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martes, julio 04, 2006

DERECHOS HUMANOS

Info sobre derechos humanos

Siempre es intereante  leer sobre derechos humanos Veamos

Derecho a la información y derechos humanos
COMPATIBILIDAD DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LOS DERECHOS HUMANOS: DOCTRINA,
... Libertad informática y su relación con el derecho a la información (PDF) ...

 

NOTICIAS JURIDICAS DEL MUNDO

NOTICIAS DE CARACTER JURIDICO EN EL MUNDO

Interpretación de referéndum autonómico divide más a Bolivia
Terra España - Spain
... Independientemente de la compleja hermenéutica de la consulta, los ciudadanos que el ... que la interpretación de la pregunta 'ya no es jurídica, sino política ...

Ibarretxe dice necesario 'mimar' diálogo haya 'garantías' ...
Terra España - Spain
... quien subrayó que el 'diálogo, el acuerdo y la consulta' conforman el ... el próximo jueves en el Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati. ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Oñati acoge desde hoy unas jornadas sobre procesos de paz
EiTB - Euskadi,Spain
... general, Paul Ríos, explicará su proyecto de "reivindicar el acuerdo y la consulta, promover la ... En este sentido, la sociología jurídica trata de. ...
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EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID NO HA RECIBIDO AÚN ...
As - Spain
Así, la Junta, "dada la complejidad jurídica de la situación", ya fin de ... a Europa Press desde el organismo, no ha remitido aún su consulta al Ilustre ...

Pregunta del referéndum presenta ambigüedades
Hoybolivia.com - Bolivia
... del referéndum sobre las autonomías, cuya interpretación cabal y jurídica porque existe un ... son los efectos legales que puede tener esta consulta ciudadana. ...
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¿Consulta popular o Constituyente?... “‘porta a mí”
Diario Digital RD - Santo Domingo,Dominican Republic
... derecho constitucional- una modificación previa para incluir esta figura jurídica y constitucional ... Mejor prefiero que sea por consulta popular o plebiscito la ...

Consulta pública por situaciones de riesgo juvenil
Salta al día - Salta,Argentina
... La consulta, convocada por el Ministerio de Gobierno y Justicia, surgió de la ... En el caso de representar a una entidad con personería jurídica, deben hacerlo ...

No hay ganador: IFE; siguen PAN y PRD guerra de cifras
Crisis - Mexico
... Las encuestadoras Consulta Mitofvsky, Ipsos Bimbsa y Mendoza Blanco y Asociados se ... al IFE a no dar resultados preliminares para dar certeza jurídica a los ...

 

BOLETIN COMERCIAL SE ESTUDIA SU ELIMINACION EN EL SENADO

EVALUARÁN EFECTOS FINANCIEROS QUE PRODUCIRÍA LA ELIMINACIÓN DEL DECRETO QUE CREÓ EL BOLETÍN COMERCIAL

El proyecto propone terminar con el uso que da DICOM a la información sobre el cumplimiento de compromisos económicos de parte de las personas.

Senador Jorge Pizarro, Región de Coquimbo.

El rol que tienen DICOM y el boletín comercial en lo relativo a la certificación de la información sobre el cumplimiento económico de las personas naturales y jurídicas, analizará la Comisión de Economía en el marco del estudio que realiza del proyecto, en primer trámite, que deroga el decreto supremo 950, del Ministerio de Hacienda, de 1928

Así lo afirmó el senador Jorge Pizarro, presidente de dicha instancia, quien señaló que para la sesión del próximo martes “invitamos a los representantes de la Cámara de Comercio de Santiago y a las instituciones que operan DICOM para conocer cómo funciona exactamente el sistema. Además, pedimos información sobre legislación comparada para saber cómo se aborda este tema en países más desarrollados”.

La iniciativa, que tiene su origen en una moción del senador Carlos Ominami, pretende derogar el decreto que estableció el monopolio del denominado boletín comercial de la Cámara de Comercio de Santiago, a fin de terminar con los cobros abusivos, por concepto de la aclaración de las deudas.

Sin embargo, el senador Pizarro aclaró que “nos interesa determinar claramente cuál es el rol que hoy juega el boletín comercial que sirve de base para el otorgamiento de créditos, de tarjetas, de ventas a plazos o ventas de cuotas de pagos a las personas  en cualquier actividad comercial que desarrolle”.

Agregó, que “queremos saber cómo se administra la información y los efectos que produce en la vida de las personas, o en decisiones que no tienen nada que ver con el cumplimiento de una obligación comercial, Por ejemplo, nos preocupa mucho que se use la información de DICOM que está elaborada sobre la base de datos del boletín comercial para seleccionar personas que buscan trabajo”.

El senador Pizarro explicó que “esto significa una violación a la intimidad de las personas y gatilla un círculo vicioso porque las personas que están en DICOM, en general, están cesantes y, por lo tanto, no pueden cumplir con sus obligaciones comerciales. Si a eso le sumamos que no les dan trabajo por estar en DICOM entonces tenemos un mal uso de la información”.

El legislador  añadió que “no es tan simple eliminar el decreto que creó el boletín comercial porque significa además una suerte de fe pública de que alguien cumple o no sus compromisos comerciales. Entonces, hay que estudiar cuidadosamente el efecto que produce en todo el sistema de otorgamiento de créditos y en el mundo financiero”.

FUNDAMENTOS DE LA MOCION
La
iniciativa presentada por el senador Carlos Ominami se fundamenta en la “vulneración a la intimidad que significa la entrega de información sobre los compromisos económicos de las personas, pues el sistema no discrimina entre quien debe 3 mil pesos o 3 millones”.Asimismo, “muchas personas pese a que regularizan sus compromisos económicos, siguen apareciendo en el sistema como deudores, ya que no han cancelado a la cámara un ítem  para la aclaración de las deudas. La legislación chilena hoy establece que nadie puede  transmitir información que no sea fidedigna; no obstante, el boletín comercial sigue haciéndolo, y gana más de 3 mil millones de pesos al año, por un negocio absolutamente ilegítimo”, dijo Ominami.

El parlamentario agregó que dichas deudas debieran  ser aclaradas de manera automática una vez canceladas. “Las personas ya tienen muchas dificultades para solucionar esas deudas, por lo que me parece  un completo abuso el tener que pagar por la aclaración”, enfatizó.Indicó que es necesario que exista un sistema de información comercial, pero no sobre la base de  cobros abusivos. “Queremos que exista una definición drástica, que se termine con el monopolio, que se pueda abrir paso a una licitación en la que otras empresas puedan participar”, puntualizó el senador.

Es importante eliminar cuanto antes este pernicioso boletín de informaciones comerciales y personales que lucra con la desgracia ajena y que tanto mal ha hecho a la economía nacional. Más en www.consultajuridica.blogspot.com;  Saludos Rodrigo González Fernández

lunes, julio 03, 2006

consultajuridica: leemos en internet, Neus.

CÓMO LEEMOS EN INTERNET POR NEUS

 

Acá con Neus siempre aprendemos algo, tomen nota y lean este excelente artículo con detención porque ya estamos escaneando. Más de esto y otros artículos de Neus  en consultajuridica.blogspot.com, Saludos Rodrigo González Fernández

 

En Internet no leemos igual que sobre el papel. Por lo tanto, no podemos redactar igual. ¿Cuáles son las diferencias?

 

Tradicionalmente y en la cultura occidental, sobre el papel leemos de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. A este modelo le llamamos secuencial porque el patrón visual es ordenado.

 

Ya en 1997, el experto en usabilidad Jakob Nielsen expuso como en Internet los usuarios no leemos, sino que escaneamos: nuestros ojos se desplazan por la pantalla a la caza de la palabra que nos lleve a la información que buscamos. Este modo de lectura es no secuencial, en cuanto no respetamos un orden establecido.

 

Nuevos resultados: la F
El
propio Nielsen publicó el pasado mes de abril un avance de su nuevo estudio sobre la lectura en pantalla. El autor ha realizado un
análisis de seguimiento de la mirada (eyetracking) en el que han participado 232 sujetos, a los que se pidió que “leyeran” tres páginas con tres contenidos distintos: un artículo de la sección “Quienes somos”, una página de producto en un sitio dedicado al e-commerce y una página de resultados de buscador.

 

Del estudio emerge un patrón de lectura en forma de letra “F”. Así, los usuarios realizan un primer movimiento visual horizontal (el palo superior de la letra) en la parte superior de la zona de contenido. Le sigue un segundo movimiento horizontal, más corto (el segundo palo de la letra) y, finalmente, un repaso en vertical a la parte izquierda de la pantalla (correspondería a la barra vertical de F).

 

¿Cómo redactar?
Si los usuarios no leen del mismo modo que lo hacen sobre el papel, no es posible trasladar sin más los documentos impresos a la pantalla. La lectura on-line requiere unas pautas de redacción propias. No podemos recurrir al esquema tradicional de introducción-desarrollo-conclusión, por cuanto ya sabemos que el usuario no va a leernos ordenadamente (y esperar que lo haga “gracias” a la barra de scroll es, salvo en contadas excepciones, autoengañarse).

 

Para escribir pensando en el web, es importante jerarquizar previamente la información que vamos a ofrecer al lector y redactarla en modo hipertexto. Los enlaces nos ofrecen una gran versatilidad para poder fragmentar la información y, a su vez, enlazar conceptos y ampliarlos, dentro y fuera del web en cuestión. De este modo creamos múltiples recorridos de lectura para que el usuario disponga de otras tantas opciones.

 

De ahí la importancia de trabajar la función informativa de las palabras en pantalla. Para ayudar al usuario a “leer” nuestro contenido existen algunas pautas de redacción. Destaco dos:

  • la información más importante va delante y
  • la información más importante se ve antes.

 

Esta gazetta vuelve a tu buzón el día 17. La conversación continúa en nuestro blog. También puedes escribirme directamente. Gracias por leernos.

Neus

 

SEÑDOR ROMERO CRITICA CRISIS DEL GAS ...VAMOS A LOS BIOCOMBUSTIBLES DECIMOS NOSOTROS.

|SENADOR SERGIO ROMERO CRITICA ACTUACIÓN DE GOBIERNO EN CRISIS DEL GAS|

 

El senador de Renovación Nacional, Sergio Romero, expresó la preocupación de su partido por el escenario "complejo y amenazante" que gatilló el reciente acuerdo energético entre Bolivia y Argentina que prohíbe la exportación de gas a terceros países, al que califica como "boicot".

 

"Ante este escenario, que plantea una compleja situación para Chile, debemos expresar la seria preocupación de Renovación Nacional por la seguridad energética chilena que empieza adquirir caracteres críticos, así como por la pasividad de nuestras autoridades ante la gravedad del escenario", señaló Romero.

 

El senador criticó el "ingenuo" actuar del Gobierno ante la crisis, señalando que "las autoridades nacionales han sido sorprendidas y por ello no han previsto con oportunidad la situación que hoy se presenta y no han tenido hasta ahora una reacción firme y enérgica".

 

El parlamentario agregó que el futuro tampoco se ve auspicioso ya que no se advierte la definición de una política de seguridad e independencia energética para nuestro país "lo suficientemente clara que tranquilice el creciente temor de vernos enfrentado a una crisis, que afectará al mismo desarrollo de nuestro país".

 

Romero cuestionó además las declaraciones de la ministra de Energía, Karen Poniachik, quien viajará los próximos días a Argentina, al afirmar que nada deben temer los consumos domiciliarios.

 

El parlamentario acusó, en este sentido, que existen evidencias claras de que el mayor costo del gas boliviano será traspasado a los consumidores chilenos a un precio varias veces superior al que se pagaba a mediados de los años noventa (US 1.6 por millón de BTU).

 

Más en biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández

ENERGIA NUCLEAR PUEDE SUSTITUIR AL PRETROLEO

¿ES LA ENERGÍA NUCLEAR UNA ALTERNATIVA PARA SUSTITUIR EL PETRÓLEO, MIENTRAS NO SE DESARROLLAN LAS RENOVABLES?

-La energía nuclear no puede sustituir al petróleo porque la energía nuclear produce electricidad y sólo una pequeña fracción del petróleo se dedica a la producción de electricidad. La mayor parte del petróleo y sus derivados se consumen en el transporte, que en el 95% se alimenta de petróleo, a la industria y a la agricultura mecanizada. Han de producirse profundos cambios tecnológicos para que la energía nuclear pueda sustituir al petróleo: el transporte debería electrificarse mucho más y el hidrógeno habría de experimentar un gran desarrollo como vector energético. Pero el hidrógeno no sólo se puede producir a partir de las nucleares, sino también a partir de las renovables. Entonce hay que tener una politica de Estado en materia de energias renovables. Si estudiamos el Derecho Comparado veremos que  aquellos países que han dictados leyes de promoción para las energias renovables ya tienen grandes inversiones en el sector; más, en biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández, consultajurdica.blogspot.com

 

POSTEADO EN LA COLUMNA DE cARLOS pEÑA. ELMERCURIO.COM, LUNES 3 DE JULIO 2006

LA RESPONSABILIDADA DELINCUENCIAL ES DEL ESTADO

Toda persona que ha pasado por alguna escuela de Derecho ya lo sabe.Una pluralidad de razones ha señalado don Carlos Peña.  Bien profesor Peña por recordarlo. Ahora el problema es que  la teoría y la práctica son también cosa diversa.

Entonces surge  lo principal: ¿quien tiene la responsabilidad de mantener los equilibros en materia delincuencial  ? Bueno: El Estado. Aqui no se puede hablar ni de absurda sensación térmica y menos que la responsabilidad es de la "sociedad en su conjunto ". Si de delincuencia, de corrupción, de violencia se trata , la responsabilidad es del Estado con todo su tremendo poder , en toda su magnitud. Más en consultajuridica.blogspot.com; saludos Rodrigo González Fernández

biocombustibles: ptroleo puede llegar a su fin, se plantean alternativas

  ENERGIA NUCLEAR, ¿UN PASO INTERMEDIO?

 

Si tuviéramos que prescindir del petróleo en este instante, ninguna fuente de energía podría suplirlo. Ni las renovables, ni las nucleares, que sólo producen el 6% de toda la energía consumida en el mundo.

 

El petróleo toca a su fin. Es una energía limitada de la que somos altamente dependientes, pero cuyo final obliga a plantearse alternativas ya. Muchos consideran que una de las posibilidades intermedias podría ser la energía nuclear. Francisco Castejón, Portavoz de Campañas Antinucleares en Ecologistas en Acción, aclara los pros y los contras.

 

-¿Es la energía nuclear una alternativa para sustituir el petróleo, mientras no se desarrollan las renovables?

-La energía nuclear no puede sustituir al petróleo porque la energía nuclear produce electricidad y sólo una pequeña fracción del petróleo se dedica a la producción de electricidad. La mayor parte del petróleo y sus derivados se consumen en el transporte, que en el 95% se alimenta de petróleo, a la industria y a la agricultura mecanizada. Han de producirse profundos cambios tecnológicos para que la energía nuclear pueda sustituir al petróleo: el transporte debería electrificarse mucho más y el hidrógeno habría de experimentar un gran desarrollo como vector energético. Pero el hidrógeno no sólo se puede producir a partir de las nucleares, sino también a partir de las renovables.

 

-Si ahora mismo se acabase el petróleo, ¿podrían las energías renovables darnos la electricidad que necesitamos? ¿Cuántos años más de desarrollo necesitarían?

-Si tuviéramos que prescindir del petróleo en este instante, ninguna fuente de energía podría suplirlo. Ni las renovables, ni tampoco las nucleares que sólo producen un 6% de toda la energía consumida en el mundo, frente al 20% de renovables, contando la biomasa y la gran hidráulica. El mundo es todavía demasiado dependiente del petróleo, y sus usos son demasiado específicos para que cualquier fuente de energía pueda sustituirlo fácilmente. A medio plazo sí se podría sustituir el petróleo por renovables, entendiendo que es imprescindible una disminución de su consumo. La biomasa y los biocombustibles pueden entrar ya a corto plazo a sustituir el petróleo, pero no al actual ritmo de consumo. Las renovables que producen electricidad se podrían usar para obtener hidrógeno que, con algún desarrollo tecnológico, podría sustituir también al petróleo en la automoción.

 

-¿En qué estado se encuentran las nucleares españolas en la actualidad?

-En España existen, tras el cierre de Zorita (Guadalajara), reactores en funcionamiento cuyo estado de seguridad varía de unos a otros. Garoña (Burgos), que es la más antigua, tiene el problema de que algunos elementos estructurales de su circuito primario están aquejados de corrosión. Cofrentes ha tenido problemas en su sistema de inserción de las barras de control. Ascó tiene una de sus dos plantas paradas por una fuga del circuito primario cuando se escriben estas líneas. Vandellós II ha sufrido una rotura del circuito terciario de refrigeración. Almaraz I y II arrastran un problema endémico con su refrigeración y sus generadores de vapor empiezan a presentar otra vez problemas, tras diez años de haber sido cambiados. Finalmente, Trillo es la central que tiene más incidentes clasificables en la escala INES y a mediados de los 90 se le descubrieron unas 200 anomalías, muchas de ellas de diseño.

Las nucleares son sistemas muy complejos tecnológicamente, que siempre reservan sorpresas desagradables. Dado el riesgo que entraña su funcionamiento, hay que estar pendiente de todas las averías, por pequeñas que sean, para evitar correr riesgos innecesarios.

 

-¿Contaminan más las energías derivadas del petróleo o una central nuclear?

-Son dos tipos de contaminación muy distinta y no creo que se pueda optar fácilmente entre una y otra. Los derivados del petróleo emiten gases procedentes de la combustión, que provocan luego cambio climático y lluvias ácidas. Además, en el transporte de petróleo se producen a veces mareas negras, como pudimos experimentar con el hundimiento del Prestige. Las nucleares tienen impactos ambientales diferentes. En primer lugar, generan residuos radiactivos de diferentes peligrosidades, entre los que destacan los residuos de alta actividad, que son peligrosos durante cientos de miles de años y para los que no existe solución satisfactoria. Su gestión supone un problema político social de primer orden. En segundo lugar, las nucleares emiten pequeñas cantidades de radiactividad, en forma de radioyodos, tritio y otras partículas, durante su funcionamiento normal. El efecto que estas emisiones tengan sobre la población y el medio es todavía desconocido. Un elemento muy importante es el riesgo nuclear. Aunque se haya avanzado mucho en seguridad, no se puede garantizar al 100% que no vaya a ocurrir un accidente, especialmente si se tiene en cuenta el factor humano, que puede dar lugar a accidentes por error o precipitación, o la disminución de inversiones en seguridad y mantenimiento (de más del 50%) que se ha producido en las nucleares españolas desde 1999.

 

-Hablando de peligrosidad, siempre hay polémica con la ubicación de los basureros nucleares para el uranio, que ya no sirve para generar electricidad pero sigue siendo altamente radiactivo...

-Efectivamente. Por ejemplo en nuestro país ENRESA, la encargada de la gestión de los residuos radiactivos, busca un emplazamiento para el Almacén Transitorio Centralizado (ATC), donde se depositarán los residuos de alta de todas las centrales españolas hasta 2070. En estos momentos no existe un consenso social sobre ninguna forma de gestión, por lo que la ubicación del ATC irá acompañada, sin duda, de conflictos sociales y políticos. La mejor forma de conseguir un consenso es reducir el problema a su mínima expresión y dejar de producir residuos lo antes posible. Es decir, proceder al cierre escalonado de las centrales nucleares.

 

-¿Es el ahorro energético la gran fuente de energía no contemplada?

-Sin duda. Es la fuente de energía más barata, más segura y que menos impacto tiene. En España se ha hecho tan poco en materia de ahorro y eficiencia que tenemos un gran potencial, tanto a nivel doméstico como industrial y de servicios. Sin ir más lejos, se podría ahorrar el 35% de la electricidad consumida en el horizonte de 2015 sin cambiar de hábitos de vida y con las tecnologías existentes en la actualidad.

Más de energies renovables en www. biocombustibles.blogspot.com; saludos Rodrigo González fernández

SORPRENDENTES LAS DECLARACIONES DE LA MINISTRA DE MINERÍ (1)

SORPRENDENTES LAS DECLARACIONES DE LA MINISTRA DE MINERÍA AL RESPONDER AL SENADOR SERGIO ROMERO

Senador Romero ha señalado que las  normas contractuales entre Bolivia y Argentina en cuanto a exportación de gas, violan las normas de comercio intencional ya que en su artículo 3º  “ sin acuerdo entre las Partes no se podrá autorizar exportación de gas a terceros países”. Es una  “Una Cláusula candado” dijo el Senador. Los efectos de esta normativa traerá alzas de precios que pueden llegar a 20 o 30 % o más. Como decía un profesorQue duda cabe! Lo aseverado por el Senador Romero es reconocido por los especialistas

A su turno,  la Ministra señaló que “existe una clara política de Estado en materia energética conceptualizada por un amplio  abanico de actores , incluyendo a RN. Luego pregunta ¿Hizo alguna propuesta el Senador? Insistiendo que hay una política sólida y contundente.
Obviamente que sorprende las declaraciones de la Ministra , porque la Politica de Estado en materia de energías en bien poco contundente y mas bien deficitaria si se compara con lo que se hace en  países desarrollados y no tan desarrollados en esta materia. Por que digo esto: porque si vemos en España, Francia, Alemania, Países nórdicos, Argentina, Brasil, Uruguay hay claras políticas de Estado en materia de energías renovables y especialmente en biocombustibles renovables. En Chile nada de eso ocurre. Entonces, para que no me  pregunte lo que le preguntó la Ministra  al Senador Romero, la propuesta es la siguiente: Ministra: promueva una “ real y contundente política de Estado” en materia de energías renovables  y busque la dictación de leyes de promoción de los Biocombustibles renovables en Chile. Para leer más ir a biocombustibles.blogspot.com. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

SORPENDENTES NOTICIAS JUDICIALES Y OTRAS

IMPORTANTES FALLOS DE LAS CORTES CHILENAS.

BOLETIN DE FALLOS DE CORTES

Equipo de Areajurídica.Jurisprudencia de Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y algunas noticias relevantes de la semana.

Civil

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Nulidad de la cláusula testamentaria. Infracción a los artículos 19, 22, 704 inciso final, 1269, 2493, 2494, 2514 y 2517 del Código Civil. Adquisición por prescripción. Infracciones que el recurrente estima que se han cometido por los jueces del fondo, intentan desvirtuar los supuestos fácticos asentados por ellos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ejecutivo de obligación de dar. Excepción de prescripción. Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Nº 3 y 4 del artículo 170. Omisión no acarrea al recurrente perjuicio alguno que justifique la anulación de la sentencia.

Solicitud de exequator rechazada. Sentencia de divorcio. Artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción. Disolución del matrimonio por una causal no prevista por el ordenamiento patrio, según la normativa actualmente vigente.

Solicitud de exequator rechazada. Tribunal Superior de Justicia de Toronto, Canadá. Sentencia de Divorcio. Entre Chile y Canadá no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales. Inciso primero del artículo 83 de la Ley Nº 19.947 prescribe que el divorcio estará sujeto a la ley aplicable a la relación matrimonial al momento de interponerse la acción.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. Incumplimiento de contrato. Infracción a los artículos 1448 y 1545 del Código Civil. El mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante; si contrata a su propio nombre, no obliga respecto del terceros al mandante.

 Laboral

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Sentencia de reemplazo. Juicio Laboral. Prueba aportada por la demandada, documental y testimonial, es insuficiente para concluir que el actor incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Indemnización. Excepción dilatoria del artículo 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil y la perentoria de prescripción extintiva de la acción. Quebrantamiento de los artículos 6, 83 y 303 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil; 437 y 439 Nº 2 del Código del Trabajo. Nulidad de fondo adolece de defectos de formalización.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Laboral. Juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios. Quebrantamiento de los artículos 184 y 153 del Código del Trabajo; 45 y 1.547 del Código Civil; 5º, 66, 67, 68, 69 y 7 0 de la Ley Nº 16.744. Empleador es responsable de la seguridad de sus trabajadores. Improcedente por la vía de un recurso de esta naturaleza.

Recurso de Casación en el Fondo acogido. Juicio Laboral. Despido injustificado e indemnización de perjuicios. Infracción a los artículos 162, inciso cuarto, y 168 del Código del Trabajo. Quebrantamiento de las normas del inciso cuarto del artículo 162 y 168 del Código del Trabajo. Jueces recurridos las interpretaron con error de derecho, pues extendieron el incremento legal previsto exclusivamente para la indemnización por años de servicio a la indemnización por falta de aviso previo

 Comercial

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma rechazado. Juicio ejecutivo de cobro de pagaré. Cláusula pactada de exigibilidad inmediata de la obligación Infracción al artículo 22 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, 1545 del Código Civil, en relación con el articulo 105 de la Ley 18.092 y articulo 10 letra a) de la Ley Nº 18.010, y artículo l2 de la Ley Nº 18.O92. El pagaré es un documento abstracto e independiente.

Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma. Juicio ordinario de indemnización de perjuicios. Infracción al artículo 10 letra b) de la Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional y consecuencialmente, falsa aplicación del artículo 1545 del Código Civil. Al dar por infringidas las normas señaladas en los cuatro primeros capítulos de su recurso, el demandante y recurrente intenta destruir los hechos fijados por los jueces del mérito.

 Penal

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de desacato. Contravención a los artículos 12 Nº 11, 12, 16, y 19; 14 Nº 1; 15 Nº 1; 18; 29, 50, 67 inciso 4º; 457, 484 y 485 del Cod. Penal, entre otros. Al limitarse el recurrente a enunciar las disposiciones legales infringidas, sin más mención que la cita de la norma, no puede prosperar la causal adjetiva.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de tráfico de sustancias estupefacientes. Infracción a los artículos 1º, 5º y 34, incisos 3º y 4º, de la Ley Nº 19.366. Todos los elementos probatorios aportados a la litis, resultan ser ilícitos desde que el hecho presuntamente delictuoso se ha gestado por personal policíaco. La propia ley haya optado por reconocer y definir la actuación de personal de policía, con los fines ya referidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de giro doloso de cheques. Infracción a las normas de los artículos 11 y 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheque. Existencia del cheque en garantía. En el recurso no se invoca infracción de leyes reguladoras de la prueba ni se indica normas que tengan tal calidad.

Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude aduanero. Infracción a los artículos 97 Nº4 inciso segundo del Código Tributario, 1º del Código Penal y 108, 109 y 456 bis del mencionado código procesal penal. Hechos establecidos por los sentenciadores de fondo quedan irrevocablemente establecidos.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo con violencia. Vulnerados los artículos 456 bis del texto procedimental penal, en relación con el 15 Nº s. 1, 2 y 3 del Código Penal. Determinar la participación que ha cabido al agente en el delito. No se puede estar refiriendo a casos en que la participación se encuentra completamente excluida, pues para tales situaciones la ley no designa pena alguna.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de estafa. Contravención a los artículos 456 bis del Código de Enjuiciamiento Penal, en relación al 19 del Código Civil y 160 de la Ley General de Bancos. Recurrente no señaló en forma específica la forma en que se produciría la infracción.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso. Nº 1º del artículo 546 del Código de Instrucción Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave. Elementos de convicción, se encuentran ajustados al mérito del proceso y no se aprecia en su juzgamiento quebrantamiento de norma legal alguna.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delitos de injurias graves. Infracción a los artículos 1, 10 nº10, 416 y 418 del Código Penal y los artículos 465 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal. Ejercicio legítimo de un derecho, cual es el de libertad de expresión. Jueces no infringieron las disposiciones mencionadas, sino por el contrario, les dieron correcta aplicación.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de homicidio. Artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, esto es, en que la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave. Determinación y aplicación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, (atenuante del Nº5 del artículo 11 del Código Penal) constituye una facultad que se encuentra reservada sólo a los jueces del fondo.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de robo por sorpresa. Nº7 del artículo 546 del Código de Procedimient o Penal, violación a las leyes reguladoras de la prueba. En los delitos de robo y hurto generalmente no cabe invocar el Nº7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en estos delitos, según lo dispone el artículo 59 de la Ley 11.625, la prueba se aprecia en conciencia.

Recurso de Casación en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Cuasidelito de homicidio. Artículo 546 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal ya que, calificación equivocada del delito, y aplicó la pena en conformidad a esa determinación. Hechos establecidos por el fallo de segunda instancia son intangibles para este tribunal de casación.

Recursos de Casación en la Forma y en el Fondo rechazados. Juicio Criminal. Delito de apropiación indebida de dineros. Artículos 108, 109 y 456 bis del mismo cuerpo legal. Hechos de la causa han quedado asentados de manera inamovible en los términos que se consignan en el fallo reproducido.

Recurso de Casación en la Forma inadmisible, en el Fondo rechazado. Juicio Criminal. Delito de fraude al Fisco. Artículos 459, 472 y 485, del Código de Procedimiento Penal, 1º y 15, Nº 1º, del Código Penal y 97, Nº 4º, incisos primero y segundo, del Tributario. Juzgadores del mérito no han alcanzado la convicción de culpabilidad exigida por el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal.

 

BIOETIC : MEDICOS CATOLICOS EN CONGRESO EN PARAGUAT

Médicos católicos realizarán un congreso sobre bioética
ABC Color - Asunción,Paraguay
Un congreso sobre bioética personalista en el mundo globalizado tendrá lugar en nuestro país a partir del miércoles y hasta el viernes en el hotel Sheraton ...