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sábado, marzo 04, 2006

ATENCION :

Proyecto de Ley que Regula el Lobby.

 

Este es un interesante artículo   realizado por Por Marcelo Venegas y

Publicado en Gobernabilidad CVG 3 de marzo

 

Proyecto de ley iniciado en Mensaje del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional. Discusión general, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

 

La iniciativa tiene por finalidad, para fortalecer la transparencia de los asuntos públicos, reconocer y regular el lobby o gestión de intereses, que es la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, instituciones u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el propósito de influir en las decisiones de los órganos de la Administración y del Parlamento.

 

Quórum especial

 

Los artículos 1º, inciso segundo, 11; 13, letras a) y g), y 25 del proyecto, requieren quórum de ley orgánica constitucional (4/7), pues regulan materias relativas a las bases generales de la Administración; al funcionamiento del Congreso Nacional; el financiamiento de los partidos políticos, y las atribuciones de los tribunales de justicia.

 

Antecedentes

 

El mensaje del Presidente de la República afirma, como principio, que en las sociedades democráticas las decisiones de los órganos públicos deben adoptarse con miras al bien común y con respeto por los derechos de las personas, sin influencias ilegítimas o de intereses particulares ni en detrimento de los ciudadanos.

 

No obstante, continúa, la experiencia demuestra que la toma de decisiones, en el orden administrativo y legislativo, puede en ocasiones estar condicionada por intereses sectoriales o individuales que, si fueren de conocimiento público, impedirían que tal decisión se adopte. Este fenómeno se intensifica en una economía con fuertes niveles de competencia y una importante intervención reguladora del Estado, condiciones ambas que facilitan la natural tendencia de tratar de obtener de la autoridad una decisión con detrimento al trato igualitario que ésta debe dispensar.

 

El uso de la influencia orientada a ese fin, continúa el menaje, se facilita en sociedades con graves disparidades respecto de las capacidades y medios para influir en las decisiones públicas, tales como diferencias en educación, acceso a la información, contactos personales, capacidad organizativa y otros.

 

Expresa, enseguida, que la "captura" de la autoridad pública por el interés privado, es decir, la receptividad al interés particular en detrimento del bien común, tiene consecuencias negativas en distintos órdenes de materias.

 

Por de pronto, la desigualdad y la influencia no regulada conspiran para que la decisión de autoridad no siempre beneficie a los más desposeídos y afectan la igualdad en el trato que el Estado debe dispensar a los ciudadanos.

 

Enseguida, el abuso de la influencia genera efectos negativos en las economías basadas en la libre competencia, toda vez que las decisiones no se adoptan de manera de favorecer una competencia leal y transparente que premie al mejor servicio o producto, sino al que puede ejercer mayor influencias sobre la autoridad.

 

Además, dice el mensaje, la falta de transparencia y control favorecen la corrupción de los funcionarios públicos, mediante propuesta o promesa a cambio de decisiones que beneficien ilegítimamente a una persona o grupo.

 

Finalmente, concluye el mensaje en este aspecto, en las sociedades integradas a la globalización, en las cuales la transparencia, la probidad y la igualdad en el trato económico son importantes valores como parámetros internacionales, el lobby no regulado desmejora la imagen de los países y hace necesaria una legislación que lo reglamente.

 

En un segundo apartado, la experiencia comparada, se consignan las legislaciones que abordan esta materia en el mundo.

 

Menciona, en primer lugar, el modelo original implementado por la legislación norteamericana; esto es, la legislación regulatoria del lobby, de 1946, que dio paso, en 1995, a la Ley de Revelación de Cabildeos (Lobbying Disclosure Act, 1995). Básicamente, esta legislación define qué se entiende como actividad de lobby; señala quiénes la ejercen; menciona las actividades que no quedan reguladas por ella; establece el registro que debe contener a los agentes de esta actividad, y consigna la obligación que tienen estos agentes de informar acerca de sus actividades.

 

En la Unión Europea, la importancia que se asigna a este asunto llevó a que en 1992 se dictara una "comunicación", que regula las relaciones de los grupos de presión y las instituciones de la Comunidad.

 

Menciona, a continuación, al Reino Unido, que cuenta con una normativa de lobby desde el año 1998 y, finalmente, explica que en América Latina, salvo el caso de Argentina que está implementando un proyecto de ley denominado Ley de Publicidad de la Gestión de Intereses, no hay regulaciones institucionales que aborden esta materia.

 

En el siguiente acápite, principios fundantes de la propuesta, el mensaje señala que para regular la influencia en las decisiones públicas han de considerarse varios factores. Así, por ejemplo, frente al derecho de un individuo o grupo de plantear un asunto a la Administración o al Parlamento, fluye la necesidad de que ese planteamiento pueda ejercerse con igualdad de oportunidades por todos los potencialmente afectados y la necesaria información que facilite el control de la actividad administrativa y legislativa.

 

Agrega el mensaje que el proyecto se estructura sobre el principio de transparencia de la información de las personas, de la forma y de los motivos por los cuales se efectúan los contratos entre los gestores de intereses y los agentes públicos, de modo que todos los interesados puedan informadamente apreciar la imparcialidad, propiedad y conveniencia de las decisiones adoptadas y de las actuaciones de la autoridad.

 

Para lo anterior, continúa, el proyecto define cuáles son las líneas de gestión de intereses y crea un registro en el que se inscribirán quienes profesionalmente se dediquen a estas actividades. Igualmente, establece normas que imponen la obligación de que las vinculaciones o contactos entre los gestores y las autoridades sean convenientemente informadas, de modo de cautelar la probidad y corrección en el proceso de toma de decisiones públicas.

 

Concluye el mensaje en esta parte precisando que el proyecto en estudio es directa consecuencia de una moción de los Honorables Diputados señora Tohá y señores Burgos, Hales, Leal, Montes, Saffirio y Walker, complementada por otra moción de autoría del Honorable Diputado señor Navarro.

 

Proposición de la Comisión

 

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Larraín y Núñez, propone a la Sala la aprobación en general del proyecto de la Cámara de Diputados.

 

Descripción del proyecto

 

La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados está estructurada en 29 artículos permanentes y 2 transitorios.

 

1. Reglas generales

 

El Título I, que comprende los artículos 1, 2, 3 y 4, contiene las disposiciones generales que se refieren al lobby.

 

El artículo 1° dispone, en su inciso primero, que esta ley normará la promoción, defensa o representación de intereses de personas, entidades u organizaciones públicas o privadas, naturales o jurídicas, ante la Administración del Estado o el Congreso Nacional, para influir en las decisiones que estos adopten. En su inciso segundo preceptúa que se entenderán como órganos de la Administración del Estado los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, incluyendo a las empresas en que el Estado tenga participación, a las privadas que presten servicios de utilidad pública y aquellas en que el Estado o sus organismos sean titulares de acciones en un porcentaje que les permita nombrar uno o más directores.

 

El artículo 2° establece las definiciones de lobby, lobbysta, lobbysta profesional, registro de lobbystas y sujeto pasivo del lobby.

 

En su literal a), entiende por lobby las diligencias que tengan como finalidad la defensa o representación de un interés determinado ante un organismo de la Administración del Estado o ante el Congreso Nacional, a efectos de influir en las decisiones públicas que estas instituciones adopten. Esta actividad puede ser remunerada o no.

 

La letra b) dispone que lobbysta es aquella persona, natural o jurídica, que desarrolla la actividad definida en la letra a) de este artículo.

 

Por su parte, la letra c) entiende por lobbysta profesional a la persona que desarrolla la actividad del lobby de manera habitual y remunerada. La habitualidad estará determinada por la gestión de dos o más actividades dentro de los últimos seis meses, o bien por desarrollar una actividad de lobby que se prolongue por más de seis meses. Se entiende también por lobbysta profesional al que desarrolla las actividades de lobby como único objeto.

 

La letra d) del artículo segundo define al registro de lobbystas como un catastro público en el cual han de inscribirse las personas, naturales o jurídicas, que desarrollen la actividad de lobby de manera profesional.

 

Finalmente, la letra e) conceptualiza al sujeto pasivo del lobby, entendiendo por tal a las autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración y del Congreso Nacional, hasta el nivel que determine el reglamento, incluyendo los cargos que tengan relevancia en torno a la toma de decisiones.

 

El artículo 3° señala que el lobby puede desarrollarse a través de medios verbales, escritos y electrónicos, siempre que tengan por finalidad influir en las decisiones sobre los rubros enumerados en las letras a) y b) de este artículo. (elaboración, modificación derogación o rechazo de actos administrativos y de proyectos de ley, acuerdos o declaraciones del Parlamento).

 

El artículo 4° enumera las actividades que no constituyen lobby. Entre ellas se destacan los discursos o informaciones destinadas al público en general; la difusión de información ciudadana; las declaraciones hechas por actores públicos en el ejercicio de sus funciones; la información recabada en las comisiones legislativas del Congreso; los informes escritos de alguna autoridad con el fin de tomar una decisión; y, finalmente, las presentaciones efectuadas con el fin de conseguir ayuda de carácter social, previsional, salud o empleo.

 

2. Regulación del lobby profesional

 

El Título II, "Normas especiales aplicables al lobby profesional", está conformado por tres párrafos, artículos 5º al 13.

 

El párrafo 1° contiene las disposiciones generales sobre esta materia. Su artículo 5° prevé que toda persona que esté registrada en los catastros como lobbysta profesional, está sujeta a los derechos y obligaciones de esta ley. Sólo se exceptúan aquellos que no pueden desarrollar la actividad de lobbystas profesionales, enumerados en el artículo 13.

 

El Párrafo 2° regula los registros públicos de lobbystas.

 

El artículo 6° crea estos registros en los cuales deben inscribirse obligatoriamente los que desarrollen la actividad del lobby de manera profesional, bajo sanción de no poder ejercer como lobbystas para el caso de no registrarse.

 

El artículo 7° consignan los dos registros públicos que existirán.

 

Un registro, que llevará el Ministerio de Justicia, consignará a las personas que realizan lobby ante los órganos de la Administración. El otro registro contendrá a los que desarrollen lobby en el Congreso Nacional. Este estará a cargo de una Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, compuesta por cuatro Senadores y cuatro Diputados.

 

Para que los lobbystas profesionales puedan desarrollar su actividad ante cualquiera de los sujetos pasivos del lobby, será necesario estar inscritos en ambos registros.

 

El Párrafo 3° contiene las obligaciones y prohibiciones de los lobbystas profesionales. Los artículos 8° y 9° imponen obligaciones referentes a la información que debe existir en los registros, en especial lo relacionado con los cambios de propiedad, nombre u otros elementos que resulten determinantes a la hora de identificar a un lobbysta. Esta información deberá entregarse a las autoridades competentes cada seis meses.

 

También se deberá informar acerca de las autoridades ante las cuales se desarrollaron las gestiones de lobby y las materias y los objetivos de cada una de ellas.

 

Enseguida, facultan a la autoridad parra requerir cualquier información adicional respecto de una gestión y eximen al lobbysta de la obligación de entregar información estratégica, confidencial o propia de sus representados, con excepción de precisar sus gestiones.

 

A propósito de las gestiones que pueden o no realizar los lobbystas profesionales, el artículo 10 prohíbe la simultaneidad de servicios para intereses contrapuestos ante una misma autoridad, aunque sea de niveles jerárquicos distintos.

 

El artículo 11 prohíbe a los lobbystas profesionales financiar partidos políticos o campañas electorales.

 

En lo que se refiere a la relación contractual entre el lobbysta profesional y sus clientes, la normativa dispone, en su artículo 12, que ésta se regirá por las normas del derecho privado, Título XXIX del Libro IV del Código Civil y Título VI del Libro II del Código de Comercio, en todo lo que no sea modificado por esta ley.

 

El artículo 13° prescribe quienes no podrán desarrollar la actividad de lobbystas profesionales: autoridades, miembros y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y del Congreso Nacional, durante el ejercicio de sus funciones; los inhabilitados para ejercer cargos u oficios públicos por sentencia ejecutoriada; los fallidos; los condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva; aquellos a quienes se les haya cancelado, en cualquier tiempo, su inscripción en el registro; las autoridades unipersonales nacionales de partidos políticos, durante el ejercicio de su cargo y, finalmente, quienes contribuyan al financiamiento de partidos políticos incluidas sus campañas electorales.

 

3. Normas comunes para la actividad de lobby

 

El Título III señala las normas comunes para la actividad de lobby, y está compuesto por dos párrafos.

 

El párrafo 1°, artículos 14 al 20, fija los derechos y obligaciones de los involucrados en las gestiones del lobby, bien sean lobbystas o sujetos pasivos del lobby.

 

El artículo 14 establece el principio de la no discriminación en cuanto al trato que debe darse a los lobbystas por parte de quienes se desempeñen como autoridades, miembros y funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

El artículo 15 dispone que los sujetos pasivos de lobby quedarán adscritos la normativa de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

En lo que respecta a la transparencia en el ejercicio del lobby, los artículos 16 y 17 imponen obligaciones relativas a la exhibición de la naturaleza e identidad de las gestiones de lobby y de las personas que lo desarrollan. El artículo 17 establece la obligación para los lobbystas de informar a los sujetos pasivos del lobby de todas las otras reuniones o audiencias que, sobre la materia u otras relacionadas, hayan tenido con otras autoridades de los poderes Ejecutivo y Legislativo. La misma norma dispone también los requisitos de forma que deberá contener la solicitud de audiencia realizada por un lobbysta profesional.

 

Los artículos 18 y 19 asignan prohibiciones a los lobbystas, en especial en lo que dice relación con la comercialización de los informes de los cuales estos dispongan relativos a las gestiones que realicen, como también respecto de la entrega de antecedentes que induzcan a engaño.

 

En el mismo sentido de la norma contenida en el artículo 11, el artículo 20 prohíbe a quienes contraten servicios de lobby actuar como financistas de campañas o de partidos políticos, siempre que estas gestiones se desarrollen en el año anterior a las elecciones de que se trate. Como excepción se permite financiar campañas o partidos sólo en la medida de que las gestiones sean anteriores al año y que se realice de conformidad al artículo 20 de la ley Nº 19.884, esto es, de acuerdo a las normas de publicidad de las donaciones que determine el Servicio Electoral.

 

El Párrafo 2º consigna las normas relativas al registro de las gestiones en las instituciones públicas (artículo 21).

 

Dicha disposición prescribe que todo órgano de la Administración y del Congreso Nacional tendrá la obligación de registrar las audiencias de una determinada gestión de lobby. Especial atención sobre la obligación del registro de las audiencias deberán tener el Presidente de la República; los ministros y sus asesores y los subsecretarios; los jefes de servicios; los embajadores,; los jefes de división o departamento de un ministerio o servicio público y los consejeros del Consejo de Defensa del Estado.

 

En lo que dice relación con la Administración regional, provincial y comunal, las autoridades obligadas son los intendentes; los gobernadores provinciales; los secretarios regionales ministeriales; los consejeros regionales; los alcaldes y los concejales.

 

En la Contraloría General de la República serán el Contralor General; el Subcontralor; los jefes de división y el fiscal.

 

En el Banco Central la obligación recaerá sobre el Presidente del Banco; el Vicepresidente; los consejeros; el gerente general y el fiscal.

 

A propósito de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, los Oficiales Generales y Superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

 

En las empresas publicas creadas por ley o en las cuales el Estado o sus organismos tengan participación, será el presidente del directorio; los miembros del directorio y el gerente general.

 

Finalmente, en el Congreso Nacional, los Diputados y Senadores, sus asesores y los secretarios de comisión.

 

Para efectos de contar con registros públicos de las audiencias que las personas antes enumeradas otorguen a los lobbystas, habrán de fijarse procedimientos en los reglamentos respectivos. Terminada la audiencia, la autoridad o quien corresponda anotará en un registro público los datos de la minuta presentada por el interesado, como también otros datos de interés señalados en la ley. Si la autoridad dispone de una página web, publicará en ella esos antecedentes, debiendo permanecer en la red mientras la decisión no se adopte. La obligación, en todo caso, se mantendrá por el plazo de un año. La publicación en Internet no exime de contar con un registro a disposición del público.

 

La información contenida en los registros tendrá que ser enviada cada treinta días, en la forma que determine el reglamento, a los registros públicos de lobbystas.

 

4. Sanciones

 

El Título IV, artículos 22 al 28, se refiere a las sanciones.

 

En su Párrafo 1° dispone las sanciones administrativas a lobbystas y el procedimiento para su aplicación

 

El artículo 22 prescribe que serán el Ministerio de Justicia y la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby del Congreso Nacional los encargados de la fiscalización de la actividad de lobby. El incumplimiento de esta ley será sancionado por las entidades enunciadas, sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia y del Ministerio Público.

 

El artículo 23 establece el procedimiento mediante el cual se impondrán las sanciones.

 

Entre medidas disciplinarias (artículo 24) que se pueden imponer a quienes infrinjan esta ley están la amonestación escrita; la multa de hasta ciento cincuenta unidades tributarias mensuales; la suspensión del registro público hasta por tres años, y la eliminación del registro. La eliminación en alguno de los registros, acarrea la eliminación automática en los demás.

 

Finalmente, el artículo 25 señala los mecanismos de reclamo y apelación a las sanciones que se impongan de acuerdo a los artículos 23 y 24. (De la sanción se puede reclamar a la Corte de Apelaciones respectiva).

 

En el Párrafo 2º se establecen las sanciones aplicables a los funcionarios.

 

El artículo 26 distingue entre las sanciones aplicables a los funcionarios de los poderes Ejecutivo y Legislativo, que no sean Parlamentarios, y los que sí se desempeñen como tales. Los primeros se regirán por las normas contenidas en los respectivos estatutos administrativos, en tanto que para los segundos el Congreso determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes.

 

El artículo 27 obliga al fiscal que esté conociendo de un asunto que pueden ser constitutivo de delito, hacer la denuncia al Ministerio Público.

 

El Párrafo 3° regula las sanciones por el ejercicio ilegal de la actividad de lobby. El artículo 28 sanciona a los que se desempeñen como lobbystas y no estén inscritos en los registros, o que hubieren sido desafectados de los mismos, con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

 

5. Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, del Congreso.

 

Finalmente, el Título V, artículo 29, crea la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de Lobby, introduciendo una modificación al artículo 2° de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

 

Esta Comisión estará integrada por cuatro senadores y cuatro diputados y tendrá a su cargo el Registro Público de Lobbystas Profesionales en el que deberán inscribirse quienes desarrollen actividades de lobby ante los miembros o funcionarios del Congreso Nacional. La Comisión será la autoridad encargada del control y fiscalización de tales actividades de conformidad a ley.

 

6. Normas transitorias.

 

Los artículos transitorios se refieren a los ajustes presupuestarios a que dará lugar la aprobación de esta ley y al decreto reglamentario del Ministerio de Justicia en que se fijen los requisitos, exigencias e informaciones que habrán de acompañar los interesados al solicitar su inscripción en los registros.

 

Los órganos de la Administración y el Congreso Nacional establecerán los requisitos señalados en esta ley dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del decreto del Ministerio de Justicia.

 

Observaciones:

 

La iniciativa es uno de los proyectos más importantes de la agenda de transparencia impulsada por el Gobierno y la Oposición a raíz de los escándalos de corrupción. Se trata de una legislación necesaria que debe ser aprobada en general, sin perjuicio de ser necesario introducirle perfeccionamientos en la etapa de discusión particular, a fin de superar ciertos vacíos u omisiones que se detectaron en el debate general en la Comisión, de los que da cuenta el informe respectivo.

 

* * *

 

Un lector que viene llegando de Europa y Arabia Saudiota  en una gira empresarial nos consulta ¿que son los “Prosumers”?

 

Prosumers, en Expansión


Enrique Dans, nos deleita con informaciones relevantes que siempre nos sorprenden, esta es una de ellas y las comparto con ustedes. Principalmente con aquellos que recien se inician en los blogs y podrán darse cuenta que esta información no la encontrarán en los medios tradicionales. Dans se anticipa en forma impresionante Dice Enrique:
Mi columna de esta semana en Expansión se titula "Prosumers" (ver en pdf) y habla de las perspectivas de los mercados y de las relaciones con los clientes en un entorno como el actual, en el que un simple cliente descontento te puede liar la mundial porque tiene "un megáfono del 15". Creo que es un buen complemento del "Aquí mando yo" que publiqué anteayer en Libertad Digital, y que nos lleva a un hilo de razonamiento muy interesante: como algunas industrias se dan cuenta de que sus clientes se han vuelto demasiado inteligentes para ellos, lo que hacen es intentar anular su voluntad: a partir de que introduzca determinados cambios, ya no me importará lo más mínimo lo que pienses o hagas, cliente: aunque no me compres nada, te lo voy a cobrar igual. Es impresionante. Y lo mejor es que nuestros queridos políticos, en lo que supone una de las traiciones más grandes a la voluntad popular y al interés de aquellos que les han votado, les estan dejando hacerlo


A continuación, el texto del artículo:


Prosumers

La palabra fue acuñada hace más de veinticinco años por Alvin Toffler en su libro "La tercera ola", y proviene de una fusión entre los términos "producer" y "consumer": con los avances de la tecnología, todos podemos ser productores de contenidos. Si antes la libertad de prensa únicamente afectaba a quien tenía una, ahora todos podemos escribir, grabar o filmar lo que queramos y ponerlo a disposición de una audiencia. Pero además, no olvidamos nuestra faceta de consumidores: mantenemos relaciones con infinidad de empresas cuyos productos y servicios usamos habitualmente, con mayor o menor grado de satisfacción. Ahora, junte estas dos facetas, la de productor y la de consumidor, en una coctelera, y remueva... si se atreve.

Un "prosumer" es cualquier persona relacionada con nuestra empresa, y con la capacidad de publicar sus opiniones acerca de ella. Es decir, cualquier persona. ¿En qué mundo vivimos hoy en día? Antes, una empresa podía ignorar casi completamente las quejas de sus clientes, y sobrevivir. Llegaría un momento en el que las leyes del mercado desplazarían a esa empresa a favor de otra que tratase mejor a sus clientes, pero normalmente, ese momento tardaba en llegar. Los clientes estaban aislados entre sí, no se comunicaban ni organizaban en modo alguno, y lo único que circulaba eran "leyendas negras" con apariencia de bulos que mencionaban cómo a un amigo de un primo de un cuñado le habían tratado fatal. Sin referencias, sin detalles, sin datos fidedignos... casi como un chiste. Y si la cosa llegaba a mayores, se hacía rumor, o era reflejada por algún medio de comunicación, también había solución: un comunicado, un par de anuncios, y las aguas volvían a su cauce. Entorno bajo control, canales bajo control, clientes bajo control... todo bajo control. Si hacías las cosas mal, podías intentar taparlas, "escaquearte". Pocas cosas, y muy graves, llegaban a la categoría de escándalo.

Pero las cosas han cambiado. Hemos llegado a una época en la que una persona normal, un cliente o trabajador, nos la puede liar bien liada. Trata mal a un cliente, o simplemente, consigue que se sienta maltratado, y te encontrarás con que va el condenado... "y lo casca". Y no se lo cuenta a dos o tres amigos, no... ¡¡Va, y lo pone en Internet, donde cualquiera puede verlo, y donde, a poco que unos cuantos chalados como él lo consideren importante y lo enlacen, lo tienes ahí, apareciendo en las búsquedas al lado del nombre de tu compañía!! Y así, vemos como los escándalos se van sucediendo: una empresa ve sus prácticas laborales completamente cuestionadas por un ex-empleado despedido, otra se ve ridiculizada por mentir en la publicidad que muestra en sus puntos de venta (¡con fotos y todo!), otra ve su reputación por los suelos cuando presta un mal servicio a un cliente... una detrás de otra, sin ni siquiera haber tenido tiempo de pensar en un posible protocolo de actuación de cara a eso que empieza a denominarse "crisis blogosféricas" o que Forbes denomina "el ataque de los blogs"...

¿Debemos echar la culpa al mensajero? En el mundo de hace pocos años, podía usted hacer mal las cosas, y que no se enterase nadie o casi nadie. Hoy, descuide: ante cualquier error, siempre habrá alguien mirando, y ese alguien tendrá además un altavoz para contarlo. ¿Cómo hacer negocios en un mundo así? Simplemente, haciendo bien las cosas. Y si salen mal, que puede ocurrir, pidiendo disculpas, hablando e intentando reparar el error. Como hace la gente de bien. Ahora ya no tiene usted dóciles consumidores, sino una panda de "prosumers" con megáfono. Procure llevarse bien con ellos.

Saludos  con Enrique Dans, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

CUIDADO EMPRESARIOS:

Tomás Flores, Subdirector de Estudios de LyD:

“Dinamismo de la Economía Caería Tras Primer

Semestre del 2006”

 

Un crecimiento del PIB de 5,8% durante el primer semestre de 2006 y una caída del dinamismo de la economía en los meses siguientes, proyectó el Subdirector de Estudios de LyD, Tomás Flores, luego de que el Banco Central dio a conocer la variación del IMACEC para el mes de diciembre de 2005, mostrando un aumento de 5,3% respecto a igual mes del año anterior.

El economista agregó que este resultado fue inferior a lo esperado y contiene un incremento de 6% en la producción industrial y de 6,7% en la producción minera, ambos medidos por el INE, en donde la producción de cobre mostró una expansión de 6,6%, luego de varias caídas consecutivas.

“Al incorporar este nuevo dato, el trimestral móvil octubre-diciembre muestra un aumento de 5,4%, cifra igual a la observada en el trimestre móvil anterior. Por su parte, el promedio anualizado alcanza a 5,9%, más bajo que en el registro previo. El Banco Central anticipó que el crecimiento del 2005 habrían sido de 6,3% una vez considerados algunos cambios en la metodología de medición”, puntualizó.

A partir de estos datos se establece la estimación para el primer trimestre del 2006 en 5,8%, mientras que la proyección para el año se mantiene en 5,5%.

Para el año 2007 la estimación se establece en un aumento de 5% en el Producto Interno Bruto.

Superávit de Balanza Comercial

También se entregó el cierre de la balanza comercial del mes de enero 2006. El superávit del mes fue de US$ 758,2 millones. Este resultado se explica porque las exportaciones alcanzaron los US$ 3.649,7 millones, registrándose un incremento de 23% respecto al mismo mes del año 2005, lo que fue similar a lo proyectado. Este aumento lleva a que las exportaciones anualizadas alcancen a US$ 40.217,6 millones con un crecimiento anualizado de 22,6%.

Por su parte, las importaciones del mes alcanzaron los US$ 2.891,5 millones, cifra superior en 31,5% a la registrada el año 2005, que también fue similar a lo proyectado. Este aumento implica que el total anualizado de importaciones fue de US$ 30.992 millones, con una variación anual de 31,8%.

“Con estos resultados, la balanza comercial anualizada a enero pasado alcanzó un superávit de US$ 9.225 millones, lo que representa una leve caída de US$ 10,4 millones con respecto al saldo anualizado al mes de diciembre, que registró un superávit de US$ 9.236 millones”, señaló el experto.

Finalmente Flores advirtió que durante el presente año, la evolución del precio del cobre será fundamental para reproyectar el resultado de las cuentas externas ya que se ha mantenido en niveles superiores a los previstos anteriormente. Dicha variable, a su vez será fundamental en la determinación de la evolución del tipo de cambio a lo largo del año.

Información de ILD , Tomás Flores, “Dinamismo de la Economía Caería Tras Primer  Semestre del 2006”

Saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com

 

Se aprobaron 620 proyectos y tratados durante el mandato del presidente Lagos

Se aprobaron 620 proyectos y tratados durante el mandato del presidente Lagos

 

 

 

 




Durante los seis años de Ricardo Lagos como Presidente de la República, se aprobaron 620 proyectos de ley y tratados internacionales, según la cuenta que hizo el Ministro Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff.

Entre las leyes más importantes que se publicaron en el período están las reformas a la Constitución de 1980, la nueva Ley de Matrimonio Civil, la derogación de la pena de muerte, la creación de los Tribunales de Familia, el Plan AUGE, el proyecto Chile Solidario, la nueva ley de acoso sexual, la nueva ley sobre violencia intrafamiliar y el seguro de cesantía.

Entre los tratados internacionales destacan el acuerdo de libre comercio con Estados Unidos, el acuerdo de complementación económica con la Unión Europea y el tratado de libre comercio con Corea del Sur.

Además, el ministro informó que hay 126 proyectos en trámite nacidos de un Mensaje presidencial, como la inscripción automática en los registros electorales, la creación de las regiones de Arica y Los Ríos, el Fondo de Innovación para la Competitividad, la eliminación del sistema electoral binominal y las medidas contra el tabaco.

Lea el balance legislativo de la Secretaría General de la Presidencia (Texto en PDF. tamaño: 146 Kb.)

 

 

Rodrigo Gonz�lez Fern�ndez le recomienda ver

consultajuridica,

Rodrigo Gonz�lez Fern�ndez ha visitado nuestro sitio y cree que la siguiente informacion le puede interesar:

http://www.lyd.com/lyd.php?url=http://www.lyd.com/noticias/dinamismo_economia.html

Para verla haga click sobre ella, o bien puede escribirla en la barra de direcciones de su navegador.

Adem�s, adjunta el siguiente comentario:

ATENCI�N, SE�ALES DE ALERTA EN LA ECONOMIA.

Libertad y Desarrollo
www.lyd.com

viernes, marzo 03, 2006

A PROPÓSITO DE ENERGÍA NUCLEAR:

Se nos consulta sobre Bush y la energía nuclear…?

Bush y la energía nuclear

La administración Bush está jugando con la energía nuclear a muchas bandas:

  • Apoya a India para contrarrestar el crecimiento de China.
  • Favorece la energía nuclear para reducir la demanda mundial de petróleo y mantener los precios bajos en Estados Unidos.
  • Intenta asegurarse el suministro de tecnología a paises en desarrollo.

Todo esto saltándose los tratados internacionales, incluso la legislación de su propio pais

Pueblo en linea: India y EE.UU. se acercan con la firma de un tratado nuclear

India y Estados Unidos han manifestado su voluntad y anhelo de llevar a cabo una asociación estratégica tras firmar el jueves un tratado nuclear civil y una serie de acuerdos de cooperación en sectores como el comercio, agricultura, ciencia y tecnología.

Los dos países concluyeron un plan destinado a separar las instalaciones nucleares de uso civil y militar, un avance en la cooperación nuclear civil entre India y Estados Unidos, tras el encuentro de dos horas sostenido entre el primer ministro indio Manmohan Singh y el presidente norteamericano, George W. Bush, en el segundo día de su visita a este país asiático.

World Peace Herald: U.S., India reach historic accord: (espero que esté bien traducido)

"La energía nuclear es una fuente de energía renovable, y cuanto menor sea la demanda de fuentes de energía no renovables, como los combustibles fósiles, mejor será para el pueblo Americano," dijo Bush en una rueda de prensa conjunta con el presidente Indio el jueves. "Aumentar la demanda de petróleo de América, de India y China, junto con un suministro que no alcanza la demanda, provoca que el precio de nuestros combustibles aumente".

Ver más en Biocombustibles.blogspot.com

 

De la Comisión Chilena Energia Nuchlear

 

NUESTRO MUNDO NUCLEAR:

Una interesante revista para transmitirnos información en materias nucleares.Será un medio interactivo que nos invita a retroalimentar

En esta edición de la Revista Electrónica "Nuestro Mundo Nuclear", queremos mencionarles los hitos más importantes de estos últimos meses del año 2005.

 

En materia institucional, destacaremos la firma del documento Marco Programático Nacional, (Country Programme Framework) para la Cooperación Técnica de Chile con el OIEA durante los años 2005 al 2010 suscrito con el propósito de definir aquellas áreas prioritarias en la que la transferencia de tecnología nuclear puede tener un impacto significativo en el logro de objetivos de desarrollo nacional.

 

Además, tuvimos la visita de destacados expertos del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y del Oak Ridge National Laboratory (ORNL), quienes visitaron las instalaciones de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y sostuvieron reuniones técnicas con distintos profesionales de la Institución.

 

En el área de apoyo a la docencia, no podemos dejar de mencionar los cursos de Protección Radiológica y Dosimetría, Medicina Nuclear, Curso Básico de Protección Radiológica para Auxiliares Industriales y Paramédicos (CUBEPRO) y el Curso de Elementos de Protección Radiológica Operacional (CEPRO), entre otros.

 

En material internacional, un hito muy relevante para la energía nuclear fue el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Director y al Organismo Internacional de Energía Atómica. Este reconocimiento tan significativo para el ámbito nuclear ha permitido confirmar el espíritu pacifista y serio de este Organismo, que trabaja sin descanso para detener la proliferación de armas nucleares y propiciar el uso pacifico de la energía nuclear en todos los países.

 

Todas estas actividades y otras más, las encontraran en esta Revista Electrónica cuyo principal objetivo es informar sobre las actividades que realiza la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN), y sobre los acontecimientos más importantes en materia de energía nuclear.

 

Es así, que esperamos que la Revista "Nuestro Mundo Nuclear", sea un aporte para nuestros lectores y se transforme en un medio de comunicación para todos ustedes, por lo que esperamos gustosos su retroalimentación.

 

Atentamente,

 

Rosamel Muñoz Q

 

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com.

Proyecto que sanciona mal trato laboral

 

Sobre nombres denigrantes, improperios o palabras de grueso calibre de parte de un superior a un subalterno podrían ser considerados mal trato laboral en el nuevo proyecto de ley ingresado al Congreso en enero de 2006.

 

El diputado Nicolás Monckeberg es el autor de esta moción parlamentaria que pretende agregar un nuevo artículo en el Código del Trabajo que clarifique que los trabajadores que sean víctimas de este tipo de expresiones denigrantes deberán recibir una indemnización, pues tales expresiones son un “menoscabo de la dignidad del trabajador”.

 

El proyecto de ley se basa en el hecho de que el lugar de trabajo debe ser ameno y libre de cualquier agresión, y no un mero medio de obtener un salario en el que se deja de lado la importancia de las buenas relaciones personales que se deben dar entre personas adultas.

 

No más tratos denigrantes al trabajador…Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com,

 

Un lector quiere saber algo sobre energía nuclear a propósito de una conversación sobre usar plantas desalinizadoras de agua para regadio agrícola en el desierto Chileno ,  en base a centrales nucleares.

Usos pacíficos de la energía nuclear

 

La palabra "nuclear" ha tenido una connotación negativa prácticamente desde el inicio de esa tecnología. De inmediato vienen a la mente las bombas atómicas de Hiroshima y Nagasaki y el accidente de la planta nuclear de Chernobyl. Es, por supuesto, una energía que puede causar graves daños si no se la manipula con todas las precauciones, y recordemos que el primer uso que se le dio fue bélico.

 

Pero mucho agua ha corrido bajo el puente, se ha tomado conciencia global de los peligros que la energía atómica trae al ser mal utilizada, y de ser considerada un arma, se ha pasado al polo opuesto: ahora se la ve como una poderosa herramienta que, en tiempos de paz, puede brindar bienestar al ser humano a través de múltiples aplicaciones.

 

Sus aplicaciones

 

Medicina: Es una de las aplicaciones más comunes de la energía nuclear, con el empleo de isótopos radioactivos, variaciones electromagnéticas y emisión de radiaciones en general, en áreas como diagnóstico y terapia. Un ejemplo son los radiofármacos o trazadores, que son sustancias que al ser introducidas en el cuerpo pueden ser seguidas desde el exterior. El trazador se fija en un tejido, órgano o sistema determinado y se pueden obtener imágenes de ellos. De esta manera, estos radiofármacos han permitido el diagnóstico precoz en patologías óseas, cardiología y oncología, así como infecciones y nefrología. Además, tenemos los ejemplos más conocidos de diagnóstico por rayos X y resonancia magnética nuclear, y tratamientos como la radioterapia para combatir el cáncer.

 

Electricidad: quizás la más empleada en fines no bélicos. El calor desprendido de las reacciones de fisión puede utilizarse para hacer hervir agua, de modo que el vapor mueva una turbina conectada a un alternador que produce energía eléctrica. Se trata de un proceso muy eficaz, ya que un kilogramo de uranio produce en una central nuclear la misma cantidad de energía que la combustión de 17 toneladas de carbón en una central térmica. Entre los países que utilizan ampliamente energía nuclear para la generación de electricidad se encuentran: Francia en un 78%; Eslovaquia en un 57%; Bélgica en un 56%; Japón en un 25%; EE.UU. en un 20% y Suecia en un 50% . En menor proporción le siguen Suiza, Ucrania, Eslovenia y Corea. En Latinoamérica utilizan energía nuclear de potencia Argentina en un 9%, Brasil un 4% y México un 5%. Estos datos corresponden al Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, de Naciones Unidas.

 

Agricultura: Las aplicaciones nucleares se enfocan a la investigación de la fertilidad de los suelos y cómo evitar las plagas de insectos, entre otras. Así, mediante trabajos de irradiación se puede, por ejemplo, realizar mutaciones que permiten la variabilidad genética de las especies vegetales, y así lograr nuevas variedades de especies con características peculiares, como mayor resistencia, larga vida y aumento en sus capacidades reproductivas.

 

Alimentación: Otro uso es la conservación en el tiempo de los alimentos. Existe un proceso que consiste en irradiar los alimentos con Cobalto 60 u otra “radiación ionizante”, no demasiado distinta a la de la luz del sol o los rayos ultravioletas. Con esto se interrumpe la duplicación de la cadena del ADN, con lo cual si el alimento tiene un hongo, una salmonella, o cualquier bacteria que lo infecte, se inhibe su proliferación. Otro efecto es que mata las enzimas que se encargan de la germinación, y con eso se logra que papas y cebollas se conserven muchos meses sin que les salgan raíces.

 

Medio ambiente: Se utilizan técnicas nucleares para la detección y análisis de diversos contaminantes. A través de un procedimiento llamado Análisis por Activación Neutrónica, que consiste en irradiar una muestra para luego ver su emisión de espectro y así saber qué elementos componen la muestra y en qué concentración. Así se pueden detectar situaciones de contaminación por bióxido de azufre, derrames de petróleo o descargas gaseosas a nivel del suelo; monitorear contaminación de aguas y estudiar el esmog generado por las ciudades.

 

Ventajas y desventajas de este tipo de energía

 

Un punto positivo es que la energía nuclear está exenta de carbono, lo que significa que no aporta a la emisión de gases de efecto invernadero. En cuanto a su uso en la generación de electricidad, ha tenido resultados destacables al ocasionar el menor impacto ambiental dentro de la producción masiva de energía eléctrica, en comparación con, por ejemplo, la vertiente hidroeléctrica.

 

Curiosamente, una desventaja está en su misma naturaleza: la radiactividad. Sin la protección adecuada, algunas radiaciones electromagnéticas (como los rayos gamma y fragmentos del núcleo del átomo) pueden penetrar en los organismos vivos y destruir o alterar sus células. Además está el inconveniente de los residuos radiactivos. La mayoría tiene una actividad relativamente baja, pero otros, como el combustible gastado, se mantienen altamente radiactivos durante cientos o miles de años, por lo que es necesario almacenarlos en instalaciones subterráneas de gran estabilidad geológica. Entre estos desechos se encuentra el plutonio-239, un isótopo radiactivo creado por el hombre para la fabricación de bombas atómicas. De tremenda toxicidad, un solo gramo de este elemento es capaz de causar cáncer a un millón de personas y emite radiactividad durante cerca de 250.000 años.

 

Iniciativas internacionales

 

Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nucleares “TNP” (1985): Este tratado constituye un hito y su objetivo es impedir la difusión de las armas y la tecnología nucleares, promover la cooperación en el uso pacífico de la energía nuclear y lograr el desarme nuclear completo. Es el único instrumento vinculante en forma de tratado multilateral cuyo objetivo es el desarme de los Estados poseedores de armas nucleares.

 

Tratado por el cual se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua (1969): El objetivo fue propuesto por Colombia, y es el compromiso a prohibir, prevenir y no llevar a cabo ninguna explosión de pruebas de armas nucleares, en ningún lugar que se encuentre bajo la jurisdicción o control de la nación, en la atmósfera, más allá de sus límites, inclusive el espacio exterior, o bajo aguas territoriales.

 

Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA): Los dos objetivos principales del OIEA son acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica a la paz, la salud y la prosperidad en todo el mundo, y velar por que la asistencia que preste no sea utilizada para fines militares.

 

Tratado Atlántico (1988): Su objetivo es prohibir los ensayos de toda clase de armas, así como toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radiactivos en la Antártida. Los países participantes son: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica, la entonces URSS, Reino Unido y Estados Unidos.

 

Convención sobre Asistencia en caso de Accidente Nuclear o Emergencia Radiológica (2002): Su objetivo es facilitar pronta asistencia en caso de accidente nuclear o emergencia radiológica a fin reducir al mínimo sus consecuencias y proteger la vida y el medio ambiente de los efectos de la radiación.

 

La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)

 

Nuestro país está presente en el tema de los usos pacíficos de la energía nuclear a través de legislación que norma la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones, y la firma de varios convenios internacionales. Pero donde más se concentra la “actividad atómica” en Chile es en la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

 

La comisión nació en 1965 y su objetivo es asesorar al gobierno en materias como producción, transporte y todo uso pacífico de la energía nuclear, con miras a la creación de normas y regulaciones y también para la firma de tratados o convenios con otros países

 

Entre sus tareas también está el colaborar con la enseñanza, investigación, difusión y utilización de la energía nuclear. Se relaciona además con el Servicio Nacional de Salud, a nivel de temas sobre tratamientos médicos higiene ocupacional, medicina del trabajo, contaminación ambiental y contaminación de alimentos.

 

Asimismo, su labor de difusión, educación y prevención se materializa a través del ofrecimiento de varios productos y servicios, como autorizaciones de operación de instalaciones radiactivas, servicios de protección radiológica, cursos de capacitación, investigación, tareas de análisis y trabajo en radiofármacos.

 

La comisión tiene tres sedes (dos en Santiago y una camino a Valparaíso), dos reactores nucleares destinados a investigación y entre sus logros más destacados están la implementación de estaciones de monitoreo en Isla de Pascua y Punta Arenas en el marco del Tratado Internacional de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO) y la puesta en marcha de un nuevo ciclotrón (máquina aceleradora de iones) que genera radiosótopos que son empleados en la detección precoz del cáncer.

 

Usos pacíficos de energía nuclear. Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com