Aprueban incorporación de Chile al tratado que crea la Corte Penal Internacional pero resguardan la supremacía de su jurisdicción penal
Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la iniciativa luego del consenso alcanzado entre el Ejecutivo y los parlamentarios en orden a especificar que primará la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Senadores de la comisión de Constitución lograron acuerdo
Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó la reforma constitucional que permite al Estado chileno suscribir el Tratado de Roma que crea la Corte Internacional Penal. El acuerdo se logró luego que el Ejecutivo y los parlamentarios decidieron incorporar algunas normas que cautelan los principios básicos de la legislación chilena en la Constitución, respecto a la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien destacó que de esta forma, se destrabó el debate sobre esta iniciativa, en primer trámite lo que “significa un gran avance en materia de derechos humanos, porque el hecho que Chile ratifique su incorporación a la Corte Penal Internacional significa que nos sumamos al grupo de países que no está dispuesto a aceptar que dictadores que violan los derechos humanos, finalmente queden en impunidad”.
Asimismo, recalcó que “se aprobaron algunas normas que acogieron las inquietudes de los parlamentarios en orden a resguardar la primacía de los tribunales chilenos y que establecen que el Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) en los términos previstos en el tratado firmado en Roma en julio de 1998”.
No obstante, aclaró “que al efectuar este reconocimiento, considera que un caso será inadmisible ante la Corte Penal Internacional, cuando haya sido juzgado o esté siendo investigado por los órganos competentes nacionales”.
El senador Espina agregó que “Chile reafirma la supremacía de su jurisdicción penal en relación a los crímenes de competencia de la corte y ninguna persona será entregada por Chile a la CPI, mientras los órganos competentes del Estado tengan la oportunidad de investigar y juzgar la presunta comisión de un crimen de competencia de la corte penal internacional: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, en los casos en que tenga jurisdicción los tribunales chilenos”.
Asimismo añadió que “la cooperación entre las autoridades nacionales y la CPI, en especial entre el Ministerio Público y el Fiscal de dicha corte se sujetará a lo que dispone la ley chilena respectiva. Por otra parte, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida en conformidad a una solicitud expedida por la CPI sino a través de una orden de un funcionario público chileno expresamente facultado por la ley”.
Finalmente, expresó que “la jurisdicción de CPI en los términos previstos en su estatuto sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma. El país se reserva también el derecho de aprobar o rechazar cualquier cambio en la tipificación de los delitos que comprende la jurisdicción de la CPI, en cuanto a la agregación de nuevos delitos o en la descripción del ilícito de agresión que aún no se sabe qué va a consistir”.
Segunda etapa
Por eso, una segunda etapa, luego de la aprobación de esta reforma constitucional y del tratado de Roma, es la tramitación, a la brevedad, de una iniciativa legal, originada en una moción de los senadores José Antonio Viera Gallo y Jaime Naranjo que tipifica en la legislación chilena los delitos de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.
El parlamentario explicó que la iniciativa legal, en primer trámite, modifica el código penal chileno e incorpora la descripción de estos tres ilícitos. “Eso es muy importante, porque es la única forma que el estado de Chile pueda después demandar la supremacía de jurisdicción interna respecto de la Corte Penal Internacional”.
Explicó que “los crímenes de guerra son los que se cometen durante un período de guerra interior o exterior y suponen una agresión a la población civil o maltrato a prisioneros; en cambio, los de lesa humanidad son los que se cometen sistemáticamente atacando a la población civil en un tiempo de paz. Por ejemplo, los atentados en Nueva York, Madrid o Londres pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad”.
Con posterioridad, el legislador indicó que se debe tramitar “un segundo proyecto que presentamos junto al senador Naranjo y que consiste en reglamentar todas las formas de cooperación entre la Corte Penal Internacional y el Estado de Chile. Es decir, desde la solicitud de documentos hasta el procedimiento para interrogar, detener o trasladar una persona requerida”.
Añadió que “si Chile decidiera más adelante ser un país donde se pudieran cumplir las penas que la Corte establece se tendría que regular todo lo relativo a la ejecución de la pena”.
Puntualizó que “el paso que hemos dado hoy día es enorme, porque Chile era el único país de Latinoamérica junto con Cuba que no ha ratificado el Tratado de Roma, porque México está en proceso de suscripción del tratado”.
Estatuto de Roma
La Comisión de Constitución desarchivó en junio pasado la reforma constitucional que aprueba el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, que ingresó al Senado el 16 de abril del 2002 y que, producto de la falta de votos para su aprobación, fue archivado el 27 de diciembre del 2004.
El gobierno dio urgencia calificada de simple a la iniciativa, lo que significa que cada rama legislativa tiene un plazo de 30 días para su despacho. El acuerdo se adoptó luego que la instancia recibió al ministro de Relaciones Exteriores, Ignacio Walker, quien en reiteradas oportunidades ha recordado que nuestro país fue uno de los que suscribió la creación de la Corte Penal Internacional, en 1998.
El proyecto de reforma constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, fue enviado por el Ejecutivo debido a una resolución adoptada por el Tribunal Constitucional donde se señaló que, para aprobar la Corte Penal Internacional, se requería de una reforma a la Constitución previa.
Cabe recodar que antes de que el Senado hubiera analizado el Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite, que ratifica el Tratado de Roma, un grupo de diputados, que había votado en contra de la iniciativa en la Cámara de Diputados, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento por inconstitucionalidad argumentando que la creación de la Corte Penal Internacional no está permitida por la Constitución de 1980 y que, por ende, no podría procederse a su aprobación sin que mediara una reforma constitucional previa. Por su parte, el gobierno señaló la plena constitucionalidad de las disposiciones del Estatuto de Roma.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), en votación dividida, acogió el libelo de inconstitucionalidad y declaró que “el Tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,... para su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior ratificación por el Presidente de la República, requiere de reforma constitucional previa.
Aprueban CPI en Chile: Rodrigo González fernández , rogofe47@hotmail.com corpenal.blogspot.com
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