Este post lo envié a la Segunda atendiendo la carta del Sr José Miguel Ried, Magíster en Derecho, Cornell University y abogado de un prestigioso estudio como es Guerrero, Olivos, Novoa y Errázuriz. Saludos Rodrigo González Consultajuridica.blogspot.com
EXAMEN DE GRADO DE DERECHO
Estudiar Derecho implica 5 años de estudios, algunos millones de pesos , y mucho estudio. Los que son abogados ya lo saben.
Pero luego de ello hay que dar este examen de grado o licenciatura que ha descrito muy bien José Miguel Ried, que debe ser pariente de “Los Carrera” por la valentía para afrontar un tema tan delicado como necesario abordar para la Patria..
Pero no solo significa enfrentar a una comisión integrada por mínimo tres o cuatro profesores sino que el alumno está en una abierta posición de desmedro, ya que los tres o cuatro están en un sitial superior donde ejercen toda la autoridad presencial marcando una posición dominante respecto del estudiante.
Ahora, en muchos casos se observan actitudes prepotentes, beligerantes, ofensivas, intimidatorios respecto de los profesores para con los alumnos, como marcando una brecha de conocimientos insalvable. ¿Es que algunos se creen superiores? ¿Por qué ejercer tal menoscabo y a la integridad psíquica del alumno? ¿A título de qué?
Dicho esto, creo que estos exámenes atentan derechamente a los “derechos humanos del estudiante” y es materia que los Organismos de Derechos Humanos ya deberían haber tomado nota. Se debería nombrar una comisión que investigue estos exámenes de grado en Chile en virtud de tratados internacionales vigentes. ¿Se han preocupado seriamente la ONU, la UNICEF, LA OEA, LAS ONGS?
Cinco años de estudios no se pueden juzgar en diez minutos, o quince y en algunos casos cinco minutos si les toca alguno de estos pseudo – sabios del derecho. Menos con solo un par de preguntas. Hay profesores( AS) que luego de la primera pregunta le dicen al alumno: ¡Si no responde esta pregunta se va…! ¿que es esto?, no es otra cosa que intimidación del profesor hacia el alumno ¿Para que?. ¿Con que objeto? Pero como si fuera poco el alumno no tiene derecho a reclamo alguno. Si reclama . ¿se podrán imaginar cual sería el resultado? Inmediatamente se dira: es la palabra del alumno contra la del profesor….. Toda la comisión haría fuerza y causa con él o la profesora afectada por ese ridiculo y absurdo espiritu de cuerpo que ciertos profesores suelen tener … He visto exámenes en que el profesor o profesora no escuchó, no quiso o no sabía lo que el alumno contestó o respondía.- ¡estaba en otra! - Hay profesores que tienen ideas extrañas del código civil, de lo que es el derecho por ejemplo. Increpan al alumno cuando no responde lo que él o ella pretende o cree saber o no le gusta el ejemplo que se le puede dar que es el que da la doctrina en general, porque ella o él tiene uno propio… En fin, . Creen tener ya un código civil propio y así lo exigen. Luego de haber exigido un código civil de memoria ahora sacan el suyo propio a la hora de examinar el grado.. Entonces, allí se está al borde de la ética. ¿Quién defiende al alumno? Hay profesores que creen que mientras más reprueban, se le va a considerar mejor. Al parecer es así porque siguen tomando exámenes y no se ve que nadie los increpe.
Muchas veces he pensado no será un negocio de las Universidades. Porque estos exámenes son caros. Pueden llegar a costar $400.000 o $500, 000 o más. Pero no creo.
El problema principal y de la esencia de esto es la propia educación, el sistema de impartir la educación legal en Chile. Es aquí donde hay que” incar el diente”. Porque no es posible estar con sistemas y normas de estudio del siglo XIX .Aprenderse el Código de memoria cuando existe una Palm que puede contener todas las leyes del país y del mundo con un solo golpecito de lápiz en fracción de segundos. Es por este tipo de educación , en que todos se han formado, lo que vemos y se critica a diario. Porque los jueces actúan de una manera y culpan a los Parlamentarios de las leyes. Que las leyes son malas., que las leyes no sirven que se aplica lo que hay dicen los Jueces. Nosotros aplicamos la ley, nosotros no dictamos las leyes dijo un Ministro de Corte. Las leyes que nos envía el ejecutivo … son lo que hay… luego de años resultan engendros jurídicos atroces.
Da la impresión que el mundo del Derecho ,.los profesores , las universidades, las autoridades, pareciera ser que no ven que el mundo cambió. Parecen no ver que las TIC llegaron para quedarse, que el derecho cambió en el mundo, que la sociedad en su conjunto ha evolucionado y que exige más derechos. Parecen no ver que el alumno también tiene derechos y que deben ser respetados .¿O es que el alumno no tiene derechos?
Fíjense ustedes que el alumno es el “ cliente de la Universidad”, éste pagó por un servicio que la Universidad debió darle a satisfacción.( hoy, acá, no hay nada gratis ) Luego viene ésta y en 5 o 10 minutos decreta que lo que ella misma ya ha calificado con notas suficientes …ya no sirven para nada. Porque , desde luego, el alumno ya rindió los ramos sobre los cuales se le está interrogando , y los aprobó , sino no estaría rindiendo ese en el examen de grado. ¿Qué responsabilidad de cabe a la Universidad? A los mismos alumnos que ya calificó ahora los reprueba con un descaro horrible. ¿Quiere decir que el servicio que entregó y ella misma calificó previamente es inidóneo para optar al grado de licenciado? ¿Que pasa con ese alumno que durante cinco años se esforzó en tener buenas notas y cifró esperanzas de llegar a ser licenciado , ser abogado y en cinco minutos los mismos que le dieron esas expectativas, le aprobaron todas sus asignaturas y ya le dijeron que estaba muy bien porque efectivamente lo aprobaron y ahora le dicen que no aprueba? ¿Qué es eso? O es que la Universidad no ha tenido la suficiente capacidad y ética para decirle oportunamente al alumno que “ no está apto para esta carrera” ( en definitiva y vulgarmente: ¿que no tiene dedos para el piano?)
Es evidente que hay un problema grave en nuestra sociedad Universitaria y en muchas facultades o escuelas de Derecho sean estas de las llamadas tradicionales o de las privadas de nueva generación . Se debería crear ,al menos, mientras se reforme íntegramente el sistema de educación legal - una instancia de reclamación, un recurso contra esa resolución de la comisión examinadora y poder el alumno comparecer además ante dicha comisión con un defensor ( un Ombudsman ) o al menos con un veedor que cuide de sus intereses y que se respeten sus derechos humanos al menos. ¿Porque digo esto? Porque el alumno está en franca desventaja, está en una posición de desmedro, está en una minoría en contra de un ente que se supone “ colegiado” y que actúa ejerciendo una autoridad muchas veces desproporcionada y vejatoria en contra del alumno .
Hemos visto opiniones de los señores Palomo Vélez, de Ramón Domínguez , de López Medina, del Sr W.Avalos, de Jorge Valenzuela, señor Onofre Chuquichambe, del señor Claudio Guzmán, señor Domínguez Hidalgo, del señor Alvaro Fernando Testart, el señor Ricardo Marín, en fin todos tienen alguna razón, pero que hay que preocuparse de este tema y ponerlo en la discusión universitaria y nacional es inevitable y urgente.
Saluda atentamente Ud.
Rodrigo González Fernández
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martes, noviembre 22, 2005
EDUCACION CIVICA PARA TODOS
ESCUCHANDO A LOCUTORES DE RADIOS( MÁS JOVENES ) Y DE TELEVISION ME HE DADO CUENTA QUE NUESTRA JUVENTUD NO SABE NADA DE EDUCACION CIVICA Y MENOS DE DERECHOS . mE REVELO Y MANDO CARTA AL DIRECTOR DE EL MERCURIO ( veremos si la publican)
SR. DIRECTOR EL MERCURIO
EDUCACIÓN CÍVICA
Los candidatos a la Presidencia de la Republica deberían establecer un proyecto de Ley prioritario: la enseñanza de la educación cívica en todos los colegios de Chile , al menos un año. Idear un Programa sintético, básico .¿Porque digo ésto? Porque nuestras juventudes hoy no tienen idea de sus derechos, no saben lo que es una constitución, ni saben que son las leyes, no saben lo que los jueces hacen, no tienen idea de la actividad parlamentaria, en fin no saben lo que es el derecho en una noción mínima. Basta ver las intervenciones en programas de Radio y televisión de jovenes periodistas ( los más antiguos estudiaron educación civica en el colegio) , de locutores, de comentaristas serios porque los " opinólogos" ni hablar de ellos , de derecho y educación cívica en general están ausentes.
Por lo tanto hay que enseñar a los jóvenes Educación Cívica.
Saludos, Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
SR. DIRECTOR EL MERCURIO
EDUCACIÓN CÍVICA
Los candidatos a la Presidencia de la Republica deberían establecer un proyecto de Ley prioritario: la enseñanza de la educación cívica en todos los colegios de Chile , al menos un año. Idear un Programa sintético, básico .¿Porque digo ésto? Porque nuestras juventudes hoy no tienen idea de sus derechos, no saben lo que es una constitución, ni saben que son las leyes, no saben lo que los jueces hacen, no tienen idea de la actividad parlamentaria, en fin no saben lo que es el derecho en una noción mínima. Basta ver las intervenciones en programas de Radio y televisión de jovenes periodistas ( los más antiguos estudiaron educación civica en el colegio) , de locutores, de comentaristas serios porque los " opinólogos" ni hablar de ellos , de derecho y educación cívica en general están ausentes.
Por lo tanto hay que enseñar a los jóvenes Educación Cívica.
Saludos, Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
EL DISCURSO DE LAGOS
EL DISCURSO DE LAGOS Y BACHELET
En un comentario a la columna de JC. Eichohlz en el Mercurio dije:
De los antecedentes y encuestas que tenemos a mano, Michel Bachelet sigue siendo la primera opción para los ciudadanos hoy. Mañana, es una incognita. A mi juicio y real entender las cosas todo dependerá del " discurso de Lagos" El Presidente de la República si cambia su discurso que ha mantenido por todo su periodo( como lo está haciendo hoy) , no va a lograr traspasarle apoyo ciudadano a Bachelet. En Cambio , si mantie su discurso que lo ha llevado a a adhesión ciudadana cercana al 70% más de la mitad se lo traspasaría en los hechos a MIchele lo que la llevaría a la Presidencia en segunda vuelta.
Saludos Rodrigo González Fernández ( consultajuridica.blogspot.com)
En un comentario a la columna de JC. Eichohlz en el Mercurio dije:
De los antecedentes y encuestas que tenemos a mano, Michel Bachelet sigue siendo la primera opción para los ciudadanos hoy. Mañana, es una incognita. A mi juicio y real entender las cosas todo dependerá del " discurso de Lagos" El Presidente de la República si cambia su discurso que ha mantenido por todo su periodo( como lo está haciendo hoy) , no va a lograr traspasarle apoyo ciudadano a Bachelet. En Cambio , si mantie su discurso que lo ha llevado a a adhesión ciudadana cercana al 70% más de la mitad se lo traspasaría en los hechos a MIchele lo que la llevaría a la Presidencia en segunda vuelta.
Saludos Rodrigo González Fernández ( consultajuridica.blogspot.com)
NOTICIAS DESDE EL BL
NOTICIAS DESDE EL BLOG SALMON DESDE ESPAÑA:
Ya uds saben que este blog salmon es uno de los más espectaculares de Europa y pueden consultarlo todos los días.
Saludos Rodrigo González Fernández
Más perlas de Peter Drucker
Sección: Protagonistas
El Financial Times hoy publicó un artículo sobre Peter Drucker y su labor y, dentro del artículo, nos dieron seis de sus dichos que traduciré como pueda. Seguro que los que le conocen tienen estas frases anotadas en sus libretas, pero los que no hemos sido asiduos en nuestra lectura drucksiana no las habremos encontrado dentro de todos sus escritos. · Gestión es hacer las cosas bien, liderazgo es hacer lo correcto. · Lo que motiva a trabajadores del conocimiento... [ Leer más... ]
(image placeholder)¿Eres un adicto al trabajo?
Sección: Mundo Laboral
Es el signo de los tiempos. La adicción al trabajo es una enfermedad potencialmente peligrosa, como cualquier adicción. No se trata de pasar mucho tiempo en el trabajo (cosa que a todo el mundo le pasa con más o menos frecuencia), sino de que el trabajo se convierta en una vía de escape. Como explica Bryan E. Robinson en su libro “Chained to the Desk: A Guidebook for Workaholics, Their Partners and Children, and the Clinicians Who Treat Them”,... [ Leer más... ]
(image placeholder)Como para fiarse de los expertos
Sección: Mercados Financieros
Cuando una persona, sin demasiados conocimientos, se acerca al mundo de la inversión, suele ponerse en manos de un “experto en inversiones”, a quien confía su dinero en la creencia de que su conocimiento de los mercados le permitirá invertir de la mejor forma posible y obtener así una rentabilidad suficiente como para que los honorarios pagados merezcan la pena. Josep María Huch hace una curiosa reflexión sobre la capacidad predictiva de los “expertos”. Él mismo participó en una encuesta,... [ Leer más... ] 5 comentarios
(image placeholder)El mes de los planes de pensiones
Sección: Economía Doméstica
Se acerca el final del año y, junto al anuncio de la lotería, las luces colgadas en las calles, los polvorones invadiendo los supermercados o las colonias arrasando en la publicidad, vuelven con fuerza los planes de pensiones. Las entidades financieras lanzan agresivas campañas para captar negocio con este producto, haciéndo énfasis sobre todo en las ventajas fiscales derivadas de su utilización. Y es que las aportaciones realizadas hasta final de año tendrán impacto en el impuesto sobre la renta... [ Leer más... ]
(image placeholder)El mejor ejecutivo español sin trabajo
Sección: Protagonistas
Cómo puede ser que el ejecutivo español más respetado del mundo siga sin liderar una empresa importante, ni en su propio país. José María Castellano, hasta hace poco Vicepresidente de Inditex/Zara, acaba de ser nombrado el mejor ejecutivo español y en el puesto 25 del mundo y ahora no está en ningún puesto de importancia en el mundo empresarial. El español que le sigue es Emilio Botín, Presidente del Banco Santander Central Hispanoamericano (BSCH), que sale en el puesto 35.... [ Leer más... ]
(image placeholder)Otro banquero español gana premio
Sección: Empresas
José Ignacio Goirigolzarri, Consejero Delegado del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) acaba de ser nombrado ¨financiero del año¨ por la revista Latin Trade, la revista de economía dirigida a directivos basados en e interesados en esa zona, por impulsar el desarrollo del banco en Latinoamérica, su entrada en Estados Unidos sirviendo a la comunidad hispana y por su difícil decisión de retirada de Brasil. Parece que no sólo se gana premios cuando se invierte en la zona sino cuando se... [ Leer más... ]
Recibes este mensaje como usuario suscrito a la lista de correo de El Blog Salmóncon la dirección de correo rogofe47@hotmail.com.
Ya uds saben que este blog salmon es uno de los más espectaculares de Europa y pueden consultarlo todos los días.
Saludos Rodrigo González Fernández
Más perlas de Peter Drucker
Sección: Protagonistas
El Financial Times hoy publicó un artículo sobre Peter Drucker y su labor y, dentro del artículo, nos dieron seis de sus dichos que traduciré como pueda. Seguro que los que le conocen tienen estas frases anotadas en sus libretas, pero los que no hemos sido asiduos en nuestra lectura drucksiana no las habremos encontrado dentro de todos sus escritos. · Gestión es hacer las cosas bien, liderazgo es hacer lo correcto. · Lo que motiva a trabajadores del conocimiento... [ Leer más... ]
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Sección: Mundo Laboral
Es el signo de los tiempos. La adicción al trabajo es una enfermedad potencialmente peligrosa, como cualquier adicción. No se trata de pasar mucho tiempo en el trabajo (cosa que a todo el mundo le pasa con más o menos frecuencia), sino de que el trabajo se convierta en una vía de escape. Como explica Bryan E. Robinson en su libro “Chained to the Desk: A Guidebook for Workaholics, Their Partners and Children, and the Clinicians Who Treat Them”,... [ Leer más... ]
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Sección: Mercados Financieros
Cuando una persona, sin demasiados conocimientos, se acerca al mundo de la inversión, suele ponerse en manos de un “experto en inversiones”, a quien confía su dinero en la creencia de que su conocimiento de los mercados le permitirá invertir de la mejor forma posible y obtener así una rentabilidad suficiente como para que los honorarios pagados merezcan la pena. Josep María Huch hace una curiosa reflexión sobre la capacidad predictiva de los “expertos”. Él mismo participó en una encuesta,... [ Leer más... ] 5 comentarios
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Sección: Economía Doméstica
Se acerca el final del año y, junto al anuncio de la lotería, las luces colgadas en las calles, los polvorones invadiendo los supermercados o las colonias arrasando en la publicidad, vuelven con fuerza los planes de pensiones. Las entidades financieras lanzan agresivas campañas para captar negocio con este producto, haciéndo énfasis sobre todo en las ventajas fiscales derivadas de su utilización. Y es que las aportaciones realizadas hasta final de año tendrán impacto en el impuesto sobre la renta... [ Leer más... ]
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Sección: Protagonistas
Cómo puede ser que el ejecutivo español más respetado del mundo siga sin liderar una empresa importante, ni en su propio país. José María Castellano, hasta hace poco Vicepresidente de Inditex/Zara, acaba de ser nombrado el mejor ejecutivo español y en el puesto 25 del mundo y ahora no está en ningún puesto de importancia en el mundo empresarial. El español que le sigue es Emilio Botín, Presidente del Banco Santander Central Hispanoamericano (BSCH), que sale en el puesto 35.... [ Leer más... ]
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José Ignacio Goirigolzarri, Consejero Delegado del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) acaba de ser nombrado ¨financiero del año¨ por la revista Latin Trade, la revista de economía dirigida a directivos basados en e interesados en esa zona, por impulsar el desarrollo del banco en Latinoamérica, su entrada en Estados Unidos sirviendo a la comunidad hispana y por su difícil decisión de retirada de Brasil. Parece que no sólo se gana premios cuando se invierte en la zona sino cuando se... [ Leer más... ]
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lunes, noviembre 21, 2005
Esos molestos client
"Esos molestos clientes",
en Expansión
Mi columna de Expansión de hoy se titula "Esos molestos clientes", y habla de algunos cambios que estamos empezando a ver en la sociedad actual: empresas que no entran en la conversación, directivos que cuando les hablas de escuchar y dialogar con sus clientes, te responden que sí, que muy bonito, pero que les dejes en paz, que ellos están muy ocupados y no tienen tiempo para esas tonterías... O de la interacción entre política y blogs, que se avecina fascinante.
Corto y pego el texto de la columna, porque la digitalización es espantosamente mala y os dejaríais los ojos:Es común en empresas de todo tipo, aunque lo negarán por encima de todo: “vaya lata de clientes… son molestos, pesados, nos llaman, preguntan cosas, piden excepciones… hartos nos tienen”. Y es que, la verdad, hay que ver como son. Siempre piden lo mismo: plazos de entrega más cortos, precios más baratos, garantías más prolongadas, son sota, caballo y rey. Y encima son muchos, y no piensan en lo ocupadas que estarán las personas de la compañía atendiendo a temas verdaderamente importantes como para tener que, además, dedicarse a darles palique… Hay que ver, ¡que panda de pesados! ¿Por qué no se dedicarán simplemente a comprar y a estarse calladitos?Los ejemplos no se limitan al ámbito de la empresa. En política, por ejemplo, la sensación es aún peor. Ahí los electores no sólo son pesados, sino ruidosos y molestos a más no poder. Les prometes cosas en época de elecciones, y después vienen, ¡y te las echan en cara! Y escriben cartas, llaman, se manifiestan delante de la puerta, preparan papeles con firmas… Así no hay quien gobierne, con tanta gente dando la lata y manifestándose en la calle, ¿por qué no se limitarán a votar cuando se les pide, y punto?Les parecerá un chiste, un sainete malintencionado, pero les aseguro que no es así. Algunos de ustedes, con suficiente sentido crítico, es posible que se reconozcan, sino a ustedes mismos por eso de la vergüenza torera, sí a su jefe o a su compañía. El mundo está lleno de actitudes de ese tipo, más o menos disimuladas. Por fuera, a las compañías se les llena la boca con “el cliente es lo primero”, “el cliente siempre tiene la razón” y frases parecidas. Por dentro, estamos deseando que nos dejen dedicarnos a ese día a día que nos devora sin piedad, que nos permitan ocuparnos de las “cosas importantes”, de manejar la compañía, de contarle cosas a los analistas, de hablar con la prensa, de organizar las vacaciones. Las ocasiones en las que el director general promedio llega de verdad a interaccionar con un cliente se cuentan normalmente dentro del régimen de excepciones, como ocurre con las ocasiones en las que un político realmente dialoga con sus electores de manera franca y abierta. Y si lo hace, por supuesto, les “dará audiencia” para contarles lo listo que es, lo ocupado que está, lo magnánimo que ha sido al otorgarles un hueco en su apretadísima agenda, y los secretos que no puede contar.Esos directores demasiado ocupados para hablar con sus clientes son reflejo de cómo se hacían las cosas antes. Especies en extinción. Si ve uno, hágale una foto, porque pronto será tan historia como el dodo de Madagascar. Haga una prueba, proponga un ejercicio: explíqueles que hay una tecnología que les permite entrar en contacto directo con sus clientes, hablarles en ambiente distendido, recibir sus comentarios, entablar un diálogo real. Dígale que se llama “blog”, y que precisará de algo de su tiempo, que empleará en escribir, en contar cosas, en comunicarse. Después, míreles la cara. Le mirarán con extrañeza, como si se hubiese vuelto loco. Como mucho, dirán que quién va a escribir esos textos, porque no pretenderemos que sea él, con lo ocupado que está… Puede que pregunten quien filtrará los comentarios, o quien escribirá frases bonitas como si fuera un fan apasionado y recurrente. Esa es, ni más ni menos, la especie a extinguir. Lea los falsos blogs de los políticos durante las elecciones, escritos por alguno de sus subordinados. Mire páginas de compañías, con grandilocuentes “cartas del Presidente”… Otro mundo, otra época. Si su compañía no le habla, coja su dinero y váyase. Si su político no contesta, vote a otro que lo haga. Si no están en la conversación, converse sin ellos. El mundo ha cambiado. Ahora tenemos voz.
Siempre con Enque Dans algo más aprendemos. El tremendo mundo de los blogs y los clientes: saludos Rodrigo González Fernández desde la consultajuridica.blogspot.com
en Expansión
Mi columna de Expansión de hoy se titula "Esos molestos clientes", y habla de algunos cambios que estamos empezando a ver en la sociedad actual: empresas que no entran en la conversación, directivos que cuando les hablas de escuchar y dialogar con sus clientes, te responden que sí, que muy bonito, pero que les dejes en paz, que ellos están muy ocupados y no tienen tiempo para esas tonterías... O de la interacción entre política y blogs, que se avecina fascinante.
Corto y pego el texto de la columna, porque la digitalización es espantosamente mala y os dejaríais los ojos:Es común en empresas de todo tipo, aunque lo negarán por encima de todo: “vaya lata de clientes… son molestos, pesados, nos llaman, preguntan cosas, piden excepciones… hartos nos tienen”. Y es que, la verdad, hay que ver como son. Siempre piden lo mismo: plazos de entrega más cortos, precios más baratos, garantías más prolongadas, son sota, caballo y rey. Y encima son muchos, y no piensan en lo ocupadas que estarán las personas de la compañía atendiendo a temas verdaderamente importantes como para tener que, además, dedicarse a darles palique… Hay que ver, ¡que panda de pesados! ¿Por qué no se dedicarán simplemente a comprar y a estarse calladitos?Los ejemplos no se limitan al ámbito de la empresa. En política, por ejemplo, la sensación es aún peor. Ahí los electores no sólo son pesados, sino ruidosos y molestos a más no poder. Les prometes cosas en época de elecciones, y después vienen, ¡y te las echan en cara! Y escriben cartas, llaman, se manifiestan delante de la puerta, preparan papeles con firmas… Así no hay quien gobierne, con tanta gente dando la lata y manifestándose en la calle, ¿por qué no se limitarán a votar cuando se les pide, y punto?Les parecerá un chiste, un sainete malintencionado, pero les aseguro que no es así. Algunos de ustedes, con suficiente sentido crítico, es posible que se reconozcan, sino a ustedes mismos por eso de la vergüenza torera, sí a su jefe o a su compañía. El mundo está lleno de actitudes de ese tipo, más o menos disimuladas. Por fuera, a las compañías se les llena la boca con “el cliente es lo primero”, “el cliente siempre tiene la razón” y frases parecidas. Por dentro, estamos deseando que nos dejen dedicarnos a ese día a día que nos devora sin piedad, que nos permitan ocuparnos de las “cosas importantes”, de manejar la compañía, de contarle cosas a los analistas, de hablar con la prensa, de organizar las vacaciones. Las ocasiones en las que el director general promedio llega de verdad a interaccionar con un cliente se cuentan normalmente dentro del régimen de excepciones, como ocurre con las ocasiones en las que un político realmente dialoga con sus electores de manera franca y abierta. Y si lo hace, por supuesto, les “dará audiencia” para contarles lo listo que es, lo ocupado que está, lo magnánimo que ha sido al otorgarles un hueco en su apretadísima agenda, y los secretos que no puede contar.Esos directores demasiado ocupados para hablar con sus clientes son reflejo de cómo se hacían las cosas antes. Especies en extinción. Si ve uno, hágale una foto, porque pronto será tan historia como el dodo de Madagascar. Haga una prueba, proponga un ejercicio: explíqueles que hay una tecnología que les permite entrar en contacto directo con sus clientes, hablarles en ambiente distendido, recibir sus comentarios, entablar un diálogo real. Dígale que se llama “blog”, y que precisará de algo de su tiempo, que empleará en escribir, en contar cosas, en comunicarse. Después, míreles la cara. Le mirarán con extrañeza, como si se hubiese vuelto loco. Como mucho, dirán que quién va a escribir esos textos, porque no pretenderemos que sea él, con lo ocupado que está… Puede que pregunten quien filtrará los comentarios, o quien escribirá frases bonitas como si fuera un fan apasionado y recurrente. Esa es, ni más ni menos, la especie a extinguir. Lea los falsos blogs de los políticos durante las elecciones, escritos por alguno de sus subordinados. Mire páginas de compañías, con grandilocuentes “cartas del Presidente”… Otro mundo, otra época. Si su compañía no le habla, coja su dinero y váyase. Si su político no contesta, vote a otro que lo haga. Si no están en la conversación, converse sin ellos. El mundo ha cambiado. Ahora tenemos voz.
Siempre con Enque Dans algo más aprendemos. El tremendo mundo de los blogs y los clientes: saludos Rodrigo González Fernández desde la consultajuridica.blogspot.com
CMO LEEMOS
¿CÓMO LEEMOS?
Mucho que aprender todavía
Se pregunta Enrique Dans:
Esta entrada me la ha sugerido el par de comentarios de Nacho en la anterior, y tiene mucho que ver con cosas como el diseño, la usabilidad y las pautas de lectura que seguramente estarán muy investigadas y modelizadas. Pero dado que el cambio de hábitos que se sufre al pasar el hábito de lectura en papel a la pantalla, concretamente en el caso de los periódicos, fue uno de mis temas de tesis, la verdad es que el tema me ha resultado muy interesante.
¿Cuáles son las diferentes posibilidades a la hora de enfrentarse a la lectura de una entrada en un blog? El tema no es sencillo, porque varían ambos lados de la ecuación: la entrada, que puede contener diversos tipos de vínculos y en diferente disposición; y el lector, que puede tener diferentes hábitos relacionados con factores como sus niveles de interés o de experiencia, entre otros.Una entrada en un blog suele tener vínculos, en los que el autor ofrece al lector la posibilidad de ampliar información, validar sus aseveraciones, profundizar en temas relacionados, o completar un argumento. Los vínculos no han sido creados iguales, todos sabemos que en ocasiones, y según la forma en la que nos vinculen en un sitio, nos llegan cantidades mayores o menores de visitas, no es lo mismo un vínculo "intrigante" o apoyado por una frase redonda, que un vínculo casual o colocado al final de la entrada en plan "Vía: Blog de Fulano" o "Más información: Blog de Mengano", como hacen los blogs de Weblogs, S.L. (Xataka, para ver un ejemplo), en una práctica que no me gusta nada (nunca clico en esos vínculos del final, están para mí "desconectados", "descontextualizados", cuando llego a ellos se me ha pasado el interés que me pudo generar el texto...)Un lector también puede tener diferentes condicionantes. Si la entrada es sobre un tema que te interesa muchísimo, o del que sabes un montón, es posible que tu inclinación a clicar en los vínculos a medida que pasas por ellos aumente, o al menos pases el ratón por ellos para comprobar que el sitio que vinculan es el mismo que tú, en tu conocimiento del tema, vincularías. Si es "tu tema", creo que clicas más, aunque no estoy completamente seguro de ello. Por el contrario, si haces una lectura más desapasionada, de un tema que te preocupa menos o del que sabes lo justo, me parece más posible que hagas una lectura lineal del texto, y sólo cliques una vez que has terminado, si es que llegas a clicar. El nivel de experiencia también cuenta: no es la primera ni será la última vez que alguien hace preguntas en los comentarios, como "¿dónde puedo encontrar nosequé" que, en realidad, están perfectamente respondidas en el vínculo de la palabra correspondiente. Tenemos desde el rango de los que no se han enterado de que esas palabritas subrayadas y en otro color son vínculos, hasta los que en una primera ojeada y en función del número y situación de los vínculos, ya saben si se enfrentan a una entrada descriptiva, de referencia de otra, o puramente especulativa... De todo, como en botica.Y claro, según como sean las pautas de lectura preponderantes, eso tiene implicaciones en el diseño de la página y en la forma de vincular. Lectura predominantemente interruptiva (detengo la lectura de la entrada para irme al vínculo que señala y después, cuando lo he visto, seguir leyendo) versus lectura predominantemente secuencial (lo leo todo, y después vuelvo a clicar en algunos vínculos que me dejaron intrigado o me interesaron).¿Me faltan elementos en el análisis? (lógicamente, porque esto es lo que se llama una "primera pensada" a bote pronto)¿Y tú? ¿Cómo lees?
Mucho que aprender todavía
Se pregunta Enrique Dans:
Esta entrada me la ha sugerido el par de comentarios de Nacho en la anterior, y tiene mucho que ver con cosas como el diseño, la usabilidad y las pautas de lectura que seguramente estarán muy investigadas y modelizadas. Pero dado que el cambio de hábitos que se sufre al pasar el hábito de lectura en papel a la pantalla, concretamente en el caso de los periódicos, fue uno de mis temas de tesis, la verdad es que el tema me ha resultado muy interesante.
¿Cuáles son las diferentes posibilidades a la hora de enfrentarse a la lectura de una entrada en un blog? El tema no es sencillo, porque varían ambos lados de la ecuación: la entrada, que puede contener diversos tipos de vínculos y en diferente disposición; y el lector, que puede tener diferentes hábitos relacionados con factores como sus niveles de interés o de experiencia, entre otros.Una entrada en un blog suele tener vínculos, en los que el autor ofrece al lector la posibilidad de ampliar información, validar sus aseveraciones, profundizar en temas relacionados, o completar un argumento. Los vínculos no han sido creados iguales, todos sabemos que en ocasiones, y según la forma en la que nos vinculen en un sitio, nos llegan cantidades mayores o menores de visitas, no es lo mismo un vínculo "intrigante" o apoyado por una frase redonda, que un vínculo casual o colocado al final de la entrada en plan "Vía: Blog de Fulano" o "Más información: Blog de Mengano", como hacen los blogs de Weblogs, S.L. (Xataka, para ver un ejemplo), en una práctica que no me gusta nada (nunca clico en esos vínculos del final, están para mí "desconectados", "descontextualizados", cuando llego a ellos se me ha pasado el interés que me pudo generar el texto...)Un lector también puede tener diferentes condicionantes. Si la entrada es sobre un tema que te interesa muchísimo, o del que sabes un montón, es posible que tu inclinación a clicar en los vínculos a medida que pasas por ellos aumente, o al menos pases el ratón por ellos para comprobar que el sitio que vinculan es el mismo que tú, en tu conocimiento del tema, vincularías. Si es "tu tema", creo que clicas más, aunque no estoy completamente seguro de ello. Por el contrario, si haces una lectura más desapasionada, de un tema que te preocupa menos o del que sabes lo justo, me parece más posible que hagas una lectura lineal del texto, y sólo cliques una vez que has terminado, si es que llegas a clicar. El nivel de experiencia también cuenta: no es la primera ni será la última vez que alguien hace preguntas en los comentarios, como "¿dónde puedo encontrar nosequé" que, en realidad, están perfectamente respondidas en el vínculo de la palabra correspondiente. Tenemos desde el rango de los que no se han enterado de que esas palabritas subrayadas y en otro color son vínculos, hasta los que en una primera ojeada y en función del número y situación de los vínculos, ya saben si se enfrentan a una entrada descriptiva, de referencia de otra, o puramente especulativa... De todo, como en botica.Y claro, según como sean las pautas de lectura preponderantes, eso tiene implicaciones en el diseño de la página y en la forma de vincular. Lectura predominantemente interruptiva (detengo la lectura de la entrada para irme al vínculo que señala y después, cuando lo he visto, seguir leyendo) versus lectura predominantemente secuencial (lo leo todo, y después vuelvo a clicar en algunos vínculos que me dejaron intrigado o me interesaron).¿Me faltan elementos en el análisis? (lógicamente, porque esto es lo que se llama una "primera pensada" a bote pronto)¿Y tú? ¿Cómo lees?
ENRIQUE DANS NOS PRE
ENRIQUE DANS, NOS PRESENTA LO SIGUIENTE:
Niños, colegios y blogs
En un informe reciente de Pew Internet & American Life Project, se estudia el fenómeno de la difusión de los blogs entre niños en edad escolar entre 12 y 17 años, y aparecen algunas estadísticas sorprendentes: el 88.3% de ellos tienen acceso a Internet y, de ellos, el 19% mantienen un blog y el 38% los leen habitualmente. El porcentaje es significativamente más elevado que el de adultos que mantienen un blog, un 7%, y viene a representar un total de cuatro millones de estudiantes con blog en los Estados Unidos.Puestos en estas cifras, y aunque el traslado a España es lento, conviene empezar a plantearse los posibles efectos de esta tendencia en determinados aspectos de la vida escolar. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando las dinámicas típicas de una clase (el popular, el impopular, el pelota, el empollón, el guapo/a, el feo/a, etc.) se trasladan al mundo online? ¿Qué problemas pueden surgir cuando un alumno critica a su colegio o a un profesor, pero en lugar de hacerlo comentándoselo a sus amigos, lo hace en un blog que pueden potencialmente leer miles de personas? ¿O si publica material que podría considerarse poco adecuado? ¿Y si incita a la disrupción de actividades escolares?Evidentemente, todo ese rango de cosas están ocurriendo ya, porque representan, pura y simplemente, el traslado de cuestiones que siempre han estado presentes en la vida normal, a un ámbito como la vida online. Sin embargo, los posibles efectos e incidencias derivadas son potencialmente muy superiores, porque en la mayoría de los casos, los niños llevan a cabo este tipo de actividades sin supervisión de ninún tipo. Es decir, mientras su vida normal está sujeta a unos principios básicos de educación impartidos por padres y profesores, en la vida online estos habitualmente se inhiben por desconocimiento, y es el propio niño el que se autorregula (y la capacidad de autorregulación de los niños suele ser bastante deficiente).Adelantándose al problema, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha desarrollado una "Bloggers' FAQ: Student Blogging", que me ha llevado a darle unas cuantas vueltas a temas como los posibles efectos de comportamientos difamatorios, revelación de información privada, libertad de expresión aplicada a menores, posible censura o petición de cierre de un blog, críticas a escuela o profesores, publicación de material considerado inadecuado, posibles represalias, etc. En Estados Unidos, por ejemplo, ya hay casos de todos los colores, como el estudiante de catorce años que fue expulsado por publicar una entrada en la que la cara de su profesora hacía un morphing con la de Adolf Hitler, mientras en otra foto aparecía con la cabeza decapitada y goteando sangre en la mano, y en el texto se invitaba a los lectores a contribuir con donaciones de $20 para contratar a un matón para asesinarla. Un tipo de actitudes que, aunque parezcan una solemne barbaridad, pueden perfectamente ocurrir en el contexto de una vida escolar perfectamente normal (a mí, concretamente, no, porque yo era el típico niño bueno, pelota y favorito del profe, pero recuerdo perfectamente a amigos míos que han tenido actitudes de ese tipo y son personas normales y alejadas del arquetipo del individuo de marcada peligrosidad social).La FAQ de la Electronic Frontier Foundation (EFF) es muy interesante, y aunque es profundamente específica con respecto a la legislación norteamericana, me parece buena lectura para aquellos que tengan niños en edad escolar y los vean de vez en cuando en las proximidades de un teclado. Tengo perfectamente claro que cuestiones de ese tipo van a empezar a aparecer por aquí en breve, y prefiero que mi hija vaya desarrollando el sentido de lo que es bueno o malo hacer en una página en Internet, porque incluso en mi caso, que soy profesor y precisamente de esas cosas, y me encuentro por ahora en terreno francamente seguro e ilusionante con respecto a su educación, nunca pondría la mano en el fuego porque no vaya a tener algún tipo de problema relacionado con este tipo de temas. En el fondo, hablamos de una vida offline regulada con más o menos éxito por padres y profesores, frente a una vida online que, por el momento, se regula sola, ante la dejación de responsabilidades de muchos padres o colegios.¿Restringir? Desde mi punto de vista, nunca. Pero educar sí, y empezando cuanto antes, mejor.NOTA: Ilustración procedente de un comic de 1990 de la serie Tandy Computer Whiz Kids, publicada esporádicamente entre 1982 y 1991 y distribuida gratuitamente en las tiendas de Radio Shack. En la serie, los protagonistas eran niños que corrían aventuras relacionadas con el mundo de la tecnología, y con frecuentes menciones a productos disponibles en Radio Shack. El copyright pertenece a Radio Shack. Pueden encontrarse imágenes de ocho de los comics de la serie en esta página.
Enrique Dans, como ya hemos dicho, maneja un blog espectacular y les recomiendo leerlo y mantenerlo cerac para las consultas . Saludos Rodrigo González Fernández, santiago, chile
Niños, colegios y blogs
En un informe reciente de Pew Internet & American Life Project, se estudia el fenómeno de la difusión de los blogs entre niños en edad escolar entre 12 y 17 años, y aparecen algunas estadísticas sorprendentes: el 88.3% de ellos tienen acceso a Internet y, de ellos, el 19% mantienen un blog y el 38% los leen habitualmente. El porcentaje es significativamente más elevado que el de adultos que mantienen un blog, un 7%, y viene a representar un total de cuatro millones de estudiantes con blog en los Estados Unidos.Puestos en estas cifras, y aunque el traslado a España es lento, conviene empezar a plantearse los posibles efectos de esta tendencia en determinados aspectos de la vida escolar. ¿Qué ocurre, por ejemplo, cuando las dinámicas típicas de una clase (el popular, el impopular, el pelota, el empollón, el guapo/a, el feo/a, etc.) se trasladan al mundo online? ¿Qué problemas pueden surgir cuando un alumno critica a su colegio o a un profesor, pero en lugar de hacerlo comentándoselo a sus amigos, lo hace en un blog que pueden potencialmente leer miles de personas? ¿O si publica material que podría considerarse poco adecuado? ¿Y si incita a la disrupción de actividades escolares?Evidentemente, todo ese rango de cosas están ocurriendo ya, porque representan, pura y simplemente, el traslado de cuestiones que siempre han estado presentes en la vida normal, a un ámbito como la vida online. Sin embargo, los posibles efectos e incidencias derivadas son potencialmente muy superiores, porque en la mayoría de los casos, los niños llevan a cabo este tipo de actividades sin supervisión de ninún tipo. Es decir, mientras su vida normal está sujeta a unos principios básicos de educación impartidos por padres y profesores, en la vida online estos habitualmente se inhiben por desconocimiento, y es el propio niño el que se autorregula (y la capacidad de autorregulación de los niños suele ser bastante deficiente).Adelantándose al problema, la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha desarrollado una "Bloggers' FAQ: Student Blogging", que me ha llevado a darle unas cuantas vueltas a temas como los posibles efectos de comportamientos difamatorios, revelación de información privada, libertad de expresión aplicada a menores, posible censura o petición de cierre de un blog, críticas a escuela o profesores, publicación de material considerado inadecuado, posibles represalias, etc. En Estados Unidos, por ejemplo, ya hay casos de todos los colores, como el estudiante de catorce años que fue expulsado por publicar una entrada en la que la cara de su profesora hacía un morphing con la de Adolf Hitler, mientras en otra foto aparecía con la cabeza decapitada y goteando sangre en la mano, y en el texto se invitaba a los lectores a contribuir con donaciones de $20 para contratar a un matón para asesinarla. Un tipo de actitudes que, aunque parezcan una solemne barbaridad, pueden perfectamente ocurrir en el contexto de una vida escolar perfectamente normal (a mí, concretamente, no, porque yo era el típico niño bueno, pelota y favorito del profe, pero recuerdo perfectamente a amigos míos que han tenido actitudes de ese tipo y son personas normales y alejadas del arquetipo del individuo de marcada peligrosidad social).La FAQ de la Electronic Frontier Foundation (EFF) es muy interesante, y aunque es profundamente específica con respecto a la legislación norteamericana, me parece buena lectura para aquellos que tengan niños en edad escolar y los vean de vez en cuando en las proximidades de un teclado. Tengo perfectamente claro que cuestiones de ese tipo van a empezar a aparecer por aquí en breve, y prefiero que mi hija vaya desarrollando el sentido de lo que es bueno o malo hacer en una página en Internet, porque incluso en mi caso, que soy profesor y precisamente de esas cosas, y me encuentro por ahora en terreno francamente seguro e ilusionante con respecto a su educación, nunca pondría la mano en el fuego porque no vaya a tener algún tipo de problema relacionado con este tipo de temas. En el fondo, hablamos de una vida offline regulada con más o menos éxito por padres y profesores, frente a una vida online que, por el momento, se regula sola, ante la dejación de responsabilidades de muchos padres o colegios.¿Restringir? Desde mi punto de vista, nunca. Pero educar sí, y empezando cuanto antes, mejor.NOTA: Ilustración procedente de un comic de 1990 de la serie Tandy Computer Whiz Kids, publicada esporádicamente entre 1982 y 1991 y distribuida gratuitamente en las tiendas de Radio Shack. En la serie, los protagonistas eran niños que corrían aventuras relacionadas con el mundo de la tecnología, y con frecuentes menciones a productos disponibles en Radio Shack. El copyright pertenece a Radio Shack. Pueden encontrarse imágenes de ocho de los comics de la serie en esta página.
Enrique Dans, como ya hemos dicho, maneja un blog espectacular y les recomiendo leerlo y mantenerlo cerac para las consultas . Saludos Rodrigo González Fernández, santiago, chile
LIBERTAD DERECHOS E
LIBERTAD & DERECHOS EN INTERNET
José Luis Orihuela, que es considerado uno de los mejores blogs de habla Hispana, junto con tener contenidos extraordinarios, son muy didácticos y entretenidos. Les recomiendo leer y tener siempre cerca para las consultas.
En http://www.ecuaderno.com/2005/11/10/declaracion-sobre-la-libertad-de-expresion-en-internet/ ustedes podrán encontrar este y otros materiales de gran utilidad
Declaración sobre la libertad de expresión en Internet
por jlori el 10 Nov 2005 a las 10:58 am | en Internet, derechos
A instancias de Reporteros Sin Fronteras 25 fondos de inversiones y gabinetes de análisis financieros se comprometen a vigilar la actividad de las empresas del sector de Internet en los países represivos.
Reafirmamos que esa libertad de expresión es un derecho universal que las empresas tienen el deber de respetar cualquiera que sea el país en que ejerzan su actividad, y en particular en aquellos conocidos por violar de manera regular los derechos humanos.
- Reafirmamos que el sector de Internet tiene una particular responsabilidad en este terreno, entre otras cosas por las siguientes razones
• El éxito del sector se basa, a largo plazo, en un amplio acceso de las poblaciones a un Internet no censurado.
• Millones de personas dependen de sus productos y servicios para acceder a la información, y especialmente a la actualidad.
Ver: Declaración conjunta de inversores y analistas financieros sobre la libertad de expresión en Internet (PDF).
Vía: El espacio de DirCom
Seguir la discusión
Se puede seguir la discusión en el feed RSS 2.0 de los comentarios. Se puede responder, o enviar un ping de trackback desde su propio sitio (comentarios y trackbacks moderados).
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Derechos en internet: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, Santiago, Chile.
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Declaración sobre la libertad de expresión en Internet
por jlori el 10 Nov 2005 a las 10:58 am | en Internet, derechos
A instancias de Reporteros Sin Fronteras 25 fondos de inversiones y gabinetes de análisis financieros se comprometen a vigilar la actividad de las empresas del sector de Internet en los países represivos.
Reafirmamos que esa libertad de expresión es un derecho universal que las empresas tienen el deber de respetar cualquiera que sea el país en que ejerzan su actividad, y en particular en aquellos conocidos por violar de manera regular los derechos humanos.
- Reafirmamos que el sector de Internet tiene una particular responsabilidad en este terreno, entre otras cosas por las siguientes razones
• El éxito del sector se basa, a largo plazo, en un amplio acceso de las poblaciones a un Internet no censurado.
• Millones de personas dependen de sus productos y servicios para acceder a la información, y especialmente a la actualidad.
Ver: Declaración conjunta de inversores y analistas financieros sobre la libertad de expresión en Internet (PDF).
Vía: El espacio de DirCom
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- Enviado desde BlogCultura.com : Libertad de expresión en Internet Por iniciativa de Reporteros sin Fronteras, 25 fondos de inversiones norteamericanos, australianos y europeos, que gestionan cerca de 21 mil millones de dólares de activos, presentaron el 7 de noviembre de 2005, en una conferencia de prensa en Nueva ...
Derechos en internet: Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com, Santiago, Chile.
En MUNDO GEEK QUE U
En MUNDO GEEK QUE USTEDES PUEDEN LEER SE HAN TRADUCIDO ESTOS ARTICULOS. :http://mundogeek.net/traducidos/
En la guía se cubren desde temas como el uso básico del depurador hasta características avanzadas como el profiling o los meta comentarios, guiando en todo momento paso por paso al lector con un lenguaje ameno y capturas de pantalla. Traducción al castellano del artículo de Jimmy O'Regan "Using DCOP from the command line" para el número 97 de la Linux Gazette. El artículo es una pequeña introducción al mecanismo de comunicación entre procesos de KDE. Este artículo escrito por Barry O'Donovan y publicado originalmente en la Linux Gazette bajo el nombre "Securing a New Linux Installation", cubre los procedimientos básicos que todo usuario debería seguir para garantizar la seguridad de su sistema Linux, así como las herramientas a utilizar para identificar intentos de comprometerlo.
Desde Mundo Geek, los blogs motores que mueven la Red: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
En la guía se cubren desde temas como el uso básico del depurador hasta características avanzadas como el profiling o los meta comentarios, guiando en todo momento paso por paso al lector con un lenguaje ameno y capturas de pantalla. Traducción al castellano del artículo de Jimmy O'Regan "Using DCOP from the command line" para el número 97 de la Linux Gazette. El artículo es una pequeña introducción al mecanismo de comunicación entre procesos de KDE. Este artículo escrito por Barry O'Donovan y publicado originalmente en la Linux Gazette bajo el nombre "Securing a New Linux Installation", cubre los procedimientos básicos que todo usuario debería seguir para garantizar la seguridad de su sistema Linux, así como las herramientas a utilizar para identificar intentos de comprometerlo.
Desde Mundo Geek, los blogs motores que mueven la Red: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
El el Blog de don Fe
El el Blog de don Fernando Flores fernandoflores.cl, nos entrega esta referencia de Jacob Nielsen que como bien señala don Fernando, es un gran diseñador Web. Nosotros, entonces, pongamos atenmción a los puntos que Nielsen señala como errores a la hora de diseñar un blog. Nosotros nos ponemos colorados. Claro, no ponemos fotos nuestras , no ponemos links, no hacemos grandes referencias, etc vamos cometiendo todos los errores posibles.¿ Porque?. No es por ignorancia, esto es no sabíamos que había que hacerlo. No . Es porque aún estamos aprendiendo . Pero claro, aún no sabemos como poner en la práctica una foto. Sabemos que hay que que hacerlo, pero no sabemos cómo. Si hay alguien que nos ayude se los agradeceríamos.
Jakob Nielsen es una de las figuras más destacadas en el área del diseño gráfico y el desarrollo de sitios web. Y recientemente publicó una lista que, según él, reúne los diez mayores errores que se cometen en el diseño de blogs:
1. No hay biografía del autor. Los usuarios quieren saber con quién están tratando. Los textos anónimos tienen menos credibilidad que los que están firmados.
2. No hay fotografía del autor. Proporciona una impresión más personal del autor. Conecta los mundos virtual y real. Una gran parte del cerebro humano está dedicada a reconocer y recordar caras.
3. Títulos de posts no descriptivos. Evita titulares graciosos que no tienen sentido fuera de contexto. El título del post es un microcontenido y hay que tomárselo como un proyecto en sí. Los titulares descriptivos son importantes para representar tu blog en buscadores, fuentes RSS y otros ambientes externos.
4. Los enlaces no dicen a dónde van. La vida es demasiado corta para cliquear en cosas desconocidas. Dile a la gente qué van a encontrar en el otro lado del enlace.
5. Los éxitos clásicos quedan enterrados. No relegues al archivo los posts con valor duradero. Resáltalos con enlaces en tu sistema de navegación y recuerda enlazar a textos antiguos en tus posts nuevos.
6. El calendario es la única navegación. Usa categorías. Pero evita etiquetar un post con casi todas tus categorías; sé selectivo.
7. Frecuencia irregular de publicación. Establecer y cumplir las expectativas de los usuarios es uno de los principios fundamentales de la usabilidad en web. Escoge una perioricidad de publicación y atente a ella.
Jakob Nielsen es una de las figuras más destacadas en el área del diseño gráfico y el desarrollo de sitios web. Y recientemente publicó una lista que, según él, reúne los diez mayores errores que se cometen en el diseño de blogs:
1. No hay biografía del autor. Los usuarios quieren saber con quién están tratando. Los textos anónimos tienen menos credibilidad que los que están firmados.
2. No hay fotografía del autor. Proporciona una impresión más personal del autor. Conecta los mundos virtual y real. Una gran parte del cerebro humano está dedicada a reconocer y recordar caras.
3. Títulos de posts no descriptivos. Evita titulares graciosos que no tienen sentido fuera de contexto. El título del post es un microcontenido y hay que tomárselo como un proyecto en sí. Los titulares descriptivos son importantes para representar tu blog en buscadores, fuentes RSS y otros ambientes externos.
4. Los enlaces no dicen a dónde van. La vida es demasiado corta para cliquear en cosas desconocidas. Dile a la gente qué van a encontrar en el otro lado del enlace.
5. Los éxitos clásicos quedan enterrados. No relegues al archivo los posts con valor duradero. Resáltalos con enlaces en tu sistema de navegación y recuerda enlazar a textos antiguos en tus posts nuevos.
6. El calendario es la única navegación. Usa categorías. Pero evita etiquetar un post con casi todas tus categorías; sé selectivo.
7. Frecuencia irregular de publicación. Establecer y cumplir las expectativas de los usuarios es uno de los principios fundamentales de la usabilidad en web. Escoge una perioricidad de publicación y atente a ella.
sábado, noviembre 19, 2005
GENERALIDADES DE RES
GENERALIDADES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
MEDICO PACIENTE
Mtro. Jorge Luis Esquivel Zubiri[1]
"...no me trates como a un boyero ni como a uno que cava la tierra, sino que después de ilústrame primero de la causa, me tendrás así presto para obedecer..."
Aristóteles
I. EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO O CONTRATO DE PRESTACIÓN MEDICA
Llamémosle acto jurídico clínico, el acuerdo de voluntades expreso, tácito o por disposición de la ley, que sostiene una persona denominada medico y otra llamada paciente, y que tiene como objeto, diagnosticar, atender, prevenir, curar y/o habilitar a otra persona llamada paciente.
También podemos identificar a dicho acto jurídico, como contrato de prestación médica, asimilándolo dentro de la categoría de los contratos de prestación de servicios profesionales que regula el Código Civil Federal.[2]
II. ELEMENTOS PERSONALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURIDICA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Son dos, el medico y el paciente.
Médico: Es el profesionista perito en el conocimiento de la medicina, que brinda un servicio de atención medica, de conformidad al equipo e insumos necesarios que tenga, que pude contar a la vez con la coadyuvancia de personal técnico a su dirección; a efecto de emitir juicios sobre el estado de salud del paciente, ya sea para atenderlo, prevenirle, curarle o rehabilitarlo de alguna enfermedad que menoscabe su vida y su salud física.
Paciente. Cualquier persona que padezca de una enfermedad que menoscabe su vida y su salud física o mental; que de manera fortuita o espontanea, pone a su disposición su vida y su salud, a otra persona denominada médico.
III. ELEMENTOS REALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURÍDICA DEL ACTO JURÍDICO CLINICA.
Son dos: la vida y el estado de salud física y mental del paciente. Mismos que se encuentran comprendidos en el cuerpo del paciente.
La vida: Es el valor supremo de los seres humanos que acredita la existencia de los mismos, inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
La salud: Es la situación fisiológica o emocional que se encuentra cualquier ser humano, derivado de un hecho gradual o repentino, que pone en riesgo la vida del paciente, al grado de dañar, alterar o menoscabar sus sentidos humanos.
IV. LA RELACIÓN JURIDICA MEDICO PACIENTE
Debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une una persona con otra, la cual implica para cada una de las partes, una serie de derechos y obligaciones.
La relación jurídica medico paciente, puede entenderse desde dos enfoques: uno vertical y otro de carácter horizontal.
Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera al enfermo como incapaz de tomar decisiones; por lo que el médico decide por él, aunque fuera en deterioro del bienestar del paciente.
Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre medico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.
En la relación vertical, el medico asume una función paternal o de tutor, que considera al enfermo desvalido física y moralmente, incapaz de tomar decisiones, así como de comprender los tratamientos terapéuticos; en cambio desde el punto de vista horizontal, existe una igualdad entre el médico y el paciente, que presupone el deber del medico de informar al paciente, sobre el estado de salud, para que éste, decida de manera libre y razonada, sobre su propio cuerpo.
V. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Los elementos de existencia del acto jurídico son dos: el consentimiento y el objeto.
Consentimiento
El Consentimiento tanto del médico como del paciente.
El médico es libre de atender o no un paciente, siempre y cuando su decisión se sustente en bases éticas, científicas y jurídicas. Mientras que el paciente es libre de aceptar o rechazar de manera personal e informada, sobre el procedimiento, diagnóstico o terapia que el médico le ofrezca, así como utilizar medidas extraordinarias de supervivencia en caso de enfermedades terminales.
El consentimiento no es instantáneo, sino es continúo, inicia antes del acto médico y subsiste a lo largo de todo el tratamiento.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico define el consentimiento (del paciente) como un acto de decisión libre y voluntaria realizada por una persona competente, por la cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que pueden ocasionar. El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: libertad de decisión, explicación suficiente y competencia para decidir.[3]
La información juega un papel decisivo previo al consentimiento razonado del paciente; el mismo se origina a través de la relación personal que se da entre el médico y el paciente, en el cual el primero de ellos debe dar al paciente bastante información, en términos comprensibles, logrando capacitar al paciente para tomar una decisión de manera voluntaria y razonada para la aceptación del diagnostico y de su debido tratamiento.
Objeto.
El Objeto del acto jurídico clínico es el tratamiento médico-quirurgico, que el medico previo al análisis del caso especial, hace sobre el paciente, con los riesgos que pueden ser inherentes.
VI. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Ausencia de vicios de voluntad
El consentimiento que externe el paciente debe ser conforme a su capacidad natural de juicio y discernimiento se lo permita. Debe estar totalmente informado sobre el diagnostico detectado por el médico, así como también sobre las consecuencias fisiológicas de la aceptación o rechazo de la intervención o tratamiento del médico.
No es necesario el consentimiento cuando el estado de salud del paciente suponga un riesgo para la salud pública, cuando el paciente no este capacitado por minoría de edad o disposición judicial para tomar decisiones, o bien, cuando la urgencia del caso, no permita demoras, porque puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir el riesgo de la muerte.
Capacidad
El paciente como titular de derechos y obligaciones, se encuentra en aptitud de aceptar o rechazar según sea el caso, la intervención o el tratamiento terapéutico que proponga el médico.
Sin embargo, si el paciente es menor de edad, o se encuentra en estado de incapacidad a la que hace referencia la fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal, es decir, se encuentre disminuida o perturbada su inteligencia (aunque tenga intervalos lúcidos); o bien, padezcan de alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por causa de la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol, psicotrópicos o estupefacientes le limite o altere su inteligencia provocándole que no puedan gobernarse y obligarse por si mismo, o manifestar su voluntad por algún medio.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, establece que en casos de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la persona con capacidad para emitir el consentimiento del paciente, puede ser el familiar más cercano, su tutor o representante legal (padres, cónyuge, concubina, concubinario), una vez informado sobre el carácter de la autorización.
En el supuesto de que no fuera posible demorar la actuación médica ante el riesgo de la muerte o de lesiones irreversibles, así como también de imposibilidad de contactar con urgencia a los familiares o representantes del paciente, el médico deberá subrogar el consentimiento del paciente, amparándose por el estado de necesidad del paciente, con el acuerdo de otros dos médicos, llevándose a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.
Objeto, motivo, fin, lícito.
El tratamiento médico-quirurgico, que el medico hace sobre el paciente, debe ser conforme a las disposiciones éticas y jurídicas; es decir, no pueden efectuarse intervenciones o tratamientos médicos que contravengan la ley y la ética del médico, como pueden ser el aborto o la eutanasia.
Forma.
El consentimiento informado puede manifestarse verbalmente, sin embargo cuando la gravedad del asunto lo requiera, debe manifestarse en forma escrita, debiéndose señalar por lo menos el objetivo del tratamiento a seguir, los riesgos, molestias y efectos secundarios derivados de llevar a cabo la intervención o el tratamiento; las alternativas posibles; una explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras, la posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando así lo solicite el paciente.
Siendo además que en dicho escrito debe redactarse en un lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en todo lo posible en tecnicismos médicos incomprensibles para el paciente.
El artículo 82 del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece las características que deben tener dicho documento, las cuales debe ser en forma clara, sin enmendaduras o tachaduras, debiendo contener: el Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital o la razón o denominación social del mismo, el titulo del documento, lugar y fecha, nombre y firma de la persona que otorgué la autorización, concepto por el que se da la autorización, así como también nombre y firma de los testigos.
Asimismo debe contener la manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida, aclaración de las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como su consentimiento para el sometimiento al procedimiento.
Las intervenciones o procedimientos que requieren de esta formalidad, son el ingreso hospitalario, la fertilización asistida, la cirugía mayor, la anestesia general, la salpingoclasia y vasectomía, la investigación clínica, la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca la modificación permanente de la persona, la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, la necropsia hospitalaria y los procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo.
VII. OBLIGACIONES DEL MEDICO
Siguiendo los lineamientos de un contrato de prestación de servicios profesionales, diremos que son obligaciones del médico:[4]
Prestar el servicio de atención medica de manera diligente, poniendo el profesionista todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado. Es importante señalar que el medico acredita la pericia de sus conocimientos, mediante la cédula y titulo profesional, que tanto el Estado como una Universidad avale.
El servicio debe ser prestado en cualquier hora y en el sitio que sean requerido; sin embargo tratándose de casos urgentes, el médico deberá trasladar al paciente a otro lugar, que cumpla con medidas de seguridad e higiene incluidas.
Informar al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad. Sin embargo, el paciente puede renunciar a ese derecho, es decir, no querer saber sobre su estado de salud; sólo en ese caso, corresponde al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste.
Guardar secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en el expediente clínico del paciente; salvo que alguna autoridad judicial requieran de dicha información.
Esta obligación respeta, el derecho de personalidad de la privacidad; pues el medico no tiene que andar divulgando los padecimientos que pueden tener sus pacientes, así como también revelar secretos íntimos que sus pacientes le confían. Esta obligación aplica especialmente, tratándose de psiquiatras.
Erogar las expensas y gastos que sean necesarios para el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado, sin perjuicio de que le sean reembolsadas dichas cantidades por el paciente o que se pacte lo contrario. Esta obligación, aplica tratándose de instituciones medicas particulares, así como también, conforme a la ética del médico, pues no puede condicionarse en casos urgentes, la prestación del servicio médico, al pago de una retribución.
VIII. OBLIGACIONES DEL PACIENTE
De igual forma, son obligaciones del paciente:
Proporcionarle al médico toda la información que este le requiera para el diagnostico de la enfermedad, así como continuar con el tratamiento que este le imponga. Cabe señalar que materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente. Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el medico sugiera para el estudio del caso.
Pagar honorarios al médico. Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pues siendo estas públicas, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.
IX. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO
Entiéndase por responsabilidad civil, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo creado.
En el caso concreto de la responsabilidad del medico, es la necesidad que tiene éste de reparar los daños o perjuicios personales (tanto en su salud, como económicamente), que llegaran a producirse durante el diagnostico o tratamiento medico en agravio del paciente, derivadas de un hecho ilícito o de la creación de un riesgo.
La responsabilidad civil contrae la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado.
El hecho ilícito es la conducta antijurídica, culpable y dañosa. Para efectos de responsabilidad medica, diremos que el hecho ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos de existencia o de validez del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.
El riesgo creado, es la conducta lícita pero que por utilizar algún objeto peligroso, sin culpa alguna de su causante, logra crear un siniestro que produce de igual forma daño. Para efectos de responsabilidad medica, el riesgo creado es cuando por la utilización de algún instrumento técnico o de la ingeniería biomedica, o por algún suceso derivado de las condiciones patológicas o del estado físico del paciente, o de otras circunstancias personales o profesionales relevantes; se produce de igual forma, daño sobre el paciente, ya sea este económico, moral o sobre su integridad física.
Las formas que existen de indemnizar son de dos tipos, ya sea efectuar una reparación naturalmente o hacerlo por otra equivalente. La primera tiende a borrar los efectos dañosos, restableciendo las cosas a la situación que tenía antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses afectados; el dinero (se le pagan los daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor). [5]
X. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO POR HECHO ILICITO O RIESGO CREADO
Como mencionamos anteriormente, el hecho ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos de existencia o de validez del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.
Es decir, para efectos doctrinales, consideramos ilicitud en la relación jurídica contractual entre el medico y el paciente, cuando el medico no cumpla con sus obligaciones, es decir:
Preste sus servicios de manera deficiente o negligente, sin poner tampoco todo su conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento.
No informe al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad; o bien, aún cuando el paciente se niegue a escuchar dicha información, el medico insista en proporcionárselo.
Revele secretos íntimos de sus pacientes sin el consentimiento de éste, o proporcione la información contenida en el expediente clínico a una tercera persona sin interés legitimo.
Cuando en casos urgentes, no erogue aquellos gastos necesarios para el diagnostico y tratamiento de la enfermedad.
Del mismo modo, incurre en hecho ilícito cuando contravenga algunos de los elementos de existencia o de validez del acto jurídico clínico expuestos con anterioridad. (Ausencia de vicios de voluntad, capacidad, licitud del objeto, forma).
El hecho ilícito necesita acreditarse con la culpa y el daño.
La culpa se produce por la conducta errónea del médico en el diagnostico y tratamiento de la enfermedad, su negligencia en alguna intervención quirúrgica, o bien, por su falta de cuidado en cualquiera de las fases temporales de la relación entre médico y paciente.
La culpa es un matiz o color particular de la conducta, es una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor incurrió deliberada o fortuitamente en un error de la conducta, proveniente de su dolo o imprudencia.
Se actúa dolosamente cuando existe una mala intención del medico en perjudicar al paciente. Y será imprudencialmente, cuando el medico debiendo haber prevenido algunos sucesos, estos ocurran, sin haber tomado las medidas racionales para ello.
Por ejemplo la culpa dolosa se da cuando el medico prometa a su cliente mediante una intervención quirúrgica de liposucción o cirugía estética, reducirle de peso o bajarle de edad; a cambio de estafarlo económicamente. Generalmente la culpa dolosa se encuentra tipifica penalmente y es susceptible de responsabilidad penal.
La imprudencia ocurre, cuando el medico no efectúa todos aquellos estudios y análisis clínicos previos a una intervención quirúrgica, debiendo prevenir cualquier suceso durante la intervención quirúrgica, la cual al ocurrir, no pudo el médico solucionar. Por ejemplo, al hacer una operación, el médico se equivoco en suministrar la dosis de anestesia, produciéndole la muerte al paciente y por consiguiente, tiene la responsabilidad civil de indemnizar a los familiares del difunto.
Doctrinalmente existen distintas clasificaciones de la culpa en levisima, leve y grave. La culpa levisima es una falta de conducta que sólo evitan las personas más diligentes y cuidadosas, es un error en el cual es común incurrir y sin embargo evitable. La culpa leve, es una falta de comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y la diligencia a medias de una persona normal, siendo dicha culpa comparada con la eficiencia que se obtuvo en una situación similar. Mientras que la culpa grave, es un error de la conducta imperdonable, equiparada al dolo, pues en ella incurren las personas más torpes, es una falta gruesa e inexcusable, pues dicho comportamiento absurdo, pudo haber sido evitado, hasta por la persona más torpe.[6]
Finalmente el daño, es una perdida o menoscabo que sufre el paciente en su patrimonio económico, moralmente, emocionalmente o en su estado de salud.
El daño económico es el que se resiente en el patrimonio económico del paciente y el mismo es susceptible de resarcirse pagando la cantidad de dinero que se cuantifica.
El daño a la salud o a la integridad física, es el que se produce sobre la perdida, disminución, alteración, perturbación, de alguno o más de los sentidos humanos del paciente; el cual puede ser enmendado a través de un tratamiento e intervención quirúrgica, o bien, pagándose una cantidad indemnizatoria cuantificada en los parámetros que señala la tabla de enfermedades, incapacidades permanentes o totales de la Ley Federal del Trabajo.
El daño moral, es la lesión que el paciente sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación o de la consideración que si misma tiene el paciente, pruduciendose el mismo a causa de la culpa del médico.
XI. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD MEDICA
El derecho civil establece como excluyentes de responsabilidad civil, cuando los contratantes pacten cláusula de no responsabilidad, cuando el daño producido sea por culpa grave de la víctima, o bien, el mismo haya sido ocasionado por caso fortuito o de fuerza mayor.
En materia medica, las excluyentes de responsabilidad sería la culpa grave del paciente de no informarle totalmente al paciente en la emisión de su diagnostico y tratamiento, así como también por sucesos de caso fortuito o de fuerza mayor ajenos a la voluntad del médico.
Si bien es cierto existe el consentimiento libre e informado del paciente para que el medico pueda desempeñar su trabajo, también lo es, que el mismo no puede servir de causal de exclusión en los casos de negligencia medica, por las cuales, el medico es responsable civil y hasta penalmente.
Por otra parte el hecho de que el paciente no informe de todos sus padecimientos al médico, hace que este último no sea responsable de los imprevistos que puedan ocurrir durante el tratamiento o la intervención quirúrgica.
El caso fortuito es un acontecimiento ajeno, impredecible o bien inevitable que no se pude resistir, que impide al médico cumplir definitiva y totalmente su obligación y que le cause daños a su paciente.
BIBLIOGRAFÍA
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado..
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla.
LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa.
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[1] Maestro en Derecho, académico de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México.[]
2 LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.[]
3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado. Pág. 23.[]
4 CFR. SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa. []
5 BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla. Pág. 263.[]
6 CFR. BEJARANO SÁNCHEZ. Op. Cit. Pág. 240.
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Para ver más antecedentes, http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050709171027.html
Saludos Rodrigo González Fernández
MEDICO PACIENTE
Mtro. Jorge Luis Esquivel Zubiri[1]
"...no me trates como a un boyero ni como a uno que cava la tierra, sino que después de ilústrame primero de la causa, me tendrás así presto para obedecer..."
Aristóteles
- EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO O CONTRATO DE PRESTACIÓN MÉDICA.
- ELEMENTOS PERSONALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURIDICA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO.
- . ELEMENTOS REALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURÍDICA DEL ACTO JURÍDICO CLINICA.
- LA RELACIÓN JURIDICA MEDICO PACIENTE.
- V. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO.
- ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO.
- OBLIGACIONES DEL MEDICO.
- . OBLIGACIONES DEL PACIENTE.
- . RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO.
- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD MEDICA
I. EL ACTO JURÍDICO CLÍNICO O CONTRATO DE PRESTACIÓN MEDICA
Llamémosle acto jurídico clínico, el acuerdo de voluntades expreso, tácito o por disposición de la ley, que sostiene una persona denominada medico y otra llamada paciente, y que tiene como objeto, diagnosticar, atender, prevenir, curar y/o habilitar a otra persona llamada paciente.
También podemos identificar a dicho acto jurídico, como contrato de prestación médica, asimilándolo dentro de la categoría de los contratos de prestación de servicios profesionales que regula el Código Civil Federal.[2]
II. ELEMENTOS PERSONALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURIDICA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Son dos, el medico y el paciente.
Médico: Es el profesionista perito en el conocimiento de la medicina, que brinda un servicio de atención medica, de conformidad al equipo e insumos necesarios que tenga, que pude contar a la vez con la coadyuvancia de personal técnico a su dirección; a efecto de emitir juicios sobre el estado de salud del paciente, ya sea para atenderlo, prevenirle, curarle o rehabilitarlo de alguna enfermedad que menoscabe su vida y su salud física.
Paciente. Cualquier persona que padezca de una enfermedad que menoscabe su vida y su salud física o mental; que de manera fortuita o espontanea, pone a su disposición su vida y su salud, a otra persona denominada médico.
III. ELEMENTOS REALES QUE COMPONEN LA RELACIÓN JURÍDICA DEL ACTO JURÍDICO CLINICA.
Son dos: la vida y el estado de salud física y mental del paciente. Mismos que se encuentran comprendidos en el cuerpo del paciente.
La vida: Es el valor supremo de los seres humanos que acredita la existencia de los mismos, inicia con el nacimiento y termina con la muerte.
La salud: Es la situación fisiológica o emocional que se encuentra cualquier ser humano, derivado de un hecho gradual o repentino, que pone en riesgo la vida del paciente, al grado de dañar, alterar o menoscabar sus sentidos humanos.
IV. LA RELACIÓN JURIDICA MEDICO PACIENTE
Debe entenderse como relación jurídica, el nexo que une una persona con otra, la cual implica para cada una de las partes, una serie de derechos y obligaciones.
La relación jurídica medico paciente, puede entenderse desde dos enfoques: uno vertical y otro de carácter horizontal.
Desde la perspectiva vertical, existe una subordinación del paciente hacía el médico, donde se considera al enfermo como incapaz de tomar decisiones; por lo que el médico decide por él, aunque fuera en deterioro del bienestar del paciente.
Desde la perspectiva horizontal, existe una relación de igualdad entre medico y paciente, donde la libertad autónoma del paciente juega un papel preponderante en la toma de decisiones en el ejercicio de su derecho de personalidad y de la información.
En la relación vertical, el medico asume una función paternal o de tutor, que considera al enfermo desvalido física y moralmente, incapaz de tomar decisiones, así como de comprender los tratamientos terapéuticos; en cambio desde el punto de vista horizontal, existe una igualdad entre el médico y el paciente, que presupone el deber del medico de informar al paciente, sobre el estado de salud, para que éste, decida de manera libre y razonada, sobre su propio cuerpo.
V. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Los elementos de existencia del acto jurídico son dos: el consentimiento y el objeto.
Consentimiento
El Consentimiento tanto del médico como del paciente.
El médico es libre de atender o no un paciente, siempre y cuando su decisión se sustente en bases éticas, científicas y jurídicas. Mientras que el paciente es libre de aceptar o rechazar de manera personal e informada, sobre el procedimiento, diagnóstico o terapia que el médico le ofrezca, así como utilizar medidas extraordinarias de supervivencia en caso de enfermedades terminales.
El consentimiento no es instantáneo, sino es continúo, inicia antes del acto médico y subsiste a lo largo de todo el tratamiento.
La Comisión Nacional de Arbitraje Médico define el consentimiento (del paciente) como un acto de decisión libre y voluntaria realizada por una persona competente, por la cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas sugeridas por sus médicos, fundado en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que pueden ocasionar. El consentimiento informado se sustenta en el principio de autonomía del paciente, considerando para su existencia tres requisitos básicos necesarios para que sea válido: libertad de decisión, explicación suficiente y competencia para decidir.[3]
La información juega un papel decisivo previo al consentimiento razonado del paciente; el mismo se origina a través de la relación personal que se da entre el médico y el paciente, en el cual el primero de ellos debe dar al paciente bastante información, en términos comprensibles, logrando capacitar al paciente para tomar una decisión de manera voluntaria y razonada para la aceptación del diagnostico y de su debido tratamiento.
Objeto.
El Objeto del acto jurídico clínico es el tratamiento médico-quirurgico, que el medico previo al análisis del caso especial, hace sobre el paciente, con los riesgos que pueden ser inherentes.
VI. ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO CLÍNICO
Ausencia de vicios de voluntad
El consentimiento que externe el paciente debe ser conforme a su capacidad natural de juicio y discernimiento se lo permita. Debe estar totalmente informado sobre el diagnostico detectado por el médico, así como también sobre las consecuencias fisiológicas de la aceptación o rechazo de la intervención o tratamiento del médico.
No es necesario el consentimiento cuando el estado de salud del paciente suponga un riesgo para la salud pública, cuando el paciente no este capacitado por minoría de edad o disposición judicial para tomar decisiones, o bien, cuando la urgencia del caso, no permita demoras, porque puede ocasionar lesiones irreversibles o puede existir el riesgo de la muerte.
Capacidad
El paciente como titular de derechos y obligaciones, se encuentra en aptitud de aceptar o rechazar según sea el caso, la intervención o el tratamiento terapéutico que proponga el médico.
Sin embargo, si el paciente es menor de edad, o se encuentra en estado de incapacidad a la que hace referencia la fracción II del artículo 450 del Código Civil Federal, es decir, se encuentre disminuida o perturbada su inteligencia (aunque tenga intervalos lúcidos); o bien, padezcan de alguna enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por causa de la adicción de sustancias tóxicas como el alcohol, psicotrópicos o estupefacientes le limite o altere su inteligencia provocándole que no puedan gobernarse y obligarse por si mismo, o manifestar su voluntad por algún medio.
El artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Medica, establece que en casos de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la persona con capacidad para emitir el consentimiento del paciente, puede ser el familiar más cercano, su tutor o representante legal (padres, cónyuge, concubina, concubinario), una vez informado sobre el carácter de la autorización.
En el supuesto de que no fuera posible demorar la actuación médica ante el riesgo de la muerte o de lesiones irreversibles, así como también de imposibilidad de contactar con urgencia a los familiares o representantes del paciente, el médico deberá subrogar el consentimiento del paciente, amparándose por el estado de necesidad del paciente, con el acuerdo de otros dos médicos, llevándose a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito en el expediente clínico.
Objeto, motivo, fin, lícito.
El tratamiento médico-quirurgico, que el medico hace sobre el paciente, debe ser conforme a las disposiciones éticas y jurídicas; es decir, no pueden efectuarse intervenciones o tratamientos médicos que contravengan la ley y la ética del médico, como pueden ser el aborto o la eutanasia.
Forma.
El consentimiento informado puede manifestarse verbalmente, sin embargo cuando la gravedad del asunto lo requiera, debe manifestarse en forma escrita, debiéndose señalar por lo menos el objetivo del tratamiento a seguir, los riesgos, molestias y efectos secundarios derivados de llevar a cabo la intervención o el tratamiento; las alternativas posibles; una explicación breve del motivo que lleva al médico a elegir una y no otras, la posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando así lo solicite el paciente.
Siendo además que en dicho escrito debe redactarse en un lenguaje claro y sencillo, evitando incurrir en todo lo posible en tecnicismos médicos incomprensibles para el paciente.
El artículo 82 del Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica establece las características que deben tener dicho documento, las cuales debe ser en forma clara, sin enmendaduras o tachaduras, debiendo contener: el Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital o la razón o denominación social del mismo, el titulo del documento, lugar y fecha, nombre y firma de la persona que otorgué la autorización, concepto por el que se da la autorización, así como también nombre y firma de los testigos.
Asimismo debe contener la manifestación del paciente de estar satisfecho con la información recibida, aclaración de las dudas planteadas y sobre la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento informado, sin expresión de causa, así como su consentimiento para el sometimiento al procedimiento.
Las intervenciones o procedimientos que requieren de esta formalidad, son el ingreso hospitalario, la fertilización asistida, la cirugía mayor, la anestesia general, la salpingoclasia y vasectomía, la investigación clínica, la amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca la modificación permanente de la persona, la disposición de órganos, tejidos y cadáveres, la necropsia hospitalaria y los procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos considerados de alto riesgo.
VII. OBLIGACIONES DEL MEDICO
Siguiendo los lineamientos de un contrato de prestación de servicios profesionales, diremos que son obligaciones del médico:[4]
Prestar el servicio de atención medica de manera diligente, poniendo el profesionista todo conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado. Es importante señalar que el medico acredita la pericia de sus conocimientos, mediante la cédula y titulo profesional, que tanto el Estado como una Universidad avale.
El servicio debe ser prestado en cualquier hora y en el sitio que sean requerido; sin embargo tratándose de casos urgentes, el médico deberá trasladar al paciente a otro lugar, que cumpla con medidas de seguridad e higiene incluidas.
Informar al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad. Sin embargo, el paciente puede renunciar a ese derecho, es decir, no querer saber sobre su estado de salud; sólo en ese caso, corresponde al médico informarle a los familiares, tutores o representantes legales del paciente, sobre la situación médica que guarda éste.
Guardar secreto sobre los asuntos que sus pacientes le confían, así como de toda aquella información médica que se encuentren en el expediente clínico del paciente; salvo que alguna autoridad judicial requieran de dicha información.
Esta obligación respeta, el derecho de personalidad de la privacidad; pues el medico no tiene que andar divulgando los padecimientos que pueden tener sus pacientes, así como también revelar secretos íntimos que sus pacientes le confían. Esta obligación aplica especialmente, tratándose de psiquiatras.
Erogar las expensas y gastos que sean necesarios para el desempeño del diagnostico y tratamiento indicado, sin perjuicio de que le sean reembolsadas dichas cantidades por el paciente o que se pacte lo contrario. Esta obligación, aplica tratándose de instituciones medicas particulares, así como también, conforme a la ética del médico, pues no puede condicionarse en casos urgentes, la prestación del servicio médico, al pago de una retribución.
VIII. OBLIGACIONES DEL PACIENTE
De igual forma, son obligaciones del paciente:
Proporcionarle al médico toda la información que este le requiera para el diagnostico de la enfermedad, así como continuar con el tratamiento que este le imponga. Cabe señalar que materia de salubridad, el principal interesado en sanarse debe ser el paciente. Por lo que es necesario, no solamente que el paciente consuma los medicamentos que le puedan prescribir, sino también sujetarse a los exámenes clínicos que el medico sugiera para el estudio del caso.
Pagar honorarios al médico. Es menester señalar que esta obligación procede, tratándose de instituciones de salud privadas, pues siendo estas públicas, es una obligación del Estado garantizar el derecho a la salud.
IX. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO
Entiéndase por responsabilidad civil, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otros, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo creado.
En el caso concreto de la responsabilidad del medico, es la necesidad que tiene éste de reparar los daños o perjuicios personales (tanto en su salud, como económicamente), que llegaran a producirse durante el diagnostico o tratamiento medico en agravio del paciente, derivadas de un hecho ilícito o de la creación de un riesgo.
La responsabilidad civil contrae la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado.
El hecho ilícito es la conducta antijurídica, culpable y dañosa. Para efectos de responsabilidad medica, diremos que el hecho ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos de existencia o de validez del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.
El riesgo creado, es la conducta lícita pero que por utilizar algún objeto peligroso, sin culpa alguna de su causante, logra crear un siniestro que produce de igual forma daño. Para efectos de responsabilidad medica, el riesgo creado es cuando por la utilización de algún instrumento técnico o de la ingeniería biomedica, o por algún suceso derivado de las condiciones patológicas o del estado físico del paciente, o de otras circunstancias personales o profesionales relevantes; se produce de igual forma, daño sobre el paciente, ya sea este económico, moral o sobre su integridad física.
Las formas que existen de indemnizar son de dos tipos, ya sea efectuar una reparación naturalmente o hacerlo por otra equivalente. La primera tiende a borrar los efectos dañosos, restableciendo las cosas a la situación que tenía antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
Al no ser posible la reparación del daño en naturaleza, se indemniza proporcionando a la víctima un equivalente de los derechos o intereses afectados; el dinero (se le pagan los daños y perjuicios, previa estimación legal de su valor). [5]
X. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MÉDICO POR HECHO ILICITO O RIESGO CREADO
Como mencionamos anteriormente, el hecho ilícito es cuando el medico contraviene algunos de los elementos de existencia o de validez del acto jurídico clínico, produciéndose por su culpa o negligencia, algún daño económico, moral o sobre la integridad física del paciente.
Es decir, para efectos doctrinales, consideramos ilicitud en la relación jurídica contractual entre el medico y el paciente, cuando el medico no cumpla con sus obligaciones, es decir:
Preste sus servicios de manera deficiente o negligente, sin poner tampoco todo su conocimiento científico y técnico, al servicio del paciente, durante el desempeño del diagnostico y tratamiento.
No informe al paciente sobre el diagnostico y tratamiento de la enfermedad; o bien, aún cuando el paciente se niegue a escuchar dicha información, el medico insista en proporcionárselo.
Revele secretos íntimos de sus pacientes sin el consentimiento de éste, o proporcione la información contenida en el expediente clínico a una tercera persona sin interés legitimo.
Cuando en casos urgentes, no erogue aquellos gastos necesarios para el diagnostico y tratamiento de la enfermedad.
Del mismo modo, incurre en hecho ilícito cuando contravenga algunos de los elementos de existencia o de validez del acto jurídico clínico expuestos con anterioridad. (Ausencia de vicios de voluntad, capacidad, licitud del objeto, forma).
El hecho ilícito necesita acreditarse con la culpa y el daño.
La culpa se produce por la conducta errónea del médico en el diagnostico y tratamiento de la enfermedad, su negligencia en alguna intervención quirúrgica, o bien, por su falta de cuidado en cualquiera de las fases temporales de la relación entre médico y paciente.
La culpa es un matiz o color particular de la conducta, es una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor incurrió deliberada o fortuitamente en un error de la conducta, proveniente de su dolo o imprudencia.
Se actúa dolosamente cuando existe una mala intención del medico en perjudicar al paciente. Y será imprudencialmente, cuando el medico debiendo haber prevenido algunos sucesos, estos ocurran, sin haber tomado las medidas racionales para ello.
Por ejemplo la culpa dolosa se da cuando el medico prometa a su cliente mediante una intervención quirúrgica de liposucción o cirugía estética, reducirle de peso o bajarle de edad; a cambio de estafarlo económicamente. Generalmente la culpa dolosa se encuentra tipifica penalmente y es susceptible de responsabilidad penal.
La imprudencia ocurre, cuando el medico no efectúa todos aquellos estudios y análisis clínicos previos a una intervención quirúrgica, debiendo prevenir cualquier suceso durante la intervención quirúrgica, la cual al ocurrir, no pudo el médico solucionar. Por ejemplo, al hacer una operación, el médico se equivoco en suministrar la dosis de anestesia, produciéndole la muerte al paciente y por consiguiente, tiene la responsabilidad civil de indemnizar a los familiares del difunto.
Doctrinalmente existen distintas clasificaciones de la culpa en levisima, leve y grave. La culpa levisima es una falta de conducta que sólo evitan las personas más diligentes y cuidadosas, es un error en el cual es común incurrir y sin embargo evitable. La culpa leve, es una falta de comportamiento que puede eludirse al proceder con el cuidado y la diligencia a medias de una persona normal, siendo dicha culpa comparada con la eficiencia que se obtuvo en una situación similar. Mientras que la culpa grave, es un error de la conducta imperdonable, equiparada al dolo, pues en ella incurren las personas más torpes, es una falta gruesa e inexcusable, pues dicho comportamiento absurdo, pudo haber sido evitado, hasta por la persona más torpe.[6]
Finalmente el daño, es una perdida o menoscabo que sufre el paciente en su patrimonio económico, moralmente, emocionalmente o en su estado de salud.
El daño económico es el que se resiente en el patrimonio económico del paciente y el mismo es susceptible de resarcirse pagando la cantidad de dinero que se cuantifica.
El daño a la salud o a la integridad física, es el que se produce sobre la perdida, disminución, alteración, perturbación, de alguno o más de los sentidos humanos del paciente; el cual puede ser enmendado a través de un tratamiento e intervención quirúrgica, o bien, pagándose una cantidad indemnizatoria cuantificada en los parámetros que señala la tabla de enfermedades, incapacidades permanentes o totales de la Ley Federal del Trabajo.
El daño moral, es la lesión que el paciente sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor, reputación o de la consideración que si misma tiene el paciente, pruduciendose el mismo a causa de la culpa del médico.
XI. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD MEDICA
El derecho civil establece como excluyentes de responsabilidad civil, cuando los contratantes pacten cláusula de no responsabilidad, cuando el daño producido sea por culpa grave de la víctima, o bien, el mismo haya sido ocasionado por caso fortuito o de fuerza mayor.
En materia medica, las excluyentes de responsabilidad sería la culpa grave del paciente de no informarle totalmente al paciente en la emisión de su diagnostico y tratamiento, así como también por sucesos de caso fortuito o de fuerza mayor ajenos a la voluntad del médico.
Si bien es cierto existe el consentimiento libre e informado del paciente para que el medico pueda desempeñar su trabajo, también lo es, que el mismo no puede servir de causal de exclusión en los casos de negligencia medica, por las cuales, el medico es responsable civil y hasta penalmente.
Por otra parte el hecho de que el paciente no informe de todos sus padecimientos al médico, hace que este último no sea responsable de los imprevistos que puedan ocurrir durante el tratamiento o la intervención quirúrgica.
El caso fortuito es un acontecimiento ajeno, impredecible o bien inevitable que no se pude resistir, que impide al médico cumplir definitiva y totalmente su obligación y que le cause daños a su paciente.
BIBLIOGRAFÍA
COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado..
BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla.
LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.
SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa.
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[1] Maestro en Derecho, académico de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México.[]
2 LABARIEGA VILLANUEVA, Pedro Alfonso. Contrato de Atención medica. Revista de Derecho Privado Año I, Numero III. Septiembre-Diciembre 2002. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM.[]
3 COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MEDICO. Consentimiento Validamente Informado. Pág. 23.[]
4 CFR. SANCHEZ MEDAL, Ramón. De los Contratos Civiles. 14° Ed. Editorial Porrúa. []
5 BEJARANO SÁNCHEZ, Manuel. Derecho de las Obligaciones. Editorial Harla. Pág. 263.[]
6 CFR. BEJARANO SÁNCHEZ. Op. Cit. Pág. 240.
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Para ver más antecedentes, http://www.tuobra.unam.mx/publicadas/050709171027.html
Saludos Rodrigo González Fernández
APUNTES SOBRE
APUNTES SOBRE
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
LEGAL Y LA MALA PRAXIS
DRA. LIDIA NORA IRAOLA
DR. HERNÁN GUTIÉRREZ ZALDÍVAR
URUGUAY
1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.-
3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exeptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.
Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluído el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.-
II.- La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal:
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, encuadrándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 dice: "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.". El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas". El art. 905: "Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho."
Si bien, como fuera dicho al comienzo de esta nota, un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico, ello no resulta ni es considerado siempre así por parte de la Doctrina Jurídica.
En efecto, encontrándose en tratamiento en el Congreso Nacional el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial para la Nación, durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que, entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los profesionales de la salud debían ser ellos quienes probasen, es decir, demostrasen, que habían actuado con pericia, prudencia y diligencia ante la acusación por daños derivados de la mala praxis.- Afortunadamente, en ese entonces y por intermedio y directa intervención de la Asociación Médica Argentina y el accionar específico de su actual Presidente, el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo, se logró que el Presidente de la nación vetase tal proyecto de codificación.-
Habiendo retomado Estado Parlamentario nuevamente el Proyecto Unificado del Código Civil y Comercial, desde el Congreso de la Nación se ha solicitado la opinión de la Asociación Médica Argentina en lo atinente a los Títulos, Capítulos y Artículos que referencien a las Profesiones y Profesionales de la Salud. La Comisión de Legislación de la Asociación Medica Argentina ya realizó y remitió un primer análisis conceptual del Proyecto, de las normas atinentes a las profesiones de la salud, así como de las aclaraciones y propuestas de modificaciones a dicho proyecto, para una mejor protección del derecho de los profesionales de la salud, resultando esta nota y Vuestra atención a las consideraciones de la misma, una oportunidad propicia para requerir de los profesionales de la salud e Instituciones conexas, que no hesiten ni vacilen desde los respectivos ámbitos de sus competencias, en hacer llegar a la Comisión de Legislación de la A.M.A. y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, todas aquellas propuestas que consideren idóneas, para la presentación y obtención de una mejor legislación protectiva en el área de la Salud.-
El Código Penal.- Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.-
Curiosa, y a la par, inequitativamente, estas normas engloban actualmente en sus tipos delictivo, tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales de la Salud, como, por ejemplo, a los conductores de automotores lanzados en una "picada" por las avenidas.-
Más aún, gravando la situación preexistente, el 29 de Septiembre del año 1999, el Congreso de la Nación sancionó, para su promulgación por el Poder Ejecutivo el 26 de Octubre del mismo año, la Ley 25.189 que incrementó la pena por muerte culposa, a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años, así como para el caso de lesiones culposas determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $-1.000 a $-15.000 e inhabilitación especial por uno a cuatro años.-
De tal suerte, ante una situación legal tan desmedida que equipara penas referidas a situaciones, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes y llevadas a cabo por un profesional de la salud en un caso hipotético y por un temerario conductor de vehículos en otro caso, determinó la inmediata actividad de la Asociación Médica Argentina qué, por un parte, dirigió una nota informativa y para la procura de toma de decisiones, a las diferentes Asociaciones Médicas, Universidades Nacionales y médicos en general y, por otra parte, previo a que la ley 25.189 fuese sancionada y promulgada inclusive, dirigió notas tanto al Congreso Nacional como al entonces Presidente de la Nación, advirtiéndoles de las perniciosas consecuencias públicas y sociales, que la sanción y promulgación de dicha ley traería aparejado, al no diferenciar personas ni conductas, equiparando profesionales con los conductores de automóviles y "picadas" de automóviles con el sacrificado obrar asistencial del médico.-
La Asociación Médica Argentina ha propuesto una clara difenciación de las conductas y un rigor mucho más atenuado y con diferentes requisitos en las consideraciones legales, respecto de los profesionales de la salud.-
En ese entonces, si bien no pudo llegarse a tiempo para detener o retrasar la sanción y promulgación de la ley 25.189, fué sin embargo oído, leído y atendido el reclamo presentado por la Asociación Médica Argentina, al punto que el Poder Ejecutivo Nacional, también con fecha 26 de Octubre del año 1999, envió al Congreso Nacional el Mensaje Nº 1.226, conteniendo un proyecto de ley para contemplar específicamente la modificación de la tipificación penal para los profesionales de la Salud.-
El Poder Ejecutivo de la Nación, en respuesta a la nota que al efecto le había elevado la Asociación Médica Argentina, envió a su vez al Congreso Nacional, una nota con copia del proyecto legislativo propuesto.-
Si bien dicho proyecto enviado al Congreso por el entonces Gobierno Nacional, no satisface las justas expectativas de los médicos profesionales de la salud, en orden a la morigeración y correcta adecuación de la conducta profesional en dicho ámbito, a pautas y normas específicas al área de la salud, podemos al menos constatar, que los esfuerzos en dicho sentido no han caído "en saco roto" y siguen siendo motivo de atención.-
III.-Actualidad Legislativa:
Merced a la intervención de la Asociación Médica Argentina y un vasto nucleamiento de Sociedades y Asociaciones vinculadas con las profesiones para la Salud, se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, en tratamiento legislativo en su Comisión respectiva, un proyecto de Ley que modifica tanto al Código Civil como al Código Penal en lo atinente a la Responsabilidad Legal de los profesionales, en la órbita de la "mala praxis". En sus aspectos esenciales, disminuye de diez a dos años, el plazo de prescripción para iniciar la acción civil de responsabilidad. Se establecen topes dinerarios para el reclamo dinerario, evitando de tal suerte condenas que sean absolutamente impagables. Se reducen las penas establecidas por el art. 84 del Código Penal (muerte por "mala praxis") y por el art. 94 (lesiones derivadas de la "mala praxis").
De producirse la sanción legislativa y condigna promulgación normativa, la asfixiante situación actual de los profesionales de la Salud ante la amenaza de los juicios por Responsabilidad Legal y Mala Praxis, logrará un merecido desahogo.-
Hemos intentado por una parte, en el ámbito propuesto para esta comunicación con Ustedes, presentarles una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales, que sin duda son conocidas por Ustedes en forma más particularizada, a la par, por otra parte, que reviste el carácter de convocante, solicitarles vuestro aporte permanente en ideas y actividad, para que entre todos destinemos algo de nuestra energía intelectual y corporal, hacia el esperanzado y permanente logro de un ámbito de trabajo, una Nación, un país y un profesional justamente amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en su aporte social.-
Dra. Lidia Nora Iraola - Médica. MTAMA - Presidente del TEPLAS
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar - Asesor Letrado MHN AMA - Presidente Comité Peritos AMA
Fuente
Asociación Médica Argentina
http://www.ama-med.org.ar/servicios_profecional2.asp?id=14
LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
LEGAL Y LA MALA PRAXIS
DRA. LIDIA NORA IRAOLA
DR. HERNÁN GUTIÉRREZ ZALDÍVAR
URUGUAY
1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.-
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-
c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-
d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.-
2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.-
3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exeptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física.
Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluído el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.-
II.- La Mala Praxis en la Legislación Civil y Penal:
El Código Civil Argentino contempla la responsabilidad emergente de la mala praxis y la obligatoriedad de su resarcimiento económico (arts. 1073 á 1090 del Código Civil) y/o de la prestación asistencial reparadora, encuadrándola dentro de los Títulos de las Obligaciones, de los Hechos Jurídicos y de las Obligaciones que nacen de hechos ilícitos que no son delitos, esto último especialmente, a través de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil. En particular, el art. 902 del Código Civil nos dice: "Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor será la obligación que resulte de la consecuencia posible de los hechos. El art. 903 dice: "Las consecuencias inmediatas de los hechos libres, son imputables al autor de los hechos.". El art. 904: "Las consecuencias mediatas son también imputables al autor del hecho, cuando las hubiere previsto, y cuando empleando la debida atención y conocimiento de la cosa, haya podido preverlas". El art. 905: "Las consecuencias puramente casuales no son imputables al autor del hecho, sino cuando debieron resultar, según las miras que tuvo al ejecutar el hecho."
Si bien, como fuera dicho al comienzo de esta nota, un principio general del derecho y la legislación subsecuente, indica tanto a los Jueces como a los particulares, que quien demanda por un daño debe probar no solo la magnitud del daño, sino también que dicho daño es una consecuencia natural del accionar mal práctico, ello no resulta ni es considerado siempre así por parte de la Doctrina Jurídica.
En efecto, encontrándose en tratamiento en el Congreso Nacional el Proyecto de Código Unificado Civil y Comercial para la Nación, durante el año 1993 la Cámara de Diputados sancionó dicho proyecto, que, entre otra gran cantidad de innovaciones a la legislación existente, expresaba que los profesionales de la salud debían ser ellos quienes probasen, es decir, demostrasen, que habían actuado con pericia, prudencia y diligencia ante la acusación por daños derivados de la mala praxis.- Afortunadamente, en ese entonces y por intermedio y directa intervención de la Asociación Médica Argentina y el accionar específico de su actual Presidente, el Profesor Doctor Elías Hurtado Hoyo, se logró que el Presidente de la nación vetase tal proyecto de codificación.-
Habiendo retomado Estado Parlamentario nuevamente el Proyecto Unificado del Código Civil y Comercial, desde el Congreso de la Nación se ha solicitado la opinión de la Asociación Médica Argentina en lo atinente a los Títulos, Capítulos y Artículos que referencien a las Profesiones y Profesionales de la Salud. La Comisión de Legislación de la Asociación Medica Argentina ya realizó y remitió un primer análisis conceptual del Proyecto, de las normas atinentes a las profesiones de la salud, así como de las aclaraciones y propuestas de modificaciones a dicho proyecto, para una mejor protección del derecho de los profesionales de la salud, resultando esta nota y Vuestra atención a las consideraciones de la misma, una oportunidad propicia para requerir de los profesionales de la salud e Instituciones conexas, que no hesiten ni vacilen desde los respectivos ámbitos de sus competencias, en hacer llegar a la Comisión de Legislación de la A.M.A. y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, todas aquellas propuestas que consideren idóneas, para la presentación y obtención de una mejor legislación protectiva en el área de la Salud.-
El Código Penal.- Por su parte, el Código Penal tipifica la mala praxis de modo específico, a través de los delitos de homicidio culposo (art.84 CP) y de lesiones culposas (art.94 CP), que de ella, la mala praxis, se deriven y, sanciona a quienes resulten declarados culpables, con penas de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o de la actividad que por su ejercicio, haya sido generadora de la muerte o de la lesión.-
Curiosa, y a la par, inequitativamente, estas normas engloban actualmente en sus tipos delictivo, tanto a las acciones derivadas de los actos de los profesionales de la Salud, como, por ejemplo, a los conductores de automotores lanzados en una "picada" por las avenidas.-
Más aún, gravando la situación preexistente, el 29 de Septiembre del año 1999, el Congreso de la Nación sancionó, para su promulgación por el Poder Ejecutivo el 26 de Octubre del mismo año, la Ley 25.189 que incrementó la pena por muerte culposa, a un mínimo de prisión por seis meses y a un máximo de cinco años e inhabilitación especial de entre cinco y diez años, así como para el caso de lesiones culposas determinó la pena de prisión entre un mínimo de tres meses a un máximo de tres años o multa de $-1.000 a $-15.000 e inhabilitación especial por uno a cuatro años.-
De tal suerte, ante una situación legal tan desmedida que equipara penas referidas a situaciones, conductas y personas tan disímiles, como las atinentes y llevadas a cabo por un profesional de la salud en un caso hipotético y por un temerario conductor de vehículos en otro caso, determinó la inmediata actividad de la Asociación Médica Argentina qué, por un parte, dirigió una nota informativa y para la procura de toma de decisiones, a las diferentes Asociaciones Médicas, Universidades Nacionales y médicos en general y, por otra parte, previo a que la ley 25.189 fuese sancionada y promulgada inclusive, dirigió notas tanto al Congreso Nacional como al entonces Presidente de la Nación, advirtiéndoles de las perniciosas consecuencias públicas y sociales, que la sanción y promulgación de dicha ley traería aparejado, al no diferenciar personas ni conductas, equiparando profesionales con los conductores de automóviles y "picadas" de automóviles con el sacrificado obrar asistencial del médico.-
La Asociación Médica Argentina ha propuesto una clara difenciación de las conductas y un rigor mucho más atenuado y con diferentes requisitos en las consideraciones legales, respecto de los profesionales de la salud.-
En ese entonces, si bien no pudo llegarse a tiempo para detener o retrasar la sanción y promulgación de la ley 25.189, fué sin embargo oído, leído y atendido el reclamo presentado por la Asociación Médica Argentina, al punto que el Poder Ejecutivo Nacional, también con fecha 26 de Octubre del año 1999, envió al Congreso Nacional el Mensaje Nº 1.226, conteniendo un proyecto de ley para contemplar específicamente la modificación de la tipificación penal para los profesionales de la Salud.-
El Poder Ejecutivo de la Nación, en respuesta a la nota que al efecto le había elevado la Asociación Médica Argentina, envió a su vez al Congreso Nacional, una nota con copia del proyecto legislativo propuesto.-
Si bien dicho proyecto enviado al Congreso por el entonces Gobierno Nacional, no satisface las justas expectativas de los médicos profesionales de la salud, en orden a la morigeración y correcta adecuación de la conducta profesional en dicho ámbito, a pautas y normas específicas al área de la salud, podemos al menos constatar, que los esfuerzos en dicho sentido no han caído "en saco roto" y siguen siendo motivo de atención.-
III.-Actualidad Legislativa:
Merced a la intervención de la Asociación Médica Argentina y un vasto nucleamiento de Sociedades y Asociaciones vinculadas con las profesiones para la Salud, se encuentra actualmente en el Congreso Nacional, en tratamiento legislativo en su Comisión respectiva, un proyecto de Ley que modifica tanto al Código Civil como al Código Penal en lo atinente a la Responsabilidad Legal de los profesionales, en la órbita de la "mala praxis". En sus aspectos esenciales, disminuye de diez a dos años, el plazo de prescripción para iniciar la acción civil de responsabilidad. Se establecen topes dinerarios para el reclamo dinerario, evitando de tal suerte condenas que sean absolutamente impagables. Se reducen las penas establecidas por el art. 84 del Código Penal (muerte por "mala praxis") y por el art. 94 (lesiones derivadas de la "mala praxis").
De producirse la sanción legislativa y condigna promulgación normativa, la asfixiante situación actual de los profesionales de la Salud ante la amenaza de los juicios por Responsabilidad Legal y Mala Praxis, logrará un merecido desahogo.-
Hemos intentado por una parte, en el ámbito propuesto para esta comunicación con Ustedes, presentarles una visión y un marco sobre el tema de la mala praxis y sus connotaciones legales, que sin duda son conocidas por Ustedes en forma más particularizada, a la par, por otra parte, que reviste el carácter de convocante, solicitarles vuestro aporte permanente en ideas y actividad, para que entre todos destinemos algo de nuestra energía intelectual y corporal, hacia el esperanzado y permanente logro de un ámbito de trabajo, una Nación, un país y un profesional justamente amparado y reconocido legalmente, para poder ser un mejor individuo, tanto en lo personal como en su aporte social.-
Dra. Lidia Nora Iraola - Médica. MTAMA - Presidente del TEPLAS
Dr. Hernán Gutiérrez Zaldívar - Asesor Letrado MHN AMA - Presidente Comité Peritos AMA
Fuente
Asociación Médica Argentina
http://www.ama-med.org.ar/servicios_profecional2.asp?id=14
UN LIBRO DE LAS JURI
UN LIBRO DE LAS JURISTAS BEATRIZ VENTURINI Y DORA SZAFIR
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN EL MERCOSUR
El catedrático de Derecho civil, profesor Jorge Gamarra, presentó el libro de las juristas Dora Szafir y Beatriz Venturini, Responsabilidad médica en el Mercosur, como el «primer ensayo rigurosamente científico para la sistematización de un problema que involucra a dos actividades tan importantes como la justicia y la medicina».
Trabajo dificultoso y sin antecedentes
La Dra. Dora Szafir afirmó que el libro «es el producto de un trabajo mancomunado entre profesionales de la salud de todas las áreas y juristas (jueces y abogados) en busca de presentar soluciones arregladas a derecho».
La Dra. Beatriz Venturini informó que el libro «contiene fallos judiciales por casos de responsabilidad médica dentro del Mercosur, acompañados por comentarios breves».
«La compilación de casos fue efectuada en Uruguay, con motivo de la investigación que se desarrolla desde 1988», agregó.
«Incluye numerosas conferencias, cursos de posgrado en la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga y el resultado de diversos simposios sobre el tema realizados en Uruguay y la Argentina. Es imprescindible agradecer a todos los magistrados y abogados que nos hicieron llegar pronunciamientos, muy especialmente a aquellos que por ser recientes hasta ahora no se habían publicado», subrayó.
«Las sentencias argentinas forman parte de un trabajo efectuado por los hermanos Deborah Myriam, César Amílcar y Gustavo Ariel Urrutia, obtenidos gracias a la generosidad del Dr. Eduardo Bedrossian», explicó Venturini.
También se hizo una selección y resumen de sentencias publicadas en la revista argentina La Ley.
La casuística brasileña fue recogida a través de la editorial Esplana de Río de Janeiro. «Los casos se seleccionaron de las series de Jurisprudencia sobre Responsabilidad Civil Médico-Hospitalaria (1993) coordinadas por Paulo Sergio Da Costa. También se transcribieron fallos publicados en la obra Responsabilidad civil del médico, del profesor Miguel Kfouri Neto (1996).
En cuanto a la jurisprudencia paraguaya, las autoras tuvieron acceso al libro Responsabilidad profesional de los médicos (Biblioteca de Estudios Paraguayos de la Universidad Católica, Asunción, 1989, vol. 33), del Dr. José Raúl Torres Kirmser.
ALGUNOS CASOS QUE MERECEN SER CONOCIDOS
El deber de informar
Dentro del capítulo II denominado «Deberes y derechos» (item A. Del médico, c. Deber de informar) las doctoras Venturini y Szafir detallan sentencias comparadas y comentadas de Argentina, Brasil y Uruguay:
- Uruguay. L.J.U. Caso 11.151 Trib.5º, sentencia de fecha 17/6/88 (Rochón-Van Rompaey-Rodríguez de Vecchi, Almirati discorde): «Y ello determina que para emitir válidamente el consentimiento necesario para la práctica de la arteriografía, debió previamente ser informado precisa, minuciosa y exhaustivamente sobre los riesgos previsibles a consecuencia de tal intervención... la advertencia genérica deviene inidónea a los efectos de la obtención del consentimiento del paciente».
- Uruguay. Sentencia Nº 26 del 30/4/92, Civil 24º (Dra. Selva Klett): «Resta analizar si el accionado se desenvolvió con la misma pericia ante los acontecimientos ulteriores, y si además cumplió cabalmente con el deber de informar a su paciente, deber éste que cobra particular relieve en los actos de cirugía estética... En cuanto al deber de informar entiende la suscrita que el mismo fue cumplido por el médico interviniente... La paciente fue instruida sobre modalidad, trámites, procesos de la operación, sobre la existencia de cicatrices como secuela, respecto del eventual rechazo de un cuerpo extraño, y acerca de la posibilidad de encapsulamiento».
- Uruguay. Sentencia Nº 58 del 3/5/93, Juzgado Letrado de Maldonado de 5º Turno (Dr. Al-berto Reyes): «A partir del caso jurisprudencial citado en considerando I, Szafir y Venturini comentan: ‘...la ausencia de información no será equivalente a culpa, sino que esta omisión de comunicar al paciente todos o algunos de los aspectos vinculados a su enfermedad debe ser analizada caso por caso relacionándola con lo que, conforme a los usos y costumbres de la ciencia médica, equivale a actuar de buena fe’».
- Uruguay. Sentencia Nº 50 del 20/6/97, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno (Dra. Alicia Castro).
Caso: Una paciente reclama a ancap por los daños y perjuicios ocasionados por su departamento médico. Alega que el profesional, sin advertirle los riesgos, le practicó una intervención quirúrgica para colocarle una prótesis de cadera de la que resultó un daño irreparable al nervio ciático, con graves secuelas funcionales y estéticas. El Ente demandado cita en garantía a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos. Se hace lugar a la demanda y se rechaza la pretensión objeto de la citación en garantía.
El fallo sostuvo: «Si resultara que, aun actuando con la pericia y diligencia debidas, es imposible evitar el riesgo, entiende esta decisora que el álea solo puede recaer sobre el paciente si, previamente, el médico cumplió con su deber de informarle... el ocultamiento de una información necesaria para que el paciente preste su consentimiento libre informado hace incurrir al médico en responsabilidad por el daño que pueda resultar. En ese sentido existe amplia coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que recogen Szafir y Venturini... El médico tratante admite que no informó a la paciente del riesgo. De ese modo, aunque la culpa no esté en la operación, está antes... en el incumplimiento del deber de informar a la paciente de modo leal, claro, inteligible, adecuado con su estado y nivel... y no hay que olvidar que la regla contractual es que el deudor responde por el caso fortuito si ha sido precedido de alguna culpa, sin la cual el daño no habría tenido lugar (CC art. 1343 numeral 2)».
- Argentina. La advertencia es más necesaria cuanto más peligrosa sea la intervención profesional (conf. Rep. La Ley, 1986, 574, Nº 292, Rep. ED, 1987, 893, Nº 36).
Inversamente se ha considerado que el deber de advertencia «no puede alcanzar a las intervenciones y operaciones sin mayor trascendencia, máxime cuando la terapéutica aconsejada no comporta poner en peligro la vida del enfermo» (conf. Rep. ED, 1981, 588, Nº 30).
La comunicación al paciente debe «adaptarse a las circunstancias del caso y a las condiciones culturales, sociales, psicológicas, etc., del asistido» (conf. Rep. La Ley, 1986, 575, 294; Rep. ED. 1987, 891, Nº 20; Rep. JA, 1986, 266, Nº 117).
- Argentina. CN Civ. y Com. Fed. sala I 28/12/93 P.R.H. c/Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino s/responsabilidad médica.
Voto del Dr. Farrell: «No hubo entonces, estrictamente, mala praxis en los profesionales de la demandada. Pese a ello, creo que la acción contra el hospital debe prosperar. El motivo consiste en el riesgo del procedimiento, del cual
el paciente no fue advertido. El riesgo de este procedimiento invasivo no está en duda... y lo corroboran los informes de fojas 295 y 318. No cabe duda de que el servicio de cardiología o el de hemodinamia debían advertir de ese riesgo al paciente y la prueba de que el aviso fue practicado incumbía al hospital, por cierto. Ahora bien, en este sentido nada pudo demostrarse. El testigo de fojas 279 dice que el riesgo no fue explicado al paciente. El médico de hemodi-namia y jefe del servicio dicen que sí lo fue (347 vuelta y 348) pero reconocen que no se dejó constancia por escrito» (fs. 348 y 350v.).
Voto del Dr. Craviotto: «En el caso en estudio, en síntesis, el actor concurrió al Hospital Militar Central, siendo coronel retirado y de 54 años con una enfermedad arterioesclerótica con lesiones multifocales... Presentaba al momento de la consulta una alteración hemodinámica por estenosis arterial clínicamente diagnosticable, por lo que hace suponer que el estrechamiento vascular debería ser superior a 60% de la luz arterial normal, entendiendo que la afección ‘arterioesclerótica’ desde el punto de vista patogénico lo siguiente: ‘la arterioesclerosis obliterante se debe a un trastorno metabólico complejo de la pared vascular (y) en su etiología intervienen diversos factores, haciendo mención especial a la predisposición familiar, hiperlipidemia, diabetes, tabaquismo, hipertensión, etc... La conformidad escrita no es legalmente necesaria, ya lo señalé, pero cuán útil hubiera sido desde el punto de vista probatorio, atento el estado actual del paciente... Consecuentemente, como resulta de autos que ninguno de los dos servicios probó haber informado, y ambos servicios fueron los que actuaron, y ambos dependen del [Estado], es éste quien tiene que responder (art. 1113 C.C. Argentino), pero responder por ello y no por la existencia de mala praxis, que en el caso en estudio no se dio y me remito al voto del Dr. Farrell».
- Brasil. Sentencia de fecha 9/6/94, de la 9a. Cámara de Apelaciones del Estado de San Pablo (Campinas), relacionador Desembargador Accioli Freire.
Caso: Se trata de una paciente que reclama por deformación estética como consecuencia de una mamoplastia, para reducir y levantar sus senos, atribuida a flaccidez de la piel de la paciente.
El fallo sostiene: «Se alega haberse sometido a una mamoplastia, realizada por el reo, en razón de la cual, por impericia del cirujano, sus senos quedaron deformados, uno más grande que el otro, constatándose además, que perderá completamente la sensibilidad del seno derecho... Como sucede en los casos en que se trata de acreditar la culpa médica, en el subexámine las pericias realizadas por los médicos no son concluyentes... Anota Miguel Kfouri Neto que ‘la acreditación de la culpa médica no debe atenerse a un rigor absoluto de premisas científicas’, más bien ‘el juez, en la apreciación de la prueba, deberá considerar el daño, establecer el nexo causal y evaluar las circunstancias del acto médico sin tergiversarlo’, pues ‘una prueba cabal irrefutable, no susceptible de cuestiona-miento por los peritos médicos, es muy difícil de obtener en esta materia’. ...Negando la culpa en el desastroso resultado de la cirugía, sostiene el reo que la operación fue exitosa, pues permitió a la paciente conseguir una postura más erecta y hasta usar un bikini... su piel no resistió la sutura y...se produjo una cicatriz alargada y ulcerada... Aun aceptando... que la deformación de los senos tenga por causa la flaccidez de la actora, se mantiene incólume la culpa del cirujano... En tal concepto, dos hipótesis pueden destacarse. La primera, que si el demandado examinó los senos de la actora, percibió la flaccidez de su piel y se lo ocultó a ésta, actuando con imprudencia, pues como destacado cirujano que dice ser, debía prever el resultado indeseable de la deformación apuntada. La segunda, si no percibió dicha flaccidez, actuó con negligencia, incurriendo en otra modalidad de la culpa... En la obra citada José Aguiar Dias transcribe un caso de cirugía plástica ocurrido en Francia, en el que debió ser amputada una pierna del paciente, atribuyéndose responsabilidad al médico, entre otros motivos porque ‘probada la circunstancia de que el paciente tenía una piel excesivamente rígida, no se excusa al médico de su imprudencia al no apercibirse de ese extremo’ ...La negligencia del cirujano emerge por no verificar la naturaleza de la piel... se actúa culposamente, especialmente si consideramos que se operó a una mujer sana y para satisfacer un interés estético, no existiendo ninguna prueba acerca de la necesidad de la cirugía en virtud de la salud de la paciente.
Enseña Aguiar Dias ‘en cuanto a la cirugía estética, se confunde cirugía reparadora y embellecedora. Si aquella puede y debe ser considerada como obligación de medios, la segunda debe encuadrarse como obligación de resultado, aun por los términos en que los profesionales, algunos de los cuales criminalmente distanciados de la ética, se comprometen generalmente al resultado querido por el paciente’». Más antecedentes pueden ver:
http://www.smu.org.uy/publicaciones/noticias/noticias90/responsa.htm
Responsabilidad médica, derecho comparado de Uruguay, argentina, Brasil, Saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN EL MERCOSUR
El catedrático de Derecho civil, profesor Jorge Gamarra, presentó el libro de las juristas Dora Szafir y Beatriz Venturini, Responsabilidad médica en el Mercosur, como el «primer ensayo rigurosamente científico para la sistematización de un problema que involucra a dos actividades tan importantes como la justicia y la medicina».
Trabajo dificultoso y sin antecedentes
La Dra. Dora Szafir afirmó que el libro «es el producto de un trabajo mancomunado entre profesionales de la salud de todas las áreas y juristas (jueces y abogados) en busca de presentar soluciones arregladas a derecho».
La Dra. Beatriz Venturini informó que el libro «contiene fallos judiciales por casos de responsabilidad médica dentro del Mercosur, acompañados por comentarios breves».
«La compilación de casos fue efectuada en Uruguay, con motivo de la investigación que se desarrolla desde 1988», agregó.
«Incluye numerosas conferencias, cursos de posgrado en la Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga y el resultado de diversos simposios sobre el tema realizados en Uruguay y la Argentina. Es imprescindible agradecer a todos los magistrados y abogados que nos hicieron llegar pronunciamientos, muy especialmente a aquellos que por ser recientes hasta ahora no se habían publicado», subrayó.
«Las sentencias argentinas forman parte de un trabajo efectuado por los hermanos Deborah Myriam, César Amílcar y Gustavo Ariel Urrutia, obtenidos gracias a la generosidad del Dr. Eduardo Bedrossian», explicó Venturini.
También se hizo una selección y resumen de sentencias publicadas en la revista argentina La Ley.
La casuística brasileña fue recogida a través de la editorial Esplana de Río de Janeiro. «Los casos se seleccionaron de las series de Jurisprudencia sobre Responsabilidad Civil Médico-Hospitalaria (1993) coordinadas por Paulo Sergio Da Costa. También se transcribieron fallos publicados en la obra Responsabilidad civil del médico, del profesor Miguel Kfouri Neto (1996).
En cuanto a la jurisprudencia paraguaya, las autoras tuvieron acceso al libro Responsabilidad profesional de los médicos (Biblioteca de Estudios Paraguayos de la Universidad Católica, Asunción, 1989, vol. 33), del Dr. José Raúl Torres Kirmser.
ALGUNOS CASOS QUE MERECEN SER CONOCIDOS
El deber de informar
Dentro del capítulo II denominado «Deberes y derechos» (item A. Del médico, c. Deber de informar) las doctoras Venturini y Szafir detallan sentencias comparadas y comentadas de Argentina, Brasil y Uruguay:
- Uruguay. L.J.U. Caso 11.151 Trib.5º, sentencia de fecha 17/6/88 (Rochón-Van Rompaey-Rodríguez de Vecchi, Almirati discorde): «Y ello determina que para emitir válidamente el consentimiento necesario para la práctica de la arteriografía, debió previamente ser informado precisa, minuciosa y exhaustivamente sobre los riesgos previsibles a consecuencia de tal intervención... la advertencia genérica deviene inidónea a los efectos de la obtención del consentimiento del paciente».
- Uruguay. Sentencia Nº 26 del 30/4/92, Civil 24º (Dra. Selva Klett): «Resta analizar si el accionado se desenvolvió con la misma pericia ante los acontecimientos ulteriores, y si además cumplió cabalmente con el deber de informar a su paciente, deber éste que cobra particular relieve en los actos de cirugía estética... En cuanto al deber de informar entiende la suscrita que el mismo fue cumplido por el médico interviniente... La paciente fue instruida sobre modalidad, trámites, procesos de la operación, sobre la existencia de cicatrices como secuela, respecto del eventual rechazo de un cuerpo extraño, y acerca de la posibilidad de encapsulamiento».
- Uruguay. Sentencia Nº 58 del 3/5/93, Juzgado Letrado de Maldonado de 5º Turno (Dr. Al-berto Reyes): «A partir del caso jurisprudencial citado en considerando I, Szafir y Venturini comentan: ‘...la ausencia de información no será equivalente a culpa, sino que esta omisión de comunicar al paciente todos o algunos de los aspectos vinculados a su enfermedad debe ser analizada caso por caso relacionándola con lo que, conforme a los usos y costumbres de la ciencia médica, equivale a actuar de buena fe’».
- Uruguay. Sentencia Nº 50 del 20/6/97, Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 2º Turno (Dra. Alicia Castro).
Caso: Una paciente reclama a ancap por los daños y perjuicios ocasionados por su departamento médico. Alega que el profesional, sin advertirle los riesgos, le practicó una intervención quirúrgica para colocarle una prótesis de cadera de la que resultó un daño irreparable al nervio ciático, con graves secuelas funcionales y estéticas. El Ente demandado cita en garantía a la Comisión Administradora del Fondo Nacional de Recursos. Se hace lugar a la demanda y se rechaza la pretensión objeto de la citación en garantía.
El fallo sostuvo: «Si resultara que, aun actuando con la pericia y diligencia debidas, es imposible evitar el riesgo, entiende esta decisora que el álea solo puede recaer sobre el paciente si, previamente, el médico cumplió con su deber de informarle... el ocultamiento de una información necesaria para que el paciente preste su consentimiento libre informado hace incurrir al médico en responsabilidad por el daño que pueda resultar. En ese sentido existe amplia coincidencia doctrinaria y jurisprudencial que recogen Szafir y Venturini... El médico tratante admite que no informó a la paciente del riesgo. De ese modo, aunque la culpa no esté en la operación, está antes... en el incumplimiento del deber de informar a la paciente de modo leal, claro, inteligible, adecuado con su estado y nivel... y no hay que olvidar que la regla contractual es que el deudor responde por el caso fortuito si ha sido precedido de alguna culpa, sin la cual el daño no habría tenido lugar (CC art. 1343 numeral 2)».
- Argentina. La advertencia es más necesaria cuanto más peligrosa sea la intervención profesional (conf. Rep. La Ley, 1986, 574, Nº 292, Rep. ED, 1987, 893, Nº 36).
Inversamente se ha considerado que el deber de advertencia «no puede alcanzar a las intervenciones y operaciones sin mayor trascendencia, máxime cuando la terapéutica aconsejada no comporta poner en peligro la vida del enfermo» (conf. Rep. ED, 1981, 588, Nº 30).
La comunicación al paciente debe «adaptarse a las circunstancias del caso y a las condiciones culturales, sociales, psicológicas, etc., del asistido» (conf. Rep. La Ley, 1986, 575, 294; Rep. ED. 1987, 891, Nº 20; Rep. JA, 1986, 266, Nº 117).
- Argentina. CN Civ. y Com. Fed. sala I 28/12/93 P.R.H. c/Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino s/responsabilidad médica.
Voto del Dr. Farrell: «No hubo entonces, estrictamente, mala praxis en los profesionales de la demandada. Pese a ello, creo que la acción contra el hospital debe prosperar. El motivo consiste en el riesgo del procedimiento, del cual
el paciente no fue advertido. El riesgo de este procedimiento invasivo no está en duda... y lo corroboran los informes de fojas 295 y 318. No cabe duda de que el servicio de cardiología o el de hemodinamia debían advertir de ese riesgo al paciente y la prueba de que el aviso fue practicado incumbía al hospital, por cierto. Ahora bien, en este sentido nada pudo demostrarse. El testigo de fojas 279 dice que el riesgo no fue explicado al paciente. El médico de hemodi-namia y jefe del servicio dicen que sí lo fue (347 vuelta y 348) pero reconocen que no se dejó constancia por escrito» (fs. 348 y 350v.).
Voto del Dr. Craviotto: «En el caso en estudio, en síntesis, el actor concurrió al Hospital Militar Central, siendo coronel retirado y de 54 años con una enfermedad arterioesclerótica con lesiones multifocales... Presentaba al momento de la consulta una alteración hemodinámica por estenosis arterial clínicamente diagnosticable, por lo que hace suponer que el estrechamiento vascular debería ser superior a 60% de la luz arterial normal, entendiendo que la afección ‘arterioesclerótica’ desde el punto de vista patogénico lo siguiente: ‘la arterioesclerosis obliterante se debe a un trastorno metabólico complejo de la pared vascular (y) en su etiología intervienen diversos factores, haciendo mención especial a la predisposición familiar, hiperlipidemia, diabetes, tabaquismo, hipertensión, etc... La conformidad escrita no es legalmente necesaria, ya lo señalé, pero cuán útil hubiera sido desde el punto de vista probatorio, atento el estado actual del paciente... Consecuentemente, como resulta de autos que ninguno de los dos servicios probó haber informado, y ambos servicios fueron los que actuaron, y ambos dependen del [Estado], es éste quien tiene que responder (art. 1113 C.C. Argentino), pero responder por ello y no por la existencia de mala praxis, que en el caso en estudio no se dio y me remito al voto del Dr. Farrell».
- Brasil. Sentencia de fecha 9/6/94, de la 9a. Cámara de Apelaciones del Estado de San Pablo (Campinas), relacionador Desembargador Accioli Freire.
Caso: Se trata de una paciente que reclama por deformación estética como consecuencia de una mamoplastia, para reducir y levantar sus senos, atribuida a flaccidez de la piel de la paciente.
El fallo sostiene: «Se alega haberse sometido a una mamoplastia, realizada por el reo, en razón de la cual, por impericia del cirujano, sus senos quedaron deformados, uno más grande que el otro, constatándose además, que perderá completamente la sensibilidad del seno derecho... Como sucede en los casos en que se trata de acreditar la culpa médica, en el subexámine las pericias realizadas por los médicos no son concluyentes... Anota Miguel Kfouri Neto que ‘la acreditación de la culpa médica no debe atenerse a un rigor absoluto de premisas científicas’, más bien ‘el juez, en la apreciación de la prueba, deberá considerar el daño, establecer el nexo causal y evaluar las circunstancias del acto médico sin tergiversarlo’, pues ‘una prueba cabal irrefutable, no susceptible de cuestiona-miento por los peritos médicos, es muy difícil de obtener en esta materia’. ...Negando la culpa en el desastroso resultado de la cirugía, sostiene el reo que la operación fue exitosa, pues permitió a la paciente conseguir una postura más erecta y hasta usar un bikini... su piel no resistió la sutura y...se produjo una cicatriz alargada y ulcerada... Aun aceptando... que la deformación de los senos tenga por causa la flaccidez de la actora, se mantiene incólume la culpa del cirujano... En tal concepto, dos hipótesis pueden destacarse. La primera, que si el demandado examinó los senos de la actora, percibió la flaccidez de su piel y se lo ocultó a ésta, actuando con imprudencia, pues como destacado cirujano que dice ser, debía prever el resultado indeseable de la deformación apuntada. La segunda, si no percibió dicha flaccidez, actuó con negligencia, incurriendo en otra modalidad de la culpa... En la obra citada José Aguiar Dias transcribe un caso de cirugía plástica ocurrido en Francia, en el que debió ser amputada una pierna del paciente, atribuyéndose responsabilidad al médico, entre otros motivos porque ‘probada la circunstancia de que el paciente tenía una piel excesivamente rígida, no se excusa al médico de su imprudencia al no apercibirse de ese extremo’ ...La negligencia del cirujano emerge por no verificar la naturaleza de la piel... se actúa culposamente, especialmente si consideramos que se operó a una mujer sana y para satisfacer un interés estético, no existiendo ninguna prueba acerca de la necesidad de la cirugía en virtud de la salud de la paciente.
Enseña Aguiar Dias ‘en cuanto a la cirugía estética, se confunde cirugía reparadora y embellecedora. Si aquella puede y debe ser considerada como obligación de medios, la segunda debe encuadrarse como obligación de resultado, aun por los términos en que los profesionales, algunos de los cuales criminalmente distanciados de la ética, se comprometen generalmente al resultado querido por el paciente’». Más antecedentes pueden ver:
http://www.smu.org.uy/publicaciones/noticias/noticias90/responsa.htm
Responsabilidad médica, derecho comparado de Uruguay, argentina, Brasil, Saludos, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
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