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sábado, mayo 06, 2006

CASI 100 CONCEPTOS DE EMPRESA Y EMPRESARIO EN EL DERECHO COMPARADO

ATENCION LEGISLADORES Y ASESORES DE:

LA EMPRESA Y EMPRESARIO, DISTINTAS VISIONES DESDE EL DERECHO COMPARADO:

Luego de estudiar el derecho comparado y escribir un libro que se llama “Buscando un concepto de empresa” podemos ver algunos conceptos que se dan y la propuesta nuestra la encontrarán en el libro que está a la espera en editorial.

Vemos que en más de un proyecto de ley los Parlamentarios topan en definir la empresa esto es una ayuda.

1.      VILLANUEVA HARO,  la empresa como un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado, el capital, la información, la publicidad, el consumo, la informática, la competencia, los registros, la innovación, la tecnología, las voluntades empresariales y políticas, el ordenamiento jurídico-económico, la actividad productiva y de inversión etc.

2.      ASI EL DOCTOR . BENITO VILLANUEVA HARO CONCEPTUALIZA LA EMPRESA:  La Empresa es un ente social, jurídico, económico, axiológico, virtual, móvil, evolutivo en el tiempo, ubicable  en el espacio; que se vincula al mundo a través de las relaciones contractuales, regístrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador, interrelacionista,  intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economías. Necesita la presencia de los comportamientos humanos para poder dinamizarse en el mercado y mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen mayor prestigio, rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, informáticos, tecnológicos y naturales; y convive bajo los principios generales del derecho, economía, administración, contabilidad etc.

3.      BUENO : EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN "(...) que es concebida como un sistema o «conjunto de elementos ordenados según las normas de cierta estructura y relacionados para el cumplimiento de un plan común», en este caso integrado por cinco aspectos con que se puede estudiar la empresa o subsistemas principales: sistema técnico (ST), sistema humano (SH), sistema de dirección (SD), sistema cultural (SC) y sistema político o de poder (SP)." (Bueno, 1993, 35). 

4.      J.M. PEIRÓ DESDE LA PSICOLOGÍA DE ORGANIZACIONES (J.M. PEIRÓ, 1986). Según esta, el concepto de organización reúne tradicionalmente, al menos, 5 características distintivas que podemos sintetizar en la siguiente definición: "Un conjunto de individuos o grupos (1) que están dedicados a la obtención de unos objetivos o metas (2) por medio de unas Funciones Diferenciadas (3) y una Coordinación Racional Intencionada (4) basadas en una continuidad de interacción (5)."

                                                                                                                                       i.      (Vivante, Ferrara, Garrigues, Broseta Pont). LA EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN  : Se sostiene por algunos autores que la empresa es un conjunto organizado de elementos o de fuerzas productivas de las que se sirve el empresario para sus fines económico – productivos Es el concepto más simple. Se aproxima a concepciones económicas. Se toma sólo el aspecto estático.

 

5.      GRAZIANI, FERRI, ASCARELLI, ESCARRA Y, SUPERVIELLE. Ciertos autores entienden que la empresa es la actividad económica y profesional del empresario para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios (Casanova, Messineo, )

6.      LA EMPRESA,  como acción ardua o difícil , que se emprende o comienza resueltamente. Es un símbolo alusivo a un intento o a una cualidad de que se hace alarde, y que suele llevar un lema.  Intento o designio., Sociedad, compañía mercantil o industrial que pone en ejecución grandes proyectos.  Obra o designio que se ha llevado a efecto.

7.      EMPRESA : COMO  ORGANIZACIÓN DE DISTINTOS ELEMENTOS PARA ALCANZAR UN FIN. Es una actividad económica organizada, con ánimo de lucrarse con la colocación en el mercado de sus productos o servicios.

8.      EMPRESA: DESDE EL PUNTO DE VISTA MERCANTIL, la empresa es el elemento básico en un sistema económico de mercado; establece el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado  Núcleo de producción y distribución de bienes y servicios en el mercado.

9.      JOSÉ MARÍA FERRER. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO MERCANTIL dentro del DERECHO CONCURSAL; la empresa es el motor de riqueza y fuente de ingresos para la satisfacción de intereses de acreedores y deudores.. Por tanto, la salvación y continuidad y reflotamiento de la empresa es fundamental y prioritario para todo el desarrollo del procedimiento concursal.

10.  PROFESOR BROSETA : “Organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes o servicios para el mercado”.

11.  Nuestra conclusión es que se parte del concepto económico para estudiarla: LA EMPRESA, UN CONCEPTO FUNCIONAL JURIDICO  La empresa es un conjunto de elementos de distinta condición y naturaleza que debidamente organizados, tienen por fin la explotación de una actividad económica. Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran se encuentran unidos por la organización y por el fin económico que persigue el conjunto. Existen entre ellos interdependencia funcionaljurídico.

12.  VÁSQUEZ DEL MERCADO NOS EXPLICA: EMPRESA ACTIVIDAD ECONÓMICA: “Por consiguiente es actividad económica, la de quien fabrica, la de quien vende, en tanto no lo es aquella actividad de quien se limita por satisfacción propia o deberes morales a estudiar, a realizar algún deporte, etc., aún cuando se obtenga directa o indirectamente beneficios de cualquier naturaleza, no habiendo intermediación dentro del mercado en general, no hay actividad económica, par que la haya debe ser actividad productiva o creadora de nuevas utilidades económicas.”

  1. FERNANDO VÁSQUEZ ARMINIO SEÑALA: “Toda actividad organizadora de factores de producción con objeto de participar en el mercado, será mercantil, independientemente de que tal actividad organizadora se haga con o sin ánimo de lucro, pues aunque este ánimo es connatural a las empresas, no es siempre esencial, toda vez que lo que las caracteriza de mercantiles es, se insiste, el deseo de intervenir o participar en el mercado.”  Para este autor lo importante en la actividad organizadora de los factores de la producción es el hecho de participar en el mercado aunque se haga con o sin el ánimo de lucro, contrariamente a lo expuesto por el maestro Vásquez del Mercado quien indica que debe ser dirigida a la creación de la riqueza.

 

  1. LA EMPRESA ES UNA ACTIVIDAD DE ORGANIZACIÓN. Esta se da cuando es desarrollada por personas que coordina  el empresario, de tal forma que, cada uno realiza su propia función, esto es, actividad que se ejercita organizando el trabajo de otros o complejo de bienes (factores personales y reales de producción) o combinando ambas organizaciones.

 

  1. EL AUTOR MARIO BAUCHE, nos dice que la empresa se caracteriza, por ser una organización independiente. En donde el empresario goza de autonomía al coordinar los diversos elementos de la producción, no obedeciendo los dictados de la administración, pero sin dejar de observar las leyes y los reglamentos de carácter general que disciplinan las actividades económicas, así que dentro de estos límites legales organiza a su arbitrio la actividad económica.

 

  1. LA EMPRESA es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

 

  1. LA EMPRESA es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía.
  2. LA EMPRESA es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

 

  1. LUIS SAMBRANO ORTÍZ, , La empresa desde ningún punto de vista constituye un sujeto de derechos y obligaciones debemos decir que hay diferencias  y debemos distinguir entre  empresa y empresario;  pero  para entender la diferencia entre empresa y empresario hay que partir de un hecho concreto y poco entendido. Quien es sujeto de derechos y obligaciones no es la "empresa", sino el "empresario". La empresa constituye una ficción jurídica y como tal es un elemento inmaterial, en consecuencia no puede tener las prerrogativas de una persona.

 

  1. EL EMPRESARIO es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar

 

  1. EL EMPRESARIO ACTUAL es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social

 

  1. EN EL SENTIDO JURÍDICO, empresa es considerada en algunos casos como actos de comercio y también como la actividad que desempeña un empresario

 

  1. ¿Pero realmente este es el concepto que nosotros estamos buscando?.

 

  1. MAS BIEN EL SENTIDO JURÍDICO trata de decir que empresa es realizar algo... una actividad a un oficio esto lo deducimos de acuerdo a la manera de dividirla empresa dentro del código de comercio. Lo que realmente buscamos es el concepto de empresa como organismo, como un ente económicojurídico más amplio

 

  1. LA EMPRESA es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

 

  1. ¿PARA QUE NACE LA EMPRESA?  La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es decisivo y la administración establece los fundamentos para lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas, directivos, empleados, trabajadores y consumidores.

 

  1. ANTHONY JAY Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva), para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas y proporcionarle seguridad y prosperidad a los empleados.
  2. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.
  3. ISAAC GUZMÁN VALDIVIA Es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa.
  4. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ARENA Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales, se integra por recursos y se vale de la administración para lograr sus objetivos.

 

  1. PETERSEN Y PLOWMAN Actividad en la cual varias personas cambian algo de valor, bien se trate de mercancías o de servicios, para obtener una ganancia o utilidad mutua.
  2. ROLAND CAUDE Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o rendir beneficios.
  3. LOURDES MUNCH Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Organismo social Es una entidad social con capacidad jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo grupal en la consecución de sus objetivos como institución, empresa y organización.
  4. AMITAI ETZIONI Unidades sociales deliberadamente construidas o reconstruidas para alcanzar fines específicos.
  5. RICHARD HALL  Colectividades con limites relativamente identificables, con un orden normativo, con escala de autoridad, con sistemas de comunicación, que existen sobre una base relativamente continua en un medio ambiente,  se relacionan con una meta o conjunto de fines.
  6. ANTONY JAY: Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva) para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas.
  7. JOSE ANTONIO FERNANDEZ ARENA: Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales y se integra por recursos.
  8. ROLAND CAUDE: Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o beneficios.
  9. . DE WIKIPEDIA Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes
  10. LA EMPRES COMO UNIDAD PRODUCTIVA : Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
  11. EMPRESA COMO UNIDAD ECONÓMICA Es la unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios. Desde otro punto de vista, se puede entender por empresa al conjunto orgánico de factores de producción, ordenados según ciertas normas sociales y tecnológicas que tienen como fin lograr objetivos de tipo económico.
  12. SEGÚN SORDECILLA: En un sentido amplio la organización de la empresa se define por la integración de las diversas actividades productivas necesarias para la producción de un bien complejo y por la distribución.

 

  1. SEGÚN PFIFFNER Y SHERWOOD, (1969):Empresa es un  “Patrón de formas en que grandes cantidades de personas, demasiadas para tener un estrecho contacto cara a cara con otras y dedicadas a un complejo de labores, se relacionan unas con otras para establecer y llevar a cabo sistemáticamente unos fines que todos hemos convenido”.

 

  1. NURI RODRÍGUEZ OLIVERA Y CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ( Uruguay ) la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados
  2. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS, DESDE PUNTO DE VISTA CONTABLE  fija un concepto empírico de empresa mercantil: "conjunto unitario de elementos que sirve al comerciante para desarrollar su actividad profesional". La concepción de la empresa se ve desde un punto de vista contable, toda vez que la pluralidad de elementos se refiere a un mismo sujeto económico.
  3. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA define a la empresa como " toda actividad económica organizada para la producción, transformación, custodia de bienes o para la prestación de servicios". Todas esta definiciones se dan desde una perspectiva estrictamente económica.
  4. LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL(Perú), por ejemplo,  define a la empresa como " ... organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional".
  5. LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,(Perú) define esta modalidad empresarial como una "persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa".
  6. Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se obtiene o que se hace cargo de las pérdidas que produce.

50.  En consecuencia, cuando hablemos de Empresa, debemos considerarla como concepto de organización de bienes y servicios; su titular puede ser un comerciante empresario o una compañía civil o mercantil.

51.  UNIVERSIDAD DE CHILE : una empresa es una unidad social que "importa" (compra) recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y capacidad administrativa, transforma estos recursos y "exporta" (vende) el producto que resulta de esa transformación. Con los recursos obtenidos en la venta, adquiere nuevamente los elementos que necesita para seguir adelante con el proceso de transformación.”

52.  UNIVERSIDAD DE CHILE CONCEPTO AMPLIO : entendemos por empresa,  un sistema social, es decir, un conjunto de individuos organizados que busca alcanzar los objetivos que se ha fijado el sistema, al cual llega una corriente de insumos*, tanto humanos como materiales y financieros. Dentro del sistema estos insumos sufren una transformación para producir una corriente de bienes o servicios que se transan en el medio. El producto de esta transacción sirve para la adquisición de los insumos de entrada. Así el sistema social se mantiene en acción. Bajo nuestra definición caen tanto las empresas privadas como aquellas que pertenecen al área mixta y al área social

  1. "LA EMPRESA COMO SUJETO DE DERECHO". JORNADAS CHILENO URUGUAYAS DE DERECHO COMPARADO  (28 y 30 de septiembre de 1967) "La empresa como sujeto de derecho". El concepto económico y sociológico de empresa desborda las nociones tradicionales del Derecho Civil. Pero, como estructura de hecho, la empresa es relevante para el Derecho pues éste la hace destinataria de obligaciones, atributos y situaciones jurídicas. Todavía no es posible, sin embargo, fundamentar los puntos de vista que ven en la empresa un nuevo sujeto de derecho, lo cual no obsta al progreso de esta tendencia.

 

  1. CONCEPTO ECONÓMICO DE EMPRESA". La ciencia económica utiliza variantes marcadamente distintas del concepto de empresa, en los distintas campos que abarca su horizonte teórico. El rasgo característico de los distintos conceptos de empresa es la figura del empresario

 

  1. E- BUSINESS: La definición más básica de e-business es simplemente la siguiente: “utilización de Internet para conectarse con los clientes, socios y proveedores”. Pero el término implica también la transformación de los procesos de negocio existentes para hacerlos más eficientes. Para encajar en el e-business , las empresas necesitan ser capaces de “abrir a la luz” la información guardada en las bases de datos de sus back-end, de manera que puedan compartir información y dirigir transacciones electrónicas con los clientes, socios, y proveedores a través de Internet.

 

  1. E- BUSINESS: LUEGO “ Una definición más integradora y general tal y como la siguiente: e-business es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas en estándares de comunicaciones. Tiene que existir en uno de los extremos de la relación comercial un programa de ordenador y en el otro extremo o bien otro programa de ordenador, o una persona utilizando un ordenador o una persona con los medios necesarios para acceder a la red.

57.  HANNA : EMPRESA  COMO ACTIVIDAD CONCRETA,  intentamos definirla como una organización de bienes y servicios destinada a la realización de un fin determinado.

58.  LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA ha reconocido a la "Empresa" como un concepto económico cuando afirma: "No se desconoce... que la empresa multinacional es fundamentalmente un concepto y un hecho económico y que el correspondiente sistema normativo no tiene otro alcance que de facilitar la planificación de la actividad productiva de bienes y servicios en función del nuevo espacio y de las condiciones que va generando la integración"... Concepto que, para trascender al mundo jurídico, debe tener un titular que sea reconocido por el derecho como sujeto de derecho. Es el sujeto físico y jurídico el que, como titular de la Empresa se identifica en el mundo económico como "Empresario" y, proporcionando el impulso inicial, es el responsable de todas las relaciones jurídicas que asuma la Empresa ha dicho  Alfredo Hanna Musse

59.  MOSSA, expresó al respecto que la empresa constituye una persona económica;

60.  VAN RYN, sostuvo en un primer momento que la empresa era un sujeto de Derecho, pero modificó luego su opinión y afirmó que pasará mucho tiempo antes de que la empresa sea reconocida como tal.

61.  DESPAX, en su obra L'enterprise et le Droit sostiene que la empresa es un sujeto de Derecho naciente, lo que significa, en rigor, que no tiene personería jurídica.

62.  LA EMPRESA NO ES OBJETO DE DERECHO  NURI RODRÍGUEZ OLIVERA Y CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ ( URUGUAY ),  LA EMPRESA NO ES UN BIEN. , agregan No es susceptible de apropiación. Se dice que es un quid inmaterial, una organización que en determinado momento adquiere trascendencia y se eleva sobre el empresario que la ha creado. Incluso se han dictado normas que tienden a preservar esa organización empresaria a pesar de vicisitudes que afectan a los sujetos que la han creado pero no tenemos ninguna norma en nuestro Derecho que disponga que sea un bien, que sea susceptible de apropiación y que pueda ser objeto de contratos o negocios jurídicos.  

63.  PARA EL DERECHO ANDINO EMPRESA MUNLTINACIONAL "...una empresa (que...puede ser un conglomerado de empresas)
...un centro de producción o de servicios que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado a la economía de más de un país, pacto visible en su sistema de decisión, en su organización interna y en su comportamiento económico".

64.  EN EL DERECHO ECUATORIANO , EMPRESA NACIONAL: Debemos aceptar la definición doctrinal – se señala en  el derecho Ecuatoriano - de empresas que se desarrolla en el territorio nacional, como una empresa nacional. Es decir aquella cuyo campo de acción no trasciende el territorio nacional y siguiendo el Derecho Andino contenido en el Art.8 de la Decisión 46, la empresa cuyo titular natural jurídico no es extranjero; así como, aquella que se caracteriza por tener una decisión técnica, financiera, administrativa y comercial en manos de nacionales

 

  1. CONCEPTO ECONÓMICO Empresa : es un conjunto organizado de elementos humanos, materiales y monetarios, orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la elaboración de productos o prestación de servicios, pretende lograr bienestar de sus dueños y de quienes laboran en ella.

 

  1. EL DICCIONARIO DE ECONOMÍA GENERAL Y EMPRESA señala: “Empresa. Desde un punto de vista económico, se define como unidad económica de producción, básica. Es decir, la empresa a través de unos factores de producción, combinados adecuadamente obtiene bienes y servicios que, una vez realizados, llevan a alcanzar objetivos definidos.”

 

  1. RAFAEL DE PINA VARA señala “La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.”( UN SENTIDO ECONÓMICO )

 

  1. EL AUTOR GARRIGUES Y DÍAZ CANABATE, por su parte comenta “Económicamente la empresa es la organización de los factores de la producción (capital, trabajo) con el fin de obtener una ganancia ilimitada.”

 

  1. UN CONCEPTO ECONÓMICO  DE EMPRESA: Empresa es la unidad económica, tendiente a la organización de los factores de la producción (capital, tierra, trabajo), actividad llevada a cabo por una persona física o moral, para la satisfacción de necesidades del público en general y con la finalidad de lucro, ganancia o un beneficio.

 

  1. FELIPE TENA RAMÍREZ EXPLICA: “ Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.”

 

  1. EL EMPRESARIO es aquella persona o personas que dan respuesta a qué producir, cómo producir, para qué producir y para quién producir. Así el empresario debe tener ciertas características en la formación de cada empresa en donde interviene de manera importante su carácter.

 

  1. JORGE BARRERA GRAF SEÑALA: EMPRESA COMO FIGURA ECONÓMICA: “La empresa o negociación mercantil, es una figura de índole económico, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho . Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (...) hace de la empresa una institución imposible desde el punto de vista jurídico.”

 

  1. Dado el comentario anterior por parte del maestro Barrera Graf, podemos observar que resulta difícil dar un concepto jurídico de la empresa, es más, el diccionario de derecho mercantil presenta la misma dificultad.
  2. CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ ( Concepto económico desde el Derecho Uruguayo ) Preliminarmente, proponemos la definición siguiente: la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. Esto es: el capital puede ser propio o ajeno; en cuanto al trabajo, necesariamente se debe organizar el trabajo ajeno, para ser considerado como empresa.
  3. EMPRESARIO es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se producen o que se hace cargo de las pérdidas

 

  1. LA EMPRESA COMO REALIDAD ECONÓMICA La empresa tiene una gran importancia como unidad económica de producción de bienes y servicios, es importante por su dimensión social, es impulsora de las grandes innovaciones y es también compleja, cambiante y diversa.

 

  1. CONCEPTO DE EMPRESA La empresa es un sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y comerciales para obtener sus fines.

 

  1. PARA MANARA, LA EMPRESA sería un conjunto de actos jurídicos efectuados merced a una peculiar organización de las fuerzas aptas para producirlos. Por lo tanto, al comercializar la empresa, el Código habría comercializado actos que considerados aisladamente y por sí solos, podrían considerarse civiles

 

  1. DESDE EL DERECHO PERUANO: Desde la perspectiva económica, la empresa es una unidad de producción en la que se organizan y combinan los factores de producción: capital y trabajo, con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a determinado precio, y todo ello con el objetivo de obtener un beneficio.

 

  1. PARA NOGARO –CITADO POR GUELFERIN—, el empresario es “la persona que asume la carga de disponer y coordinarla producción en la gran empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que proporcionan el capital y organizan la producción con vistas al mercado”.

 

  1. EMPRESARIO: SEGÚN ADAMASTOR LIMA –también citado por Guelferinel empresario es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo su responsabilidad personal,

 

  1. EMPRESARIO: Ferrara –en cita hecha por Guelferin— sostiene que “es empresario quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras del ingenio o en trabajos intelectuales”[
  2. SERÁ EMPRESARIO quien realiza una actividad dirigida a incluir en el mercado bienes y servicios con ánimo de lucro y que se realice de forma profesional una actividad económica, pero además, para ser empresario se requiere realizar los actos de manera profesional, asimismo, el empresario se diferencia del resto del personal de la empresa porque actúa a nombre propio, actuación que permite diferenciar al empresario social de sus representantes.

 

  1. UN CONCEPTO JURÍDICO  DE EMPRESA Se ha tratado de hallar la forma de trazar los contornos jurídicos. Hay dos concepciones;

 

  1. 1º Una concepción Atomista; consideran que es imposible dar un concepto jurídico unívoco de empresa relevante para el Derecho. No conciben la empresa como tal, sino los diferentes elementos que se regirán por diferentes derechos y normas. Cada una de sus partes se regirán por sus normas específicas.

 

  1. 2º Una concepción Unitaria; no renuncia a la posibilidad de dar un concepto unívoco de empresa a pesar de las diferentes partes de la misma. Entre las concepciones unitarias están; posición subjetivizadora , posición patrimonialista, posición dinámica.

 

 

  1. FELIPE TENA RAMÍREZ EXPLICA: “ Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.” Este concepto, desde mi punto de vista es muy completo. Nos señala la coordinación de los factores económicos de la producción, por parte de una persona física o moral utilizando a trabajadores (factor trabajo), se aporta el capital necesario (el capital ya implícito en los factores económicos), además se obtiene un lucro y se satisface la función social.

 

  1. DICCIONARIO DE DERECHO MERCANTIL  El concepto jurídico de la empresa ha sido muy debatido. Algunos autores la han considerado como un patrimonio separado, otros como una universalidad  de cosas, también se le ha considerado como una organización de bienes materiales e inmateriales, y, últimamente, como la actividad desarrollada por el empresario para obtener el fin propio de la misma. No debe confundirse con el establecimiento mercantil, ya que una misma empresa puede tener diversos establecimientos”.    

 

  1. EN LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA:En el derecho la empresa significa una colaboración de esfuerzos para determinado fin, en el que colaboran y son partes en esta actividad de un lado el patrono y de otro el trabajador; concibiéndose, en la popularizada definición de Jacobi, como un concurso de medios personales, materiales e inmateriales destinados a un fin determinado, fijado por el empresario.” Aquí encontramos a parte del factor trabajo, elementos personales, materiales e inmateriales coordinados para un determinado fin.

 

  1. RAÚL CERVANTES AHUMADA ( Mexico )nos proporciona un concepto de empresa que para mi particular punto de vista es el más acertado, y dice: “Es una universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para la producción o el intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.” En esta definición encontramos claramente la esencia jurídica de la empresa; el factor trabajo que para los autores que vimos anteriormente es un elemento  indispensable, los elementos materiales; como vemos no confunde el establecimiento con la empresa, habla de aquél separadamente de ésta, incluye además los elementos incorpóreos que le da un mayor valor a la misma.

 

  1. LA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,  están definidas éstas como una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular, de naturaleza comercial, sometida al Código del Comercio, la que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas a las sociedades anónimas.

92.  EMPRESA EN EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ART. 4 C.T. (Chileno ) define la empresa:  que " entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada."

 

  1. LA EMPRESA( PERÚ): Se considera a la empresa el centro de interés del proyecto, y se le define como la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que cumple con la sociedad buscando permanentemente calidad y productividad

 

  1. ES ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 9 DEL PROYECTO SE TIENE EL SIGUIENTE TEXTO: “Empresa es la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
  2. EMPRESARIO: TEXTO DEL ARTÍCULO 34 DEL PROYECTO SE TIENE QUE “EMPRESARIO es la persona natural o jurídica que explota un patrimonio o fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial”. Complementándose en el artículo 35 que se “reconoce como empresario a quien en nombre propio realiza actividad empresarial, de hecho o a través de alguna de las forma previstas por ley”

 

  1. CONCEPTO  DE EMPRESARIO: Es aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, ejercita con habitualidad, la actividad de organizar los medios precisos para la producción o intercambio de bienes o servicios. Por tanto empresario no es sólo el comerciante, sino el productor de dichos bienes

Casi 100 conceptos de empresa y empresario en el derecho comparado  para análisis en el Congreso Nacional de Chile. Saludos Rodrigo González Consultajuridica.blogspot.com

 

EL PODER DE LO PRECONCEBIDO UN ARTICULO DE ENRIQUE DANS

EL PODER DE LO PRECONCEBIDO, EN CONSUMER.ES

Enrique Dans  siempre con espectaculares noticias:  ahora sobre Boogle Books

Me acaban de publicar en CONSUMER. -  señala Enrique Dans  este artículo sobre Google Books, "El poder de lo preconcebido", claramente inspirado en lo que dije en aquel acto en la Residencia de Estudiantes en el que se generó un ambiente relativamente tenso. Creo que la mayor parte de esa tensión proviene, precisamente, de las ideas preconcebidas que genera ver como parte de una misma frase las palabras "libros", "digitalizar" e "Internet".

En el artículo contesto básicamente a algunos de los puntos que se suscitaron en la discusión, que a pesar de lo enfrentado de las posturas iniciales, acabó de manera sumamente civilizada y agradable. Mi planteamiento es que la iniciativa de Google Books representa una oportunidad para las editoriales para poder mantener un cierto control sobre un proceso que, de no ocurrir así, acabará posiblemente explotando como lo hizo en su momento el de la música, que todos sabemos a donde ha llevado a la industria. Además, los beneficios de situar todos los libros escritos por la mano del hombre en un espacio de búsqueda en el que pueden ser localizados a la Google, mediante búsquedas eficientes, me parecen una propuesta de valor impresionante desde el punto de vista puramente cultural y también desde el de negocio. Si no, que se lo digan a Amazon, que genera casi el 60% de sus ventas de libros de esa larga cola de "muchos poquitos" de la distribución...

Technorati tags: Google, Books, GoogleBooks, search, longtail

 

Bueno en cierta medida y guardando las proporciones es lo que ofrecimos a las editoriales en Chile al crear librocomentarios.blogspot.com. Proyecto recién creado y que esperamos las editoriales , las Universidades autores y comercializadores de libros sepan comprender Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

Ladrones muy sofisticados

A propósito que un cliente nos señala que le robaron la radio y todo el interior del auto y no hay indicios de nada

LADRONES MUY SOFISTICADOS

Un número cada vez mayor de automóviles vienen equipados con sistemas sin llave, en los que el propietario porta algún tipo de tarjeta o dispositivo que emite una señal que permite abrir la puerta y encender el motor. Ahora, parece ser que esto está permitiendo a ladrones con un elevado nivel de sofisticación utilizar ordenadores portátiles para generar dichas señales, y ser capaz de llevarse automóviles con total tranquilidad, tras un proceso que dura en torno a unos veinte minutos. Parece ser que los tipos y rangos de señales utilizados de cada marca son una información que normalmente está restringida a empleados de la marca y a cerrajeros, pero que no siempre cae en las manos más seguras.

Lo he visto en Slashdot, que lleva a este artículo, "Gone in twenty minutes: using laptops to steal cars", en el que afirman que esa fue la técnica utilizada para llevarse dos BMW X5 de David Beckham en menos de seis meses del aparcamiento de un centro comercial. No tengo datos sobre la veracidad de la historia, pero está claro que hoy las ciencias adelantan que es una barbaridad. Parece que dentro de poco habrá que volver a las low-tech solutions como la de la  DEL TRADICIONAL CANDADO

Enrique Dans, SIEMPRE BIEN DOCUMENTADO Y COMPARTIMOS CON USTEDES, SALUDOS Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.

LA FORTUNA DE FIDEL CASTRO...¿NOVEDAD?

LA FORTUNA PERSONAL DE FIDEL CASTRO

Gonzalo G. Cotorruelo  de blogsalmon  siempre bien informado nos señala  que últimamente la lista de los hombre más ricos del mundo sigue dando de qué hablar. La última noticia que nos ha traído viene de alguien que se quedó a las puertas de aparecer en ella: Fidel Castro.

Según los cálculos de Forbes, el control que ejerce el dictador cubano sobre una red de compañías estatales (el Palacio de Convenciones, el centro de convenciones de La Habana, Cimex, la cadena estatal de venta minorista y otros activos) que le habrían facilitado un patrimonio personal de más de 900 millones de dólares… y eso siendo cautos, ya que la revista dice no haber contabilizado las cuentas de que dispone Castro en Suiza según muchos rumores.

Lo que yo me pregunto es si no han incluido una estimación del dinero del que dispondría el dictador cubano en Suiza para que no saliera en la lista de los más ricos, que en su versión pública sólo incluye a aquellas personas que disponen de más de 1.000 millones de dólares.

En definitiva, una buena manera de ejercer el comunismo con el ejemplo.

Vía | Expansión

Más noticias sobre:  Protagonistas  Saludos desde Blogsalmon, Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com

 

 

¿PARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA , EN CRISIS?

¿QUE PASA CON LOSPARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA?

EL VALOR DE LA POLÍTICA Y LOS PARTIDOS

Por Ricardo Núñez, senador por la Región de Atacama

Hay quienes sostienen que el valor instrumental y de representación de los partidos políticos se hace innecesario en un mundo donde el ciudadano tiene múltiples caminos o vías para interrelacionarse con el Estado.

Según esta tésis, dichos caminos se han facilitado notablemente por el surgimiento e incremento de los sistemas de comunicación promovidos por la revolución científico-tecnológica que no se detiene y cuyos avances ponen al alcance de millones de seres humanos la posibilidad de la interconectividad planetaria. El desarrollo de la Internet así como de otros medios similares a éste que se despliegan hasta límites inconcebibles, constituirían un medio de participación política más eficaz que los partidos políticos a través de los cuales el ciudadano puede expresar sus puntos de vista sin necesidad de la intermediación de ningún ente que pueda interpretar sus opciones.

Es cierto que nos encontramos frente a una revolución sin par en el ámbito de las comunicaciones y que ésta tiende a modificar de manera sustantiva las conductas sociales así como los modos de vida. Sin embargo, es un error pretender que ella terminará por sustituir el rol articulador de los partidos políticos. Es absurdo pretender que el ciudadano moderno es aquel que se instala frente a un computador y desde ahí ejerce su capacidad decisoria frente a los órganos del Estado. Más absurdo aun es pretender instalar al Estado en el espacio cibernético. Este sigue siendo una realidad histórica, un hecho hasta hoy inconmovible que ordena y jerarquiza a la sociedad a través de sus clásicos poderes y establece la convivencia de sus miembros a través de una estructura jurídica ante la cual todos son responsables

 Asimismo, desde esos mismos sectores, han surgido teorizaciones que pretenden hacernos creer que el mercado también podría suplir el rol de la política y en especial el de los partidos. Son precisamente estos seudo teóricos los que intentan transformar a los ciudadanos en clientes, los que miran los programas de gobierno como ofertas de temporada, los que conciben la vida en sociedad como un juego de ofertas y demandas.
 
El intento de despojar a los partidos políticos de su rol no es nuevo. El corporativismo que entusiasmó a importantes sectores de la dictadura pinochetista, probó ser un remedo democrático y en última instancia, su negación. De igual modo, la idea de conferirle a la sociedad civil roles propios de los partidos, como si aquella fuera una entidad con contenidos y límites claros y definibles, es errónea. Las organizaciones de la sociedad civil no pueden suplantar el rol de los partidos políticos. Ellas representan intereses diversos, a veces contrapuestos y a menudo los grupos más poderosos existentes en su interior tienden  a arrogarse la representación de los demás, sin mediar decisión democrática alguna.

 En consecuencia, la Democracia seguirá teniendo como un elemento esencial para su funcionamiento, a partidos políticos que reflejen y estructuren las aspiraciones y necesidades diversas y heterogéneas que existen en el seno de la sociedad. No ha llegado el momento aun para dar por fenecido este modo racional de ordenar las diversas demandas que natural y legítimamente se expresan en un cuerpo social determinado.

 En este cuadro los partidos políticos requieren cambios muy profundos en el modo en que cada uno de ellos se relaciona con los diversos grupos, clases o sectores de la sociedad. Para cumplir con este papel, se requiere conferirle relevancia a los principios e ideas que informan su quehacer. Es en ellos donde radica esencialmente su credibilidad. Es en el cuerpo de ideas que conforman sus visiones de largo plazo, donde los partidos adquieren la fuerza de su convocatoria y logran la legitimidad necesaria para conducir los destinos de un país.

 

De este modo, reivindicar a los partidos políticos y por ende a la política, aquella entendida como una actividad con sentido ético y moral, premunida de principios y valores, entendida como servicio público, que abre las puertas al progreso y al futuro, es esencial. No hacerlo, significaría retrotraernos a estadios del desarrollo democrático que la mayoría de la humanidad ya dejó en el pasado.

Partidos Políticos, Senador Núñez , saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com  ;  consultajuridica.blogspot.com

 

¿PARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA , EN CRISIS?

¿QUE PASA CON LOSPARTIDOS POLITICOS Y LA POLITICA?

EL VALOR DE LA POLÍTICA Y LOS PARTIDOS

Por Ricardo Núñez, senador por la Región de Atacama

Hay quienes sostienen que el valor instrumental y de representación de los partidos políticos se hace innecesario en un mundo donde el ciudadano tiene múltiples caminos o vías para interrelacionarse con el Estado.

Según esta tésis, dichos caminos se han facilitado notablemente por el surgimiento e incremento de los sistemas de comunicación promovidos por la revolución científico-tecnológica que no se detiene y cuyos avances ponen al alcance de millones de seres humanos la posibilidad de la interconectividad planetaria. El desarrollo de la Internet así como de otros medios similares a éste que se despliegan hasta límites inconcebibles, constituirían un medio de participación política más eficaz que los partidos políticos a través de los cuales el ciudadano puede expresar sus puntos de vista sin necesidad de la intermediación de ningún ente que pueda interpretar sus opciones.

Es cierto que nos encontramos frente a una revolución sin par en el ámbito de las comunicaciones y que ésta tiende a modificar de manera sustantiva las conductas sociales así como los modos de vida. Sin embargo, es un error pretender que ella terminará por sustituir el rol articulador de los partidos políticos. Es absurdo pretender que el ciudadano moderno es aquel que se instala frente a un computador y desde ahí ejerce su capacidad decisoria frente a los órganos del Estado. Más absurdo aun es pretender instalar al Estado en el espacio cibernético. Este sigue siendo una realidad histórica, un hecho hasta hoy inconmovible que ordena y jerarquiza a la sociedad a través de sus clásicos poderes y establece la convivencia de sus miembros a través de una estructura jurídica ante la cual todos son responsables

 Asimismo, desde esos mismos sectores, han surgido teorizaciones que pretenden hacernos creer que el mercado también podría suplir el rol de la política y en especial el de los partidos. Son precisamente estos seudo teóricos los que intentan transformar a los ciudadanos en clientes, los que miran los programas de gobierno como ofertas de temporada, los que conciben la vida en sociedad como un juego de ofertas y demandas.
 
El intento de despojar a los partidos políticos de su rol no es nuevo. El corporativismo que entusiasmó a importantes sectores de la dictadura pinochetista, probó ser un remedo democrático y en última instancia, su negación. De igual modo, la idea de conferirle a la sociedad civil roles propios de los partidos, como si aquella fuera una entidad con contenidos y límites claros y definibles, es errónea. Las organizaciones de la sociedad civil no pueden suplantar el rol de los partidos políticos. Ellas representan intereses diversos, a veces contrapuestos y a menudo los grupos más poderosos existentes en su interior tienden  a arrogarse la representación de los demás, sin mediar decisión democrática alguna.

 En consecuencia, la Democracia seguirá teniendo como un elemento esencial para su funcionamiento, a partidos políticos que reflejen y estructuren las aspiraciones y necesidades diversas y heterogéneas que existen en el seno de la sociedad. No ha llegado el momento aun para dar por fenecido este modo racional de ordenar las diversas demandas que natural y legítimamente se expresan en un cuerpo social determinado.

 En este cuadro los partidos políticos requieren cambios muy profundos en el modo en que cada uno de ellos se relaciona con los diversos grupos, clases o sectores de la sociedad. Para cumplir con este papel, se requiere conferirle relevancia a los principios e ideas que informan su quehacer. Es en ellos donde radica esencialmente su credibilidad. Es en el cuerpo de ideas que conforman sus visiones de largo plazo, donde los partidos adquieren la fuerza de su convocatoria y logran la legitimidad necesaria para conducir los destinos de un país.

 

De este modo, reivindicar a los partidos políticos y por ende a la política, aquella entendida como una actividad con sentido ético y moral, premunida de principios y valores, entendida como servicio público, que abre las puertas al progreso y al futuro, es esencial. No hacerlo, significaría retrotraernos a estadios del desarrollo democrático que la mayoría de la humanidad ya dejó en el pasado.

Partidos Políticos, Senador Núñez , saludos Rodrigo González Fernández, parpolitic.blogspot.com  ;  consultajuridica.blogspot.com

 

TRATAMIENTO DE LA ENERGIA NUCLEAR

Debate de actualidad

Nos ha consultado un lector sobre la energía nuclear y el tratamiento de residuos .Esto es apropósito de un Joven que vuelve después de un tratamiento costoso producto de un lamentable accidente nuclear en Chile

 

LOS RESIDUOS RADIACTIVOS SON PARTE DE LA SOLUCIÓN NO EL PROBLEMA DE LA ENERGÍA NUCLEAR 

 

Uno de los argumentos más comúnmente, usados en contra del empleo de la energía nuclear es la inexistencia de soluciones seguras para el tratamiento de los residuos radiactivos, cuando la realidad es todo lo contrario. Es la única forma de producción de electricidad que controla y trata la totalidad de los residuos que genera. Aun más, es la actividad humana que con mayor rigor gestiona sus materiales de desecho al objeto de que no causen daño ni a las personas ni al medio ambiente.

 

Más sobre esta materia  y un estupendo trabajo de Ricardo Manso Casado ENRESA en http://www.madrimasd.org/informacionidi/debates/default.asp;

Saludos Rodrigo González Fernández; o bien ir a biocombustibles.blogspot.com

 

DEFENSOR DEL PUEBLO, OMBUDSMAN, DEFENSOR DEL CIUDADANA, NADA SABEMOS DE EL

Muchos lectores nos preguntan:

¿PORQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PROSPERA EN EL AMBITO LEGISLATIVO EN CHILE?

En parte, y muy fundamental, es porque nada sabemos de la institución a nivel de ciudadano, de legisladores, de autoridades, de instituciones educacionales de todo nivel . Hay una tremenda ignorancia en esta materia.   Se ha llegado a confundir , inexplicablemente instituciones y se han creado otras sin explicación alguna .

Este es un mal endémico en Chile: se pretende legislar y se legisla en la ignorancia del pueblo, del ciudadano. Después vienen las consecuencias: véase Reforma Procesal Penal, juzgados de Familia;  Ley  matrimonio civil, en fin tantas leyes que se dictan sin una debida capacitación masiva del ciudadano y luego tenemos desastres en la operatividad .

Por lo tanto, el Capitulo tiene buscar la forma de Capacitar masivamente al ciudadano en torno a la Institución del Ombudsman  y el Gobierno otorgar los fondos necesarios para aquello Obviamente, dentro de un programa establecido , coordinado y bien estructurado a nivel nacional.

Debatamos sobre este tema

Saludos Rodrigo González Fernández ; defensorpueblo.blogspot.com

DEFENSOR DEL PUEBLO, OMBUDSMAN, DEFENSOR DEL CIUDADANA, NADA SABEMOS DE EL

¿PORQUE EL DEFENSOR DEL PUEBLO NO PROSPERA EN EL AMBITO LEGISLATIVO EN CHILE?

En parte, y muy fundamental, es porque nada sabemos de la institución a nivel de ciudadano, de legisladores, de autoridades, de instituciones educacionales de todo nivel . Hay una tremenda ignorancia en esta materia.   Se ha llegado a confundir , inexplicablemente instituciones y se han creado otras sin explicación alguna .

Este es un mal endémico en Chile: se pretende legislar y se legisla en la ignorancia del pueblo, del ciudadano. Después vienen las consecuencias: véase Reforma Procesal Penal, juzgados de Familia;  Ley  matrimonio civil, en fin tantas leyes que se dictan sin una debida capacitación masiva del ciudadano y luego tenemos desastres en la operatividad .

Por lo tanto, el Capitulo tiene buscar la forma de Capacitar masivamente al ciudadano en torno a la Institución del Ombudsman  y el Gobierno otorgar los fondos necesarios para aquello Obviamente, dentro de un programa establecido , coordinado y bien estructurado a nivel nacional.

Saludos Rodrigo González Fernández ; defensorpueblo.blogspot.com

UNA IMPORTANTE CARTA DEL CAPITULO CHILENO DEL OMBUDSMAN

DEFENSOR DEL PUEBLO & EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Nota del Capitulo Chileno del Ombudsman a Ministra Veloso de la Secretaria General de la Presidencia de Chile.

 

De la lectura de esta nota se darán cuenta de lo que yo he sostenido hace un tiempo en este blog y otros foros : que es indispensable a la hora de legislar instruir a la población, al ciudadano a todo nivel de lo que la institución del Defensor del Pueblo significa. No se puede legislar en la ignoracia . Si se quiere un Ombudsman en Chile hay que enseñar que significa aquello, que es, porque, en fin capacitar sobre la materia.

 

Señora Ministra

Paulina Veloso Valenzuela

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

P R E S E N T E

Santiago, 03 de mayo de 2006

Distinguida Señora Ministra

De acuerdo a lo conversado en la audiencia que gentilmente nos concediera el lunes 10 de abril pasado, hacemos llegar a Usted, la opinión y posición del Capítulo Chileno del Ombudsman1 relativa al Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Tal como lo manifestamos en esa ocasión, para nuestra Corporación, el Instituto en referencia es una institución que no podría confundirse ni sustituir a otra, como la del Defensor del Pueblo, también propuesta en un proyecto de reforma constitucional con el nombre –a nuestro juicio desafortunado- de Defensor del Ciudadano. Sobre este último también haremos llegar oportunamente a la señora Ministra nuestras observaciones.

 

1. Manifestamos en primer lugar nuestra satisfacción por tres iniciativas claves para la promoción y protección de los derechos de las personas, recogidas en el Programa de Gobierno y reiteradas en varias ocasiones por S. E. la Presidenta de la República. Nos referimos a la adopción de un Programa Nacional de Derechos Humanos, conforme a las recomendaciones de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, que haga de los derechos humanos una auténtica política de Estado; la creación del cargo de Ombudsman, denominado en el Programa como Defensor del Ciudadano, como una institución estatal autónoma no jurisdiccional, encargada de velar para que los organismos de la administración publica, y las entidades que prestan servicios públicos respeten y garanticen los derechos fundamentales, con atribuciones para recibir e investigar denuncias, proponer soluciones y hacer públicas sus conclusiones y recomendaciones; y la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que es la institución que motiva los presentes comentarios.

 

El rol esencial del Instituto Nacional de Derechos Humanos es, a nuestro juicio, ser el principal promotor de una cultura respetuosa de los derechos humanos, enfatizando su actuación en la educación y difusión de los contenidos de los derechos humanos, y promoviendo el debate público respecto de aquellos temas que afectan a la sociedad chilena en el nuevo milenio, como son los derechos derivados del desarrollo tecnológico e industrial, la bioética, los derechos de género, reproductivos y los vinculados al medio ambiente.

Conjuntamente con lo anterior, el Instituto debe dar cuenta del desarrollo y preservación de nuestra memoria histórica, como compromiso pendiente en el marco de los diversos informes sobre violaciones a los derechos humanos elaborados por los Gobiernos democráticos, y por la clara certeza de que el pasado vivido por la sociedad chilena es una fuente iluminadora para un futuro de paz social de las actuales y futuras generaciones.

 

No obstante nuestra satisfacción con la idea del Instituto, observamos con preocupación en el proyecto algunos elementos más propios de un Ombudsman, que de un organismo promotor de una cultura de respeto a los derechos humanos.

Confirma nuestra apreciación, entre otros, la facultad que se le otorga de ser agente de protección de los derechos humanos. En opinión de este Capítulo ello constituye un error. Efectivamente, por consideraciones jurídicas, sociales e históricas, y por la dramática experiencia vivida por nuestro país, dicho organismo no debiera asumir las funciones que caracterizan a una verdadera Defensoría del Pueblo, lo que además

desvirtuaría el propósito educativo fundamental que debiera desarrollar

 

En consecuencia, en relación al proyecto de ley del Instituto, compartimos más bien el tenor y alcance del programa de la Presidenta Bachelet, en el sentido que Chile requiere, en el marco de una auténtica política nacional de derechos humanos, contar con ambas instituciones, las que obviamente, dentro de un área común de interés debieran tener claramente delimitadas sus competencias. En este orden de ideas sostenemos que la finalidad de protección propiamente tal de los derechos fundamentales de las personas, sin perjuicio de los órganos jurisdiccionales y de control, corresponden a una institución como la Defensoría del Pueblo.

 

 Tan clara es la diferencia entre las dos instituciones proyectadas, que al

Instituto no se le otorgan –y no habría por qué otorgársele- la facultad de recibir, procesar, investigar y adoptar recomendaciones respecto a quejas o denuncias

individuales. Esta atribución es de la esencia de los Ombudsman, Defensores del Pueblo, Procurador de los Derechos Humanos, o cualquiera otra sea su denominación, pero no de un Instituto como el que se menciona en el Programa de Gobierno. Es importante esta precisión por cuanto el Mensaje remitido por el Gobierno precedente, revela un especial interés en demostrar que el proyecto “se ciñe estrictamente a los Principios de París”, lo que llevaría a pensar que se trataría de aquellas “instituciones nacionales” cuyo mandato principal es justamente la protección de los derechos humanos, lo que no es o no debiera ser el caso. En este sentido la mención del Nº 2 del

Artículo 4º del referido proyecto, nos parece ambigua e improcedente

 

 En el mismo sentido anterior, llama la atención que el proyecto sostenga reiteradamente el carácter de organismo autónomo que tendría el Instituto y otras características definitorias contempladas en los Principios de París, como si efectivamente fuera a ejercer funciones de protección de derechos, que sí requieren de tal autonomía. Por el contrario, en nuestra opinión, las funciones que debiera desarrollar en propiedad el Instituto, principalmente de memoria histórica, reparación y promoción, no requieren de tal autonomía e incluso en lo relativo a las secuelas que aún subsisten de las violaciones de derechos humanos acaecidas bajo el régimen militar, sería más efectivo que fuera una instancia bajo la responsabilidad del gobierno. Más aun, puede sostenerse que estas funciones constituyen un deber insoslayable y no delegable de los gobiernos de Chile.

 

A juicio de nuestro Capítulo es indispensable que estas definiciones esenciales para un buen diseño de la institucionalidad en derechos humanos tengan un mayor debate, tanto al interior del Ejecutivo, como en las cámaras legislativas que aprobarán la ley y en las organizaciones de la sociedad civil. Nos preocupa en este sentido que el proyecto de ley, al cual el Ejecutivo ha dado trámite de urgencia, sea conocido y aprobado en Sala por la Cámara de Diputados, sin una información completa y coherente de las diversas iniciativas que están previstas, y en especial en nuestro caso,

de la Defensoría del Pueblo.

 

A continuación, proponemos algunas atribuciones que debiera tener el

Instituto, que no aparecen en el texto del proyecto, así como otros posibles

mejoramientos:

 

a) Es indispensable una indicación para otorgar competencia al Instituto para la educación y promoción de la igualdad y la eliminación de toda forma de discriminación, materia en la que nuestro país muestra carencias inexcusables.

b) La asesoría al Gobierno en la elaboración de los informes a los órganos y Comités de las Naciones Unidas (Relatores Especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo y Comités establecidos en los tratados de derechos humanos) o del sistema interamericano.

Por su parte, convendría sí insistir que al futuro Defensor del Pueblo debiera facultársele especialmente, conforme al artículo 3 d) de los Principios de París, para emitir una opinión propia, independiente de la opinión del Estado, lo que es habitual en los Ombudsman2.

2 En el proyecto de Instituto, la Cámara de Diputados, por indicación presentada por el Subsecretario del Interior,

reconoció parcialmente esta atribución propia del Ombudsman, al disponer que “el informe final (al órgano respectivo)

no obligará ni comprometerá al Instituto”.

 

c) También debiera adicionarse el proyecto introduciendo la facultad del Instituto de promover la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos que aún se mantiene pendiente, tal como lo manifiesta el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet.

d) Del mismo modo debiera reconocérsele la facultad de instar por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

e) Otro aspecto insatisfactorio es el concepto de derechos humanos que maneja el proyecto, que “entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. La indicación del Subsecretario del

Interior, aprobada por unanimidad, no mejora el texto original, pues la expresión “y convenciones” es sinónimo de tratados, por lo que su agregación nada aporta; y la expresión “suscritos” tampoco amplía el catálogo, pues está unida a la ratificación. Lamentablemente, hay tratados internacionales que extienden los derechos humanos a nuevos valores exigibles no ratificados por Chile, como todos aquellos, por ejemplo, contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

f) Finalmente en cuanto a la facultad de interponer querella y/o deducir acciones legales por delito de lesa humanidad, se debiera limitar a hechos cuyo principio de ejecución haya ocurrido en dictadura, para no confundirla con el locus estandi, de que necesariamente debiera disponer el Ombudsman.

Señora Ministra: los comentarios anteriores están inspirados en el mejor espíritu de colaboración con las actuales autoridades democráticas. Ellas consideran además la opinión de un vasto y diverso conjunto de entidades de la sociedad civil chilena y también las observaciones pertinentes entregadas por autoridades y organismos internacionales de derechos humanos3.

3 Nos referimos especialmente a la Campaña “Contra los Abusos de Poder” de Corporación GENERA y otras entidades de la sociedad civil chilena – 2005 – 2006 y a la opinión de la Misión de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los DDHH y de la Red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (Informe Interno - 3-4 octubre 2005)

 

Puede Usted estar segura que contará con nuestra colaboración y experiencia, que ponemos a su disposición, tanto en lo relativo al Proyecto de ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, como en el proyecto de reforma constitucional que crea el llamado Defensor del Ciudadano, sin perjuicio además de nuestra participación en la discusión del Programa Nacional de Derechos Humanos.

Le saludan muy atentamente,

Sebastián Cox Urrejola

Presidente

Juan Domingo Milos Hurtado

Vice – Presidente

Roberto Garretón Merino

Vice – Presidente

Luis Bork Vega

Director

Fernando Escobar Aguirre

Director

Marcela Fajardo Rojas

Directora

Patricia Provoste Fernández

Directora

Contribuyendo a una mayor difusión del Ombudsman en Chile, Saludos Rodrigo González Fernández,  defensorpueblo.blogspot.com; consultajuridica.blogspot.com