LA BIOETICA – EUTANASIA-
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y
LIVING WILL O TESTAMENTO VITAL.
Rodrigo González Fernández
consultajuridica. Blogspot.com
rogofe47hotmail.com
Santiago - Chile
Invierno, 2005
Los temas de “Bioética y Eutanasia” están siendo recurrentes en el mundo y se van estudiando desde el ámbito del derecho, de la ética, de La Iglesia, en fin, es y será noticia importante en próximos días por que ya lo son el mundo Muchos países lo están abordando legislativamente, el nuestro no será la excepción. En lo personal, he estudiado durante algunos años diversos aspectos – desde el ámbito del derecho , que se traducirán en un libro muy pronto a concluir ; esto es solo un anticipo.
Ahora bien, a la hora de legislar será un tema más conflictivo que el “ divorcio vincular” y las modificaciones a la ley de matrimonio Civil de reciente aprobación, luego de regir más de cien años. El parlamentario Enrique Mac Iver, que lo fue por 45 años, hace más de un siglo , ya dijo algunas cosas sobre este particular . Entonces , no es “ un tema nuevo ni menor “ , luego se tiene que abrir a la discusión ciudadana. Porque si se enclaustra será peor y se distorsionará. Acá encontraremos todo un léxico inherente a estas materias y por cierto nada de fáciles de asimilar; sin embargo, que habrán de ir clarificándose , porque no son términos de uso diario para el común de la gente, tendremos que ir dándoles un sentido y alcance apropiados . ; por ejemplo: Muerte digna, Ortotanasia, Distanasia, , Encarnizamiento terapéutico, Suicidio asistido, Homicidio piadoso, Cuidado paliativo, Testamento Vital ó Living Will Testamentos en vida; autonomía de la voluntad, Calidad de Vida etc. Se revisara el derecho comparado, publicaciones científicas, se verá entre otras cosas nuestro propio Ordenamiento Jurídico , el Código Internacional de Ética Médica, etc. todo lo que la información nos pone al frente, se nos presenta en el mundo de la ciencia..
Me voy a referir a dos de ellos – “El testamento Vital y a la Autonomía de la voluntad” - complejos institutos que a continuación anticipamos algunos conceptos simples , sin perjuicio del análisis que hago de cada uno de ellos en un trabajo mayor, como ya les anticipaba. . Por de pronto, diremos que el testamento está definido en el Art. 999 de nuestro Código Civil , el legislador ha dispuesto que “ El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Por otra parte los testamentos son solemnes y privilegiados . esta modalidad que comentaremos no se encuentra en nuestro orden civil ; sin embargo podría caber como uno más de los testamentos privilegiados o menos solemnes o simplemente especiales que podría introducirse.
Me refiero, al “ Testamento Vital “ o “Living Will”, instituto que ya se ha legislado en algunos países, se legisla en otros tantos y probablemente surgirá como iniciativa legislativa muy pronto en nuestro país a propósito de los temas in comento..
Testamento Vital ó Living Will: se le ha definido como que “ es el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición Terminal” .( Art. 4º de la ley 1992 de Florida, EE.UU.).
Entonces, entendemos por testamento vital cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo. Es el documento firmado donde se reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo.
Evidentemente que estamos ante una expresión de la autonomía de la voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va a morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Un segundo elemento que anticipamos al estudio es, entonces, lo concerniente a la Autonomía de la voluntad. Autodeterminación, también , que para quienes nos hemos formado en el Derecho nos es algo que llevamos muy internalizado, le damos la importancia debida , pero hay que ir más al fondo de este importante principio al asumir el estudio de ella desde la óptica de la bioética y Eutanasia. : la autonomía de la voluntad y autodeterminación son aspectos muy importantes que hay que profundizar . Cuando la dignidad y la calidad de vida se ven afectadas por situaciones que no se pueden prever o por alguna enfermedad incurable, nuestra autonomía de la voluntad y nuestro derecho a decidir entran en juego.
Autonomía de la Voluntad: el termino, la etimología, autonomía deriva del griego, donde autos significa propio y nomos quiere decir regla.- Valga un recuerdo a mi profesor de Derecho Constitucional don Jorge Mario Quinzio Figueiredo - Es decir, que se podría afirmar que quiere decir las ‘propias reglas de la voluntad’. Este término se ha utilizado a lo largo de la historia del mundo en distintos ordenes, como el político, el filosófico, el jurídico( entre nosotros como un principio general de derecho ), etc.
En nuestro ordenamiento jurídico, hay diversos disposiciones del Código Civil que lo van consagrando; asi, por ejemplo , en el plano contractual la autonomía de la voluntad proviene de dos libertades fundamentales que son la libertad para concluir un contrato y la libertad para configurarlo, es decir la plena libertad contractual con sus limitaciones que la ley señala.
Se puede concluir, tanto en nuestro orden jurídico, como en la mayoría del derecho comparado que todas las ideas respecto a la autonomía de la voluntad coinciden en que son dos los elementos esenciales que la integran: la libertad, y la capacidad de actuar.
Tomando las condiciones que integran una acción autónoma, estas son intuición, conocimiento y falta de influencia ajena, se puede arribar a que para saber si se actuó con autonomía debe, ésta, analizarse en función de un objetivo determinado en la toma de decisiones.
“El principio de autonomía significa el reconocimiento de la libre (autónoma) decisión individual sobre sus propios intereses siempre que no afecte a los intereses de un tercero, o respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas, allí han concluido más o menos muchos autores.. Supone que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo, incluso, aunque se tenga la plena convicción de que son erróneas y de que son potencialmente perjudiciales para él”
La autonomía desde la bioética, se ha dicho, que no es un atributo absoluto sino que resulta variable en función de innumerables circunstancias personales que difieren según determinados factores culturales, económicos, sociales, que, como los tiempos, la situación, la ubicación, entre otras de relevancia, hacen que una persona pueda ser competente para adoptar una decisión bajo alguna de ellas e incompetente bajo otras.
Se considera a la autonomía, entonces, como la garantía de los derechos individuales del paciente a través de las decisiones que adopte, basadas en información y comprensión adecuada y sin pretensiones internas ni externas. Ante una situación determinante, ¿quién tiene derecho a tomar la decisión médica final?.
En nuestro medio las normas que rondan esta materias, hay que decirlo , son preferentemente de orden público, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la salud, que desplaza de manera significativa el derecho individual a la autodeterminación.
Desde una perspectiva individualista es obvio concluir que cada uno puede hacer con su cuerpo lo que desee ,ya lo ha dicho Sagues en Argentina . Desde el ángulo cristiano, lo aconsejable es aceptar los procedimientos ordinarios de continuidad de vida, aunque caben dudas sobre si tal perspectiva religiosa es imponible a quienes no lo compartan. Ubicados en el punto de observación del estado social de derecho, la solución Uruguaya es la más correcta; hay un deber de cuidar de la propia salud.
El desarrollo, los avances tecnológicos de la medicina , las nuevas tecnologías han llevado a prolongar la vida, así como han logrado vencer varias enfermedades con los adelantos farmacológicos, con las nuevas drogas que día a día van apareciendo en el mundo. . No en pocas oportunidades podemos ver como se aplican exageradamente procedimientos que retrasan la muerte de modo indefinido y que provocaría una distorsión en el objetivo mismo de la medicina, que no es primariamente evitar la muerte sino promover la salud y restaurarla cuando es sustituida por la enfermedad. Entonces, la voluntad del paciente es soberana en cuanto a su libre determinación de someterse o no al acto médico.
Con esta breve introducción se nos presentan algunas interrogantes y que se nos formulan de inmediato , que podemos o no compartir :
¿Qué hay de malo en la autonomía de la voluntad y en la dignidad humana? ¿No dijo San Agustín: intra in cubiculum mentis tuae, ab interiore hominem habitat veritas? ¿Dónde residen la voluntad y la conciencia? ¿Acaso están en la mente de los jueces, de los médicos o de los legisladores? ¿Y teniendo yo más vida, tengo menos voluntad...?
Este tema continuará y esperamos desde ya, comentarios.
Invierno, de 2005, consultajuridica.blogspot.com, Rodrigo González Fernández Santiago, Chile
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento
domingo, octubre 09, 2005
MAS SOBRE TRIBUNALES DE FAMILIA...COLAPSARON
Se nos ha consultado por una Señora sobre los tribunales de familia ya que ella ha sufrido una mañana entera y no la han atendido. El tribunal estaba colapsado ha dicho. Entonces luego de darle algunas referencias y derivamos a un abogado de la especialidad. Porque aunque no se quiera hay que comparecer con abogado y se evitarán muchos problemas. ¿Pero que ha dicho la prensa en esta materia? Veamos el Mercurio:
Primera semana de funcionamiento: Juzgados de Familia reciben casi mil demandas cada día ha dicho RICARDO DOWNEY
Pensiones de alimentos y violencia intrafamiliar representan más de la mitad de las causas ingresadas en todo el país.
RICARDO DOWNEY ...A una demanda contenida, a la espera de la llegada de la nueva justicia de familia, atribuyó el subsecretario de Justicia, Jaime Arellano, la gran afluencia de público registrada en la primera semana de funcionamiento de estos tribunales especializados.Así se refirió al hecho de que entre el sábado 1 de octubre, cuando abrieron sus puertas los 60 nuevos juzgados en todo el país, hasta la tarde del viernes último, se presentaran 6.288 causas, con un total de 6.765 materias solicitadas (algunas causas contemplan más de una materia, como violencia intrafamiliar y divorcio).Por tal motivo, estima que hay que aguardar que se mantenga el actual ritmo por algunos días, pero que más adelantedebe comenzar a estabilizarse y llegar a un número normal de demandas.Arellano hizo ver que que un tercio de las demandas, 33,8%, corresponde a alimentos (pensiones alimenticias), lo que atribuyó a que se trata de sentencias modificables. Esto significa que un dictamen emitido en el antiguo sistema de juzgados de menores puede solicitarse que sea cambiado en los nuevos tribunales.La segunda materia más solicitada en estos siete días es la violencia intrafamiliar (20,5%), pero el subsecretario de Justicia aclara que muchas de esas causas deberán ser derivadas a los juzgados de garantía si se constata que hay algún delito involucrado (lesiones, por ejemplo).Con 720 demandas interpuestas (10,6%), más de cien al día en promedio, el divorcio es la tercera materia más solicitada.Los cuatro juzgados de familia de Santiago, en particular el primero, con 452, encabezan las causas acogidas a nivel nacional.Le sigue, en la Región Metropolitana, el juzgado de Puente Alto, con 285 causas.Por regiones, el número más alto está en Rancagua, 262, seguido de Arica, con 227.El Ministerio de Justicia mantiene un sistema de fono consulta (800-215-700), que hasta el viernes había recibido 6.519 llamados, de las cuales 4.838 correspondieron a mujeres.
Tribunales de familia: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Primera semana de funcionamiento: Juzgados de Familia reciben casi mil demandas cada día ha dicho RICARDO DOWNEY
Pensiones de alimentos y violencia intrafamiliar representan más de la mitad de las causas ingresadas en todo el país.
RICARDO DOWNEY ...A una demanda contenida, a la espera de la llegada de la nueva justicia de familia, atribuyó el subsecretario de Justicia, Jaime Arellano, la gran afluencia de público registrada en la primera semana de funcionamiento de estos tribunales especializados.Así se refirió al hecho de que entre el sábado 1 de octubre, cuando abrieron sus puertas los 60 nuevos juzgados en todo el país, hasta la tarde del viernes último, se presentaran 6.288 causas, con un total de 6.765 materias solicitadas (algunas causas contemplan más de una materia, como violencia intrafamiliar y divorcio).Por tal motivo, estima que hay que aguardar que se mantenga el actual ritmo por algunos días, pero que más adelantedebe comenzar a estabilizarse y llegar a un número normal de demandas.Arellano hizo ver que que un tercio de las demandas, 33,8%, corresponde a alimentos (pensiones alimenticias), lo que atribuyó a que se trata de sentencias modificables. Esto significa que un dictamen emitido en el antiguo sistema de juzgados de menores puede solicitarse que sea cambiado en los nuevos tribunales.La segunda materia más solicitada en estos siete días es la violencia intrafamiliar (20,5%), pero el subsecretario de Justicia aclara que muchas de esas causas deberán ser derivadas a los juzgados de garantía si se constata que hay algún delito involucrado (lesiones, por ejemplo).Con 720 demandas interpuestas (10,6%), más de cien al día en promedio, el divorcio es la tercera materia más solicitada.Los cuatro juzgados de familia de Santiago, en particular el primero, con 452, encabezan las causas acogidas a nivel nacional.Le sigue, en la Región Metropolitana, el juzgado de Puente Alto, con 285 causas.Por regiones, el número más alto está en Rancagua, 262, seguido de Arica, con 227.El Ministerio de Justicia mantiene un sistema de fono consulta (800-215-700), que hasta el viernes había recibido 6.519 llamados, de las cuales 4.838 correspondieron a mujeres.
Tribunales de familia: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
sábado, octubre 08, 2005
blogs y empresas . f.polo
¿Se nos consulta sobre los usos empresariales de los BLOGS? Cada día más la empresa de diversas formas tiende a usar los blogs, pero esto ya lo ha estudiado y escrito F.Polo muy bien.
FPOLO SIEMPRE NOS SORPRENDE Y TIENE ESPECTACULARES POSTS
Blogs y empresa: teoría, práctica y algún uso inconfesable
Este artículo forma parte del Festival de Blogs, dedicado esta semana a la Empresa y los blogs, con el Sr. Martínez de anfitrión de honor. Un Festival de Blogs es sencillamente una serie de artículos que giran alrededor de un tema propuesto, y que son recopilados posteriormente en un artículo único, en el que el anfitrión hace referencia y comenta brevemente cada uno de los textos enviados por los participantes. Mi artículo para este festival intenta de manera no formal, una aproximación teórico-práctica al fenómeno del blog, desde el punto de vista de posibles usos empresariales.Empresa, consumidor y blogs: el círculo virtuoso Si admitiéramos una simplificación -atrevida- del modelo empresarial, donde se situara al mercado en un extremo y a la empresa en el otro, podríamos analizar los usos corporativos de los blogs, estableciendo las relaciones entre uno y otro polo, y las interacciones internas de cada polo.De esta forma se podría plantear un esquema similar a este:Pero si me olvidase por un momento de la teoría, y quisiera razonarle a un amigo -emprendedor- por qué debería tomarse en serio el sarao este de los blogs, creo que le contaría algún uso "inconfesable" alrededor del fenómeno. O resumiendo, cómo escribir un artículo "políticamente incorrecto" sobre weblogs y empresas y no ser censurado en el intento. 4 usos inconfesables de los blogs y 1 perdonable, para emprendedores sin escrúpulos.1. El blog como networkingSi en uno de los típicos cuestionarios tipo psicoanálisis que usan los doctos, me pidieran que dijera la primera palabra que se me viniera a la cabeza al mencionar la palabra blog, creo que no tengo dudas de que sería "link". Blog - link. Hermanos emprendedores: 1) leamos blogs; 2) entremos en la conversación (sembrando comentarios interesantes y/o inteligentes), 3) arranquemos nuestro blog; 4) hagamos amigos, linkemos a otros, busquemos nuestro "blogroll" (grupo afín de blogs); 5) creemos comunidad; 6) asistamos a encuentros de bloggers; 7) expongamos nuestras ideas ... y dejémonos llevar por el dulce arrullo del "networking".Sin exagerar, el uso de esta herramienta (leyendo, escribiendo, desvirtualizándose) puede ser uno de los canales más eficientes para crear contactos y oportunidades comerciales, sin abandonar, para más inri, la diversión ni un instante. 2. El blog como agente de inteligencia competitiva Si cumple la primera regla, y busca mucho en BlogSearch, terminará identificando bloggers que aunque no lo digan explícitamente, trabajan para -o son- su competencia. A partir de ese momento, sólo es cuestión de sentarse y esperar. Ideas y deslices no tardará en llegar. Investigue, lea, escuche atentamente. Puede incluso disfrazarse y preguntar. Puede adular. Puede decir que es usted rubia y que está de buen ver. Por poder ...3. El blog como herramienta de branding personalY si me volvieran a interrogar con ese cuestionario psocotrópico, la siguiente palabra que me vendría a la cabeza, al mencionar "blog", sería "ego". Fíjense si no, en el subtítulo de este blog. Alguien decía por ahí, que escribir un blog es la mejor forma de dar a conocer -y dejar constancia de- lo tontos que somos. Gracias a Dios, casi todos los que están a nuestro alrededor no son mucho más inteligentes que nosotros, y podemos convencerles de nuestra osadía. Si además revestimos nuestro discurso de emprendedores tecnoadictos, nuestra fama está casi garantizada, nos invitarán a dar charlas sobre la ciberciudad, las sociedades del conocimiento, y a decir lo buenos que son los blogs para decir lo buenos que son los blogs. Y todo el mundo sabe que una buena charla ante auditorio vale más que mil llamadas frías.4. El blog como estrategia de posicionamiento en buscadoresRecuerdo una interesante discusión en el Instituto de Empresa, casi un año ha, en la que yo afirmaba (valiente osadía del ignorante engominado) que cuando todo el mundo escribiera blogs, o cuando los buscadores decidieran no premiar el contenido de los blogs, el hasta entonces excelente posicionamiento en buscadores de estas páginas cambiaría. El destino ha hecho que ahora sepa bastante más sobre "posicionamiento y agregación de contenidos" (pinchen en el link, e investiguen el significado de "texto ancla"), y que no pueda hacer otra cosa que retractarme de mis palabras.En cualquier caso, en aquel entonces, el uso de un blog para ganar posicionamiento parecía no respetar la cultura blog. Hoy no le oculto a nadie que un blog me parece una legítima manera para obtener posicionamiento en buscadores. Lo que es más, si usted quiere que le encuentren cuando alguien busque un tema determinado, no dudaría en recomendar la creación de un blog sobre ese tema, y/o de contratar una herramienta como LastInfoo si no se ve usted con fuerzas para escribir tanto sobre tan poco (disclaimer: soy socio de la empresa que comercializa "the next big thing in online marketing").Y uno confesable ...5. El blog como panel de consumoTodavía hoy, la investigación de mercado sigue las pautas establecidas por George Gallup en el año 1927 mediante las cuales se estableció la segmentación sociodemográfica para la toma de muestras, y el diseño de encuestas tal y como lo conocemos hoy. Pocas cosas han evolucionado en este terreno y sólo algunos visionarios, como Robert Kozinets, entrevieron las posibilidades de Internet como caldo de cultivo conversacional del cual extraer "consumer insights" de inigualable interés para las organizaciones comerciales. Y luego llegó el blog. "Never in the history of market research has there been a tool like this." decía Jeff Weiner, vicepresidente de Yahoo!, en este decisivo artículo en Business Week. Kozinets fue el padre espiritual de las Netnografías de DiceLaRed (vuelvo a disclaimear: soy socio de la empresa que comercializa las Netnografías), gracias a las cuales, Telefónica Móviles, por ejemplo, pudo investigar lo que pensaban unos poquitos "tecnoinfluenciadores" acerca del UMTS y su inminente introducción en el mercado español (algo técnicamente imposible con ninguna otra metodología de investigación tradicional).Porque la monitorización de blogs (y de cualquier contenido en Internet generado por el consumidor) ofrece a las empresas una potente herramienta de investigación de mercado, que tiene una componente a la vez cualitativa y cuantitativa. Ya que ciertas cosas pueden ser cuantificables (si el número de mensajes es elevado, y se puede hacer un análisis automático de los mismos) y otras contienen una riqueza descriptiva muy superior a ningún "focus group". Una auténtica revolución en ese área tan reacio al cambio, y tan importante a su vez para las empresas. (Más sobre Netnografías).ConcluyéndonosUn blog corporativo -o la blogosfera- puede ser una excelente herramienta de comunicación empresarial. Lo que he intentado en este artículo, es resaltar además usos aledaños que sin hacer mal a nadie, revierten en nuestro propio beneficio.Espero que disfruten de los otros artículos del V Festival de Blogs. Yo les dejo aquí mi propio festejo, con artículos anteriores sobre el tema que nos ha ocupado.Artículos sobre blogs y empresas en abladías:
Diez razones para escuchar lo que se dice en los blogs.
Usos corporativos de los weblogs.
Blogs corporativos: recursos, artículos y links.
Uso de weblogs en la enseñanza: un caso práctico
Blogs con fines corporativos.
Blogs y comunicación empresarial en Dosdoce.
Influenciando la conversación.Y en eTc:
7 preguntas antes de arrancar su blog corporativo.
Blog o newsletter.
Blogs empresariales: marketing o RRPP.
Marketing y blogs: el caso Vichy.
Blogs corporativos: ¿para CEOs?.
Por F Polo .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
FPOLO SIEMPRE NOS SORPRENDE Y TIENE ESPECTACULARES POSTS
Blogs y empresa: teoría, práctica y algún uso inconfesable
Este artículo forma parte del Festival de Blogs, dedicado esta semana a la Empresa y los blogs, con el Sr. Martínez de anfitrión de honor. Un Festival de Blogs es sencillamente una serie de artículos que giran alrededor de un tema propuesto, y que son recopilados posteriormente en un artículo único, en el que el anfitrión hace referencia y comenta brevemente cada uno de los textos enviados por los participantes. Mi artículo para este festival intenta de manera no formal, una aproximación teórico-práctica al fenómeno del blog, desde el punto de vista de posibles usos empresariales.Empresa, consumidor y blogs: el círculo virtuoso Si admitiéramos una simplificación -atrevida- del modelo empresarial, donde se situara al mercado en un extremo y a la empresa en el otro, podríamos analizar los usos corporativos de los blogs, estableciendo las relaciones entre uno y otro polo, y las interacciones internas de cada polo.De esta forma se podría plantear un esquema similar a este:Pero si me olvidase por un momento de la teoría, y quisiera razonarle a un amigo -emprendedor- por qué debería tomarse en serio el sarao este de los blogs, creo que le contaría algún uso "inconfesable" alrededor del fenómeno. O resumiendo, cómo escribir un artículo "políticamente incorrecto" sobre weblogs y empresas y no ser censurado en el intento. 4 usos inconfesables de los blogs y 1 perdonable, para emprendedores sin escrúpulos.1. El blog como networkingSi en uno de los típicos cuestionarios tipo psicoanálisis que usan los doctos, me pidieran que dijera la primera palabra que se me viniera a la cabeza al mencionar la palabra blog, creo que no tengo dudas de que sería "link". Blog - link. Hermanos emprendedores: 1) leamos blogs; 2) entremos en la conversación (sembrando comentarios interesantes y/o inteligentes), 3) arranquemos nuestro blog; 4) hagamos amigos, linkemos a otros, busquemos nuestro "blogroll" (grupo afín de blogs); 5) creemos comunidad; 6) asistamos a encuentros de bloggers; 7) expongamos nuestras ideas ... y dejémonos llevar por el dulce arrullo del "networking".Sin exagerar, el uso de esta herramienta (leyendo, escribiendo, desvirtualizándose) puede ser uno de los canales más eficientes para crear contactos y oportunidades comerciales, sin abandonar, para más inri, la diversión ni un instante. 2. El blog como agente de inteligencia competitiva Si cumple la primera regla, y busca mucho en BlogSearch, terminará identificando bloggers que aunque no lo digan explícitamente, trabajan para -o son- su competencia. A partir de ese momento, sólo es cuestión de sentarse y esperar. Ideas y deslices no tardará en llegar. Investigue, lea, escuche atentamente. Puede incluso disfrazarse y preguntar. Puede adular. Puede decir que es usted rubia y que está de buen ver. Por poder ...3. El blog como herramienta de branding personalY si me volvieran a interrogar con ese cuestionario psocotrópico, la siguiente palabra que me vendría a la cabeza, al mencionar "blog", sería "ego". Fíjense si no, en el subtítulo de este blog. Alguien decía por ahí, que escribir un blog es la mejor forma de dar a conocer -y dejar constancia de- lo tontos que somos. Gracias a Dios, casi todos los que están a nuestro alrededor no son mucho más inteligentes que nosotros, y podemos convencerles de nuestra osadía. Si además revestimos nuestro discurso de emprendedores tecnoadictos, nuestra fama está casi garantizada, nos invitarán a dar charlas sobre la ciberciudad, las sociedades del conocimiento, y a decir lo buenos que son los blogs para decir lo buenos que son los blogs. Y todo el mundo sabe que una buena charla ante auditorio vale más que mil llamadas frías.4. El blog como estrategia de posicionamiento en buscadoresRecuerdo una interesante discusión en el Instituto de Empresa, casi un año ha, en la que yo afirmaba (valiente osadía del ignorante engominado) que cuando todo el mundo escribiera blogs, o cuando los buscadores decidieran no premiar el contenido de los blogs, el hasta entonces excelente posicionamiento en buscadores de estas páginas cambiaría. El destino ha hecho que ahora sepa bastante más sobre "posicionamiento y agregación de contenidos" (pinchen en el link, e investiguen el significado de "texto ancla"), y que no pueda hacer otra cosa que retractarme de mis palabras.En cualquier caso, en aquel entonces, el uso de un blog para ganar posicionamiento parecía no respetar la cultura blog. Hoy no le oculto a nadie que un blog me parece una legítima manera para obtener posicionamiento en buscadores. Lo que es más, si usted quiere que le encuentren cuando alguien busque un tema determinado, no dudaría en recomendar la creación de un blog sobre ese tema, y/o de contratar una herramienta como LastInfoo si no se ve usted con fuerzas para escribir tanto sobre tan poco (disclaimer: soy socio de la empresa que comercializa "the next big thing in online marketing").Y uno confesable ...5. El blog como panel de consumoTodavía hoy, la investigación de mercado sigue las pautas establecidas por George Gallup en el año 1927 mediante las cuales se estableció la segmentación sociodemográfica para la toma de muestras, y el diseño de encuestas tal y como lo conocemos hoy. Pocas cosas han evolucionado en este terreno y sólo algunos visionarios, como Robert Kozinets, entrevieron las posibilidades de Internet como caldo de cultivo conversacional del cual extraer "consumer insights" de inigualable interés para las organizaciones comerciales. Y luego llegó el blog. "Never in the history of market research has there been a tool like this." decía Jeff Weiner, vicepresidente de Yahoo!, en este decisivo artículo en Business Week. Kozinets fue el padre espiritual de las Netnografías de DiceLaRed (vuelvo a disclaimear: soy socio de la empresa que comercializa las Netnografías), gracias a las cuales, Telefónica Móviles, por ejemplo, pudo investigar lo que pensaban unos poquitos "tecnoinfluenciadores" acerca del UMTS y su inminente introducción en el mercado español (algo técnicamente imposible con ninguna otra metodología de investigación tradicional).Porque la monitorización de blogs (y de cualquier contenido en Internet generado por el consumidor) ofrece a las empresas una potente herramienta de investigación de mercado, que tiene una componente a la vez cualitativa y cuantitativa. Ya que ciertas cosas pueden ser cuantificables (si el número de mensajes es elevado, y se puede hacer un análisis automático de los mismos) y otras contienen una riqueza descriptiva muy superior a ningún "focus group". Una auténtica revolución en ese área tan reacio al cambio, y tan importante a su vez para las empresas. (Más sobre Netnografías).ConcluyéndonosUn blog corporativo -o la blogosfera- puede ser una excelente herramienta de comunicación empresarial. Lo que he intentado en este artículo, es resaltar además usos aledaños que sin hacer mal a nadie, revierten en nuestro propio beneficio.Espero que disfruten de los otros artículos del V Festival de Blogs. Yo les dejo aquí mi propio festejo, con artículos anteriores sobre el tema que nos ha ocupado.Artículos sobre blogs y empresas en abladías:
Diez razones para escuchar lo que se dice en los blogs.
Usos corporativos de los weblogs.
Blogs corporativos: recursos, artículos y links.
Uso de weblogs en la enseñanza: un caso práctico
Blogs con fines corporativos.
Blogs y comunicación empresarial en Dosdoce.
Influenciando la conversación.Y en eTc:
7 preguntas antes de arrancar su blog corporativo.
Blog o newsletter.
Blogs empresariales: marketing o RRPP.
Marketing y blogs: el caso Vichy.
Blogs corporativos: ¿para CEOs?.
Por F Polo .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
¡EL MUNDO HA CAMBIADO, ESTUPIDOS
Miopía blog , en lo personal lo leo siempre y sumamente didactico , entretenido y muy bien informado.Lo recomiendo tenerlo a mano.Eduardo Pedreño http://www.libertaddigital.com/opiniones/opi_desa_27369.htmlEs muy interesante ver cómo los usuarios viven su realidad al margen de las empresas, y se dedican a hablar de ellas aleatoriamente, no cuando la nota de prensa de turno lo dictaHace unos años escribí una serie de artículos titulados "Miopía Internet" (1, 2 y 3), en los que reflexionaba sobre cómo se había pasado de ignorar por completo el fenómeno de la Red a abrazarlo en una fiebre del oro esperpéntica que acabó como todos recordamos.La facilidad de la historia para repetirse ha conseguido que, años más tarde, tenga que escribir un artículo con parecidos argumentos referido al fenómeno de los weblogs. Porque las actitudes se repiten. Pero me voy a centrar en un fenómeno muy interesante, el de la imagen corporativa, que es uno de los que más fácilmente pueden verse afectados por la pléyade de blogs.Que Internet es, a día de hoy, un referente imprescindible para la imagen corporativa de las empresas y las relaciones públicas es algo que pocos expertos pondrán en duda. Eso sí, vayan ustedes a muchas agencias de comunicación, gabinetes de prensa o departamentos de marketing y encontrarán caras de pasmo, sorpresa o indiferencia ante la palabra "weblog". Algunos no han pasado de leer el confidencial de turno y/o financiarlo generosamente con el poco disimulado objetivo de que no hablen de su empresa. La web sigue siendo indiferente en muchas empresas. Pero hace años que webs, publicaciones digitales y weblogs pueden destrozar la reputación de una compañia o crearle una imagen intocable (vease Google, sin ir más lejos). A principios de 2001 Accesogroup trajo a España un producto que claramente se adelantaba a su tiempo. Se llamaba Ciberalerta y se dedicaba a indexar miles de publicaciones en todo el mundo diariamente buscando la información más relevante de las empresas. Al estilo de Google News pero bastante más completo, con un gestor de información propio. La aproximación española no tardó en llegar y pocos meses después iMente echaba a andar, una pequeña empresa de Gerona que ha conquistado méritos con una tecnología sobresaliente de indexación de publicaciones y blogs, y sobre ella ha construido todo tipo de servicios de valor añadido. Finalmente, otra empresa llamada DiceLaRed daba una vuelta de tuerca más al producto y añadía un completo sistema de análisis y agrupación de información. Estos productos son a día de hoy imprescindibles en la empresa, además de económicos y tremendamente útiles. La empresa que no los tenga está perdiendo oportunidades de oro y la ventaja competitiva de la información en tiempo real. La oferta está ahí, y la demanda ha sido obviamente creciente. Pero por lo general se sigue subestimando el potencial de la Red para destruir o construir la reputación de una compañía, y eso tiene desastrosos resultados. El penúltimo caso ha sido el de AXPE Consulting, otra empresa que creía poder cortar los comentarios negativos a su empresa echando tonelada y media de abogados encima de un “incauto” bloguero, que lejos de amilanarse lo denunció públicamente. Acto seguido decenas de blogs reprodujeron la información. La imagen de AXPE ante potenciales clientes, potenciales empleados e internautas de a pie ha quedado completamente arruinada en Internet por pura miopía blog. Bastan dos dedos de frente para darse cuenta de que si millones de consumidores utilizan activamente la Red para buscar información de productos, servicios, empresas o personas esa información puede hacerte daño o beneficiarte. No vale la absurda coartada, utilizada hasta el hartazgo, de decir que la información en la Red es poco fiable. Claro que hay información poco fiable. Pero también hay dos fenómenos más: uno, las relaciones de confianza que crea el blogger con su audiencia. Confianza personal, diálogo, conversaciones, amistad. Y dos, el poder amplificador que tienen los weblogs sobre una conversación. Es decir, que si una información es fidedigna y fiable se propagará de forma casi natural por la blogosfera. En ocasiones a velocidad de vértigo. Los consumidores usan los blogs para informarse. Y los blogs tienen, por el momento, una credibilidad de la que carecen muchos medios de comunicación tradicionales. El manifiesto Cluetrain dice en uno de sus apartados: las relaciones públicas no se relacionan con el público. Bueno, pues ha llegado la hora de prestar atención al público, porque ahora es el público el que escribe sobre tu compañía, el que dictamina y el que condena. Y si la empresa es lo suficientemente torpe o miope como para no darse cuenta, recogerá los frutos tarde o temprano en forma de mala reputación. No es tan difícil, y ante todo no consiste en meter a los bloggers en tu listado de direcciones a las que enviar notas de prensa (ante todo, eso no). Naturalmente, exige abandonar el pedestal desde el que las relaciones públicas han transmitido su mensaje hasta ahora, pero si se hace con gracia hasta se pueden recoger interesantes frutos. Por ejemplo, Nokia probó su 7710 con bloggers españoles regalando un ejemplar del producto a los bloggers más relevantes, lo que le granjeó comentarios positivos, aunque sólo fuera por tener en cuenta los nuevos contenidos. Recientemente, en la promoción de la película Serenity en Estados Unidos se han regalado entradas a los bloggers a cambio de que opinasen sobre la película, bien o mal. No todo consiste en regalar, pero sí en tener en consideración estas nanopublicaciones, y no actuar meramente movidos por el interés sino con un afán sincero y fe en la nueva realidad de la Red. Todavía pasará algún tiempo hasta que el grueso de las empresas tome nota de esta realidad. Algunas la tomarán demasiado tarde. Entretanto, es muy interesante ver cómo los usuarios viven su realidad al margen de las empresas, y se dedican a hablar de ellas aleatoriamente, no cuando la nota de prensa de turno lo dicta. Si un usuario está harto de IKEA lo publica el día que le tratan mal. Y si en IKEA nadie toma nota y actúa con agilidad pues probablemente hayan perdido unos pocos clientes. ¡Que más da, unos pocos!, dirán. Ya veremos en unos años...Eduardo Pedreño es autor de DiarioIP.com , Importante es , entonces,m que las empresas tomen cartas en el asunto. saludos Rodrigo González Fernández Consultajuridica.blogspot.com
DICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGIAS
MUCHOS NOS HAN PREGUNTADO POR ALGUNAS PALABRAS EN El idioma de Internet. Diccionario de las Nuevas Tecnologías
Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar la comprensión de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías.
Manejarse con soltura por Internet supone afrontar el reto de leer todo tipo de acrónimos y anglicismos que, en la mayoría de las ocasiones, impiden la correcta comprensión. Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar el significado de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías. LD incorporará periódicamente nuevas entradas.
ADSL: Acrónimo de Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de Abonado Digital Asimétrica). Se trata de una línea digital de alta velocidad apoyada en el par trenzado de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica capacidad para transmitir más datos, lo que a su vez se traduce en mayor velocidad. Ejemplo.
Blog, Weblog o bitácora. Sitio web donde se recopilan, cronológicamente, mensajes de uno o varios autores sobre una temática en particular o a modo de diario personal, siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Suelen ofrecer la posibilidad de que los lectores respondan al texto o "post" mediante mensajes. Ejemplo.
Chat: En inglés, charla. Se refiere a una comunicación escrita a través de Internet entre dos o más personas que se realiza instantáneamente. Es común que estas personas escriban bajo pseudónimo o nick. Ejemplo.
Email o Correo electrónico. Servicio que permite enviar y recibir mensajes electrónicos. Junto con los mensajes también pueden ser enviados ficheros como documentos adjuntos. Su nombre viene de la analogía con el correo ordinario por la utilización de "buzones" (servidores) intermedios donde se envían y reciben los mensajes. Fue creado en 1971 por Ray Tomlinson. En ese entonces ya existía un sistema de mensajería en cada computadora (que era compartida por varios usuarios), pero no uno que permitiera enviar mensajes a otra computadora de una red. Tomlinson eligió la arroba (@) como divisor entre el usuario y la computadora en la que se aloja la casilla de correo porque en inglés @ se dice "at" (en). Ejemplo.
Firewall: Equipo de hardware o software utilizado en las redes para prevenir algunos tipos de comunicaciones prohibidas por las políticas de red que suelen fundamentarse en las necesidades del usuario. Ejemplo.
FTP: Uno de los diversos protocolos de la red Internet. Significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y es la mejor herramienta para transferir datos por la Red. Se precisa de un Servidor de FTP y un cliente de FTP, puede darse el caso de que los servidores sean de libre acceso para todo el mundo. En este caso ese trataría de login anónimo o FTP anónimo. Ejemplo.
Geek: Persona que reconoce ser dependiente de la tecnología y padece las enfermedades y dificultades que ésta conlleva. La palabra, originariamente, se refiere a ciertos personajes que arrancaban las cabezas a los pollos de un mordisco. Es sinónimo de la palabra en castellano friki en algunos contextos, también del inglés freaky (freak). Aunque el geek comparte sus tendencias con el friki, es más un estilo de vida y una forma de ser que una afición concreta por algo poco habitual. También es confundido en ocasiones con el nerd, cuyas diferencias todavía son debatidas hoy en día, pero difieren principalmente porque este ultimo se apega al sistema y no tiene una dependencia activa a la tecnología, específicamente los ordenadores.
Hardware: conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En éste se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y otros elementos físicos. El hardware se refiere a todos los componentes físicos (que se pueden tocar) de la computadora: discos, unidades de disco, monitor, teclado, mouse, impresora, placas, chips y demás periféricos. En cambio, el software es intocable, existe como ideas, conceptos, símbolos, pero no tiene sustancia. Una buena metáfora sería un libro: las páginas y la tinta son el hardware, mientras que las palabras, oraciones, párrafos y el significado del texto son el software. Una computadora sin software sería tan inútil como un libro con páginas en blanco. Ejemplo.
HTML: Acrónimo inglés de Hyper Text Markup Language (lenguaje de marcación de hipertexto). Es un lenguaje de marcas diseñado para estructurar textos y presentarlos en forma de hipertexto, que es el formato estándar de las páginas web. Gracias a Internet y a los navegadores del tipo Explorer o Netscape, el HTML se ha convertido en uno de los formatos más populares que existen para la construcción de documentos. Ejemplo.
HTTPS: Versión segura del protocolo HTTP. El sistema HTTPS utiliza un cifrado basado en las Secure Socket Layers (SSL) para crear un canal cifrado (cuyo nivel de cifrado depende del servidor remoto y del navegador utilizado por el cliente) más apropiado para el tráfico de información sensible que el protocolo HTTP. Ejemplo.
ICANN: Acrónimo en inglés de "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers" o corporación de Internet para la asignación de nombres y números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA. Las atribuciones de la ICANN vinieron dadas por el departamento de comercio de los Estados Unidos bajo la figura de adjudicación directa y única, es decir, no se permitió a ningún organismo o empresa adicional presentar ofertas para la adjudicación de las tareas. Sus actuaciones han sido controvertidas. Ejemplo.
IP: Protocolo orientado a datos usado tanto por la fuente como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes conmutados. Los datos en una red basada en IP son enviados en bloques conocidos como paquetes o datagramas (en el protocolo IP estos términos se suelen usar indistintamente). en particular, en IP no se necesita ninguna configuración antes de que un equipo intente enviar paquetes a otro con el que no se había comunicado antes. Ejemplo.
ISP: Acrónimo en inglés de Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet). Se trata de una empresa dedicada a conectar a Internet la línea telefónica de los usuarios, redes distintas e independientes. Terra, Ya.com. Tiscali, Wanadoo, Ono o Tele 2 son ISP. Ejemplo.
Messenger o mensajería instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes instantáneos con otros usuarios conectados a Internet. Los mensajeros instantáneos más utilizados son ICQ, Yahoo messenger, MSN Messenger y AIM (Aol Instant Messenger). Cada uno de estos mensajeros permite enviar y recibir mensajes de otros usuarios usando los mismos software clientes, sin embargo, últimamente han aparecido algunos mensajeros que ofrecen la posibilidad de conectarse a varias redes al mismo tiempo. Ejemplo.
Módem: Aparato que permite conectarse a la Red. Hace de intermediario entre el ordenador y la línea telefónica. Ejemplo.
MP3: Formato de audio digital comprimido más utilizado en Internet.
Navegador o browser. Aplicación que permite navegar. El más utilizado es, de lejos, Explorer, de Microsoft. Firefox, Opera o Safari también son navegadores. Si usted está leyendo este texto es porque utiliza un navegador. Ejemplo.
Phishing: Capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco. En ocasiones, el término "phishing" se dice que es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), aunque esto probablemente es un acrónimo retroactivo.
De forma más general, el nombre de phishing también se aplica al acto de adquirir, de forma fraudulenta y a través de engaño, información personal como contraseñas o detalles de una tarjeta de crédito, haciendose pasar por alguien digno de confianza con una necesidad verdadera de tal información en un e-mail parecido al oficial, un mensaje instantaneo o cualquier otra forma de comunicación. Es una forma de ataque de la ingeniería social. Ejemplo.
Proxy: Hace referencia a un programa que realiza una acción en representación de otro. El servidor proxy se utiliza para almacenar la información que es consultada con mayor frecuencia en páginas de Internet, por un período de tiempo, con el fin de aumentar la velocidad de acceso. Al mismo tiempo libera la carga de los enlaces hacia Internet. Ejemplo.
P2P: En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer) que permite intercambiar archivos a través de Internet. Este tipo de plataformas se han convertido en los enemigos a batir por la industria de la música y el cine, ya que la mayoría de los ususarios las utiliza para descargar gratuitamente películas, programas y discos. Kazaa, BitTorrent o Morpheus son redes P2P. Ejemplo.
Router: Dispositivo de interconexión de redes de ordenadores/ que interconecta segmentos de red o redes enteras. Hacen pasar paquetes de datos entre redes tomando como base la información de la capa de red. Ejemplo.
RSS: Acrónimo de Really Simple Syndication (sindicación verdaderamente sencilla). Tecnología que avisa al usuario cada vez que una web previamente seleccionada se renueva. Se ha popularizado especialmente como un formato alternativo de difusión de weblogs. Leer.
Software: Parte lógica del ordenador, esto es, el conjunto de instrucciones (programas) que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina.Asi podemos decir que el software es el conjunto de instrucciones "programas" que permiten la utilizacion de un periferico (hardware). Ejemplo.
Spam: Mensajes, habitualmente de tipo comercial, no solicitados y enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologías de Internet que han sido objeto de espamaje incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajería instantánea. En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002. Ejemplo.
Spyware, o programas espía: Aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos. Los programas espía pueden ser instalados en un ordenador mediante un virus, un troyano que se distribuye por correo electrónico, como el programa Magic Lantern desarrollado por el FBI, o bien puede estar oculto en la instalación de un programa aparentemente inocuo. Ejemplo.
Usability: Medida de la facilidad de uso de un producto o servicio, típicamente una aplicación software o un aparato (hardware). Generalmente se define en términos de las necesidades de los usuarios de dicho producto o servicios, necesidades que frecuentemente entran en conflicto directo con las intenciones de los diseñadores. Así pues, la "usabilidad" se encarga de todo lo que influya en el éxito y la satisfacción del usuario. Ejemplo.
Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi, Wifi, wifi). Abreviatura de Wireless Fidelity, es un conjunto de estándares para redes inalámbricas basado en las especificaciones IEEE 802.11. Wi-Fi se creó para ser utilizada en redes locales inalámbricas, pero es frecuente que en la actualidad también se utilice para acceder a Internet. Wi-Fi es una marca de la Wi-Fi Alliance (anteriormente la Wireless Ethernet Compatibility Alliance), la organización comercial que prueba y certifica que los equipos cumplen los estándares IEEE 802.11x. Ejemplo.
Wikipedia. Enciclopedia de contenido libre basada en la tecnología wiki, la cual permite la edición de sus contenidos por cualquier usuario desde un navegador web. El que sea libre se aplica tanto a su uso como a su edición. Wikipedia es multilingüe y es desarrollada en forma colaborativa por cientos de voluntarios alrededor del mundo y en sus respectivos idiomas. Wikipedia es mantenida y administrada por la fundación sin fines de lucro Wikimedia. En septiembre de 2004, Wikipedia contiene en su versión en idioma inglés más de 350 000 artículos enciclopédicos y más de 650 000 artículos en otros idiomas. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001. Proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente. Ejemplo.
World Wide Web, Web o WWW: Sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información. Ejemplo.
XML: Acrónimo del inglés eXtensible Markup Language (lenguaje de marcado ampliable o extensible) desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). Su objetivo principal es conseguir una página web más semántica. Aunque una de las principales funciones con las que nace sería suceder al HTML, separando la estructura del contenido y permitiendo el desarrollo de vocabularios modulares, compatibles con cierta unidad y simplicidad del lenguaje (objetivo que se viene desarrollando a través de la especificación XHTML), tiene otras aplicaciones entre las que destaca su uso como estándar para el intercambio de datos entre diversas aplicaciones o software con lenguajes privados como en el caso del SOAP. Ejemplo.
Todas las entradas están extraídas de la encicopledia en Internet Wikipedia.
dICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGÍAS DE WIKIPEDIA, MUY INTERESANTE REVISARLO CUIDADOSAMENTE, saludos Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com
Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar la comprensión de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías.
Manejarse con soltura por Internet supone afrontar el reto de leer todo tipo de acrónimos y anglicismos que, en la mayoría de las ocasiones, impiden la correcta comprensión. Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar el significado de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías. LD incorporará periódicamente nuevas entradas.
ADSL: Acrónimo de Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de Abonado Digital Asimétrica). Se trata de una línea digital de alta velocidad apoyada en el par trenzado de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica capacidad para transmitir más datos, lo que a su vez se traduce en mayor velocidad. Ejemplo.
Blog, Weblog o bitácora. Sitio web donde se recopilan, cronológicamente, mensajes de uno o varios autores sobre una temática en particular o a modo de diario personal, siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Suelen ofrecer la posibilidad de que los lectores respondan al texto o "post" mediante mensajes. Ejemplo.
Chat: En inglés, charla. Se refiere a una comunicación escrita a través de Internet entre dos o más personas que se realiza instantáneamente. Es común que estas personas escriban bajo pseudónimo o nick. Ejemplo.
Email o Correo electrónico. Servicio que permite enviar y recibir mensajes electrónicos. Junto con los mensajes también pueden ser enviados ficheros como documentos adjuntos. Su nombre viene de la analogía con el correo ordinario por la utilización de "buzones" (servidores) intermedios donde se envían y reciben los mensajes. Fue creado en 1971 por Ray Tomlinson. En ese entonces ya existía un sistema de mensajería en cada computadora (que era compartida por varios usuarios), pero no uno que permitiera enviar mensajes a otra computadora de una red. Tomlinson eligió la arroba (@) como divisor entre el usuario y la computadora en la que se aloja la casilla de correo porque en inglés @ se dice "at" (en). Ejemplo.
Firewall: Equipo de hardware o software utilizado en las redes para prevenir algunos tipos de comunicaciones prohibidas por las políticas de red que suelen fundamentarse en las necesidades del usuario. Ejemplo.
FTP: Uno de los diversos protocolos de la red Internet. Significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y es la mejor herramienta para transferir datos por la Red. Se precisa de un Servidor de FTP y un cliente de FTP, puede darse el caso de que los servidores sean de libre acceso para todo el mundo. En este caso ese trataría de login anónimo o FTP anónimo. Ejemplo.
Geek: Persona que reconoce ser dependiente de la tecnología y padece las enfermedades y dificultades que ésta conlleva. La palabra, originariamente, se refiere a ciertos personajes que arrancaban las cabezas a los pollos de un mordisco. Es sinónimo de la palabra en castellano friki en algunos contextos, también del inglés freaky (freak). Aunque el geek comparte sus tendencias con el friki, es más un estilo de vida y una forma de ser que una afición concreta por algo poco habitual. También es confundido en ocasiones con el nerd, cuyas diferencias todavía son debatidas hoy en día, pero difieren principalmente porque este ultimo se apega al sistema y no tiene una dependencia activa a la tecnología, específicamente los ordenadores.
Hardware: conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En éste se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y otros elementos físicos. El hardware se refiere a todos los componentes físicos (que se pueden tocar) de la computadora: discos, unidades de disco, monitor, teclado, mouse, impresora, placas, chips y demás periféricos. En cambio, el software es intocable, existe como ideas, conceptos, símbolos, pero no tiene sustancia. Una buena metáfora sería un libro: las páginas y la tinta son el hardware, mientras que las palabras, oraciones, párrafos y el significado del texto son el software. Una computadora sin software sería tan inútil como un libro con páginas en blanco. Ejemplo.
HTML: Acrónimo inglés de Hyper Text Markup Language (lenguaje de marcación de hipertexto). Es un lenguaje de marcas diseñado para estructurar textos y presentarlos en forma de hipertexto, que es el formato estándar de las páginas web. Gracias a Internet y a los navegadores del tipo Explorer o Netscape, el HTML se ha convertido en uno de los formatos más populares que existen para la construcción de documentos. Ejemplo.
HTTPS: Versión segura del protocolo HTTP. El sistema HTTPS utiliza un cifrado basado en las Secure Socket Layers (SSL) para crear un canal cifrado (cuyo nivel de cifrado depende del servidor remoto y del navegador utilizado por el cliente) más apropiado para el tráfico de información sensible que el protocolo HTTP. Ejemplo.
ICANN: Acrónimo en inglés de "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers" o corporación de Internet para la asignación de nombres y números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA. Las atribuciones de la ICANN vinieron dadas por el departamento de comercio de los Estados Unidos bajo la figura de adjudicación directa y única, es decir, no se permitió a ningún organismo o empresa adicional presentar ofertas para la adjudicación de las tareas. Sus actuaciones han sido controvertidas. Ejemplo.
IP: Protocolo orientado a datos usado tanto por la fuente como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes conmutados. Los datos en una red basada en IP son enviados en bloques conocidos como paquetes o datagramas (en el protocolo IP estos términos se suelen usar indistintamente). en particular, en IP no se necesita ninguna configuración antes de que un equipo intente enviar paquetes a otro con el que no se había comunicado antes. Ejemplo.
ISP: Acrónimo en inglés de Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet). Se trata de una empresa dedicada a conectar a Internet la línea telefónica de los usuarios, redes distintas e independientes. Terra, Ya.com. Tiscali, Wanadoo, Ono o Tele 2 son ISP. Ejemplo.
Messenger o mensajería instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes instantáneos con otros usuarios conectados a Internet. Los mensajeros instantáneos más utilizados son ICQ, Yahoo messenger, MSN Messenger y AIM (Aol Instant Messenger). Cada uno de estos mensajeros permite enviar y recibir mensajes de otros usuarios usando los mismos software clientes, sin embargo, últimamente han aparecido algunos mensajeros que ofrecen la posibilidad de conectarse a varias redes al mismo tiempo. Ejemplo.
Módem: Aparato que permite conectarse a la Red. Hace de intermediario entre el ordenador y la línea telefónica. Ejemplo.
MP3: Formato de audio digital comprimido más utilizado en Internet.
Navegador o browser. Aplicación que permite navegar. El más utilizado es, de lejos, Explorer, de Microsoft. Firefox, Opera o Safari también son navegadores. Si usted está leyendo este texto es porque utiliza un navegador. Ejemplo.
Phishing: Capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco. En ocasiones, el término "phishing" se dice que es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), aunque esto probablemente es un acrónimo retroactivo.
De forma más general, el nombre de phishing también se aplica al acto de adquirir, de forma fraudulenta y a través de engaño, información personal como contraseñas o detalles de una tarjeta de crédito, haciendose pasar por alguien digno de confianza con una necesidad verdadera de tal información en un e-mail parecido al oficial, un mensaje instantaneo o cualquier otra forma de comunicación. Es una forma de ataque de la ingeniería social. Ejemplo.
Proxy: Hace referencia a un programa que realiza una acción en representación de otro. El servidor proxy se utiliza para almacenar la información que es consultada con mayor frecuencia en páginas de Internet, por un período de tiempo, con el fin de aumentar la velocidad de acceso. Al mismo tiempo libera la carga de los enlaces hacia Internet. Ejemplo.
P2P: En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer) que permite intercambiar archivos a través de Internet. Este tipo de plataformas se han convertido en los enemigos a batir por la industria de la música y el cine, ya que la mayoría de los ususarios las utiliza para descargar gratuitamente películas, programas y discos. Kazaa, BitTorrent o Morpheus son redes P2P. Ejemplo.
Router: Dispositivo de interconexión de redes de ordenadores/ que interconecta segmentos de red o redes enteras. Hacen pasar paquetes de datos entre redes tomando como base la información de la capa de red. Ejemplo.
RSS: Acrónimo de Really Simple Syndication (sindicación verdaderamente sencilla). Tecnología que avisa al usuario cada vez que una web previamente seleccionada se renueva. Se ha popularizado especialmente como un formato alternativo de difusión de weblogs. Leer.
Software: Parte lógica del ordenador, esto es, el conjunto de instrucciones (programas) que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina.Asi podemos decir que el software es el conjunto de instrucciones "programas" que permiten la utilizacion de un periferico (hardware). Ejemplo.
Spam: Mensajes, habitualmente de tipo comercial, no solicitados y enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologías de Internet que han sido objeto de espamaje incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajería instantánea. En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002. Ejemplo.
Spyware, o programas espía: Aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos. Los programas espía pueden ser instalados en un ordenador mediante un virus, un troyano que se distribuye por correo electrónico, como el programa Magic Lantern desarrollado por el FBI, o bien puede estar oculto en la instalación de un programa aparentemente inocuo. Ejemplo.
Usability: Medida de la facilidad de uso de un producto o servicio, típicamente una aplicación software o un aparato (hardware). Generalmente se define en términos de las necesidades de los usuarios de dicho producto o servicios, necesidades que frecuentemente entran en conflicto directo con las intenciones de los diseñadores. Así pues, la "usabilidad" se encarga de todo lo que influya en el éxito y la satisfacción del usuario. Ejemplo.
Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi, Wifi, wifi). Abreviatura de Wireless Fidelity, es un conjunto de estándares para redes inalámbricas basado en las especificaciones IEEE 802.11. Wi-Fi se creó para ser utilizada en redes locales inalámbricas, pero es frecuente que en la actualidad también se utilice para acceder a Internet. Wi-Fi es una marca de la Wi-Fi Alliance (anteriormente la Wireless Ethernet Compatibility Alliance), la organización comercial que prueba y certifica que los equipos cumplen los estándares IEEE 802.11x. Ejemplo.
Wikipedia. Enciclopedia de contenido libre basada en la tecnología wiki, la cual permite la edición de sus contenidos por cualquier usuario desde un navegador web. El que sea libre se aplica tanto a su uso como a su edición. Wikipedia es multilingüe y es desarrollada en forma colaborativa por cientos de voluntarios alrededor del mundo y en sus respectivos idiomas. Wikipedia es mantenida y administrada por la fundación sin fines de lucro Wikimedia. En septiembre de 2004, Wikipedia contiene en su versión en idioma inglés más de 350 000 artículos enciclopédicos y más de 650 000 artículos en otros idiomas. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001. Proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente. Ejemplo.
World Wide Web, Web o WWW: Sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información. Ejemplo.
XML: Acrónimo del inglés eXtensible Markup Language (lenguaje de marcado ampliable o extensible) desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). Su objetivo principal es conseguir una página web más semántica. Aunque una de las principales funciones con las que nace sería suceder al HTML, separando la estructura del contenido y permitiendo el desarrollo de vocabularios modulares, compatibles con cierta unidad y simplicidad del lenguaje (objetivo que se viene desarrollando a través de la especificación XHTML), tiene otras aplicaciones entre las que destaca su uso como estándar para el intercambio de datos entre diversas aplicaciones o software con lenguajes privados como en el caso del SOAP. Ejemplo.
Todas las entradas están extraídas de la encicopledia en Internet Wikipedia.
dICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGÍAS DE WIKIPEDIA, MUY INTERESANTE REVISARLO CUIDADOSAMENTE, saludos Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com
se anuncian cambios en justicia laboral
Senador Carlos Bombal anuncia “acuerdo histórico” en modernización de justicia laboral
“Creo que hemos conseguido una suerte de acuerdo histórico en materia de justicia laboral porque se preveía que este proyecto sería muy controversial”, así lo afirmó el senador Carlos Bombal, presidente de la Comisión de Trabajo quien destacó “la celeridad con que la instancia, en menos de un mes, logró avanzar en un amplio consenso sobre la iniciativa que lleva al juicio oral, las causas por temas laborales”. El parlamentario adelantó que “la comisión decidió concordar los puntos más complejos del proyecto referidos a la doble audiencia en los juicios laborales, con los equipos técnicos del Ejecutivo, ya que la iniciativa sustituye el procedimiento laboral establecido en el Libro V del Código del Trabajo”.
Cambios en justicia Laboral: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
“Creo que hemos conseguido una suerte de acuerdo histórico en materia de justicia laboral porque se preveía que este proyecto sería muy controversial”, así lo afirmó el senador Carlos Bombal, presidente de la Comisión de Trabajo quien destacó “la celeridad con que la instancia, en menos de un mes, logró avanzar en un amplio consenso sobre la iniciativa que lleva al juicio oral, las causas por temas laborales”. El parlamentario adelantó que “la comisión decidió concordar los puntos más complejos del proyecto referidos a la doble audiencia en los juicios laborales, con los equipos técnicos del Ejecutivo, ya que la iniciativa sustituye el procedimiento laboral establecido en el Libro V del Código del Trabajo”.
Cambios en justicia Laboral: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
viernes, octubre 07, 2005
desarrollo empresarial y ejecutivos jubilados
CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL consultajuridica.blogspot.com.
En Chile se debieran crear “ Centros de desarrollo empresarial” a lo largo del país , para la pequeña y mediana empresa e incorporar a ellos EJECUTIVOS JUBILADOS . Estos Centros – con estas características - operan en los Estados Unidos como una Agencia de Gobierno , desde hace muchas décadas y son altamente exitosos. Esto podría ser una idea para los programa presidenciales
En el Centro, se hace todo lo posible para hacer coincidir las necesidades del cliente con un asesor que tenga experiencia en una línea de negocios parecida. Todo el asesoramiento de SCORE, tanto individual como en equipo, es gratuito. Tal vez haya una cuota nominal por los talleres y los seminarios de capacitación.
Mediante la capacitación y el asesoramiento los ejecutivos de estos Centros ayudan a los gerentes y dueños, tanto de los negocios establecidos como a los que apenas comienzan a identificar problemas, determinar las causas y encontrar soluciones.
El Centro ofrece talleres de capacitación en como establecer o hacer crecer un negocio, con tarifas económicas que cubren una gran variedad de temas, tales como evaluar el potencial empresarial, desarrollar una lista de verificación para el lanzamiento de un negocio, seleccionar una estructura legal, crear un plan de negocio, y conseguir financiamiento. Los asesores de del Centro de desarrollo empresarial , también ayudan a las empresas exitosas a examinar sus canales de distribución, investigar posibilidades de expansión, modificar productos y a enfrentarse a otros desafíos comerciales. Otros talleres le brindan a los dueños de negocios, información sobre una gran variedad de temas incluyendo, cómo establecer un negocio en su casa, cómo comprar una franquicia, definir una estrategia de mercadotécnia y de publicidad, implementar un plan para reducir los desperdicios, cómo fijar los precios de las mercancías y cómo comenzar una empresa exportadora.
Con los recursos de unas pocas de esas sui géneris “ asesorías “ se podría generar un capital para la formación de estos centros espectaculares.
Rodrigo González Fernández Consultajuridica.blogspot.com
En Chile se debieran crear “ Centros de desarrollo empresarial” a lo largo del país , para la pequeña y mediana empresa e incorporar a ellos EJECUTIVOS JUBILADOS . Estos Centros – con estas características - operan en los Estados Unidos como una Agencia de Gobierno , desde hace muchas décadas y son altamente exitosos. Esto podría ser una idea para los programa presidenciales
En el Centro, se hace todo lo posible para hacer coincidir las necesidades del cliente con un asesor que tenga experiencia en una línea de negocios parecida. Todo el asesoramiento de SCORE, tanto individual como en equipo, es gratuito. Tal vez haya una cuota nominal por los talleres y los seminarios de capacitación.
Mediante la capacitación y el asesoramiento los ejecutivos de estos Centros ayudan a los gerentes y dueños, tanto de los negocios establecidos como a los que apenas comienzan a identificar problemas, determinar las causas y encontrar soluciones.
El Centro ofrece talleres de capacitación en como establecer o hacer crecer un negocio, con tarifas económicas que cubren una gran variedad de temas, tales como evaluar el potencial empresarial, desarrollar una lista de verificación para el lanzamiento de un negocio, seleccionar una estructura legal, crear un plan de negocio, y conseguir financiamiento. Los asesores de del Centro de desarrollo empresarial , también ayudan a las empresas exitosas a examinar sus canales de distribución, investigar posibilidades de expansión, modificar productos y a enfrentarse a otros desafíos comerciales. Otros talleres le brindan a los dueños de negocios, información sobre una gran variedad de temas incluyendo, cómo establecer un negocio en su casa, cómo comprar una franquicia, definir una estrategia de mercadotécnia y de publicidad, implementar un plan para reducir los desperdicios, cómo fijar los precios de las mercancías y cómo comenzar una empresa exportadora.
Con los recursos de unas pocas de esas sui géneris “ asesorías “ se podría generar un capital para la formación de estos centros espectaculares.
Rodrigo González Fernández Consultajuridica.blogspot.com
LIBRE EXPRESION VS DIFAMACIÓN:
UN INTERESANTE ARTÍCULO DE ENRIQUE DANS, www.enriquedans.com,
Libre expresión vs. difamación en foros y blogsVía Slashdot, uno de estos temas polémic os e interesantísismos por lo que conllevan de reinterpretación del derecho a nuevos escenarios como Internet: la Corte Suprema del Estado de Delaware ha fallado en contra de una demanda que exigía a un proveedor de acceso a Internet que revelase el nombre de cuatro acusados en una demanda por difamación.
Los acusados habían sido acusados de difamación por una serie de comentarios escritos en un blog operado por el periódico Delaware State News, en los que se calificaba a un concejal, Patrick Cahill, como a alguien que sufría un "serio deterioro metal", y se hacían varias referencias sexuales acerca de él, al que apodaban Gahill en relación a su pretendida homosexualidad, y de su mujer.Mientras el pasado Junio un tribunal menor juzgó que el concejal y su mujer habían demostrado que habían sido efectivamente difamados, y ordenaba al ISP la revelación de las identidades de los bloggers implicados, el Tribunal Supremo del Estado ha revertido dicha decisión, y ha ordenado la desestimación de la demanda. La razón es la opinión del juez del Supremo de que el primer juez aplicó un estándar no suficientemente protector del derecho del demandado a hablar anónimamente, derecho recogido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana. El juez, Myron Steele, dice en su veredicto que Internet es un
"unique democratizing medium unlike anything that has come before"Y mostró su preocupación porque el exceso de protección acabase con la libertad de los ciudadanos para expresarse de manera anónima,
"We are concerned that setting the standard too low will chill potential posters from exercising their First Amendment right to speak anonymously. (...) The possibility of losing anonymity in a future lawsuit could intimidate anonymous posters into self-censoring their comments or simply not commenting at all."
De acuerdo con la decisión del Tribunal, el demandante debería primero tratar de notificar a los presuntos difamadores que están sujetos a una petición de revelación de su identidad, y proporcionarles así tiempo para que se opongan a la misma. Tras eso, el demandante debería proveer evidencia prima facie de difamación, suficiente como para superar la moción ante el tribunal. Según el abogado defensor, la decisión pretende proteger a los bloggers y evitar demandas destinadas únicamente a intimidarlos y a conseguir la retirada de la información,
"The decision of the Supreme Court helps provide protection for anonymous bloggers and anonymous speakers in general from lawsuits which have little or no merit and are filed solely to intimidate the speaker or suppress the speech"
Según el juez, los blogs y los foros son lugares en los que tiende a expresarse opinión, no hechos, y por tanto, en su contexto, ninguna persona razonable puede interpretarlos como tales, sino como simples opiniones, lo que elimina la validez de la difamación. Ante tal contexto, lo primero y fundamental es asegurar al ciudadano la posibilidad de expresarse libre y anónimamente, y lo secundario será demostrar de manera fehaciente que ha habido una difamación.Se espera que la decisión, seguro polémica, marque jurisprudencia en otros estados.
Libre expresión vs. difamación: Saludos Rodrigo González Fernández
Libre expresión vs. difamación en foros y blogsVía Slashdot, uno de estos temas polémic os e interesantísismos por lo que conllevan de reinterpretación del derecho a nuevos escenarios como Internet: la Corte Suprema del Estado de Delaware ha fallado en contra de una demanda que exigía a un proveedor de acceso a Internet que revelase el nombre de cuatro acusados en una demanda por difamación.
Los acusados habían sido acusados de difamación por una serie de comentarios escritos en un blog operado por el periódico Delaware State News, en los que se calificaba a un concejal, Patrick Cahill, como a alguien que sufría un "serio deterioro metal", y se hacían varias referencias sexuales acerca de él, al que apodaban Gahill en relación a su pretendida homosexualidad, y de su mujer.Mientras el pasado Junio un tribunal menor juzgó que el concejal y su mujer habían demostrado que habían sido efectivamente difamados, y ordenaba al ISP la revelación de las identidades de los bloggers implicados, el Tribunal Supremo del Estado ha revertido dicha decisión, y ha ordenado la desestimación de la demanda. La razón es la opinión del juez del Supremo de que el primer juez aplicó un estándar no suficientemente protector del derecho del demandado a hablar anónimamente, derecho recogido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana. El juez, Myron Steele, dice en su veredicto que Internet es un
"unique democratizing medium unlike anything that has come before"Y mostró su preocupación porque el exceso de protección acabase con la libertad de los ciudadanos para expresarse de manera anónima,
"We are concerned that setting the standard too low will chill potential posters from exercising their First Amendment right to speak anonymously. (...) The possibility of losing anonymity in a future lawsuit could intimidate anonymous posters into self-censoring their comments or simply not commenting at all."
De acuerdo con la decisión del Tribunal, el demandante debería primero tratar de notificar a los presuntos difamadores que están sujetos a una petición de revelación de su identidad, y proporcionarles así tiempo para que se opongan a la misma. Tras eso, el demandante debería proveer evidencia prima facie de difamación, suficiente como para superar la moción ante el tribunal. Según el abogado defensor, la decisión pretende proteger a los bloggers y evitar demandas destinadas únicamente a intimidarlos y a conseguir la retirada de la información,
"The decision of the Supreme Court helps provide protection for anonymous bloggers and anonymous speakers in general from lawsuits which have little or no merit and are filed solely to intimidate the speaker or suppress the speech"
Según el juez, los blogs y los foros son lugares en los que tiende a expresarse opinión, no hechos, y por tanto, en su contexto, ninguna persona razonable puede interpretarlos como tales, sino como simples opiniones, lo que elimina la validez de la difamación. Ante tal contexto, lo primero y fundamental es asegurar al ciudadano la posibilidad de expresarse libre y anónimamente, y lo secundario será demostrar de manera fehaciente que ha habido una difamación.Se espera que la decisión, seguro polémica, marque jurisprudencia en otros estados.
Libre expresión vs. difamación: Saludos Rodrigo González Fernández
miércoles, octubre 05, 2005
LA PROFESION LEGAL Y SISTEMA LEGAL CHILENO
El discurso de la reforma del “sistema legal” se ha venido escuchando desde la década de los 60 y se ha insistido en la modificación de la educación legal y jurídica ( en sentido amplio) y evidentemente en la formación de jueces. Se ha hablado incluso de “ crisis” como peligro y oportunidad según Squella
Un discurso de la “crisis”( discurso de minorías ) y uno “legalista”( el oficial) que están en permanente tensión según destaca y ha explicado el profesor Marcelo Montero I, por diversas razones políticas, sociales y religiosas.
Chile mantiene la tradición jurídica de Derecho Civil o tradición Romano- Canónica al decir de John Henry Merryman y esto en oposición, por cierto a la tradición del Common Law propia de los anglosajones . El discurso legalista nace en la tradición del Derecho Civil. Este tiene – evidentemente - una fuerte influencia de la Iglesia Católica y de sus Universidades. Y quienes la siguen entienden perfectamente el sistema legal y sus influencias ( véase ley de Matrimonio Civil)
Desde la Revolución francesa, el constitucionalismo, la codificación francesa dan lugar a cuerpos normativos sistemáticos en que la percepción es la ley y justicia que eran lo mismo. Es la ley la principal fuente de derecho y nacerá o se originará “el legalismo” , en que el derecho se agota en la Ley
Estas ideas francesas son traídas a Chile por don Andrés Bello ( hoy se celebran 150 años con un Congreso Internacional ) y en especial éste recoge la obra de Pothier y en definitiva se somete la voluntad del juez a la voluntad originaria del legislador.
Asi las escuelas de Derecho, desde sus orígenes , se acogen a este sistema legalista y son formados miles de estudiantes como profesionales cultos, informados . expertos en el manejo de códigos y leyes, llegando a tener la profesión de abogado un gran prestigio social, político y de fuerte influencia en la sociedad.
De tal forma, que el legalismo francés se instaura en Chile y lo recogen importantes profesores : desde ya , Claro Solar, Arturo Alessandri entre otros que parafrasearon el derecho francés.
Entonces, fácil es comprender porque el “legalismo” ha sido el discurso oficial durante 150 años en Chile Muchas generaciones de abogados han sido formado con unos mismos libros y sus actualizaciones – aproximaciones – revisitas - vigentes hasta el día de hoy . Pero el mundo cambió radicalmente . Hoy no es el mismo mundo de Bello y menos aquel de los clásicos franceses y tampoco ya lo es de nuestros propios clásicos señalados. La sociedad reclama cambios
De aquí surge el problema del objeto final de la enseñanza de derecho. ¿Cómo se imparte la formación legal en las Universidades Chilenas? ¿Se esta formando licenciados en ciencias jurídicas o se está formando abogados? Porque hay una gran diferencia entre ambos.
En definitiva, ante un sistema legalista fuertemente radicado – se dice - es muy difícil un cambio, pero no hay que claudicar; porque seguir en la memorización de conceptos, características ; tipos legales, en que el capital del profesor ha sido saberse de memoria su código y el juez tenerlo al frente como una biblia etc. ha sido lo mejor valorado en los exámenes finales y de grado en las diferentes universidades latinoamericanas y también por algunos expertos que juzgan mediáticamente a jueces … Esto debe cambiar. Es más, debe cambiar aquello que sea la Corte Suprema quien entregue el Título de abogado y las Universidades solo entregan un grado.¿Cómo se conforman las Universidades , sin llegar a poder entregar el título profesional por el cual el alumno pagó para su instrucción y la universidad cobró y exigió el pago ? Eso es cosa del pasado.
Entonces, la educación legal debe cambiar , debe ajustarse a la realidad , ajustarse al siglo XXI para que no se diga que los que aplican el derecho , esto es los jueces, lo hacen de una forma arcaica y para quienes dictan las leyes que aplicarán estos jueces, no lo hagan fuera de la realidad y los estudiantes de universidades Chilenas que imparten la Carrera de Derecho, para que no estudien miles de conceptos que hoy se los da un computador una “palm” y otros instrumentos que vendrán. Don Andrés Bello no tenía Palm, no tenía computador y menos internet y todas las TIC. Los jóvenes de hoy, lo tienen todo y además tienen un mundo de la información global que es enorme. Pero deben adquirir las destrezas en un derecho moderno y global Es en ese mundo global donde deberán desempeñarse en su vida profesional. ¿Se están adiestrando profesionales para ese mundo global en las diferentes facultades de Derecho del país?
Pareciera ser que hay mucho que analizar antes de juzgar a parlamentarios y jueces en su actuar que le es propio y tampoco hay que llegar a decir …” es lo que hay”…la cuestión es más profunda y amerita grandes reformas. No se puede esperar otros ciento cincuenta años para reformar “ el sistema legal”, “la profesión legal chilena” como bien ha dicho el profesor Marcelo Montero I. de la Universidad Diego Portales.
Reforma al sistema Legal y a la profesión legal chilena, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com
Un discurso de la “crisis”( discurso de minorías ) y uno “legalista”( el oficial) que están en permanente tensión según destaca y ha explicado el profesor Marcelo Montero I, por diversas razones políticas, sociales y religiosas.
Chile mantiene la tradición jurídica de Derecho Civil o tradición Romano- Canónica al decir de John Henry Merryman y esto en oposición, por cierto a la tradición del Common Law propia de los anglosajones . El discurso legalista nace en la tradición del Derecho Civil. Este tiene – evidentemente - una fuerte influencia de la Iglesia Católica y de sus Universidades. Y quienes la siguen entienden perfectamente el sistema legal y sus influencias ( véase ley de Matrimonio Civil)
Desde la Revolución francesa, el constitucionalismo, la codificación francesa dan lugar a cuerpos normativos sistemáticos en que la percepción es la ley y justicia que eran lo mismo. Es la ley la principal fuente de derecho y nacerá o se originará “el legalismo” , en que el derecho se agota en la Ley
Estas ideas francesas son traídas a Chile por don Andrés Bello ( hoy se celebran 150 años con un Congreso Internacional ) y en especial éste recoge la obra de Pothier y en definitiva se somete la voluntad del juez a la voluntad originaria del legislador.
Asi las escuelas de Derecho, desde sus orígenes , se acogen a este sistema legalista y son formados miles de estudiantes como profesionales cultos, informados . expertos en el manejo de códigos y leyes, llegando a tener la profesión de abogado un gran prestigio social, político y de fuerte influencia en la sociedad.
De tal forma, que el legalismo francés se instaura en Chile y lo recogen importantes profesores : desde ya , Claro Solar, Arturo Alessandri entre otros que parafrasearon el derecho francés.
Entonces, fácil es comprender porque el “legalismo” ha sido el discurso oficial durante 150 años en Chile Muchas generaciones de abogados han sido formado con unos mismos libros y sus actualizaciones – aproximaciones – revisitas - vigentes hasta el día de hoy . Pero el mundo cambió radicalmente . Hoy no es el mismo mundo de Bello y menos aquel de los clásicos franceses y tampoco ya lo es de nuestros propios clásicos señalados. La sociedad reclama cambios
De aquí surge el problema del objeto final de la enseñanza de derecho. ¿Cómo se imparte la formación legal en las Universidades Chilenas? ¿Se esta formando licenciados en ciencias jurídicas o se está formando abogados? Porque hay una gran diferencia entre ambos.
En definitiva, ante un sistema legalista fuertemente radicado – se dice - es muy difícil un cambio, pero no hay que claudicar; porque seguir en la memorización de conceptos, características ; tipos legales, en que el capital del profesor ha sido saberse de memoria su código y el juez tenerlo al frente como una biblia etc. ha sido lo mejor valorado en los exámenes finales y de grado en las diferentes universidades latinoamericanas y también por algunos expertos que juzgan mediáticamente a jueces … Esto debe cambiar. Es más, debe cambiar aquello que sea la Corte Suprema quien entregue el Título de abogado y las Universidades solo entregan un grado.¿Cómo se conforman las Universidades , sin llegar a poder entregar el título profesional por el cual el alumno pagó para su instrucción y la universidad cobró y exigió el pago ? Eso es cosa del pasado.
Entonces, la educación legal debe cambiar , debe ajustarse a la realidad , ajustarse al siglo XXI para que no se diga que los que aplican el derecho , esto es los jueces, lo hacen de una forma arcaica y para quienes dictan las leyes que aplicarán estos jueces, no lo hagan fuera de la realidad y los estudiantes de universidades Chilenas que imparten la Carrera de Derecho, para que no estudien miles de conceptos que hoy se los da un computador una “palm” y otros instrumentos que vendrán. Don Andrés Bello no tenía Palm, no tenía computador y menos internet y todas las TIC. Los jóvenes de hoy, lo tienen todo y además tienen un mundo de la información global que es enorme. Pero deben adquirir las destrezas en un derecho moderno y global Es en ese mundo global donde deberán desempeñarse en su vida profesional. ¿Se están adiestrando profesionales para ese mundo global en las diferentes facultades de Derecho del país?
Pareciera ser que hay mucho que analizar antes de juzgar a parlamentarios y jueces en su actuar que le es propio y tampoco hay que llegar a decir …” es lo que hay”…la cuestión es más profunda y amerita grandes reformas. No se puede esperar otros ciento cincuenta años para reformar “ el sistema legal”, “la profesión legal chilena” como bien ha dicho el profesor Marcelo Montero I. de la Universidad Diego Portales.
Reforma al sistema Legal y a la profesión legal chilena, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com
SENADO RESPALDA A MINISTRO MUÑOZ Y TRANSPARENCIA
Categórico respaldo del Senado al ministro Sergio Muñoz como nuevo integrante de la Corte Suprema
Con sus 48 años de edad, será el magistrado más joven del máximo tribunal de justicia. Sin embargo, previo a la ratificación de su nombramiento, el Senado tuvo un candente debate jurídico de más de una hora, luego que el Presidente de la Corporación, anunciara sesión y votación pública, poniendo en práctica el artículo 8° de la nueva Constitución
Por 36 votos a favor, es decir cinco más del quórum requerido y 8 en contra, el Senado aprobó la solicitud del Presidente de la República, para designar como ministro de la Corte Suprema al juez Sergio Muñoz Fajardo, quien alcanzó máxima notoriedad al llevar procesos tan complejos como la red de pedofilia del empresario Claudio Spiniak y las cuentas en el banco Riggs de la familia Pinochet, entre otros.
El juez, egresado como abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y con una impecable trayectoria profesional, con sus 48 años de edad, será el magistrado más joven de la Suprema y ocupará la vacante que dejó el ministro Hernán Alvarez.
Y aunque la votación tomó escasos minutos y fue secreta, lo cierto es que fue necesario un candente debate jurídico de una hora, la suspensión de la sesión por 5 minutos y una reunión de urgencia del Presidente y Vicepresidente, senadores Sergio Romero y Jaime Gazmuri, respectivamente, con los jefes de comités, para solucionar el “impasse” que se produjo por la división de los senadores, respecto de la decisión de la mesa, de que tanto la sesión como la votación debían ser públicas.
El fundamento era el artículo 8° de la nueva Constitución que establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, por lo que ni el Senado, ni sus comisiones, pueden celebrar sesiones o partes de sesiones en forma secreta o reservada, ni someter a votación asuntos de igual manera, que no se encuentren previstos en la misma Constitución Política o en una Ley.
En la reunión de la mesa con los comités se acordó que la sesión seguiría con carácter público, pero la votación sería secreta, además se anunció la petición al Ejecutivo para que califique con suma urgencia el proyecto de ley orgánica del Congreso Nacional que la adecua a los cambios de la nueva Constitución.
Un Senado distinto
“Quiero señalar que este es un debate histórico en el Senado, ya que se ha planteado en términos concretos y directos por parte de la Presidencia del Senado que, el mandato constitucional debe aplicarse en todas sus formas no sólo al poder legislativo, sino a todos los poderes del estado. Quiero señalar que ha habido altura de miras, argumentaciones, y por supuesto, contradictorias posiciones que engrandecen al Senado”, dijo el titular de la Cámara Alta.
Resaltó que manteniendo la interpretación de que todas las votaciones y sesiones deberían ser públicas en el futuro “he tomado la decisión de mantener el carácter público de la sesión. Sin embargo, y con el objeto de conciliar posiciones he admitido que se vote y espero por última vez, con el sistema de votación reservada privada o secreta”, apuntó.
El senador Romero, aseguró que, a pesar del prolongado debate, no se sintió cuestionado “porque era una interpretación jurídica y la Sala estaba dividida. Yo tenía a favor el reglamento y la prudencia me indicó que había que escuchar a los comités y después decidir”. Añadió que la corporación “es un organismo transparente, vivo y que permitió que todos ustedes pudieran escuchar los debates sobre la materia y no hubiese sido posible si no hubiese tomado la decisión de haber hecho pública la sesión. Me siento enaltecido, respaldado porque siento que iniciamos un proceso irreversible en el país. El país de ayer quedó atrás con la norma del artículo octavo que nace del proyecto de ambas mociones parlamentarias, de las cuales yo fui uno de los firmantes. Hemos hecho una contribución y hay que reconocer que hoy tenemos un Senado distinto”, concluyó
Distintas interpretaciones
El senador Romero, al inicio de la sesión entregó a la Sala todos los argumentos jurídicos para aplicar las normas sobre transparencia de la nueva Constitución y aludió a un oficio del 2 de agosto enviado por el ministro Secretario General de la Presidencia a todos los ministerios, en que asegura que con la Reforma Constitucional, “Chile habrá dado un paso decisivo en materia de acceso a la información el Estado, eliminando definitivamente de nuestro sistema, los secretos o reservas reglamentarias, salvo aquello que la ley califique como reservado podrá tener esta condición y la ley general será el carácter público de la información, regla que se aplicará tanto a la administración como a todos los órganos del Estado, incluido el Congreso, el Poder Judicial y el Banco Central”. El primer parlamentario, en disentir de ésta interpretación fue el senador Juan Antonio Coloma, quien enfatizó que “nunca nadie planteó que el artículo octavo podía influir en la forma de tomar decisiones por parte de los órganos del Estado y del Parlamento. Pretender aplicar la norma del articulo 8° de la Constitución es transgredir el espíritu y la forma de tomar decisiones” y defendió la norma reglamentaria vigente que establece que serán siempre secretas las votaciones de asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas. Esto es para cautelar la independencia de los que toman decisiones como de los que pueden ser objeto de toma de decisiones”, puntualizó. Por su parte, el senador José Antonio Viera Gallo, solicitó pedir informe a la Comisión de Constitución para que estudie la forma en que el reglamento del Senado debe adecuarse a la nueva Constitución y el distinto tipo de normas. “Si aceptáramos a fardo cerrado lo que usted plantea, con muy buena intención, de hacer transparentes todos los actos del Senado, en el futuro solo podría declarar secreta una sesión el Presidente de la República, por tanto usted como Presidente del Senado se estaría cercenando una atribución que actualmente tiene”. Agregó que ello puede incidir en el equilibrio de poderes y declarándose partidario de las votaciones Públicas, dijo que la interpretación de la mesa de las reformas constitucionales “nos podría llevar a cambios de mucha envergadura de lo que ha sido la historia del Congreso Nacional”.
El senador Adolfo Zaldivar, también pidió una definición de la Comisión de Constitución para dirimir las posiciones distintas. “Porque no es bueno señor Presidente que aparezca imponiéndose por una decisión, un asunto que requiere un gran consenso”. Añadió que “ hay cosas en la vida que no se pueden discutir en público y hay cosas en que la privacidad nos puede llevar a tomar una buena decisión. Creo que uno de los requisitos esenciales de un senador de tener prudencia, ponderación y resolver bien, se puede perder”, alertó.
Por su parte, el senador Hernán Larraín quien también pidió el pronunciamiento de la comisión de Constitución, expresó su coincidencia con la mesa en el sentido de que hay que llevar el sentido de transparencia hasta su última consecuencia como lo establece la nueva Constitución. Sin embargo, aclaró que la propia disposición del articulo octavo, permite que se establezcan excepciones y “estas excepciones si fueron establecidas en conformidad a la ley debe entenderse que siguen vigente” y precisó que respecto al reglamento interno “lo que está en cuestión es cual es la naturaleza jurídica de éste y cuando en algunas materias tiene rango de ley, y, en estos casos, no sería válida la interpretación del Presidente del Senado”.
El senador Mario Ríos, declaró que “yo no soy un órgano del Estado, formo parte de un órgano del Estado llamado Senado que actúa con los acuerdos y en la forma en que señala su reglamento” y pidió votar privadamente y sin discusión y además, solicitar todos los antecedentes a la Comisión de Constitución para “tener en el actuar futuro una fórmula que nos permita cumplir en la mejor forma posible las nuevas normas constitucionales
A su turno, el senador Andrés Chadwick llamó la atención sobre los precedentes que se pueden sentar a partir de la decisión que tome el Senado, ya que siempre se ha considerado que el Reglamento de la Corporación tiene el valor de una ley “ y si le perdemos el valor de una ley, esto tiene que ir a control de legalidad de la Contraloría General de la República y se debe dictar el decreto correspondiente como reglamento, para efecto de que efectivamente este de acuerdo con la legislación común de Chile”. Añadió que lo menos que se puede pedir es el pronunciamiento de la Comisión de Constitución.
En tanto el senador Andrés Zaldivar, apuntó a que el Presidente del Senado no estaba interpretando el reglamento, para lo cual está facultado, sino el artículo octavo de la Constitución y se manifestó en la línea de interpretación de los senadores Larraín y Chadwick, en el sentido de que “hoy día todos los actos del Ejecutivo que son secretos, deberían darse a la publicidad, los de la Cancillería, del Ministerio de defensa, de todos y cada uno de los órganos del Estado. Hay que buscarle la racionalidad a la norma, y por ello se estableció la cuarta transitoria que señala que “cuando se requiera una ley orgánica constitucional, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales, se mantienen los vigentes”. Agregó que, en situaciones internacionales graves, el Senado no podría tener una sesión secreta para conocer todos los antecedentes, antes de tomar una decisión como Parlamento”.
También los senadores Baldo Prokurica y Carlos Ominami, pidieron tener un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, por considerar que la discusión “es muy compleja” porque chocan facultades constitucionales y reglamentarias. Este último dijo que en las votaciones de nombramientos “es una garantía que debe darse a los senadores, el poder votar confidencialmente , para garantizar la autonomía e independencia”.
A favor de la interpretación de la mesa
El senador Alberto Espina, presidente de la Comisión de Constitución advirtió que el articulo octavo de la actual Carta Fundamental, fija el principio de probidad y lo establece como una exigencia para el cumplimiento de las funciones públicas “y en un inciso separado, establece la transparencia e información de los actos de los órganos del Estado y señala que son públicos, así como los fundamentos y procedimientos que se utilicen”. Aclaró que las normas por centenarias que sean tendrán que cambiar con la nueva Constitución, como asimismo deberá adecuarse el reglamento que, obviamente tiene un menor rango.
En la misma línea se pronunció el senador Enrique Silva Cimma quien respaldó plenamente la interpretación del Presidente del Senado, pero pidió que se solicite un dictamen a la Comisión de Constitución para adoptar todos los cambios reglamentarios que se requieran y pidió someter a votación la nominación del juez Muñoz.
En tanto, el senador Guillermo Vásquez coincidió con la interpretación del Presidente del Senado y recordó que el Reglamento de la Corporación no es una Ley Orgánica Constitucional y podrá seguir aplicándose en la medida en que no sea contrario a la Constitución.
Finalmente, el senador Jaime Gazmuri, indicó que el voto secreto solo se justifica “cuando se pueda afectar la honra o los intereses individuales, como es el caso de la rehabilitación de ciudadanía, pero en una votación sobre la conformación de Poderes Públicos, tenemos la obligación de responder por nuestros votos públicos”. También coincidió con el senador Romero, en cuanto a que el reglamento del Senado tiene carácter de tal y por tanto, debe primar el artículo 8° de la Constitución.
sENADO RESPALDA MINISTRO MUÑOZ PERO HAY TRANSPARENCIA: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
martes, octubre 04, 2005
Que opina Senador Espina sobre delincuencia
En estos días ha estado de moda el tema de los delincuentes y " puerta circulatoria" cpomo lo ha denominado el Presidente Lagos.
Liberar delincuentes peligrosos a cambio de dinero
Por senador Alberto Espina, región de la Araucanía
En la madrugada del 18 de septiembre fue asesinado Sergio Cuiffardi, tío del tenista Fernando González. La policía detuvo al autor de este homicidio, el juez dejó al imputado en primera instancia en prisión preventiva. Sin embargo, en la misma audiencia, a petición del abogado defensor se dejó sin efecto la prisión, por arte de magia dejó de ser un peligro par ala sociedad y quedó libre luego de pagar 5 millones de pesos. Unas semanas antes, el 20 agosto una mujer fue asaltada por dos individuos, en la comuna de Puente Alto. Los asaltantes la arrastraron hasta unos matorrales, la golpearon y le arrebataron sus aretes, causándole graves lesiones. Ese delito se llama robo con intimidación y violencia tiene una pena que va entre 5 y 10 años, pero nuevamente el juez los dejó libres a cambio de una multa de 200 mil pesos. Pero lo peor de todo, es que esta decisión la adoptó pese a que tenían una orden de detención pendiente.
Queremos que alguien nos explique por qué un delincuente que es primero sindicado como un peligro para sociedad y que comete un delito tan grave como homicidio, tráfico de drogas o robo con violencia, luego de pagar una suma de dinero deja automáticamente de serlo y vuelve como si nada a las calles para seguir delinquiendo. ¿Este es un problema de la ley o del criterio de los jueces?.
Con todo respeto, sin ánimo de atacar al poder judicial que es uno de los más prestigiosos de América Latina pero, dentro del debate necesario en un sistema democrático, tenemos una gran diferencia de criterio con los jueces de garantía que están conmutando la prisión preventiva por sumas de dinero.
No engañemos a la gente: el que responde y tiene todas las herramientas para dejar un delincuente peligroso en prisión es el juez. Tanto así que las Cortes de Apelaciones están incluso, revocando estas decisiones equivocadas de los magistrados que conceden la libertad. Por eso, lo que corresponde es que los tribunales de alzada se reúnan con los magistrados y unifiquen criterios.
De lo contrario, nos vamos a ver obligados en la Comisión Mixta que analiza las adecuaciones a la Reforma Procesal Penal, a hacer algunos cambios y probablemente vamos a tener que prohibir que, bajo ninguna circunstancia, una multa pueda sustituir la prisión preventiva cuando se trate de un delito que signifique un peligro para la sociedad.
Esta es una norma redundante y que restringe las atribuciones de los magistrados pero nos veremos obligados a hacerlo porque los mismos jueces que deberían tener la actitud correcta para resolver estas controversias no lo están haciendo. Es más, creo que ellos no han ponderado adecuadamente el tremendo impacto social y el daño que significa dejar un delincuente peligroso en la calle.
Estamos hablando de delitos graves como homicidio, robo con violencia y narcotráfico donde lo más cómodo es echarle la culpa a la ley, pero el tema de fondo es que el criterio jurídico que se aplica es erróneo, porque no estaba en el espíritu del legislador conmutar la prisión preventiva por una cantidad de plata.
Si no hacemos algo el único resultado que estamos obteniendo es que se erosiona la credibilidad de la ciudadanía, que está en absoluta indefensión y se profundiza la impotencia en la policía.
La delincuencia y Senador Alberto espina: saludos Rodrigo González. consultajuridica.blogspot-com
Liberar delincuentes peligrosos a cambio de dinero
Por senador Alberto Espina, región de la Araucanía
En la madrugada del 18 de septiembre fue asesinado Sergio Cuiffardi, tío del tenista Fernando González. La policía detuvo al autor de este homicidio, el juez dejó al imputado en primera instancia en prisión preventiva. Sin embargo, en la misma audiencia, a petición del abogado defensor se dejó sin efecto la prisión, por arte de magia dejó de ser un peligro par ala sociedad y quedó libre luego de pagar 5 millones de pesos. Unas semanas antes, el 20 agosto una mujer fue asaltada por dos individuos, en la comuna de Puente Alto. Los asaltantes la arrastraron hasta unos matorrales, la golpearon y le arrebataron sus aretes, causándole graves lesiones. Ese delito se llama robo con intimidación y violencia tiene una pena que va entre 5 y 10 años, pero nuevamente el juez los dejó libres a cambio de una multa de 200 mil pesos. Pero lo peor de todo, es que esta decisión la adoptó pese a que tenían una orden de detención pendiente.
Queremos que alguien nos explique por qué un delincuente que es primero sindicado como un peligro para sociedad y que comete un delito tan grave como homicidio, tráfico de drogas o robo con violencia, luego de pagar una suma de dinero deja automáticamente de serlo y vuelve como si nada a las calles para seguir delinquiendo. ¿Este es un problema de la ley o del criterio de los jueces?.
Con todo respeto, sin ánimo de atacar al poder judicial que es uno de los más prestigiosos de América Latina pero, dentro del debate necesario en un sistema democrático, tenemos una gran diferencia de criterio con los jueces de garantía que están conmutando la prisión preventiva por sumas de dinero.
No engañemos a la gente: el que responde y tiene todas las herramientas para dejar un delincuente peligroso en prisión es el juez. Tanto así que las Cortes de Apelaciones están incluso, revocando estas decisiones equivocadas de los magistrados que conceden la libertad. Por eso, lo que corresponde es que los tribunales de alzada se reúnan con los magistrados y unifiquen criterios.
De lo contrario, nos vamos a ver obligados en la Comisión Mixta que analiza las adecuaciones a la Reforma Procesal Penal, a hacer algunos cambios y probablemente vamos a tener que prohibir que, bajo ninguna circunstancia, una multa pueda sustituir la prisión preventiva cuando se trate de un delito que signifique un peligro para la sociedad.
Esta es una norma redundante y que restringe las atribuciones de los magistrados pero nos veremos obligados a hacerlo porque los mismos jueces que deberían tener la actitud correcta para resolver estas controversias no lo están haciendo. Es más, creo que ellos no han ponderado adecuadamente el tremendo impacto social y el daño que significa dejar un delincuente peligroso en la calle.
Estamos hablando de delitos graves como homicidio, robo con violencia y narcotráfico donde lo más cómodo es echarle la culpa a la ley, pero el tema de fondo es que el criterio jurídico que se aplica es erróneo, porque no estaba en el espíritu del legislador conmutar la prisión preventiva por una cantidad de plata.
Si no hacemos algo el único resultado que estamos obteniendo es que se erosiona la credibilidad de la ciudadanía, que está en absoluta indefensión y se profundiza la impotencia en la policía.
La delincuencia y Senador Alberto espina: saludos Rodrigo González. consultajuridica.blogspot-com
Aprueban incorporación de Chile al tratado que crea la Corte Penal Internacional pero resguardan la supremacía de su jurisdicción penal
Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la iniciativa luego del consenso alcanzado entre el Ejecutivo y los parlamentarios en orden a especificar que primará la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Senadores de la comisión de Constitución lograron acuerdo
Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó la reforma constitucional que permite al Estado chileno suscribir el Tratado de Roma que crea la Corte Internacional Penal. El acuerdo se logró luego que el Ejecutivo y los parlamentarios decidieron incorporar algunas normas que cautelan los principios básicos de la legislación chilena en la Constitución, respecto a la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien destacó que de esta forma, se destrabó el debate sobre esta iniciativa, en primer trámite lo que “significa un gran avance en materia de derechos humanos, porque el hecho que Chile ratifique su incorporación a la Corte Penal Internacional significa que nos sumamos al grupo de países que no está dispuesto a aceptar que dictadores que violan los derechos humanos, finalmente queden en impunidad”.
Asimismo, recalcó que “se aprobaron algunas normas que acogieron las inquietudes de los parlamentarios en orden a resguardar la primacía de los tribunales chilenos y que establecen que el Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) en los términos previstos en el tratado firmado en Roma en julio de 1998”.
No obstante, aclaró “que al efectuar este reconocimiento, considera que un caso será inadmisible ante la Corte Penal Internacional, cuando haya sido juzgado o esté siendo investigado por los órganos competentes nacionales”.
El senador Espina agregó que “Chile reafirma la supremacía de su jurisdicción penal en relación a los crímenes de competencia de la corte y ninguna persona será entregada por Chile a la CPI, mientras los órganos competentes del Estado tengan la oportunidad de investigar y juzgar la presunta comisión de un crimen de competencia de la corte penal internacional: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, en los casos en que tenga jurisdicción los tribunales chilenos”.
Asimismo añadió que “la cooperación entre las autoridades nacionales y la CPI, en especial entre el Ministerio Público y el Fiscal de dicha corte se sujetará a lo que dispone la ley chilena respectiva. Por otra parte, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida en conformidad a una solicitud expedida por la CPI sino a través de una orden de un funcionario público chileno expresamente facultado por la ley”.
Finalmente, expresó que “la jurisdicción de CPI en los términos previstos en su estatuto sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma. El país se reserva también el derecho de aprobar o rechazar cualquier cambio en la tipificación de los delitos que comprende la jurisdicción de la CPI, en cuanto a la agregación de nuevos delitos o en la descripción del ilícito de agresión que aún no se sabe qué va a consistir”.
Segunda etapa
Por eso, una segunda etapa, luego de la aprobación de esta reforma constitucional y del tratado de Roma, es la tramitación, a la brevedad, de una iniciativa legal, originada en una moción de los senadores José Antonio Viera Gallo y Jaime Naranjo que tipifica en la legislación chilena los delitos de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.
El parlamentario explicó que la iniciativa legal, en primer trámite, modifica el código penal chileno e incorpora la descripción de estos tres ilícitos. “Eso es muy importante, porque es la única forma que el estado de Chile pueda después demandar la supremacía de jurisdicción interna respecto de la Corte Penal Internacional”.
Explicó que “los crímenes de guerra son los que se cometen durante un período de guerra interior o exterior y suponen una agresión a la población civil o maltrato a prisioneros; en cambio, los de lesa humanidad son los que se cometen sistemáticamente atacando a la población civil en un tiempo de paz. Por ejemplo, los atentados en Nueva York, Madrid o Londres pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad”.
Con posterioridad, el legislador indicó que se debe tramitar “un segundo proyecto que presentamos junto al senador Naranjo y que consiste en reglamentar todas las formas de cooperación entre la Corte Penal Internacional y el Estado de Chile. Es decir, desde la solicitud de documentos hasta el procedimiento para interrogar, detener o trasladar una persona requerida”.
Añadió que “si Chile decidiera más adelante ser un país donde se pudieran cumplir las penas que la Corte establece se tendría que regular todo lo relativo a la ejecución de la pena”.
Puntualizó que “el paso que hemos dado hoy día es enorme, porque Chile era el único país de Latinoamérica junto con Cuba que no ha ratificado el Tratado de Roma, porque México está en proceso de suscripción del tratado”.
Estatuto de Roma
La Comisión de Constitución desarchivó en junio pasado la reforma constitucional que aprueba el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, que ingresó al Senado el 16 de abril del 2002 y que, producto de la falta de votos para su aprobación, fue archivado el 27 de diciembre del 2004.
El gobierno dio urgencia calificada de simple a la iniciativa, lo que significa que cada rama legislativa tiene un plazo de 30 días para su despacho. El acuerdo se adoptó luego que la instancia recibió al ministro de Relaciones Exteriores, Ignacio Walker, quien en reiteradas oportunidades ha recordado que nuestro país fue uno de los que suscribió la creación de la Corte Penal Internacional, en 1998.
El proyecto de reforma constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, fue enviado por el Ejecutivo debido a una resolución adoptada por el Tribunal Constitucional donde se señaló que, para aprobar la Corte Penal Internacional, se requería de una reforma a la Constitución previa.
Cabe recodar que antes de que el Senado hubiera analizado el Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite, que ratifica el Tratado de Roma, un grupo de diputados, que había votado en contra de la iniciativa en la Cámara de Diputados, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento por inconstitucionalidad argumentando que la creación de la Corte Penal Internacional no está permitida por la Constitución de 1980 y que, por ende, no podría procederse a su aprobación sin que mediara una reforma constitucional previa. Por su parte, el gobierno señaló la plena constitucionalidad de las disposiciones del Estatuto de Roma.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), en votación dividida, acogió el libelo de inconstitucionalidad y declaró que “el Tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,... para su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior ratificación por el Presidente de la República, requiere de reforma constitucional previa.
Aprueban CPI en Chile: Rodrigo González fernández , rogofe47@hotmail.com corpenal.blogspot.com
Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la iniciativa luego del consenso alcanzado entre el Ejecutivo y los parlamentarios en orden a especificar que primará la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Senadores de la comisión de Constitución lograron acuerdo
Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó la reforma constitucional que permite al Estado chileno suscribir el Tratado de Roma que crea la Corte Internacional Penal. El acuerdo se logró luego que el Ejecutivo y los parlamentarios decidieron incorporar algunas normas que cautelan los principios básicos de la legislación chilena en la Constitución, respecto a la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien destacó que de esta forma, se destrabó el debate sobre esta iniciativa, en primer trámite lo que “significa un gran avance en materia de derechos humanos, porque el hecho que Chile ratifique su incorporación a la Corte Penal Internacional significa que nos sumamos al grupo de países que no está dispuesto a aceptar que dictadores que violan los derechos humanos, finalmente queden en impunidad”.
Asimismo, recalcó que “se aprobaron algunas normas que acogieron las inquietudes de los parlamentarios en orden a resguardar la primacía de los tribunales chilenos y que establecen que el Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) en los términos previstos en el tratado firmado en Roma en julio de 1998”.
No obstante, aclaró “que al efectuar este reconocimiento, considera que un caso será inadmisible ante la Corte Penal Internacional, cuando haya sido juzgado o esté siendo investigado por los órganos competentes nacionales”.
El senador Espina agregó que “Chile reafirma la supremacía de su jurisdicción penal en relación a los crímenes de competencia de la corte y ninguna persona será entregada por Chile a la CPI, mientras los órganos competentes del Estado tengan la oportunidad de investigar y juzgar la presunta comisión de un crimen de competencia de la corte penal internacional: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, en los casos en que tenga jurisdicción los tribunales chilenos”.
Asimismo añadió que “la cooperación entre las autoridades nacionales y la CPI, en especial entre el Ministerio Público y el Fiscal de dicha corte se sujetará a lo que dispone la ley chilena respectiva. Por otra parte, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida en conformidad a una solicitud expedida por la CPI sino a través de una orden de un funcionario público chileno expresamente facultado por la ley”.
Finalmente, expresó que “la jurisdicción de CPI en los términos previstos en su estatuto sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma. El país se reserva también el derecho de aprobar o rechazar cualquier cambio en la tipificación de los delitos que comprende la jurisdicción de la CPI, en cuanto a la agregación de nuevos delitos o en la descripción del ilícito de agresión que aún no se sabe qué va a consistir”.
Segunda etapa
Por eso, una segunda etapa, luego de la aprobación de esta reforma constitucional y del tratado de Roma, es la tramitación, a la brevedad, de una iniciativa legal, originada en una moción de los senadores José Antonio Viera Gallo y Jaime Naranjo que tipifica en la legislación chilena los delitos de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.
El parlamentario explicó que la iniciativa legal, en primer trámite, modifica el código penal chileno e incorpora la descripción de estos tres ilícitos. “Eso es muy importante, porque es la única forma que el estado de Chile pueda después demandar la supremacía de jurisdicción interna respecto de la Corte Penal Internacional”.
Explicó que “los crímenes de guerra son los que se cometen durante un período de guerra interior o exterior y suponen una agresión a la población civil o maltrato a prisioneros; en cambio, los de lesa humanidad son los que se cometen sistemáticamente atacando a la población civil en un tiempo de paz. Por ejemplo, los atentados en Nueva York, Madrid o Londres pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad”.
Con posterioridad, el legislador indicó que se debe tramitar “un segundo proyecto que presentamos junto al senador Naranjo y que consiste en reglamentar todas las formas de cooperación entre la Corte Penal Internacional y el Estado de Chile. Es decir, desde la solicitud de documentos hasta el procedimiento para interrogar, detener o trasladar una persona requerida”.
Añadió que “si Chile decidiera más adelante ser un país donde se pudieran cumplir las penas que la Corte establece se tendría que regular todo lo relativo a la ejecución de la pena”.
Puntualizó que “el paso que hemos dado hoy día es enorme, porque Chile era el único país de Latinoamérica junto con Cuba que no ha ratificado el Tratado de Roma, porque México está en proceso de suscripción del tratado”.
Estatuto de Roma
La Comisión de Constitución desarchivó en junio pasado la reforma constitucional que aprueba el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, que ingresó al Senado el 16 de abril del 2002 y que, producto de la falta de votos para su aprobación, fue archivado el 27 de diciembre del 2004.
El gobierno dio urgencia calificada de simple a la iniciativa, lo que significa que cada rama legislativa tiene un plazo de 30 días para su despacho. El acuerdo se adoptó luego que la instancia recibió al ministro de Relaciones Exteriores, Ignacio Walker, quien en reiteradas oportunidades ha recordado que nuestro país fue uno de los que suscribió la creación de la Corte Penal Internacional, en 1998.
El proyecto de reforma constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, fue enviado por el Ejecutivo debido a una resolución adoptada por el Tribunal Constitucional donde se señaló que, para aprobar la Corte Penal Internacional, se requería de una reforma a la Constitución previa.
Cabe recodar que antes de que el Senado hubiera analizado el Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite, que ratifica el Tratado de Roma, un grupo de diputados, que había votado en contra de la iniciativa en la Cámara de Diputados, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento por inconstitucionalidad argumentando que la creación de la Corte Penal Internacional no está permitida por la Constitución de 1980 y que, por ende, no podría procederse a su aprobación sin que mediara una reforma constitucional previa. Por su parte, el gobierno señaló la plena constitucionalidad de las disposiciones del Estatuto de Roma.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), en votación dividida, acogió el libelo de inconstitucionalidad y declaró que “el Tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,... para su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior ratificación por el Presidente de la República, requiere de reforma constitucional previa.
Aprueban CPI en Chile: Rodrigo González fernández , rogofe47@hotmail.com corpenal.blogspot.com
más de 1000 causas en tres dias.
Según datos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sólo en los primeros 3 días de funcionamiento de los nuevos Juzgados de Familia fueron presentadas más de mil causas en todo el país.
Esto lo más probable que genere un caos enb la atención. Habrán medidas ya que la población reclamará inmediatamente.
Saludos Rodrigo González F. consultajuridica.blogspot.com
Esto lo más probable que genere un caos enb la atención. Habrán medidas ya que la población reclamará inmediatamente.
Saludos Rodrigo González F. consultajuridica.blogspot.com
NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA
Presidente Lagos celebró puesta en marcha de la Nueva Justicia de Familia
"Necesitábamos un sistema que resolviera los problemas a escala humana y hoy así lo estamos haciendo, con una ley moderna, que responde con juzgados a todas las necesidades y desafíos de la familia", señaló el Presidente Ricardo Lagos en la ceremonia de celebración de la entrada en vigencia de la nueva Justicia de Familia. En la ocasión, el Jefe de Estado expresó que la masiva respuesta ciudadana frente a los nuevos Tribunales de Familia, "da cuenta que esta institución responde a una demanda social sentida y profunda de Chile".
NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA INAUGURA PRESIDENTE LAGOS: SALUDOS Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
"Necesitábamos un sistema que resolviera los problemas a escala humana y hoy así lo estamos haciendo, con una ley moderna, que responde con juzgados a todas las necesidades y desafíos de la familia", señaló el Presidente Ricardo Lagos en la ceremonia de celebración de la entrada en vigencia de la nueva Justicia de Familia. En la ocasión, el Jefe de Estado expresó que la masiva respuesta ciudadana frente a los nuevos Tribunales de Familia, "da cuenta que esta institución responde a una demanda social sentida y profunda de Chile".
NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA INAUGURA PRESIDENTE LAGOS: SALUDOS Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
PRESIDENTE LAGOS EN LA INAUGURACION CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO II
CONTINUA EL PRESIDENTE RICARDO LAGOS ESCOBAR:
Ello significa que tiene que ofrecer razones a favor de tales decisiones. Razones que sean atendibles, no sólo para quién las da, sino para quienes las reciben. Ello exige que sean bien comunicadas y de público conocimiento, lo cual contribuye a la transparencia de la justicia".En la ceremonia, el Jefe de Estado destacó la prolífica obra de Andrés Bello, autor del Código Civil, y recalcó su aporte a la entonces naciente sociedad chilena.
Asimismo, expresó que "el Código Civil fue y es, en sus ideas fundamentales, un elemento de unidad que permitió formar a la nación. Es la ‘constitución civil’, como se ha dicho, del pueblo chileno".Sobre este punto, el Mandatario manifestó, recordando las palabras de Bello, que es necesario ajustar constantemente la legislación civil para dar cuenta de los cambios sociales vividos por el país. "Andrés Bello nos interpela también después de 150 años: si el derecho no está nunca fijo, si su existencia es una serie continua de alteraciones y mudanzas, ¿cuál entonces debe ser en este tiempo la legislación escrita?", sostuvo. Añadió que "no basta con elaborar un código, el código debe estar abierto y acompañar a la República en su vida cotidiana".En este contexto, relevó que "a 150 años podemos decir, que hemos intentado ir ajustando nuestro Derecho Civil a los cambios que se han generado también en la familia y a sus necesidades actuales. El sábado pasado entraron en funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia. La pregunta que surge es, cómo este código civil, junto con celebrar 150 años de su promulgación, se puede adecuar a los nuevos tiempos". Tras su intervención, el Mandatario recibió la copia número uno de la impresión facsimilar que recoge la primera edición, de 1856, del Código Civil. Al término del encuentro, el Mandatario junto a las autoridades presentes visitó el patio Ignacio Domeyko de la casa central de la Universidad de Chile, donde se dio inicio a la muestra El Código Civil y su época, exposición que reúne diversas piezas museográficas relacionadas con el Código Civil y su autor.
PRESIDENTE LAGOS ESCOBAR PRESENCIÓ LA MUESTRA BIO - BIBLIOGRÁFICA, HISTOTICA Y DOCUMENTAL " EL CODIGO CIVIL Y SU EPOCA": SALUDOS Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com
Ello significa que tiene que ofrecer razones a favor de tales decisiones. Razones que sean atendibles, no sólo para quién las da, sino para quienes las reciben. Ello exige que sean bien comunicadas y de público conocimiento, lo cual contribuye a la transparencia de la justicia".En la ceremonia, el Jefe de Estado destacó la prolífica obra de Andrés Bello, autor del Código Civil, y recalcó su aporte a la entonces naciente sociedad chilena.
Asimismo, expresó que "el Código Civil fue y es, en sus ideas fundamentales, un elemento de unidad que permitió formar a la nación. Es la ‘constitución civil’, como se ha dicho, del pueblo chileno".Sobre este punto, el Mandatario manifestó, recordando las palabras de Bello, que es necesario ajustar constantemente la legislación civil para dar cuenta de los cambios sociales vividos por el país. "Andrés Bello nos interpela también después de 150 años: si el derecho no está nunca fijo, si su existencia es una serie continua de alteraciones y mudanzas, ¿cuál entonces debe ser en este tiempo la legislación escrita?", sostuvo. Añadió que "no basta con elaborar un código, el código debe estar abierto y acompañar a la República en su vida cotidiana".En este contexto, relevó que "a 150 años podemos decir, que hemos intentado ir ajustando nuestro Derecho Civil a los cambios que se han generado también en la familia y a sus necesidades actuales. El sábado pasado entraron en funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia. La pregunta que surge es, cómo este código civil, junto con celebrar 150 años de su promulgación, se puede adecuar a los nuevos tiempos". Tras su intervención, el Mandatario recibió la copia número uno de la impresión facsimilar que recoge la primera edición, de 1856, del Código Civil. Al término del encuentro, el Mandatario junto a las autoridades presentes visitó el patio Ignacio Domeyko de la casa central de la Universidad de Chile, donde se dio inicio a la muestra El Código Civil y su época, exposición que reúne diversas piezas museográficas relacionadas con el Código Civil y su autor.
PRESIDENTE LAGOS ESCOBAR PRESENCIÓ LA MUESTRA BIO - BIBLIOGRÁFICA, HISTOTICA Y DOCUMENTAL " EL CODIGO CIVIL Y SU EPOCA": SALUDOS Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com
CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO
AYER ASISTÍ A LA INAUGURACIÓN DEL CONGRESO iNTERNACIONAL con motivo de la celebración del centésimo quincuagésimo aniversario de la promulgación del Código Civil de la República de Chile. Un bonito evento que se vió realzado por muy buenos discursos del Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar , del Rector de la Universidad de Chile y del Profesor Alejandro Guzman Brito decano de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y de don Roberto Nahún Anuch decano de la facultad de derecho de la Universidad de Chile
En lo personal encontré muy didáctico - muy bueno - el discurso del profesor Guzman Brito en que trató excelentemente la evolución del derecho occidental y Código de Bello , entre otras cosas. Ya tendremos oportunidad de tener el texto completo de todos los discursos.
QUE HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS:
Presidente Lagos: La Reforma Procesal Civil busca resolver la distancia entre ciudadanía y poder judicial
Durante la ceremonia de celebración de los 150 años de la promulgación del Código Civil, el Mandatario recalcó la necesidad de profundizar los cambios al sistema de justicia chileno para dar cuenta de las transformaciones que vive el país. "Nuestras instituciones judiciales deben adecuarse a las necesidades de los ciudadanos de hoy y no constituir una limitación", señaló.Al respecto, destacó que "a 150 años, podemos decir que hemos intentado ir ajustando nuestro Derecho Civil a los cambios que se han generado también en la familia y a sus necesidades actuales. El sábado pasado entraron en funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia".
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, recalcó la necesidad de profundizar los avances registrados por la Reforma Judicial para adaptar el sistema de justicia a las actuales necesidades de los chilenos. "Hemos avanzado en reformas al proceso penal, al proceso laboral, al proceso de familia. Es un paso, pero necesitamos seguir avanzando. Nuestras instituciones judiciales deben adecuarse a las necesidades de los ciudadanos de hoy y no constituir una limitación a éstas", señaló durante la ceremonia de conmemoración del 150 aniversario de la promulgación del Código Civil, realizado en la casa central de la Universidad de Chile.
En este sentido, el Jefe de Estado planteó que aún están pendientes importantes modificaciones para adaptar el sistema judicial a la realidad que hoy viven los chilenos. "Cuando constatamos, por ejemplo, que en los conflictos civiles, comerciales y económicos la justicia tarda de manera injustificada, entonces tenemos que ponernos al día. La duración promedio de un juicio ordinario supera los dos mil días. Muchas ritualidades, lo que hace sentir a la ciudadanía una justicia lejana y a ratos tardía", sostuvo.
Durante la ceremonia organizada por las principales facultades de derecho de las universidades tradicionales y a la que asistieron diversas autoridades públicas y académicas, el Mandatario destacó que "la Reforma al sistema Procesal Civil, que se está hoy elaborando, es un paso más para resolver la distancia entre ciudadanía y Poder Judicial". Al respecto, añadió que "por eso hemos instituido un foro para la Reforma al Proceso Civil, que es una instancia especializada donde participa un grupo de expertos del más alto nivel que tiene como misión elaborar las bases para el diseño de este nuevo procedimiento".El Presidente Lagos también enfatizó que los ajustes realizados al sistema de justicia buscan mayor transparencia respecto de las resoluciones judiciales para los ciudadanos. "El cambio cultural que ha implicado para Chile la Reforma al Proceso Penal, implica también que los jueces logren comunicar mejor las razones y argumentos de sus fallos", dijo, y agregó que "toda autoridad pública debe fundar las decisiones que adopta.
PRESIDENTE LAGOS: Congreso Internacional de derecho en conmemoración Código Civil Chileno :RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, ROGOFE47@HOTMAIL.COM
En lo personal encontré muy didáctico - muy bueno - el discurso del profesor Guzman Brito en que trató excelentemente la evolución del derecho occidental y Código de Bello , entre otras cosas. Ya tendremos oportunidad de tener el texto completo de todos los discursos.
QUE HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS:
Presidente Lagos: La Reforma Procesal Civil busca resolver la distancia entre ciudadanía y poder judicial
Durante la ceremonia de celebración de los 150 años de la promulgación del Código Civil, el Mandatario recalcó la necesidad de profundizar los cambios al sistema de justicia chileno para dar cuenta de las transformaciones que vive el país. "Nuestras instituciones judiciales deben adecuarse a las necesidades de los ciudadanos de hoy y no constituir una limitación", señaló.Al respecto, destacó que "a 150 años, podemos decir que hemos intentado ir ajustando nuestro Derecho Civil a los cambios que se han generado también en la familia y a sus necesidades actuales. El sábado pasado entraron en funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia".
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, recalcó la necesidad de profundizar los avances registrados por la Reforma Judicial para adaptar el sistema de justicia a las actuales necesidades de los chilenos. "Hemos avanzado en reformas al proceso penal, al proceso laboral, al proceso de familia. Es un paso, pero necesitamos seguir avanzando. Nuestras instituciones judiciales deben adecuarse a las necesidades de los ciudadanos de hoy y no constituir una limitación a éstas", señaló durante la ceremonia de conmemoración del 150 aniversario de la promulgación del Código Civil, realizado en la casa central de la Universidad de Chile.
En este sentido, el Jefe de Estado planteó que aún están pendientes importantes modificaciones para adaptar el sistema judicial a la realidad que hoy viven los chilenos. "Cuando constatamos, por ejemplo, que en los conflictos civiles, comerciales y económicos la justicia tarda de manera injustificada, entonces tenemos que ponernos al día. La duración promedio de un juicio ordinario supera los dos mil días. Muchas ritualidades, lo que hace sentir a la ciudadanía una justicia lejana y a ratos tardía", sostuvo.
Durante la ceremonia organizada por las principales facultades de derecho de las universidades tradicionales y a la que asistieron diversas autoridades públicas y académicas, el Mandatario destacó que "la Reforma al sistema Procesal Civil, que se está hoy elaborando, es un paso más para resolver la distancia entre ciudadanía y Poder Judicial". Al respecto, añadió que "por eso hemos instituido un foro para la Reforma al Proceso Civil, que es una instancia especializada donde participa un grupo de expertos del más alto nivel que tiene como misión elaborar las bases para el diseño de este nuevo procedimiento".El Presidente Lagos también enfatizó que los ajustes realizados al sistema de justicia buscan mayor transparencia respecto de las resoluciones judiciales para los ciudadanos. "El cambio cultural que ha implicado para Chile la Reforma al Proceso Penal, implica también que los jueces logren comunicar mejor las razones y argumentos de sus fallos", dijo, y agregó que "toda autoridad pública debe fundar las decisiones que adopta.
PRESIDENTE LAGOS: Congreso Internacional de derecho en conmemoración Código Civil Chileno :RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, ROGOFE47@HOTMAIL.COM
lunes, octubre 03, 2005
LAS INVENCIONES DE SERVICIOS
DE LAS INVENCIONES DE SERVICIO
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quién encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 69.- La facultad de solicitar el privilegio, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por el trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
Todas las controversias de este título serán de competencia del Tribunal Arbitral a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 17 de esta ley.
Artículo 72.- El mayor gasto fiscal que demande el funcionamiento del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, se financiará con cargo al subtítulo 21, item 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía.
lA INVENCIÓN DE SERVICIOS: Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
Artículo 68.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quién encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 69.- La facultad de solicitar el privilegio, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por el trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
Todas las controversias de este título serán de competencia del Tribunal Arbitral a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 17 de esta ley.
Artículo 72.- El mayor gasto fiscal que demande el funcionamiento del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, se financiará con cargo al subtítulo 21, item 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía.
lA INVENCIÓN DE SERVICIOS: Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
TITULO V
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a lo menos, los siguientes documentos :
- Solicitud.
- Memoria descriptiva.
- Dibujo.
- Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.
b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.
c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero .Para mayores antecedentes pincha aquí:
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
Los diseños industriales: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a lo menos, los siguientes documentos :
- Solicitud.
- Memoria descriptiva.
- Dibujo.
- Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.
b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.
c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero .Para mayores antecedentes pincha aquí:
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
Los diseños industriales: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
LOS MODELOS DE UTILIDAD
TITULO IV
DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.Artículo 55.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.Artículo 56.- Un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.Artículo 57.- Las patentes de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.Artículo 58.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del modelo de utilidad.
- Una memoria descriptiva del modelo de utilidad.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos de modelo de utilidad.
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.Artículo 60.- La declaración de nulidad de las patentes de modelo de utilidad procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.Artículo 61.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de modelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un modelo de utilidad patentado.
c) El que cometiere defraudación imitando un modelo de utilidad patentado.
d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Copyright © Departamento de Propiedad Industrial - Minecon
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
LOS MODELOS DE UTILIDAD: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com
Suscribirse a:
Entradas (Atom)