Entrevista a Javier Prenafeta en Generación XXI
miércoles, noviembre 2, 2005, 21:57
Para quien se ha formado en el Derecho, es siempre grato escuchar de estos pilares fundamentales del derecho como lo es Javier Prenafeta y que por cierto lo leo en su blog que más adelante se señala
En Chile, mucho se está hablando de Derecho Informático y de nuevas tecnologías , pero creo que estamos atrasados. Acá vamos a ver cosas muy interesantes, especialmente para alumnos de Derecho , para profesores, para los legisladores y autoridades de gobierno.
Javier Prenafeta es un joven abogado especializado en derechos informáticos y nuevas tecnologías. Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza, a cuyo Seminario de Informática y Derecho pertenece. Es miembro del Laboratorio Jurídico-Empresarial del Parque Tecnológico Walqa. Ha publicado innumerables artículos en internet sobre aspectos jurídicos de la sociedad de la información a través de portales especializados, como Vlex, Alfa-Redi, Noticias Jurídicas y Canal TI. Su blog www.jprenafeta.com/blog es una referencia de primer orden en la red. Javier Prenafeta, abogado especializado en derechos informáticos y nuevas tecnologías, ¿qué significa esto? Estamos hablando de las implicaciones legales que rodean a Internet, el uso del correo electrónico, la contratación electrónica, la propiedad intelectual en un entorno digital, las telecomunicaciones, el uso de datos de carácter personal,... En realidad es algo que engloba muchas ramas del Derecho, que tienen en común el uso de la tecnología. Los problemas que suceden en estos ámbitos tienen que encontrar una solución desde el punto de vista del Derecho, que se consigue a veces adaptando la legislación vigente a las nuevas necesitades, y otras con legislación nueva, como es el caso de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información. ¿Hay distinción entre los delitos que se pueden cometer en Internet y los de fuera de la red o lo único que cambia es el medio? Bajo mi punto de vista, los tipos delictivos son los mismos. Una estafa se puede cometer en la calle o por medio de Internet, la violación de las comunicaciones privadas puede ser del correo postal o del correo electrónico, lo mismo con los delitos contra la intimidad,... Incluso conductas quizá menos conocidas como el cracking (acceso y destrucción de datos en sistemas informáticos) encuentran anclaje en el Código Penal como delito de daños. Así que los delitos son los mismos, y en realidad sólo cambia el medio o las formas para cometerlos. Pensar en juristas y pensar en Internet es pensar en tí... ¿hay muchos abogados especializados en la red y en los derechos y obligaciones que se derivan de ella? No muchos, pero cada vez somos más los que nos dedicamos a estas materias ya que progresivamente va teniendo más importancia y los problemas son mayores. En general estamos en contacto unos con otros y nos leemos a través de las bitácoras. Zaragoza (a parte de Madrid o Barcelona) destaca en este sentido, ya que tenemos una Sección de Derecho de Internet en el Colegio de Abogados que agrupa a los que estamos interesados en este ámbito para trabajar y discutir los problemas actuales, a la vez que organiza conferencias y jornadas divulgativas. Licencias libres frente a licencias privativas, ¿qué son? ¿en qué se diferencian? Las licencias de software son en realidad contratos de cesión de derechos de uso de programas informáticos. Tradicionalmente el software ha sido privativo, en el que las licencias de uso limitaban muchísimo las facultades del usuario. Frente a dichas limitaciones surgió el software libre, en el que se permite tener acceso al código fuente (las líneas de programación), modificarlo y distribuirlo, lo que se plasma en sus licencias. No obstante, hay que tener en cuenta que la mayoría de éstas se basan en Derecho anglosajón, por lo que conviene adaptarlas a nuestro sistema. Las ventajas del software libre son evidentes: se resuelven antes los errores, su adaptación a otros sistemas o aplicaciones es más sencilla, y podemos ver cómo funciona, lo que resulta vital cuando tratamos información confidencial o de alto valor. El mercado del software está cambiando, las empresas han pasado de vender productos (paquetes de software) a vender servicios, que serían el mantenimiento, actualización y adaptación de éste. Es un modelo de negocio distinto que progresivamente va aglutinando empresas. En tu blog (http://www.jprenafeta.com/blog/) no usas una licencia estándar sino básicamente que se pueden copiar los contenidos del blog siempre que se respete la autoría y la integridad, ¿qué validez legal tiene esa cesión limitada de derechos? La Ley española sobre propiedad intelectual permite al autor disponer de la mayoría de sus derechos respecto a las obras. Salvo los derechos morales (reconocimiento de la autoría, decidir si la obra se publica y cómo,...), existe libre disposición sobre los derechos de explotación, con lo cuál cualquiera puede autorizar la copia, distribución o transformación de los textos, imágenes, etc. que haya creado. Los únicos límites que pongo son los que reserva la ley para los derechos morales, que se establecen como inalienables e irrenunciables, así como su redistribución con ánimo de lucro. Dejas que te copien, ¿te beneficia en algo este hecho? Por supuesto. Para mí lo importante no es que me paguen derechos de autor, sino que me lean y que se discuta sobre ello. Por otro lado, con una charla al año se gana más que lo que me darían por derechos de autor, por lo que me interesa más la difusión de mis contenidos. ¿No querrás decir con esto que la SGAE miente? La SGAE defiende teóricamente intereses de autores y editores, que no son siempre los mismos, por lo que en sus afirmaciones habría que distinguir de quién está hablando, ya que el mensaje que transmiten sobre la situación de la música es parcial. La difusión de la música por Internet no perjudica a los autores sino que les beneficia, ya que con ello la música se da a conocer más, lo que hace que la gente vaya a más conciertos y ahí está su mayor beneficio. El gran número de conciertos demuestra que esto funciona. Por otro lado, es cierto que hay intermediarios del sector que pierden dinero y tienen que cerrar. A esto se refiere la SGAE cuando habla de pérdidas, pero esto ya se ha dado en otros ámbitos. La música probablemente no necesite pasar por tantas manos si los artistas han encontrado otros canales de distribución y difusión más directos y efectivos. Además, gran parte del público no está dispuesto a pagar lo que cuesta ahora un CD, por lo que quizá ha llegado la hora de apretarse el cinturón o reducir los costes. En todo caso, la culpa de esta crisis parcial no es, como se quiere dar a entender, de las redes de intercambio de ficheros ni de la piratería, sino que el problema ya existía antes y no se ha resuelto, llegándose a estas conductas como reacción porque no ha habido una adaptación.
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Felicitaciones a Fernando Vicente . Saludos Rodrigo González Fernández, desde la consultajuridica.blogspot.com
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