Se nos ha consultado ¿quienes serán los lobistas... ¿cualquiera? ¿los que asi se dicen llamar...? ¿o los que adquieran un título en alguna universidad o en algún instituto especializado para los efectos?
La ley al parecer no se ha preocupado de esto... Esto es de la mayor importancia
Cámara Alta discutirá en general proyecto que regula el lobby este martes 3 de enero
La iniciativa está en segundo trámite y busca transparentar y reconocer legalmente la actividad del lobby o gestión de intereses.
Sala del Senado
Este martes 3 de enero, la Sala del Senado deberá discutir en general el proyecto que regula el lobby con el propósito de reconocer legalmente dicha actividad y normar la gestión de intereses, a objeto de hacerla más transparente.
La iniciativa que está en tercer lugar de la tabla de sesiones de ese día, se encuentra en segundo trámite en el Congreso y ya fue analizada por la Comisión de Gobierno del Senado, presidida por el senador Hernán Larraín.
“Ojalá que podamos aprobar este proyecto en general y darnos un buen tiempo para verlo en particular, porque es una buena iniciativa para discutir el tema del tráfico de influencias”, dijo el senador Larráin tras señalar que el proyecto “es un intento serio de regular el tráfico de influencia de todas las personas o grupos de intereses que intentan obtener que sus planteamientos sean recibidos y recogidos”.
La iniciativa regula el lobby o gestión de intereses y la define como la actividad de promoción, defensa o representación de intereses de personas, instituciones u organizaciones privadas o públicas, ejercida por personas naturales o jurídicas, con el propósito de influir en las decisiones de los órganos de la Administración y del Parlamento.
Asimismo, el proyecto define al lobbysta como la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que realiza las actividades antes descritas y hace un distinción entre éste y el lobbysta profesional, quien es definido en la iniciativa como aquella persona que realiza “habitualmente y en forma remunerada acciones de gestión de interés ante alguna de las autoridades que tienen la obligación de registrar los contactos o actividades de lobby efectuadas ante ellas”.
El texto también contempla la creación de dos registros públicos de lobbystas, uno a cargo del Ministerio de Justicia y otro a cargo de una comisión bicameral permanente de fiscalización del lobby, en los cuales deberán inscribirse todas las personas que deseen desarrollar esta actividad de manera profesional.
Para evitar que surjan interpretaciones equívocas respecto de las actividades que pueden entrar en la categoría de lobby, el proyecto especifica que no constituyen actividades de ese tipo las expresiones realizadas a través de discursos o publicaciones; las manifestaciones realizadas en reuniones o asambleas públicas; las declaraciones o comunicaciones hechas por funcionarios públicos o parlamentarios en el ejercicio de sus funciones o las declaraciones o informaciones entregadas a alguna comisión del Congreso, entre otras.
Normas para los lobbystas
El texto establece que quienes realicen profesionalmente actividades de lobby estarán obligados a informar semestralmente, sobre las autoridades, miembros, funcionarios y organismos ante las cuales hayan desarrollado gestiones de intereses, las materias en las que hayan intervenido, los intereses que hayan promovido y los objetivos de cada una de las gestiones realizadas.
Asimismo, señala que los lobbystas profesionales no podrán defender o representar, de manera simultánea, intereses opuestos y tampoco podrán contribuir al financiamiento de partidos políticos ni de campañas electorales, entre otras disposiciones.
Si algún lobbysta incurre en faltas a la ley, las autoridades competentes podrán aplicar sanciones que dependan de la gravedad de la falta, las que pueden ir desde la amonestación escrita, multas de hasta 150 Unidades Tributarias Mensuales, la suspensión del registro público hasta por tres años e incluso la eliminación definitiva de dicho registro.
Esta por salir nuestro libro "El Lobbying sin caer en el tráfico de influencias ", que hemos preparado estudiando el derecho comparado de los EEUU y del Parlamento Europeo. Ambos con tratados de libre comercio que Chile ha suscrito y en que se encuentra normado el Lobbying.
Saludos lobyingchile, blogspot.com, Rodrigo González Fernández
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te ha gustado algun artículo , compártelo, envialo a las Redes sociales, Twitter, Facebook, : Compartamos el conocimiento
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario