Por senador Alberto Espina, región de
La aplicación de
Quienes creemos en el Estado de Derecho y lo respetamos, lo hacemos sobre la base de entender que
Por tanto, me alegro que el Senado pueda discutir y resolver un tema tan delicado -sobre el cual los propios constitucionalistas poseen distintas opiniones- como el contenido del mencionado proyecto. Y no sólo en éste, sino en todos los que se presenten en el futuro.
En mi calidad de Presidente de
“En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones:
-Para aplazar temporalmente la consideración del asunto. Un senador podría pedirlo.
-Para proponer una cuestión previa dentro de la materia en discusión;
-Para promover la cuestión del impedimento.
- Para promover la cuestión de inadmisibilidad a discusión o a votación del asunto en debate.
- Para promover tal cuestión respecto de algunas de las indicaciones que se formulen".
Por lo tanto, si en una Comisión un Senador promueve, mediante indicación, la inadmisibilidad del asunto que se está tratando “por ser contrario a
Por otro lado, se ha señalado que las normas sobre admisibilidad se hallan en los artículos 14 y 15 de ese cuerpo legal. Pero esas disposiciones no agotan todas las materias de admisibilidad. Se refieren sólo a algunos casos. El inciso primero del artículo 15, dice: “No se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional”, -ése es un caso-, y luego agrega: “o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior”.
Sin embargo, ésas no son todas las causales de inadmisibilidad de una iniciativa. Ellas se encuentran acotadas en el artículo 14. Y las acota a que se acompañen los fundamentos de los proyectos; los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas; la fuente de los recursos que demanden, y la estimación de su posible monto.
Por lo tanto, el Reglamento de
Respecto del tema de fondo, ¿cuál es la razón del artículo 68 de
Tal es así que, si en la cámara revisora se alcanzan los dos tercios para insistir, la iniciativa vuelve a la cámara de origen. Y, en un régimen presidencial, como el nuestro, ella puede resistirse a la intención del Jefe del Estado sólo si dos tercios de los Diputados dicen: “Señor Presidente, a pesar de su insistencia, la mayoría con que contamos es tan amplia que su proyecto no prospera”. Estamos hablando de 80 votos.
Entonces, la lógica de la insistencia es que se dobla la mano a la cámara de origen, porque el Primer Mandatario considera una materia de tal envergadura que le expresa: “Tiene la obligación de legislar”.
¿Y qué ocurre con el inciso tercero del artículo 127 de
De esta forma, esa disposición tuvo por objeto evitar esta ingeniería electoral, pues permite que en las modificaciones al Texto Fundamental se incluya
Quedó absolutamente claro que, cuando se trata de una reforma constitucional, siempre se requerirán los quórums pertinentes en las dos Cámaras. Por lo tanto, no corresponde la insistencia, que tiene por objeto doblar la mano a una de las ramas del Parlamento. Y, si se postula que, respecto de la reforma, ello nunca debe ocurrir; que en todo momento se debe cumplir con los quórums, entonces, ¿qué sentido tiene la insistencia?
Aplicando ese criterio, si el Presidente de
Por consiguiente, si al Jefe del Estado le ocurre eso con una iniciativa de reforma constitucional, la salida razonable es que la presente de inmediato, en forma directa, en la otra rama legislativa. ¿Para qué el constituyente querría darle la posibilidad de que, luego de dos semanas, recurriera a la misma cámara que rechazó el proyecto, exigiendo idéntico quórum?
Sin embargo, como se trata de una reforma constitucional, que es un asunto importante, no se fijó el plazo de un año para presentarla nuevamente. De manera que si es rechazada en la cámara de origen, el Primer Mandatario puede enviar una iniciativa distinta a la otra cámara. Y si allí logra el quórum exigido, entra a regir un procedimiento diferente, que permite continuar su tramitación. Ése es el sentido natural y obvio del inciso final del artículo 127.
Interesante articulo del Senador Alberto Espina en que resalta aspectos constitucionales importantes a considerar a la hora de legislar y más aún cuando se trata de Reforma Constitucional.
Saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com
Este es un muy buen y pertinente artículo del Senador Alberto Espina.
ResponderBorrarLos valores Constitucionales jamás pueden llegar a vulnerarse cuando se legisla. Esta es una consecuencia del total desconocimiento del sistema legal , la aplicación de la ley constitucional, el respeto a la constitución política que reconoce, establece y garantiza nuestra convivencia generalPor fortuna el Senado tiene un Senador de esta categoría con estudios de Derecho
Felicitaciones don Rodrigo González por este tremendo esfuerzo que significa informar y mantener informado al mundo del derecho , Pablo Maturana.