Un profesional nos consulta y quiere más información sobre el Consejo de defensa del estado.Partamos por su historia http://www.cde.cl/historia.php. Sobre el Consejo no se sabe tanto como de otras instituciones , pero acá encontrarán importantes anuncios de esta importantísima institución del Estado.
Historia del Consejo de Defensa del Estado.
Aliro Parga Director del Tesoro y primer Presidente del Consejo
En 1895, preocupado por la falta de una adecuada defensa y representación de los intereses patrimoniales del Fisco y del Estado, el entonces Presidente de la República, don Jorge Montt Alvarez, envió al Congreso un proyecto de ley en orden a organizarla. Ante la demora normal de la tramitación de las leyes, tres abogados de la Dirección del Tesoro propusieron una solución temporal que podía contribuir a paliar las consecuencias de la falta de una defensa especializada del Fisco. Dicha solución pasaba por coordinar desde la Dirección del Tesoro la defensa fiscal, mediante el expediente de reuniones periódicas. La idea llevada a la práctica fue apoyada posteriormente por el Director del Tesoro, don Aliro Parga Olmos de Aguilera, y de ese modo se dictó el Decreto Supremo Nº 2.629, de 21 de Diciembre de 1895, mediante el cual, y en forma provisoria, se organizaba la defensa fiscal, quedando a su cargo. Este fue el nacimiento del denominado Consejo de Defensa Fiscal, antecesor de lo que hoy es el Consejo de Defensa del Estado.
Transcurrieron treinta años durante los cuales no fue posible materializar la constitución definitiva de este órgano de defensa fiscal, hasta que, a través del Decreto Ley Nº 638, de 25 de Octubre de 1925, el Presidente de la República de la época, don Arturo Alessandri Palma, confirmó la personalidad jurídica del referido Consejo, estableciendo su estructura orgánica como representante del Fisco en materia de juicios y gestiones ante tribunales.
Su regulación jurídica, establecida mediante tal decreto ley, era muy similar a la actual y desde ya contaba con un Presidente que debía nombrarse entre uno de los siete Abogados Consejeros, un Secretario Abogado, Abogados Procuradores Fiscales en cada ciudad asiento de Corte de Apelaciones, abogados auxiliares y diverso personal subalterno. El primer Presidente, en esta nueva etapa, fue don Aurelio Valenzuela Carvallo.
En este período el Consejo de Defensa Fiscal mantuvo su línea de independencia y estabilidad, y si bien en 1958 (Decreto Supremo Nº 3.560, Reglamento Orgánico, dictado en virtud de las facultades concedidas por el D.F.L. Nº 7/5.707, de 1956), en 1960 (D.F.L. Nº 238, Ley Orgánica) y en 1963 (D.F.L. Nº 1 de 1963, Estatuto Orgánico) se introdujeron varias modificaciones a la estructura establecida en 1925, las mismas no fueron sustanciales.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que en dichas disposiciones se establecen algunos cambios importantes de señalar ya que, desde el Reglamento Orgánico de 1958, pasa a tener la actual denominación de Consejo de Defensa del Estado; se eleva a 12 el número de Abogados Consejeros; se fusionan a este Consejo el Servicio de Cobranza Judicial y el Servicio de Defensa de la Ley de Alcoholes, pasando a convertirse en nuevos departamentos del Consejo de Defensa del Estado. Las tareas propias de la cobranza de impuestos duraron, eso sí, muy poco para el Consejo ya que, en 1968, fueron traspasadas al Servicio de Tesorería.
Ya en 1979, la Junta de Gobierno dicta el Decreto Ley Nº 2.573, nueva Ley Orgánica del Consejo, modificada luego por la ley Nº18.232, de 1983, estableciéndose, entre otras modificaciones, que los Abogados Consejeros pasan a ser funcionarios de la exclusiva confianza del Jefe de Estado. Del mismo modo, se ampliaron las facultades del Consejo, específicamente para adecuarlas a nuevos institutos incorporados a la Constitución de 1980 tales como el recurso de protección y la acción de indemnización por error judicial, sin perjuicio de autorizar su intervención en otros asuntos civiles, criminales y tributarios; en este último caso, una vez que existiera querella del Servicio de Impuestos Internos.
De este modo comenzó una etapa en que se intensificó y diversificó de gran forma el trabajo del Servicio y, por ende, el de sus abogados, el que se vio incrementado al otorgársele al Consejo de Defensa del Estado atribuciones en materia criminal en hechos que no necesariamente implicaban daño al patrimonio fiscal, pero que sí constituían situaciones de perjuicio para el interés superior de la sociedad como el tráfico de drogas.
Esta situación se hace más patente a contar de la dictación de la Ley Nº 19.202, de 1993, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.F.L. Nº 1 de Hacienda del mismo año, actual Ley Orgánica, en que los legisladores acuerdan - luego de fortalecer la independencia del Presidente y de los Abogados Consejeros - que el Consejo de Defensa del Estado puede ejercer y sostener la acción penal tratándose de hechos que puedan originar grave daño social o cuando sea conveniente para los intereses del Estado o de la sociedad.
A todo lo anterior, se agregan las facultades que se le confieren en el control del narcotráfico por la Ley Nº 19.366, de 1995, la cual incluso estableció un nuevo Departamento al interior del Consejo, cual es el de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que tiene a su cargo las investigaciones preliminares en casos de lavado de dinero y el hecho que la Ley Nº 19.300 de 1994, de Bases del Medio Ambiente, le concediera al Consejo de Defensa del Estado la titularidad en el ejercicio de la acción de daño ambiental, lo que motivó que en el año 1997, se creara la Unidad de Medio Ambiente, que cuenta con profesionales especializados en dichas materias.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO: SALUDOS Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com consultajuridica.blogspot.com
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