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sábado, noviembre 12, 2005
LISTADO DE BLOGS TEM
RODRIGO GONZALEZ FERNADEZ
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SE NOS CONSULTA SOBRE LA TRAMITACIÓN QUE LLEVA ESTE PROYECTO Nº 3407 - 07
3407-07
Proyecto de ley que regula el lobby.
02/11/2005
La Comisión consideró las exposiciones y los antecedentes reunidos que dan justificación a esta iniciativa de ley.
19/10/2005
La Comisión escuchó las exposiciones de los representantes de Burson Marsteller; de la Confederación de la Producción y el Comercio; de Imaginacción Consultores, y de la Cámara Chilena de la Construcción.
12/10/2005
La Comisión inició el estudio en general de esta iniciativa.
Es de esperar que tengamos ley antes de fin de año: ahora se debe enseñar a los ciudadanos lo que el Lobby significa . Para ello he escrito un libro que se denomina " lobbying, sin trafico de influencias" que pronto será publicado en Chile
Proyecto Lobby, desde el Senado, Rodrigo González Fernández Consultajuridica
DESDE EL SENADO
Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad el proyecto que regula el lobby
Uno de los proyectos emblemáticos de la agenda de transparencia que regula el lobby y evita el tráfico de influencias fue aprobado por unanimidad por...
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ
viernes, noviembre 11, 2005
DESDE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Así lo expresó el Presidente Ricardo Lagos al inaugurar la Biblioteca de Santiago, una de las más modernas en Latinoamérica. El espacio de 22 mil metros cuadrados cuenta con varios pisos dedicados a la lectura, además de salas y áreas en las cuales se llevarán a cabo diversas actividades culturales de manera gratuita. En la oportunidad, el Jefe de Estado enfatizó que los últimos cinco años "no sólo no hemos improvisado en materia cultural, hemos actuado en forma simultánea en todos los campos de la cultura, coordinadamente, tanto en el estímulo a la creación, a la producción, a la difusión de las artes, como a la recuperación, incremento y goce de nuestro patrimonio cultural".
Emplazado en calle Matucana, el edificio será un importante aporte para el sector, donde hoy existen siete museos y el parque Quinta Normal, declarado Santuario de la Naturaleza.
HACIA LA BIBLIOTECA PÚBLICA DEL SIGLO XXI:
Con una inversión cercana a los 5 mil millones de pesos, la Biblioteca de Santiago cubrirá las exigencias de más de seis millones de habitantes que día a día demandan mayor acceso a la lectura y la información.
Sus 22 mil metros cuadrados de instalaciones y la modernidad de su equipamiento la perfilan como una de las más avanzadas en Latinoamérica.
Contará con un ambiente acogedor y altamente tecnologizado, con accesos para discapacitados y espacios recreativos.
Su labor beneficiará especialmente a grupos sociales vulnerables, contribuyendo a un acceso igualitario al conocimiento y la cultura.
DESDE LA mONEDA, LA INAUGURACIÓN DE LA BIBLIOPTECA NACIONAL: SALUDFOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
jueves, noviembre 10, 2005
MEDIOS Y ESCANDALOS
No resulta difícil pensar que puede existir cierto privilegio para quiénes son los principales clientes de un medio ¿por qué? el Dto Comercial del diario podría sentir la presión de perder al auspiciante si no se difunde una noticia relevante para su cliente.
No tengo dudas que existe cierta tensión entre el Dto de Redacción y el Dto Comercial, una tensión que creo debería resolverse en beneficio de la credibilidad del medio. Lo que quiero decir con esto es lo siguiente, supongamos que el Partido Político xx pauta sus avisos con el medio yy, es decir, para el medio yy, xx es un cliente importante ya que es un buen anunciante entonces el medio bajo esta filosofía decide que el político xx acceda un reportaje en uno de los programas del medio, si es televisión o radio o a una nota en la sección principal, si es un medio gráfico y en esa nota se refleja cierto favoritismo del medio hacia las ideas del político, aunque en este caso también entra en juego la propia ideología del medio, pero si ambas características coincidieran, si el político encajara dentro de la ideología del medio y además fuera anunciante del mismo....
Veamos otro caso, tomemos al laboratorio de medicamentos "bb" que es anunciante de un medio, por eso el medio decide poner en la "Agenda Setting" un tema de patentes...donde exponga solo la perspectiva de ese laboratorio respecto a determinado tema...complejo, ¿no?. Algo interesante también es la promoción de ideas en los medios, tal como los derechos humanos; o la promoción de una industria, como la de los cigarrillos o la moda. ¿Serán estas ideas influenciadas por los grandes capitales? Ahora bien si las suposiciones que arriba mencione fueran ciertas, si los anunciantes de los medios gozarán de tales privilegios ¿qué creen que podría hacer el espectador, lector, etc en los dos casos mencionados? quizás elija CREER todo lo que escucha y ve, quizás piense que cierto porcentaje de la noticia está influenciada por determinada ideología o interés comercial pero si la audiencia descubre la falta de objetividad del medio, si al no ser objetivo el medio va perdiendo credibilidad...si los sentidos de las audiencias están atentos y el criterio para poder seleccionar la información útil esta educado...entonces ¿los medios podrían manipularnos? ¿podrían los medios favorecer a los anunciantes sabiendo que esto es lo que les quita credibilidad? Sin dudas, "el darse cuenta" es un proceso complejo que implica poder observar y leer entre líneas, en este punto la audiencia cuestiona y sale de un rol pasivo de receptor a un rol más activo que intercepta la información y la decodifica de tal manera que logra detectar no solo la ideología impresa en ella sino el interés que la noticia persigue.
¿EL FRENO DE LA MANIPULACIÓN MEDIATICA ES LA EDUCACIÓN?
Supongamos que las audiencias pueden ver más allá de la noticias, descubriendo no solo tendencias sino intereses económicos perseguidos, si esto pasará el medio perdería credibilidad si beneficiara a sus anunciantes, ahora la pregunta que debemos plantearnos es ¿a los medios les interesaría ser creíbles para todos?...¿o apuntarían a ser creíbles para cierta franja que comparte su misma ideología?...
ES NECESARIO SER CREÍBLE PARA VENDER
Nadie comprará si primero no cree, y esto es algo que los medios deben saber mejor que nadie, porque ellos cuidan su credibilidad para poder vender. Es esta la premisa que fomenta de alguna manera la objetividad en los medios. De modo que si bien creo que hay una tendencia a que los grandes anunciantes cuenten con cierta ventaja a la hora de difundir sus noticias, también es verdad que si tenemos noticias interesantes aunque no seamos anunciantes también podremos difundir nuestras gacetillas.
¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA CUANDO SE TRATA DE COMUNICACIONES NO PAUTADAS?
Como comunicadores, creo que debemos saber aprovechar esos espacios en blanco que siempre quedan en los medios para difundir las gacetillas, yo creo que muchas veces las gacetillas que enviamos a los medios no le interesan a nadie y después lamentamos que no han sido publicadas...en este sentido debemos ser serios y difundir noticias que tengan interés para el público del medio, se trata de descubrir en nuestras noticias aquello que pueda interesarle a la gente y destacar esto desde el título....tenemos que ser impecables y objetivos a la hora de la redacción, hay algo que debemos comprender ... siempre hay lugar para dos o tres gacetillas entre cientos que llegan diariamente a los medios y en este sentido ¿Cuál será publicada?....¿la del anunciante?...¿la que difunda un notición?...¿la que interese a la comunidad?...¿la que llegue en el momento justo?...¿la que este relacionada con alguna noticia ya publicada? no lo sé, pero quizás sean esos los aspectos que más le interesen al medio a la hora de difundir nuestras gacetillas...¿no?
Escrito por: Natalia Martini
SALUDOS, Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com
IDEASAPIENS Y EL DILEMA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION
Los artículos de Natalia Martini los encontrarán en ideasapiens, búsquenlos son muy buenos
CREDIBILIDAD VS INTERÉS ECONOMICO
Me pregunto como poder hacer una clara clasificación de las comunicaciones para poder abordar el tema de la influencia de los anunciantes en los medios de comunicación. Un colega hace unos días me hablo de comunicaciones pautadas y no pautadas, me atreví a darle una fugaz definición de los términos: "cuando hablamos de comunicaciones pautadas nos referimos a las publicaciones que como bien sabemos implican gastos que de alguna manera se previeron con anterioridad como ser avisos pagos en medios, solicitadas, publinotas, auspicios, afiches, carteles, publicidad en radio-televisión entre otros". Ahora bien, cuando decimos comunicaciones no pautadas nos referimos por ejemplo a las gacetillas, a aquellas comunicaciones que surgen de la necesidad de anunciar en el entorno acontecimientos y datos relevantes de la realidad dinámica de las organizaciones. Las comunicaciones que no han sido pautadas carecen del control que tenemos ante las pautas publicitarias, a diferencia de las mismas son susceptibles de ser publicadas o no, entonces los interrogantes que surgen son: ¿que cualidades debe tener una gacetilla para que sea publicada?...¿hay cierta influencia de los anunciantes de los medios a la hora de que sus gacetillas se publiquen o esto es puro mito?. Nos toca lo más difícil, comprender la política de los medios a la hora de publicar una noticia difundida a través de una gacetilla. Un medio persigue siempre el objetivo de reflejar la realidad de la comunidad a la que sirve y también tienen como objetivo solventarse persiguiendo en este sentido un fin comercial que es vender espacios de publicidad. Por otra parte tenemos a las empresas/organizaciones que necesitan de los espacios para difundir sus noticias.
Continúa... "El dilema de los medios de comunicación"
Escrito por: Natalia Martini
lector solicita informacion sobre medios de comunicacion & escandalos
Es verdad, lo dijeron por televisión...
Hoy, quiero retomar el tema de la credibilidad de los medios de comunicación, aquí encuentro interesante que agreguemos al artículo "Credibilidad Vs Interés Económico", el tema del escándalo.
En la historia de los medios, el escándalo ha sido siempre el vehículo más seguro para llamar la atención del mundo y en la última década fue la herramienta más utilizada para obtener rating.
Sabemos que la televisión basa su gran fuerza expresiva en la imagen y podemos conjeturar que si mezclamos estos dos fenómenos, escándalo e imágenes, podemos obtener la fórmula segura para obtener más audiencia.
Si hablamos sobre las peleas entre un medio y otro, sabemos que ocurrieron siempre, las tendencias políticas de los periodistas también, lo que es nuevo es la forma en que estos enfrentamientos se hacen públicos y la frecuencia con la que los periodistas expresan sus favoritismos, olvidándose de la imparcialidad, y aquellos principios que en algún momento eran las premisas para dar cuenta de los sucesos destacados de la realidad. Aunque…¿la objetividad periodística existe?. En este contexto, quiero compartir con Ustedes, lo que dijo una vez, Hubert BeuveMery, fundador del diario Le Monde: "en periodismo la objetividad no existe; la honestidad sí".
Volviendo al tema que nos ocupa, las formas que adoptan las rivalidades entre los medios se asemejan mucho a las internas partidarias, a las peleas entre candidatos, son luchas de poder, en el medio de estas peleas siempre están las audiencias, quiénes en un buen porcentaje estarán conformes de permanecer ahí viendo el ping pong, el otro porcentaje de la gente, se sentirá incomoda y puede percibir la manipulación.
Rozar los límites de la tolerancia, exhibir cruentas disputas, fomentar el escándalo, son las actitudes que hacen la diferencia entre un medio que lucha por sostener su credibilidad y otro que la hecha a perder con cada segundo que el escándalo conquista su espacio.
Las nuevas normas de los medios, que cada vez están más monopolizados, están supeditadas a la regla número uno de conseguir un punto más de rating, esta premisa es la que avala todas las acciones que a veces nos parecen raras y desbordadas en los medios.
¿Quién nos asegura la veracidad de los informes que difunden los medios?
Hoy, todo lo podemos ver en vivo y en directo. Podemos ser testigos, aunque ausentes, de los hechos más destacados del acontecer mundial. Podemos verlo todo, sin comprometernos con aquello que vemos. Y esto los medios lo saben y lo utilizan y ya no con el objetivo de mostrar la realidad tal cual sucede, sino de disfrazar esa realidad para que nos despierte la curiosidad y sigamos allí, leyendo, escuchando, viendo sin mirar y fundamentalmente comprando lo que ellos nos venden.
La carrera por la primicia, muchas veces es el trampolín para que los medios difundan documentos, noticias, videos, etc, que no son reales y que fueron manipulados con la mera intención de conseguir un rédito económico o perseguir intenciones políticas.
La libertad de expresión, es un principio fundamental para el sostenimiento de un sistema democrático, es un derecho de los ciudadanos más que de los medios, por ello creo que la censura es una herramienta de antaño para mediar en este tipo de cuestiones. Por ello, la importancia que hoy le doy a que las audiencias puedan comprender la abundante información a la que están expuestas. Aunque soy consciente que la velocidad con la que la información se nos presenta, obstaculiza la posibilidad de discernimiento y comprensión. La vorágine informativa nos envuelve casi sin que lo notemos en un torbellino de datos aislados que no pueden ser unidos mientras tenga más fuerza el torbellino que nuestra capacidad de abstracción.
En su ensayo sobre el Watergate de 1985, Norman Mailer escribió algunas hipótesis sobre el caso pero las disfrazó de "modelos epistemológicos" de la siguiente manera:
Modelos
a) Aun cuando falte la mitad de las piezas del rompecabezas, cabe la posibilidad de que algo encaje. Pese a los huecos, la imagen quedará más o menos visible. Incluso si han desaparecido la mayor parte de las piezas, es posible disponer de un mosaico suelto con los elementos aislados. En estas circunstancias, la posibilidad de entrever la figura completa es pequeña, pero no se ha perdido del todo. Es precisamente la misma que uno preferiría conocer con certeza si las pocas piezas restantes pertenecieran al mismo conjunto.
b) Quizá los fragmentos de un espejo roto, en vez de las piezas dispersas de un rompecabezas, nos den un fundamento más sólido para el desarrollo de la metáfora. Al fin y al cabo, no estamos frente a la realidad, sino ante la imagen de una realidad que se sube hasta la superficie en el espejo roto de los medios masivos de comunicación.
c) Lo importante es no olvidar que estamos interpretando acciones extrañas. Hombres al parecer honestos se encubren mutuamente. Debemos recordar que una vida vivida bajo una máscara produce en el actor un estado mental crónico no muy distinto de esos peculiares momentos en que uno, mirándose muy insistentemente al espejo, llega a reconocer que la cara que lo mira a uno tiene que ser --inexorablemente-- la propia. Y sin embargo no lo es. Lo que el espejo refleja son nuestras vicisitudes --pero no nuestra alma--; porque otro día, y delante de otro espejo, allí estaremos nosotros, abrumados, pero luciendo una imagen espléndida.
d) Sin duda, la dificultad es análoga a la que se supone escribir un poema que sólo conste de nombres, números, objetos, conjeturas, habladurías, globos de ensayo, insinuaciones y otros fragmentos sueltos de la prosa.
e) A veces, dice el avispado observador, "pienso en esa historia de Howard Hughes, tan temeroso de los microbios que mantiene a Jean Peters en el extremo opuesto de la habitación. Y me pregunto: ¿y si el miedo a las bacterias hubiese sido una ficción y el doble de Howard Hughes no se hubiera atrevido a acercarse demasiado a Jean Peters?".
f) Difícilmente hubo en el caso Watergate un episodio que no nos fuera presentado en forma tal que pareciese más estúpido que lo que hubiera podido razonablemente ser. ¿O será más exacto decir que aquello que esperábamos percibir es más brillante que el nivel en el cual hemos sido estimulados a percibirlo?
Conclusión
No tengo dudas, que la prensa gana credibilidad poniéndose del lado de la verdad en la construcción de la información.
Por otra parte, nuestro rol como audiencia necesita cambiar para adaptarse al torbellino de información que los medios nos ofrecen, es preciso entonces que comencemos por evaluar algunas de las convicciones con las que hasta hace unos años nos manejábamos, cuando convincentemente afirmábamos, “es verdad, lo dijeron por televisión”.
Escrito por: Natalia Martini
Quien nos asegura la veracidad de lo que nos dijeron por televisión : Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com
¿QUIEN ES UN DELINCUENTE?
, delito, delincuente, en fin muchas cosas que no sabemos lo que significan, pero hablamos de ello.( consultajuridica.blogspot.com )
TEORÍA DEL DELINCUENTE de YOLANDA ELIZABETH HERNÁNDEZ DIEZ en Universidad AbiertaCONTENIDO
CAPITULO 1
EL DELINCUENTE
1.1 Generalidades
1.2 El Delincuente
1.2.1. Noción del Delincuente
1.2.2. Diversas Denominaciones
1.2.3. Teoría del Delincuente Nato
1.3. Frecuencia del Comportamiento Delictivo
1.3.1. Priomodelincuencia
1.3.2. Reincidencia
1.3.3. Habitualidad
1.3.4. Ocasionalidad
1.3.5. Delincuencia Profesional
1.4. Identificación del Delincuente
1.5. Concurso de personas
1.5.1. Delito plurisubjetivo
1.5.2. Encubrimiento
1.5.3. Asociación Delictuosa
1.5.4. Pandilla
1.5.5. Muchedumbre Delincuente
1.5.6. Secta Criminal
CAPITULO 2
PENA
2.1. La pena
2.1.1. Noción de la Pena
2.1.2. Antecedentes
2.1.3. Características
2.1.4. Fines
2.1.5. Clasificación
2.1.6. Individualización de la pena
2.1.7. Indeterminación de la pena
2.1.8. Conmutación de la Pena
2.1.9. Ejecución de la pena
2.2. Medidas de Seguridad
2.3. Extinción Penal
2.4. Rehabilitación
2.5. Readaptación
BIBLIOGRAFÍA
CAPITULO 1
EL DELINCUENTE
1.1 GENERALIDADES.
Se dice cuando el derecho penal gira en torno a la ley, el delito, el delincuente y la pena, no se puede pasas por alto al protagonista del crimen.
1.2 EL DELINCUENTE.
Quiroz Cuáron, decía: “No hay enfermedades sino enfermos, igualmente no hay delitos sino delincuentes.
1.2.1. NOCIÓN DEL DELINCUENTE.
El delincuente es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva, pero también la persona jurídica o moral, puede serlo.
Antiguamente existió la llamada pena de efigie, era cuando se hacía un muñeco que ocupaba el lugar del delincuente, muñeco que era colgado o quemado.
1.2.2. DIVERSAS DENOMINACIONES
Las denominaciones empleadas en los derechos penal y procesal penal respecto al sujeto son las siguientes:
ANTES DE DICTARSE SENTENCIA SON: Acusado, Denunciado, Indiciado, Procesador, Presunto, Responsable, Querellado, Inculpado, Enjuiciado, Encausado.
AL DICTARSE SENTENCIA ES: Sentenciado.
DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ES: Reo, Convicto.
YA CUMPLIDA LA SENTENCIA ES: Delincuente, exrreo, liberto o libertado (Exconvicto)
1.2.3. TEORÍA DEL DELINCUENTE, NATO.
Según Lambroso llegó a la conclusión: de que el delincuente es el “eslabón perdido” pues en la evolución de la especie, el simio se convierte en hombre pero queda el espacio, que según el corresponde al “hombre delincuente” es decir a un ser que no llegó a evolucionar adecuadamente y que se quedó en LA etapa intermedia, entre el simio y el hombre; no es propiamente ni uno ni otro. Algunos aspectos psicológicos y antropológicos corresponden al hombre y al mono.
1.3. FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.
No hay una regla, ya que hay sujetos que en toda su vida cometen un delito otros cometen varios y otros que hacen del ilícito su forma de vida.
1.3.1. PRIMODELINCUENCIA.
Para aplicar la pena, el juez debe tener en cuenta esta circunstancia.
1.3.2. REINCIDENCIA.
Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.
La reincidencia Genérica: Se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza deferente a la del primero.
La Reincidencia Específica: Se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.
Según el artículo 20 hay Reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de al pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.
Raúl Carranca y T., dice que la diferencia procesal entre la reincidencia y la acumulación, o concurso real, es que en la primera ha recaído sentencia firme con relación a algunos de los delitos y en la segunda no la hay por ninguno. 3.
1.3.3. HABITUALIDAD.
Existe la habitualidad cuando el sujeto comete dos veces más de un delito igual, o siempre que los tres delitos se cometan en menos de 10 años.
Según el artículo 21 Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en período que no exceda de diez años, como ya lo habíamos dicho antes.
La reincidencia y la habitualidad se prueban legalmente por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de los sistemas de identificación personal. Tanta es la importancia de unos y de otros que todos los países que desarrollan una política criminal eficaz los tienen organizados con acuciosa solicitud; y hasta en varios Congresos Penales y Penitenciarios (Estocolmo, 1878; San Petesburgo, 1890; Mónaco,1914), se ha tratado de organizar un registro internacional al servicio de todas las naciones.
Por DELITO HABITUAL se entiende, al decir de Eusebio GOMEZ, aquel constituido por diversos actos cuya comisión aislada no se juzga delictuosa. MAZINI expresa que son los que exigen, como elemento constitutivo, la reiteración habitual de hechos que, considerados en forma aislada, no serían delictuosos. De lo anterior inferimos que en EL DELITO HABITUAL EXISTE UNA PLURALIDAD DE HECHOS QUE SOLO EN forma conjunta integran un delito. Excelente la definición dada por PORTE PETIT al decir: “Existe un solo delito habitual cuando el elemento objetivo está formado de varios actos habituales de la misma especie y que no constituyen delitos por sí mismos”. De ahí se saca que como elementos de delito habitual son los siguientes: a) Una acción formada por una repetición habitual de varios actos; b) cada uno de los actos realizados no constituyen un delito; y d) la suma de todos los actos son los que constituyen un delito. 6.
1.3.4. OCASIONALIDAD
Es cuando el sujeto comete un delito en función de haberse presentado la Ocasión.
1.3.5. DELINCUENCIA PROFESIONAL
Es un personal que requiere de una capacidad intelectual superior a la común; además de toda una organización para ser un Delincuente Profesional.
1.4. IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE
Fundamentalmente hay varios sistemas de identificación, los cuales a continuación relaciono:
EL DACTILOSCOPIO: Es mediante el examen de las impresiones dactilares se puede identificar un sujeto.
ANTROPOMÉTRICO: Consiste en una serie de medidas, proporciones y características del cuerpo humano que sirven para distinguir a las personas y lograr su identificación.
EL RETRATO HABLADO: Es cuando la víctima o testigo aporta los datos o características del delincuente mientras que un dibujante especializado en este ramo realiza la descripción gráfica, conforme a los datos aportados.
LA QUÍMICA Y BIOLOGÍA FORENSE: Esta se desarrolla mediante el análisis de sangre, semen, cabello, ropas y diversas sustancias orgánicas e inorgánicas, etc., para poder identificar a un sujeto.
1.5. CONCURSO DE PERSONAS
Igual que un delito, se puede presentar el concurso, respecto a las personas también ocurre el fenómeno de la concurrencia, esto es, la reunión de dos o más personas como sujetos, activos del delito.
1.5.1. DELITO PLURISUBJETIVO.
Es aquel en el que la propia norma exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos, en la ejecución de un delito sin que lo exija la norma.
La participación ha sido tratada por diversas teorías, a fin de explicar su naturaleza, las cuales a continuación relaciono:
- La Teoría de la Casualidad.
- La Teoría de la Accesoriedad.
- La Teoría de la Autonomía.
La Teoría más adecuada es la de casualidad y se debe hacer un análisis profundo de cada elemento del delito, considerando los objetivos y los subjetivos.
En la participación existen varios grados según la forma y medida en que participan cada sujeto:
La AUTORÍA es la persona física que realiza la conducta típica y puede ser material o intelectual.
EL AUTOR MATERIAL es quien de manera directa y material ejercita la conducta.
EL AUTOR INTELECTUAL es quién anímicamente dirige y planea el delito.
LA COAUTORÍA es cuando intervienen dos o más sujetos en la comisión del delito.
LA COMPLICIDAD es cuando las personas ayudan de manera indirecta a otras a ejecutar un delito.
LA AUTORÍA MEDIATA es cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer un delito.
LA INSTIGACIÓN consiste en determinar a otra persona a cometer el delito.
LA PROVOCACIÓN O DETERMINACIÓN consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
EL MANDATO consiste en ordenar a otros para que COMETAN EL DELITO.
LA ORDEN es una especie de mandato, en el que el superior ordena al inferior la realización de un delito en abuso de autoridad.
LA COACCIÓN es cuando se ordena hacer un delito pero con amenaza al sujeto.
EL CONSEJO se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador.
LA ASOCIACIÓN es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio a todos.
1.5.2. ENCUBRIMIENTO.
Es cuando no hay participación en el delito, sino que se ayuda posteriormente al delincuente para evitar la acción de la Justicia. Hay tres diferentes situaciones las cuales a continuación se detallan:
EL ENCUBRIMIENTO DE OTRO DELITO: Este consiste en la ayuda posterior a la ejecución del delito que se da al delincuente, previa promesa de hacerlo. Aquí se ayuda en el delito cometido.
EL ENCUBRIMIENTO COMO DELITO AUTÓNOMO: Según el Artículo 400 del CPDF contempla el del delito de encubrimiento, que abarca varias hipótesis y también considera como se mencionó en la parte relativa, varios casos de excusas absolutorias.
LA COMISIÓN DE UN DELITO DISTINTO DEL CONVENIO: Es cuando los delincuentes están de acuerdo de (robar) y algunos de los participantes cambian de opinión y (viola) todos serán responsables del segundo delito, aunque no hayan tenido nada que ver en la violación.
1.5.3. ASOCIACIÓN DELICTUOSA.
La Asociación Delictuosa se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se organizan para delinquir
1.5.4. PANDILLA.
Es la reunión habitual ocasional o transitoria de tres o más personas que, sin estar organizadas con propósito de cometer delitos, cometen en común algo. Según el artículo 164 bis. Del CPDF.
1.5.5. MUCHEDUMBRE DELINCUENTE.
Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria que, en ciertas condiciones, cometen algún delito.
Mientras la asociación delictuosa se caracteriza por su reflexiva organización para ciertos fines delictuosos, las muchedumbres delincuentes actúan espontáneamente, carecen de organización y se integran de modo heterogéneo y tumultuario de que forman parte; los sentimientos buenos desaparecen y quedan dominados por los perversos y antisociales; se produce un proceso de sugestión de miembro miembros, por lo que la idea del delito termina por triunfar; de aquí que los participes, según Sighele, ya que han sido inducidos a cometer el delito en circunstancias excepcionales, deben ser estimados como menos temibles que el delincuente aislado o asociado.
1.5.6. SECTA CRIMINAL.
Es una especie de muchedumbre delincuente, además de una forma crónica de actúar para lograr el fin que ellos persiguen, por ejemplo; Las Sectas Narcosatánicas.
CAPITULO 2
2.1 LA PENA
La consecuencia última del delito es la pena.
En el nuevo período al que corresponden el presente y el porvenir, la pena no es un fin en sí sino el medio para un fin: la corrección y readaptación del delincuente, o siendo imposible, su agregación, para la defensa de la sociedad.
2.1.1.NOCIÓN DE LA PENA
La pena es el castigo que el estado impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito.3
Siendo al pena legítima consecuencia de la punibilidad como elemento del delito e impuesta por el poder el Estado del delincuente, su noción está relacionada con el juspuniendi y con las condiciones que, según las escuelas, requiere la imputabilidad, pero si esta se basa en el libre albedrío la pena será retribución de mal por mal, expiación y castigo; si por el contrario se basa en la peligrosidad social acreditada por el infractor entonces la pena será la medida adecuada de defensa y aplicable a los sujetos según sus condiciones individuales. 4.
2.1.2. ANTECEDENTES
Es estudio de la pena corresponde a una de las ramas de la criminología, que es la penología la cual se profundiza en su estudio e incluye sus antecedentes históricos.
2.1.3. CARACTERÍSTICAS
La pena tiene algunas características las cuales a continuación se explican:
a) La INTIMIDATORIA debe preocupar o causar temor al sujeto para que delinque.
b) La AFLICTIVA debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros delitos.
c) El EJEMPLAR debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos.
d) El LEGAL debe provenir de una norma legal; previamente debe existir la ley que le da existencia.
e) La CORRECTIVA toda pena debe tender a corregir al sujeto que cometen un delito.
f) La JUSTA la pena no debe ser ni mayor ni menor, tampoco debe ser excesiva en dureza o duración no menor, sino justa.
2.1.4. FINES
A continuación se explican los fines que la pena debe cumplir:
a) DE CORRECCIÓN se debe corregir al sujeto, ahora se habla dela readaptación social.
b) DE PROTECCION debe protegerse a la sociedad, al mantener el orden social y jurídico.
c) DE INTIMIDACIÓN debe atemorizar y funcionar de modo que inhiba a las personas para no delinquir.
d) EJEMPLAR debe ser una advertencia y amenaza dirigida a la colectividad.
2.1.5. CLASIFICACIÓN.
Existen varios criterios bajo los cuales se clasifican a la pena son los siguientes:
POR SUS CONSECUENCIAS SON:
· REVERSIBLES La afectación dirá el tiempo que duran la pena, pero después el sujeto recibirá su situación anterior, y las cosas vuelven al estado en que se encontraban.
· IRREVERSIBLE Es la afectación derivada de la pena que impide que las cosas vuelvan al estado anterior.
POR SU APLICACIÓN SON:
· PRINCIPAL Es el que impone el juzgador a causa de la sentencia; es la pena fundamental.
· ACCESORIA Es la que llega a ser consecuencia directa y necesaria de la principal.
· COMPLEMENTARIA Es adicional a la principal y deriva también de la propia ley.
POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN SON:
· CORRECTIVA Es aquella que procura una readaptación para el sujeto.
· INTIMIDATORIA O PREVENTIVA Trata de intimidar o inhibir al sujeto para que no vuelva a delinquir; funciona como prevención.
· ELIMINATORIA Es la que tiene como finalidad eliminar al sujeto ya sea de manera temporal (prisión) o definitiva (capital).
POR EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTA SON LAS SIGUIENTES:
· CAPITAL Afecta directamente a la vida del delincuente y se conoce como pena de muerte.
· CORPORAL Es la pena que causa la afectación directa al cuerpo del delincuente, además de ser rudimentaria y dolorosa.
· PECUNARIAS implica el menoscabo patrimonial del delincuente; por ejemplo multa y decomiso.
Las penas pecunarias, particularmente la multa y la confiscación consecutiva a delitos gravísimos (perduellio), en el derecho germánico (muleta y bannus) y en el canónico en el que la confiscación de bienes de herejes fue muy usada.
Según el artículo 29 la sanción pecunaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado que se fijará por días de multa, los cuales no podrán exceder de quinientos. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.
Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo en vigor en el momento en que casó la consumación.
El artículo 35 nos dice que el importe de la sanción pecunaria se distribuirá entre el Estado y la parte ofendida; al primero se aplicará el importe de la multa, y a la segunda el de la reparación.
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la sanción pecunaria, se cubrirá de preferencia la reparación del daño, y en su caso, a prorrata entre los ofendidos.
Si la parte ofendida renunciare a la reparación, el importe de esta se aplicará al Estado.
Los depósitos que garanticen la libertad causional se aplicará al pago de la sanción pecunaria cuando el inculpado se substraiga a la acción de la justicia.
LABORALES Consiste en castigar al sujeto mediante la imposición obligatoria de trabajos.
INFAMANTES Causa descrédito, deshonor y afectación a la dignidad de la persona.
RESTRICTIVAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Es cuando afecta directamente al bien jurídico de la libertad.
CONDENA CONDICIONAL Es cuando un sujeto por primera vez comete un delito, este no es grave y la pena no excede de dos años, el juez podrá dejarlo en libertad, con las condiciones de que no cometa otro.
LIBERTAD PREPARATORIA Esta se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes dela condena respecto a delitos intencionales o al a mitad si fuese imprudencial, cuando se haya observado buena conducta, y cuando haya reparado el daño o cuando se comprometa a repararlo.
El artículo 84 a la letra dice: Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo al informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o a la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;
II. Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir.
III. Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, sino puede cubrirlo desde luego.
Llenados los anteriores requisitos, la autoridad competente podrá conceder la libertad, sujeta a las siguientes condiciones:
a) Residir, en su caso, no residir en un lugar determinado, e informar a la autoridad de los cambios de domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliado la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar donde se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea obstáculo para su enmienda;
b) Desempeñar en el plazo de que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;
c) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;
d) Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada, y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerido.
LIBERTAD PROVISIONAL Es la conocida como libertad bajo fianza o caución que se concede al presunto responsable de un delito, cuando el término aritmético de la pena correspondiente al delito imputado es menor de siete y medio.
2.1.6. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
Esta consiste en imponer y aplicar la pena según las características y peculiaridades del sujeto, para que la pena se ajuste al individuo y realmente sea eficaz.
2.1.7. INDETERMINACIÓN DE LA PENA
En la escuela positiva y algunas eclécticas se planteó la necesidad de que la pena fuera indeterminada. Esto quiere decir que no debe tener un término fijo, sino que debe durar el tiempo necesario para lograr la readaptación del delincuente.
2.1.8. CONMUTACIÓN DE LA PENA
En una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá modificarse por otra, lo cual corresponde al Ejecutivo.
2.1.9. EJECUCIÓN DE LA PENA
La ejecución de sentencias responde al Ejecutivo Federal, de manera que el derecho ejecutivo penal se encarga de ello.
2.2 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad es el medio con el cual el Estado trata de evitar la comisión de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad; incluso se puede aplicar antes de que se cometa el delito, a diferencia de la pena.
Según al artículo 24 Las penas y medidas de seguridad son:
1. Prisión.
2. V. nota 100.
3. Reclusión de locos, sordomudos, degenerados o toxicómanos.
4. Confinamiento.
5. Prohibición de ir a un lugar determinado.
6. Sanción Pecunaria.
7. Pérdida de los instrumentos del delito.
8. Confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.
9. Amonestación.
10.Apercibimiento.
11.Caución de no ofender.
12.Suspensión o privación de derechos.
13.Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
14.Publicación especial de sentencia.
15.Vigilancia de la policía.
16.Suspensión o disolución de sociedades.
17.Medidas tutelares para menores.
Y las demás que fijen las leyes (100).
Según el artículo 116 la pena y medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquellas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Así mismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente establecidos.
La Noción de las medidas de seguridad: Reconociéndose que las penas, entendidas conforme a la concepción clásica, no bastan por si solas eficazmente para luchar contra el delincuente y asegurar la defensa social, a su lado van siendo colocadas las medidas de seguridad que se complementan y acompañan mediante un sistema intermedio. Dejase así para las penas, la aflicción consecuente al delito y aplicable sólo a los delincuentes normales; para las medidas de seguridad la prevención consecuente a los estados peligrosos, aplicable a los delincuente anormales señaladamente peligrosos.
2.3 EXTINCIÓN PENAL
Aquí se estudirará como puede terminar la acción penal o la pena.
ACCIÓN PENAL Es la atribución del Estado consistente en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los cargos concretos por presentarse.
LA EXTINCIÓN PENAL Es la forma o medio por el cual termina la acción penal o la pena.
NORMAS DE EXTINCIÓN El cumplimiento de la pena es la principal forma de extinción, se explicarán las siguientes formas de extinción:
AMNISTÍA Es un medio por el cual se extinguen tanto la acción penal como la pena, excepto la reparación del daño.
La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresare se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito (art. 92 c.p. y Proy. 1949).
Perdón opera sólo en los casos de delitos que se persiguen por querella necesaria, y debe ser absoluto e incondicional, se debe otorgar antes de dictarse la sentencia en segunda instancia y el reo no se oponga a su otorgamiento.
Cuando sean varios los ofendidos y cada uno de ellos pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo hubiese, obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los enculpados y al encubridor.
INDULTO Es una causa de extinción de la pena, procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no se extingue la obligación de reparar el daño.
Según el artículo 94 El indulto no puede concederse, sino de sanción impuesta en sentencia irrevocable.
MUERTE DEL DELICUENTE Si el delincuente muere la acción o la pena cesa automáticamente por ese hecho natural.
Según el artículo 91 La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.
INNECESARIEDAD DE LA PENA. Es cuando el juez le considere impertinente, podrá prescindir de la pena, dada la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente y que haga innecesaria aquella.
PRESCRIPCIÓN Esta extingue tanto la acción como la pena.
Según el artículo 100 Por la Prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos.
La extinción penal por causa de prescripción atiende al sólo transcurso del tiempo y puede afectar el derecho de acción o al de ejecución. Cuando se refiere a la acción se denomina prescripción del delito de la acción y cuando la pena prescripción de la pena.
2.4 REHABILITACIÓN
Esta consiste en reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de familia que estaban suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia.
Según el artículo 99La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al condenado, en los derechos civiles, políticos o de familia que habían perdido en virtud de sentencia dictada en un proceso o en cuyo ejercicio estuviese suspenso.
2.5 READAPTACIÓN
Es el propósito plasmado en la Constitución respecto del sujeto sentenciado. Se trata de adaptar al sujeto para que pueda, posteriormente al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad.
BIBLIOGRAFIA
Amuchategui Requena Irma Griselda, Derecho Penal, Harla, S.A. De C.V. 1993
Carranca y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano Parte General, Porrúa, S.A. Décima Sexta Edición 1988 México, D.F.
Carranca y Trujillo Raúl, Carranca y Rivas Raúl, Código Penal Anotado Porrua S.A. Quinta Edición 1974.
González de da Vega Francisco, El Código Penal Comentado Porrua, S.A. Octava Edición 1987.
Pavón Vasconcelos Francisco, Manual de Derecho Penal Mexicano Porrúa S.A. Segunda Edición 1967.
ESDE LA CONSULTAJURIDICA." QUE SIGNIFICA SER DELINCUENTE "CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZX
ROBO HORMIGA MOCION DEL SENADOR SERGIO FERNANDEZ
Senado aprobó la idea de legislar sobre la iniciativa, en segundo trámite, que combate “el robo hormiga” y la Comisión de Constitución dejó constancia de que incorporará por la vía de indicaciones una iniciativa similar, en primer trámite, y que se originó en una moción del senador Sergio Fernández.
Senador Alberto Espina de la región de la Araucanía ES UN INCANSABLE PARLAMENTARIO EN LA LUCHA CONTRA ESTOS DELITOS
Con plazo para indicaciones hasta el próximo 12 de diciembre quedó el proyecto, en segundo trámite, que pretende corregir los actuales vacíos legales en la ley que sanciona el hurto hormiga y que facilita la persecución de verdaderas bandas delictuales que utilizan incluso niños para hurtar y que quedan en total impunidad debido a que generalmente el delito se frustra o queda en grado de tentativa.
El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que modifica el Código Penal y sanciona el hurto hormiga con multas de 1 a 4 UTM, es decir entre 31 mil y 124 mil pesos, a quien cometa el hurto aunque sea frustrado en su intento e independiente del monto del valor del objeto robado.
El senador Alberto Espina, presidente de la Comisión de Constitución aclaró que “la moción del senador Sergio Fernández referida al mismo tema será incorporada por la vía de la indicación a este proyecto que sanciona el hurto frustrado y que se encuentra en segundo trámite”.
Agregó que “el objetivo de la iniciativa es llenar los vacíos legales respecto de estos hurtos que se producen en forma masiva ya que las propias fiscalías, las defensorías y tribunales nos han dicho que es necesario precisar las normas que dicen relación con los temas de hurto frustrado y en grado de tentativa”.
Sostuvo que “esta es una oportunidad para perfeccionar dicha legislación y una vez que se presenten las indicaciones las discutiremos con los fiscales, los jueces de garantía y defensores para resolver los errores que están creando dificultades para perseguir estos delitos”.
Las bandas de robo hormiga provocan pérdidas por más de 150 millones de dólares anuales, lo que significa que el Fisco deja de recibir por concepto de IVA unos 30 millones de dólares.
Objetivos fundamentales de la iniciativa
El proyecto tiene por finalidad complementar la ley que aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación, estableciendo en forma expresa la pena o multa respecto del hurto falta cuando se encuentra en el grado de frustrado o en tentativa.
La ley aumenta las sanciones a los hurtos y facilita su denuncia e investigación al insertar un artículo nuevo, en el Código Penal, que castiga el hurto falta -esto es, aquel en que el valor de la especie hurtada es igual o inferior a media unidad tributaria mensual U.T.M., es decir unos 15 mil pesos, con la pena de prisión en su grado mínimo a medio (de 1 a 40 días de privación de libertad).
ROBO HORMIGA , SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ
martes, noviembre 08, 2005
¿EXISTE UN GOBIERNO DE INTERNET?
Internet es uno de los pilares fundamentales de la denominada Sociedad de la Información y del Conocimiento en los que, cada día más, se asienta el crecimiento económico y se garantiza nuestro bienestar; además, en función de cómo se apliquen las tecnologías al servicio de las personas, puede contribuir a incrementar las oportunidades de desarrollo de los países más desfavorecidos.
En Túnez, entre los días 16 y 18 de noviembre, está previsto se celebre la segunda Cumbre Mundial de Sociedad de la Información, tras la primera fase celebrada en Ginebra hace casi dos años, donde se acordaron una serie de medidas para potenciar el desarrollo de las nuevas tecnologías entre los países menos desarrollados y reducir la denominada «brecha digital». En la cumbre de Túnez se van a revisar el cumplimiento de éstos objetivos. Pero debemos tener en cuenta que además se está trabajando en el denominado «Gobierno de Internet» de gestión de la globalidad. Una idea que de forma reiterada se ha tratado en el Senado de España tanto para impulsar las nuevas tecnologías como para impulsar políticas comunes eficaces en materia económica, seguridad, protección de menores, protección de la intimidad y de nuestros derechos como usuarios, así como otros asuntos que la globalidad de nuestras sociedades requieren.
En Internet se precisan, en ocasiones, normas globales mundiales para que éstas sean eficaces, de ahí que la idea del «Gobierno en Internet», a nivel global y mundial constituye una idea más necesaria que utópica. Un «Gobierno de lo global» que respete y tenga en cuenta «lo local», tras la definición consensuada de políticas comunes.
En la actualidad una Corporación privada desde el año 1988, de Asignación de Nombres y Números de dominio de Internet (ICANN) con base en California es la encargada de decidir determinados aspectos globales de la red; hecho que suscita recelos en muchos países con ciertas reservas, tanto en la regulación actual procedente del proyecto inicial puesto en marcha por el Pentágono de EE. UU.
En un mundo con gran diversidad de culturas y civilizaciones, también en Internet se requiere «La Alianza de Civilizaciones» para elaborar las normas que han de regir su funcionamiento. El Gobierno en Internet de la diversidad, la pluralidad y del conjunto de las civilizaciones. Hay países que estiman que la ONU puede ser el organismo apropiado para gobernar Internet.
Por tanto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
MOCIÓN
El Pleno del Senado insta al Gobierno a:
1º. A impulsar, en los foros internacionales que sean precisos, un «Gobierno de Internet» de las diversas civilizaciones y países, bien vinculado a la ONU u otro sistema internacional en el que participen los principales impulsores de Internet (sociedad civil, gobiernos, sector privado, diversidad de culturas y civilizaciones).
2º. A defender acuerdos, en materia de Sociedad de la Información y del Conocimiento, que conduzcan a políticas comunes internacionales que permitan hacer avanzar en cohesión social y territorial en todos los países, especialmente en los menos desarrollados, para incrementar su nivel de desarrollo.
Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales - Senado (gracias Miriam).
Para mayores antecedentes y otros blogs de Javier Prenafeta, véanlo aquí:
http://www.jprenafeta.com/blog/index.php/archives/2005/11/03/un-gobierno-de-internet/
Saludos Rodrigo González Fernández, santiago Chile
Me entero en El día después de ayer, blog de Josep María Huch (ex-Gurusblog), que Stanford ofrece contenidos en iTunes. Una parte de éstos están a disposición de cualquiera que instale el software de Apple, mientras que otros sólo están disponibles para alumnos de la universidad.Stanford On iTunes es una iniciativa interesante (aunque basada en un software propietario), tras los pasos de otras instituciones como el MIT y su OpenCourseWare (aquí en español). El sector de la educación superior no es ajeno a la revolución que Internet, especialmente la banda ancha, trae consigo. En todas las escuelas de negocio del mundo se estudia el impacto que la tecnología digital, el acceso a la Red, está teniendo en todos los sectores de la economía. En todos. De ahí que, poco a poco, vaya ganando peso la enseñanza online que con tanto ardor defiende Enrique Dans.Porque, si nos paramos a pensar, ¿dónde está el valor que aporta una institución educativa? ¿En el rollo del docente de turno? ¿En la nota técnica? ¿En el caso Revistas Reunidas S.A.? Más bien estará en la discusión, en el intercambio de ideas que se genere en el aula (física o virtual) y fuera de ella, en la investigación y en las aportaciones a la sociedad. Y para esto hace falta atraer buenos profesores y buenos alumnos.La puesta a disposición de contenidos en Internet es una buena tarjeta de presentación para una universidad y una manera de ganar visibilidad en el mercado. Un buen cebo en la búsqueda de talento y una ayuda al desarrollo de éste, ya sea dentro o fuera de la institución. En definitiva, un movimiento con el que todos ganan.
Desde abundando.blogspot.com. aulas sin paredes saludos de Rodrigo González Fernandez
BLOGS , UNA EMPRESA NO PUEDE DEJAR DE ESCUCHAR LO QUE SE DICE EN LA RED - POLO
Diez razones para escuchar lo que se dice en los blogs
Habla Víctor Ruíz en Linotipo, sobre el artículo del Wall Street Journal sobre investigación de mercados utilizando la minería de datos en blogs y foros de opinión.Para compensar la ausencia en el artículo del WSJ, expongo aquí los diez motivos por los que una empresa no puede dejar de escuchar lo que se dice en la red:
1. Acceso. Blogs y foros de opinión son gratuitos y están a un tiro de click. Cualquier buscador generalista nos permite acceder a opiniones relevantes para nuestro sector de actividad.
2. Espontaneidad. Todo eso que se pierde cuando se paga a las personas para que hablen de ello (Marqui, Ciao).
3. Influentials. Las personas más influeyentes offline, se encuentran hoy online. Los bloggers con mayor autoridad, suelen ser creadores o fijadores de tendencias. Conectores entre los innovadores y los consumidores masivos (The Tipping Point, Malcom Gladwell)
4. Google. El poder de Google hace que el mensaje de un foro de opinión (o de un weblog) pueda aparecer antes que la crítica formal de un medio tradicional online.
5. Métricas. La tecnología de text mining permite medir, comparar y valorar masivamente millones de mensajes relevantes.
6. Históricos. La foto fija suele ser menos importante que la evolución en el tiempo de un estado de opinión. Un sistema de monitorización web es especialmente eficiente configurado como servicio de seguimiento continuo.
7. La compentencia. Nunca antes se estuvo tan cerca de conocer los puntos débiles o fuertes de la competencia como ahora.
8. Rumores. Blogs y foros de opinión son el caldo de cultivo apropiado para diseminar rumores, veraces o falsos. Adelantarse y tomar medidas correctivas de comunicación puede suponer la diferencia entre la debacle mediática o un articulito imperceptible en página par de un diario de provincias.
9. Precio. Servicios como las Netnografías o los infoMódulos de DiceLaRed, son bastante más baratos que una encuesta telefónica, o un focus group.
10. El primero en mover ficha. Un gran operador de telefonía móvil en España decía: "cuando esta técnica sea imprescindible, quiero llevar ya años aprendiendo a escuchar la web".En mayo de 2003 publiqué un artículo en Harvard Deusto Marketing y Ventas, sobre la conveniencia de escuchar lo que está diciendo la red. Creo que puede ser de interés dejarlo aquí (pdf, 154 Kbs).
Aprendiendo con Polo , los saluda Rodrigo González Fernández, consultajuridica.
martes, octubre 18, 2005
NUEVOS DERECHOS CIUDADANOS PREGUNTA AL FORO DE CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA
NUEVOS DERECHOS CIUDADANOS Y DE CIUDADANIA
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
LA CONSULTAJURIDICA
La Polis de los Griegos, “La ciudad” , ha sido desde tiempos inmemoriales el espacio de la ciudadanía, es decir, “el territorio de hombres y mujeres libres e iguales” y asi lo consagra nuestra constitución Política de la República .Además, “todas las personas que conviven en el mismo territorio y están sometidas a las mismas leyes deben tener los mismos derechos y deberes” ya lo dijo en su oportunidad Kelsen. Pero sería retrógrado- pasado de moda - limitarse a reivindicar los déficits – las carencias - y las injusticias que la historia ha venido acumulado en nuestras ciudades. Por una parte, los cambios políticos , económicos, culturales, sociales , etc. imponen nuevos desafíos, nuevos proyectos de ciudad – ciudadano, eso es una realidad. De esto, ya se viene hablando en Europa y los Estados Unidos; es algo que está en la agenda de grandes líderes. .
Por otra parte, a su turno, las demandas de los ciudadanos van mas allá de las que se limitan a la cobertura de las necesidades acumuladas por urgentes que ésta sean, y que lo son. Entonces, es urgente y necesario que ante problemáticas nuevas se requieren también una cultura política – social – económica – cultural nuevas que construya un discurso que proporcione legitimidad y coherencia a los gobiernos locales municipales - y a los movimientos cívicos cualquiera sea la naturaleza de ellos.
Asi, debemos reconocer que el cambio , social, económico, político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. De ello, se habla mucho , se habla de “ brechas” en los ingresos, “ de enormes desigualdades Asi, debemos reconocer que el cambio , social, económico, político y cultural que estamos viviendo es muy desigual. De ello, se habla mucho , se habla de “ brechas” en los ingresos, “ de enormes desigualdades”. Es preciso, entonces, un cambio político, orientado por valores básicos universales, que concrete nuevos derechos y deberes, para responder a la vez a viejas y nuevas desigualdades y exclusiones. No hay procesos de cambio sin un previo proceso de lucha por la legitimación y concreción de nuevos derechos. Por ello debemos empezar a dar esta batalla ; hoy todos , unidos en un proyecto común, moderno e innovador con vista al futuro . Porque hoy estamos, nuevamente, en el inicio de una era de derechos y deberes ciudadanos, como se ha dado regularmente desde el siglo XVIII. Cada siglo tiene su revolución a hacer se ha dicho en diversos foros Europeos ;la nuestra, más que en contra la globalización oligárquica de la cual buscamos oportunidades , es por la democracia ciudadana .Veamos algunos derechos ciudadanos a destacar :
Derecho al lugar
Derecho al espacio público y a la monumentalidad
Derecho a la belleza
Derecho a la identidad colectiva dentro de la ciudad
Derecho a la movilidad y a la accesibilidad
Derecho a la centralidad
Derecho a la conversión de la ciudad marginal o ilegal en ciudad de ciudadanía
Derecho al gobierno metropolitano o plurimunicipal
Derecho a innovación política
Derecho al acceso y al uso de las tecnologías de información y comunicación
Derecho a la ciudad como refugio
Derecho a la protección por parte del gobierno de proximidad ante las instituciones políticas superiores y las organizaciones y empresas prestadoras de servicios
Derecho a la justicia local y a la seguridad
Derecho a la ilegalidad
Derecho al empleo y al salario ciudadano
Derecho a la calidad del medio ambiente
Derecho a la diferencia, a la intimidad y a la elección de los vínculos personales
Derecho de todos los residentes en una ciudad a tener el mismo status político-jurídico de ciudadano.
Derecho a que los representantes directos de los ciudadanos tanto institucionales (gobierno local y/o regional) como sociales (organizaciones profesionales, económicas, sindicales, territoriales, etc.) participen o accedan a las conferencias y organismos internacionales que tratan cuestiones que las afectan directamente.
Derecho de los ciudadanos a igual movilidad y acceso a la información similar al que poseen los capitales privados y las instituciones públicas. Derecho a acceder a todo tipo de información emanada de los organismos públicos y de las empresas de servicios de interés general. Derecho a la movilidad física completa en los espacios políticos y económicos en los que se encuentran inmersos
Por una Declaración actualizada de los derechos y deberes de la ciudadanía . Los actuales procesos territoriales (como la segmentación entre municipios ricos y pobres) económicos (como las decisiones de agentes deslocalizados) y culturales (como las nuevas formas de racismo y xenofobia) requieren un compromiso solemne de los poderes públicos de garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos que incorporen los nuevos derechos urbanos. Es un sentir del Pueblo, de la gente, de los Ciudadanos. Esa es una lucha que hay que dar día a día y nuestro candidato a la Presidencia debe tomar. Ya lo hicieron muchos candidatos en otros continentes y con mucho éxito. Cada uno de estos derechos ciudadanos tiene una fuerte explicación dogmática que puedo acompañarla cuando me la soliciten. Saludos, Laconsultajuridica, Rodrigo González Fernández,Oct.2005.
PREGUNTAS A LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA EN FORO DE TV
CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
Rodrigo González Fernández
Rogofe47@hotmail.com
Santiago, Chile
En Chile se debieran crear “ Centros de desarrollo empresarial” a lo largo del país , para la pequeña y mediana empresa e incorporar a ellos EJECUTIVOS JUBILADOS . Estos Centros – con estas características - operan en los Estados Unidos como una Agencia de Gobierno , desde hace muchas décadas y son altamente exitosos. Esto podría ser una idea para el programa de Sebastián Piñera o de Joaquín Lavin
En el Centro, se hace todo lo posible para hacer coincidir las necesidades del cliente con un asesor que tenga experiencia en una línea de negocios parecida. Todo el asesoramiento de SCORE, tanto individual como en equipo, es gratuito. Tal vez haya una cuota nominal por los talleres y los seminarios de capacitación.
Mediante la capacitación y el asesoramiento los ejecutivos de estos Centros ayudan a los gerentes y dueños, tanto de los negocios establecidos como a los que apenas comienzan a identificar problemas, determinar las causas y encontrar soluciones.
El Centro ofrece talleres de capacitación en como establecer o hacer crecer un negocio, con tarifas económicas que cubren una gran variedad de temas, tales como evaluar el potencial empresarial, desarrollar una lista de verificación para el lanzamiento de un negocio, seleccionar una estructura legal, crear un plan de negocio, y conseguir financiamiento. Los asesores de del Centro de desarrollo empresarial , también ayudan a las empresas exitosas a examinar sus canales de distribución, investigar posibilidades de expansión, modificar productos y a enfrentarse a otros desafíos comerciales. Otros talleres le brindan a los dueños de negocios, información sobre una gran variedad de temas incluyendo, cómo establecer un negocio en su casa, cómo comprar una franquicia, definir una estrategia de mercadotécnia y de publicidad, implementar un plan para reducir los desperdicios, cómo fijar los precios de las mercancías y cómo comenzar una empresa exportadora.
Con los recursos de unas pocas de esas sui géneris “ asesorías “ se podría generar un capital para la formación de estos centros espectaculares.
Saludos Rodrigo González Fernandez
Consultajuridica.blogspot.com
CONSULTA SOBRE GRIPE AVIAR?????
Científicos informan sobre descubrimientos en gripe aviarPandemia de gripe de 1918 surgió de virus similar a gripe aviar
Por Cheryl PellerinRedactora del Servicio Noticioso desde Washington
Washington -- Con la atención del mundo centrada en la posibilidad de una pandemia de gripe aviar, los científicos tratan de averiguar la manera en que opera el virus y cuáles de sus elementos virales serían los más apropiados para los fármacos contra la gripe.
La Organización Mundial de la Salud ha confirmado que desde diciembre de 2003 ha habido 116 casos de gripe aviar y sesenta muertes entre humanos.
Solamente Vietnam, Tailandia, Camboya e Indonesia han dado cuenta de casos humanos de la enfermedad causada por el subtipo del virus H5N1, que ha resultado en la muerte de aproximadamente 150 millones de aves en once países.
Muchos expertos afirman que es sólo cuestión de tiempo antes de que aparezca una mutación del virus que pueda infectar a personas y transmitirse fácilmente de persona a persona. Un brote de esta naturaleza podría transformarse en una pandemia mundial, con el potencial de costarles la vida a millones de personas.
ENFERMEDADES DE ANIMALES
La gripe aviar es solamente una de las enfermedades que han surgido en los animales y que han mutado en forma tal que pueden infectar a las personas. El VIH/SIDA, el Sindrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), el virus del Nilo Occidental y la gripe española de 1918, que está relacionada estrechamente con la gripe aviar, son solamente algunos de los ejemplos. La gripe española de 1918 fue un desastre mundial que ocasionó la muerte de entre 20 y 50 millones de personas, de los cuales casi la mitad eran adultos que por lo demás eran sanos. La gripe española fue uno de los subtipos del virus H1N1, de los que aún hoy hay muchos en circulación.
Los investigadores han reconstruido parcialmente el virus de la gripe española y han descubierto parte de lo que hace que el virus sea tan letal. Esa información es esencial para los estudios de investigación de un fármaco y una vacuna contra la gripe.
La investigación, publicada en el número correspondiente al 7 de octubre de la revista Science, sostiene que el virus de la gripe española está relacionado más estrechamente a los virus de la gripe aviar que a otros virus de gripe humana.
Las terapias contra una nueva cepa de la gripe tendrían que desarmar las partes del virus que más perjudican al cuerpo.
RECONSTRUCCIÓN DE LA GRIPE ESPAÑOLA
Para conocer cuáles de los elementos del virus serían los mejores objetivos para las terapias, Terrence Tumpey, de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de los Estados Unidos, y sus colegas, reconstruyeron el virus de la gripe española de 1918.
Utilizando la secuencia genómica del virus, el equipo de Tumpey creó un virus vivo con los ocho genes virales de la gripe española. La información acerca de la secuencia genómica fue recuperada de fragmentos y tejidos pulmonares de tres víctimas de la gripe: dos soldados estadounidenses y una mujer enterrada en 1918 en el permahielo de Alaska.
El virus se encuentra en estado contenido en los CDC, según las condiciones estrictas de seguridad establecidas para los virus de la gripe y los elementos de seguridad adicionales exigidos por el programa Select Agent de los CDC.
"Creímos que debíamos recrear el virus y llevar a cabo estos experimentos para conocer las propiedades biológicas que hicieron que el virus de 1918 fuera tan excepcionalmente mortífero", dijo Tumpey.
"Queríamos identificar los genes concretos responsables de su virulencia", añadió, "con la esperanza de poder elaborar tratamientos antivirales u otras intervenciones que actuarían en contra de los virus pandémicos o epidémicos de la gripe".
Para desarrollar el virus, los investigadores utilizaron un método denominado genética inversa, que supone el traslado de secuencias genéticas de ARN viral a bacterias, y la posterior inserción de combinaciones de los genes (con frecuencia después de manipularlos) en las estirpes celulares, donde se combinan para formar un virus.
Igual que el ADN, el ARN es un ácido nucleico. Una de sus funciones principales es copiar la información genética del ADN y traducir la información a proteínas.
Los investigadores, entre los que figura Jeffrey Taubenberger, del Instituto de Patología de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, elaboraron también variantes del virus para fines de comparación, y reemplazaron ciertos genes de la gripe española con genes correspondientes a otros virus de la gripe.
Estudiaron, a continuación, los efectos de los virus en ratones, embriones de pollo y células pulmonares humanas, e identificaron los genes responsables de la extrema virulencia del virus de la gripe española.
Se necesita realizar más investigaciones acerca de los agentes antivirales y vacunas en caso de una futura pandemia de gripe, pero Tumpey observó señales alentadores.
Los fármacos antivirales oseltamivir (Tamiflu®) y amantadina (Symmetrel®), aprobados por la Administración de Alimentos y Fármacos (FDA), demostraron ser eficaces contra virus que contienen ciertos genes del virus de la gripe española. Asimismo, las vacunas que contenían otros genes de la gripe española ofrecieron protección a los ratones.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL VIRUS DE LA GRIPE
Los virus de las influenzas A y B son los dos tipos de virus que causan enfermedades humanas epidémicas. Según los CDC, los virus de las influenzas A (H1N1 y H3N2) y B han circulado por el mundo a partir de 1977.
En 2001 empezaron a circular extensamente los virus H1N2 (probablemente una combinación de los H3N2 y H1N1). El subtipo H5N1 de la gripe aviar es un virus de la influenza A. El virus de la influenza A está en mutación constante; el de la influenza B no muta tan rápidamente.
Existen dos tipos de vacuna que protegen contra las cepas de las influenzas A y B que atacan a las poblaciones durante los meses del invierno. Cada vacuna contiene tres virus de la gripe, que representando cada uno los tres grupos de virus que circulan entre las personas en un año determinado.
Cada una de las tres cepas de vacuna que contienen ambas vacunas -- una del virus A (H3N2), una del virus A (H1N1) y una del virus B -- representa las cepas de la vacuna contra la gripe que los expertos creen que serán las dominantes ese año en particular.
La vacuna anual contra la gripe que se prepara y administra en Estados Unidos es una vacuna inactiva (que contiene virus muertos) que se administra con una inyección, generalmente en el brazo. La vacuna contra la gripe en forma de aerosol nasal contiene virus vivos atenuados (debilitados) y se administra por la nariz.
Todos los años, los expertos en gripe formulan sus recomendaciones sobre la composición de la vacuna luego de mucha investigación y algunas conjeturas.
ORDENACIÓN SECUENCIAL DEL GENOMA DE LA GRIPE
En la Universidad de Maryland, Steven Salzberg y sus coautores revelaron el 5 de octubre en la revista Nature que habían realizado la primera ordenación secuencial a gran escala de 209 genomas completos de la influenza A.
Es una técnica que los autores creen que puede reducir significativamente las conjeturas sobre las que se han basado los científicos para prever el tipo de virus que surgirá como cepa dominante durante la temporada de la gripe.
"Este es el primer proyecto a gran escala que se ha hecho para ordenar secuencialmente el virus de la gripe", dijo Salzberg. "Ya nos está proporcionando conocimientos nuevos y notables sobre la rápida evolución de la gripe al pasar ésta por la población humana".
Los resultados iniciales permitirán que el Proyecto de Ordenación Secuencial del Genoma de la Gripe, proyecto conjunto del Instituto Nacional de Enfermedades Alérgicas e Infecciosas, que forma parte de los Institutos Nacionales de Salud, y varios científicos asociados, ayude a los investigadores a comprender cómo se desarrollan, propagan y causan enfermedades los virus de la gripe.
Hasta la fecha, se ha analizado los virus mediante una técnica poco precisa que es incapaz de seguirle la pista a los rápidos cambios genéticos de la influenza A -- habilidad de supervivencia viral que hace que les sea difícil a los científicos preparar una vacuna eficaz para las temporadas próximas de la gripe.
VIGILANCIA DE LA GRIPE
La habilidad con que la influenza A muta su código genético hace que sea peligrosa. El virus muta de un año al otro, lo que hace que sea necesario actualizar anualmente las vacunas contra la gripe.
Con menor frecuencia, pero con resultados mortíferos, el virus pasa por un cambio considerable que se denomina cambio antigénico, que crea cepas nuevas contra las que los humanos no tienen inmunidad.
Esto sucede cuando dos cepas distintas de la gripe intercambian genes, y es particularmente mortal cuando el intercambio ocurre entre la gripe humana y la gripe aviar. El resultado puede ser una pandemia mundial.
"Nuestro proyecto de ordenamiento secuencial ayudará a crear un sistema de vigilancia de la gripe mucho más detallado, para ayudar a decidir la vacuna apropiada cada año", dijo Salzberg. "Promete darnos una idea más completa de la modalidad de transmisión en poblaciones humanas y animales", agregó.
"La meta", añadió el científico, "es ordenar secuencialmente miles de genomas de la gripe, incluido el de la gripe aviar. Al publicar de inmediato la información, podremos acelerar el proceso de comprender cómo muta el virus en todo el mundo".
Para más información sobre las gestiones estadounidenses e internacionales para combatir la gripe aviar, véase: http://usinfo.state.gov/esp/home/topics/global_issues/bird_flu.html
SALUDOS , rodrigo gonzález fernández, consultajuridica.blogspot.com
lunes, octubre 17, 2005
La aprobación de la medida es una excelente decisión y responde a una demanda ciudadana creciente por mayores niveles de transparencia en la gestión pública.
Fecha edición: 17-10-2005 de La Tercera, para ver : http://www.latercera.com/medio/articulo/0,0,3255_5732_165689112,00.html
Tras seis años y un mes de tramitación en el Congreso, el miércoles pasado quedó en condiciones de ser promulgado como ley el proyecto que obliga a las autoridades y altos funcionarios del Estado a realizar una declaración pública de su patrimonio (bienes, deudas o intereses comerciales), luego de ser aprobado por unanimidad como parte de la agenda que promueve la probidad y transparencia de la función pública.
La gran novedad del proyecto, que comenzará a operar cuando asuma el próximo gobierno, es que introduce -por primera vez en la legislación- la figura del enriquecimiento ilícito, una de las normas más controvertidas, que sanciona con una multa equivalente al monto mal obtenido y pena de inhabilitación absoluta o temporal al empleado público que, durante el ejercicio de su cargo, obtenga un incremento de bienes relevante e injustificado.
Esto representa un avance importante, ya que, en definitiva, permitirá perseguir de manera más efectiva delitos que hasta ahora se canalizaban por evasión tributaria, cohecho, coima o tráfico de influencias, dando fin al llamado "efecto Capone" (en referencia al famoso mafioso al que no se le podía encontrar la figura legal para procesarlo). A pesar de que el Ejecutivo, durante todo el largo proceso, nunca fue partidario de la creación de esta figura legal, tuvo que ceder ante la voluntad de los parlamentarios, incluidos los del oficialismo, lo que supone una buena señal de la independencia. La facilidad con que la nueva herramienta permitirá investigar futuros casos de abuso de poder relativos a esta materia destrabará las acusaciones y mantos de duda que hasta hoy han creado controversia.
La aprobación de esta iniciativa no ha estado exenta de cuestionamientos. El primer obstáculo ocurrió a pocas semanas de las elecciones municipales de 2004, con el bloqueo de la oposición. En un contexto marcado por el escándalo del MOP y los indultos a microtraficantes, la oposición manifestaba que el proyecto era malo e insuficiente y que, además, atentaba en contra de la intimidad de las personas. El debate no se silenció y obligó a una constante tramitación, hasta que se pudo consensuar que la idea central era evitar el uso de funciones públicas para fines privados y no impedir el buen desarrollo de las actividades de ese sector ni desincentivar la participación de las personas en el servicio público.
Es destacable que la nueva iniciativa se aplique por igual a todas las autoridades públicas: Presidente de la República, jefes de servicios, embajadores, altos oficiales de las FFAA, alcaldes, consejeros regionales, gerentes de empresas públicas, ministros de todas las cortes de justicia, congresistas, miembros del Banco Central y ministros. Todos ellos deberán realizar una declaración jurada pública que se actualizará cada cuatro años o cuando se justifique, de manera obligatoria. Este documento debe dejar constancia, entre otras cosas, de bienes inmuebles, hipotecas, vehículos motorizados, depósitos financieros y deudas por más de 100 UTM (algo más de tres millones de pesos), todo ello acreditado mediante una declaración de renta del SII. La aprobación de la medida es una excelente decisión y responde a una demanda ciudadana creciente por mayores niveles de transparencia en la gestión pública.
Se suma a esto el resto de medidas, aprobadas o en trámite, que forman parte del paquete legislativo sobre probidad y transparencia, como el término del secretismo mediante el acceso a la información pública (aunque aquí falta un aspecto central, el fin del voto secreto para la elección de autoridades, incomprensiblemente rechazado en el Senado el 5 de octubre pasado), la transparencia del gasto y proceso electoral y la regulación del lobby, entre otras. De cara a la modernización del Estado, es clave que se complete la aprobación de todos estos proyectos. Y se trata, además, de una iniciativa que debiera ayudar a mejorar la imagen de la clase política, en general, y de los parlamentarios, en particular, periódicamente mal evaluados, con excepciones individuales, en estudios de opinión pública.
Declaración de patrimonios de parlamentarios : Rodrigo González fernández, rogofe47@hotmail.com, consultajuridica.blogspot.com
domingo, octubre 16, 2005
Primer pleito por comentarios en un blog
¿Estan libres los bloggers de incurrir en injurisas, calumnias, etc?
Primer pleito por comentarios en un blog nos señala Javier Muñoz , de iabogados.com en su blog de derecho:
Dice Javier Muñoz: "Hace poco nos preguntábamos si las zonas de comentarios de las bitácoras son o no espacios inmunes al Derecho. ¿Tiene el bloguero alguna responsabilidad por las injurias o calumnias cometidas por terceros en su zona de comentarios? Pues bien, ya tenemos un pleito en marcha, esta vez en Estados Unidos. La empresa Traffic-Power.com, ha demandado a un joven bloguero, Aaron Wall, por los comentarios difamatorios vertidos por algunos lectores en su bitácora, SEOBook.com.Veremos dónde para el asunto, aunque me atrevo a pronosticar que en este caso el intrépido bitacorero lo tiene bastante oscuro. Si es cierta la denuncia, no solo permitió alusiones calumniosas de comentaristas anónimos sino que las hizo suyas y además con un ánimo bastante lejano a la candidez y la filantropía: Aaron Wall ofrece en su bitácora un producto que compite directamente con el de la empresa calumniada. Un asunto feo.
Entonces, a tener ciudado con las injurias, con el lenguaje que se expresa, en fin no hay para que caer en desgracia de ofender sin razón. Saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
NYTIMES DICE QUE ABOGADOS ESTAN ESCRIBIENDO BLOGS
"Dentro de todo abogado, se dice, hay un brillante escritor, maniatado por la ambición profesional o el miedo al fracaso." Así comienza un interesante artículo del New York Times sobre la proliferación de blawgs (de blogs + law), bitácoras redactadas por letrados.
EFECTIVAMENTE , hace algunos días me tocó estar en Nueva York por unas horas , en reunión con un grupo de aboagados que estudian demandas a tabacaleras y con otros que son especialista es acciones de lobbying . Todos tienen Blogs o postean en diversos blogs sobre sus temas o materias de interés. Es realmente un fenómeno que seguro empezará en Chile. Me preguntaron si en Chile ya habían blogger de derecho. No se si habrán muchos o pocos. Lo que si se es que yo tengo un par de ellos y como se que van a leer este se los detallo para que los lean.
A propósito todos estos abogados hablaban muy buen español. ¿Pasará lo mismo con sus colegas Chilenos?
consultajuridica.blogspot.com
marjuridico.blogspot.com
Tabaquismos21.blogspot.com
regalospub.blogspot.com
lobychile.blogspot.com
defensorpueblo.blogspot.com
coleccionvinos.blogspot.com
corpenal.blogspot.com
bioet.blogspot.com
parpolitic.blogspot.com
agrohistoria.blogspot.com
inforder.blogspot.com
arbipyme.blogspot.com
derhumano.blogspot.com
respmedic.blogspot.com
interesescolectivos.blogspot.com
parciudadana.blogspot.com
matridinul.blogspot.com
astreintes.blogspot.com
elpaleta.blogspot.com
einsteinsabio.blogspot.com
chileportal.blogspot.com
discurseando.blogspot.com
blogempresa.blogspot.com
derechovirtual.blogspot.com
totecasas.blogspot.com
agriculturablogger.blogspot.com
Saludos Rodrigo González Fernández
UNA PARADOJA LEGAL: JAVIER MUÑOZ
Se cuenta que allá por el siglo V a.C., Protágoras acordó con uno de sus alumnos de Derecho, Euathlos, que éste le pagaría sus clases con el dinero que ganase en su primer pleito. Ambos quedaron contentos con el pacto y cuando el alumno terminó sus estudios, colgó una placa en la puerta de su casa ofreciendo sus servicios como abogado.Sin embargo, pasaban los meses y Euathlos no conseguía ningún cliente. Entonces, frustrado por la tardanza, Protágoras decidió demandar a su antiguo alumno.La argucia de Protágoras era impecable. Se abrían dos posibilidades: ganar el juicio, en cuyo caso su antiguo alumno sería obligado por el tribunal a pagarle las clases, o perderlo, en cuyo caso Euathlos habría ganado su primer pleito y quedaría por tanto obligado a satisfacer la antigua deuda en virtud del pacto original. Con ambas opciones Protágoras saldría vencedor.Pero cuando le tocó hablar en la vista, Euathlos sorprendió al tribunal con una defensa tan llamativa como lógica: "Existen en efecto dos posibilidades. Si pierdo el juicio y gana Protágoras, en tal caso seguiré sin haber ganado un juicio en mi vida y por tanto no tendré que pagarle las clases en virtud de nuestro viejo pacto. En cambio, si gano el pleito, el tribunal dictaminará que no tengo que pagarle nada. En ambos supuestos, quien saldrá vencedor seré yo".¿Quién de los dos tenía razón?
Javier Muñoz , una interesanmte paradoja legal, útil para relatarla a los alumnos de derecho en las Universidades.
Saludos Rodrigo González F., consultajuridica.blogspot.com
¿QUE ES EL DIARIO OFICIAL DE CHILE?
El Diario Oficial de la República de Chile es el órgano oficial del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país. Con el fin de adecuar y modernizar el cumplimiento de su función, ha creado la "Base de Datos del Diario Oficial S.A." (ANFITRION) cuya naturaleza jurídica es la de una sociedad filial de la Empresa Periodística La Nación S.A. en la que el Fisco de Chile es dueño del 69.3 % de su capital accionario, y a la que ha concesionado, legalmente, la edición del Diario Oficial. La misión de la Base de Datos del Diario Oficial es contribuir a la difusión masiva de la ley y demás fuentes del Derecho, mediante la construcción y desarrollo de bases de datos derivadas del análisis jurídico documental. Para el logro de estos objetivos, Anfitrión ha firmado Protocolos de Acuerdo con instituciones públicas que se han incorporado como cooperadoras y/o asociadas, aportando información y experiencia en áreas especializadas del Derecho, otorgándole a sus productos incalculable valor para quienes los consultan y utilizan. Entre sus asociados se cuentan: Consejo de Defensa del Estado, Biblioteca del Congreso Nacional, Servicio de Impuestos Internos, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Dirección del Trabajo, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Universidad Alberto Hurtado, Corporación de Asistencia Judicial, Fiscalía Nacional Económica y Fiscalía Nacional de Quiebras.
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Por la información con que se cuenta a la fecha sobre instituciones análogas en América del Sur, Base de Datos del Diario Oficial S.A., cuyo nombre de fantasía es "Anfitrión", es una de las primeras entidades de este tipo en lograr una plena integración de contenidos a una plataforma computacional que permite contar con la historia de la legislación chilena y sus textos actualizados en base de datos documental de texto completo.
Base de Datos del Diario Oficial S.A. considera esencial para el desarrollo del comercio y relaciones internacionales de todo género, mantener esta información al alcance de los usuarios, sean éstos nacionales o extranjeros; y se encuentra abriendo espacios con los órganos de publicación similares en América Latina y Europa para desarrollar la formación de este tipo de iniciativas, lo que redundará en un mejor servicio y mayores oportunidades para toda la región.
DIRECTORIO BASE DE DATOS DEL DIARIO OFICIAL S.A.Presidente del Directorio: Sr. Florencio Ceballos Bustos
Directores
Sr. Francisco Feres Nazarala
Sr. Enrique Alcalde Undurraga
Sr. Bernardo Lara Berríos
Sr. Christian Arévalo Araneda
DIARIO OFICIAL DE CHILE, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ, consultajuridica.blogspot.com
sábado, octubre 15, 2005
ENRIQUE DANS BLOS SE TRANSFORMAN EN NEGOCIO
Artículo sobre blogs y negocio en Cinco Dias
El resultado de un par de horas en mi despacho de entretenidísima parrafada entre dos buenas periodistas, Marimar y Luz, y dos entusiastas del fenómeno blog, Julio y yo. Un artículo interesante, que cuenta cosas que creo que aportan mucho a todo aquel que desconozca la evolución y magnitudes que está teniendo esta parte de la blogosfera. Creo que tal y como está escrito, el artículo puede generar un elevado (y justificado) interés.Mitad superior, y mitad inferior (Julio, perdona que te robe ancho de banda... hasta el lunes no puedo acceder a mi servidor de imágenes :-)Technorati tags: newspaper, articles, CincoDias, Weblogssl, JulioAlonso
Lean a Enrique Dans, allí aprenderán lo que puede llegar a ser un BLOG: http://www.enriquedans.com/
Saludos Rodrigo González Fernández