Todo indica que lo estamos, ante el inminente Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. No olvidemos que así se pactó, al aceptarse la controversia planteada por Perú el 2008. Aunque en verdad se inició en 1986, con el conocido Memorándum Bákula, y construida pieza a pieza, paso a paso, con persistencia y habilidad. Hasta llegar a la Corte, donde todo lo que obtenga el Perú, por mínimo que sea, será a expensas de Chile. No pudimos o no supimos anticiparnos a esta realidad. Y llevados a La Haya, en virtud del Pacto de Bogotá, que poco o nada nos ha beneficiado, pues baste recordar que Bolivia ha iniciado su caso. Por tanto, sólo nos cabe esperar la sentencia, definitiva e inapelable, ojalá favorable. Resignados.
El 27 de enero terminará la incógnita y sabremos, en verdad, qué obtuvo Perú y qué perdió Chile. Toda otra versión, sólo corresponde a especulaciones, con o sin fundamento, pero imposibles de verificar hasta dicha fecha. No se conocen filtraciones de los Fallos de la Corte. Según su Estatuto, "Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán secretas", (Artículo 54, 3.) Constituye la obligación fundamental de los Jueces. Pueden fallar de manera disidente, fundamentando su resolución, aún de modo novedoso o discutible. Están en su derecho. Pero jamás, faltando al deber de que todo sea secreto. Ningún Magistrado se arriesgaría y vería su reputación, o hasta su eventual reelección, comprometida. Ello es válido tanto para los Jueces Titulares, como muy especialmente para los Jueces Ad Hoc designados por las partes, sobre quienes caería la primera sospecha de toda eventual filtración.
Por lo tanto, los vaticinios para el fallo sólo se basan en análisis u opiniones, sobre la base del pleito, escritos, alegatos e impresiones, más o menos fundadas. Sólo ahora hay mayor atención y obvia preocupación, pues todo ha sido rodeado de la natural reserva, que en nuestro caso, ha resultado posiblemente excesiva. Deliberadamente se ha mantenido a la ciudadanía ajena, salvo esporádicas explicaciones de sus actores responsables, aunque sólo en términos generales y alentadores, sin referencia a sus posibles debilidades, por tratarse de un asunto jurídicamente sólido, fundado en la práctica inalterada de ambos Estados. La Corte decidirá, y la ciudadanía no sabe mucho más.
Sus resultados serán determinantes para nuestra soberanía marítima. Constituye la prioridad esencial de toda política exterior la defensa de la integridad territorial, sea ésta terrestre, marítima, espacial o del subsuelo. Todo lo demás, debería estar a su servicio. No caben compensaciones en otras áreas, cualesquiera sean sus beneficios potenciales. Salvo intercambios soberanos, negociados y aceptados unánimemente, como excepción.
La resignación es una virtud, sobre todo, ante lo inevitable. Si a pesar de los esfuerzos, la sentencia es desfavorable, costará conformarse, aunque estemos legalmente obligados. Sobre todo si pudimos avizorar tal desenlace, oportunamente, y tomar los resguardos adecuados. Chile solicitó que todo lo argumentado por la contraparte se rechace. Si algo obtiene, será el momento de los análisis y evaluaciones que correspondan, y para quienes competan. No para declararnos en rebeldía o desacato de una sentencia que nos obliga jurídicamente y a la que voluntariamente nos hemos comprometido a cumplir. Sino para que saquemos las lecciones necesarias, y no persistamos en soluciones perjudiciales, por ejemplo, ante la misma Corte, ahora con Bolivia (Santiago, 23 diciembre 2013).
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