Lunes 27 de Abril de 2009
Un mito en la mira
En nuestro seminario Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, participaron cuatro expertos de la OCDE y el jefe de su oficina jurídica. Llamó la atención el modo de los italianos de debatir. Insólitamente para nuestras costumbres panelísticas, se escuchaban y aprovechaban lo dicho por el predecesor. En breve, quedó claro por qué el mundo desarrollado nos pide analizar la creencia de si las sociedades son o no capaces de culpabilidad ("societas delinquere non potest", joven mito urbano legado por el humanismo de la Revolución Francesa). De aceptarse la validez del mito, las sociedades no son reprochables por infringir normas penales pudiendo, en la situación concreta, haberlas acatado.
Lo anterior deriva de la convicción histórica -y por ende circunstancial- de que no existen como realidades ontológicas con voluntad propia, independiente de las de quienes las integran, pese a que su órgano decisorio adopte las decisiones señeras. Para el derecho civil, administrativo o tributario, las sociedades responden como tales por sus decisiones y en modo tan potente, que para perseguir a quienes para sí mismos delinquen bajo su alero se debe levantar el velo, pasando sobre la existencia de la persona jurídica.
Que las sociedades sean incapaces de delito, a juicio de varios, es una verdad sólo aparente, un mito. La historia en la base del cuestionamiento es simple: en el mercado internacional sin fronteras que penetra las economías nacionales, en que los servicios y grandes obras públicas se privatizan o concesionan mediante licitaciones internacionales, algunos Estados permiten a sus corporaciones deducir de sus impuestos las atenciones a los potenciales interesados. Otros, como los anglosajones, no lo permiten. Resultado: se impone, por razones comerciales, garantizar un campo de juego de mercado nivelado.
Varios de los estándares OCDE ya los hemos cumplido o estamos por hacerlo. Nos queda aclarar si las sociedades son capaces de resolver en el seno de sus órganos decisorios infringir como autores mediatos, o por omisión o por negligencia, normas penales, utilizando como fusibles a los dependientes "ejecutores materiales". Lo anterior, frente a tres delitos: soborno, lavado y financiamiento del terrorismo. En general, delitos que no puede cometer doña Juanita y que ponen en la mira a los altos funcionarios corruptibles de los Estados licitantes.
Más allá de la OCDE, es bueno para cada país protegerse de la competencia desleal criminógena de empresas capaces de provocar reacciones corruptas o de afectar la paz o la economía colaborando con el terrorismo o el lavado de activos.
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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