención de una información costosa sea rentable; los individuos politizados y los intermediarios políticos.
Defender la idea de que dado el nivel tecnológico alcanzado es posible articular institucionalmente una democracia directa basada en el voto electrónico en la que los intermediarios políticos pierdan el protagonismo que caracteriza la democracia representativa es el otro argumento esencial de las tesis "optimistas".
Los partidos políticos ya no serían necesarios para conseguir información política y eso sería posible porque las TIC eliminan las dificultades físicas relativas al espacio y al tiempo, que tradicionalmente han operado como argumentos contra la articulación práctica de la democracia directa. En este sentido, se entiende que la democracia directa que derivará de la aplicación de las TIC a los procesos políticos actuales favorecerá el intercambio de opiniones, la reflexión y la responsabilidad y se alejará, por lo tanto, de aquella concepción de la democracia como simple mecanismo para la agregación de los intereses individuales mediatizados por los partidos.
El corolario que sigue al modelo clásico de la democracia directa es la simple desaparición de los intermediarios políticos: gracias a las potencialidades de las TIC, en una democracia directa los intermediarios políticos pierden su razón de ser tradicional debido a que ya no son necesarios como generadores, transmisores, interpretadores y distribuidores de la información política; las decisiones políticas son tomadas sin mediación alguna, "directamente". Según la perspectiva optimista, las TIC resultan un medio óptimo para proporcionar a los individuos toda la información necesaria para la deliberación y la toma de decisiones políticas. Este argumento pierde toda su fuerza cuando se analizan los "costes de transacción" derivados de los procesos de toma de decisiones colectivas. En términos económicos, los costes de transacción se refieren a los costes asociados a la obtención de información para establecer el intercambio económico, para alcanzar un acuerdo y realizar efectivamente el intercambio y para asegurar que el acuerdo se hace efectivo en los términos establecidos en el contrato. Si estos costes de transacción son muy elevados pueden impedir que el intercambio se produzca en un mercado que opere sin intermediarios (como por ejemplo las empresas).
En el ámbito político los costes de transacción son los costes asociados a la obtención de la información, a la negociación política y a las garantías necesarias para el cumplimiento de los acuerdos políticos. En realidad, los costes de transacción en la esfera política son muy elevados. En primer lugar, en muchas ocasiones la información disponible está lejos de ser completa y hay dificultades para comprender el alcance de los temas discutidos y sus consecuencias. En segundo lugar, el número de agentes participantes es muy elevado, con lo que aumentan las dificultades para llegar a acuerdos consensuados. En tercer lugar, en el ámbito político existen más posibilidades para que los individuos tengan comportamientos oportunistas que dificulten la aplicación efectiva de lo acordado: como en el caso del mercado, son necesarios los intermediarios.
Los intermediarios políticos reducen los costes asociados a la obtención de la información dado que ofrecen una información coherente que permite a los individuos identificar su posición ideológica. Los intermediarios políticos facilitan la adopción de decisiones colectivas ya que suponen una reducción del número de individuos que protagonizan los intercambios políticos y ordenan el número de temas sobre los que es necesario llegar a acuerdos. Los intermediarios políticos aseguran el cumplimiento de los contratos políticos porque su estructura establece mecanismos para castigar los comportamientos oportunistas.
La democracia directa articulada a través del uso intensivo de las TIC paradójicamente transformaría los procedimientos democráticos en un simple mecanismo para agregar preferencias individuales, evitando el debate y la deliberación política. Las TIC favorecen la comunicación binaria instantánea, no fomentan la deliberación ni la búsqueda del consenso necesarios para la democracia directa. En realidad, la estructura proactiva de las TIC se convierte en un serio obstáculo para fijar la atención en argumentos distintos a los propios, de manera que las TIC permiten evitar fácilmente la confrontación y el contraste de pareceres, elementos fundamentales para una verdadera discusión y deliberación.
Gracias Albert, a perspectivaciudadana.com abramos la discusión , la consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández
El autor del artículo es director del programa de estudios de Ciencia Política de la UOC, Universidad Abierta de Cataluña, y analiza críticamente el optimismo reinante sobre una futura ciberdemocracia en la que las nuevas tecnologías facilitarían la supresión de los intermediarios políticos en la toma de decisiones.
La ciberdemocracia transformaría los procedimientos democráticos en un mecanismo para agregar preferencias individuales, sin debate.
LA IRRUPCIÓN de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) ha abierto un debate sobre su impacto en los procesos políticos que caracterizan las democracias avanzadas. En este debate, las tesis que se han abierto paso con más fuerza han defendido que las TIC transformarán algunos de los elementos fundamentales que caracterizan los procesos políticos en las democracias representativas. Esa transformación se manifestará esencialmente, según esas tesis "optimistas", por la puesta en marcha de procesos que permitirán la participación plena de los ciudadanos en las decisiones colectivas y en el establecimiento de formas de participación directa en las cuestiones políticas al margen de los actuales intermediarios políticos.
Esta tesis defiende que el mayor flujo de información política provocará automáticamente un aumento de la participación política de los ciudadanos, puesto que tendría un efecto positivo sobre el interés por la política y sobre la participación. Sus defensores ponen especial énfasis en el poder comunicativo que tienen las TIC: las nuevas tecnologías reforzarían los "incentivos" para la participación individual puesto que permitiría a los ciudadanos comunicarse directamente con los decisores políticos.
En cuanto introducimos el supuesto de que la información es costosa y de que Internet no elimina los costes de obtener información política, todo el edificio argumentativo de la tesis populista se viene abajo. Si se asume que la información es costosa difícilmente se puede argumentar que preceda al interés en la secuencia que explica el comportamiento. ¿Por qué un individuo va a asumir gratuitamente un coste si no espera obtener beneficios claros con su acción? Necesariamente, el orden de esta secuencia debe invertirse: la acción de informarse -porque es costosa- no sólo debe estar precedida por el interés, sino que además debe ser el producto de un cálculo en el que los beneficios esperados superen los costes.
En resumen, las TIC no aumentan las capacidades comunicativas de los individuos ni su interés por la política. Los principales usuarios de información política en Internet serán aquellos para quienes la inversión en obtención de una información costosa sea rentable; los individuos politizados y los intermediarios políticos.
Defender la idea de que dado el nivel tecnológico alcanzado es posible articular institucionalmente una democracia directa basada en el voto electrónico en la que los intermediarios políticos pierdan el protagonismo que caracteriza la democracia representativa es el otro argumento esencial de las tesis "optimistas".
Los partidos políticos ya no serían necesarios para conseguir información política y eso sería posible porque las TIC eliminan las dificultades físicas relativas al espacio y al tiempo, que tradicionalmente han operado como argumentos contra la articulación práctica de la democracia directa. En este sentido, se entiende que la democracia directa que derivará de la aplicación de las TIC a los procesos políticos actuales favorecerá el intercambio de opiniones, la reflexión y la responsabilidad y se alejará, por lo tanto, de aquella concepción de la democracia como simple mecanismo para la agregación de los intereses individuales mediatizados por los partidos.
El corolario que sigue al modelo clásico de la democracia directa es la simple desaparición de los intermediarios políticos: gracias a las potencialidades de las TIC, en una democracia directa los intermediarios políticos pierden su razón de ser tradicional debido a que ya no son necesarios como generadores, transmisores, interpretadores y distribuidores de la información política; las decisiones políticas son tomadas sin mediación alguna, "directamente". Según la perspectiva optimista, las TIC resultan un medio óptimo para proporcionar a los individuos toda la información necesaria para la deliberación y la toma de decisiones políticas. Este argumento pierde toda su fuerza cuando se analizan los "costes de transacción" derivados de los procesos de toma de decisiones colectivas. En términos económicos, los costes de transacción se refieren a los costes asociados a la obtención de información para establecer el intercambio económico, para alcanzar un acuerdo y realizar efectivamente el intercambio y para asegurar que el acuerdo se hace efectivo en los términos establecidos en el contrato. Si estos costes de transacción son muy elevados pueden impedir que el intercambio se produzca en un mercado que opere sin intermediarios (como por ejemplo las empresas).
En el ámbito político los costes de transacción son los costes asociados a la obtención de la información, a la negociación política y a las garantías necesarias para el cumplimiento de los acuerdos políticos. En realidad, los costes de transacción en la esfera política son muy elevados. En primer lugar, en muchas ocasiones la información disponible está lejos de ser completa y hay dificultades para comprender el alcance de los temas discutidos y sus consecuencias. En segundo lugar, el número de agentes participantes es muy elevado, con lo que aumentan las dificultades para llegar a acuerdos consensuados. En tercer lugar, en el ámbito político existen más posibilidades para que los individuos tengan comportamientos oportunistas que dificulten la aplicación efectiva de lo acordado: como en el caso del mercado, son necesarios los intermediarios.
Los intermediarios políticos reducen los costes asociados a la obtención de la información dado que ofrecen una información coherente que permite a los individuos identificar su posición ideológica. Los intermediarios políticos facilitan la adopción de decisiones colectivas ya que suponen una reducción del número de individuos que protagonizan los intercambios políticos y ordenan el número de temas sobre los que es necesario llegar a acuerdos. Los intermediarios políticos aseguran el cumplimiento de los contratos políticos porque su estructura establece mecanismos para castigar los comportamientos oportunistas.
La democracia directa articulada a través del uso intensivo de las TIC paradójicamente transformaría los procedimientos democráticos en un simple mecanismo para agregar preferencias individuales, evitando el debate y la deliberación política. Las TIC favorecen la comunicación binaria instantánea, no fomentan la deliberación ni la búsqueda del consenso necesarios para la democracia directa. En realidad, la estructura proactiva de las TIC se convierte en un serio obstáculo para fijar la atención en argumentos distintos a los propios, de manera que las TIC permiten evitar fácilmente la confrontación y el contraste de pareceres, elementos fundamentales para una verdadera discusión y deliberación.
Gracias Albert, a perspectivaciudadana.com abramos la discusión , la consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández
SE NOS CONSULTA ¿CUALES SON LAS PRINCIPALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA?
cONSULTAMOS LA PÁGINA DE LA sECRETARIA DE LA PRESIDENCIA Y DE BCN
El contenido de esta página está siendo revisado para adecuarlo a las reformas constitucionales que entraron en vigencia el pasado 26 de agosto, y se actualizará a la brevedad.
A continuación, los principales aspectos de las 58 modificaciones a la Constitución Política de la República contenidas en la Ley N° 20.050:
Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata. La idea es concentrar varias elecciones (presidencial, parlamentarias y municipales) en un mismo día para evitar un gran gasto de recursos y, en general, para incentivar una mayor eficiencia en el trabajo del Presidente de la República y los parlamentarios.
Reducción del requisito de edad para ser electo Presidente de la República de 40 a 35 años.
Se eliminan los senadores designados y vitalicios. A partir del 11 de marzo de 2006 el Senado quedará íntegramente formado por 38 miembros elegidos en forma popular.
Reducción del requisito de edad para ser electo senador de 40 a 35 años.
Se elimina el requisito de residencia por un mínimo de dos años en una circunscripción para ser elegido senador.
Aumentan las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, los informes deberán contener votos de mayoría y minoría (si los hubiere), y se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio. Los ministros tendrán obligación de acudir a estos llamados.
El Presidente de la Cámara de Diputados es incorporado, a continuación del Presidente del Senado y precediendo al Presidente de la Corte Suprema, en la "línea de sucesión" para ejercer las funciones de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste.
Será posible que un parlamentario renuncie a su puesto por razones de salud, las que serán calificadas por el Tribunal Constitucional.
En caso de vacancia de un parlamentario, su puesto no será ocupado por su compañero de lista en las elecciones, sino que por alguien designado por su partido político. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador. Los independientes no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.
La referencia al sistema electoral binominal se retira de la Constitución. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Se eliminan los conceptos de "legislatura ordinaria" y "legislatura extraordinaria" para el Congreso Nacional. Ahora hay una legislatura única que dura todo el año.
La cuenta a la nación del 21 de mayo queda consignada en la Constitución.
La prohibición para ser candidato a parlamentario (ahora vigente para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados) se extenderá a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Si quieren postular al Congreso, deberán renunciar durante el año previo a la elección (esta disposición entrará en vigencia después de las elecciones de diciembre de 2005).
La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.
El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo en vez de diez y debe dejar su cargo al cumplir 75 años. Para su remoción, la Corte Suprema deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros del pleno en ejercicio en vez de 4/7.
El Contralor General de la República ya no es inamovible y será designado por un período de ocho años.
Se elimina la función de las Fuerzas Armadas de ser "garantes de la institucionalidad", función que se encarga ahora a todos los órganos del Estado.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros ya no son inamovibles en sus cargos: el Presidente de la República podrá ordenar su retiro. Y ya no necesitará permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino solamente informar al Senado y a la Cámara de Diputados.
El Consejo de Seguridad Nacional ya no puede autoconvocarse, sino que deberá llamarlo únicamente el Presidente de la República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría, al eliminarse la facultad de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos.
El Presidente de la Cámara de Diputados se integra al Consejo de Seguridad Nacional. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.
Para declarar estado de asamblea (en caso de guerra externa), el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado, no el del Consejo de Seguridad Nacional.
Para declarar el estado de sitio (guerra civil o grave conmoción interna), el Presidente de la República necesitará obligatoriamente el acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Además el plazo de su vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.
El estado de emergencia (grave alteración del orden público) podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.
El Tribunal Constitucional aumentará su integración de siete a diez miembros.
El Tribunal Constitucional tendrá la siguiente conformación: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por esta Cámara, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del COSENA, ya no tendrán injerencia en estos nombramientos.
El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de resolver sobre recursos de inaplicabilidad (hasta ahora facultad sólo de la Corte Suprema) y podrá examinar los autos acordados del máximo tribunal, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que inciden en materias constitucionales o de leyes orgánicas. Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas tengan revisión constitucional.
Se eliminan todos los artículos transitorios en desuso.
En causas criminales, no se podrá obligar a un imputado a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.
Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Por ende, no será necesario que el padre o la madre esté en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) ni que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad. Con esto se refuerza el concepto de ius sanguinis, o nacionalidad por relación sanguínea. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.
Se flexibiliza la cantidad de regiones del país, permitiendo que a través de una ley orgánica constitucional se pueda crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. En la actualidad esta facultad esta limitada sólo a las provincias y comunas.
Las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional entrarán en vigencia seis meses después de la entrada en vigencia del resto de las reformas.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl
cONSULTAMOS LA PÁGINA DE LA sECRETARIA DE LA PRESIDENCIA Y DE BCN
El contenido de esta página está siendo revisado para adecuarlo a las reformas constitucionales que entraron en vigencia el pasado 26 de agosto, y se actualizará a la brevedad.
A continuación, los principales aspectos de las 58 modificaciones a la Constitución Política de la República contenidas en la Ley N° 20.050:
Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata. La idea es concentrar varias elecciones (presidencial, parlamentarias y municipales) en un mismo día para evitar un gran gasto de recursos y, en general, para incentivar una mayor eficiencia en el trabajo del Presidente de la República y los parlamentarios.
Reducción del requisito de edad para ser electo Presidente de la República de 40 a 35 años.
Se eliminan los senadores designados y vitalicios. A partir del 11 de marzo de 2006 el Senado quedará íntegramente formado por 38 miembros elegidos en forma popular.
Reducción del requisito de edad para ser electo senador de 40 a 35 años.
Se elimina el requisito de residencia por un mínimo de dos años en una circunscripción para ser elegido senador.
Aumentan las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, los informes deberán contener votos de mayoría y minoría (si los hubiere), y se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio. Los ministros tendrán obligación de acudir a estos llamados.
El Presidente de la Cámara de Diputados es incorporado, a continuación del Presidente del Senado y precediendo al Presidente de la Corte Suprema, en la "línea de sucesión" para ejercer las funciones de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste.
Será posible que un parlamentario renuncie a su puesto por razones de salud, las que serán calificadas por el Tribunal Constitucional.
En caso de vacancia de un parlamentario, su puesto no será ocupado por su compañero de lista en las elecciones, sino que por alguien designado por su partido político. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador. Los independientes no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.
La referencia al sistema electoral binominal se retira de la Constitución. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Se eliminan los conceptos de "legislatura ordinaria" y "legislatura extraordinaria" para el Congreso Nacional. Ahora hay una legislatura única que dura todo el año.
La cuenta a la nación del 21 de mayo queda consignada en la Constitución.
La prohibición para ser candidato a parlamentario (ahora vigente para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados) se extenderá a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Si quieren postular al Congreso, deberán renunciar durante el año previo a la elección (esta disposición entrará en vigencia después de las elecciones de diciembre de 2005).
La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.
El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo en vez de diez y debe dejar su cargo al cumplir 75 años. Para su remoción, la Corte Suprema deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros del pleno en ejercicio en vez de 4/7.
El Contralor General de la República ya no es inamovible y será designado por un período de ocho años.
Se elimina la función de las Fuerzas Armadas de ser "garantes de la institucionalidad", función que se encarga ahora a todos los órganos del Estado.
Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros ya no son inamovibles en sus cargos: el Presidente de la República podrá ordenar su retiro. Y ya no necesitará permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino solamente informar al Senado y a la Cámara de Diputados.
El Consejo de Seguridad Nacional ya no puede autoconvocarse, sino que deberá llamarlo únicamente el Presidente de la República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría, al eliminarse la facultad de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos.
El Presidente de la Cámara de Diputados se integra al Consejo de Seguridad Nacional. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.
Para declarar estado de asamblea (en caso de guerra externa), el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado, no el del Consejo de Seguridad Nacional.
Para declarar el estado de sitio (guerra civil o grave conmoción interna), el Presidente de la República necesitará obligatoriamente el acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Además el plazo de su vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.
El estado de emergencia (grave alteración del orden público) podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.
El Tribunal Constitucional aumentará su integración de siete a diez miembros.
El Tribunal Constitucional tendrá la siguiente conformación: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por esta Cámara, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del COSENA, ya no tendrán injerencia en estos nombramientos.
El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de resolver sobre recursos de inaplicabilidad (hasta ahora facultad sólo de la Corte Suprema) y podrá examinar los autos acordados del máximo tribunal, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que inciden en materias constitucionales o de leyes orgánicas. Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas tengan revisión constitucional.
Se eliminan todos los artículos transitorios en desuso.
En causas criminales, no se podrá obligar a un imputado a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.
Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Por ende, no será necesario que el padre o la madre esté en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) ni que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad. Con esto se refuerza el concepto de ius sanguinis, o nacionalidad por relación sanguínea. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.
Se flexibiliza la cantidad de regiones del país, permitiendo que a través de una ley orgánica constitucional se pueda crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. En la actualidad esta facultad esta limitada sólo a las provincias y comunas.
Las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional entrarán en vigencia seis meses después de la entrada en vigencia del resto de las reformas.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional, www.bcn.cl
24 PROPUESTAS SOBRE EDUCACIÓN
Hoy al medio día asistí al lanzamiento del documento Nº2 de las 24 propuestas sobre educación para Chile, respondiendo a una invitación que me hiciera el Rector de la Universidad de Chile profesor Luis Riveros.
Se trata de un documento para discusión y pronunciamiento en el debate presidencial 2005 .
Interesante evento, lleno el auditórium y contó la presencia del ex Presidente de la república don Patricio Aylwin, el Senador Augusto Parra, el Diputado Alberto Cardemil, diputado Aguiló ,entre otras tantas personalidades.
Ha dicho el profesor Riveros: La situación de la educación Pública es preocupante y debe constituir un centro de atención para los debates políticos y las acciones de gobierno para los próximos años
El Senador Parra dijo entre otras cosas :la educación Pública está amenazada de muerte
La preocupación para el senador Parra y para el Rector Riveros es ¿que vamos a hacer con los abogados, ingenieros comerciales y periodistas que egresan por miles de las Universidades del país?
Se ha puesto el tema de la educación en el centro de la discusión del país.
Saludos, Rodrigo González Fernández
Se trata de un documento para discusión y pronunciamiento en el debate presidencial 2005 .
Interesante evento, lleno el auditórium y contó la presencia del ex Presidente de la república don Patricio Aylwin, el Senador Augusto Parra, el Diputado Alberto Cardemil, diputado Aguiló ,entre otras tantas personalidades.
Ha dicho el profesor Riveros: La situación de la educación Pública es preocupante y debe constituir un centro de atención para los debates políticos y las acciones de gobierno para los próximos años
El Senador Parra dijo entre otras cosas :la educación Pública está amenazada de muerte
La preocupación para el senador Parra y para el Rector Riveros es ¿que vamos a hacer con los abogados, ingenieros comerciales y periodistas que egresan por miles de las Universidades del país?
Se ha puesto el tema de la educación en el centro de la discusión del país.
Saludos, Rodrigo González Fernández
REUNION EN PALACIO DE LA MONEDA
REUNION EN LA MONEDA
Ayer me reuní por espacio de dos horas en el Palacio de La Moneda, con Rodrigo Egaña B, para coversar sobre Lobbying, Defensor del Pueblo, La Corte Penal Internacional, sobre participación Ciudadana,derechos humanos, etc, necesitabamos varios días de conversación. Fue una cita extraordinaria y que en definitiva, podemos concluir que ese día día trabajamos intensamente y que vamos avanzando en la mayor participación ciudadana, pero que sin duda queda mucho por hacer.
Saludos Rodrigo González Fernández
PALACIO DE LA MONEDA
El Palacio de La Moneda es considerado una obra cumbre de la arquitectura civil de la América Colonial y representa uno de los grandes aportes culturales europeos a nuestro continente. En sus comienzos, funcionó como Casa de acuñación de monedas y posteriormente, como residencia de los Presidentes de Chile y sede del Gobierno de la República. Diseñado por el célebre arquitecto romano Joaquín Toesca, el edificio fue inaugurado en 1805 por Luis Muñoz de Guzmán, el Gobernador más ilustrado del período colonial. Su costo aproximado fue $1.000.000 de la época, y sus medidas originales 100 metros de frente por 125 de fondo. En 2005, con motivo de la celebración de su bicentenario, el Gobierno del Presidente Lagos organizó una serie de actividades artísticas y culturales para compartir este hito patrimonial. Lo invitamos a repasar los momentos más destacados de esta gran fiesta ciudadana.
Completa información encontrarán en presidencia de la república.cl y hay un sitio especial en que esta la historia del palacio que es muy bonita. Saludos Rodrigo González Fernández
Completa información encontrarán en presidencia de la república.cl y hay un sitio especial en que esta la historia del palacio que es muy bonita. Saludos Rodrigo González Fernández
PRINCIPALES ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES
Un extranjero nos consulta cuales son las más importantes organizaciones gubernamentales . Le dijimos visite la página
Gobierno de Chile.cl
Organizaciones Gubernamentales
Para ubicar las Organizaciones Gubernamentales Seleccione Chile Barrio Chile Bicentenario ChileCalifica ChileCompra CONACE CONADI CONAMA CONICYT Consejo Nacional de la Cultura y las Artes CORFO DIBAM Dirección del Trabajo FONADIS FONASA FOSIS INDAP INE INJUV INP JUNAEB JUNJI Mineduc Ministerio de Agricultura Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Energía Ministerio de Hacienda Ministerio de Justicia Ministerio de Minería Ministerio de Planificación y Cooperación Ministerio de RR.EE. Ministerio de Salud Ministerio del Interior Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio SEGEGOB Ministerio SEGPRES MINVU MOPTT Obras Bicentenario ONEMI ProChile Programa Orígenes Registro Civil SAFP SBIF SEC SENAMA SENAME SENCE SERNAC SERNAM SERNATUR Servicio Civil Servicio Nacional de Aduanas SII SUBDERE Superintendencia de Salud Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Valores y Seguros Tesorería General de la República
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Para ubicar las Organizaciones Gubernamentales Seleccione Chile Barrio Chile Bicentenario ChileCalifica ChileCompra CONACE CONADI CONAMA CONICYT Consejo Nacional de la Cultura y las Artes CORFO DIBAM Dirección del Trabajo FONADIS FONASA FOSIS INDAP INE INJUV INP JUNAEB JUNJI Mineduc Ministerio de Agricultura Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Energía Ministerio de Hacienda Ministerio de Justicia Ministerio de Minería Ministerio de Planificación y Cooperación Ministerio de RR.EE. Ministerio de Salud Ministerio del Interior Ministerio del Trabajo y Previsión Social Ministerio SEGEGOB Ministerio SEGPRES MINVU MOPTT Obras Bicentenario ONEMI ProChile Programa Orígenes Registro Civil SAFP SBIF SEC SENAMA SENAME SENCE SERNAC SERNAM SERNATUR Servicio Civil Servicio Nacional de Aduanas SII SUBDERE Superintendencia de Salud Superintendencia de Seguridad Social Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Valores y Seguros Tesorería General de la República
MINISTRO EYZAGUIRRE IMPORTANTES ANUNCIOS
El MInistro Eyzaguirre ha dicho - ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS - en su discurso relativo al proyecto de Ley de Presupuesto:
... que "el desarrollo integral de todos los chilenos en los diferentes ámbitos de la sociedad y su vida personal han sido motivo de especial preocupación para el actual gobierno. En este contexto, durante 2006 se propone destinar importantes recursos para la implementación de la Ley de Matrimonio Civil, los Tribunales de Familia y la recién aprobada Ley de Violencia Intrafamiliar. Asimismo, se incrementan los fondos para la cultura y el desarrollo indígena, además de continuar con los planes de transporte urbano, a través de la puesta en marcha de la segunda y última etapa del Transantiago, la entrega de nuevos tramos de las líneas 4, 4A y 2 del Metro de Santiago y el funcionamiento pleno del Metro de Valparaíso".
El MInistro Eyzaguirre ha dicho - ENTRE OTRAS MUCHAS COSAS - en su discurso relativo al proyecto de Ley de Presupuesto:
... que "el desarrollo integral de todos los chilenos en los diferentes ámbitos de la sociedad y su vida personal han sido motivo de especial preocupación para el actual gobierno. En este contexto, durante 2006 se propone destinar importantes recursos para la implementación de la Ley de Matrimonio Civil, los Tribunales de Familia y la recién aprobada Ley de Violencia Intrafamiliar. Asimismo, se incrementan los fondos para la cultura y el desarrollo indígena, además de continuar con los planes de transporte urbano, a través de la puesta en marcha de la segunda y última etapa del Transantiago, la entrega de nuevos tramos de las líneas 4, 4A y 2 del Metro de Santiago y el funcionamiento pleno del Metro de Valparaíso".
martes, septiembre 13, 2005
DIRECCIONES AUTORIDADES PODER JUDICIAL:
DIRECCIONES ELECTRONICAS DE AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL :
Se nos consulta como poder dirigirse a las autoridades máximas de nuestro poder judicial. Para dirigirse en terminos respetuosos pinchar donde corresponda, saludos Rodrigo González Fernández
CORTE SUPREMA
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
CORTE APELACIONES ARICA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
CORTE DE APELACIONES DE TALCA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
Se nos consulta como poder dirigirse a las autoridades máximas de nuestro poder judicial. Para dirigirse en terminos respetuosos pinchar donde corresponda, saludos Rodrigo González Fernández
CORTE SUPREMA
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
CORTE APELACIONES ARICA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
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CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
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CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
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CORTE DE APELACIONES DE TALCA
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CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
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CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
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CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
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CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
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CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
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CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
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CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
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lunes, septiembre 12, 2005
LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTIA
UN GRUPO SINDICAL NOS CONSULTA POR LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTÍA. Evacuamos nuestro informe , pero para los efectos genarales y de publicidad e información recurrimos a la inormación oficial de los propios Tribunales de Justicia. Veamos:
LO QUE PUEDE HACER Y NO PUEDE HACER UN JUZGADO DE GARANTÍA1) FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUECES DE GARANTíA
El Juzgado de Garantía no puede investigar los hechos delictivos ni disponer de oficio diligencias de investigación; porque esto le está expresamente prohibido. En el nuevo Sistema Procesal Penal las señaladas son atribuciones exclusivas del Ministerio Público, a través de los Fiscales, los que no forman parte del Poder Judicial, sino de un organismo independiente de los tribunales. En consecuencia, al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal no le corresponde esclarecer los hechos denunciados ni indagar sobre la culpabilidad de sus posibles responsables, porque la legislación entregó esta función al Ministerio Público. Su función es decidir sobre esas materias cuando el Fiscal o el sospechoso las someten a su consideración. Si Usted es Víctima de un delito y quiere que se realice alguna diligencia de investigación, debe solicitársela al Fiscal del Ministerio Público. (Arts. 6,183 y 184 del C.P.P.*) Si requiere protección para Ud. O para su familia, también debe pedirla al mismo Fiscal. (Arts. 6, 78 y 109 letra a del C.P.P.) La función principal del Juez de Garantía en el marco del estado de derecho, es velar porque las autoridades (en particular los Fiscales y los Policías) no se extralimiten al perseguí a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del individuo sindicado como delincuente. (Arts. 4 y 150 inc. 3° del C. El Fiscal debe pedir autorización al Juez de Garantía cada vez que deba llevarse a cabo una diligencia que prive, restrinja o perturbe derechos de una persona que garantiza la Constitución Política. Durante la investigación el Juez de Garantía se limita a resolver las peticiones que le plantean el Fiscal o el querellante, acogiéndolas o denegándolas, según los antecedentes que aquellos le presenten.
2) PRESUNCION DE INOCENCIA
Según la ley, el Juez de Garantía siempre debe considerar inocente al sujeto al que la víctima o el Fiscal atribuyen la responsabilidad de un delito, aún en el caso de que el sospechoso esté privado de libertad. (Arts. 4 y 150 inc. 30 del C.P.P.)
3) PRIVACION DE LIBERTAD
La ley obliga a interpretar restrictivamente las normas que regulan la privación de libertad de todas las personas, aún de los sospechosos de un delito. (Art. 5 del C.P.P.) Los jueces en general, no pueden decretar la privación de libertad de ninguna persona, a menos que lo solicite expresamente el Fiscal o el querellante. La ley dispone que el juez no puede mantener la detención de una persona, comprendido el sospechoso, por más de 24 horas. Si dentro de ese plazo el Fiscal nada dice o ponerlo en libertad. (Art. 131 y 132 del C.P.P.) La prisión preventiva sólo puede disponerla el juez cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento (Art. 139 del C.P.P.) Únicamente puede disponerla cuando lo pidan el Fiscal o el querellante y se cumplan las condiciones taxativamente señaladas por la ley. (Art. 140 del C.C.P.)
4) SOLUCIONES ALTERNATIVAS
En la etapa de investigación al Juez de Garantía le corresponde aprobar las soluciones alternativas que le propongan el Fiscal o el imputado (el sospechoso). Si no se alcanzan estas soluciones y el Fiscal o el querellante deciden acusar al sospechoso, el Juez de Garantía debe preparar el juicio que conocerá el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con ello el Juez de Garantía pone término a su actividad en el caso.
5) SENTENCIAS DEFINITIVAS
Procedimiento Abreviado: Excepcionalmente el Juez de Garantía puede conocer de un proceso penal ordinario y dictar sentencia en el mismo, siempre que lo requiera el Fiscal y el imputado esté de acuerdo. (Procedimiento abreviado, Art 406 del C.P.P.) Procedimiento Simplificado y Monitorio: También puede conocer y fallar las faltas penales en un procedimiento monitorio o simplificado, los simples delitos y las infracciones a la ley de alcoholes cualquiera sea su pena, en un procedimiento simplificado. (Art. 388 del C.P.P. Artículo 1° Ley 19.708)
6) PUBLICIDAD
Las actuaciones del Juez de Garantía son públicas y sólo por excepción serán reservadas, de conocidas por los intervinientes.
7) POLICÍAS
La policía de investigaciones y Carabineros de Chile son, para los efectos de investigación de delitos auxiliares de los Fiscales del Ministerio Público. (Art. 79 del C.P.P.) Los partes de ambas Policías denunciando delitos son remitidos — no a los tribunales — sino a los Fiscales del Ministerio Público, a quienes les corresponde decidir si procede o no que sean investigados.
8) FACULTADES DE LA VICTIMA
Si Ud. Como víctima, desea tener mayor intervención en la investigación del Fiscal (Arts. 113 letra e, 140 y 169 del C.P.P.) o deducir acción civil para reclamar perjuicios o la restitución de bienes (Arts. 59, 60 y 109 letra c del C.P.P.), debe ser asesorado por el abogado que Ud. Contrate, o puede recurrir a una Corporación de Asistencia Judicial, si no puede costearlo.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Si Ud. es imputado (sospechoso de haber intervenido en un delito) tiene un conjunto de derechos, como los señalados en los Arts. 4, 7, 10 y 93 del C.P.P. Uno de ellos es el derecho a ser defendido por un abogado. Además, le corresponden, entre otros, los siguientes derechos: A: Permanecer en libertad durante la investigación del Fiscal, o sea, a no ser detenido ni sometido a prisión preventiva, salvo situaciones excepcionales que la ley establece. (Arts. 5, 131 y 139 del C.P.P.) A: Solicitar diligencias al Fisca l como a presenciarías durante la investigación. (Arts. 183 y 184 del C.P.P.) A: Guardar silencio si se le interroga, o sea a no declarar ante los Organismos Policiales, los Fiscales o los jueces. (Art. 93 del C.P.P.) A: No ser torturado ni recibir malos tratos. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía que cite a una audiencia donde puede prestar declaración judicial, con o sin la asesoría de su abogado. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía, cuando el Fiscal no ha formalizado la investigación, que se le informe sobre el objeto de ella, y que se le fije a ese funcionario un plazo para que la formalice. (Art. 186 del C.P.P.) Si Ud. está privado de libertad, a solicitar al juez que ponga término a esa privación o que la reemplace por otra medida cautelar personal. (Art. 122 del C.P.P.) *C.P.P.: Ley n° 19696 publicada en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000 que contiene el Codigo Procesal Penal.
Les envío lo expuesto en los propios tribunales de justicia, saludos Rodrigo González Fernández
LO QUE PUEDE HACER Y NO PUEDE HACER UN JUZGADO DE GARANTÍA1) FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUECES DE GARANTíA
El Juzgado de Garantía no puede investigar los hechos delictivos ni disponer de oficio diligencias de investigación; porque esto le está expresamente prohibido. En el nuevo Sistema Procesal Penal las señaladas son atribuciones exclusivas del Ministerio Público, a través de los Fiscales, los que no forman parte del Poder Judicial, sino de un organismo independiente de los tribunales. En consecuencia, al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal no le corresponde esclarecer los hechos denunciados ni indagar sobre la culpabilidad de sus posibles responsables, porque la legislación entregó esta función al Ministerio Público. Su función es decidir sobre esas materias cuando el Fiscal o el sospechoso las someten a su consideración. Si Usted es Víctima de un delito y quiere que se realice alguna diligencia de investigación, debe solicitársela al Fiscal del Ministerio Público. (Arts. 6,183 y 184 del C.P.P.*) Si requiere protección para Ud. O para su familia, también debe pedirla al mismo Fiscal. (Arts. 6, 78 y 109 letra a del C.P.P.) La función principal del Juez de Garantía en el marco del estado de derecho, es velar porque las autoridades (en particular los Fiscales y los Policías) no se extralimiten al perseguí a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del individuo sindicado como delincuente. (Arts. 4 y 150 inc. 3° del C. El Fiscal debe pedir autorización al Juez de Garantía cada vez que deba llevarse a cabo una diligencia que prive, restrinja o perturbe derechos de una persona que garantiza la Constitución Política. Durante la investigación el Juez de Garantía se limita a resolver las peticiones que le plantean el Fiscal o el querellante, acogiéndolas o denegándolas, según los antecedentes que aquellos le presenten.
2) PRESUNCION DE INOCENCIA
Según la ley, el Juez de Garantía siempre debe considerar inocente al sujeto al que la víctima o el Fiscal atribuyen la responsabilidad de un delito, aún en el caso de que el sospechoso esté privado de libertad. (Arts. 4 y 150 inc. 30 del C.P.P.)
3) PRIVACION DE LIBERTAD
La ley obliga a interpretar restrictivamente las normas que regulan la privación de libertad de todas las personas, aún de los sospechosos de un delito. (Art. 5 del C.P.P.) Los jueces en general, no pueden decretar la privación de libertad de ninguna persona, a menos que lo solicite expresamente el Fiscal o el querellante. La ley dispone que el juez no puede mantener la detención de una persona, comprendido el sospechoso, por más de 24 horas. Si dentro de ese plazo el Fiscal nada dice o ponerlo en libertad. (Art. 131 y 132 del C.P.P.) La prisión preventiva sólo puede disponerla el juez cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento (Art. 139 del C.P.P.) Únicamente puede disponerla cuando lo pidan el Fiscal o el querellante y se cumplan las condiciones taxativamente señaladas por la ley. (Art. 140 del C.C.P.)
4) SOLUCIONES ALTERNATIVAS
En la etapa de investigación al Juez de Garantía le corresponde aprobar las soluciones alternativas que le propongan el Fiscal o el imputado (el sospechoso). Si no se alcanzan estas soluciones y el Fiscal o el querellante deciden acusar al sospechoso, el Juez de Garantía debe preparar el juicio que conocerá el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con ello el Juez de Garantía pone término a su actividad en el caso.
5) SENTENCIAS DEFINITIVAS
Procedimiento Abreviado: Excepcionalmente el Juez de Garantía puede conocer de un proceso penal ordinario y dictar sentencia en el mismo, siempre que lo requiera el Fiscal y el imputado esté de acuerdo. (Procedimiento abreviado, Art 406 del C.P.P.) Procedimiento Simplificado y Monitorio: También puede conocer y fallar las faltas penales en un procedimiento monitorio o simplificado, los simples delitos y las infracciones a la ley de alcoholes cualquiera sea su pena, en un procedimiento simplificado. (Art. 388 del C.P.P. Artículo 1° Ley 19.708)
6) PUBLICIDAD
Las actuaciones del Juez de Garantía son públicas y sólo por excepción serán reservadas, de conocidas por los intervinientes.
7) POLICÍAS
La policía de investigaciones y Carabineros de Chile son, para los efectos de investigación de delitos auxiliares de los Fiscales del Ministerio Público. (Art. 79 del C.P.P.) Los partes de ambas Policías denunciando delitos son remitidos — no a los tribunales — sino a los Fiscales del Ministerio Público, a quienes les corresponde decidir si procede o no que sean investigados.
8) FACULTADES DE LA VICTIMA
Si Ud. Como víctima, desea tener mayor intervención en la investigación del Fiscal (Arts. 113 letra e, 140 y 169 del C.P.P.) o deducir acción civil para reclamar perjuicios o la restitución de bienes (Arts. 59, 60 y 109 letra c del C.P.P.), debe ser asesorado por el abogado que Ud. Contrate, o puede recurrir a una Corporación de Asistencia Judicial, si no puede costearlo.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Si Ud. es imputado (sospechoso de haber intervenido en un delito) tiene un conjunto de derechos, como los señalados en los Arts. 4, 7, 10 y 93 del C.P.P. Uno de ellos es el derecho a ser defendido por un abogado. Además, le corresponden, entre otros, los siguientes derechos: A: Permanecer en libertad durante la investigación del Fiscal, o sea, a no ser detenido ni sometido a prisión preventiva, salvo situaciones excepcionales que la ley establece. (Arts. 5, 131 y 139 del C.P.P.) A: Solicitar diligencias al Fisca l como a presenciarías durante la investigación. (Arts. 183 y 184 del C.P.P.) A: Guardar silencio si se le interroga, o sea a no declarar ante los Organismos Policiales, los Fiscales o los jueces. (Art. 93 del C.P.P.) A: No ser torturado ni recibir malos tratos. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía que cite a una audiencia donde puede prestar declaración judicial, con o sin la asesoría de su abogado. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía, cuando el Fiscal no ha formalizado la investigación, que se le informe sobre el objeto de ella, y que se le fije a ese funcionario un plazo para que la formalice. (Art. 186 del C.P.P.) Si Ud. está privado de libertad, a solicitar al juez que ponga término a esa privación o que la reemplace por otra medida cautelar personal. (Art. 122 del C.P.P.) *C.P.P.: Ley n° 19696 publicada en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000 que contiene el Codigo Procesal Penal.
Les envío lo expuesto en los propios tribunales de justicia, saludos Rodrigo González Fernández
UN BUEN CLIENTE CONSULTA SOBRE LA QUINA PARA SUCEDER AL MINISTRO HERNAN ALVAREZ EN LA CORTE SUPREMA
lA CORTE INFORMA:http://www.poderjudicial.cl/0.8/noticias/venot.php?id=707
09 de Septiembre del 2005
Quina para Ministro
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en reunión efectuada hoy, procedió a formar cinquena para proveer el cargo de Ministro del máximo tribunal, debido a la vacante producida por el término de funciones de su titular, Hernán Alvarez García.
1)Lenin Lillo Hunzinker Ministro Corte de Apelaciones de Temuco, por derecho propio2)Julio Torres Allú Ministro Corte de Apelaciones de Valparaíso.3)Margarita Herreros Martínez Ministro Corte de Apelaciones de San Miguel.4)Gabriela Pérez Paredes Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.5)Sergio Muñoz Gajardo Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.
Se deja constancia que el orden de inclusión en la quina, corresponde a la ubicación de los oponentes en el Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial.-
Felicitaciones al Ministro Lenin Lillo, nosotros estudiamos por su muy buen libro de derecho procesal procesal.
Saludos Rodrigo González Fernández
lA CORTE INFORMA:http://www.poderjudicial.cl/0.8/noticias/venot.php?id=707
09 de Septiembre del 2005
Quina para Ministro
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en reunión efectuada hoy, procedió a formar cinquena para proveer el cargo de Ministro del máximo tribunal, debido a la vacante producida por el término de funciones de su titular, Hernán Alvarez García.
1)Lenin Lillo Hunzinker Ministro Corte de Apelaciones de Temuco, por derecho propio2)Julio Torres Allú Ministro Corte de Apelaciones de Valparaíso.3)Margarita Herreros Martínez Ministro Corte de Apelaciones de San Miguel.4)Gabriela Pérez Paredes Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.5)Sergio Muñoz Gajardo Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.
Se deja constancia que el orden de inclusión en la quina, corresponde a la ubicación de los oponentes en el Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial.-
Felicitaciones al Ministro Lenin Lillo, nosotros estudiamos por su muy buen libro de derecho procesal procesal.
Saludos Rodrigo González Fernández
¿SE FORMAN EN CHILE ABOGADOS LOBBISTAS?
En reunión social con un grupo de importantes abogados de Santiago y Buenos Aires, me plantearon inquietudes respecto del lobbying en Chile y especialmente si se formaban abogados lobistas en nuestras universidades. La respuesta la anticipó uno de ellos profesor de Derecho en tras Universidades ...no se forman abogados lobistas en Chile, fué categórico. Además, dijo, el lobista , actualmente en Chile, se improvisa.
Les prometí enviarles información respecto de mis estudios en esta materia, acá les anticipo algo de lo que sale en mi libro sobre Lobbying:
Saludos Rodrigo González Fernández
LOS ABOGADOS LOBBISTAS:En Washington , en Nueva York, Bruselas, o en Estrasburgo, Londres vamos a encontrar a miles de abogados que trabajan en esta actividad siendo preponderante los de origen anglosajón, pero también van adquiriendo espacios de mercado los Españoles, Franceses o Italianos.La razón es que , en el caso de la Comunidad Europea, es una tremenda máquinaria jurídica normativa y requiere , entonces, de lobbistas con formación en derecho.Entonces, el papel del Derecho es patente en el Lobbying. El papel del jurista es absolutamente indispensable.Las Universidades en sus Cátedras de Derecho de pregrado , en sus estudios de Diplomados , de Post Títulos y Doctorados no pueden dejar pasar la oportunidad para establecer los respectivos programas de estudios en materia de Lobbying.Ya se requiere en Chile y Latinoamérica la formación de “abogados lobbistas” en gran cantidad y esto se incrementará más aún en la medida que aumente la competencia entre las empresas; en la medida que se profesionalicen las campañas políticas, sean para alcaldes o concejales, para diputados y senadores y fundamentalmente las Presidenciales crecerá aun más, en la medida que se siga con la apertura internacional y los tratados internacionales con grandes potencias. Y en la medida que crezca la influencia del estado regulador ( caso de Chile) y la Presión de la administración sobre los Privados , obviamente será mayor la inportancia del lobbyingCada vez más importante será la acción de lobbying en la política, porque son los lobbistas quienes van a decidir en definitiva cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse en ese mensaje específico . En consecuencia, una campaña presidencial como las Chilenas requerirán o deberían requerir una enormidad de abogados lobbistas en campaña .. No estoy seguro , ni se si las dirigencias de campañas políticas chilenas, específicamente a la Presidencia de la República 2005 o Parlamentarias ya los tienen contemplados y en qué cantidad. Si no lo hacen habrán perdido la más eficaz de las herramientas de comunicación para el logro de objetivos. Es más , esos lobbistas que trabajan en las campañas luego son llamados a actividades específicas dentro del gobierno.Claro está y esto lo firmo aquí y ahora , como decía un político amigo mío – quien tenga la mejor estructura de Lobbying será el ganador de la elección respectiva . Eso es así y está comprobado en el ámbito internacional . Luego veremos el Caso Clinton en Estados Unidos de Norteamérica que es emblemático en esta materia.En Washington, capital del lobby , el incremento de abogados lobbistas no ha parado de incrementarse, crece año a año y adquiere una enorme importancia los costos y la preparación de un buen abogado lobbista, que por cierto ganan mucho dinero. Hay un crecimiento notable desde 1972Decíamos que el papel del jurista es absolutamente indispensable; pero un jurista solo no puede llevar a cabo una campaña de lobbying, deberá llamar a un lobbista en comunicaciones e inversamente el lobbista en comunicaciones deberá llamar a su vez a jurista para que aborde lo concerniente a las normas jurídicas, al ordenamiento jurídico en general y sus efectos en la campaña.Señala el lobbista francés Servan – Schreiber: “ El Lobbying es la defensa y representación de intereses de una persona privada ante autoridades administrativas o políticas que pueden ser llevadas a tomar decisiones que van a modificar el entorno jurídico, económico, financiero o social en el cual evoluciona el cliente de manera que pueda serle favorable o no. Es pues la profesión del abogado, pero fuera del poder judicial, , y ante las autoridades del poder legislativo o ejecutivo”Entonces hay una complementariedad importante entre los juristas y los lobbistas; pero solo los lobbistas pueden decidir cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse a ese mensaje. Asi, es de vital importancia lo aseverado por Servan Schreiber que el papel del derecho es de vital importancia en el lobbying..En 1992 en plenas elecciones presidenciales, señala muy bien Xifra , cuando parecía que Bill Clinton tenía posibilidades de convertirse en Presidente de los Estados Unidos, la oficina en Washington del Bufete de Abogados Mannatt, Phelps, Phillips & Kantor, invitó a sus clientes reales y potenciales a un acto electoral con la intención, se les dijo, de conocer los entresijos de la campaña de Clinton. El encuentro fue coordinado por Charles Mannatt, antiguo Presidente del Democratic Nacional Comité. Una de las intervenciones Públicas pública fue de Mickey Kantor , socio del bufete y uno de los hombres principales de la campaña de Clinton, quien habló de las prioridades de la campaña de Clinton El mensaje fue clarísimo: el bufete Manta podría hacer mucho por sus clientes. Kantor fue nombrado luego representante de Comercio en la Casa Blanca; una razón de más para que corporaciones y asociaciones comerciales con intereses nacionales y , sobre todo, internacionales contrataran sus servicios.Otro de los bufetes enormes e interesantes en esto del lobbying en Washington es Patton, Bogs & Blow. Cuenta con 180 abogados, 1500 clientes en que la mayoría acuden para solicitar algo referido a materias del gobierno federal.
ENTONCES, AL PARECER ES IMPORTANTE AFRONTAR UN CAMBIO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.SALUDOS RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com
En reunión social con un grupo de importantes abogados de Santiago y Buenos Aires, me plantearon inquietudes respecto del lobbying en Chile y especialmente si se formaban abogados lobistas en nuestras universidades. La respuesta la anticipó uno de ellos profesor de Derecho en tras Universidades ...no se forman abogados lobistas en Chile, fué categórico. Además, dijo, el lobista , actualmente en Chile, se improvisa.
Les prometí enviarles información respecto de mis estudios en esta materia, acá les anticipo algo de lo que sale en mi libro sobre Lobbying:
Saludos Rodrigo González Fernández
LOS ABOGADOS LOBBISTAS:En Washington , en Nueva York, Bruselas, o en Estrasburgo, Londres vamos a encontrar a miles de abogados que trabajan en esta actividad siendo preponderante los de origen anglosajón, pero también van adquiriendo espacios de mercado los Españoles, Franceses o Italianos.La razón es que , en el caso de la Comunidad Europea, es una tremenda máquinaria jurídica normativa y requiere , entonces, de lobbistas con formación en derecho.Entonces, el papel del Derecho es patente en el Lobbying. El papel del jurista es absolutamente indispensable.Las Universidades en sus Cátedras de Derecho de pregrado , en sus estudios de Diplomados , de Post Títulos y Doctorados no pueden dejar pasar la oportunidad para establecer los respectivos programas de estudios en materia de Lobbying.Ya se requiere en Chile y Latinoamérica la formación de “abogados lobbistas” en gran cantidad y esto se incrementará más aún en la medida que aumente la competencia entre las empresas; en la medida que se profesionalicen las campañas políticas, sean para alcaldes o concejales, para diputados y senadores y fundamentalmente las Presidenciales crecerá aun más, en la medida que se siga con la apertura internacional y los tratados internacionales con grandes potencias. Y en la medida que crezca la influencia del estado regulador ( caso de Chile) y la Presión de la administración sobre los Privados , obviamente será mayor la inportancia del lobbyingCada vez más importante será la acción de lobbying en la política, porque son los lobbistas quienes van a decidir en definitiva cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse en ese mensaje específico . En consecuencia, una campaña presidencial como las Chilenas requerirán o deberían requerir una enormidad de abogados lobbistas en campaña .. No estoy seguro , ni se si las dirigencias de campañas políticas chilenas, específicamente a la Presidencia de la República 2005 o Parlamentarias ya los tienen contemplados y en qué cantidad. Si no lo hacen habrán perdido la más eficaz de las herramientas de comunicación para el logro de objetivos. Es más , esos lobbistas que trabajan en las campañas luego son llamados a actividades específicas dentro del gobierno.Claro está y esto lo firmo aquí y ahora , como decía un político amigo mío – quien tenga la mejor estructura de Lobbying será el ganador de la elección respectiva . Eso es así y está comprobado en el ámbito internacional . Luego veremos el Caso Clinton en Estados Unidos de Norteamérica que es emblemático en esta materia.En Washington, capital del lobby , el incremento de abogados lobbistas no ha parado de incrementarse, crece año a año y adquiere una enorme importancia los costos y la preparación de un buen abogado lobbista, que por cierto ganan mucho dinero. Hay un crecimiento notable desde 1972Decíamos que el papel del jurista es absolutamente indispensable; pero un jurista solo no puede llevar a cabo una campaña de lobbying, deberá llamar a un lobbista en comunicaciones e inversamente el lobbista en comunicaciones deberá llamar a su vez a jurista para que aborde lo concerniente a las normas jurídicas, al ordenamiento jurídico en general y sus efectos en la campaña.Señala el lobbista francés Servan – Schreiber: “ El Lobbying es la defensa y representación de intereses de una persona privada ante autoridades administrativas o políticas que pueden ser llevadas a tomar decisiones que van a modificar el entorno jurídico, económico, financiero o social en el cual evoluciona el cliente de manera que pueda serle favorable o no. Es pues la profesión del abogado, pero fuera del poder judicial, , y ante las autoridades del poder legislativo o ejecutivo”Entonces hay una complementariedad importante entre los juristas y los lobbistas; pero solo los lobbistas pueden decidir cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse a ese mensaje. Asi, es de vital importancia lo aseverado por Servan Schreiber que el papel del derecho es de vital importancia en el lobbying..En 1992 en plenas elecciones presidenciales, señala muy bien Xifra , cuando parecía que Bill Clinton tenía posibilidades de convertirse en Presidente de los Estados Unidos, la oficina en Washington del Bufete de Abogados Mannatt, Phelps, Phillips & Kantor, invitó a sus clientes reales y potenciales a un acto electoral con la intención, se les dijo, de conocer los entresijos de la campaña de Clinton. El encuentro fue coordinado por Charles Mannatt, antiguo Presidente del Democratic Nacional Comité. Una de las intervenciones Públicas pública fue de Mickey Kantor , socio del bufete y uno de los hombres principales de la campaña de Clinton, quien habló de las prioridades de la campaña de Clinton El mensaje fue clarísimo: el bufete Manta podría hacer mucho por sus clientes. Kantor fue nombrado luego representante de Comercio en la Casa Blanca; una razón de más para que corporaciones y asociaciones comerciales con intereses nacionales y , sobre todo, internacionales contrataran sus servicios.Otro de los bufetes enormes e interesantes en esto del lobbying en Washington es Patton, Bogs & Blow. Cuenta con 180 abogados, 1500 clientes en que la mayoría acuden para solicitar algo referido a materias del gobierno federal.
ENTONCES, AL PARECER ES IMPORTANTE AFRONTAR UN CAMBIO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.SALUDOS RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com
sábado, septiembre 10, 2005
UN GRAN AMIGO DE ME ENVIO ....
LA PIEDRA
El distraído tropezó con ella
El violento la utilizó como proyectil
El emprendedor, construyó con ella
El campesino, cansado, la utilizó de asiento
Para los niños, fue un juguete
Drummond la poetizóDavid, mató a Goliat
Y Michelangelo le sacó la más bella escultura
En todos estos casos, la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre
!!!No existe "piedra" en tu camino que no puedas aprovechar para tu propio crecimiento.
MORALEJA: Cierto día, un miembro de la corte de los Médici le preguntó a Miguel Ángel cómo hacía para hacer tan bellas estatuas, y éste contestó:
Voy a las canteras y elijo los bloques de piedra que mas me agradan. Después, con el mazo y el cincel, le voy quitando todo el material exterior, porque dentro de cada bloque de mármol hay una estatua. Así dejo al descubierto esas esculturas que tanto le agradan.
El distraído tropezó con ella
El violento la utilizó como proyectil
El emprendedor, construyó con ella
El campesino, cansado, la utilizó de asiento
Para los niños, fue un juguete
Drummond la poetizóDavid, mató a Goliat
Y Michelangelo le sacó la más bella escultura
En todos estos casos, la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre
!!!No existe "piedra" en tu camino que no puedas aprovechar para tu propio crecimiento.
MORALEJA: Cierto día, un miembro de la corte de los Médici le preguntó a Miguel Ángel cómo hacía para hacer tan bellas estatuas, y éste contestó:
Voy a las canteras y elijo los bloques de piedra que mas me agradan. Después, con el mazo y el cincel, le voy quitando todo el material exterior, porque dentro de cada bloque de mármol hay una estatua. Así dejo al descubierto esas esculturas que tanto le agradan.
CONGRESO INTERNACIONAL
Para admiradores del Código Civil y la Figura de Don Andrés Bello, asistamos a este magno evento:
PROGRAMA DEL CONGRESO INTERNACIONAL EN CONMEMORACIÓN
DEL CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO
DE LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE
Santiago de Chile, Lunes 3 - Jueves 6 de octubre de 2005
Las sesiones académicas tendrán lugar en el Salón de Honor del ex-Palacio del Congreso Nacional de Chile, (calle Catedral Nº 1158, Santiago)
Al finalizar cada sesión temática se abrirá debate de tiempo variable según el que haya disponible
12:00 hrs. Acto de inauguración del congreso (Salón de Honor de la Casa Central de la Universidad de Chile, Alameda Bernardo O’Higgins Nº 1058, Santiago)
Lunes 3 de octubre de 2005, Iª sesión (postmeridiana): “Historia de la codificación civil en Europa y América”
15:00 - 18:30 hrs.
Presidente: Prof. Andreas WACKE (Universität Köln)
15:00 - 15:40 hrs.: Prof. Alejandro GUZMÁN BRITO (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) El origen y desarrollo
de la idea de codificación
15:40 - 16:20 hrs.: Prof. Bernardino BRAVO LIRA (Universidad de Chile)
Grandes modelos de codificación en el Viejo y en el Nuevo Mundo (1797 - 1885): von Martini en Austria,
Portalis en Francia y Bello en Chile
16:20 - 16:40 Pausa
16:40 - 17:20: Prof. Antonio DOUGNAC RODRÍGUEZ (Universidad de Chile) La codificación en Chile y la formación
de su Código Civil
17:20 - 18:00: Prof. Carlos PEÑA GONZÁLEZ (Universidad Diego Portales) Bello y el Código Civil: el triunfo de la mentalidad ideológica
18:00 - 18:30 Debate sobre las conferencias de la Iª sesión
Martes 4 de octubre, IIª sesión (matutina): “El Código Civil de Bello en América”
09:00 - 11.00 hrs.
Presidente: Prof. Antonio M. MORALES MORENO (Universidad Autónoma de Madrid)
09:00 - 09:40: Prof. Hernán SALGADO PESANTES (Pontificia Universidad Católica del Ecuador) El Código Civil de Bello en el Ecuador
09:40 - 10:20: Prof. Fernando HINESTROSA (Universidad Externado de Colombia) El Código Civil de Bello en Colombia
10:20 - 11:00: Prof. Mauricio E. VELASCO ZELAYA (Universidad Dr. José Matías Delgado, San Salvador) El Código Civil de Bello en El Salvador
11:00 - 11:20 Pausa
Continuación de la IIª sesión (antemeridiana)
11:20 - 13:20
Presidente: Prof. Hernán SALGADO PESANTES (Pontificia Universidad Católica del Ecuador)
11:20 - 12:00: Prof. Iván ESCOBAR FORNOS (Universidad Hispanomericana, Managua, Presidente de la Corte Suprema de Justicia) El Código Civil de Bello en Nicaragua
12:00 - 12:40: Prof. Rigoberto ESPINAL IRÍAS (Universidad Nacional Autónoma de Honduras) El Código Civil de Bello en Honduras
12:40 - 13:20: Prof. Octavio DEL MORAL PRADOS (Universidad de Panamá) El Código Civil de Bello en Panamá
Martes 4 de octubre, IIª (cont. postmeridiana): “El Código Civil de Bello en América”
15:00 - 16.50 hrs.
Presidente: Prof. Iván ESCOBAR FORNOS (Universidad Hispanomericana, Managua)
15:00 - 15:40: Prof. Arturo IGLESIAS (Universidad de la República, Montevideo) El Código Civil de Bello en Uruguay
15:40 - 16:20: Prof. Ricardo L. LORENZETTI (Universidad de Buenos Aires, Magistrado del Tribunal Supremo de la Nación) El Código Civil de Bello en Argentina
16:20 - 16:50 Debate sobre las conferencias de la IIª sesión
16:50 - 17:10 Pausa
Martes 4 de octubre, IIIª sesión (cont. vespertina): “El Código Civil de Chile: pasado, presente y futuro”
17.10 - 18:30 hrs.
Presidente: Prof. Christian LARROUMET (Université de Paris II, Panthéon-Assas)
17:10 - 17:50 hrs.: Prof.a CARMEN DOMÍNGUEZ (Pontificia Universidad Católica de Chile) Una revisita a los cinco primeros artículos del Código Civil:
la concepción original y el estado actual
17:50 - 18:30: Prof. Gonzalo FIGUEROA YÁNEZ (Universidad de Chile) Las personas naturales en el Código Civil: pasado, presente y futuro
18:30 - 19:10: Prof. Alberto LYON PUELMA (Pontificia Universidad Católica de Chile) El abuso de la personalidad jurídica
Miércoles 5 de octubre, IIIª sesión (cont. matutina): “El Código Civil de Chile: pasado, presente y futuro”
09:00 - 10:20 hrs.
Presidente: Prof. Arturo IGLESIAS (Universidad de la República, Montevideo)
09:00 - 09:40: Prof.a. Paulina VELOSO VALENZUELA (Universidad de Chile) La evolución de los principios del derecho de familia en el Código Civil
09:40 - 10:20: Prof. Andrés CUNEO MACCHIAVELLO (Universidad Diego Portales) La copropiedad inmobiliaria frente a la propiedad de derecho común
10:20 - 10:40: Pausa
Continuación antemeridiana de la IIIª sesión
10:40 - 13:30 hrs.
Presidente: Prof. Octavio DEL MORAL PRADOS (Universidad de Panamá)
10:40 - 11:20: Prof. Daniel PEÑAILILLO (Universidad de Concepción) Problemas antiguos y nuevos en materia
de derechos reales
11:20 - 12:00: Prof. Ramón DOMÍNGUEZ ÁGUILA (Universidad de Concepción) Los principios del derecho sucesoral chileno
y su evolución
12:00 - 12:40: Prof. José Mª EYZAGUIRRE GARCÍA DE LA HUERTA (Pontificia Universidad Católica de Chile) El error y el dolo como vicios del consentimiento
12:40 - 13:30: Prof. Carlos PIZARRO WILSON (Universidad Diego Portales) El efecto de los contratos en el Código Civil.
Partes y terceros
Miércoles 5 de octubre, IIIª sesión (cont. postmeridiana): “El Código Civil de Chile: pasado, presente y futuro”
15.00 - 16.40 hrs.
Presidente: Prof. Mauricio VELASCO Zelaya (Universidad Dr. José Mª Delgado, San Salvador)
15:00 - 15:40: Prof. Jorge López SANTA MARÍA (Universidad Adolfo Ibáñez) La interpretación de los contratos
15:40 - 16:20: Prof. René MORENO MONROY (Universidad de Valparaíso La inexistencia y nulidad en el Código Civil chileno. Antecedentes y proyecciones
16:20 - 16:40: Pausa
Continuación vespertina de la IIIª sesión
16:40 - 19:30 hrs.
Presidenta: Prof.a. Encarna ROCA TRIAS (Universidad de Barcelona)
16:40 - 17:20: Prof. Álvaro VIDAL OLIVARES (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) De la responsabilidad por incumplimiento de la prestación específica a la responsabilidad por incumplimiento de la prestación fungible
17:20 - 18:00: Prof. Enrique BARROS BOURIE (Universidad de Chile) Análisis histórico y comparado de la presunción de responsabilidad por el hecho propio en el Código Civil
18:00 - 18:40 hrs.: Prof. Claudio ILLANES RÍOS (Universidad de Chile) El arbitraje como modo principal de terminar
las causas civiles y comerciales
18:40 - 19:30 Debate sobre las conferencias de la IIIª sesión
Jueves 6 de octubre, IVª sesión (matutina): “Descodificación y recodificación del derecho civil en Chile”.
09:00 - 09:40 hrs.
Presidente: Prof. Rigoberto ESPINAL IRÍAS (Universidad Nacional Autónoma de Honduras)
09:00 - 09:40: Prof. Hernán CORRAL TALCIANI (Universidad de Los Andes) La descodificación del derecho civil en Chile
Mesa redonda
09:40 - 10:40 hrs.
Presidente: Prof. Ricardo L. LORENZETTI (Universidad de Buenos Aires)
Prof. Jorge BARAONA GONZÁLEZ (Universidad de Los Andes) En contra de la recodificación
Prof. Ramón DOMÍNGUEZ ÁGUILA (Universidad de Concepción) Hacia una simple revisión del Código Civil
Prof. Gonzalo FIGUEROA YÁNEZ (Universidad de Chile) Hacia una recodificación sustitutiva del Código Civil
10:40 - 11:00 Pausa
Jueves 6 de octubre, Vª sesión (Antemeridiana): “Panorama contemporáneo del derecho civil en Europa”
11:00 - 13.00 hrs.
Presidente: Prof. Claudio SCOGNAMIGLIO (Università di Roma II “Tor Vergata”
11:00 - 11:40: Prof. Andreas WACKE (Universität Köln) Cien años del Código Civil alemán
11:40 - 12:20: Prof. Antonio M. MORALES MORENO (Universidad Autónoma de Madrid) La evolución del concepto de obligación
en el derecho español
12:20 - 13:00: Prof. Christian LARROUMET (Université de Paris II, Panthéon-Assas) Las tendencias actuales
del derecho de garantía en Francia
Jueves 6 de octubre, Vª sesión (cont. postmeridiana): “Panorama contemporáneo del derecho civil en Europa”. 15:00 - 16.40 hrs.
Presidente: Prof. Fernando HINESTROSA (Universidad Externado de Colombia)
15:00 - 15:40: Prof. Claudio Scognamiglio (Università di Roma II “Tor Vergata”) La doctrina de la causa en el derecho italiano
15:40 - 16:20: Prof.a. Encarna ROCA TRIAS (Universidad de Barcelona, Magistrada del Tribunal Supremo de España) La evolución del derecho de familia en España
16:20 - 16:40: Pausa
16:40 - 17:20: Prof. François CHABAS (Université de Paris XII- Val-de-Marne) La evolución de la responsabilidad civil
en el derecho francés
17:20 - 17:40: Debate sobre las conferencias de la Vª sesión
Mesa redonda
Presidente: Prof. François CHABAS (Université de Paris XII- Val-de-Marne)
17:40 - 18:40 hrs.
[Intervención de 10 minutos de cada participante y sucesiva discusión libre]
Prof. Andreas WACKE (Universität Köln) La codificación comunitario-europea del derecho civil
Prof. Antonio M. MORALES MORENO (Universidad Autónoma de Madrid)
Prof.a. Encarna ROCA TRIAS (Universidad de Barcelona, Magistrada del Tribunal Supremo de España)
Prof. Christian LARROUMET (Université de Paris II, Panthéon-Assas)
Prof. Claudio SCOGNAMIGLIO (Università di Roma II “Tor Vergata”
18:50 hrs.: Acto de clausura
(Salón de Honor del antiguo palacio del Congreso Nacional, lugar de las sesiones)
Saludos Rodrigo González Fernández
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