Donde encontramos mecanismos constitucionales para la defensa de las personas frente al Estado, es una pregunta frecuente de nuestros lectores en la consultajurídica.
MECANISMOS CONSTITUCIONALES PARA
Thomas John Connelly ha efectuado un trabajo de derecho comparado completísimo en esta materia y este apartado corresponde a Chile
El Artículo 1 de
"El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de
Y en su Artículo 5, inciso 2º, establece que:
"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
En
El Artículo 12 establece un recurso ante
Otra norma, menos específica, se encuentra en el Artículo 19, Número 3º, que trata de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus (todas las personas) derechos, al establecer que "Toda persona tiene derecho a defensa jurídica...". (inciso 2) y "La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no pueden procurárselos por sí mismos". (inciso 3º).
Es posible entender que los Números 4º (El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia) y 12º (la libertad de emitir opinión y la de informar) fijan mecanismos de reclamo de las personas frente a
En el mismo Artículo 19, Número 7, inciso i), [El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual], se establece que la indemnización pagada por el Estado por condena injustificadamente errónea o arbitraria, "...será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario y en él la prueba se apreciará en conciencia;"
El Número 24 del mismo Artículo (El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales), establece recursos judiciales para quien quiera reclamar contra una expropiación que él estime injustificada:
"El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.
"A falta de acuerdo la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.
"La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señala la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión...
"Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la extinción de tales concesiones (de exploración o explotación de minas). Las controversias que se produzcan respecto de la caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de subsistencia de su derecho". (incisos 3º, 4º, 5º y 8º).
El Artículo 20 establece recurso a
"Procederá también el recurso de protección en el caso del Nº 18 del Artículo 19, cuando el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada".
El Artículo 21 establece el derecho al recurso de amparo, condicionado por el Número 3 del Artículo 41, sobre estados de excepción.
El Artículo 38, inciso 2º, establece la base constitucional explícita para todo reclamo contra
"Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por
Al respecto, cabe señalar que
"Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando proceda, el recurso jerárquico, ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar" SALUDOS Rodrigo González Fernández .DEFENSORPUEBLO.BLOGSPOT.COM
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