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miércoles, diciembre 28, 2005

Un interesante y didactico articulo sobre "EL ESTADO DE DERECHO "

Un lector nos consulta acerca del estado de Derecho. Es frecuente que políticos al fragor de discusiones  señalan …mire eso no corresponde a un “ estado de derecho” o cuando dicen ….en un “estado de derecho”   las cosas se dan….

 

¿QUÉ ES EL ESTADO DE DERECHO?

 

     Existe un Estado de Derecho siempre que el poder se haya sometido a la limitación de las normas y la persona humana goza de libertad.

 

     Impera en todas las constituciones democráticas la concepción del Estado de Derecho. El Estado de Derecho está sometido a un sistema de normas jurídicas.

 

     Es cierto que todo Estado crea y utiliza un derecho: todo Estado funciona con un orden jurídico, con un sistema normativo; en la actualidad no cabe pensar en un Estado sin Derecho, sin orden jurídico, sin sistema de legalidad (existencia de un conjunto coherente de normas). La existencia de un orden jurídico, de un sistema de legalidad en un Estado no autoriza a hablar sin más ni más de Estado de Derecho.

 

     No todo Estado es Estado de Derecho. El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho.

 

     Por tanto, la fórmula Estado de Derecho sirve para indicar una subordinación o sujeción del Estado al Derecho.

 

     Seguramente, por tratarse de "un amo sin rostro", como lo definió Octavio Paz, o una "inconcebible abstracción", como lo caracterizó Borges, encuadrar al Estado en un marco jurídico que transmita seguridad parece una tarea inabordable. El panorama actual indica una tendencia contraria, los gobiernos conductores del Estado se salen de cauce y mientras éste se debilita en lo económico, se fortalece en el ejercicio de inmunidades que se oponen al ciudadano. Al mismo tiempo que se desprende de sus activos mediante la venta de empresas públicas, acciona dentro de una serie de leyes y jurisprudencias antiguas que le permiten expropiar sin audiencia previa, cobrar tributos sin audiencia previa, rodeado de privilegios del fisco frente a los particulares, cuando estas situaciones, entre muchas otras, ya no se encuentran en otros países.

 

     El Estado de Derecho, como perspectiva contemporánea de las relaciones entre política y derecho, debe concebirse como la respuesta a un problema ético general: la necesidad de someter el poder público al Derecho.

 

     Un régimen de Estado es un régimen jurídico del poder público. Pero esta naturaleza no agota el concepto del Estado, como dice Luis Sánchez Agesta, ni es el único elemento de su organización, sino que el Derecho está en equilibrio con otros factores que integran el orden estatal. Todo Estado, por consiguiente, no es por sí Estado de Derecho, sino sólo aquel en que se ha producido un equilibrio entre el impulso del poder y de la libertad (de la acción política subjetiva), y el orden regulador del Derecho (orden político institucionalizado); esto es, aquel en que el Derecho Positivo encarna de una forma satisfactoria los valores de justicia y seguridad que son función del Derecho y encuentra en estos valores la fuerza necesaria para contener el poder y la libertad.

 

     El tratadista Luis Sánchez Agesta en su libro Lecciones de Derecho Político, nos da la siguiente definición de Estado de Derecho:

 

     "Por Estado de Derecho se entiende todo Estado en que el poder respeta al derecho objetivo vigente y el subjetivo existente; en que el Estado posee una organización encaminada a conseguir este fin, comprendiendo toda actividad como una competencia jurídica prefijada por una norma cuya violación pone en movimiento una autoridad del Estado en poder jurídico, garantizando su actuación conforme al Derecho. Supone la respuesta al problema del equilibrio de los impulsos del poder y la libertad dentro del orden. Implica la adopción de una serie de técnicas que vinculan el poder público al Derecho y la libertad al orden jurídico que la define y ampara."

 

     En otras palabras, cuando un Estado configura jurídicamente la organización y ejercicio del poder político, de manera que los individuos estén protegidos por la existencia previa de las normas e instituciones garantizadoras de sus derechos y libertades, cuando toda la actividad estatal se somete a esas normas e instituciones, sin más excepciones que las exigidas por el bienestar general, entonces nos encontramos ante una comunidad jurídica civilizada.

 

     Por nuestra parte, pensamos que el decir que el Estado de Derecho no es más que el ideal de un Estado en el que están determinadas las limitaciones de la autoridad, en relación a la libertad, es poco si se tiene en cuenta que la determinación de los confines entre autoridad y libertad deja sin enjuiciar el problema de la extensión real de la libertad, pero es mucho si se piensa que mientras el poder continúe siendo algo sobrepuesto a la sociedad y extraño a ella y las tensiones en la estructura de la sociedad hagan que el dualismo entre autoridad y libertad se resuelva en una irreductible antitesis, no podrá existir libertad sin la certeza de la ley; certeza que, quizá, constituya el mínimo de libertad - la libertad moderna - que puede y debe ser asegurada frente al Estado, si queremos llamarlo Estado legal.

 

     Por esto, la afirmación y el mantenimiento de una forma de Estado que garantice un mínimo de certeza en lo que afecta a la existencia del individuo y de sus libertades, constituye en nuestros días una exigencia elemental e irrenunciable por cuyo reconocimiento se siente justamente obligado a luchar todo aquel que desee contribuir al progreso de la sociedad. Pero la libertad jurídica, la libertad moderna, es la única libertad que puede y debe ser salvada de la prepotencia del Estado, esta libertad es una libertad contradictoria, porque el Derecho que debe limitar el poder del Estado está condicionado - y más que nunca en el Estado contemporáneo - precisamente por ese poder. Y la historia enseña cuan precaria es para la libertad de la mayor parte de los hombres una garantía que deriva de un poder que sólo formalmente es poseído por la generalidad de los ciudadanos mientras que, en realidad, es expresión de la fuerza y de los intereses de una parte de ellos, como ha acaecido hasta ahora en toda forma conocida de Estado.

http://www.bma.org.mx/publicaciones/ediciones/estado/division/derecho/estado.html

 

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