Luego de escuchar un programa de Checho Hirane en Radio Agricultura me han llamado tres personas consultando que es un delincuente. Aquel es un excelente programa, pero en muchas ocasiones no expresan “ lo que legalmente” significan las cosas o no expresan los conceptos legales bien definidos. Pero ellos no están obligados a saber cosas que saben los que han estudiado Derecho. Un panelista es Ingeniero Comercial y otros son Médicos. Entonces acá les envio un excelente trabajo que los orientará y sin perjuicio que cuando lo requieran cuenten con mi colaboración . Creo que a la ciudadanía, al ciudadano común- como son sus auditores – les encantaría conocer más de educación cívica como por ejemplo: Persona , Familia, Sociedad Constitución Democracia Estado Poder Legislativo
, delito, delincuente, en fin muchas cosas que no sabemos lo que significan, pero hablamos de ello.( consultajuridica.blogspot.com )
TEORÍA DEL DELINCUENTE de YOLANDA ELIZABETH HERNÁNDEZ DIEZ en Universidad AbiertaCONTENIDO
CAPITULO 1
EL DELINCUENTE
1.1 Generalidades
1.2 El Delincuente
1.2.1. Noción del Delincuente
1.2.2. Diversas Denominaciones
1.2.3. Teoría del Delincuente Nato
1.3. Frecuencia del Comportamiento Delictivo
1.3.1. Priomodelincuencia
1.3.2. Reincidencia
1.3.3. Habitualidad
1.3.4. Ocasionalidad
1.3.5. Delincuencia Profesional
1.4. Identificación del Delincuente
1.5. Concurso de personas
1.5.1. Delito plurisubjetivo
1.5.2. Encubrimiento
1.5.3. Asociación Delictuosa
1.5.4. Pandilla
1.5.5. Muchedumbre Delincuente
1.5.6. Secta Criminal
CAPITULO 2
PENA
2.1. La pena
2.1.1. Noción de la Pena
2.1.2. Antecedentes
2.1.3. Características
2.1.4. Fines
2.1.5. Clasificación
2.1.6. Individualización de la pena
2.1.7. Indeterminación de la pena
2.1.8. Conmutación de la Pena
2.1.9. Ejecución de la pena
2.2. Medidas de Seguridad
2.3. Extinción Penal
2.4. Rehabilitación
2.5. Readaptación
BIBLIOGRAFÍA
CAPITULO 1
EL DELINCUENTE
1.1 GENERALIDADES.
Se dice cuando el derecho penal gira en torno a la ley, el delito, el delincuente y la pena, no se puede pasas por alto al protagonista del crimen.
1.2 EL DELINCUENTE.
Quiroz Cuáron, decía: “No hay enfermedades sino enfermos, igualmente no hay delitos sino delincuentes.
1.2.1. NOCIÓN DEL DELINCUENTE.
El delincuente es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva, pero también la persona jurídica o moral, puede serlo.
Antiguamente existió la llamada pena de efigie, era cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del delincuente, muñeco que era colgado o quemado.
1.2.2. DIVERSAS DENOMINACIONES
Las denominaciones empleadas en los derechos penal y procesal penal respecto al sujeto son las siguientes:
ANTES DE DICTARSE SENTENCIA SON: Acusado, Denunciado, Indiciado, Procesador, Presunto, Responsable, Querellado, Inculpado, Enjuiciado, Encausado.
AL DICTARSE SENTENCIA ES: Sentenciado.
DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ES: Reo, Convicto.
YA CUMPLIDA LA SENTENCIA ES: Delincuente, exrreo, liberto o libertado (Exconvicto)
1.2.3. TEORÍA DEL DELINCUENTE, NATO.
Según Lambroso llegó a la conclusión: de que el delincuente es el “eslabón perdido” pues en la evolución de la especie, el simio se convierte en hombre pero queda el espacio, que según el corresponde al “hombre delincuente” es decir a un ser que no llegó a evolucionar adecuadamente y que se quedó en LA etapa intermedia, entre el simio y el hombre; no es propiamente ni uno ni otro. Algunos aspectos psicológicos y antropológicos corresponden al hombre y al mono.
1.3. FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.
No hay una regla, ya que hay sujetos que en toda su vida cometen un delito otros cometen varios y otros que hacen del ilícito su forma de vida.
1.3.1. PRIMODELINCUENCIA.
Para aplicar la pena, el juez debe tener en cuenta esta circunstancia.
1.3.2. REINCIDENCIA.
Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.
La reincidencia Genérica: Se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza deferente a la del primero.
La Reincidencia Específica: Se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.
Según el artículo 20 hay Reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de al pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.
Raúl Carranca y T., dice que la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno. 3.
1.3.3. HABITUALIDAD.
Existe la habitualidad cuando el sujeto comete dos veces más de un delito igual, o siempre que los tres delitos se cometan en menos de 10 años.
Según el artículo 21 Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en período que no exceda de diez años, como ya lo habíamos dicho antes.
La reincidencia y la habitualidad se prueban legalmente por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de los sistemas de identificación personal. Tanta es la importancia de unos y de otros que todos los países que desarrollan una política criminal eficaz los tienen organizados con acuciosa solicitud; y hasta en varios Congresos Penales y Penitenciarios (Estocolmo, 1878; San Petesburgo, 1890; Mónaco,1914), se ha tratado de organizar un registro internacional al servicio de todas las naciones.
Por DELITO HABITUAL se entiende, al decir de Eusebio GOMEZ, aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa. MAZINI expresa que son los que exigen, como elemento constitutivo, la reiteración habitual de hechos que, considerados en forma aislada, no serían delictuosos. De lo anterior inferimos que en EL DELITO HABITUAL EXISTE UNA PLURALIDAD DE HECHOS QUE SOLO EN forma conjunta integran un delito. Excelente la definición dada por PORTE PETIT al decir: “Existe un solo delito habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos”. De ahí se saca que como elementos de delito habitual son los siguientes: a) Una acción formada por una repetición habitual de varios actos; b) cada uno de los actos realizados no constituyen un delito; y d) la suma de todos los actos son los que constituyen un delito. 6.
1.3.4. OCASIONALIDAD
Es cuando el sujeto comete un delito en función de haberse presentado la Ocasión.
1.3.5. DELINCUENCIA PROFESIONAL
Es un personal que requiere de una capacidad intelectual superior a la común; además de toda una organización para ser un Delincuente Profesional.
1.4. IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE
Fundamentalmente hay varios sistemas de identificación, los cuales a continuación relaciono:
EL DACTILOSCOPIO: Es mediante el examen de las impresiones dactilares se puede identificar un sujeto.
ANTROPOMÉTRICO: Consiste en una serie de medidas, proporciones y características del cuerpo humano que sirven para distinguir a las personas y lograr su identificación.
EL RETRATO HABLADO: Es cuando la víctima o testigo aporta los datos o características del delincuente mientras que un dibujante especializado en este ramo realiza la descripción gráfica, conforme a los datos aportados.
LA QUÍMICA Y BIOLOGÍA FORENSE: Esta se desarrolla mediante el análisis de sangre, semen, cabello, ropas y diversas sustancias orgánicas e inorgánicas, etc., para poder identificar a un sujeto.
1.5. CONCURSO DE PERSONAS
Igual que un delito, se puede presentar el concurso, respecto a las personas también ocurre el fenómeno de la concurrencia, esto es, la reunión de dos o más personas como sujetos, activos del delito.
1.5.1. DELITO PLURISUBJETIVO.
Es aquel en el que la propia norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos, en la ejecución de un delito sin que lo exija la norma.
La participación ha sido tratada por diversas teorías, a fin de explicar su naturaleza, las cuales a continuación relaciono:
- La Teoría de la Casualidad.
- La Teoría de la Accesoriedad.
- La Teoría de la Autonomía.
La Teoría más adecuada es la de casualidad y se debe hacer un análisis profundo de cada elemento del delito, considerando los objetivos y los subjetivos.
En la participación existen varios grados según la forma y medida en que participan cada sujeto:
La AUTORÍA es la persona física que realiza la conducta típica y puede ser material o intelectual.
EL AUTOR MATERIAL es quien de manera directa y material ejercita la conducta.
EL AUTOR INTELECTUAL es quién anímicamente dirige y planea el delito.
LA COAUTORÍA es cuando intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito.
LA COMPLICIDAD es cuando las personas ayudan de manera indirecta a otras a ejecutar un delito.
LA AUTORÍA MEDIATA es cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer un delito.
LA INSTIGACIÓN consiste en determinar a otra persona a cometer el delito.
LA PROVOCACIÓN O DETERMINACIÓN consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
EL MANDATO consiste en ordenar a otros para que COMETAN EL DELITO.
LA ORDEN es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de autoridad.
LA COACCIÓN es cuando se ordena hacer un delito pero con amenaza al sujeto.
EL CONSEJO se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador.
LA ASOCIACIÓN es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio a todos.
1.5.2. ENCUBRIMIENTO.
Es cuando no hay participación en el delito, sino que se ayuda posteriormente al delincuente para evitar la acción de la Justicia. Hay tres diferentes situaciones las cuales a continuación se detallan:
EL ENCUBRIMIENTO DE OTRO DELITO: Este consiste en la ayuda posterior a la ejecución del delito que se da al delincuente, previa promesa de hacerlo. Aquí se ayuda en el delito cometido.
EL ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTÓNOMO: Según el Artículo 400 del CPDF contempla el del delito de encubrimiento, que abarca varias hipótesis y también considera como se mencionó en la parte relativa, varios casos de excusas absolutorias.
LA COMISIÓN DE UN DELITO DISTINTO DEL CONVENIO: Es cuando los delincuentes están de acuerdo de (robar) y algunos de los participantes cambian de opinión y (viola) todos serán responsables del segundo delito, aunque no hayan tenido nada que ver en la violación.
1.5.3. ASOCIACIÓN DELICTUOSA.
La Asociación Delictuosa se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se organizan para delinquir
1.5.4. PANDILLA.
Es la reunión habitual ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con propósito de cometer delitos, cometen en común algo. Según el artículo 164 bis. Del CPDF.
1.5.5. MUCHEDUMBRE DELINCUENTE.
Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria que, en ciertas condiciones, cometen algún delito.
Mientras la asociación delictuosa se caracteriza por su reflexiva organización para ciertos fines delictuosos, las muchedumbres delincuentes actúan espontáneamente, carecen de organización y se integran de modo heterogéneo y tumultuario de que forman parte; los sentimientos buenos desaparecen y quedan dominados por los perversos y antisociales; se produce un proceso de sugestión de miembro miembros, por lo que la idea del delito termina por triunfar; de aquí que los participes, según Sighele, ya que han sido inducidos a cometer el delito en circunstancias excepcionales, deben ser estimados como menos temibles que el delincuente aislado o asociado.
1.5.6. SECTA CRIMINAL.
Es una especie de muchedumbre delincuente, además de una forma crónica de actúar para lograr el fin que ellos persiguen, por ejemplo; Las Sectas Narcosatánicas.
CAPITULO 2
2.1 LA PENA
La consecuencia última del delito es la pena.
En el nuevo período al que corresponden el presente y el porvenir, la pena no es un fin en sí sino el medio para un fin: la corrección y readaptación del delincuente, o siendo imposible, su agregación, para la defensa de la sociedad.
2.1.1.NOCIÓN DE LA PENA
La pena es el castigo que el estado impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito.3
Siendo al pena legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder el Estado del delincuente, su noción está relacionada con el juspuniendi y con las condiciones que, según las escuelas, requiere la imputabilidad, pero si esta se basa en el libre albedrío la pena será retribución de mal por mal, expiación y castigo; si por el contrario se basa en la peligrosidad social acreditada por el infractor entonces la pena será la medida adecuada de defensa y aplicable a los sujetos según sus condiciones individuales. 4.
2.1.2. ANTECEDENTES
Es estudio de la pena corresponde a una de las ramas de la criminología, que es la penología la cual se profundiza en su estudio e incluye sus antecedentes históricos.
2.1.3. CARACTERÍSTICAS
La pena tiene algunas características las cuales a continuación se explican:
a) La INTIMIDATORIA debe preocupar o causar temor al sujeto para que delinque.
b) La AFLICTIVA debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.
c) El EJEMPLAR debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos.
d) El LEGAL debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia.
e) La CORRECTIVA toda pena debe tender a corregir al sujeto que cometen un delito.
f) La JUSTA la pena no debe ser ni mayor ni menor, tampoco debe ser excesiva en dureza o duración no menor, sino justa.
2.1.4. FINES
A continuación se explican los fines que la pena debe cumplir:
a) DE CORRECCIÓN se debe corregir al sujeto, ahora se habla dela readaptación social.
b) DE PROTECCION debe protegerse a la sociedad, al mantener el orden social y jurídico.
c) DE INTIMIDACIÓN debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.
d) EJEMPLAR debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.
2.1.5. CLASIFICACIÓN.
Existen varios criterios bajo los cuales se clasifican a la pena son los siguientes:
POR SUS CONSECUENCIAS SON:
· REVERSIBLES La afectación dirá el tiempo que duran la pena, pero después el sujeto recibirá su situación anterior, y las cosas vuelven al estado en que se encontraban.
· IRREVERSIBLE Es la afectación derivada de la pena que impide que las cosas vuelvan al estado anterior.
POR SU APLICACIÓN SON:
· PRINCIPAL Es el que impone el juzgador a causa de la sentencia; es la pena fundamental.
· ACCESORIA Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.
· COMPLEMENTARIA Es adicional a la principal y deriva también de la propia ley.
POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN SON:
· CORRECTIVA Es aquella que procura una readaptación para el sujeto.
· INTIMIDATORIA O PREVENTIVA Trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir; funciona como prevención.
· ELIMINATORIA Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (capital).
POR EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTA SON LAS SIGUIENTES:
· CAPITAL Afecta directamente a la vida del delincuente y se conoce como pena de muerte.
· CORPORAL Es la pena que causa la afectación directa al cuerpo del delincuente, además de ser rudimentaria y dolorosa.
· PECUNARIAS implica el menoscabo patrimonial del delincuente; por ejemplo multa y decomiso.
Las penas pecunarias, particularmente la multa y la confiscación consecutiva a delitos gravísimos (perduellio), en el derecho germánico (muleta y bannus) y en el canónico en el que la confiscación de bienes de herejes fue muy usada.
Según el artículo 29 la sanción pecunaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días de multa, los cuales no podrán exceder de quinientos. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo en vigor en el momento en que casó la consumación.
El artículo 35 nos dice que el importe de la sanción pecunaria se distribuirá entre el Estado y la parte ofendida; al primero se aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecunaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos.
Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de esta se aplicará al Estado.
Los depósitos que garanticen la libertad causional se aplicará al pago de la sanción pecunaria cuando el inculpado se substraiga a la acción de la justicia.
LABORALES Consiste en castigar al sujeto mediante la imposición obligatoria de trabajos.
INFAMANTES Causa descrédito, deshonor y afectación a la dignidad de la persona.
RESTRICTIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Es cuando afecta directamente al bien jurídico de la libertad.
CONDENA CONDICIONAL Es cuando un sujeto por primera vez comete un delito, este no es grave y la pena no excede de dos años, el juez podrá dejarlo en libertad, con las condiciones de que no cometa otro.
LIBERTAD PREPARATORIA Esta se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes dela condena respecto a delitos intencionales o al a mitad si fuese imprudencial, cuando se haya observado buena conducta, y cuando haya reparado el daño o cuando se comprometa a repararlo.
El artículo 84 a la letra dice: Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo al informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o a la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, sino puede cubrirlo desde luego.
Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Residir, en su caso, no residir en un lugar determinado, e informar a la autoridad de los cambios de domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliado la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar donde se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea obstáculo para su enmienda;
b) Desempeñar en el plazo de que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;
c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada, y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerido.
LIBERTAD PROVISIONAL Es la conocida como libertad bajo fianza o caución que se concede al presunto responsable de un delito, cuando el término aritmético de la pena correspondiente al delito imputado es menor de siete y medio.
2.1.6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Esta consiste en imponer y aplicar la pena según las características y peculiaridades del sujeto, para que la pena se ajuste al individuo y realmente sea eficaz.
2.1.7. INDETERMINACIÓN DE LA PENA
En la escuela positiva y algunas eclécticas se planteó la necesidad de que la pena fuera indeterminada. Esto quiere decir que no debe tener un término fijo, sino que debe durar el tiempo necesario para lograr la readaptación del delincuente.
2.1.8. CONMUTACIÓN DE LA PENA
En una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá modificarse por otra, lo cual corresponde al Ejecutivo.
2.1.9. EJECUCIÓN DE LA PENA
La ejecución de sentencias responde al Ejecutivo Federal, de manera que el derecho ejecutivo penal se encarga de ello.
2.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena.
Según al artículo 24 Las penas y medidas de seguridad son:
1. Prisión.
2. V. nota 100.
3. Reclusión de locos, sordomudos, degenerados o toxicómanos.
4. Confinamiento.
5. Prohibición de ir a un lugar determinado.
6. Sanción Pecunaria.
7. Pérdida de los instrumentos del delito.
8. Confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
9. Amonestación.
10.Apercibimiento.
11.Caución de no ofender.
12.Suspensión o privación de derechos.
13.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14.Publicación especial de sentencia.
15.Vigilancia de la policía.
16.Suspensión o disolución de sociedades.
17.Medidas tutelares para menores.
Y las demás que fijen las leyes (100).
Según el artículo 116 la pena y medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Así mismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente establecidos.
La Noción de las medidas de seguridad: Reconociéndose que las penas, entendidas conforme a la concepción clásica, no bastan por si solas eficazmente para luchar contra el delincuente y asegurar la defensa social, a su lado van siendo colocadas las medidas de seguridad que se complementan y acompañan mediante un sistema intermedio. Dejase así para las penas, la aflicción consecuente al delito y aplicable sólo a los delincuentes normales; para las medidas de seguridad la prevención consecuente a los estados peligrosos, aplicable a los delincuente anormales señaladamente peligrosos.
2.3 EXTINCIÓN PENAL
Aquí se estudirará como puede terminar la acción penal o la pena.
ACCIÓN PENAL Es la atribución del Estado consistente en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los cargos concretos por presentarse.
LA EXTINCIÓN PENAL Es la forma o medio por el cual termina la acción penal o la pena.
NORMAS DE EXTINCIÓN El cumplimiento de la pena es la principal forma de extinción, se explicarán las siguientes formas de extinción:
AMNISTÍA Es un medio por el cual se extinguen tanto la acción penal como la pena, excepto la reparación del daño.
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresare se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito (art. 92 c.p. y Proy. 1949).
Perdón opera sólo en los casos de delitos que se persiguen por querella necesaria, y debe ser absoluto e incondicional, se debe otorgar antes de dictarse la sentencia en segunda instancia y el reo no se oponga a su otorgamiento.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno de ellos pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo hubiese, obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los enculpados y al encubridor.
INDULTO Es una causa de extinción de la pena, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no se extingue la obligación de reparar el daño.
Según el artículo 94 El indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable.
MUERTE DEL DELICUENTE Si el delincuente muere la acción o la pena cesa automáticamente por ese hecho natural.
Según el artículo 91 La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.
INNECESARIEDAD DE LA PENA. Es cuando el juez le considere impertinente, podrá prescindir de la pena, dada la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente y que haga innecesaria aquella.
PRESCRIPCIÓN Esta extingue tanto la acción como la pena.
Según el artículo 100 Por la Prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos.
La extinción penal por causa de prescripción atiende al sólo transcurso del tiempo y puede afectar el derecho de acción o al de ejecución. Cuando se refiere a la acción se denomina prescripción del delito de la acción y cuando la pena prescripción de la pena.
2.4 REHABILITACIÓN
Esta consiste en reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia que estaban suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia.
Según el artículo 99La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado, en los derechos civiles, políticos o de familia que habían perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviese suspenso.
2.5 READAPTACIÓN
Es el propósito plasmado en la Constitución respecto del sujeto sentenciado. Se trata de adaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad.
BIBLIOGRAFIA
Amuchategui Requena Irma Griselda, Derecho Penal, Harla, S.A. De C.V. 1993
Carranca y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano Parte General, Porrúa, S.A. Décima Sexta Edición 1988 México, D.F.
Carranca y Trujillo Raúl, Carranca y Rivas Raúl, Código Penal Anotado Porrua S.A. Quinta Edición 1974.
González de da Vega Francisco, El Código Penal Comentado Porrua, S.A. Octava Edición 1987.
Pavón Vasconcelos Francisco, Manual de Derecho Penal Mexicano Porrúa S.A. Segunda Edición 1967.
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La palabra "delincuente" debe ser una de las que más odio de todo el castellano.
ResponderBorrarAlude a una persona como indeseable y nos predispone a juzgarla a ella en cuanto sujeto y no a sus actos en cuanto delitos.
Creo además que insistir en su uso es nocivo para la comprensión de los "legos" (que es un poco la idea de tu blog) de cuestiones jurídicas de interés general.
La palabra "delincuente" debe ser una de las que más odio de todo el castellano.
ResponderBorrarAlude a una persona como indeseable y nos predispone a juzgarla a ella en cuanto sujeto y no a sus actos en cuanto delitos.
Creo además que insistir en su uso es nocivo para la comprensión de los "legos" (que es un poco la idea de tu blog) de cuestiones jurídicas de interés general.
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