DEFENSOR DEL PUEBLO & EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Nota del Capitulo Chileno del Ombudsman a Ministra Veloso de
De la lectura de esta nota se darán cuenta de lo que yo he sostenido hace un tiempo en este blog y otros foros : que es indispensable a la hora de legislar instruir a la población, al ciudadano a todo nivel de lo que la institución del Defensor del Pueblo significa. No se puede legislar en la ignoracia . Si se quiere un Ombudsman en Chile hay que enseñar que significa aquello, que es, porque, en fin capacitar sobre la materia.
Señora Ministra
Paulina Veloso Valenzuela
Ministerio Secretaría General de
P R E S E N T E
Santiago, 03 de mayo de 2006
Distinguida Señora Ministra
De acuerdo a lo conversado en la audiencia que gentilmente nos concediera el lunes 10 de abril pasado, hacemos llegar a Usted, la opinión y posición del Capítulo Chileno del Ombudsman1 relativa al Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Tal como lo manifestamos en esa ocasión, para nuestra Corporación, el Instituto en referencia es una institución que no podría confundirse ni sustituir a otra, como la del Defensor del Pueblo, también propuesta en un proyecto de reforma constitucional con el nombre –a nuestro juicio desafortunado- de Defensor del Ciudadano. Sobre este último también haremos llegar oportunamente a la señora Ministra nuestras observaciones.
1. Manifestamos en primer lugar nuestra satisfacción por tres iniciativas claves para la promoción y protección de los derechos de las personas, recogidas en el Programa de Gobierno y reiteradas en varias ocasiones por S. E.
El rol esencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos es, a nuestro juicio, ser el principal promotor de una cultura respetuosa de los derechos humanos, enfatizando su actuación en la educación y difusión de los contenidos de los derechos humanos, y promoviendo el debate público respecto de aquellos temas que afectan a la sociedad chilena en el nuevo milenio, como son los derechos derivados del desarrollo tecnológico e industrial, la bioética, los derechos de género, reproductivos y los vinculados al medio ambiente.
Conjuntamente con lo anterior, el Instituto debe dar cuenta del desarrollo y preservación de nuestra memoria histórica, como compromiso pendiente en el marco de los diversos informes sobre violaciones a los derechos humanos elaborados por los Gobiernos democráticos, y por la clara certeza de que el pasado vivido por la sociedad chilena es una fuente iluminadora para un futuro de paz social de las actuales y futuras generaciones.
No obstante nuestra satisfacción con la idea del Instituto, observamos con preocupación en el proyecto algunos elementos más propios de un Ombudsman, que de un organismo promotor de una cultura de respeto a los derechos humanos.
Confirma nuestra apreciación, entre otros, la facultad que se le otorga de ser agente de protección de los derechos humanos. En opinión de este Capítulo ello constituye un error. Efectivamente, por consideraciones jurídicas, sociales e históricas, y por la dramática experiencia vivida por nuestro país, dicho organismo no debiera asumir las funciones que caracterizan a una verdadera Defensoría del Pueblo, lo que además
desvirtuaría el propósito educativo fundamental que debiera desarrollar
En consecuencia, en relación al proyecto de ley del Instituto, compartimos más bien el tenor y alcance del programa de
Tan clara es la diferencia entre las dos instituciones proyectadas, que al
Instituto no se le otorgan –y no habría por qué otorgársele- la facultad de recibir, procesar, investigar y adoptar recomendaciones respecto a quejas o denuncias
individuales. Esta atribución es de la esencia de los Ombudsman, Defensores del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, o cualquiera otra sea su denominación, pero no de un Instituto como el que se menciona en el Programa de Gobierno. Es importante esta precisión por cuanto el Mensaje remitido por el Gobierno precedente, revela un especial interés en demostrar que el proyecto “se ciñe estrictamente a los Principios de París”, lo que llevaría a pensar que se trataría de aquellas “instituciones nacionales” cuyo mandato principal es justamente la protección de los derechos humanos, lo que no es o no debiera ser el caso. En este sentido la mención del Nº 2 del
Artículo 4º del referido proyecto, nos parece ambigua e improcedente
En el mismo sentido anterior, llama la atención que el proyecto sostenga reiteradamente el carácter de organismo autónomo que tendría el Instituto y otras características definitorias contempladas en los Principios de París, como si efectivamente fuera a ejercer funciones de protección de derechos, que sí requieren de tal autonomía. Por el contrario, en nuestra opinión, las funciones que debiera desarrollar en propiedad el Instituto, principalmente de memoria histórica, reparación y promoción, no requieren de tal autonomía e incluso en lo relativo a las secuelas que aún subsisten de las violaciones de derechos humanos acaecidas bajo el régimen militar, sería más efectivo que fuera una instancia bajo la responsabilidad del gobierno. Más aun, puede sostenerse que estas funciones constituyen un deber insoslayable y no delegable de los gobiernos de Chile.
A juicio de nuestro Capítulo es indispensable que estas definiciones esenciales para un buen diseño de la institucionalidad en derechos humanos tengan un mayor debate, tanto al interior del Ejecutivo, como en las cámaras legislativas que aprobarán la ley y en las organizaciones de la sociedad civil. Nos preocupa en este sentido que el proyecto de ley, al cual el Ejecutivo ha dado trámite de urgencia, sea conocido y aprobado en Sala por
de
A continuación, proponemos algunas atribuciones que debiera tener el
Instituto, que no aparecen en el texto del proyecto, así como otros posibles
mejoramientos:
a) Es indispensable una indicación para otorgar competencia al Instituto para la educación y promoción de la igualdad y la eliminación de toda forma de discriminación, materia en la que nuestro país muestra carencias inexcusables.
b) La asesoría al Gobierno en la elaboración de los informes a los órganos y Comités de las Naciones Unidas (Relatores Especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo y Comités establecidos en los tratados de derechos humanos) o del sistema interamericano.
Por su parte, convendría sí insistir que al futuro Defensor del Pueblo debiera facultársele especialmente, conforme al artículo 3 d) de los Principios de París, para emitir una opinión propia, independiente de la opinión del Estado, lo que es habitual en los Ombudsman2.
2 En el proyecto de Instituto,
reconoció parcialmente esta atribución propia del Ombudsman, al disponer que “el informe final (al órgano respectivo)
no obligará ni comprometerá al Instituto”.
c) También debiera adicionarse el proyecto introduciendo la facultad del Instituto de promover la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos que aún se mantiene pendiente, tal como lo manifiesta el Programa de Gobierno de
d) Del mismo modo debiera reconocérsele la facultad de instar por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, así como de las sentencias de
e) Otro aspecto insatisfactorio es el concepto de derechos humanos que maneja el proyecto, que “entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. La indicación del Subsecretario del
Interior, aprobada por unanimidad, no mejora el texto original, pues la expresión “y convenciones” es sinónimo de tratados, por lo que su agregación nada aporta; y la expresión “suscritos” tampoco amplía el catálogo, pues está unida a la ratificación. Lamentablemente, hay tratados internacionales que extienden los derechos humanos a nuevos valores exigibles no ratificados por Chile, como todos aquellos, por ejemplo, contemplados en el Convenio 169 de
f) Finalmente en cuanto a la facultad de interponer querella y/o deducir acciones legales por delito de lesa humanidad, se debiera limitar a hechos cuyo principio de ejecución haya ocurrido en dictadura, para no confundirla con el locus estandi, de que necesariamente debiera disponer el Ombudsman.
Señora Ministra: los comentarios anteriores están inspirados en el mejor espíritu de colaboración con las actuales autoridades democráticas. Ellas consideran además la opinión de un vasto y diverso conjunto de entidades de la sociedad civil chilena y también las observaciones pertinentes entregadas por autoridades y organismos internacionales de derechos humanos3.
3 Nos referimos especialmente a
Puede Usted estar segura que contará con nuestra colaboración y experiencia, que ponemos a su disposición, tanto en lo relativo al Proyecto de ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, como en el proyecto de reforma constitucional que crea el llamado Defensor del Ciudadano, sin perjuicio además de nuestra participación en la discusión del Programa Nacional de Derechos Humanos.
Le saludan muy atentamente,
Sebastián Cox Urrejola
Presidente
Juan Domingo Milos Hurtado
Vice – Presidente
Roberto Garretón Merino
Vice – Presidente
Luis Bork Vega
Director
Fernando Escobar Aguirre
Director
Marcela Fajardo Rojas
Directora
Patricia Provoste Fernández
Directora
Contribuyendo a una mayor difusión del Ombudsman en Chile, Saludos Rodrigo González Fernández, defensorpueblo.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com
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