Un antiguo y conocido periodista nos consulta acerca de las tecnologías , la prensa escrita y otros medios y su relación con los blogs.
No tiene mucho de jurídico la consulta pero es interesante ver ciertos aspectos inherentes a los blog , especialmente brindando información muy didactica, especial para alumnos y quienes recien se integran a la blogosfera.
Enrique Dans ha dicho muy bien:
Yahoo! News Search, los blogs y las relaciones entre blogs y periodistasA raíz del lanzamiento de la búsqueda de blogs de Yahoo! y, más que del producto como tal, de su interesantísimo posicionamiento en la columna de la derecha de la página de Yahoo! News, creo que puede resultar interesante hacer algunas pequeñas reflexiones acerca de las relaciones entre blogs y periodismo tradicional, del tipo de las que suelen gustar a mi amigo y paisano Juan Varela dice Enrique Dans Además de la reflexión que conlleva el posicionamiento que Yahoo! le da a los blogs, como información alternativa o "de ampliación" de las fuentes tradicionales, la cosa viene también de una conversación reciente con Julio Alonso y dos periodistas a las que tengo mucho cariño, en una de esas digresiones que toma de vez en cuando la conversación en medio de una entrevista larga. El tema me pilla muy en medio por mi condición de estar un poco "con un pie en ambos mundos ": aunque no me considero periodista (para eso hay que estudiar), mi condición de colaborador o columnista habitual me da un interfaz muy próximo con muchos medios, y además, mis contactos en ellos suelen ser a nivel de redacción, no de dirección, lo que hace que tenga conversaciones frecuentes sobre este tipo de temas. La cosa resulta interesante: Internet se ha convertido en una herramienta obviamente indispensable para el trabajo de documentación y redacción.
Como me decía alguien, "si Google no funciona, nos vamos a casa". Sin embargo, los periodistas no parecen darse cuenta del fortísimo cambio de la ecuación informativa: como leí el otro día, y lamento no recordar en donde, los contenidos en la red han pasado de ser un 80% producidos por empresas y un 20% por usuarios, a revertirse completamente, en una tendencia que amenaza con llegar a toda velocidad a reducir la presencia de los contenidos creados por medios a una mera presencia testimonial.
Es, claramente, uno de los elementos de esa Web 2.0 o "Internet de las personas" que algunos llaman. De ahí que, en las búsquedas, los periodistas encuentren cada vez más contenido producido por usuarios, que de manera inevitable comienzan a introducir en sus fuentes habituales.Pero existe otro factor adicional muy importante: la velocidad. La mayoría de los medios tradicionales siguen amarrados al soporte papel, y éste impone unas tiranías de horarios de cierre y ciclos de distribución que impiden una actualización de la información a la velocidad a la que el mundo se mueve hoy en día. La información fresca que hoy leemos en determinados blogs, no la vemos en los periódicos hasta casi dos días después, con la excepción - y no siempre - de aquellos medios que realmente cuidan sus ediciones digitales. Por supuesto, el flujo contrario también existe; muchos blogs referencian en realidad cosas que han visto en los periódicos, pero en ese caso suelen añadir un componente de análisis y comparación que en muchas ocasiones excede, dado el nivel de especialización de los autores de blogs, las capacidades analíticas del periodista medio. Un periodista puede ser muy, muy listo, y a menudo lo son. Pero toda una nube inmensa de autores siempre, en todos los casos, sabrán más que él. Es lo que Dan Gillmor define con esa tan sabia frase: "tus lectores saben más que tú", y que Joi Ito remarcó hace unos días con su "probablemente seas estúpido".Y precisamente de esas frases arranca, por último, la tercera pata del razonamiento: ¿Qué ocurre cuando los medios intentan adentrarse en la blogosfera? La pregunta de mi amiga periodista se formulaba en estos términos: "¿y que pasará ahora que los medios, que tenemos la mejor materia prima, los expertos, etc. entremos en el mundo blog?". Pues, simplemente, que lo hacen mal. Y lo hacen mal por esa idea prepotente (dicho sea sin ánimo de ofender a nadie, y menos aún a mi amiga) de "nosotros somos los que tenemos los expertos". Como bien sabemos, no hay actitud más equivocada para un blogger que la de "yo soy el experto". Lo que genera eso son, precisamente, blogs unidireccionales, con autores que escriben columnas en formato blog, que no participan en sus comentarios ni recogen cosas de otros blogs... Ni siquiera ponen vínculos, porque han sido enseñados, en un alarde de cortedad de miras, que un vínculo al exterior es un puente de plata para que tus visitantes huyan, no una manera de dar interés a la noticia, justificarla, ampliarla o proporcionar información adicional. Y así, claro, no hay conversación. Y sin conversación, no hay blog.
Por supuesto, esto no durará siempre. Los medios se darán cuenta de sus errores - algunos lo están haciendo ya - y entrarán en la conversación con más recursos que el blogger medio, y se generarán sin duda productos informacionales de muy alto interés, con modelos de negocio de los que ya hablaremos otro día. Pero mientras tanto, una vez más, tenemos la oportunidad de ver como se desarrolla una disrupción, una discontinuidad tecnológica, y de verlo a una velocidad tal que en otros tiempos habríamos necesitado vivir varias vidas seguidas para poder apreciarla. Al final, como siempre, la frase de uno de mis ídolos, Charles Darwin: "el que sobrevive no es necesariamente el mejor, ni el más fuerte, sino aquel que es capaz de adaptarse mejor a su entorno".://www.enriquedans.com/s.
Para responder estas y otras preguntas nos fuimos a una fuente extraordinaria que es Enrique Dans: saludos Rodrigo González Fernández
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
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jueves, octubre 13, 2005
Conversando con un joven abogado al que le hemos hecho una tutoría y conectado con el mundo empresarial y de abogados top de la capital - luego de haber estado más de un año a la deriva - veo que este artículo viene bien:
Debo decir, que comento este artículo por tratarse de un abogado de mucho prestigio en el derecho virtual , A bogado Javier Prenafeta, especialista en nuevas tecnologías ,España que señala lo siguiente
http://www.jprenafeta.com/blog
No hace mucho, Enrique Dans constataba cómo los asuntos de leyes han invadido las noticias. Repasen la actualidad y lo comprobarán.
Eso es sólo un reflejo, ya que en realidad las leyes cada vez están ganando más presencia en la propia sociedad. Por supuesto, siempre la han tenido, pero es ahora cuando el Estado es más intervencionista, abarca más y, por tanto, regula más. El trabajo de los abogados se ha incrementado, en parte por los nuevos mercados que ha generado lo anterior, pero también porque la actitud hacia este colectivo está cambiando.
Lo último no ha sido un proceso natural -en España todavía hay mucha gente que no ha necesitado un abogado en su vida- sino forzado a través de efectivas campañas de Marketing.O han innovado mediante el marketing (ver marketingjuridico.blogspot.com)
El primer caso que recuerdo - dice Prenafeta - es el de Legálitas, que en su día realizó una publicidad muy agresiva con productos muy concretos, quizá reducidos para el mundo de la empresa y demasiado generalistas, pero cercanos al día a día y, sobretodo, baratos. Bueno, lo último es relativo, ya que las cosas son baratas o caras en relación a lo que te dan, no por tener un precio bajo, así que miren antes de contratar qué les están ofreciendo. En todo caso, como ya comenté en otra bitácora, ( ver J.Prenafeta.com) crearon mercado con un servicio distinto de los que venían existiendo, así que yo no los veo como competencia sino que para los abogados, en general, ha sido beneficioso. El efecto que producen estos servicios es acercar el abogado a los ciudadanos, que se acostumbren a recurrir a él (ya desde pequeñitos). Es más, muchas de las consultas que se incluyen son precisamente aquellas que no se suelen cobrar, ( consultajuridica.blogspot.com)que se hacen por correo electrónico o teléfono y resuelves directamente o en media hora. Así que veo difícil que quiten un cliente a un abogado especializado. En cambio, sí suponen una amenaza para las gestorías y asesorías que han sido mucho más rápidas que nosotros y han sabido ir abarcando servicios que tradicionalmente venía haciendo el abogado.
Otra cosa sobre la que se podría reflexionar es el efecto que puede producir en la sociedad que ir al abogado se convierta en lo más normal del mundo, tanto como ir a comprar el pan, pero no hagan que sea yo quien valore eso.
Entonces, básicamente hay que ofrecer un servicio diverso, diferente a lo que tradicionalmente se hace, hay que crear un mercado distinto. Por lo tanto hay que innovar, ( ver blogempresa.blogspot.com)
Crear mercados Jurídicos: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.con, rogofe47@hotmail.com
Debo decir, que comento este artículo por tratarse de un abogado de mucho prestigio en el derecho virtual , A bogado Javier Prenafeta, especialista en nuevas tecnologías ,España que señala lo siguiente
http://www.jprenafeta.com/blog
No hace mucho, Enrique Dans constataba cómo los asuntos de leyes han invadido las noticias. Repasen la actualidad y lo comprobarán.
Eso es sólo un reflejo, ya que en realidad las leyes cada vez están ganando más presencia en la propia sociedad. Por supuesto, siempre la han tenido, pero es ahora cuando el Estado es más intervencionista, abarca más y, por tanto, regula más. El trabajo de los abogados se ha incrementado, en parte por los nuevos mercados que ha generado lo anterior, pero también porque la actitud hacia este colectivo está cambiando.
Lo último no ha sido un proceso natural -en España todavía hay mucha gente que no ha necesitado un abogado en su vida- sino forzado a través de efectivas campañas de Marketing.O han innovado mediante el marketing (ver marketingjuridico.blogspot.com)
El primer caso que recuerdo - dice Prenafeta - es el de Legálitas, que en su día realizó una publicidad muy agresiva con productos muy concretos, quizá reducidos para el mundo de la empresa y demasiado generalistas, pero cercanos al día a día y, sobretodo, baratos. Bueno, lo último es relativo, ya que las cosas son baratas o caras en relación a lo que te dan, no por tener un precio bajo, así que miren antes de contratar qué les están ofreciendo. En todo caso, como ya comenté en otra bitácora, ( ver J.Prenafeta.com) crearon mercado con un servicio distinto de los que venían existiendo, así que yo no los veo como competencia sino que para los abogados, en general, ha sido beneficioso. El efecto que producen estos servicios es acercar el abogado a los ciudadanos, que se acostumbren a recurrir a él (ya desde pequeñitos). Es más, muchas de las consultas que se incluyen son precisamente aquellas que no se suelen cobrar, ( consultajuridica.blogspot.com)que se hacen por correo electrónico o teléfono y resuelves directamente o en media hora. Así que veo difícil que quiten un cliente a un abogado especializado. En cambio, sí suponen una amenaza para las gestorías y asesorías que han sido mucho más rápidas que nosotros y han sabido ir abarcando servicios que tradicionalmente venía haciendo el abogado.
Otra cosa sobre la que se podría reflexionar es el efecto que puede producir en la sociedad que ir al abogado se convierta en lo más normal del mundo, tanto como ir a comprar el pan, pero no hagan que sea yo quien valore eso.
Entonces, básicamente hay que ofrecer un servicio diverso, diferente a lo que tradicionalmente se hace, hay que crear un mercado distinto. Por lo tanto hay que innovar, ( ver blogempresa.blogspot.com)
Crear mercados Jurídicos: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.con, rogofe47@hotmail.com
miércoles, octubre 12, 2005
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL:
Se nos consulta sobre los principales aspectos de la ley de matrimonio civil( ver matridinul.blogspot.com) y respondemos en una síntesis rápida
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL:
La ley de matrimonio civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Lo anterior, cuidando proteger el interés superior de los hijos y la situación del cónyuge más débil.
El texto legal establece el término del matrimonio por:
1) la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges;
2) por sentencia firme de nulidad y
3) por sentencia firme de divorcio.
La nueva ley, en general, no innova propiamente en los efectos del matrimonio. Ello es lógico si se tiene presente que los efectos se encuentran regulados en el Código Civil y no en la Ley de matrimonio civil que regula más bien formación y disolución, ahora término del matrimonio.
En la nueva ley, se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distingue entre separación de hecho y judicial. Además se refiere ampliamente a la nulidad y al divorcio.
MATRIMONIO RELIGIOSO
Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el Artículo 20, se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito ante el oficial del Registro Civil dentro de 8 días.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CÓNYUGE MÁS DÉBIL
El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores, entre otros, la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como buena o mala fe, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros. Podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez.
Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
También se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas.
Respecto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.
Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días. Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que mantendrá el Ministerio de Justicia. Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no posean recursos.
MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
La iniciativa establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.
Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del oficial del Registro Civil.
En tanto, para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, al juez podrá considerar no acreditada el fin de la convivencia cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.
Asimismo, los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.
ENTRADA EN VIGENCIA
La nueva ley de Matrimonio Civil, comenzó a regir el día 19 de noviembre de 2004, de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia.
También se resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley. Asimismo, estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.
Asimismo, el proyecto establece cursos de preparación para el matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.
LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTENECIENTES A ETNIAS
Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.
HISTORIA DEL PROYECTO:
Tras ser aprobado y despachada en 1997 por la Cámara de Diputados y ser despachado a la Cámara Alta, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos de la iniciativa, reactivándose la discusión.
En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política. Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial. En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo. El 13 de agosto de 2003, la Sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre el proyecto de matrimonio civil. El 22 de enero de 2004 el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados. Fue promulgado con fecha 07 de mayo de 2004 y con fecha 17 de mayo del mismo año se publicó el el Diario Oficial, la Ley 19.947 "Ley de Matrimonio Civil"
PRINCIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA SEPARACIÓN: ( matridinul.blogspot.com)
La nueva ley, establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Estas personas -previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.
Existe en la ley una regulación de la separación de cuerpos. En cuanto a la distinción existente en su seno: se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distinguen entre separación de hecho y judicial.
La nueva ley opta, por regular la separación mirando a la forma de su establecimiento:
a) Separación de hecho: Implica el cese de la vida en común. Se acredita mediante escritura pública. Si no es de acuerdo mutuo, uno de los cónyuges puede pedirla ante el tribunal, al que debe concurrir con testigos o algún medo de prueba que acredite la separación. Sirve como paso previo al divorcio.
b) Separación judicial: Debe ser decretada por un juez y termina con el régimen patrimonial del matrimonio. Así, pueden adquirir bienes en forma individual (si el matrimonio era en sociedad conyugal) y en caso de muerte se divide sólo lo que exista hasta decretada la separación judicial. Si existen hijos menores se acuerda la pensión de alimentos, régimen de visitas y otros. En síntesis la regulación legal se traduce en reconocer valor al acuerdo extrajudicial celebrado entre los cónyuges. Esta condición se subincribe al margen de la partida de matrimonio.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la nulidad del matrimonio?
Es indispensable que exista una causa que permita solicitarla.
Las causales de nulidad son muy estrictas y difíciles de cumplir, lo que hace casi imposible anular el Matrimonio.
La causales son:
1. Incapacidad de alguno de los contrayentes.
a) Vínculo matrimonial no disuelto.
b) La menor edad.
c) Privación del uso de la razón.
d) Incapacidad psíquica para constituir la comunidad matrimonial.
e) Carencia de juicio o discernimiento mínimo para el matrimonio.
2. Falta de consentimiento libre y espontáneo.
3. Omisión de formalidades de validez.
¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad del matrimonio?
Si se cumple con los requisitos y el tribunal declara la nulidad del matrimonio surgen una serie de consecuencias:
Los cónyuges vuelven a ser solteros, se entiende que el matrimonio nunca existió, lo que significa que la mujer no tiene derecho a demandar a su ex-cónyuge por pensión de alimentos, ni tiene derecho a herencia si éste fallece. Además, se extinguen todos los derechos y deberes del matrimonio.
Los hijos siguen siendo hijos del matrimonio, por lo tanto ellos mantienen todos los derechos y obligaciones respecto de sus padres (tuición, pensión de alimentos, visitas, herencia, etc.)
Se disuelve la sociedad conyugal.
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO O DIVORCIO.
Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, la nueva Ley de Matrimonio Civil estableció tres categorías para ser invocado:
1.- Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos.
Se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando se ocurre cualquiera de los siguientes hechos.
a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
b) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
c) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
d) Conducta homosexual;
e) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y
f) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
2.- Por mutuo acuerdo de las partes;
Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido 1 año desde el término de la vida en común.
Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante, entre otros, escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado (allí dejarán constancia del fin de la convivencia), acta extendida ante el oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos.
En este caso, además deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto de sus hijos. Debe entenderse completa, cuando se refiera a los alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de visitas; como así también la liquidación del régimen de bienes; y lo relativo a la compensación económica. Y por suficiente, cuando se resguarde el interés superior del niño, se evite el menoscabo económico que el divorcio produce y se establezca relaciones equitativas entre los cónyuges.
3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).
El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.
En estos casos se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante -pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos (Cláusula de dureza).
Efectos del divorcio:
El que queda ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio, produce los siguientes efectos:
a) Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos;
b) Desde que se subinscribe la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio al margen de la respectiva inscripción matrimonial la sentencia será oponible a terceros; y
c) Desde la subinscripción los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.
Para solicitar nuestros servicios de separación, divorcio o nulidad escibanos a rogofe47@hotmail.com y les atenderemos preferencialmente y con las facilidades de pago respectivas. Saludos Rodrigo González Fernadez consultajuridica.blospot.com
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL:
La ley de matrimonio civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges, la declaración de nulidad matrimonial, la disolución del vínculo y los medios para paliar las rupturas entre los cónyuges y sus efectos. Lo anterior, cuidando proteger el interés superior de los hijos y la situación del cónyuge más débil.
El texto legal establece el término del matrimonio por:
1) la muerte natural o presunta de uno de los cónyuges;
2) por sentencia firme de nulidad y
3) por sentencia firme de divorcio.
La nueva ley, en general, no innova propiamente en los efectos del matrimonio. Ello es lógico si se tiene presente que los efectos se encuentran regulados en el Código Civil y no en la Ley de matrimonio civil que regula más bien formación y disolución, ahora término del matrimonio.
En la nueva ley, se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distingue entre separación de hecho y judicial. Además se refiere ampliamente a la nulidad y al divorcio.
MATRIMONIO RELIGIOSO
Otro de los aspectos relevantes del proyecto aprobado es el llamado matrimonio religioso. Así, en el Artículo 20, se entrega a los contrayentes la posibilidad de celebrar el matrimonio religioso con anterioridad al civil. Este matrimonio, que podrá ser oficiado por las confesiones que tienen personalidad jurídica de derecho público, no tendrá ningún efecto civil si no es inscrito ante el oficial del Registro Civil dentro de 8 días.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL CÓNYUGE MÁS DÉBIL
El proyecto también establece, para los casos de nulidad y divorcio, la compensación económica para el cónyuge más débil. Esta institución busca favorecer al cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común no desarrolló actividad remunerada o lo hizo en menor medida.
Para fijar la retribución se tomarán en cuenta diversos factores, entre otros, la duración del matrimonio, el tiempo de vida en común, la edad y el estado de salud del cónyuge más débil, así como buena o mala fe, su situación previsional y sus posibilidades de acceso al mercado laboral, entre otros. Podrá ser convenida por la pareja o en su defecto por el juez.
Si se decretare el divorcio por culpa de uno de los cónyuges, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto.
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
También se establecen los mecanismos de conciliación y mediación para solucionar los conflictos y rupturas.
Respecto al primer mecanismo, una vez solicitada la separación o el divorcio el juez citará a las partes a una audiencia especial de conciliación para ver la disposición de las partes a mantener el vínculo o, cuando proceda, para acordar las medidas que regularán lo concerniente a los alimentos y la relación de los padres con los hijos, cuidado personal de éstos, y el ejercicio de la patria potestad. Se pueden decretar apremios si no asisten.
Si las partes no alcanzan acuerdo o si éste no es completo, el juez les hará saber la posibilidad de someterse voluntariamente al procedimiento de mediación. Si ambos cónyuges aceptan la mediación, el juez ordenará el inicio de ésta. El proceso no podrá durar más de 60 días pudiendo -a solicitud de la pareja- ampliarse por otros 60 días. Para este efecto, el proyecto establece la creación de un Registro de Mediadores que mantendrá el Ministerio de Justicia. Los servicios de mediación serán gratuitos para quienes no posean recursos.
MATRIMONIOS CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY (DISPOSICIONES TRANSITORIAS)
La iniciativa establece que los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de la nueva ley podrán acceder al divorcio y se regirán por esta ley en todo lo concerniente a la separación judicial, divorcio y nulidad.
Las solemnidades cuya omisión en el matrimonio acarrea la nulidad se regirán por la ley antigua, con la salvedad que no podrá invocarse la incompetencia del oficial del Registro Civil.
En tanto, para los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley no regirán las limitaciones para comprobar la fecha del cese de la vida en común entre los cónyuges, sin embargo, al juez podrá considerar no acreditada el fin de la convivencia cuando la prueba no le permita formarse plena convicción.
Asimismo, los juicios de nulidad ya iniciados continuarán sustanciándose conforme a la ley anterior, salvo que las partes soliciten regirse por la nueva ley.
ENTRADA EN VIGENCIA
La nueva ley de Matrimonio Civil, comenzó a regir el día 19 de noviembre de 2004, de manera independiente a la entrada en funcionamiento de los Tribunales de Familia.
También se resolvió que serán los jueces de Familia los magistrados competentes para conocer las materias de esta ley. Asimismo, estableció que mientras estos juzgados especializados no estén operativos, serán los tribunales de letras los que conozcan estas causas.
Asimismo, el proyecto establece cursos de preparación para el matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.
LENGUAJE PARA SORDOMUDOS O PERTENECIENTES A ETNIAS
Respecto a las personas pertenecientes a una etnia indígena, éstas podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna. En el caso de personas que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de el o los contrayentes o que conozca el lenguaje de señas.
HISTORIA DEL PROYECTO:
Tras ser aprobado y despachada en 1997 por la Cámara de Diputados y ser despachado a la Cámara Alta, el Ejecutivo presentó en octubre de 2001 una serie de indicaciones al proyecto con el objetivo de perfeccionar y fortalecer determinados aspectos de la iniciativa, reactivándose la discusión.
En enero de 2002, la Comisión de Constitución del Senado aprobó por unanimidad la idea de legislar en general la iniciativa. Luego, en abril de ese año, fecha en que el Senado retomó la discusión del proyecto, los legisladores acordaron reiterar la definición de familia establecida en la Constitución Política. Además, definieron los objetivos de la nueva Ley, entre los que se menciona la necesidad de abordar el debate de la regulación de la disolución del vínculo matrimonial. En mayo de 2002, la Comisión aprobó el divorcio como causal de término del vínculo. El 13 de agosto de 2003, la Sala del Senado aprobó en segundo trámite la idea de legislar sobre el proyecto de matrimonio civil. El 22 de enero de 2004 el proyecto fue despachado a la Cámara de Diputados. Fue promulgado con fecha 07 de mayo de 2004 y con fecha 17 de mayo del mismo año se publicó el el Diario Oficial, la Ley 19.947 "Ley de Matrimonio Civil"
PRINCIPALES ASPECTOS RELATIVOS A LA SEPARACIÓN: ( matridinul.blogspot.com)
La nueva ley, establece la separación judicial, que podrá ser invocada por un cónyuge en caso que el otro incumpla gravemente los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y los deberes y obligaciones para con los hijos. También podrá ser solicitada al tribunal por cualquiera de los cónyuges o por ambos cuando haya cesado la vida en común.
Estas personas -previa sentencia judicial- adquirirán el estado civil de separado, lo que no los habilita para volver a contraer matrimonio, esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen. Con la separación judicial terminan los deberes de cohabitación y fidelidad, que se suspenden.
Existe en la ley una regulación de la separación de cuerpos. En cuanto a la distinción existente en su seno: se suprime el divorcio vincular por la separación, en el seno de la cual se distinguen entre separación de hecho y judicial.
La nueva ley opta, por regular la separación mirando a la forma de su establecimiento:
a) Separación de hecho: Implica el cese de la vida en común. Se acredita mediante escritura pública. Si no es de acuerdo mutuo, uno de los cónyuges puede pedirla ante el tribunal, al que debe concurrir con testigos o algún medo de prueba que acredite la separación. Sirve como paso previo al divorcio.
b) Separación judicial: Debe ser decretada por un juez y termina con el régimen patrimonial del matrimonio. Así, pueden adquirir bienes en forma individual (si el matrimonio era en sociedad conyugal) y en caso de muerte se divide sólo lo que exista hasta decretada la separación judicial. Si existen hijos menores se acuerda la pensión de alimentos, régimen de visitas y otros. En síntesis la regulación legal se traduce en reconocer valor al acuerdo extrajudicial celebrado entre los cónyuges. Esta condición se subincribe al margen de la partida de matrimonio.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la nulidad del matrimonio?
Es indispensable que exista una causa que permita solicitarla.
Las causales de nulidad son muy estrictas y difíciles de cumplir, lo que hace casi imposible anular el Matrimonio.
La causales son:
1. Incapacidad de alguno de los contrayentes.
a) Vínculo matrimonial no disuelto.
b) La menor edad.
c) Privación del uso de la razón.
d) Incapacidad psíquica para constituir la comunidad matrimonial.
e) Carencia de juicio o discernimiento mínimo para el matrimonio.
2. Falta de consentimiento libre y espontáneo.
3. Omisión de formalidades de validez.
¿Qué consecuencias tiene la declaración de nulidad del matrimonio?
Si se cumple con los requisitos y el tribunal declara la nulidad del matrimonio surgen una serie de consecuencias:
Los cónyuges vuelven a ser solteros, se entiende que el matrimonio nunca existió, lo que significa que la mujer no tiene derecho a demandar a su ex-cónyuge por pensión de alimentos, ni tiene derecho a herencia si éste fallece. Además, se extinguen todos los derechos y deberes del matrimonio.
Los hijos siguen siendo hijos del matrimonio, por lo tanto ellos mantienen todos los derechos y obligaciones respecto de sus padres (tuición, pensión de alimentos, visitas, herencia, etc.)
Se disuelve la sociedad conyugal.
DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO O DIVORCIO.
Respecto de la disolución del vínculo o divorcio, la nueva Ley de Matrimonio Civil estableció tres categorías para ser invocado:
1.- Sobre la base de causales o por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones respecto del matrimonio como de los hijos.
Se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando se ocurre cualquiera de los siguientes hechos.
a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
b) Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
c) Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
d) Conducta homosexual;
e) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y
f) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
2.- Por mutuo acuerdo de las partes;
Respecto del divorcio por mutuo consentimiento, se estableció que los cónyuges, de común acuerdo, podrán solicitarlo cuando haya transcurrido 1 año desde el término de la vida en común.
Para demostrar el término de la vida en común, los cónyuges deberán acreditar la separación de hecho mediante, entre otros, escritura pública o instrumento ante notario debidamente protocolizado (allí dejarán constancia del fin de la convivencia), acta extendida ante el oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente. De la misma forma, se tomará como fin de la vida en común la fecha de presentación de una demanda de alimentos, tuición o visita de los hijos.
En este caso, además deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto de sus hijos. Debe entenderse completa, cuando se refiera a los alimentos, cuidado personal de los hijos y régimen de visitas; como así también la liquidación del régimen de bienes; y lo relativo a la compensación económica. Y por suficiente, cuando se resguarde el interés superior del niño, se evite el menoscabo económico que el divorcio produce y se establezca relaciones equitativas entre los cónyuges.
3.- Por voluntad unilateral (lo solicita uno de los cónyuges).
El divorcio por voluntad unilateral establece que uno de los cónyuges, aunque el otro no esté de acuerdo, podrá solicitar la disolución del vínculo cuando, desde el término de la vida en común o el quiebre de la relación, hayan transcurrido tres años. Para ello se establecen diversos mecanismos para proteger a los hijos y al cónyuge más débil.
En estos casos se faculta al juez para rechazar la solicitud de divorcio unilateral si durante el período de cese de convivencia en común, la parte demandante -pudiendo hacerlo- no hubiere cumplido con los deberes de alimentos con el cónyuge demandado y los hijos (Cláusula de dureza).
Efectos del divorcio:
El que queda ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio, produce los siguientes efectos:
a) Pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se funda en la existencia del matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y el derecho de alimentos;
b) Desde que se subinscribe la sentencia ejecutoriada que declara el divorcio al margen de la respectiva inscripción matrimonial la sentencia será oponible a terceros; y
c) Desde la subinscripción los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados.
Para solicitar nuestros servicios de separación, divorcio o nulidad escibanos a rogofe47@hotmail.com y les atenderemos preferencialmente y con las facilidades de pago respectivas. Saludos Rodrigo González Fernadez consultajuridica.blospot.com
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martes, octubre 11, 2005
¿QUE ES SER INNOVADOR Y EMPRENDEDOR?
Un joven Ingeniero comercial, y un joven egresado de Derecho de la Universidad la República en Santiago de Chile me consultan lo que significa ser empresario, lo que significa ser emprendedor y en que consiste la innovación y la creatividad. Tremenda pregunta y les contesté desde mi propia experiencia expresandola con un artículo de German Castaños muy interesante:
A PROPOSITO DE EMPRENDEDORES Y DE CREATIVIDAD O DE INNOVACIÓN Y SER EXITOSO
Hoy:¿Conocen a un tal Dick Fosbury?
Para quienes hemos estado vinculado en alguna etapa de nuestras vidas al atletismo no nos resulta extraño ni indiferente. La Regla general será probablemente un no. A menos que seas un experto en conocimiento del deporte mundial. Más aún, del atletismo. ¿Que tiene que ver el atletismo con la creatividad?...¿el autor del artículo se volvió loco?. No creo, veamos…..Bueno, Germán Castaños ideo esta hipótesis y ustedes pueden seguir pinchando aquí
http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/emprencre.htm
Desde cualquier ámbito se aprenden lecciones de creatividad. Cualquier ámbito las necesita.
Dick Fosbury comprobó que su cuerpo, a pesar de tener muchas condiciones, no era el de un superatleta. Unos cuantos tenías más talento que él. Era saltador en alto, un apasionado.
Dick fue el triunfador de salto en alto en las Olimpiadas de México 68. ¿Qué tiene de notable esto más allá del logro deportivo? Hasta ahora…poco.
Ganó la medalla de oro imponiéndose a sus competidores con un nuevo estilo innovador: el Fosbury flop. Su innovación radicaba en un planteo en el que nadie había pensado hasta el momento. ¿Porque saltar el listón de manera ventral como todo el mundo lo hacía hasta ese momento? ¿Qué pasa si lo saltamos de espaldas?.
Su invención la estuvo planeando y desarrollando durante seis años antes de ganar la medalla olímpica. Fosbury aplicó (probablemente sin saberlo!!) una de las técnicas de creatividad más utilizadas: la inversión. Esta técnica te aportará una perspectiva completamente diferente de la actual al realizar el análisis de tus servicios o tus productos.
Su invención fue tan “radical” que en principio fue descalificado por alejarse de las “prácticas ortodoxas” (es obvio, los campos siempre responden rechazando la “novedad” que viene a romper el orden establecido, el status quo).
Pero como toda innovación con “valor agregado” (hablemos en lenguaje “business”) finalmente termina imponiéndose, siendo aceptada y valorada hasta que una nueva innovación venga a ocupar nuevamente el trono.
Como se imaginarán queridos emprendedores a Dick Fosbury finalmente se le reconoció su logro (no había nada de trampa en su técnica!) y su medalla pudo colgarse del pecho. Aún hoy la técnica Flop Fosbury sigue aplicándose con éxito permitiendo superar las marcas mundiales y olímpicas. Fíjate que se llama Flop…¡ Fosbury!; no solo ganó la medalla olímpica, sino que su nombre se inmortalizó en el mundo del deporte (claro …no fue siguiendo el camino de todos…sino el de ¡uno mismo!)
Pueden disentir conmigo pero Dick saltó en alto….con su cerebro!!!, mientras sus competidores lo hacían con sus piernas.
Emprendedores, hay muchas historias como las de Dick (más adelante te contaremos otras). Si conoces alguna otra historia deportiva/creativa no dudes en contarla y quizá pueda extenderla a este grupo de “TRIPLE E” (Emprendedores Entusiastas de sus Emprendimientos) y de sus maneras de “maximizarlos” (desde acá : maximizarlo desde una ventana creativa).
“Fosbury Flop” se traduce a nuestro idioma como el “Salto Fosbury", pero Flop en inglés significa Fracaso. Curioso nombre para un estilo que permitió ganarle una medalla de oro. ¿No?
Emprendedor … ¿Qué ocurriría si comienzas a “Fosburizar” tu emprendimiento?
VEAN MÁS Y PIQUEN AQUÍ:
http://www.gestiopolis.com/canales5/emp/emprencre.htm
Emprendedor e innovación, de German Castellanos, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com
A PROPOSITO DE EMPRENDEDORES Y DE CREATIVIDAD O DE INNOVACIÓN Y SER EXITOSO
Hoy:¿Conocen a un tal Dick Fosbury?
Para quienes hemos estado vinculado en alguna etapa de nuestras vidas al atletismo no nos resulta extraño ni indiferente. La Regla general será probablemente un no. A menos que seas un experto en conocimiento del deporte mundial. Más aún, del atletismo. ¿Que tiene que ver el atletismo con la creatividad?...¿el autor del artículo se volvió loco?. No creo, veamos…..Bueno, Germán Castaños ideo esta hipótesis y ustedes pueden seguir pinchando aquí
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Desde cualquier ámbito se aprenden lecciones de creatividad. Cualquier ámbito las necesita.
Dick Fosbury comprobó que su cuerpo, a pesar de tener muchas condiciones, no era el de un superatleta. Unos cuantos tenías más talento que él. Era saltador en alto, un apasionado.
Dick fue el triunfador de salto en alto en las Olimpiadas de México 68. ¿Qué tiene de notable esto más allá del logro deportivo? Hasta ahora…poco.
Ganó la medalla de oro imponiéndose a sus competidores con un nuevo estilo innovador: el Fosbury flop. Su innovación radicaba en un planteo en el que nadie había pensado hasta el momento. ¿Porque saltar el listón de manera ventral como todo el mundo lo hacía hasta ese momento? ¿Qué pasa si lo saltamos de espaldas?.
Su invención la estuvo planeando y desarrollando durante seis años antes de ganar la medalla olímpica. Fosbury aplicó (probablemente sin saberlo!!) una de las técnicas de creatividad más utilizadas: la inversión. Esta técnica te aportará una perspectiva completamente diferente de la actual al realizar el análisis de tus servicios o tus productos.
Su invención fue tan “radical” que en principio fue descalificado por alejarse de las “prácticas ortodoxas” (es obvio, los campos siempre responden rechazando la “novedad” que viene a romper el orden establecido, el status quo).
Pero como toda innovación con “valor agregado” (hablemos en lenguaje “business”) finalmente termina imponiéndose, siendo aceptada y valorada hasta que una nueva innovación venga a ocupar nuevamente el trono.
Como se imaginarán queridos emprendedores a Dick Fosbury finalmente se le reconoció su logro (no había nada de trampa en su técnica!) y su medalla pudo colgarse del pecho. Aún hoy la técnica Flop Fosbury sigue aplicándose con éxito permitiendo superar las marcas mundiales y olímpicas. Fíjate que se llama Flop…¡ Fosbury!; no solo ganó la medalla olímpica, sino que su nombre se inmortalizó en el mundo del deporte (claro …no fue siguiendo el camino de todos…sino el de ¡uno mismo!)
Pueden disentir conmigo pero Dick saltó en alto….con su cerebro!!!, mientras sus competidores lo hacían con sus piernas.
Emprendedores, hay muchas historias como las de Dick (más adelante te contaremos otras). Si conoces alguna otra historia deportiva/creativa no dudes en contarla y quizá pueda extenderla a este grupo de “TRIPLE E” (Emprendedores Entusiastas de sus Emprendimientos) y de sus maneras de “maximizarlos” (desde acá : maximizarlo desde una ventana creativa).
“Fosbury Flop” se traduce a nuestro idioma como el “Salto Fosbury", pero Flop en inglés significa Fracaso. Curioso nombre para un estilo que permitió ganarle una medalla de oro. ¿No?
Emprendedor … ¿Qué ocurriría si comienzas a “Fosburizar” tu emprendimiento?
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Emprendedor e innovación, de German Castellanos, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com
CUAL ES LA MISION DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Misión http://www.cde.cl/mision.php
Defender, representar y asesorar jurídicamente al Estado de Chile, en sus intereses patrimoniales y no patrimoniales contribuyendo a la mantención del Estado de Derecho.
¿Cómo funciona el CDE?
Centralizado y nacionalmente.
Estructurado jerárquicamente, con autoridades unipersonales y colegiadas.
El Consejo:
Lo integran doce Consejeros inamovibles en sus cargos, quienes cesan en sus funciones al cumplir los 75 años o a petición del Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Operabajo la supervigilancia directa del Presidente de la República.
Funciona en pleno y dividido en secciones: Civil; Penal; Contencioso Administrativo; Tributaria, Transacciones, Laboraly Previsional; y Medio Ambiente.
Clientes o usuarios
Productos estratégicos
Defensa del Estado patrimonial Defensa del Estado no patrimonial
Defensa y representación en juicios civiles, penales e infraccionales.
Defensa y representación en juicios tributarios y aduaneros.
Representación en juicios por daño ambiental.
Participación en acuerdos reparatorios y/o indemnizatorios. Ejercicio y sostenimiento de la acción penal.
Defensa de recursos de protección.
Defensa de amparos económicos.
Rechazo o sostenimiento de la nulidad de Derecho Público.
Defensa en juicios ordinarios contra el poder administrador del Estado Informes en derecho
Contratos refrendados
Estudios e investigaciones jurídicas en materias del delito de lavado de activos.
Servicios de biblioteca
Revista de Derecho
Informes de personalidad jurídica
COMO SE VE LA ACTIVIDAD DEL CONSEJO ES MUY AMPLIA E IMPORTANTE (para la vida del derecho).
Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com
Defender, representar y asesorar jurídicamente al Estado de Chile, en sus intereses patrimoniales y no patrimoniales contribuyendo a la mantención del Estado de Derecho.
¿Cómo funciona el CDE?
Centralizado y nacionalmente.
Estructurado jerárquicamente, con autoridades unipersonales y colegiadas.
El Consejo:
Lo integran doce Consejeros inamovibles en sus cargos, quienes cesan en sus funciones al cumplir los 75 años o a petición del Presidente de la República con acuerdo del Senado.
Operabajo la supervigilancia directa del Presidente de la República.
Funciona en pleno y dividido en secciones: Civil; Penal; Contencioso Administrativo; Tributaria, Transacciones, Laboraly Previsional; y Medio Ambiente.
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Defensa y representación en juicios civiles, penales e infraccionales.
Defensa y representación en juicios tributarios y aduaneros.
Representación en juicios por daño ambiental.
Participación en acuerdos reparatorios y/o indemnizatorios. Ejercicio y sostenimiento de la acción penal.
Defensa de recursos de protección.
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Rechazo o sostenimiento de la nulidad de Derecho Público.
Defensa en juicios ordinarios contra el poder administrador del Estado Informes en derecho
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Estudios e investigaciones jurídicas en materias del delito de lavado de activos.
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Informes de personalidad jurídica
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Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com
HISTORIA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Un profesional nos consulta y quiere más información sobre el Consejo de defensa del estado.Partamos por su historia http://www.cde.cl/historia.php. Sobre el Consejo no se sabe tanto como de otras instituciones , pero acá encontrarán importantes anuncios de esta importantísima institución del Estado.
Historia del Consejo de Defensa del Estado.
Aliro Parga Director del Tesoro y primer Presidente del Consejo
En 1895, preocupado por la falta de una adecuada defensa y representación de los intereses patrimoniales del Fisco y del Estado, el entonces Presidente de la República, don Jorge Montt Alvarez, envió al Congreso un proyecto de ley en orden a organizarla. Ante la demora normal de la tramitación de las leyes, tres abogados de la Dirección del Tesoro propusieron una solución temporal que podía contribuir a paliar las consecuencias de la falta de una defensa especializada del Fisco. Dicha solución pasaba por coordinar desde la Dirección del Tesoro la defensa fiscal, mediante el expediente de reuniones periódicas. La idea llevada a la práctica fue apoyada posteriormente por el Director del Tesoro, don Aliro Parga Olmos de Aguilera, y de ese modo se dictó el Decreto Supremo Nº 2.629, de 21 de Diciembre de 1895, mediante el cual, y en forma provisoria, se organizaba la defensa fiscal, quedando a su cargo. Este fue el nacimiento del denominado Consejo de Defensa Fiscal, antecesor de lo que hoy es el Consejo de Defensa del Estado.
Transcurrieron treinta años durante los cuales no fue posible materializar la constitución definitiva de este órgano de defensa fiscal, hasta que, a través del Decreto Ley Nº 638, de 25 de Octubre de 1925, el Presidente de la República de la época, don Arturo Alessandri Palma, confirmó la personalidad jurídica del referido Consejo, estableciendo su estructura orgánica como representante del Fisco en materia de juicios y gestiones ante tribunales.
Su regulación jurídica, establecida mediante tal decreto ley, era muy similar a la actual y desde ya contaba con un Presidente que debía nombrarse entre uno de los siete Abogados Consejeros, un Secretario Abogado, Abogados Procuradores Fiscales en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, abogados auxiliares y diverso personal subalterno. El primer Presidente, en esta nueva etapa, fue don Aurelio Valenzuela Carvallo.
En este período el Consejo de Defensa Fiscal mantuvo su línea de independencia y estabilidad, y si bien en 1958 (Decreto Supremo Nº 3.560, Reglamento Orgánico, dictado en virtud de las facultades concedidas por el D.F.L. Nº 7/5.707, de 1956), en 1960 (D.F.L. Nº 238, Ley Orgánica) y en 1963 (D.F.L. Nº 1 de 1963, Estatuto Orgánico) se introdujeron varias modificaciones a la estructura establecida en 1925, las mismas no fueron sustanciales.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que en dichas disposiciones se establecen algunos cambios importantes de señalar ya que, desde el Reglamento Orgánico de 1958, pasa a tener la actual denominación de Consejo de Defensa del Estado; se eleva a 12 el número de Abogados Consejeros; se fusionan a este Consejo el Servicio de Cobranza Judicial y el Servicio de Defensa de la Ley de Alcoholes, pasando a convertirse en nuevos departamentos del Consejo de Defensa del Estado. Las tareas propias de la cobranza de impuestos duraron, eso sí, muy poco para el Consejo ya que, en 1968, fueron traspasadas al Servicio de Tesorería.
Ya en 1979, la Junta de Gobierno dicta el Decreto Ley Nº 2.573, nueva Ley Orgánica del Consejo, modificada luego por la ley Nº18.232, de 1983, estableciéndose, entre otras modificaciones, que los Abogados Consejeros pasan a ser funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe de Estado. Del mismo modo, se ampliaron las facultades del Consejo, específicamente para adecuarlas a nuevos institutos incorporados a la Constitución de 1980 tales como el recurso de protección y la acción de indemnización por error judicial, sin perjuicio de autorizar su intervención en otros asuntos civiles, criminales y tributarios; en este último caso, una vez que existiera querella del Servicio de Impuestos Internos.
De este modo comenzó una etapa en que se intensificó y diversificó de gran forma el trabajo del Servicio y, por ende, el de sus abogados, el que se vio incrementado al otorgársele al Consejo de Defensa del Estado atribuciones en materia criminal en hechos que no necesariamente implicaban daño al patrimonio fiscal, pero que sí constituían situaciones de perjuicio para el interés superior de la sociedad como el tráfico de drogas.
Esta situación se hace más patente a contar de la dictación de la Ley Nº 19.202, de 1993, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. Nº 1 de Hacienda del mismo año, actual Ley Orgánica, en que los legisladores acuerdan - luego de fortalecer la independencia del Presidente y de los Abogados Consejeros - que el Consejo de Defensa del Estado puede ejercer y sostener la acción penal tratándose de hechos que puedan originar grave daño social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado o de la sociedad.
A todo lo anterior, se agregan las facultades que se le confieren en el control del narcotráfico por la Ley Nº 19.366, de 1995, la cual incluso estableció un nuevo Departamento al interior del Consejo, cual es el de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que tiene a su cargo las investigaciones preliminares en casos de lavado de dinero y el hecho que la Ley Nº 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente, le concediera al Consejo de Defensa del Estado la titularidad en el ejercicio de la acción de daño ambiental, lo que motivó que en el año 1997, se creara la Unidad de Medio Ambiente, que cuenta con profesionales especializados en dichas materias.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: SALUDOS Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com consultajuridica.blogspot.com
Historia del Consejo de Defensa del Estado.
Aliro Parga Director del Tesoro y primer Presidente del Consejo
En 1895, preocupado por la falta de una adecuada defensa y representación de los intereses patrimoniales del Fisco y del Estado, el entonces Presidente de la República, don Jorge Montt Alvarez, envió al Congreso un proyecto de ley en orden a organizarla. Ante la demora normal de la tramitación de las leyes, tres abogados de la Dirección del Tesoro propusieron una solución temporal que podía contribuir a paliar las consecuencias de la falta de una defensa especializada del Fisco. Dicha solución pasaba por coordinar desde la Dirección del Tesoro la defensa fiscal, mediante el expediente de reuniones periódicas. La idea llevada a la práctica fue apoyada posteriormente por el Director del Tesoro, don Aliro Parga Olmos de Aguilera, y de ese modo se dictó el Decreto Supremo Nº 2.629, de 21 de Diciembre de 1895, mediante el cual, y en forma provisoria, se organizaba la defensa fiscal, quedando a su cargo. Este fue el nacimiento del denominado Consejo de Defensa Fiscal, antecesor de lo que hoy es el Consejo de Defensa del Estado.
Transcurrieron treinta años durante los cuales no fue posible materializar la constitución definitiva de este órgano de defensa fiscal, hasta que, a través del Decreto Ley Nº 638, de 25 de Octubre de 1925, el Presidente de la República de la época, don Arturo Alessandri Palma, confirmó la personalidad jurídica del referido Consejo, estableciendo su estructura orgánica como representante del Fisco en materia de juicios y gestiones ante tribunales.
Su regulación jurídica, establecida mediante tal decreto ley, era muy similar a la actual y desde ya contaba con un Presidente que debía nombrarse entre uno de los siete Abogados Consejeros, un Secretario Abogado, Abogados Procuradores Fiscales en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, abogados auxiliares y diverso personal subalterno. El primer Presidente, en esta nueva etapa, fue don Aurelio Valenzuela Carvallo.
En este período el Consejo de Defensa Fiscal mantuvo su línea de independencia y estabilidad, y si bien en 1958 (Decreto Supremo Nº 3.560, Reglamento Orgánico, dictado en virtud de las facultades concedidas por el D.F.L. Nº 7/5.707, de 1956), en 1960 (D.F.L. Nº 238, Ley Orgánica) y en 1963 (D.F.L. Nº 1 de 1963, Estatuto Orgánico) se introdujeron varias modificaciones a la estructura establecida en 1925, las mismas no fueron sustanciales.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que en dichas disposiciones se establecen algunos cambios importantes de señalar ya que, desde el Reglamento Orgánico de 1958, pasa a tener la actual denominación de Consejo de Defensa del Estado; se eleva a 12 el número de Abogados Consejeros; se fusionan a este Consejo el Servicio de Cobranza Judicial y el Servicio de Defensa de la Ley de Alcoholes, pasando a convertirse en nuevos departamentos del Consejo de Defensa del Estado. Las tareas propias de la cobranza de impuestos duraron, eso sí, muy poco para el Consejo ya que, en 1968, fueron traspasadas al Servicio de Tesorería.
Ya en 1979, la Junta de Gobierno dicta el Decreto Ley Nº 2.573, nueva Ley Orgánica del Consejo, modificada luego por la ley Nº18.232, de 1983, estableciéndose, entre otras modificaciones, que los Abogados Consejeros pasan a ser funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe de Estado. Del mismo modo, se ampliaron las facultades del Consejo, específicamente para adecuarlas a nuevos institutos incorporados a la Constitución de 1980 tales como el recurso de protección y la acción de indemnización por error judicial, sin perjuicio de autorizar su intervención en otros asuntos civiles, criminales y tributarios; en este último caso, una vez que existiera querella del Servicio de Impuestos Internos.
De este modo comenzó una etapa en que se intensificó y diversificó de gran forma el trabajo del Servicio y, por ende, el de sus abogados, el que se vio incrementado al otorgársele al Consejo de Defensa del Estado atribuciones en materia criminal en hechos que no necesariamente implicaban daño al patrimonio fiscal, pero que sí constituían situaciones de perjuicio para el interés superior de la sociedad como el tráfico de drogas.
Esta situación se hace más patente a contar de la dictación de la Ley Nº 19.202, de 1993, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. Nº 1 de Hacienda del mismo año, actual Ley Orgánica, en que los legisladores acuerdan - luego de fortalecer la independencia del Presidente y de los Abogados Consejeros - que el Consejo de Defensa del Estado puede ejercer y sostener la acción penal tratándose de hechos que puedan originar grave daño social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado o de la sociedad.
A todo lo anterior, se agregan las facultades que se le confieren en el control del narcotráfico por la Ley Nº 19.366, de 1995, la cual incluso estableció un nuevo Departamento al interior del Consejo, cual es el de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que tiene a su cargo las investigaciones preliminares en casos de lavado de dinero y el hecho que la Ley Nº 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente, le concediera al Consejo de Defensa del Estado la titularidad en el ejercicio de la acción de daño ambiental, lo que motivó que en el año 1997, se creara la Unidad de Medio Ambiente, que cuenta con profesionales especializados en dichas materias.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: SALUDOS Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com consultajuridica.blogspot.com
lunes, octubre 10, 2005
COMO OPERA EL SISTEMA JUDICIAL NORTEAMERICANO:
http://www.jura.uni-sb.de/juripro/link/output.php?link=1355&id=4
(Link der Woche, Le site de la semaine, Link nedeli, Link da Semana, Link of the week)
Sistema judiciario de los EE.UU. En esta página se ofrece información sobre el sistema judiciario estadounidense. Aquí se presentan las tareas de los tribunales en particular, por ejemplo, de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de las Cortes de Distrito. Dentro de cada sección se encuentran enlaces que llevan a otras páginas relacionadas con el tema.Un mapa especial, que también se puede obtener en formato pdf o eps, ejemplifica y clarifica muy bien la esfera de competencia de cada corte en particular.En esta página además se encuentran textos y documentos que pueden resultar interesantes para estudiantes, reglamentos procesales e información sobre jurisprudencia. También se facilita el acceso electrónico a las cortes.En la biblioteca virtual se pueden consultar gratuitamente publicaciones, informes y formularios.
SISTEMA jUDIACIAL NORTEAMERICANO: SALUDOS rODRIGO gONZÁLEZ fERNANDEZ
http://www.jura.uni-sb.de/juripro/link/output.php?link=1355&id=4
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Sistema judiciario de los EE.UU. En esta página se ofrece información sobre el sistema judiciario estadounidense. Aquí se presentan las tareas de los tribunales en particular, por ejemplo, de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones y de las Cortes de Distrito. Dentro de cada sección se encuentran enlaces que llevan a otras páginas relacionadas con el tema.Un mapa especial, que también se puede obtener en formato pdf o eps, ejemplifica y clarifica muy bien la esfera de competencia de cada corte en particular.En esta página además se encuentran textos y documentos que pueden resultar interesantes para estudiantes, reglamentos procesales e información sobre jurisprudencia. También se facilita el acceso electrónico a las cortes.En la biblioteca virtual se pueden consultar gratuitamente publicaciones, informes y formularios.
SISTEMA jUDIACIAL NORTEAMERICANO: SALUDOS rODRIGO gONZÁLEZ fERNANDEZ
DERECHO ALEMAN Y COMUNIDAD BRITÁNICA
Un importante exportador nos consulta sobre algunos aspectos legales en Alemania , Europa y la Comunidad Británica de Naciones:
Link de la Semana 29.09.2005 - 06.10.2005
(Link der Woche, Le site de la semaine, Link nedeli, Link da Semana, Link of the week)
Portal de información legal sobre la Mancomunidad Británica de Naciones El Commonwealth Legal Information Institute (CommonLII), que se reinauguró hace unos días, es un portal en el que se puede obtener información jurídico-legal gratuita sobre los 53 países que conforman la Mancomunidad Británica de Naciones.En este portal se puede encontrar amplia información sobre los diferentes países, por ejemplo, colecciones de derecho casuístico, tratados internacionales, informes sobre enmiendas y diferentes publicaciones del área jurídico-legal.Además se puede navegar en 466 bancos de datos, entre los que se cuentan los de India, Singapur, Malasia, los Estados del Caribe y diez estados africanos.En este portal asimismo se puede acceder a un catálogo de enlaces sobre páginas jurídicas de los miembros de la Mancomunidad, y también hay un buscador que permite realizar una búsqueda óptima de las páginas existentes.
La búsqueda se puede ampliar a Google y a dos buscadores jurídicos adicionales, el WorldLIIDatabases y el WorldLII Websearch. El objetivo de este portal es hacer más transparentes los sistemas jurídico-legales de los países de la Mancomunidad, así como fomentar el comercio y la inversión a nivel internacional.
Archive
Nuevo banco de datos sobre convención de las Naciones Unidas
Groklaw: weblog sobre disputas de software libre
HRR-Strafrecht: Derecho Penal Alemán y Europeo
Portal Jurídico del Bund y de los Länder
Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
Portal de la administración pública de la República Checa
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado
Nuevo proyecto: Penal Law
Supreme Court Historical Society
EU Bookshop
Institute for International Business & Law
Sistema judiciario de los EE.UU.
Servicio informativo de Westfalia del Norte
eFrauda.ro
El Supervisor Europeo de Protección de Datos
InternetLegal
OLAF: Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
Bélgica: Boletín Oficial del Estado
Banco de Datos del Sarre
Leyes del Principado de Liechtenstein
Legilux
Macao SAR Official Gazette
Electronic Discovery Law
Corte Federal de Australia
Centro de formación profesional jurídica de Westfalia del Norte
Tribunal Internacional del Derecho del Mar
Portugal: Administración electrónica
Freedom of Information Act
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com
Para mayores antecedentes pueden pinchar aquí:
http://www.jura.uni-sb.de/juripro/link/output.php?id=4
Link de la Semana 29.09.2005 - 06.10.2005
(Link der Woche, Le site de la semaine, Link nedeli, Link da Semana, Link of the week)
Portal de información legal sobre la Mancomunidad Británica de Naciones El Commonwealth Legal Information Institute (CommonLII), que se reinauguró hace unos días, es un portal en el que se puede obtener información jurídico-legal gratuita sobre los 53 países que conforman la Mancomunidad Británica de Naciones.En este portal se puede encontrar amplia información sobre los diferentes países, por ejemplo, colecciones de derecho casuístico, tratados internacionales, informes sobre enmiendas y diferentes publicaciones del área jurídico-legal.Además se puede navegar en 466 bancos de datos, entre los que se cuentan los de India, Singapur, Malasia, los Estados del Caribe y diez estados africanos.En este portal asimismo se puede acceder a un catálogo de enlaces sobre páginas jurídicas de los miembros de la Mancomunidad, y también hay un buscador que permite realizar una búsqueda óptima de las páginas existentes.
La búsqueda se puede ampliar a Google y a dos buscadores jurídicos adicionales, el WorldLIIDatabases y el WorldLII Websearch. El objetivo de este portal es hacer más transparentes los sistemas jurídico-legales de los países de la Mancomunidad, así como fomentar el comercio y la inversión a nivel internacional.
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SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com
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Consejos para bloggers novelesJoi Ito es un tipo interesante. Hace unos dos meses tomó la decisión de investigar acerca de los juegos online, y se ha pasado todo este tiempo con un nivel de posteo mínimo, con autores invitados, y todo el rato jugando al World of Warcraft, tema que (lógicamente) se volvía obsesivo en las escasas entradas escritas por él (menos mal que no le dio por investigar la pornografía :-) El caso es que parece que empieza a considerar cubiertos sus objetivos de investigación, vuelve a publicar entradas sobre otros temas, y hoy se ha marcado una serie de cinco consejos para bloggers noveles que me han parecido muy interesantes y que paso a traducir:
Probablemente seas estúpido. Bueno, tal vez no estúpido, pero como mínimo ignorante. Normalmente serás la última persona en darte cuenta de que no eres tan inteligente como pensabas. Asume que siempre alguien pensará que eres estúpido y que amablemente te lo señalará en los comentarios. Intenta prevenirlo asumiendo que eres estúpido y estás desinformado. En otras palabras, sé humilde y no intentesescribir cosas concluyentemente sabias. Empieza discusiones en las que alguien más listo que tú pueda intervenir fácilmente.
Necesitas ayuda para pensar. Haz hincapié en las partes que te cueste más entender, y pide a la gente que te ayude a pensar. Muchas de las personas que comentan en mi blog están en realidad ayudándome a pensar. En otras palabras, no digas "bla, bla, bla... soy una autoridad en esto o en aquello, ahora podéis hablar entre vosotros mientras yo voy a darme unas palmaditas en el hombro", sino "escuchad, no soy demasiado listo, y hay algo a lo que he estado dando vueltas y he llegado hasta aquí... ¿alguien me echa una mano?"
Toma partido. Para neutralidad, ya está la Wikipedia. Los blogs deben ser puntos de vista. Siempre puedes asumir que te equivocaste más adelante. Las entradas sin toma de posición son aburridas, y la gente suele comentar menos. Un "esto es lo que la gente dice sobre la Web 2.0" es mucho menos interesante que "Creo que la palabra Web 2.0 es estúpida". Eso sí, recuerda las reglas 1 y 2.
Vincula. Lee otros blogs antes de escribir. Vincula todo lo que puedas. Trata de participar en la conversación, en lugar de pontificar.
Escribe pronto, escribe mucho. No esperes a que tus ideas estén maduras o completas. Cuando sientas algo de inspiración, sácala por la puerta rápidamente, después ya actualizarás la entrada o escribirás otras a medida que la historia se desarrolla.Habiendo dicho todo esto, digamos también que no sigo mis propias reglas, como en esta misma entrada. Pero estos son también los consejos que me daría a mí mismo...Me han parecido francamente interesantes. Eso sí, me he limitado a traducirlos con mayor o menor fortuna... son suyos, no míos. Coinciden bastante con algunas ideas mías, y tiendo a pensar cuanto más leo a este hombre que ambos escribimos un blog por básicamente las mismas razones. Pero no las he escrito yo.Technorati tags: blogging, JoiIto, advice
Consejos para los que se inician en los blogs: E.Dans, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com rogofe47....2hotmail.com
Probablemente seas estúpido. Bueno, tal vez no estúpido, pero como mínimo ignorante. Normalmente serás la última persona en darte cuenta de que no eres tan inteligente como pensabas. Asume que siempre alguien pensará que eres estúpido y que amablemente te lo señalará en los comentarios. Intenta prevenirlo asumiendo que eres estúpido y estás desinformado. En otras palabras, sé humilde y no intentesescribir cosas concluyentemente sabias. Empieza discusiones en las que alguien más listo que tú pueda intervenir fácilmente.
Necesitas ayuda para pensar. Haz hincapié en las partes que te cueste más entender, y pide a la gente que te ayude a pensar. Muchas de las personas que comentan en mi blog están en realidad ayudándome a pensar. En otras palabras, no digas "bla, bla, bla... soy una autoridad en esto o en aquello, ahora podéis hablar entre vosotros mientras yo voy a darme unas palmaditas en el hombro", sino "escuchad, no soy demasiado listo, y hay algo a lo que he estado dando vueltas y he llegado hasta aquí... ¿alguien me echa una mano?"
Toma partido. Para neutralidad, ya está la Wikipedia. Los blogs deben ser puntos de vista. Siempre puedes asumir que te equivocaste más adelante. Las entradas sin toma de posición son aburridas, y la gente suele comentar menos. Un "esto es lo que la gente dice sobre la Web 2.0" es mucho menos interesante que "Creo que la palabra Web 2.0 es estúpida". Eso sí, recuerda las reglas 1 y 2.
Vincula. Lee otros blogs antes de escribir. Vincula todo lo que puedas. Trata de participar en la conversación, en lugar de pontificar.
Escribe pronto, escribe mucho. No esperes a que tus ideas estén maduras o completas. Cuando sientas algo de inspiración, sácala por la puerta rápidamente, después ya actualizarás la entrada o escribirás otras a medida que la historia se desarrolla.Habiendo dicho todo esto, digamos también que no sigo mis propias reglas, como en esta misma entrada. Pero estos son también los consejos que me daría a mí mismo...Me han parecido francamente interesantes. Eso sí, me he limitado a traducirlos con mayor o menor fortuna... son suyos, no míos. Coinciden bastante con algunas ideas mías, y tiendo a pensar cuanto más leo a este hombre que ambos escribimos un blog por básicamente las mismas razones. Pero no las he escrito yo.Technorati tags: blogging, JoiIto, advice
Consejos para los que se inician en los blogs: E.Dans, saludos Rodrigo González Fernandez, consultajuridica.blogspot.com rogofe47....2hotmail.com
domingo, octubre 09, 2005
living will o testamento vital...
LA BIOETICA – EUTANASIA-
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y
LIVING WILL O TESTAMENTO VITAL.
Rodrigo González Fernández
consultajuridica. Blogspot.com
rogofe47hotmail.com
Santiago - Chile
Invierno, 2005
Los temas de “Bioética y Eutanasia” están siendo recurrentes en el mundo y se van estudiando desde el ámbito del derecho, de la ética, de La Iglesia, en fin, es y será noticia importante en próximos días por que ya lo son el mundo Muchos países lo están abordando legislativamente, el nuestro no será la excepción. En lo personal, he estudiado durante algunos años diversos aspectos – desde el ámbito del derecho , que se traducirán en un libro muy pronto a concluir ; esto es solo un anticipo.
Ahora bien, a la hora de legislar será un tema más conflictivo que el “ divorcio vincular” y las modificaciones a la ley de matrimonio Civil de reciente aprobación, luego de regir más de cien años. El parlamentario Enrique Mac Iver, que lo fue por 45 años, hace más de un siglo , ya dijo algunas cosas sobre este particular . Entonces , no es “ un tema nuevo ni menor “ , luego se tiene que abrir a la discusión ciudadana. Porque si se enclaustra será peor y se distorsionará. Acá encontraremos todo un léxico inherente a estas materias y por cierto nada de fáciles de asimilar; sin embargo, que habrán de ir clarificándose , porque no son términos de uso diario para el común de la gente, tendremos que ir dándoles un sentido y alcance apropiados . ; por ejemplo: Muerte digna, Ortotanasia, Distanasia, , Encarnizamiento terapéutico, Suicidio asistido, Homicidio piadoso, Cuidado paliativo, Testamento Vital ó Living Will Testamentos en vida; autonomía de la voluntad, Calidad de Vida etc. Se revisara el derecho comparado, publicaciones científicas, se verá entre otras cosas nuestro propio Ordenamiento Jurídico , el Código Internacional de Ética Médica, etc. todo lo que la información nos pone al frente, se nos presenta en el mundo de la ciencia..
Me voy a referir a dos de ellos – “El testamento Vital y a la Autonomía de la voluntad” - complejos institutos que a continuación anticipamos algunos conceptos simples , sin perjuicio del análisis que hago de cada uno de ellos en un trabajo mayor, como ya les anticipaba. . Por de pronto, diremos que el testamento está definido en el Art. 999 de nuestro Código Civil , el legislador ha dispuesto que “ El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Por otra parte los testamentos son solemnes y privilegiados . esta modalidad que comentaremos no se encuentra en nuestro orden civil ; sin embargo podría caber como uno más de los testamentos privilegiados o menos solemnes o simplemente especiales que podría introducirse.
Me refiero, al “ Testamento Vital “ o “Living Will”, instituto que ya se ha legislado en algunos países, se legisla en otros tantos y probablemente surgirá como iniciativa legislativa muy pronto en nuestro país a propósito de los temas in comento..
Testamento Vital ó Living Will: se le ha definido como que “ es el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición Terminal” .( Art. 4º de la ley 1992 de Florida, EE.UU.).
Entonces, entendemos por testamento vital cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo. Es el documento firmado donde se reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo.
Evidentemente que estamos ante una expresión de la autonomía de la voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va a morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Un segundo elemento que anticipamos al estudio es, entonces, lo concerniente a la Autonomía de la voluntad. Autodeterminación, también , que para quienes nos hemos formado en el Derecho nos es algo que llevamos muy internalizado, le damos la importancia debida , pero hay que ir más al fondo de este importante principio al asumir el estudio de ella desde la óptica de la bioética y Eutanasia. : la autonomía de la voluntad y autodeterminación son aspectos muy importantes que hay que profundizar . Cuando la dignidad y la calidad de vida se ven afectadas por situaciones que no se pueden prever o por alguna enfermedad incurable, nuestra autonomía de la voluntad y nuestro derecho a decidir entran en juego.
Autonomía de la Voluntad: el termino, la etimología, autonomía deriva del griego, donde autos significa propio y nomos quiere decir regla.- Valga un recuerdo a mi profesor de Derecho Constitucional don Jorge Mario Quinzio Figueiredo - Es decir, que se podría afirmar que quiere decir las ‘propias reglas de la voluntad’. Este término se ha utilizado a lo largo de la historia del mundo en distintos ordenes, como el político, el filosófico, el jurídico( entre nosotros como un principio general de derecho ), etc.
En nuestro ordenamiento jurídico, hay diversos disposiciones del Código Civil que lo van consagrando; asi, por ejemplo , en el plano contractual la autonomía de la voluntad proviene de dos libertades fundamentales que son la libertad para concluir un contrato y la libertad para configurarlo, es decir la plena libertad contractual con sus limitaciones que la ley señala.
Se puede concluir, tanto en nuestro orden jurídico, como en la mayoría del derecho comparado que todas las ideas respecto a la autonomía de la voluntad coinciden en que son dos los elementos esenciales que la integran: la libertad, y la capacidad de actuar.
Tomando las condiciones que integran una acción autónoma, estas son intuición, conocimiento y falta de influencia ajena, se puede arribar a que para saber si se actuó con autonomía debe, ésta, analizarse en función de un objetivo determinado en la toma de decisiones.
“El principio de autonomía significa el reconocimiento de la libre (autónoma) decisión individual sobre sus propios intereses siempre que no afecte a los intereses de un tercero, o respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas, allí han concluido más o menos muchos autores.. Supone que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo, incluso, aunque se tenga la plena convicción de que son erróneas y de que son potencialmente perjudiciales para él”
La autonomía desde la bioética, se ha dicho, que no es un atributo absoluto sino que resulta variable en función de innumerables circunstancias personales que difieren según determinados factores culturales, económicos, sociales, que, como los tiempos, la situación, la ubicación, entre otras de relevancia, hacen que una persona pueda ser competente para adoptar una decisión bajo alguna de ellas e incompetente bajo otras.
Se considera a la autonomía, entonces, como la garantía de los derechos individuales del paciente a través de las decisiones que adopte, basadas en información y comprensión adecuada y sin pretensiones internas ni externas. Ante una situación determinante, ¿quién tiene derecho a tomar la decisión médica final?.
En nuestro medio las normas que rondan esta materias, hay que decirlo , son preferentemente de orden público, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la salud, que desplaza de manera significativa el derecho individual a la autodeterminación.
Desde una perspectiva individualista es obvio concluir que cada uno puede hacer con su cuerpo lo que desee ,ya lo ha dicho Sagues en Argentina . Desde el ángulo cristiano, lo aconsejable es aceptar los procedimientos ordinarios de continuidad de vida, aunque caben dudas sobre si tal perspectiva religiosa es imponible a quienes no lo compartan. Ubicados en el punto de observación del estado social de derecho, la solución Uruguaya es la más correcta; hay un deber de cuidar de la propia salud.
El desarrollo, los avances tecnológicos de la medicina , las nuevas tecnologías han llevado a prolongar la vida, así como han logrado vencer varias enfermedades con los adelantos farmacológicos, con las nuevas drogas que día a día van apareciendo en el mundo. . No en pocas oportunidades podemos ver como se aplican exageradamente procedimientos que retrasan la muerte de modo indefinido y que provocaría una distorsión en el objetivo mismo de la medicina, que no es primariamente evitar la muerte sino promover la salud y restaurarla cuando es sustituida por la enfermedad. Entonces, la voluntad del paciente es soberana en cuanto a su libre determinación de someterse o no al acto médico.
Con esta breve introducción se nos presentan algunas interrogantes y que se nos formulan de inmediato , que podemos o no compartir :
¿Qué hay de malo en la autonomía de la voluntad y en la dignidad humana? ¿No dijo San Agustín: intra in cubiculum mentis tuae, ab interiore hominem habitat veritas? ¿Dónde residen la voluntad y la conciencia? ¿Acaso están en la mente de los jueces, de los médicos o de los legisladores? ¿Y teniendo yo más vida, tengo menos voluntad...?
Este tema continuará y esperamos desde ya, comentarios.
Invierno, de 2005, consultajuridica.blogspot.com, Rodrigo González Fernández Santiago, Chile
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD Y
LIVING WILL O TESTAMENTO VITAL.
Rodrigo González Fernández
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Santiago - Chile
Invierno, 2005
Los temas de “Bioética y Eutanasia” están siendo recurrentes en el mundo y se van estudiando desde el ámbito del derecho, de la ética, de La Iglesia, en fin, es y será noticia importante en próximos días por que ya lo son el mundo Muchos países lo están abordando legislativamente, el nuestro no será la excepción. En lo personal, he estudiado durante algunos años diversos aspectos – desde el ámbito del derecho , que se traducirán en un libro muy pronto a concluir ; esto es solo un anticipo.
Ahora bien, a la hora de legislar será un tema más conflictivo que el “ divorcio vincular” y las modificaciones a la ley de matrimonio Civil de reciente aprobación, luego de regir más de cien años. El parlamentario Enrique Mac Iver, que lo fue por 45 años, hace más de un siglo , ya dijo algunas cosas sobre este particular . Entonces , no es “ un tema nuevo ni menor “ , luego se tiene que abrir a la discusión ciudadana. Porque si se enclaustra será peor y se distorsionará. Acá encontraremos todo un léxico inherente a estas materias y por cierto nada de fáciles de asimilar; sin embargo, que habrán de ir clarificándose , porque no son términos de uso diario para el común de la gente, tendremos que ir dándoles un sentido y alcance apropiados . ; por ejemplo: Muerte digna, Ortotanasia, Distanasia, , Encarnizamiento terapéutico, Suicidio asistido, Homicidio piadoso, Cuidado paliativo, Testamento Vital ó Living Will Testamentos en vida; autonomía de la voluntad, Calidad de Vida etc. Se revisara el derecho comparado, publicaciones científicas, se verá entre otras cosas nuestro propio Ordenamiento Jurídico , el Código Internacional de Ética Médica, etc. todo lo que la información nos pone al frente, se nos presenta en el mundo de la ciencia..
Me voy a referir a dos de ellos – “El testamento Vital y a la Autonomía de la voluntad” - complejos institutos que a continuación anticipamos algunos conceptos simples , sin perjuicio del análisis que hago de cada uno de ellos en un trabajo mayor, como ya les anticipaba. . Por de pronto, diremos que el testamento está definido en el Art. 999 de nuestro Código Civil , el legislador ha dispuesto que “ El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva. Por otra parte los testamentos son solemnes y privilegiados . esta modalidad que comentaremos no se encuentra en nuestro orden civil ; sin embargo podría caber como uno más de los testamentos privilegiados o menos solemnes o simplemente especiales que podría introducirse.
Me refiero, al “ Testamento Vital “ o “Living Will”, instituto que ya se ha legislado en algunos países, se legisla en otros tantos y probablemente surgirá como iniciativa legislativa muy pronto en nuestro país a propósito de los temas in comento..
Testamento Vital ó Living Will: se le ha definido como que “ es el documento o declaración escrita que cualquier adulto capaz puede hacer en cualquier momento, disponiendo la provisión, rechazo o retiro de procedimientos de prolongación de la vida en caso de padecer una condición Terminal” .( Art. 4º de la ley 1992 de Florida, EE.UU.).
Entonces, entendemos por testamento vital cualquier documento en el que su firmante exprese aquello que representa su voluntad acerca de las atenciones medicas que desea recibir, o no, en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya conducido a un estado en el que sea imposible expresarse por sí mismo. Es el documento firmado donde se reclama el derecho a una muerte digna cuando se encuentra en estado de reclamar, es decir, cuando como persona es capaz de prolepsis que anticipan el tiempo posterior a su muerte, es decir, cuando la persona, antes de su fallecimiento, puede prever la muerte de su individualidad y sabe que, sin embargo, la sobrevive de algún modo.
Evidentemente que estamos ante una expresión de la autonomía de la voluntad hecha por un enfermo que sabe que irremediablemente va a morir en poco tiempo, para que el lapso que lo separe de la muerte transcurra dentro del marco de posibilidad que la más amplia información técnico científico a su disposición y alcance le permita.
Un segundo elemento que anticipamos al estudio es, entonces, lo concerniente a la Autonomía de la voluntad. Autodeterminación, también , que para quienes nos hemos formado en el Derecho nos es algo que llevamos muy internalizado, le damos la importancia debida , pero hay que ir más al fondo de este importante principio al asumir el estudio de ella desde la óptica de la bioética y Eutanasia. : la autonomía de la voluntad y autodeterminación son aspectos muy importantes que hay que profundizar . Cuando la dignidad y la calidad de vida se ven afectadas por situaciones que no se pueden prever o por alguna enfermedad incurable, nuestra autonomía de la voluntad y nuestro derecho a decidir entran en juego.
Autonomía de la Voluntad: el termino, la etimología, autonomía deriva del griego, donde autos significa propio y nomos quiere decir regla.- Valga un recuerdo a mi profesor de Derecho Constitucional don Jorge Mario Quinzio Figueiredo - Es decir, que se podría afirmar que quiere decir las ‘propias reglas de la voluntad’. Este término se ha utilizado a lo largo de la historia del mundo en distintos ordenes, como el político, el filosófico, el jurídico( entre nosotros como un principio general de derecho ), etc.
En nuestro ordenamiento jurídico, hay diversos disposiciones del Código Civil que lo van consagrando; asi, por ejemplo , en el plano contractual la autonomía de la voluntad proviene de dos libertades fundamentales que son la libertad para concluir un contrato y la libertad para configurarlo, es decir la plena libertad contractual con sus limitaciones que la ley señala.
Se puede concluir, tanto en nuestro orden jurídico, como en la mayoría del derecho comparado que todas las ideas respecto a la autonomía de la voluntad coinciden en que son dos los elementos esenciales que la integran: la libertad, y la capacidad de actuar.
Tomando las condiciones que integran una acción autónoma, estas son intuición, conocimiento y falta de influencia ajena, se puede arribar a que para saber si se actuó con autonomía debe, ésta, analizarse en función de un objetivo determinado en la toma de decisiones.
“El principio de autonomía significa el reconocimiento de la libre (autónoma) decisión individual sobre sus propios intereses siempre que no afecte a los intereses de un tercero, o respeto a la posibilidad de adopción por los sujetos de decisiones racionales no constreñidas, allí han concluido más o menos muchos autores.. Supone que cada ser humano tiene el derecho a determinar su propio destino vital y personal, con el respeto a sus propias valoraciones y a su visión del mundo, incluso, aunque se tenga la plena convicción de que son erróneas y de que son potencialmente perjudiciales para él”
La autonomía desde la bioética, se ha dicho, que no es un atributo absoluto sino que resulta variable en función de innumerables circunstancias personales que difieren según determinados factores culturales, económicos, sociales, que, como los tiempos, la situación, la ubicación, entre otras de relevancia, hacen que una persona pueda ser competente para adoptar una decisión bajo alguna de ellas e incompetente bajo otras.
Se considera a la autonomía, entonces, como la garantía de los derechos individuales del paciente a través de las decisiones que adopte, basadas en información y comprensión adecuada y sin pretensiones internas ni externas. Ante una situación determinante, ¿quién tiene derecho a tomar la decisión médica final?.
En nuestro medio las normas que rondan esta materias, hay que decirlo , son preferentemente de orden público, sobre todo en las cuestiones relacionadas con la salud, que desplaza de manera significativa el derecho individual a la autodeterminación.
Desde una perspectiva individualista es obvio concluir que cada uno puede hacer con su cuerpo lo que desee ,ya lo ha dicho Sagues en Argentina . Desde el ángulo cristiano, lo aconsejable es aceptar los procedimientos ordinarios de continuidad de vida, aunque caben dudas sobre si tal perspectiva religiosa es imponible a quienes no lo compartan. Ubicados en el punto de observación del estado social de derecho, la solución Uruguaya es la más correcta; hay un deber de cuidar de la propia salud.
El desarrollo, los avances tecnológicos de la medicina , las nuevas tecnologías han llevado a prolongar la vida, así como han logrado vencer varias enfermedades con los adelantos farmacológicos, con las nuevas drogas que día a día van apareciendo en el mundo. . No en pocas oportunidades podemos ver como se aplican exageradamente procedimientos que retrasan la muerte de modo indefinido y que provocaría una distorsión en el objetivo mismo de la medicina, que no es primariamente evitar la muerte sino promover la salud y restaurarla cuando es sustituida por la enfermedad. Entonces, la voluntad del paciente es soberana en cuanto a su libre determinación de someterse o no al acto médico.
Con esta breve introducción se nos presentan algunas interrogantes y que se nos formulan de inmediato , que podemos o no compartir :
¿Qué hay de malo en la autonomía de la voluntad y en la dignidad humana? ¿No dijo San Agustín: intra in cubiculum mentis tuae, ab interiore hominem habitat veritas? ¿Dónde residen la voluntad y la conciencia? ¿Acaso están en la mente de los jueces, de los médicos o de los legisladores? ¿Y teniendo yo más vida, tengo menos voluntad...?
Este tema continuará y esperamos desde ya, comentarios.
Invierno, de 2005, consultajuridica.blogspot.com, Rodrigo González Fernández Santiago, Chile
MAS SOBRE TRIBUNALES DE FAMILIA...COLAPSARON
Se nos ha consultado por una Señora sobre los tribunales de familia ya que ella ha sufrido una mañana entera y no la han atendido. El tribunal estaba colapsado ha dicho. Entonces luego de darle algunas referencias y derivamos a un abogado de la especialidad. Porque aunque no se quiera hay que comparecer con abogado y se evitarán muchos problemas. ¿Pero que ha dicho la prensa en esta materia? Veamos el Mercurio:
Primera semana de funcionamiento: Juzgados de Familia reciben casi mil demandas cada día ha dicho RICARDO DOWNEY
Pensiones de alimentos y violencia intrafamiliar representan más de la mitad de las causas ingresadas en todo el país.
RICARDO DOWNEY ...A una demanda contenida, a la espera de la llegada de la nueva justicia de familia, atribuyó el subsecretario de Justicia, Jaime Arellano, la gran afluencia de público registrada en la primera semana de funcionamiento de estos tribunales especializados.Así se refirió al hecho de que entre el sábado 1 de octubre, cuando abrieron sus puertas los 60 nuevos juzgados en todo el país, hasta la tarde del viernes último, se presentaran 6.288 causas, con un total de 6.765 materias solicitadas (algunas causas contemplan más de una materia, como violencia intrafamiliar y divorcio).Por tal motivo, estima que hay que aguardar que se mantenga el actual ritmo por algunos días, pero que más adelantedebe comenzar a estabilizarse y llegar a un número normal de demandas.Arellano hizo ver que que un tercio de las demandas, 33,8%, corresponde a alimentos (pensiones alimenticias), lo que atribuyó a que se trata de sentencias modificables. Esto significa que un dictamen emitido en el antiguo sistema de juzgados de menores puede solicitarse que sea cambiado en los nuevos tribunales.La segunda materia más solicitada en estos siete días es la violencia intrafamiliar (20,5%), pero el subsecretario de Justicia aclara que muchas de esas causas deberán ser derivadas a los juzgados de garantía si se constata que hay algún delito involucrado (lesiones, por ejemplo).Con 720 demandas interpuestas (10,6%), más de cien al día en promedio, el divorcio es la tercera materia más solicitada.Los cuatro juzgados de familia de Santiago, en particular el primero, con 452, encabezan las causas acogidas a nivel nacional.Le sigue, en la Región Metropolitana, el juzgado de Puente Alto, con 285 causas.Por regiones, el número más alto está en Rancagua, 262, seguido de Arica, con 227.El Ministerio de Justicia mantiene un sistema de fono consulta (800-215-700), que hasta el viernes había recibido 6.519 llamados, de las cuales 4.838 correspondieron a mujeres.
Tribunales de familia: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Primera semana de funcionamiento: Juzgados de Familia reciben casi mil demandas cada día ha dicho RICARDO DOWNEY
Pensiones de alimentos y violencia intrafamiliar representan más de la mitad de las causas ingresadas en todo el país.
RICARDO DOWNEY ...A una demanda contenida, a la espera de la llegada de la nueva justicia de familia, atribuyó el subsecretario de Justicia, Jaime Arellano, la gran afluencia de público registrada en la primera semana de funcionamiento de estos tribunales especializados.Así se refirió al hecho de que entre el sábado 1 de octubre, cuando abrieron sus puertas los 60 nuevos juzgados en todo el país, hasta la tarde del viernes último, se presentaran 6.288 causas, con un total de 6.765 materias solicitadas (algunas causas contemplan más de una materia, como violencia intrafamiliar y divorcio).Por tal motivo, estima que hay que aguardar que se mantenga el actual ritmo por algunos días, pero que más adelantedebe comenzar a estabilizarse y llegar a un número normal de demandas.Arellano hizo ver que que un tercio de las demandas, 33,8%, corresponde a alimentos (pensiones alimenticias), lo que atribuyó a que se trata de sentencias modificables. Esto significa que un dictamen emitido en el antiguo sistema de juzgados de menores puede solicitarse que sea cambiado en los nuevos tribunales.La segunda materia más solicitada en estos siete días es la violencia intrafamiliar (20,5%), pero el subsecretario de Justicia aclara que muchas de esas causas deberán ser derivadas a los juzgados de garantía si se constata que hay algún delito involucrado (lesiones, por ejemplo).Con 720 demandas interpuestas (10,6%), más de cien al día en promedio, el divorcio es la tercera materia más solicitada.Los cuatro juzgados de familia de Santiago, en particular el primero, con 452, encabezan las causas acogidas a nivel nacional.Le sigue, en la Región Metropolitana, el juzgado de Puente Alto, con 285 causas.Por regiones, el número más alto está en Rancagua, 262, seguido de Arica, con 227.El Ministerio de Justicia mantiene un sistema de fono consulta (800-215-700), que hasta el viernes había recibido 6.519 llamados, de las cuales 4.838 correspondieron a mujeres.
Tribunales de familia: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
sábado, octubre 08, 2005
blogs y empresas . f.polo
¿Se nos consulta sobre los usos empresariales de los BLOGS? Cada día más la empresa de diversas formas tiende a usar los blogs, pero esto ya lo ha estudiado y escrito F.Polo muy bien.
FPOLO SIEMPRE NOS SORPRENDE Y TIENE ESPECTACULARES POSTS
Blogs y empresa: teoría, práctica y algún uso inconfesable
Este artículo forma parte del Festival de Blogs, dedicado esta semana a la Empresa y los blogs, con el Sr. Martínez de anfitrión de honor. Un Festival de Blogs es sencillamente una serie de artículos que giran alrededor de un tema propuesto, y que son recopilados posteriormente en un artículo único, en el que el anfitrión hace referencia y comenta brevemente cada uno de los textos enviados por los participantes. Mi artículo para este festival intenta de manera no formal, una aproximación teórico-práctica al fenómeno del blog, desde el punto de vista de posibles usos empresariales.Empresa, consumidor y blogs: el círculo virtuoso Si admitiéramos una simplificación -atrevida- del modelo empresarial, donde se situara al mercado en un extremo y a la empresa en el otro, podríamos analizar los usos corporativos de los blogs, estableciendo las relaciones entre uno y otro polo, y las interacciones internas de cada polo.De esta forma se podría plantear un esquema similar a este:Pero si me olvidase por un momento de la teoría, y quisiera razonarle a un amigo -emprendedor- por qué debería tomarse en serio el sarao este de los blogs, creo que le contaría algún uso "inconfesable" alrededor del fenómeno. O resumiendo, cómo escribir un artículo "políticamente incorrecto" sobre weblogs y empresas y no ser censurado en el intento. 4 usos inconfesables de los blogs y 1 perdonable, para emprendedores sin escrúpulos.1. El blog como networkingSi en uno de los típicos cuestionarios tipo psicoanálisis que usan los doctos, me pidieran que dijera la primera palabra que se me viniera a la cabeza al mencionar la palabra blog, creo que no tengo dudas de que sería "link". Blog - link. Hermanos emprendedores: 1) leamos blogs; 2) entremos en la conversación (sembrando comentarios interesantes y/o inteligentes), 3) arranquemos nuestro blog; 4) hagamos amigos, linkemos a otros, busquemos nuestro "blogroll" (grupo afín de blogs); 5) creemos comunidad; 6) asistamos a encuentros de bloggers; 7) expongamos nuestras ideas ... y dejémonos llevar por el dulce arrullo del "networking".Sin exagerar, el uso de esta herramienta (leyendo, escribiendo, desvirtualizándose) puede ser uno de los canales más eficientes para crear contactos y oportunidades comerciales, sin abandonar, para más inri, la diversión ni un instante. 2. El blog como agente de inteligencia competitiva Si cumple la primera regla, y busca mucho en BlogSearch, terminará identificando bloggers que aunque no lo digan explícitamente, trabajan para -o son- su competencia. A partir de ese momento, sólo es cuestión de sentarse y esperar. Ideas y deslices no tardará en llegar. Investigue, lea, escuche atentamente. Puede incluso disfrazarse y preguntar. Puede adular. Puede decir que es usted rubia y que está de buen ver. Por poder ...3. El blog como herramienta de branding personalY si me volvieran a interrogar con ese cuestionario psocotrópico, la siguiente palabra que me vendría a la cabeza, al mencionar "blog", sería "ego". Fíjense si no, en el subtítulo de este blog. Alguien decía por ahí, que escribir un blog es la mejor forma de dar a conocer -y dejar constancia de- lo tontos que somos. Gracias a Dios, casi todos los que están a nuestro alrededor no son mucho más inteligentes que nosotros, y podemos convencerles de nuestra osadía. Si además revestimos nuestro discurso de emprendedores tecnoadictos, nuestra fama está casi garantizada, nos invitarán a dar charlas sobre la ciberciudad, las sociedades del conocimiento, y a decir lo buenos que son los blogs para decir lo buenos que son los blogs. Y todo el mundo sabe que una buena charla ante auditorio vale más que mil llamadas frías.4. El blog como estrategia de posicionamiento en buscadoresRecuerdo una interesante discusión en el Instituto de Empresa, casi un año ha, en la que yo afirmaba (valiente osadía del ignorante engominado) que cuando todo el mundo escribiera blogs, o cuando los buscadores decidieran no premiar el contenido de los blogs, el hasta entonces excelente posicionamiento en buscadores de estas páginas cambiaría. El destino ha hecho que ahora sepa bastante más sobre "posicionamiento y agregación de contenidos" (pinchen en el link, e investiguen el significado de "texto ancla"), y que no pueda hacer otra cosa que retractarme de mis palabras.En cualquier caso, en aquel entonces, el uso de un blog para ganar posicionamiento parecía no respetar la cultura blog. Hoy no le oculto a nadie que un blog me parece una legítima manera para obtener posicionamiento en buscadores. Lo que es más, si usted quiere que le encuentren cuando alguien busque un tema determinado, no dudaría en recomendar la creación de un blog sobre ese tema, y/o de contratar una herramienta como LastInfoo si no se ve usted con fuerzas para escribir tanto sobre tan poco (disclaimer: soy socio de la empresa que comercializa "the next big thing in online marketing").Y uno confesable ...5. El blog como panel de consumoTodavía hoy, la investigación de mercado sigue las pautas establecidas por George Gallup en el año 1927 mediante las cuales se estableció la segmentación sociodemográfica para la toma de muestras, y el diseño de encuestas tal y como lo conocemos hoy. Pocas cosas han evolucionado en este terreno y sólo algunos visionarios, como Robert Kozinets, entrevieron las posibilidades de Internet como caldo de cultivo conversacional del cual extraer "consumer insights" de inigualable interés para las organizaciones comerciales. Y luego llegó el blog. "Never in the history of market research has there been a tool like this." decía Jeff Weiner, vicepresidente de Yahoo!, en este decisivo artículo en Business Week. Kozinets fue el padre espiritual de las Netnografías de DiceLaRed (vuelvo a disclaimear: soy socio de la empresa que comercializa las Netnografías), gracias a las cuales, Telefónica Móviles, por ejemplo, pudo investigar lo que pensaban unos poquitos "tecnoinfluenciadores" acerca del UMTS y su inminente introducción en el mercado español (algo técnicamente imposible con ninguna otra metodología de investigación tradicional).Porque la monitorización de blogs (y de cualquier contenido en Internet generado por el consumidor) ofrece a las empresas una potente herramienta de investigación de mercado, que tiene una componente a la vez cualitativa y cuantitativa. Ya que ciertas cosas pueden ser cuantificables (si el número de mensajes es elevado, y se puede hacer un análisis automático de los mismos) y otras contienen una riqueza descriptiva muy superior a ningún "focus group". Una auténtica revolución en ese área tan reacio al cambio, y tan importante a su vez para las empresas. (Más sobre Netnografías).ConcluyéndonosUn blog corporativo -o la blogosfera- puede ser una excelente herramienta de comunicación empresarial. Lo que he intentado en este artículo, es resaltar además usos aledaños que sin hacer mal a nadie, revierten en nuestro propio beneficio.Espero que disfruten de los otros artículos del V Festival de Blogs. Yo les dejo aquí mi propio festejo, con artículos anteriores sobre el tema que nos ha ocupado.Artículos sobre blogs y empresas en abladías:
Diez razones para escuchar lo que se dice en los blogs.
Usos corporativos de los weblogs.
Blogs corporativos: recursos, artículos y links.
Uso de weblogs en la enseñanza: un caso práctico
Blogs con fines corporativos.
Blogs y comunicación empresarial en Dosdoce.
Influenciando la conversación.Y en eTc:
7 preguntas antes de arrancar su blog corporativo.
Blog o newsletter.
Blogs empresariales: marketing o RRPP.
Marketing y blogs: el caso Vichy.
Blogs corporativos: ¿para CEOs?.
Por F Polo .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
FPOLO SIEMPRE NOS SORPRENDE Y TIENE ESPECTACULARES POSTS
Blogs y empresa: teoría, práctica y algún uso inconfesable
Este artículo forma parte del Festival de Blogs, dedicado esta semana a la Empresa y los blogs, con el Sr. Martínez de anfitrión de honor. Un Festival de Blogs es sencillamente una serie de artículos que giran alrededor de un tema propuesto, y que son recopilados posteriormente en un artículo único, en el que el anfitrión hace referencia y comenta brevemente cada uno de los textos enviados por los participantes. Mi artículo para este festival intenta de manera no formal, una aproximación teórico-práctica al fenómeno del blog, desde el punto de vista de posibles usos empresariales.Empresa, consumidor y blogs: el círculo virtuoso Si admitiéramos una simplificación -atrevida- del modelo empresarial, donde se situara al mercado en un extremo y a la empresa en el otro, podríamos analizar los usos corporativos de los blogs, estableciendo las relaciones entre uno y otro polo, y las interacciones internas de cada polo.De esta forma se podría plantear un esquema similar a este:Pero si me olvidase por un momento de la teoría, y quisiera razonarle a un amigo -emprendedor- por qué debería tomarse en serio el sarao este de los blogs, creo que le contaría algún uso "inconfesable" alrededor del fenómeno. O resumiendo, cómo escribir un artículo "políticamente incorrecto" sobre weblogs y empresas y no ser censurado en el intento. 4 usos inconfesables de los blogs y 1 perdonable, para emprendedores sin escrúpulos.1. El blog como networkingSi en uno de los típicos cuestionarios tipo psicoanálisis que usan los doctos, me pidieran que dijera la primera palabra que se me viniera a la cabeza al mencionar la palabra blog, creo que no tengo dudas de que sería "link". Blog - link. Hermanos emprendedores: 1) leamos blogs; 2) entremos en la conversación (sembrando comentarios interesantes y/o inteligentes), 3) arranquemos nuestro blog; 4) hagamos amigos, linkemos a otros, busquemos nuestro "blogroll" (grupo afín de blogs); 5) creemos comunidad; 6) asistamos a encuentros de bloggers; 7) expongamos nuestras ideas ... y dejémonos llevar por el dulce arrullo del "networking".Sin exagerar, el uso de esta herramienta (leyendo, escribiendo, desvirtualizándose) puede ser uno de los canales más eficientes para crear contactos y oportunidades comerciales, sin abandonar, para más inri, la diversión ni un instante. 2. El blog como agente de inteligencia competitiva Si cumple la primera regla, y busca mucho en BlogSearch, terminará identificando bloggers que aunque no lo digan explícitamente, trabajan para -o son- su competencia. A partir de ese momento, sólo es cuestión de sentarse y esperar. Ideas y deslices no tardará en llegar. Investigue, lea, escuche atentamente. Puede incluso disfrazarse y preguntar. Puede adular. Puede decir que es usted rubia y que está de buen ver. Por poder ...3. El blog como herramienta de branding personalY si me volvieran a interrogar con ese cuestionario psocotrópico, la siguiente palabra que me vendría a la cabeza, al mencionar "blog", sería "ego". Fíjense si no, en el subtítulo de este blog. Alguien decía por ahí, que escribir un blog es la mejor forma de dar a conocer -y dejar constancia de- lo tontos que somos. Gracias a Dios, casi todos los que están a nuestro alrededor no son mucho más inteligentes que nosotros, y podemos convencerles de nuestra osadía. Si además revestimos nuestro discurso de emprendedores tecnoadictos, nuestra fama está casi garantizada, nos invitarán a dar charlas sobre la ciberciudad, las sociedades del conocimiento, y a decir lo buenos que son los blogs para decir lo buenos que son los blogs. Y todo el mundo sabe que una buena charla ante auditorio vale más que mil llamadas frías.4. El blog como estrategia de posicionamiento en buscadoresRecuerdo una interesante discusión en el Instituto de Empresa, casi un año ha, en la que yo afirmaba (valiente osadía del ignorante engominado) que cuando todo el mundo escribiera blogs, o cuando los buscadores decidieran no premiar el contenido de los blogs, el hasta entonces excelente posicionamiento en buscadores de estas páginas cambiaría. El destino ha hecho que ahora sepa bastante más sobre "posicionamiento y agregación de contenidos" (pinchen en el link, e investiguen el significado de "texto ancla"), y que no pueda hacer otra cosa que retractarme de mis palabras.En cualquier caso, en aquel entonces, el uso de un blog para ganar posicionamiento parecía no respetar la cultura blog. Hoy no le oculto a nadie que un blog me parece una legítima manera para obtener posicionamiento en buscadores. Lo que es más, si usted quiere que le encuentren cuando alguien busque un tema determinado, no dudaría en recomendar la creación de un blog sobre ese tema, y/o de contratar una herramienta como LastInfoo si no se ve usted con fuerzas para escribir tanto sobre tan poco (disclaimer: soy socio de la empresa que comercializa "the next big thing in online marketing").Y uno confesable ...5. El blog como panel de consumoTodavía hoy, la investigación de mercado sigue las pautas establecidas por George Gallup en el año 1927 mediante las cuales se estableció la segmentación sociodemográfica para la toma de muestras, y el diseño de encuestas tal y como lo conocemos hoy. Pocas cosas han evolucionado en este terreno y sólo algunos visionarios, como Robert Kozinets, entrevieron las posibilidades de Internet como caldo de cultivo conversacional del cual extraer "consumer insights" de inigualable interés para las organizaciones comerciales. Y luego llegó el blog. "Never in the history of market research has there been a tool like this." decía Jeff Weiner, vicepresidente de Yahoo!, en este decisivo artículo en Business Week. Kozinets fue el padre espiritual de las Netnografías de DiceLaRed (vuelvo a disclaimear: soy socio de la empresa que comercializa las Netnografías), gracias a las cuales, Telefónica Móviles, por ejemplo, pudo investigar lo que pensaban unos poquitos "tecnoinfluenciadores" acerca del UMTS y su inminente introducción en el mercado español (algo técnicamente imposible con ninguna otra metodología de investigación tradicional).Porque la monitorización de blogs (y de cualquier contenido en Internet generado por el consumidor) ofrece a las empresas una potente herramienta de investigación de mercado, que tiene una componente a la vez cualitativa y cuantitativa. Ya que ciertas cosas pueden ser cuantificables (si el número de mensajes es elevado, y se puede hacer un análisis automático de los mismos) y otras contienen una riqueza descriptiva muy superior a ningún "focus group". Una auténtica revolución en ese área tan reacio al cambio, y tan importante a su vez para las empresas. (Más sobre Netnografías).ConcluyéndonosUn blog corporativo -o la blogosfera- puede ser una excelente herramienta de comunicación empresarial. Lo que he intentado en este artículo, es resaltar además usos aledaños que sin hacer mal a nadie, revierten en nuestro propio beneficio.Espero que disfruten de los otros artículos del V Festival de Blogs. Yo les dejo aquí mi propio festejo, con artículos anteriores sobre el tema que nos ha ocupado.Artículos sobre blogs y empresas en abladías:
Diez razones para escuchar lo que se dice en los blogs.
Usos corporativos de los weblogs.
Blogs corporativos: recursos, artículos y links.
Uso de weblogs en la enseñanza: un caso práctico
Blogs con fines corporativos.
Blogs y comunicación empresarial en Dosdoce.
Influenciando la conversación.Y en eTc:
7 preguntas antes de arrancar su blog corporativo.
Blog o newsletter.
Blogs empresariales: marketing o RRPP.
Marketing y blogs: el caso Vichy.
Blogs corporativos: ¿para CEOs?.
Por F Polo .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
¡EL MUNDO HA CAMBIADO, ESTUPIDOS
Miopía blog , en lo personal lo leo siempre y sumamente didactico , entretenido y muy bien informado.Lo recomiendo tenerlo a mano.Eduardo Pedreño http://www.libertaddigital.com/opiniones/opi_desa_27369.htmlEs muy interesante ver cómo los usuarios viven su realidad al margen de las empresas, y se dedican a hablar de ellas aleatoriamente, no cuando la nota de prensa de turno lo dictaHace unos años escribí una serie de artículos titulados "Miopía Internet" (1, 2 y 3), en los que reflexionaba sobre cómo se había pasado de ignorar por completo el fenómeno de la Red a abrazarlo en una fiebre del oro esperpéntica que acabó como todos recordamos.La facilidad de la historia para repetirse ha conseguido que, años más tarde, tenga que escribir un artículo con parecidos argumentos referido al fenómeno de los weblogs. Porque las actitudes se repiten. Pero me voy a centrar en un fenómeno muy interesante, el de la imagen corporativa, que es uno de los que más fácilmente pueden verse afectados por la pléyade de blogs.Que Internet es, a día de hoy, un referente imprescindible para la imagen corporativa de las empresas y las relaciones públicas es algo que pocos expertos pondrán en duda. Eso sí, vayan ustedes a muchas agencias de comunicación, gabinetes de prensa o departamentos de marketing y encontrarán caras de pasmo, sorpresa o indiferencia ante la palabra "weblog". Algunos no han pasado de leer el confidencial de turno y/o financiarlo generosamente con el poco disimulado objetivo de que no hablen de su empresa. La web sigue siendo indiferente en muchas empresas. Pero hace años que webs, publicaciones digitales y weblogs pueden destrozar la reputación de una compañia o crearle una imagen intocable (vease Google, sin ir más lejos). A principios de 2001 Accesogroup trajo a España un producto que claramente se adelantaba a su tiempo. Se llamaba Ciberalerta y se dedicaba a indexar miles de publicaciones en todo el mundo diariamente buscando la información más relevante de las empresas. Al estilo de Google News pero bastante más completo, con un gestor de información propio. La aproximación española no tardó en llegar y pocos meses después iMente echaba a andar, una pequeña empresa de Gerona que ha conquistado méritos con una tecnología sobresaliente de indexación de publicaciones y blogs, y sobre ella ha construido todo tipo de servicios de valor añadido. Finalmente, otra empresa llamada DiceLaRed daba una vuelta de tuerca más al producto y añadía un completo sistema de análisis y agrupación de información. Estos productos son a día de hoy imprescindibles en la empresa, además de económicos y tremendamente útiles. La empresa que no los tenga está perdiendo oportunidades de oro y la ventaja competitiva de la información en tiempo real. La oferta está ahí, y la demanda ha sido obviamente creciente. Pero por lo general se sigue subestimando el potencial de la Red para destruir o construir la reputación de una compañía, y eso tiene desastrosos resultados. El penúltimo caso ha sido el de AXPE Consulting, otra empresa que creía poder cortar los comentarios negativos a su empresa echando tonelada y media de abogados encima de un “incauto” bloguero, que lejos de amilanarse lo denunció públicamente. Acto seguido decenas de blogs reprodujeron la información. La imagen de AXPE ante potenciales clientes, potenciales empleados e internautas de a pie ha quedado completamente arruinada en Internet por pura miopía blog. Bastan dos dedos de frente para darse cuenta de que si millones de consumidores utilizan activamente la Red para buscar información de productos, servicios, empresas o personas esa información puede hacerte daño o beneficiarte. No vale la absurda coartada, utilizada hasta el hartazgo, de decir que la información en la Red es poco fiable. Claro que hay información poco fiable. Pero también hay dos fenómenos más: uno, las relaciones de confianza que crea el blogger con su audiencia. Confianza personal, diálogo, conversaciones, amistad. Y dos, el poder amplificador que tienen los weblogs sobre una conversación. Es decir, que si una información es fidedigna y fiable se propagará de forma casi natural por la blogosfera. En ocasiones a velocidad de vértigo. Los consumidores usan los blogs para informarse. Y los blogs tienen, por el momento, una credibilidad de la que carecen muchos medios de comunicación tradicionales. El manifiesto Cluetrain dice en uno de sus apartados: las relaciones públicas no se relacionan con el público. Bueno, pues ha llegado la hora de prestar atención al público, porque ahora es el público el que escribe sobre tu compañía, el que dictamina y el que condena. Y si la empresa es lo suficientemente torpe o miope como para no darse cuenta, recogerá los frutos tarde o temprano en forma de mala reputación. No es tan difícil, y ante todo no consiste en meter a los bloggers en tu listado de direcciones a las que enviar notas de prensa (ante todo, eso no). Naturalmente, exige abandonar el pedestal desde el que las relaciones públicas han transmitido su mensaje hasta ahora, pero si se hace con gracia hasta se pueden recoger interesantes frutos. Por ejemplo, Nokia probó su 7710 con bloggers españoles regalando un ejemplar del producto a los bloggers más relevantes, lo que le granjeó comentarios positivos, aunque sólo fuera por tener en cuenta los nuevos contenidos. Recientemente, en la promoción de la película Serenity en Estados Unidos se han regalado entradas a los bloggers a cambio de que opinasen sobre la película, bien o mal. No todo consiste en regalar, pero sí en tener en consideración estas nanopublicaciones, y no actuar meramente movidos por el interés sino con un afán sincero y fe en la nueva realidad de la Red. Todavía pasará algún tiempo hasta que el grueso de las empresas tome nota de esta realidad. Algunas la tomarán demasiado tarde. Entretanto, es muy interesante ver cómo los usuarios viven su realidad al margen de las empresas, y se dedican a hablar de ellas aleatoriamente, no cuando la nota de prensa de turno lo dicta. Si un usuario está harto de IKEA lo publica el día que le tratan mal. Y si en IKEA nadie toma nota y actúa con agilidad pues probablemente hayan perdido unos pocos clientes. ¡Que más da, unos pocos!, dirán. Ya veremos en unos años...Eduardo Pedreño es autor de DiarioIP.com , Importante es , entonces,m que las empresas tomen cartas en el asunto. saludos Rodrigo González Fernández Consultajuridica.blogspot.com
DICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGIAS
MUCHOS NOS HAN PREGUNTADO POR ALGUNAS PALABRAS EN El idioma de Internet. Diccionario de las Nuevas Tecnologías
Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar la comprensión de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías.
Manejarse con soltura por Internet supone afrontar el reto de leer todo tipo de acrónimos y anglicismos que, en la mayoría de las ocasiones, impiden la correcta comprensión. Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar el significado de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías. LD incorporará periódicamente nuevas entradas.
ADSL: Acrónimo de Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de Abonado Digital Asimétrica). Se trata de una línea digital de alta velocidad apoyada en el par trenzado de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica capacidad para transmitir más datos, lo que a su vez se traduce en mayor velocidad. Ejemplo.
Blog, Weblog o bitácora. Sitio web donde se recopilan, cronológicamente, mensajes de uno o varios autores sobre una temática en particular o a modo de diario personal, siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Suelen ofrecer la posibilidad de que los lectores respondan al texto o "post" mediante mensajes. Ejemplo.
Chat: En inglés, charla. Se refiere a una comunicación escrita a través de Internet entre dos o más personas que se realiza instantáneamente. Es común que estas personas escriban bajo pseudónimo o nick. Ejemplo.
Email o Correo electrónico. Servicio que permite enviar y recibir mensajes electrónicos. Junto con los mensajes también pueden ser enviados ficheros como documentos adjuntos. Su nombre viene de la analogía con el correo ordinario por la utilización de "buzones" (servidores) intermedios donde se envían y reciben los mensajes. Fue creado en 1971 por Ray Tomlinson. En ese entonces ya existía un sistema de mensajería en cada computadora (que era compartida por varios usuarios), pero no uno que permitiera enviar mensajes a otra computadora de una red. Tomlinson eligió la arroba (@) como divisor entre el usuario y la computadora en la que se aloja la casilla de correo porque en inglés @ se dice "at" (en). Ejemplo.
Firewall: Equipo de hardware o software utilizado en las redes para prevenir algunos tipos de comunicaciones prohibidas por las políticas de red que suelen fundamentarse en las necesidades del usuario. Ejemplo.
FTP: Uno de los diversos protocolos de la red Internet. Significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y es la mejor herramienta para transferir datos por la Red. Se precisa de un Servidor de FTP y un cliente de FTP, puede darse el caso de que los servidores sean de libre acceso para todo el mundo. En este caso ese trataría de login anónimo o FTP anónimo. Ejemplo.
Geek: Persona que reconoce ser dependiente de la tecnología y padece las enfermedades y dificultades que ésta conlleva. La palabra, originariamente, se refiere a ciertos personajes que arrancaban las cabezas a los pollos de un mordisco. Es sinónimo de la palabra en castellano friki en algunos contextos, también del inglés freaky (freak). Aunque el geek comparte sus tendencias con el friki, es más un estilo de vida y una forma de ser que una afición concreta por algo poco habitual. También es confundido en ocasiones con el nerd, cuyas diferencias todavía son debatidas hoy en día, pero difieren principalmente porque este ultimo se apega al sistema y no tiene una dependencia activa a la tecnología, específicamente los ordenadores.
Hardware: conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En éste se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y otros elementos físicos. El hardware se refiere a todos los componentes físicos (que se pueden tocar) de la computadora: discos, unidades de disco, monitor, teclado, mouse, impresora, placas, chips y demás periféricos. En cambio, el software es intocable, existe como ideas, conceptos, símbolos, pero no tiene sustancia. Una buena metáfora sería un libro: las páginas y la tinta son el hardware, mientras que las palabras, oraciones, párrafos y el significado del texto son el software. Una computadora sin software sería tan inútil como un libro con páginas en blanco. Ejemplo.
HTML: Acrónimo inglés de Hyper Text Markup Language (lenguaje de marcación de hipertexto). Es un lenguaje de marcas diseñado para estructurar textos y presentarlos en forma de hipertexto, que es el formato estándar de las páginas web. Gracias a Internet y a los navegadores del tipo Explorer o Netscape, el HTML se ha convertido en uno de los formatos más populares que existen para la construcción de documentos. Ejemplo.
HTTPS: Versión segura del protocolo HTTP. El sistema HTTPS utiliza un cifrado basado en las Secure Socket Layers (SSL) para crear un canal cifrado (cuyo nivel de cifrado depende del servidor remoto y del navegador utilizado por el cliente) más apropiado para el tráfico de información sensible que el protocolo HTTP. Ejemplo.
ICANN: Acrónimo en inglés de "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers" o corporación de Internet para la asignación de nombres y números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA. Las atribuciones de la ICANN vinieron dadas por el departamento de comercio de los Estados Unidos bajo la figura de adjudicación directa y única, es decir, no se permitió a ningún organismo o empresa adicional presentar ofertas para la adjudicación de las tareas. Sus actuaciones han sido controvertidas. Ejemplo.
IP: Protocolo orientado a datos usado tanto por la fuente como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes conmutados. Los datos en una red basada en IP son enviados en bloques conocidos como paquetes o datagramas (en el protocolo IP estos términos se suelen usar indistintamente). en particular, en IP no se necesita ninguna configuración antes de que un equipo intente enviar paquetes a otro con el que no se había comunicado antes. Ejemplo.
ISP: Acrónimo en inglés de Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet). Se trata de una empresa dedicada a conectar a Internet la línea telefónica de los usuarios, redes distintas e independientes. Terra, Ya.com. Tiscali, Wanadoo, Ono o Tele 2 son ISP. Ejemplo.
Messenger o mensajería instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes instantáneos con otros usuarios conectados a Internet. Los mensajeros instantáneos más utilizados son ICQ, Yahoo messenger, MSN Messenger y AIM (Aol Instant Messenger). Cada uno de estos mensajeros permite enviar y recibir mensajes de otros usuarios usando los mismos software clientes, sin embargo, últimamente han aparecido algunos mensajeros que ofrecen la posibilidad de conectarse a varias redes al mismo tiempo. Ejemplo.
Módem: Aparato que permite conectarse a la Red. Hace de intermediario entre el ordenador y la línea telefónica. Ejemplo.
MP3: Formato de audio digital comprimido más utilizado en Internet.
Navegador o browser. Aplicación que permite navegar. El más utilizado es, de lejos, Explorer, de Microsoft. Firefox, Opera o Safari también son navegadores. Si usted está leyendo este texto es porque utiliza un navegador. Ejemplo.
Phishing: Capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco. En ocasiones, el término "phishing" se dice que es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), aunque esto probablemente es un acrónimo retroactivo.
De forma más general, el nombre de phishing también se aplica al acto de adquirir, de forma fraudulenta y a través de engaño, información personal como contraseñas o detalles de una tarjeta de crédito, haciendose pasar por alguien digno de confianza con una necesidad verdadera de tal información en un e-mail parecido al oficial, un mensaje instantaneo o cualquier otra forma de comunicación. Es una forma de ataque de la ingeniería social. Ejemplo.
Proxy: Hace referencia a un programa que realiza una acción en representación de otro. El servidor proxy se utiliza para almacenar la información que es consultada con mayor frecuencia en páginas de Internet, por un período de tiempo, con el fin de aumentar la velocidad de acceso. Al mismo tiempo libera la carga de los enlaces hacia Internet. Ejemplo.
P2P: En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer) que permite intercambiar archivos a través de Internet. Este tipo de plataformas se han convertido en los enemigos a batir por la industria de la música y el cine, ya que la mayoría de los ususarios las utiliza para descargar gratuitamente películas, programas y discos. Kazaa, BitTorrent o Morpheus son redes P2P. Ejemplo.
Router: Dispositivo de interconexión de redes de ordenadores/ que interconecta segmentos de red o redes enteras. Hacen pasar paquetes de datos entre redes tomando como base la información de la capa de red. Ejemplo.
RSS: Acrónimo de Really Simple Syndication (sindicación verdaderamente sencilla). Tecnología que avisa al usuario cada vez que una web previamente seleccionada se renueva. Se ha popularizado especialmente como un formato alternativo de difusión de weblogs. Leer.
Software: Parte lógica del ordenador, esto es, el conjunto de instrucciones (programas) que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina.Asi podemos decir que el software es el conjunto de instrucciones "programas" que permiten la utilizacion de un periferico (hardware). Ejemplo.
Spam: Mensajes, habitualmente de tipo comercial, no solicitados y enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologías de Internet que han sido objeto de espamaje incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajería instantánea. En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002. Ejemplo.
Spyware, o programas espía: Aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos. Los programas espía pueden ser instalados en un ordenador mediante un virus, un troyano que se distribuye por correo electrónico, como el programa Magic Lantern desarrollado por el FBI, o bien puede estar oculto en la instalación de un programa aparentemente inocuo. Ejemplo.
Usability: Medida de la facilidad de uso de un producto o servicio, típicamente una aplicación software o un aparato (hardware). Generalmente se define en términos de las necesidades de los usuarios de dicho producto o servicios, necesidades que frecuentemente entran en conflicto directo con las intenciones de los diseñadores. Así pues, la "usabilidad" se encarga de todo lo que influya en el éxito y la satisfacción del usuario. Ejemplo.
Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi, Wifi, wifi). Abreviatura de Wireless Fidelity, es un conjunto de estándares para redes inalámbricas basado en las especificaciones IEEE 802.11. Wi-Fi se creó para ser utilizada en redes locales inalámbricas, pero es frecuente que en la actualidad también se utilice para acceder a Internet. Wi-Fi es una marca de la Wi-Fi Alliance (anteriormente la Wireless Ethernet Compatibility Alliance), la organización comercial que prueba y certifica que los equipos cumplen los estándares IEEE 802.11x. Ejemplo.
Wikipedia. Enciclopedia de contenido libre basada en la tecnología wiki, la cual permite la edición de sus contenidos por cualquier usuario desde un navegador web. El que sea libre se aplica tanto a su uso como a su edición. Wikipedia es multilingüe y es desarrollada en forma colaborativa por cientos de voluntarios alrededor del mundo y en sus respectivos idiomas. Wikipedia es mantenida y administrada por la fundación sin fines de lucro Wikimedia. En septiembre de 2004, Wikipedia contiene en su versión en idioma inglés más de 350 000 artículos enciclopédicos y más de 650 000 artículos en otros idiomas. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001. Proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente. Ejemplo.
World Wide Web, Web o WWW: Sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información. Ejemplo.
XML: Acrónimo del inglés eXtensible Markup Language (lenguaje de marcado ampliable o extensible) desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). Su objetivo principal es conseguir una página web más semántica. Aunque una de las principales funciones con las que nace sería suceder al HTML, separando la estructura del contenido y permitiendo el desarrollo de vocabularios modulares, compatibles con cierta unidad y simplicidad del lenguaje (objetivo que se viene desarrollando a través de la especificación XHTML), tiene otras aplicaciones entre las que destaca su uso como estándar para el intercambio de datos entre diversas aplicaciones o software con lenguajes privados como en el caso del SOAP. Ejemplo.
Todas las entradas están extraídas de la encicopledia en Internet Wikipedia.
dICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGÍAS DE WIKIPEDIA, MUY INTERESANTE REVISARLO CUIDADOSAMENTE, saludos Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com
Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar la comprensión de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías.
Manejarse con soltura por Internet supone afrontar el reto de leer todo tipo de acrónimos y anglicismos que, en la mayoría de las ocasiones, impiden la correcta comprensión. Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar el significado de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías. LD incorporará periódicamente nuevas entradas.
ADSL: Acrónimo de Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de Abonado Digital Asimétrica). Se trata de una línea digital de alta velocidad apoyada en el par trenzado de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica capacidad para transmitir más datos, lo que a su vez se traduce en mayor velocidad. Ejemplo.
Blog, Weblog o bitácora. Sitio web donde se recopilan, cronológicamente, mensajes de uno o varios autores sobre una temática en particular o a modo de diario personal, siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Suelen ofrecer la posibilidad de que los lectores respondan al texto o "post" mediante mensajes. Ejemplo.
Chat: En inglés, charla. Se refiere a una comunicación escrita a través de Internet entre dos o más personas que se realiza instantáneamente. Es común que estas personas escriban bajo pseudónimo o nick. Ejemplo.
Email o Correo electrónico. Servicio que permite enviar y recibir mensajes electrónicos. Junto con los mensajes también pueden ser enviados ficheros como documentos adjuntos. Su nombre viene de la analogía con el correo ordinario por la utilización de "buzones" (servidores) intermedios donde se envían y reciben los mensajes. Fue creado en 1971 por Ray Tomlinson. En ese entonces ya existía un sistema de mensajería en cada computadora (que era compartida por varios usuarios), pero no uno que permitiera enviar mensajes a otra computadora de una red. Tomlinson eligió la arroba (@) como divisor entre el usuario y la computadora en la que se aloja la casilla de correo porque en inglés @ se dice "at" (en). Ejemplo.
Firewall: Equipo de hardware o software utilizado en las redes para prevenir algunos tipos de comunicaciones prohibidas por las políticas de red que suelen fundamentarse en las necesidades del usuario. Ejemplo.
FTP: Uno de los diversos protocolos de la red Internet. Significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y es la mejor herramienta para transferir datos por la Red. Se precisa de un Servidor de FTP y un cliente de FTP, puede darse el caso de que los servidores sean de libre acceso para todo el mundo. En este caso ese trataría de login anónimo o FTP anónimo. Ejemplo.
Geek: Persona que reconoce ser dependiente de la tecnología y padece las enfermedades y dificultades que ésta conlleva. La palabra, originariamente, se refiere a ciertos personajes que arrancaban las cabezas a los pollos de un mordisco. Es sinónimo de la palabra en castellano friki en algunos contextos, también del inglés freaky (freak). Aunque el geek comparte sus tendencias con el friki, es más un estilo de vida y una forma de ser que una afición concreta por algo poco habitual. También es confundido en ocasiones con el nerd, cuyas diferencias todavía son debatidas hoy en día, pero difieren principalmente porque este ultimo se apega al sistema y no tiene una dependencia activa a la tecnología, específicamente los ordenadores.
Hardware: conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En éste se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y otros elementos físicos. El hardware se refiere a todos los componentes físicos (que se pueden tocar) de la computadora: discos, unidades de disco, monitor, teclado, mouse, impresora, placas, chips y demás periféricos. En cambio, el software es intocable, existe como ideas, conceptos, símbolos, pero no tiene sustancia. Una buena metáfora sería un libro: las páginas y la tinta son el hardware, mientras que las palabras, oraciones, párrafos y el significado del texto son el software. Una computadora sin software sería tan inútil como un libro con páginas en blanco. Ejemplo.
HTML: Acrónimo inglés de Hyper Text Markup Language (lenguaje de marcación de hipertexto). Es un lenguaje de marcas diseñado para estructurar textos y presentarlos en forma de hipertexto, que es el formato estándar de las páginas web. Gracias a Internet y a los navegadores del tipo Explorer o Netscape, el HTML se ha convertido en uno de los formatos más populares que existen para la construcción de documentos. Ejemplo.
HTTPS: Versión segura del protocolo HTTP. El sistema HTTPS utiliza un cifrado basado en las Secure Socket Layers (SSL) para crear un canal cifrado (cuyo nivel de cifrado depende del servidor remoto y del navegador utilizado por el cliente) más apropiado para el tráfico de información sensible que el protocolo HTTP. Ejemplo.
ICANN: Acrónimo en inglés de "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers" o corporación de Internet para la asignación de nombres y números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA. Las atribuciones de la ICANN vinieron dadas por el departamento de comercio de los Estados Unidos bajo la figura de adjudicación directa y única, es decir, no se permitió a ningún organismo o empresa adicional presentar ofertas para la adjudicación de las tareas. Sus actuaciones han sido controvertidas. Ejemplo.
IP: Protocolo orientado a datos usado tanto por la fuente como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes conmutados. Los datos en una red basada en IP son enviados en bloques conocidos como paquetes o datagramas (en el protocolo IP estos términos se suelen usar indistintamente). en particular, en IP no se necesita ninguna configuración antes de que un equipo intente enviar paquetes a otro con el que no se había comunicado antes. Ejemplo.
ISP: Acrónimo en inglés de Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet). Se trata de una empresa dedicada a conectar a Internet la línea telefónica de los usuarios, redes distintas e independientes. Terra, Ya.com. Tiscali, Wanadoo, Ono o Tele 2 son ISP. Ejemplo.
Messenger o mensajería instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes instantáneos con otros usuarios conectados a Internet. Los mensajeros instantáneos más utilizados son ICQ, Yahoo messenger, MSN Messenger y AIM (Aol Instant Messenger). Cada uno de estos mensajeros permite enviar y recibir mensajes de otros usuarios usando los mismos software clientes, sin embargo, últimamente han aparecido algunos mensajeros que ofrecen la posibilidad de conectarse a varias redes al mismo tiempo. Ejemplo.
Módem: Aparato que permite conectarse a la Red. Hace de intermediario entre el ordenador y la línea telefónica. Ejemplo.
MP3: Formato de audio digital comprimido más utilizado en Internet.
Navegador o browser. Aplicación que permite navegar. El más utilizado es, de lejos, Explorer, de Microsoft. Firefox, Opera o Safari también son navegadores. Si usted está leyendo este texto es porque utiliza un navegador. Ejemplo.
Phishing: Capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco. En ocasiones, el término "phishing" se dice que es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), aunque esto probablemente es un acrónimo retroactivo.
De forma más general, el nombre de phishing también se aplica al acto de adquirir, de forma fraudulenta y a través de engaño, información personal como contraseñas o detalles de una tarjeta de crédito, haciendose pasar por alguien digno de confianza con una necesidad verdadera de tal información en un e-mail parecido al oficial, un mensaje instantaneo o cualquier otra forma de comunicación. Es una forma de ataque de la ingeniería social. Ejemplo.
Proxy: Hace referencia a un programa que realiza una acción en representación de otro. El servidor proxy se utiliza para almacenar la información que es consultada con mayor frecuencia en páginas de Internet, por un período de tiempo, con el fin de aumentar la velocidad de acceso. Al mismo tiempo libera la carga de los enlaces hacia Internet. Ejemplo.
P2P: En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer) que permite intercambiar archivos a través de Internet. Este tipo de plataformas se han convertido en los enemigos a batir por la industria de la música y el cine, ya que la mayoría de los ususarios las utiliza para descargar gratuitamente películas, programas y discos. Kazaa, BitTorrent o Morpheus son redes P2P. Ejemplo.
Router: Dispositivo de interconexión de redes de ordenadores/ que interconecta segmentos de red o redes enteras. Hacen pasar paquetes de datos entre redes tomando como base la información de la capa de red. Ejemplo.
RSS: Acrónimo de Really Simple Syndication (sindicación verdaderamente sencilla). Tecnología que avisa al usuario cada vez que una web previamente seleccionada se renueva. Se ha popularizado especialmente como un formato alternativo de difusión de weblogs. Leer.
Software: Parte lógica del ordenador, esto es, el conjunto de instrucciones (programas) que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina.Asi podemos decir que el software es el conjunto de instrucciones "programas" que permiten la utilizacion de un periferico (hardware). Ejemplo.
Spam: Mensajes, habitualmente de tipo comercial, no solicitados y enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologías de Internet que han sido objeto de espamaje incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajería instantánea. En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002. Ejemplo.
Spyware, o programas espía: Aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos. Los programas espía pueden ser instalados en un ordenador mediante un virus, un troyano que se distribuye por correo electrónico, como el programa Magic Lantern desarrollado por el FBI, o bien puede estar oculto en la instalación de un programa aparentemente inocuo. Ejemplo.
Usability: Medida de la facilidad de uso de un producto o servicio, típicamente una aplicación software o un aparato (hardware). Generalmente se define en términos de las necesidades de los usuarios de dicho producto o servicios, necesidades que frecuentemente entran en conflicto directo con las intenciones de los diseñadores. Así pues, la "usabilidad" se encarga de todo lo que influya en el éxito y la satisfacción del usuario. Ejemplo.
Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi, Wifi, wifi). Abreviatura de Wireless Fidelity, es un conjunto de estándares para redes inalámbricas basado en las especificaciones IEEE 802.11. Wi-Fi se creó para ser utilizada en redes locales inalámbricas, pero es frecuente que en la actualidad también se utilice para acceder a Internet. Wi-Fi es una marca de la Wi-Fi Alliance (anteriormente la Wireless Ethernet Compatibility Alliance), la organización comercial que prueba y certifica que los equipos cumplen los estándares IEEE 802.11x. Ejemplo.
Wikipedia. Enciclopedia de contenido libre basada en la tecnología wiki, la cual permite la edición de sus contenidos por cualquier usuario desde un navegador web. El que sea libre se aplica tanto a su uso como a su edición. Wikipedia es multilingüe y es desarrollada en forma colaborativa por cientos de voluntarios alrededor del mundo y en sus respectivos idiomas. Wikipedia es mantenida y administrada por la fundación sin fines de lucro Wikimedia. En septiembre de 2004, Wikipedia contiene en su versión en idioma inglés más de 350 000 artículos enciclopédicos y más de 650 000 artículos en otros idiomas. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001. Proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente. Ejemplo.
World Wide Web, Web o WWW: Sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información. Ejemplo.
XML: Acrónimo del inglés eXtensible Markup Language (lenguaje de marcado ampliable o extensible) desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). Su objetivo principal es conseguir una página web más semántica. Aunque una de las principales funciones con las que nace sería suceder al HTML, separando la estructura del contenido y permitiendo el desarrollo de vocabularios modulares, compatibles con cierta unidad y simplicidad del lenguaje (objetivo que se viene desarrollando a través de la especificación XHTML), tiene otras aplicaciones entre las que destaca su uso como estándar para el intercambio de datos entre diversas aplicaciones o software con lenguajes privados como en el caso del SOAP. Ejemplo.
Todas las entradas están extraídas de la encicopledia en Internet Wikipedia.
dICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGÍAS DE WIKIPEDIA, MUY INTERESANTE REVISARLO CUIDADOSAMENTE, saludos Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com
se anuncian cambios en justicia laboral
Senador Carlos Bombal anuncia “acuerdo histórico” en modernización de justicia laboral
“Creo que hemos conseguido una suerte de acuerdo histórico en materia de justicia laboral porque se preveía que este proyecto sería muy controversial”, así lo afirmó el senador Carlos Bombal, presidente de la Comisión de Trabajo quien destacó “la celeridad con que la instancia, en menos de un mes, logró avanzar en un amplio consenso sobre la iniciativa que lleva al juicio oral, las causas por temas laborales”. El parlamentario adelantó que “la comisión decidió concordar los puntos más complejos del proyecto referidos a la doble audiencia en los juicios laborales, con los equipos técnicos del Ejecutivo, ya que la iniciativa sustituye el procedimiento laboral establecido en el Libro V del Código del Trabajo”.
Cambios en justicia Laboral: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
“Creo que hemos conseguido una suerte de acuerdo histórico en materia de justicia laboral porque se preveía que este proyecto sería muy controversial”, así lo afirmó el senador Carlos Bombal, presidente de la Comisión de Trabajo quien destacó “la celeridad con que la instancia, en menos de un mes, logró avanzar en un amplio consenso sobre la iniciativa que lleva al juicio oral, las causas por temas laborales”. El parlamentario adelantó que “la comisión decidió concordar los puntos más complejos del proyecto referidos a la doble audiencia en los juicios laborales, con los equipos técnicos del Ejecutivo, ya que la iniciativa sustituye el procedimiento laboral establecido en el Libro V del Código del Trabajo”.
Cambios en justicia Laboral: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
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