Particularmente, dice que el Gobierno pondrá a disposición de las empresas una herramienta de autoevaluación en RSE acorde con los estándares internacionales en la materia (¿cuál de ellos?) y en función de las recomendaciones del Consejo Estatal de RSE (¿Por qué no se han expresado sus recomendaciones básicas sobre estándares ya en la norma?).
Asimismo, cualquier empresa podrá solicitar ser reconocida como socialmente responsable, una vez haya cumplido una serie de requisitos que establecerá el Consejo Estatal de RSE. (¿Cuáles?) También se establece la obligación del Gobierno de facilitar al Consejo Estatal de RSE los recursos necesarios para que este último lleve a cabo sus funciones. (¿Cuál es el presupuesto mínimo para que puede desempeñar eficazmente sus funciones?) Por su parte, también en el artículo 34 de la ley se hace una referencia importante a la ejemplaridad del sector público estatal (¿el resto del sector público no estatal?) a nivel de responsabilidad social, concretamente al establecer que las sociedades mercantiles estatales y las entidades públicas empresariales adscritas a la Administración General del Estado (¿y los organismos autónomos, ministerios, etc.?) adaptarán sus planes estratégicos a la nueva ley en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la ley, de tal forma que contemplen la elaboración de memorias de sostenibilidad, el favorecimiento de principios y prácticas de responsbailidad social y la orientación de la gestión medioambiental hacia el EMAS, que es un sistema de gestión ambiental diseñado por la Unión Europea (¿y ningún eco expreso a algó de la Guía de Compras Públicas Responsables publicada por la Comisión Europea hace unos meses?).
A la vista de todo ello va seguir siendo fundamental la voluntariedad de asumir la RSC en la práctica, tanto en el sector privado, como en el público. La ley plantea buenas prácticas de economía sostenible para que las empresas aumenten su competitividad pero, entre otras cosas, en la ley no quedan claros los criterios para evaluar de forma fiable a una empresa como socialmente responsable. El Consejo Estatal no puede ocuparse de tantos cometidos en la práctica si además no cuenta con recursos para ello y aún tiene que porponer o recomendar nada menos el qué y cómo informar sobre la transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medio ambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible. En el caso concreto del sector público, tampo se articula la responsabilidad corporativa de forma satisfactoria ya que se limita de entrada a una parte de la administración estatal cuando debería significar una verdadera estategia o compromiso ejemplar a través de un gobierno y administración pública transparente y responsable en sus diferentes niveles competenciales (estatal, autonómico y local) y en sus diferentes ámbitos de gestión (financiero, compras, suministros, laboral,…) para que contribuyan de forma ejemplar a multiplicar la sostenibilidad colectiva; tanto económica, como social y ambiental.
Por eso, muchos de quienes creemos en la RSC, sus principios, sus modelos y sus sistemas, seguiremos superando el trauma de las normas imperativas a través del aprendizaje y convicción compartida de que son otras vías voluntarias de compromiso las que justamente están permitiendo que las organizaciones privadas y publicas traten de caminar un paso por delante de su realidad cotidiana, atendiendo otro tipo de intereses menos inmediatos e imperativos, que además son cambiantes y mucho mas flexibles en tiempo y espacio de atender, que lo que permiten las rigideces normativas. Aunque se sigan proliferando más y más normas en materia de responsabilidad social corporativa la legislación no deja de ser un elemento más y no siempre útil, aunque existan tribunales encargados de tutelar su cumplimiento o incluso órganos que puedan controlar o "flexibilizar" su aplicación (Tribunales, Consejos Estatales...). Como ya hemso dicho en otrtas ocasiones, con carácter general la ley sólo sirve si se cumple; pero se torna menos útil en la medida en que se tenga que exigir su cumplimiento por via de tutela judicial u organos de control. La legislativización o judicialización extensiva de la responsabilidad nos llevaría a que la irresponsabilid ad acabase por campar a sus anchas. Las normas legales si acaso son un mínimo, una condición necesaria, pero no suficiente para que sigamos progresando en RSC. Pero trabajar sólo a base de mínimos comunes es insuficiente, nos siguen haciendo falta como complemento ineludible en la práctica otro tipo de instrumentos, guías y modelos de responsabilidad corporativa que nos sirven también como verdaderos factores multiplicadores de nuestra proactividad y compromiso responsable con el desarrollo sostenible global compartido tanto por empresas, como por sector público y muchas otras entidades de la sociedad civil.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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