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sábado, octubre 08, 2005

¡EL MUNDO HA CAMBIADO, ESTUPIDOS

Miopía blog , en lo personal lo leo siempre y sumamente didactico , entretenido y muy bien informado.Lo recomiendo tenerlo a mano.Eduardo Pedreño http://www.libertaddigital.com/opiniones/opi_desa_27369.htmlEs muy interesante ver cómo los usuarios viven su realidad al margen de las empresas, y se dedican a hablar de ellas aleatoriamente, no cuando la nota de prensa de turno lo dictaHace unos años escribí una serie de artículos titulados "Miopía Internet" (1, 2 y 3), en los que reflexionaba sobre cómo se había pasado de ignorar por completo el fenómeno de la Red a abrazarlo en una fiebre del oro esperpéntica que acabó como todos recordamos.La facilidad de la historia para repetirse ha conseguido que, años más tarde, tenga que escribir un artículo con parecidos argumentos referido al fenómeno de los weblogs. Porque las actitudes se repiten. Pero me voy a centrar en un fenómeno muy interesante, el de la imagen corporativa, que es uno de los que más fácilmente pueden verse afectados por la pléyade de blogs.Que Internet es, a día de hoy, un referente imprescindible para la imagen corporativa de las empresas y las relaciones públicas es algo que pocos expertos pondrán en duda. Eso sí, vayan ustedes a muchas agencias de comunicación, gabinetes de prensa o departamentos de marketing y encontrarán caras de pasmo, sorpresa o indiferencia ante la palabra "weblog". Algunos no han pasado de leer el confidencial de turno y/o financiarlo generosamente con el poco disimulado objetivo de que no hablen de su empresa. La web sigue siendo indiferente en muchas empresas. Pero hace años que webs, publicaciones digitales y weblogs pueden destrozar la reputación de una compañia o crearle una imagen intocable (vease Google, sin ir más lejos). A principios de 2001 Accesogroup trajo a España un producto que claramente se adelantaba a su tiempo. Se llamaba Ciberalerta y se dedicaba a indexar miles de publicaciones en todo el mundo diariamente buscando la información más relevante de las empresas. Al estilo de Google News pero bastante más completo, con un gestor de información propio. La aproximación española no tardó en llegar y pocos meses después iMente echaba a andar, una pequeña empresa de Gerona que ha conquistado méritos con una tecnología sobresaliente de indexación de publicaciones y blogs, y sobre ella ha construido todo tipo de servicios de valor añadido. Finalmente, otra empresa llamada DiceLaRed daba una vuelta de tuerca más al producto y añadía un completo sistema de análisis y agrupación de información. Estos productos son a día de hoy imprescindibles en la empresa, además de económicos y tremendamente útiles. La empresa que no los tenga está perdiendo oportunidades de oro y la ventaja competitiva de la información en tiempo real. La oferta está ahí, y la demanda ha sido obviamente creciente. Pero por lo general se sigue subestimando el potencial de la Red para destruir o construir la reputación de una compañía, y eso tiene desastrosos resultados. El penúltimo caso ha sido el de AXPE Consulting, otra empresa que creía poder cortar los comentarios negativos a su empresa echando tonelada y media de abogados encima de un “incauto” bloguero, que lejos de amilanarse lo denunció públicamente. Acto seguido decenas de blogs reprodujeron la información. La imagen de AXPE ante potenciales clientes, potenciales empleados e internautas de a pie ha quedado completamente arruinada en Internet por pura miopía blog. Bastan dos dedos de frente para darse cuenta de que si millones de consumidores utilizan activamente la Red para buscar información de productos, servicios, empresas o personas esa información puede hacerte daño o beneficiarte. No vale la absurda coartada, utilizada hasta el hartazgo, de decir que la información en la Red es poco fiable. Claro que hay información poco fiable. Pero también hay dos fenómenos más: uno, las relaciones de confianza que crea el blogger con su audiencia. Confianza personal, diálogo, conversaciones, amistad. Y dos, el poder amplificador que tienen los weblogs sobre una conversación. Es decir, que si una información es fidedigna y fiable se propagará de forma casi natural por la blogosfera. En ocasiones a velocidad de vértigo. Los consumidores usan los blogs para informarse. Y los blogs tienen, por el momento, una credibilidad de la que carecen muchos medios de comunicación tradicionales. El manifiesto Cluetrain dice en uno de sus apartados: las relaciones públicas no se relacionan con el público. Bueno, pues ha llegado la hora de prestar atención al público, porque ahora es el público el que escribe sobre tu compañía, el que dictamina y el que condena. Y si la empresa es lo suficientemente torpe o miope como para no darse cuenta, recogerá los frutos tarde o temprano en forma de mala reputación. No es tan difícil, y ante todo no consiste en meter a los bloggers en tu listado de direcciones a las que enviar notas de prensa (ante todo, eso no). Naturalmente, exige abandonar el pedestal desde el que las relaciones públicas han transmitido su mensaje hasta ahora, pero si se hace con gracia hasta se pueden recoger interesantes frutos. Por ejemplo, Nokia probó su 7710 con bloggers españoles regalando un ejemplar del producto a los bloggers más relevantes, lo que le granjeó comentarios positivos, aunque sólo fuera por tener en cuenta los nuevos contenidos. Recientemente, en la promoción de la película Serenity en Estados Unidos se han regalado entradas a los bloggers a cambio de que opinasen sobre la película, bien o mal. No todo consiste en regalar, pero sí en tener en consideración estas nanopublicaciones, y no actuar meramente movidos por el interés sino con un afán sincero y fe en la nueva realidad de la Red. Todavía pasará algún tiempo hasta que el grueso de las empresas tome nota de esta realidad. Algunas la tomarán demasiado tarde. Entretanto, es muy interesante ver cómo los usuarios viven su realidad al margen de las empresas, y se dedican a hablar de ellas aleatoriamente, no cuando la nota de prensa de turno lo dicta. Si un usuario está harto de IKEA lo publica el día que le tratan mal. Y si en IKEA nadie toma nota y actúa con agilidad pues probablemente hayan perdido unos pocos clientes. ¡Que más da, unos pocos!, dirán. Ya veremos en unos años...Eduardo Pedreño es autor de DiarioIP.com , Importante es , entonces,m que las empresas tomen cartas en el asunto. saludos Rodrigo González Fernández Consultajuridica.blogspot.com

DICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGIAS

MUCHOS NOS HAN PREGUNTADO POR ALGUNAS PALABRAS EN El idioma de Internet. Diccionario de las Nuevas Tecnologías

Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar la comprensión de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías.



Manejarse con soltura por Internet supone afrontar el reto de leer todo tipo de acrónimos y anglicismos que, en la mayoría de las ocasiones, impiden la correcta comprensión. Libertad Digital ha utilizado la enciclopedia libre "online" Wikipedia para tratar, en la medida de lo posible, de facilitar el significado de todas las palabras relacionadas con las nuevas tecnologías. LD incorporará periódicamente nuevas entradas.

ADSL: Acrónimo de Asymmetric Digital Subscriber Line (Línea de Abonado Digital Asimétrica). Se trata de una línea digital de alta velocidad apoyada en el par trenzado de cobre que lleva la línea telefónica convencional o línea de abonado. Es una tecnología de acceso a Internet de banda ancha, lo que implica capacidad para transmitir más datos, lo que a su vez se traduce en mayor velocidad. Ejemplo.

Blog, Weblog o bitácora. Sitio web donde se recopilan, cronológicamente, mensajes de uno o varios autores sobre una temática en particular o a modo de diario personal, siempre conservando el autor la libertad de dejar publicado lo que crea pertinente. Suelen ofrecer la posibilidad de que los lectores respondan al texto o "post" mediante mensajes. Ejemplo.

Chat: En inglés, charla. Se refiere a una comunicación escrita a través de Internet entre dos o más personas que se realiza instantáneamente. Es común que estas personas escriban bajo pseudónimo o nick. Ejemplo.

Email o Correo electrónico. Servicio que permite enviar y recibir mensajes electrónicos. Junto con los mensajes también pueden ser enviados ficheros como documentos adjuntos. Su nombre viene de la analogía con el correo ordinario por la utilización de "buzones" (servidores) intermedios donde se envían y reciben los mensajes. Fue creado en 1971 por Ray Tomlinson. En ese entonces ya existía un sistema de mensajería en cada computadora (que era compartida por varios usuarios), pero no uno que permitiera enviar mensajes a otra computadora de una red. Tomlinson eligió la arroba (@) como divisor entre el usuario y la computadora en la que se aloja la casilla de correo porque en inglés @ se dice "at" (en). Ejemplo.

Firewall: Equipo de hardware o software utilizado en las redes para prevenir algunos tipos de comunicaciones prohibidas por las políticas de red que suelen fundamentarse en las necesidades del usuario. Ejemplo.

FTP: Uno de los diversos protocolos de la red Internet. Significa File Transfer Protocol (Protocolo de Transferencia de Archivos) y es la mejor herramienta para transferir datos por la Red. Se precisa de un Servidor de FTP y un cliente de FTP, puede darse el caso de que los servidores sean de libre acceso para todo el mundo. En este caso ese trataría de login anónimo o FTP anónimo. Ejemplo.

Geek: Persona que reconoce ser dependiente de la tecnología y padece las enfermedades y dificultades que ésta conlleva. La palabra, originariamente, se refiere a ciertos personajes que arrancaban las cabezas a los pollos de un mordisco. Es sinónimo de la palabra en castellano friki en algunos contextos, también del inglés freaky (freak). Aunque el geek comparte sus tendencias con el friki, es más un estilo de vida y una forma de ser que una afición concreta por algo poco habitual. También es confundido en ocasiones con el nerd, cuyas diferencias todavía son debatidas hoy en día, pero difieren principalmente porque este ultimo se apega al sistema y no tiene una dependencia activa a la tecnología, específicamente los ordenadores.

Hardware: conjunto de elementos materiales que componen un ordenador. En éste se incluyen los dispositivos electrónicos y electromecánicos, circuitos, cables, tarjetas, armarios o cajas, periféricos de todo tipo y otros elementos físicos. El hardware se refiere a todos los componentes físicos (que se pueden tocar) de la computadora: discos, unidades de disco, monitor, teclado, mouse, impresora, placas, chips y demás periféricos. En cambio, el software es intocable, existe como ideas, conceptos, símbolos, pero no tiene sustancia. Una buena metáfora sería un libro: las páginas y la tinta son el hardware, mientras que las palabras, oraciones, párrafos y el significado del texto son el software. Una computadora sin software sería tan inútil como un libro con páginas en blanco. Ejemplo.

HTML: Acrónimo inglés de Hyper Text Markup Language (lenguaje de marcación de hipertexto). Es un lenguaje de marcas diseñado para estructurar textos y presentarlos en forma de hipertexto, que es el formato estándar de las páginas web. Gracias a Internet y a los navegadores del tipo Explorer o Netscape, el HTML se ha convertido en uno de los formatos más populares que existen para la construcción de documentos. Ejemplo.

HTTPS: Versión segura del protocolo HTTP. El sistema HTTPS utiliza un cifrado basado en las Secure Socket Layers (SSL) para crear un canal cifrado (cuyo nivel de cifrado depende del servidor remoto y del navegador utilizado por el cliente) más apropiado para el tráfico de información sensible que el protocolo HTTP. Ejemplo.

ICANN: Acrónimo en inglés de "Internet Corporation for Assigned Names and Numbers" o corporación de Internet para la asignación de nombres y números. Es una organización sin ánimo de lucro creada el 18 de septiembre de 1998 con objeto de encargarse de cierto número de tareas realizadas con anterioridad a esa fecha por otra organización, la IANA. Las atribuciones de la ICANN vinieron dadas por el departamento de comercio de los Estados Unidos bajo la figura de adjudicación directa y única, es decir, no se permitió a ningún organismo o empresa adicional presentar ofertas para la adjudicación de las tareas. Sus actuaciones han sido controvertidas. Ejemplo.

IP: Protocolo orientado a datos usado tanto por la fuente como por el destino para la comunicación de datos a través de una red de paquetes conmutados. Los datos en una red basada en IP son enviados en bloques conocidos como paquetes o datagramas (en el protocolo IP estos términos se suelen usar indistintamente). en particular, en IP no se necesita ninguna configuración antes de que un equipo intente enviar paquetes a otro con el que no se había comunicado antes. Ejemplo.

ISP: Acrónimo en inglés de Internet Service Provider (Proveedor de Servicios de Internet). Se trata de una empresa dedicada a conectar a Internet la línea telefónica de los usuarios, redes distintas e independientes. Terra, Ya.com. Tiscali, Wanadoo, Ono o Tele 2 son ISP. Ejemplo.

Messenger o mensajería instantánea: Conjunto de programas que sirven para enviar y recibir mensajes instantáneos con otros usuarios conectados a Internet. Los mensajeros instantáneos más utilizados son ICQ, Yahoo messenger, MSN Messenger y AIM (Aol Instant Messenger). Cada uno de estos mensajeros permite enviar y recibir mensajes de otros usuarios usando los mismos software clientes, sin embargo, últimamente han aparecido algunos mensajeros que ofrecen la posibilidad de conectarse a varias redes al mismo tiempo. Ejemplo.

Módem: Aparato que permite conectarse a la Red. Hace de intermediario entre el ordenador y la línea telefónica. Ejemplo.

MP3: Formato de audio digital comprimido más utilizado en Internet.

Navegador o browser. Aplicación que permite navegar. El más utilizado es, de lejos, Explorer, de Microsoft. Firefox, Opera o Safari también son navegadores. Si usted está leyendo este texto es porque utiliza un navegador. Ejemplo.

Phishing: Capacidad de duplicar una página web para hacer creer al visitante que se encuentra en la página original en lugar de la copiada. Normalmente se utiliza con fines delictivos duplicando páginas web de bancos conocidos y enviando indiscriminadamente correos para que se acceda a esta página a actualizar los datos de acceso al banco. En ocasiones, el término "phishing" se dice que es la contracción de "password harvesting fishing" (cosecha y pesca de contraseñas), aunque esto probablemente es un acrónimo retroactivo.

De forma más general, el nombre de phishing también se aplica al acto de adquirir, de forma fraudulenta y a través de engaño, información personal como contraseñas o detalles de una tarjeta de crédito, haciendose pasar por alguien digno de confianza con una necesidad verdadera de tal información en un e-mail parecido al oficial, un mensaje instantaneo o cualquier otra forma de comunicación. Es una forma de ataque de la ingeniería social. Ejemplo.

Proxy: Hace referencia a un programa que realiza una acción en representación de otro. El servidor proxy se utiliza para almacenar la información que es consultada con mayor frecuencia en páginas de Internet, por un período de tiempo, con el fin de aumentar la velocidad de acceso. Al mismo tiempo libera la carga de los enlaces hacia Internet. Ejemplo.

P2P: En general, una red informática entre iguales (en inglés peer-to-peer) que permite intercambiar archivos a través de Internet. Este tipo de plataformas se han convertido en los enemigos a batir por la industria de la música y el cine, ya que la mayoría de los ususarios las utiliza para descargar gratuitamente películas, programas y discos. Kazaa, BitTorrent o Morpheus son redes P2P. Ejemplo.

Router: Dispositivo de interconexión de redes de ordenadores/ que interconecta segmentos de red o redes enteras. Hacen pasar paquetes de datos entre redes tomando como base la información de la capa de red. Ejemplo.

RSS: Acrónimo de Really Simple Syndication (sindicación verdaderamente sencilla). Tecnología que avisa al usuario cada vez que una web previamente seleccionada se renueva. Se ha popularizado especialmente como un formato alternativo de difusión de weblogs. Leer.

Software: Parte lógica del ordenador, esto es, el conjunto de instrucciones (programas) que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina.Asi podemos decir que el software es el conjunto de instrucciones "programas" que permiten la utilizacion de un periferico (hardware). Ejemplo.

Spam: Mensajes, habitualmente de tipo comercial, no solicitados y enviados en cantidades masivas. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es la basada en el correo electrónico. Otras tecnologías de Internet que han sido objeto de espamaje incluyen mensajes, grupos de noticias usenet, motores de búsqueda y blogs. El spam también puede tener como objetivo los teléfonos móviles (a través de mensajes de texto) y los sistemas de mensajería instantánea. En España el spam está terminantemente prohibido por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), publicada en el BOE del 12 de julio de 2002. Ejemplo.

Spyware, o programas espía: Aplicaciones que recopilan información sobre una persona u organización sin su conocimiento. La función más común que tienen estos programas es la de recopilar información sobre el usuario y distribuirlo a empresas publicitarias u otras organizaciones interesadas, pero también se han empleado en círculos legales para recopilar información contra sospechosos de delitos. Los programas espía pueden ser instalados en un ordenador mediante un virus, un troyano que se distribuye por correo electrónico, como el programa Magic Lantern desarrollado por el FBI, o bien puede estar oculto en la instalación de un programa aparentemente inocuo. Ejemplo.

Usability: Medida de la facilidad de uso de un producto o servicio, típicamente una aplicación software o un aparato (hardware). Generalmente se define en términos de las necesidades de los usuarios de dicho producto o servicios, necesidades que frecuentemente entran en conflicto directo con las intenciones de los diseñadores. Así pues, la "usabilidad" se encarga de todo lo que influya en el éxito y la satisfacción del usuario. Ejemplo.

Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi, Wifi, wifi). Abreviatura de Wireless Fidelity, es un conjunto de estándares para redes inalámbricas basado en las especificaciones IEEE 802.11. Wi-Fi se creó para ser utilizada en redes locales inalámbricas, pero es frecuente que en la actualidad también se utilice para acceder a Internet. Wi-Fi es una marca de la Wi-Fi Alliance (anteriormente la Wireless Ethernet Compatibility Alliance), la organización comercial que prueba y certifica que los equipos cumplen los estándares IEEE 802.11x. Ejemplo.

Wikipedia. Enciclopedia de contenido libre basada en la tecnología wiki, la cual permite la edición de sus contenidos por cualquier usuario desde un navegador web. El que sea libre se aplica tanto a su uso como a su edición. Wikipedia es multilingüe y es desarrollada en forma colaborativa por cientos de voluntarios alrededor del mundo y en sus respectivos idiomas. Wikipedia es mantenida y administrada por la fundación sin fines de lucro Wikimedia. En septiembre de 2004, Wikipedia contiene en su versión en idioma inglés más de 350 000 artículos enciclopédicos y más de 650 000 artículos en otros idiomas. Wikipedia comenzó como un proyecto en inglés el 15 de enero de 2001. Proyectos paralelos en otros idiomas comenzaron a surgir paulatinamente. Ejemplo.

World Wide Web, Web o WWW: Sistema de hipertexto que funciona sobre Internet. Para ver la información se utiliza una aplicación llamada navegador web para extraer elementos de información (llamados "documentos" o "páginas web") de los servidores web (o "sitios") y mostrarlos en la pantalla del usuario. El usuario puede entonces seguir hiperenlaces que hay en la página a otros documentos o incluso enviar información al servidor para interactuar con él. A la acción de seguir hiperenlaces se le suele llamar "navegar" por la Web. No se debe confundir la Web con Internet, que es la red física mundial sobre la que circula la información. Ejemplo.

XML: Acrónimo del inglés eXtensible Markup Language (lenguaje de marcado ampliable o extensible) desarrollado por el World Wide Web Consortium (W3C). Su objetivo principal es conseguir una página web más semántica. Aunque una de las principales funciones con las que nace sería suceder al HTML, separando la estructura del contenido y permitiendo el desarrollo de vocabularios modulares, compatibles con cierta unidad y simplicidad del lenguaje (objetivo que se viene desarrollando a través de la especificación XHTML), tiene otras aplicaciones entre las que destaca su uso como estándar para el intercambio de datos entre diversas aplicaciones o software con lenguajes privados como en el caso del SOAP. Ejemplo.

Todas las entradas están extraídas de la encicopledia en Internet Wikipedia.
dICCIONARIO NUEVAS TECNOLOGÍAS DE WIKIPEDIA, MUY INTERESANTE REVISARLO CUIDADOSAMENTE, saludos Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com

se anuncian cambios en justicia laboral

Senador Carlos Bombal anuncia “acuerdo histórico” en modernización de justicia laboral
“Creo que hemos conseguido una suerte de acuerdo histórico en materia de justicia laboral porque se preveía que este proyecto sería muy controversial”, así lo afirmó el senador Carlos Bombal, presidente de la Comisión de Trabajo quien destacó “la celeridad con que la instancia, en menos de un mes, logró avanzar en un amplio consenso sobre la iniciativa que lleva al juicio oral, las causas por temas laborales”. El parlamentario adelantó que “la comisión decidió concordar los puntos más complejos del proyecto referidos a la doble audiencia en los juicios laborales, con los equipos técnicos del Ejecutivo, ya que la iniciativa sustituye el procedimiento laboral establecido en el Libro V del Código del Trabajo”.
Cambios en justicia Laboral: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

viernes, octubre 07, 2005

desarrollo empresarial y ejecutivos jubilados

CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL consultajuridica.blogspot.com.

En Chile se debieran crear “ Centros de desarrollo empresarial” a lo largo del país , para la pequeña y mediana empresa e incorporar a ellos EJECUTIVOS JUBILADOS . Estos Centros – con estas características - operan en los Estados Unidos como una Agencia de Gobierno , desde hace muchas décadas y son altamente exitosos. Esto podría ser una idea para los programa presidenciales
En el Centro, se hace todo lo posible para hacer coincidir las necesidades del cliente con un asesor que tenga experiencia en una línea de negocios parecida. Todo el asesoramiento de SCORE, tanto individual como en equipo, es gratuito. Tal vez haya una cuota nominal por los talleres y los seminarios de capacitación.
Mediante la capacitación y el asesoramiento los ejecutivos de estos Centros ayudan a los gerentes y dueños, tanto de los negocios establecidos como a los que apenas comienzan a identificar problemas, determinar las causas y encontrar soluciones.
El Centro ofrece talleres de capacitación en como establecer o hacer crecer un negocio, con tarifas económicas que cubren una gran variedad de temas, tales como evaluar el potencial empresarial, desarrollar una lista de verificación para el lanzamiento de un negocio, seleccionar una estructura legal, crear un plan de negocio, y conseguir financiamiento. Los asesores de del Centro de desarrollo empresarial , también ayudan a las empresas exitosas a examinar sus canales de distribución, investigar posibilidades de expansión, modificar productos y a enfrentarse a otros desafíos comerciales. Otros talleres le brindan a los dueños de negocios, información sobre una gran variedad de temas incluyendo, cómo establecer un negocio en su casa, cómo comprar una franquicia, definir una estrategia de mercadotécnia y de publicidad, implementar un plan para reducir los desperdicios, cómo fijar los precios de las mercancías y cómo comenzar una empresa exportadora.
Con los recursos de unas pocas de esas sui géneris “ asesorías “ se podría generar un capital para la formación de estos centros espectaculares.
Rodrigo González Fernández Consultajuridica.blogspot.com

LIBRE EXPRESION VS DIFAMACIÓN:

UN INTERESANTE ARTÍCULO DE ENRIQUE DANS, www.enriquedans.com,
Libre expresión vs. difamación en foros y blogsVía Slashdot, uno de estos temas polémic os e interesantísismos por lo que conllevan de reinterpretación del derecho a nuevos escenarios como Internet: la Corte Suprema del Estado de Delaware ha fallado en contra de una demanda que exigía a un proveedor de acceso a Internet que revelase el nombre de cuatro acusados en una demanda por difamación.
Los acusados habían sido acusados de difamación por una serie de comentarios escritos en un blog operado por el periódico Delaware State News, en los que se calificaba a un concejal, Patrick Cahill, como a alguien que sufría un "serio deterioro metal", y se hacían varias referencias sexuales acerca de él, al que apodaban Gahill en relación a su pretendida homosexualidad, y de su mujer.Mientras el pasado Junio un tribunal menor juzgó que el concejal y su mujer habían demostrado que habían sido efectivamente difamados, y ordenaba al ISP la revelación de las identidades de los bloggers implicados, el Tribunal Supremo del Estado ha revertido dicha decisión, y ha ordenado la desestimación de la demanda. La razón es la opinión del juez del Supremo de que el primer juez aplicó un estándar no suficientemente protector del derecho del demandado a hablar anónimamente, derecho recogido en la Primera Enmienda de la Constitución norteamericana. El juez, Myron Steele, dice en su veredicto que Internet es un
"unique democratizing medium unlike anything that has come before"
Y mostró su preocupación porque el exceso de protección acabase con la libertad de los ciudadanos para expresarse de manera anónima,
"We are concerned that setting the standard too low will chill potential posters from exercising
their First Amendment right to speak anonymously. (...) The possibility of losing anonymity in a future lawsuit could intimidate anonymous posters into self-censoring their comments or simply not commenting at all."
De acuerdo con la decisión del Tribunal, el demandante debería primero tratar de notificar a los presuntos difamadores que están sujetos a una petición de revelación de su identidad, y proporcionarles así tiempo para que se opongan a la misma. Tras eso, el demandante debería proveer evidencia prima facie de difamación, suficiente como para superar la moción ante el tribunal. Según el abogado defensor, la decisión pretende proteger a los bloggers y evitar demandas destinadas únicamente a intimidarlos y a conseguir la retirada de la información,
"The decision of the Supreme Court helps provide protection for anonymous bloggers and anonymous speakers in general from lawsuits which have little or no merit and are filed solely to intimidate the speaker or suppress the speech"
Según el juez, los blogs y los foros son lugares en los que tiende a expresarse opinión, no hechos, y por tanto, en su contexto, ninguna persona razonable puede interpretarlos como tales, sino como simples opiniones, lo que elimina la validez de la difamación. Ante tal contexto, lo primero y fundamental es asegurar al ciudadano la posibilidad de expresarse libre y anónimamente, y lo secundario será demostrar de manera fehaciente que ha habido una difamación.Se espera que la decisión, seguro polémica, marque jurisprudencia en otros estados.
Libre expresión vs. difamación: Saludos Rodrigo González Fernández

miércoles, octubre 05, 2005

LA PROFESION LEGAL Y SISTEMA LEGAL CHILENO

El discurso de la reforma del “sistema legal” se ha venido escuchando desde la década de los 60 y se ha insistido en la modificación de la educación legal y jurídica ( en sentido amplio) y evidentemente en la formación de jueces. Se ha hablado incluso de “ crisis” como peligro y oportunidad según Squella
Un discurso de la “crisis”( discurso de minorías ) y uno “legalista”( el oficial) que están en permanente tensión según destaca y ha explicado el profesor Marcelo Montero I, por diversas razones políticas, sociales y religiosas.
Chile mantiene la tradición jurídica de Derecho Civil o tradición Romano- Canónica al decir de John Henry Merryman y esto en oposición, por cierto a la tradición del Common Law propia de los anglosajones . El discurso legalista nace en la tradición del Derecho Civil. Este tiene – evidentemente - una fuerte influencia de la Iglesia Católica y de sus Universidades. Y quienes la siguen entienden perfectamente el sistema legal y sus influencias ( véase ley de Matrimonio Civil)
Desde la Revolución francesa, el constitucionalismo, la codificación francesa dan lugar a cuerpos normativos sistemáticos en que la percepción es la ley y justicia que eran lo mismo. Es la ley la principal fuente de derecho y nacerá o se originará “el legalismo” , en que el derecho se agota en la Ley
Estas ideas francesas son traídas a Chile por don Andrés Bello ( hoy se celebran 150 años con un Congreso Internacional ) y en especial éste recoge la obra de Pothier y en definitiva se somete la voluntad del juez a la voluntad originaria del legislador.
Asi las escuelas de Derecho, desde sus orígenes , se acogen a este sistema legalista y son formados miles de estudiantes como profesionales cultos, informados . expertos en el manejo de códigos y leyes, llegando a tener la profesión de abogado un gran prestigio social, político y de fuerte influencia en la sociedad.
De tal forma, que el legalismo francés se instaura en Chile y lo recogen importantes profesores : desde ya , Claro Solar, Arturo Alessandri entre otros que parafrasearon el derecho francés.
Entonces, fácil es comprender porque el “legalismo” ha sido el discurso oficial durante 150 años en Chile Muchas generaciones de abogados han sido formado con unos mismos libros y sus actualizaciones – aproximaciones – revisitas - vigentes hasta el día de hoy . Pero el mundo cambió radicalmente . Hoy no es el mismo mundo de Bello y menos aquel de los clásicos franceses y tampoco ya lo es de nuestros propios clásicos señalados. La sociedad reclama cambios
De aquí surge el problema del objeto final de la enseñanza de derecho. ¿Cómo se imparte la formación legal en las Universidades Chilenas? ¿Se esta formando licenciados en ciencias jurídicas o se está formando abogados? Porque hay una gran diferencia entre ambos.
En definitiva, ante un sistema legalista fuertemente radicado – se dice - es muy difícil un cambio, pero no hay que claudicar; porque seguir en la memorización de conceptos, características ; tipos legales, en que el capital del profesor ha sido saberse de memoria su código y el juez tenerlo al frente como una biblia etc. ha sido lo mejor valorado en los exámenes finales y de grado en las diferentes universidades latinoamericanas y también por algunos expertos que juzgan mediáticamente a jueces … Esto debe cambiar. Es más, debe cambiar aquello que sea la Corte Suprema quien entregue el Título de abogado y las Universidades solo entregan un grado.¿Cómo se conforman las Universidades , sin llegar a poder entregar el título profesional por el cual el alumno pagó para su instrucción y la universidad cobró y exigió el pago ? Eso es cosa del pasado.
Entonces, la educación legal debe cambiar , debe ajustarse a la realidad , ajustarse al siglo XXI para que no se diga que los que aplican el derecho , esto es los jueces, lo hacen de una forma arcaica y para quienes dictan las leyes que aplicarán estos jueces, no lo hagan fuera de la realidad y los estudiantes de universidades Chilenas que imparten la Carrera de Derecho, para que no estudien miles de conceptos que hoy se los da un computador una “palm” y otros instrumentos que vendrán. Don Andrés Bello no tenía Palm, no tenía computador y menos internet y todas las TIC. Los jóvenes de hoy, lo tienen todo y además tienen un mundo de la información global que es enorme. Pero deben adquirir las destrezas en un derecho moderno y global Es en ese mundo global donde deberán desempeñarse en su vida profesional. ¿Se están adiestrando profesionales para ese mundo global en las diferentes facultades de Derecho del país?
Pareciera ser que hay mucho que analizar antes de juzgar a parlamentarios y jueces en su actuar que le es propio y tampoco hay que llegar a decir …” es lo que hay”…la cuestión es más profunda y amerita grandes reformas. No se puede esperar otros ciento cincuenta años para reformar “ el sistema legal”, “la profesión legal chilena” como bien ha dicho el profesor Marcelo Montero I. de la Universidad Diego Portales.
Reforma al sistema Legal y a la profesión legal chilena, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com

SENADO RESPALDA A MINISTRO MUÑOZ Y TRANSPARENCIA


Categórico respaldo del Senado al ministro Sergio Muñoz como nuevo integrante de la Corte Suprema
Con sus 48 años de edad, será el magistrado más joven del máximo tribunal de justicia. Sin embargo, previo a la ratificación de su nombramiento, el Senado tuvo un candente debate jurídico de más de una hora, luego que el Presidente de la Corporación, anunciara sesión y votación pública, poniendo en práctica el artículo 8° de la nueva Constitución

Por 36 votos a favor, es decir cinco más del quórum requerido y 8 en contra, el Senado aprobó la solicitud del Presidente de la República, para designar como ministro de la Corte Suprema al juez Sergio Muñoz Fajardo, quien alcanzó máxima notoriedad al llevar procesos tan complejos como la red de pedofilia del empresario Claudio Spiniak y las cuentas en el banco Riggs de la familia Pinochet, entre otros.
El juez, egresado como abogado de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, y con una impecable trayectoria profesional, con sus 48 años de edad, será el magistrado más joven de la Suprema y ocupará la vacante que dejó el ministro Hernán Alvarez.
Y aunque la votación tomó escasos minutos y fue secreta, lo cierto es que fue necesario un candente debate jurídico de una hora, la suspensión de la sesión por 5 minutos y una reunión de urgencia del Presidente y Vicepresidente, senadores Sergio Romero y Jaime Gazmuri, respectivamente, con los jefes de comités, para solucionar el “impasse” que se produjo por la división de los senadores, respecto de la decisión de la mesa, de que tanto la sesión como la votación debían ser públicas.
El fundamento era el artículo 8° de la nueva Constitución que establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, por lo que ni el Senado, ni sus comisiones, pueden celebrar sesiones o partes de sesiones en forma secreta o reservada, ni someter a votación asuntos de igual manera, que no se encuentren previstos en la misma Constitución Política o en una Ley.
En la reunión de la mesa con los comités se acordó que la sesión seguiría con carácter público, pero la votación sería secreta, además se anunció la petición al Ejecutivo para que califique con suma urgencia el proyecto de ley orgánica del Congreso Nacional que la adecua a los cambios de la nueva Constitución.
Un Senado distinto
“Quiero señalar que este es un debate histórico en el Senado, ya que se ha planteado en términos concretos y directos por parte de la Presidencia del Senado que, el mandato constitucional debe aplicarse en todas sus formas no sólo al poder legislativo, sino a todos los poderes del estado. Quiero señalar que ha habido altura de miras, argumentaciones, y por supuesto, contradictorias posiciones que engrandecen al Senado”, dijo el titular de la Cámara Alta.
Resaltó que manteniendo la interpretación de que todas las votaciones y sesiones deberían ser públicas en el futuro “he tomado la decisión de mantener el carácter público de la sesión. Sin embargo, y con el objeto de conciliar posiciones he admitido que se vote y espero por última vez, con el sistema de votación reservada privada o secreta”, apuntó.
El senador Romero, aseguró que, a pesar del prolongado debate, no se sintió cuestionado “porque era una interpretación jurídica y la Sala estaba dividida. Yo tenía a favor el reglamento y la prudencia me indicó que había que escuchar a los comités y después decidir”. Añadió que la corporación “es un organismo transparente, vivo y que permitió que todos ustedes pudieran escuchar los debates sobre la materia y no hubiese sido posible si no hubiese tomado la decisión de haber hecho pública la sesión. Me siento enaltecido, respaldado porque siento que iniciamos un proceso irreversible en el país. El país de ayer quedó atrás con la norma del artículo octavo que nace del proyecto de ambas mociones parlamentarias, de las cuales yo fui uno de los firmantes. Hemos hecho una contribución y hay que reconocer que hoy tenemos un Senado distinto”, concluyó

Distintas interpretaciones
El senador Romero, al inicio de la sesión entregó a la Sala todos los argumentos jurídicos para aplicar las normas sobre transparencia de la nueva Constitución y aludió a un oficio del 2 de agosto enviado por el ministro Secretario General de la Presidencia a todos los ministerios, en que asegura que con la Reforma Constitucional, “Chile habrá dado un paso decisivo en materia de acceso a la información el Estado, eliminando definitivamente de nuestro sistema, los secretos o reservas reglamentarias, salvo aquello que la ley califique como reservado podrá tener esta condición y la ley general será el carácter público de la información, regla que se aplicará tanto a la administración como a todos los órganos del Estado, incluido el Congreso, el Poder Judicial y el Banco Central”. El primer parlamentario, en disentir de ésta interpretación fue el senador Juan Antonio Coloma, quien enfatizó que “nunca nadie planteó que el artículo octavo podía influir en la forma de tomar decisiones por parte de los órganos del Estado y del Parlamento. Pretender aplicar la norma del articulo 8° de la Constitución es transgredir el espíritu y la forma de tomar decisiones” y defendió la norma reglamentaria vigente que establece que serán siempre secretas las votaciones de asuntos de interés particular que afecten a personas determinadas. Esto es para cautelar la independencia de los que toman decisiones como de los que pueden ser objeto de toma de decisiones”, puntualizó. Por su parte, el senador José Antonio Viera Gallo, solicitó pedir informe a la Comisión de Constitución para que estudie la forma en que el reglamento del Senado debe adecuarse a la nueva Constitución y el distinto tipo de normas. “Si aceptáramos a fardo cerrado lo que usted plantea, con muy buena intención, de hacer transparentes todos los actos del Senado, en el futuro solo podría declarar secreta una sesión el Presidente de la República, por tanto usted como Presidente del Senado se estaría cercenando una atribución que actualmente tiene”. Agregó que ello puede incidir en el equilibrio de poderes y declarándose partidario de las votaciones Públicas, dijo que la interpretación de la mesa de las reformas constitucionales “nos podría llevar a cambios de mucha envergadura de lo que ha sido la historia del Congreso Nacional”.
El senador Adolfo Zaldivar, también pidió una definición de la Comisión de Constitución para dirimir las posiciones distintas. “Porque no es bueno señor Presidente que aparezca imponiéndose por una decisión, un asunto que requiere un gran consenso”. Añadió que “ hay cosas en la vida que no se pueden discutir en público y hay cosas en que la privacidad nos puede llevar a tomar una buena decisión. Creo que uno de los requisitos esenciales de un senador de tener prudencia, ponderación y resolver bien, se puede perder”, alertó.
Por su parte, el senador Hernán Larraín quien también pidió el pronunciamiento de la comisión de Constitución, expresó su coincidencia con la mesa en el sentido de que hay que llevar el sentido de transparencia hasta su última consecuencia como lo establece la nueva Constitución. Sin embargo, aclaró que la propia disposición del articulo octavo, permite que se establezcan excepciones y “estas excepciones si fueron establecidas en conformidad a la ley debe entenderse que siguen vigente” y precisó que respecto al reglamento interno “lo que está en cuestión es cual es la naturaleza jurídica de éste y cuando en algunas materias tiene rango de ley, y, en estos casos, no sería válida la interpretación del Presidente del Senado”.
El senador Mario Ríos, declaró que “yo no soy un órgano del Estado, formo parte de un órgano del Estado llamado Senado que actúa con los acuerdos y en la forma en que señala su reglamento” y pidió votar privadamente y sin discusión y además, solicitar todos los antecedentes a la Comisión de Constitución para “tener en el actuar futuro una fórmula que nos permita cumplir en la mejor forma posible las nuevas normas constitucionales
A su turno, el senador Andrés Chadwick llamó la atención sobre los precedentes que se pueden sentar a partir de la decisión que tome el Senado, ya que siempre se ha considerado que el Reglamento de la Corporación tiene el valor de una ley “ y si le perdemos el valor de una ley, esto tiene que ir a control de legalidad de la Contraloría General de la República y se debe dictar el decreto correspondiente como reglamento, para efecto de que efectivamente este de acuerdo con la legislación común de Chile”. Añadió que lo menos que se puede pedir es el pronunciamiento de la Comisión de Constitución.
En tanto el senador Andrés Zaldivar, apuntó a que el Presidente del Senado no estaba interpretando el reglamento, para lo cual está facultado, sino el artículo octavo de la Constitución y se manifestó en la línea de interpretación de los senadores Larraín y Chadwick, en el sentido de que “hoy día todos los actos del Ejecutivo que son secretos, deberían darse a la publicidad, los de la Cancillería, del Ministerio de defensa, de todos y cada uno de los órganos del Estado. Hay que buscarle la racionalidad a la norma, y por ello se estableció la cuarta transitoria que señala que “cuando se requiera una ley orgánica constitucional, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales, se mantienen los vigentes”. Agregó que, en situaciones internacionales graves, el Senado no podría tener una sesión secreta para conocer todos los antecedentes, antes de tomar una decisión como Parlamento”.
También los senadores Baldo Prokurica y Carlos Ominami, pidieron tener un pronunciamiento de la Comisión de Constitución, por considerar que la discusión “es muy compleja” porque chocan facultades constitucionales y reglamentarias. Este último dijo que en las votaciones de nombramientos “es una garantía que debe darse a los senadores, el poder votar confidencialmente , para garantizar la autonomía e independencia”.
A favor de la interpretación de la mesa


El senador Alberto Espina, presidente de la Comisión de Constitución advirtió que el articulo octavo de la actual Carta Fundamental, fija el principio de probidad y lo establece como una exigencia para el cumplimiento de las funciones públicas “y en un inciso separado, establece la transparencia e información de los actos de los órganos del Estado y señala que son públicos, así como los fundamentos y procedimientos que se utilicen”. Aclaró que las normas por centenarias que sean tendrán que cambiar con la nueva Constitución, como asimismo deberá adecuarse el reglamento que, obviamente tiene un menor rango.
En la misma línea se pronunció el senador Enrique Silva Cimma quien respaldó plenamente la interpretación del Presidente del Senado, pero pidió que se solicite un dictamen a la Comisión de Constitución para adoptar todos los cambios reglamentarios que se requieran y pidió someter a votación la nominación del juez Muñoz.
En tanto, el senador Guillermo Vásquez coincidió con la interpretación del Presidente del Senado y recordó que el Reglamento de la Corporación no es una Ley Orgánica Constitucional y podrá seguir aplicándose en la medida en que no sea contrario a la Constitución.
Finalmente, el senador Jaime Gazmuri, indicó que el voto secreto solo se justifica “cuando se pueda afectar la honra o los intereses individuales, como es el caso de la rehabilitación de ciudadanía, pero en una votación sobre la conformación de Poderes Públicos, tenemos la obligación de responder por nuestros votos públicos”. También coincidió con el senador Romero, en cuanto a que el reglamento del Senado tiene carácter de tal y por tanto, debe primar el artículo 8° de la Constitución.
sENADO RESPALDA MINISTRO MUÑOZ PERO HAY TRANSPARENCIA: Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

martes, octubre 04, 2005

Que opina Senador Espina sobre delincuencia

En estos días ha estado de moda el tema de los delincuentes y " puerta circulatoria" cpomo lo ha denominado el Presidente Lagos.
Liberar delincuentes peligrosos a cambio de dinero
Por senador Alberto Espina, región de la Araucanía
En la madrugada del 18 de septiembre fue asesinado Sergio Cuiffardi, tío del tenista Fernando González. La policía detuvo al autor de este homicidio, el juez dejó al imputado en primera instancia en prisión preventiva. Sin embargo, en la misma audiencia, a petición del abogado defensor se dejó sin efecto la prisión, por arte de magia dejó de ser un peligro par ala sociedad y quedó libre luego de pagar 5 millones de pesos. Unas semanas antes, el 20 agosto una mujer fue asaltada por dos individuos, en la comuna de Puente Alto. Los asaltantes la arrastraron hasta unos matorrales, la golpearon y le arrebataron sus aretes, causándole graves lesiones. Ese delito se llama robo con intimidación y violencia tiene una pena que va entre 5 y 10 años, pero nuevamente el juez los dejó libres a cambio de una multa de 200 mil pesos. Pero lo peor de todo, es que esta decisión la adoptó pese a que tenían una orden de detención pendiente.
Queremos que alguien nos explique por qué un delincuente que es primero sindicado como un peligro para sociedad y que comete un delito tan grave como homicidio, tráfico de drogas o robo con violencia, luego de pagar una suma de dinero deja automáticamente de serlo y vuelve como si nada a las calles para seguir delinquiendo. ¿Este es un problema de la ley o del criterio de los jueces?.

Con todo respeto, sin ánimo de atacar al poder judicial que es uno de los más prestigiosos de América Latina pero, dentro del debate necesario en un sistema democrático, tenemos una gran diferencia de criterio con los jueces de garantía que están conmutando la prisión preventiva por sumas de dinero.

No engañemos a la gente: el que responde y tiene todas las herramientas para dejar un delincuente peligroso en prisión es el juez. Tanto así que las Cortes de Apelaciones están incluso, revocando estas decisiones equivocadas de los magistrados que conceden la libertad. Por eso, lo que corresponde es que los tribunales de alzada se reúnan con los magistrados y unifiquen criterios.
De lo contrario, nos vamos a ver obligados en la Comisión Mixta que analiza las adecuaciones a la Reforma Procesal Penal, a hacer algunos cambios y probablemente vamos a tener que prohibir que, bajo ninguna circunstancia, una multa pueda sustituir la prisión preventiva cuando se trate de un delito que signifique un peligro para la sociedad.
Esta es una norma redundante y que restringe las atribuciones de los magistrados pero nos veremos obligados a hacerlo porque los mismos jueces que deberían tener la actitud correcta para resolver estas controversias no lo están haciendo. Es más, creo que ellos no han ponderado adecuadamente el tremendo impacto social y el daño que significa dejar un delincuente peligroso en la calle.
Estamos hablando de delitos graves como homicidio, robo con violencia y narcotráfico donde lo más cómodo es echarle la culpa a la ley, pero el tema de fondo es que el criterio jurídico que se aplica es erróneo, porque no estaba en el espíritu del legislador conmutar la prisión preventiva por una cantidad de plata.
Si no hacemos algo el único resultado que estamos obteniendo es que se erosiona la credibilidad de la ciudadanía, que está en absoluta indefensión y se profundiza la impotencia en la policía.
La delincuencia y Senador Alberto espina: saludos Rodrigo González. consultajuridica.blogspot-com
Aprueban incorporación de Chile al tratado que crea la Corte Penal Internacional pero resguardan la supremacía de su jurisdicción penal
Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la iniciativa luego del consenso alcanzado entre el Ejecutivo y los parlamentarios en orden a especificar que primará la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.

Senadores de la comisión de Constitución lograron acuerdo
Por unanimidad, la Comisión de Constitución aprobó la reforma constitucional que permite al Estado chileno suscribir el Tratado de Roma que crea la Corte Internacional Penal. El acuerdo se logró luego que el Ejecutivo y los parlamentarios decidieron incorporar algunas normas que cautelan los principios básicos de la legislación chilena en la Constitución, respecto a la supremacía de la jurisdicción nacional en materia penal.
Así lo afirmó el senador Alberto Espina, presidente de la instancia quien destacó que de esta forma, se destrabó el debate sobre esta iniciativa, en primer trámite lo que “significa un gran avance en materia de derechos humanos, porque el hecho que Chile ratifique su incorporación a la Corte Penal Internacional significa que nos sumamos al grupo de países que no está dispuesto a aceptar que dictadores que violan los derechos humanos, finalmente queden en impunidad”.
Asimismo, recalcó que “se aprobaron algunas normas que acogieron las inquietudes de los parlamentarios en orden a resguardar la primacía de los tribunales chilenos y que establecen que el Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) en los términos previstos en el tratado firmado en Roma en julio de 1998”.
No obstante, aclaró “que al efectuar este reconocimiento, considera que un caso será inadmisible ante la Corte Penal Internacional, cuando haya sido juzgado o esté siendo investigado por los órganos competentes nacionales”.
El senador Espina agregó que “Chile reafirma la supremacía de su jurisdicción penal en relación a los crímenes de competencia de la corte y ninguna persona será entregada por Chile a la CPI, mientras los órganos competentes del Estado tengan la oportunidad de investigar y juzgar la presunta comisión de un crimen de competencia de la corte penal internacional: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, en los casos en que tenga jurisdicción los tribunales chilenos”.
Asimismo añadió que “la cooperación entre las autoridades nacionales y la CPI, en especial entre el Ministerio Público y el Fiscal de dicha corte se sujetará a lo que dispone la ley chilena respectiva. Por otra parte, ninguna persona podrá ser arrestada o detenida en conformidad a una solicitud expedida por la CPI sino a través de una orden de un funcionario público chileno expresamente facultado por la ley”.
Finalmente, expresó que “la jurisdicción de CPI en los términos previstos en su estatuto sólo podrá ejercerse respecto de los crímenes de su competencia, cuyo principio de ejecución sea posterior a la entrada en vigor para Chile del Estatuto de Roma. El país se reserva también el derecho de aprobar o rechazar cualquier cambio en la tipificación de los delitos que comprende la jurisdicción de la CPI, en cuanto a la agregación de nuevos delitos o en la descripción del ilícito de agresión que aún no se sabe qué va a consistir”.
Segunda etapa
Por eso, una segunda etapa, luego de la aprobación de esta reforma constitucional y del tratado de Roma, es la tramitación, a la brevedad, de una iniciativa legal, originada en una moción de los senadores José Antonio Viera Gallo y Jaime Naranjo que tipifica en la legislación chilena los delitos de crímenes de guerra, genocidio y lesa humanidad.
El parlamentario explicó que la iniciativa legal, en primer trámite, modifica el código penal chileno e incorpora la descripción de estos tres ilícitos. “Eso es muy importante, porque es la única forma que el estado de Chile pueda después demandar la supremacía de jurisdicción interna respecto de la Corte Penal Internacional”.
Explicó que “los crímenes de guerra son los que se cometen durante un período de guerra interior o exterior y suponen una agresión a la población civil o maltrato a prisioneros; en cambio, los de lesa humanidad son los que se cometen sistemáticamente atacando a la población civil en un tiempo de paz. Por ejemplo, los atentados en Nueva York, Madrid o Londres pueden ser considerados crímenes de lesa humanidad”.
Con posterioridad, el legislador indicó que se debe tramitar “un segundo proyecto que presentamos junto al senador Naranjo y que consiste en reglamentar todas las formas de cooperación entre la Corte Penal Internacional y el Estado de Chile. Es decir, desde la solicitud de documentos hasta el procedimiento para interrogar, detener o trasladar una persona requerida”.
Añadió que “si Chile decidiera más adelante ser un país donde se pudieran cumplir las penas que la Corte establece se tendría que regular todo lo relativo a la ejecución de la pena”.
Puntualizó que “el paso que hemos dado hoy día es enorme, porque Chile era el único país de Latinoamérica junto con Cuba que no ha ratificado el Tratado de Roma, porque México está en proceso de suscripción del tratado”.
Estatuto de Roma
La Comisión de Constitución desarchivó en junio pasado la reforma constitucional que aprueba el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, que ingresó al Senado el 16 de abril del 2002 y que, producto de la falta de votos para su aprobación, fue archivado el 27 de diciembre del 2004.
El gobierno dio urgencia calificada de simple a la iniciativa, lo que significa que cada rama legislativa tiene un plazo de 30 días para su despacho. El acuerdo se adoptó luego que la instancia recibió al ministro de Relaciones Exteriores, Ignacio Walker, quien en reiteradas oportunidades ha recordado que nuestro país fue uno de los que suscribió la creación de la Corte Penal Internacional, en 1998.
El proyecto de reforma constitucional que autoriza al Estado de Chile para aprobar el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, fue enviado por el Ejecutivo debido a una resolución adoptada por el Tribunal Constitucional donde se señaló que, para aprobar la Corte Penal Internacional, se requería de una reforma a la Constitución previa.
Cabe recodar que antes de que el Senado hubiera analizado el Proyecto de Acuerdo, en segundo trámite, que ratifica el Tratado de Roma, un grupo de diputados, que había votado en contra de la iniciativa en la Cámara de Diputados, presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento por inconstitucionalidad argumentando que la creación de la Corte Penal Internacional no está permitida por la Constitución de 1980 y que, por ende, no podría procederse a su aprobación sin que mediara una reforma constitucional previa. Por su parte, el gobierno señaló la plena constitucionalidad de las disposiciones del Estatuto de Roma.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), en votación dividida, acogió el libelo de inconstitucionalidad y declaró que “el Tratado que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,... para su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior ratificación por el Presidente de la República, requiere de reforma constitucional previa.
Aprueban CPI en Chile: Rodrigo González fernández , rogofe47@hotmail.com corpenal.blogspot.com

más de 1000 causas en tres dias.

Según datos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sólo en los primeros 3 días de funcionamiento de los nuevos Juzgados de Familia fueron presentadas más de mil causas en todo el país.
Esto lo más probable que genere un caos enb la atención. Habrán medidas ya que la población reclamará inmediatamente.
Saludos Rodrigo González F. consultajuridica.blogspot.com

NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA

Presidente Lagos celebró puesta en marcha de la Nueva Justicia de Familia
"Necesitábamos un sistema que resolviera los problemas a escala humana y hoy así lo estamos haciendo, con una ley moderna, que responde con juzgados a todas las necesidades y desafíos de la familia", señaló el Presidente Ricardo Lagos en la ceremonia de celebración de la entrada en vigencia de la nueva Justicia de Familia. En la ocasión, el Jefe de Estado expresó que la masiva respuesta ciudadana frente a los nuevos Tribunales de Familia, "da cuenta que esta institución responde a una demanda social sentida y profunda de Chile".
NUEVA JUSTICIA DE FAMILIA INAUGURA PRESIDENTE LAGOS: SALUDOS Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

PRESIDENTE LAGOS EN LA INAUGURACION CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO II

CONTINUA EL PRESIDENTE RICARDO LAGOS ESCOBAR:
Ello significa que tiene que ofrecer razones a favor de tales decisiones. Razones que sean atendibles, no sólo para quién las da, sino para quienes las reciben. Ello exige que sean bien comunicadas y de público conocimiento, lo cual contribuye a la transparencia de la justicia".En la ceremonia, el Jefe de Estado destacó la prolífica obra de Andrés Bello, autor del Código Civil, y recalcó su aporte a la entonces naciente sociedad chilena.
Asimismo, expresó que "el Código Civil fue y es, en sus ideas fundamentales, un elemento de unidad que permitió formar a la nación. Es la ‘constitución civil’, como se ha dicho, del pueblo chileno".Sobre este punto, el Mandatario manifestó, recordando las palabras de Bello, que es necesario ajustar constantemente la legislación civil para dar cuenta de los cambios sociales vividos por el país. "Andrés Bello nos interpela también después de 150 años: si el derecho no está nunca fijo, si su existencia es una serie continua de alteraciones y mudanzas, ¿cuál entonces debe ser en este tiempo la legislación escrita?", sostuvo. Añadió que "no basta con elaborar un código, el código debe estar abierto y acompañar a la República en su vida cotidiana".En este contexto, relevó que "a 150 años podemos decir, que hemos intentado ir ajustando nuestro Derecho Civil a los cambios que se han generado también en la familia y a sus necesidades actuales. El sábado pasado entraron en funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia. La pregunta que surge es, cómo este código civil, junto con celebrar 150 años de su promulgación, se puede adecuar a los nuevos tiempos". Tras su intervención, el Mandatario recibió la copia número uno de la impresión facsimilar que recoge la primera edición, de 1856, del Código Civil. Al término del encuentro, el Mandatario junto a las autoridades presentes visitó el patio Ignacio Domeyko de la casa central de la Universidad de Chile, donde se dio inicio a la muestra El Código Civil y su época, exposición que reúne diversas piezas museográficas relacionadas con el Código Civil y su autor.
PRESIDENTE LAGOS ESCOBAR PRESENCIÓ LA MUESTRA BIO - BIBLIOGRÁFICA, HISTOTICA Y DOCUMENTAL " EL CODIGO CIVIL Y SU EPOCA": SALUDOS Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com

CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO

AYER ASISTÍ A LA INAUGURACIÓN DEL CONGRESO iNTERNACIONAL con motivo de la celebración del centésimo quincuagésimo aniversario de la promulgación del Código Civil de la República de Chile. Un bonito evento que se vió realzado por muy buenos discursos del Presidente de la República don Ricardo Lagos Escobar , del Rector de la Universidad de Chile y del Profesor Alejandro Guzman Brito decano de la facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y de don Roberto Nahún Anuch decano de la facultad de derecho de la Universidad de Chile
En lo personal encontré muy didáctico - muy bueno - el discurso del profesor Guzman Brito en que trató excelentemente la evolución del derecho occidental y Código de Bello , entre otras cosas. Ya tendremos oportunidad de tener el texto completo de todos los discursos.
QUE HA DICHO EL PRESIDENTE LAGOS:
Presidente Lagos: La Reforma Procesal Civil busca resolver la distancia entre ciudadanía y poder judicial

Durante la ceremonia de celebración de los 150 años de la promulgación del Código Civil, el Mandatario recalcó la necesidad de profundizar los cambios al sistema de justicia chileno para dar cuenta de las transformaciones que vive el país. "Nuestras instituciones judiciales deben adecuarse a las necesidades de los ciudadanos de hoy y no constituir una limitación", señaló.Al respecto, destacó que "a 150 años, podemos decir que hemos intentado ir ajustando nuestro Derecho Civil a los cambios que se han generado también en la familia y a sus necesidades actuales. El sábado pasado entraron en funcionamiento los nuevos Tribunales de Familia".
El Presidente de la República, Ricardo Lagos, recalcó la necesidad de profundizar los avances registrados por la Reforma Judicial para adaptar el sistema de justicia a las actuales necesidades de los chilenos. "Hemos avanzado en reformas al proceso penal, al proceso laboral, al proceso de familia. Es un paso, pero necesitamos seguir avanzando. Nuestras instituciones judiciales deben adecuarse a las necesidades de los ciudadanos de hoy y no constituir una limitación a éstas", señaló durante la ceremonia de conmemoración del 150 aniversario de la promulgación del Código Civil, realizado en la casa central de la Universidad de Chile.

En este sentido, el Jefe de Estado planteó que aún están pendientes importantes modificaciones para adaptar el sistema judicial a la realidad que hoy viven los chilenos. "Cuando constatamos, por ejemplo, que en los conflictos civiles, comerciales y económicos la justicia tarda de manera injustificada, entonces tenemos que ponernos al día. La duración promedio de un juicio ordinario supera los dos mil días. Muchas ritualidades, lo que hace sentir a la ciudadanía una justicia lejana y a ratos tardía", sostuvo.
Durante la ceremonia organizada por las principales facultades de derecho de las universidades tradicionales y a la que asistieron diversas autoridades públicas y académicas, el Mandatario destacó que "la Reforma al sistema Procesal Civil, que se está hoy elaborando, es un paso más para resolver la distancia entre ciudadanía y Poder Judicial". Al respecto, añadió que "por eso hemos instituido un foro para la Reforma al Proceso Civil, que es una instancia especializada donde participa un grupo de expertos del más alto nivel que tiene como misión elaborar las bases para el diseño de este nuevo procedimiento".El Presidente Lagos también enfatizó que los ajustes realizados al sistema de justicia buscan mayor transparencia respecto de las resoluciones judiciales para los ciudadanos. "El cambio cultural que ha implicado para Chile la Reforma al Proceso Penal, implica también que los jueces logren comunicar mejor las razones y argumentos de sus fallos", dijo, y agregó que "toda autoridad pública debe fundar las decisiones que adopta.
PRESIDENTE LAGOS: Congreso Internacional de derecho en conmemoración Código Civil Chileno :RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, ROGOFE47@HOTMAIL.COM

lunes, octubre 03, 2005

LAS INVENCIONES DE SERVICIOS

DE LAS INVENCIONES DE SERVICIO
Artículo 68
.- En los contratos de trabajo y prestación de servicios, cuya naturaleza sea el cumplimiento de una actividad inventiva o creativa, la facultad de solicitar el privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial, pertenecerán exclusivamente al empleador o a quién encargó el servicio, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 69.- La facultad de solicitar el privilegio, así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de las invenciones realizadas por el trabajador que, según su contrato de trabajo, no se encuentra obligado a realizar una función inventiva o creativa, le pertenecerán en forma exclusiva.
Sin embargo, si para llevar a cabo la invención se hubiere beneficiado de modo evidente de los conocimientos adquiridos dentro de la empresa y utilizare medios proporcionados por ésta, tales facultades y derechos pertenecerán al empleador, en cuyo caso éste deberá conceder al trabajador una retribución adicional por convenir por las partes.
Lo anterior será extensivo a la persona que obtuviere una invención que exceda el marco de la que le hubiere sido encargada.
Artículo 70.- La facultad de solicitar el respectivo privilegio así como los eventuales derechos de propiedad industrial derivados de la actividad inventiva y creativa de personas contratadas en una relación dependiente o independiente, por universidades o las instituciones de investigación incluidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, pertenecerán a estas últimas, o quienes éstas determinen, sin perjuicio de que los estatutos de dichas entidades regulen las modalidades en que el inventor o creador participe de los beneficios obtenidos por su trabajo.
Artículo 71.- Los derechos establecidos en beneficio del trabajador en los artículos precedentes, serán irrenunciables antes del otorgamiento de la patente o del modelo de utilidad, según corresponda. Toda cláusula en contrario se tendrá por no escrita.
Todas las controversias de este título serán de competencia del Tribunal Arbitral a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 17 de esta ley.
Artículo 72.- El mayor gasto fiscal que demande el funcionamiento del Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, se financiará con cargo al subtítulo 21, item 03, asignación 001, del presupuesto de la Subsecretaría de Economía.
lA INVENCIÓN DE SERVICIOS: Rodrigo González fernández rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES

TITULO V
DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES
Artículo 62.- Bajo la denominación de diseño industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artículo industrial o artesanal que sirva de patrón para la fabricación de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonomía original, nueva y diferente.
Los envases quedan comprendidos entre los artículos que pueden protegerse como diseños industriales, siempre que reúnan las condiciones de novedad y originalidad antes señaladas.
No podrá protegerse como diseños industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza.
Artículo 63.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a los diseños industriales, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.
La declaración de nulidad de los diseños industriales procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.
Artículo 64.- Toda petición de privilegio de diseño industrial deberá hacerse mediante la presentación de, a lo menos, los siguientes documentos :
- Solicitud.
- Memoria descriptiva.
- Dibujo.
- Prototipo o maqueta, cuando procediere.
Artículo 65.- El privilegio de un diseño industrial se otorgará por un período no renovable de 10 años, contados desde la fecha de su solicitud.
Artículo 66.- Todo diseño industrial deberá llevar en forma visible la expresión "Diseño Industrial" o las iniciales "D.I." y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del diseño industrial, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en el artículo siguiente.
Artículo 67.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines comerciales, un diseño industrial registrado.
b) El que maliciosamente imitare un diseño industrial registrado.
c) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un diseño industrial con solicitud en trámite, siempre que en definitiva se otorgue el privilegio.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño del privilegio.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario del privilegio. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero .Para mayores antecedentes pincha aquí:
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
Los diseños industriales: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com

LOS MODELOS DE UTILIDAD


TITULO IV

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD
Artículo 54.- Se considerarán como modelos de utilidad los instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los mismos, en los que la forma sea reivindicable, tanto en su aspecto externo como en su funcionamiento, y siempre que ésta produzca una utilidad, esto es, que aporte a la función a que son destinados un beneficio, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.Artículo 55.- Las disposiciones del Título III, relativas a las patentes de invención, son aplicables, en cuanto corresponda, a las patentes de modelo de utilidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en el presente título.Artículo 56.- Un modelo de utilidad será patentable cuando sea nuevo y susceptible de aplicación industrial.
No se concederá una patente cuando el modelo de utilidad solamente presente diferencias menores o secundarias que no aporten ninguna característica utilitaria discernible con respecto a invenciones o a modelos de utilidad anteriores.
La solicitud de patente de modelo de utilidad sólo podrá referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud.Artículo 57.- Las patentes de modelo de utilidad se concederán por un período no renovable de 10 años, contado desde la fecha de la solicitud.Artículo 58.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del modelo de utilidad.
- Una memoria descriptiva del modelo de utilidad.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos de modelo de utilidad.
Artículo 59.- Todo modelo de utilidad deberá llevar en forma visible la expresión "Modelo de Utilidad" o las iniciales "M.U.", y el número del privilegio. La omisión de este requisito no afecta la validez del modelo de utilidad, pero priva a su titular de la facultad de hacer valer las acciones penales establecidas en esta ley.Artículo 60.- La declaración de nulidad de las patentes de modelo de utilidad procede por las mismas causales señaladas en el artículo 50.Artículo 61.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de modelo de utilidad o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un modelo de utilidad patentado.
c) El que cometiere defraudación imitando un modelo de utilidad patentado.
d) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un modelo de utilidad con solicitud en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.

Copyright © Departamento de Propiedad Industrial - Minecon
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504

LOS MODELOS DE UTILIDAD: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com

LAS PATENTES DE INVENCION

TITULO III
DE LAS PATENTES DE INVENCIÓN
Artículo 31.
- Se entiende por invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Se entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por esta ley.
Artículo 32.- Una invención será patentable cuando sea nueva, tenga nivel inventivo y sea susceptible de aplicación industrial.
Artículo 33.- Una invención se considera nueva cuando no existe con anterioridad en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al público, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Chile. También quedará comprendido dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante el Departamento cuya fecha de presentación fuese anterior a la de la solicitud que se estuviere examinando.
Artículo 34.- En caso que una patente haya sido solicitada previamente en el extranjero, el interesado tendrá prioridad por el plazo de un año, contado desde la fecha de su presentación en el país de origen, para presentar la solicitud en Chile.
Artículo 35.- Se considera que una invención tiene nivel inventivo, si, para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente, ella no resulta obvia ni se habría derivado de manera evidente del estado de la técnica.
Artículo 36.- Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda, en principio, ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria. Para estos efectos, la expresión industria se entenderá en su más amplio sentido, incluyendo a actividades tales como : manufactura, minería, construcción, artesanía, agricultura, silvicultura, y la pesca.Artículo 37.- No se considera invención y quedan excluidos de la protección por patente de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las variedades vegetales y las razas animales.
c) Los sistemas, métodos, principios o planes económicos, financieros, comerciales de simple verificación y fiscalización; y los referidos a las actividades puramente mentales o intelectuales o a materias de juego.
d) Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal, salvo los productos destinados a poner en práctica uno de estos métodos.
e) El nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados en determinados fines y el cambio de forma, dimensiones, proporciones y materias del objeto solicitado a no ser que modifiquen esencialmente las cualidades de aquél o con su utilización se resolviere un problema técnico que antes no tenía solución equivalente.
Artículo 38.- No son patentables los inventos contrarios a la ley; al orden público, a la seguridad del Estado; a la moral y buenas costumbres, y todos aquellos presentados por quién no es su legítimo dueño.
Artículo 39.- Las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, las patentes que se soliciten en Chile para inventos ya patentados o cuya solicitud se encuentre en trámite en el extranjero, sólo se otorgarán por el tiempo que aún falte para expirar el derecho en el país en que se solicitó o se obtuvo la patente, sin exceder el plazo señalado en el inciso anterior.
Artículo 40.- Se entiende por mejoras las modificaciones introducidas a una invención ya conocida, siempre que represente novedad y ventajas notorias y relevantes sobre la invención primitiva.
Artículo 41.- Las solicitudes de patentes de invención respecto de mejoras sobre inventos ya patentados en el país y siempre que éstos estén vigentes, deberán ser solicitados por sus autores y se sujetarán a las disposiciones siguientes :
a) Si el que ha realizado la mejora es el propio dueño del invento de origen, se le concederá la patente por el tiempo que falte para completar el plazo de la patente primitiva.
b) Si quién ha realizado una mejora es un tercero y aún se encuentra vigente el plazo de concesión de la patente en que inciden las mejoras, podrá concederse la patente sólo si el inventor primitivo autoriza previamente al segundo inventor para utilizar la idea original conjuntamente con las innovaciones de que se trate. Podrá concederse la patente para ambos inventores en conjunto o tan sólo para uno de ellos, de cuyo convenio se dejará constancia en documento que se agregará al expediente respectivo.
c) En caso de no existir acuerdo, el autor de la mejora podrá solicitar patente de invención sobre ésta. Cuando ocurra esta circunstancia, la fecha de vigencia y el plazo de concesión de la patente complementaria lo resolverá el Jefe del Departamento. Para ello el inventor deberá manifestar tal intención al Departamento, en un plazo de 90 días, contado desde la fecha de la solicitud original.
Artículo 42.- Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año previo pago del derecho respectivo.
La posesión de este certificado da a su dueño derecho legal preferente sobre cualquier otra persona que durante el año de protección pretenda solicitar privilegios sobre la misma materia. En todo caso el plazo de duración de la patente definitiva se contará desde la solicitud de patente precaucional.
Si el poseedor de una patente precaucional dejare transcurrir el año sin solicitar la patente definitiva, el invento pasará a ser de dominio público.
Artículo 43.- Ingresada la solicitud al Departamento se practicará un examen preliminar, en el cual se verificará que se acompañen, a lo menos, los siguientes antecedentes :
- Un resumen del invento.
- Una memoria descriptiva del invento.
- Pliego de reivindicaciones.
- Dibujos del invento, cuando procediere.
La memoria descriptiva deberá ser clara y completa de forma tal de permitir a un experto o perito en la materia reproducir el invento sin necesidad de otros antecedentes.
Cuando el examen de las reivindicaciones de la patente solicitada se dedujera que corresponde a un modelo de utilidad o a un diseño industrial, será analizada y tratada como tal, conservando la prioridad adquirida.
Artículo 44.- Las declaraciones de novedad, propiedad y utilidad de la invención, corresponden al interesado, quién las hará bajo su responsabilidad.
La concesión de una patente no significa que el Estado garantice la necesidad y exactitud de las manifestaciones que se hagan por el peticionario en la solicitud y en la memoria descriptiva.
Artículo 45.- Si los antecedentes que se han acompañado no son completos, podrá subsanarse la falta dentro de 40 días de notificada la resolución de observaciones. En este caso, valdrá como fecha la de la solicitud inicial. En caso contrario se tendrá por no presentada y se considerará como fecha de la solicitud aquélla de la corrección o nueva presentación.
Las solicitudes que no cumplan con alguna otra exigencia de tramitación dentro de los plazos señalados en esta ley o su reglamento, se tendrán por abandonadas procediéndose a su archivo. En este caso el solicitante podrá requerir el desarchivo de la solicitud dentro de los 120 días, contados desde la fecha de abandono, sin perder la fecha de prioridad de la solicitud.
Artículo 46.- Los peticionarios de patentes ya solicitadas en el extranjero deberán presentar el resultado de la búsqueda y examen practicado por la oficina extranjera, en el caso en que se hubieren evacuado, haya o no devenido en la concesión de la patente.
Artículo 47.- La totalidad de los antecedentes de la patente solicitada se mantendrán en el Departamento a disposición del público, después de la publicación a que se refiere el artículo 4º.
Artículo 48.- Una vez aprobada la concesión y después de acreditarse el pago de los derechos correspondientes se concederá la patente al interesado y se emitirá un certificado que otorgará protección a contar de la fecha en que se presentó la solicitud.
Artículo 49.- El dueño de una patente de invención gozará de exclusividad para producir, vender o comerciar en cualquier forma el producto u objeto del invento y, en general, realizar cualquier otro tipo de explotación del mismo.
Este privilegio se extenderá a todo el territorio de la República hasta el día que en que expire el plazo de concesión de la patente.Artículo 50.- Procede la declaración de nulidad de una patente de invención por alguna de las causales siguientes :
a) Cuando quién haya obtenido la patente no es el inventor ni su cesionario.
b) Cuando la concesión se ha basado en informes periciales errados o manifiestamente deficientes.
c) Cuando el privilegio se ha concedido contraviniendo las normas sobre patentabilidad y sus requisitos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
La acción de nulidad de una patente de invención podrá ejercitarse durante 10 años.
Artículo 51.- Sólo se podrán otorgar licencias no voluntarias en el caso en que el titular de la patente incurra en abuso monopólico según la Comisión Resolutiva del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que será el organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.La sentencia de la Comisión deberá calificar, a lo menos, los siguientes aspectos :
- La existencia de una situación de abuso monopólico.
- En el caso que dicho pronunciamiento sea positivo, la sentencia de la Comisión deberá establecer las condiciones en que el licenciatario deberá explotar industrialmente la patente, el tiempo por el que se le otorgue la licencia y el monto de la compensación que deberá pagar periódicamente quién utilice el procedimiento de la licencia no voluntaria al titular de la patente.
Para todos los efectos de los análisis de los estados financieros y contables se aplicarán las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anóminas abiertas.
Artículo 52.- Será castigado con multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) El que defraudare a otro usando un objeto no patentado, utilizando en dichos objetos las indicaciones correspondientes a una patente de invención, o se valiere de otro engaño semejante.
b) El que sin la debida autorización fabricare, comercializare o importare con fines de venta, un invento patentado.
c) El que defraudare haciendo uso de un procedimiento patentado. Esta norma no se aplicará en caso que el uso del procedimiento patentado se haga con fines exclusivamente experimentales o docentes.
d) El que cometiere defraudación imitando una invención patentada.
e) El que maliciosamente imitare o hiciere uso de un invento con solicitud de patente en trámite, siempre que en definitiva la patente sea otorgada.
Las personas condenadas serán obligadas al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la patente.
Los utensilios y los elementos usados en la comisión de cualesquiera de los delitos mencionados en este artículo y los objetos producidos en forma ilegal caerán en comiso a beneficio del propietario de la patente. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación sin perjuicio de la facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa señalada en el inciso primero.
Artículo 53.- Todo objeto patentado deberá llevar la indicación del número de la patente ya sea en el producto mismo o en el envase y debe anteponerse en forma visible la expresión "Patente de Invención" o las iniciales "P.I." y el número del privilegio.
Solamente se exceptuarán de esta obligación los procedimientos en los cuales por su naturaleza, no es posible aplicar esta exigencia.
La omisión de este requisito no afecta la validez de la patente, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán ejercer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Cuando existan solicitudes en trámite se deberá indicar esa situación, en el caso que se fabriquen, comercialicen o importen con fines comerciales los productos a lo que afecte dicha solicitud.
PATENTES DE INVENCIÓN: Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com

LEY MARCAS COMERCIALES 19039

TITULO II
DE LAS MARCAS COMERCIALES
Artículo 19.- Bajo la denominación de
marca comercial se comprende todo signo visible, novedoso y característico que sirva para distinguir productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales.
Podrán también inscribirse las frases de propaganda o publicitarias, siempre que vayan unidas o adscritas a una marca registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial para el cual se vaya a utilizar, debiendo necesariamente la frase de propaganda contener la marca registrada que será objeto de la publicidad.
Si se solicita una marca comercial que contenga vocablos, prefijos, sufijos o raíces de uso común o que puedan tener carácter genérico, indicativo o descriptivo, podrá concederse el privilegio, dejándose expresa constancia que se otorga sin protección a los referidos elementos aisladamente considerados. Asimismo, el registro de marca consistente en una etiqueta, confiere protección al conjunto de ésta y no individualmente a cada uno de los elementos que la conforman.
Si se le asigna por el peticionario un nombre a la etiqueta, la palabra que constituya este nombre deberá ser la que aparezca en forma más destacada y también gozará de protección de marca, pero no así el resto de las palabras que pueda contener la etiqueta, de lo cual se dejará constancia en el registro.Artículo 20.- No pueden registrarse como marcas :
a) Los escudos, las banderas u otros emblemas, las denominaciones o siglas de cualquier Estado, de las organizaciones internacionales y de los servicios públicos estatales.
b) Las denominaciones técnicas o científicas respecto del objeto a que se las destina, las denominaciones comunes internacionales recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y aquellas indicativas de acción terapéutica.
c) El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiere fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieren transcurrido a lo menos 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor.
Con todo no podrán registrarse nombres de personas cuando ello constituya infracción a las letras e), f), g) y h).
d) Las que reproduzcan o imiten signos o punzones oficiales de control de garantías adoptados por un Estado, sin su autorización; y las que reproduzcan o imiten medallas, diplomas o distinciones otorgadas en exposiciones nacionales o extranjeras, cuya inscripción sea pedida por una persona distinta de quién las obtuvo.
e) Las expresiones empleadas para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso general en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos, y las que no presenten carácter de novedad o describan los productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.
f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos.
g) Las marcas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejen, en forma de confundirse con otras registradas en el extranjero para los mismos productos, servicios o establecimientos comerciales y/o industriales, siempre que ellas gocen de fama y notoriedad.
Rechazado o anulado el registro por esta causal, el titular extranjero deberá dentro de 90 días solicitar la inscripción de la marca; si así no lo hiciere, la marca podrá ser solicitada por cualquier persona, teniendo prioridad aquélla a quién se le hubiere rechazado la solicitud o anulado el registro.
h) Aquellas iguales o que gráfica o fonéticamente se asemejan, en forma de poder confundirse con otras ya registradas o válidamente solicitadas con anterioridad en la misma clase.
i) La forma, el color, los adornos y accesorios, ya sea de los productos y de los envases.
j) Las contrarias al orden público, a la moral y a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil.
Artículo 21.- El registro de marcas comerciales se llevará en el Departamento y las solicitudes de inscripción se presentarán ajustándose a las prescripciones y en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 22.- Antes que el Conservador de Marcas acepte a tramitación una solicitud de marca, el Departamento deberá practicar una búsqueda o examen preventivo, a fin de establecer si concurre alguna de las causales de irregistrabilidad señaladas en el artículo 20.
De la resolución del Conservador de Marcas que no dé lugar a la tramitación de una solicitud de acuerdo al artículo 4º de esta ley, podrá reclamarse ante el Jefe del Departamento dentro del plazo de 20 días.
Artículo 23.- Cada marca sólo podrá solicitarse e inscribirse para productos determinados, o bien para una o más clases del Clasificador Internacional. Igualmente, sólo podrán solicitarse e inscribirse para servicios, cuando ellos son específicos y determinados de las distintas clases del Clasificador Internacional. Asimismo, se podrá solicitar y registrar marcas para distinguir establecimientos industriales o comerciales de fabricación o comercialización asociados a una o varias clases de productos determinados; y frases de propaganda para aplicarse en publicidad de marcas ya inscritas.
Para los efectos del pago de derechos, la solicitud o inscripción de una marca en cada clase se tendrá como una solicitud o registro distinto.
Los registros de marcas que distinguen productos, servicios y establecimientos industriales tendrán validez para todo el territorio de la República.
Los registros de marcas que protejan establecimientos comerciales servirán sólo para la región en que estuviere ubicado el establecimiento. Si el interesado quisiera hacer extensiva a otras regiones la propiedad de la misma marca, lo indicará en su solicitud de registro, debiendo pagar el derecho correspondiente a una solicitud y a una inscripción por cada región.
Artículo 24.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo. El titular tendrá el derecho de pedir su renovación por períodos iguales, durante su vigencia o dentro de los 30 días siguientes a la expiración de dicho plazo.
Artículo 25.- Toda marca inscrita y que se use en el comercio, deberá llevar en forma visible las palabras "Marca Registrada" o las iniciales "M.R". dentro de un círculo. La omisión de este requisito no afecta la validez de la marca registrada, pero quienes no cumplan con esta disposición no podrán hacer valer las acciones penales a que se refiere esta ley.
Artículo 26.- Procede la declaración de nulidad del registro de marcas comerciales cuando se ha infringido alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 20 de esta ley.
Artículo 27.- La acción de nulidad del registro de una marca prescribe en el término de 5 años, contado desde la fecha del registro. Una vez transcurrido dicho plazo el Jefe del Departamento declarará de oficio la prescripción, no aceptando a tramitación la petición de nulidad.Artículo 28.- Serán condenados a pagar una multa a beneficio fiscal, de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales :
a) Los que maliciosamente usaren una marca igual o semejante a otra ya inscrita en la misma clase del Clasificador vigente.
b) Los que defraudaren haciendo uso de una marca registrada.
c) Los que por cualquier medio de publicidad usaren o imitaren una marca registrada en la misma clase del Clasificador vigente, cometiendo defraudación.
d) Los que usaren una marca no inscrita caducada o anulada, con las indicaciones correspondientes a una marca registrada.
e) Los que hicieren uso de envases o embalajes que lleven una marca registrada que no les pertenece, sin que previamente ésta haya sido borrada, salvo el caso que el embalaje marcado se destine a envasar productos de una clase distinta de la que protege la marca.
Al que reincidiere dentro de los últimos cinco años en alguno de los delitos contemplados en este artículo, se le aplicará una multa que podrá hasta duplicar a la anterior.
Artículo 29.- Los condenados de acuerdo al artículo anterior serán obligados al pago de las costas, daños y perjuicios causados al dueño de la marca.
Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación serán destruidos y los objetos con marca falsificada caerán en comiso a beneficio del propietario de la marca. Asimismo, el juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de su facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.
Artículo 30.- Cuando una marca no registrada estuviere usándose por dos o más personas a la vez, el que la inscribiere no podrá perseguir la responsabilidad de los que continuaren usándola hasta que hayan transcurrido, a lo menos, 120 días desde la fecha de la inscripción.
lEY marcas comerciales : Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com