EN MATERIAS DE MARCAS, PROPIEDAD INDUSTRIAL , PROPIEDAD INTELECTUAL HAY UN GLOSARIO QUE HAY QUE MANEJAR:
Abandono
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso que el solicitante no de respuesta a alguno de los requerimientos establecidos por la Ley Nº 19039, dentro de los plazos que ella establece.
Aplicación Industrial
Requisito de patentabilidad para las invenciones y modelos de utilidad que implica que el objeto de la solicitud es factible de ser reproducido o utilizado en la industria, entendida ésta en su concepto más amplio
Clasificador de Patentes de Invención
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Marcas Comerciales
Es Clasificador Internacional de Productos y Servicios, establecido por el Arreglo de Niza del 15 de Junio de 1957 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Modelos de Utilidad
Es Clasificador Internacional de Patentes establecido por el Arreglo de Estrasburgo del 24 de Marzo de 1971 y sus posteriores modificaciones.
Clasificador de Diseños Industriales
Es Clasificador Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecido por el Arreglo de Locarno del 8 de Octubre de 1968 y sus posteriores modificaciones.
D.P.I
Departamento perteneciente al Ministerio de Economía de Chile, que desarrolla la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial. Tiene como función principal administrar y atender los servicios de Propiedad Industrial de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.039 y su Reglamento.
Dibujos
Es la representación gráfica de una invención e incluyen esquemas, diagramas de flujo y gráficos. Deberán realizarse en trazado técnico, en color negro debiendo omitir todo tipo de rótulo y marcos.
Diseño Industrial
Es toda forma tridimensional que se distingue de sus similares, ya sea por su forma, configuración geométrica, ornamentación o una combinación de éstas, siempre que estas características le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista. Para obtener una patente de Diseño Industrial, éste debe ser nuevo, original y tener fisonomía propia.
Examen Preliminar
Es un examen de primera instancia donde se evalúan requisitos formales de una solicitud de patente o marca comercial, verificando si ella posee los antecedentes mínimos para iniciar su tramitación. En caso de poseer observaciones la solicitud, éstas pueden ser subsanadas por el mismo solicitante o representante dentro del plazo que sea determinado, y para ello no requiere patrocinio de abogado.
Examinador
Profesional interno al D.P.I. encargado de orientar y dirigir el trabajo desarrollado por los peritos, con el objetivo de analizar los conceptos evaluados por ellos en el examen pericial y confirmar si se ha mantenido uniformidad de criterio con el subdepartamento de Patentes.Fisonomía Propia: requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud se distingue de otros productos debido a que en su ornamentación y/o conformación geométrica existe un elemento característico propio que lo hace diferente y diferenciable.
Equivalente Técnico
Elemento o medio que realiza la misma función que aquél que está reivindicado en una invención, de la misma manera y produciendo el mismo efecto o resultado señalado en la reivindicación.
Estado de la Técnica
Todo aquel conocimiento que ha sido colocado al alcance del público en cualquier parte del mundo, aunque sea totalmente desconocido en Chile, mediante una publicación en forma tangible, la venta o comercialización, el uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de una solicitud o de la reivindicación de la prioridad de un privilegio industrial en Chile.
Hoja Ficha
Formulario necesario para iniciar la tramitación de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial, que resumen los datos básicos de la solicitud: título, inventor, tipo de solicitud, representante, etc.
Hoja Técnica
Formulario que en términos simples, corresponde a la carátula o portada de la solicitud. En ella se encuentran antecedentes administrativos y técnicos de la solicitud, como son un resumen de la invención y una figura representativa.
Informe o Examen Pericial
Es un documento elaborado por el perito, que refleja el resultado de contrastar la solicitud de patente con los documentos del estado de la Técnica, para determinar si ésta cumple con los requisitos necesarios para ser concedida como patente.
Invención
Es una solución nueva a un problema técnico, que genera actividad industrial, pudiendo dicha solución estar dada por un producto o un procedimiento. Para obtener una patente de invención, la invención debe ser nueva, inventiva y susceptible de aplicación industrial.
Inventor
Es la persona o personas naturales que han desarrollado una invención.
Ley Nº 19039
Ley que establece las normas aplicables a los derechos de Propiedad Industrial y su protección. Publicada en el Diario Oficial el 25 de Enero de 1991.
Licencia No Voluntaria
Es la autorización que confiere la autoridad competente a un tercero para utilizar una invención sin o en contra de la voluntad de su titular, por haberse configurado una situación de abuso monopólico.
Licencia de Marca Comercial o Patente
Es un permiso o facultad que otorga el dueño de la marca o patente ya registrada a un tercero. Este último, puede utilizar el registro en las condiciones que la propia escritura de licencia entre las partes señale.
Marca Comercial
Es todo signo visible, novedoso y característico que permite distinguir productos, servicios o establecimientos comerciales o industriales de sus similares, tales como nombres seudónimos, palabras, expresiones arbitrarias o de fantasía, combinación de colores, viñetas, etiquetas, o una combinación de estos elementos, y las frases de propaganda o publicitarias. Estas últimas sólo tendrán protección en el caso que vayan unidas o adscritas a una marca ya registrada del producto, servicio o establecimiento comercial o industrial en relación con el cual se utilice, debiendo necesariamente contener la marca registrada que será objeto de publicidad.
Memoria Descriptiva
Documento mediante el cual el solicitante de un privilegio industrial da a conocer en forma clara y detallada su invención, o modelo de utilidad o diseño industrial y, además, el estado del arte relacionado con dicho privilegio. Debe ser escrita en hojas blancas en tamaño Oficio o A4. Debe contener las partes descritas en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 19.039.
Modelo de Utilidad
Es una creación que pretende entregar una configuración o forma tridimensional nueva a objetos conocidos, o partes de los mismos, que se utilicen para realizar un trabajo práctico, siempre que esta nueva configuración produzca una mejor utilización del objeto en la función a la que está destinado. Para obtener una patente de Modelo de Utilidad, éste debe ser nuevo y susceptible de aplicación industrial.
Nivel Inventivo
Requisito de patentabilidad para las invenciones que implica que los resultados del proceso creativo no son deducibles, por una persona versada en la materia, de la técnica conocida o divulgada, de manera evidente u obvia.
No Presentación
Instancia administrativa a la cual llega una solicitud en el caso de que el solicitante no de respuesta a observaciones efectuadas en el examen preliminar, dentro del plazo que establece la Ley Nº 19039. La solicitud que cae dentro de esta situación perderá su fecha de primera presentación (prioridad).
Notificaciones
Corresponde al acto de poner una resolución en conocimiento del interesado o de terceros.
Novedad
Requisito de patentabilidad para las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales que implica que el objeto de la solicitud no existe, no se ha divulgado o no se ha hecho accesible al público mediante cualquier medio de difusión o información en cualquier lugar del mundo, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud al D.P.I. o a la fecha de prioridad.
Oposición
Instancia administrativa en la cual un tercero presenta objeciones a una solicitud de patente o marca comercial por considerar afectados sus intereses. El escrito de oposición y el de contestación a ella, deberán ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Originalidad
Requisito de patentabilidad para diseños industriales que se cumple cuando se observa que el objeto de la solicitud obedece a una creación directa de su autor, sin denotar la existencia de un estudio de imitación, es decir, es fruto de una creación espontánea y no copiada. No será original, un diseño industrial que superpone o integra dos o más partes de productos u objetos bien conocidos.
Patente
Es un derecho de exclusividad, concedido por el Estado, para proteger y explotar una invención por el tiempo que determine la Ley.
Patente de Invención
Se entiende por patente de invención toda solución a un problema de la técnica que origine un quehacer industrial. Una invención podrá ser un producto o un procedimiento o estar relacionada con ellos.
Patente Precaucional
Cualquier inventor domiciliado en el país que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experiencia o hacer construir algún mecanismo o aparato que lo obligue a hacer pública su idea, podrá amparar transitoriamente sus derechos contra posibles usurpaciones pidiendo, al efecto, un certificado de protección o patente precaucional que el Departamento le otorgará por el término de un año, previo pago del derecho respectivo.
Perito
Profesional, especialista o experto cuya idoneidad, debidamente calificada por el Departamento, lo habilita para emitir informes técnicos respecto a invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios de patentabilidad.
Pliego de Reivindicaciones
Consiste en un grupo de peticiones ordenadas y enlazadas definiendo la materia que será objeto de protección. Estarán precedidas de un número arábico y serán tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invención.
Publicación
Es la instancia administrativa en la cual la solicitud de patente o marca comercial se da a conocer al público a través de la divulgación de un título representativo de ella en el Diario Oficial.
Prioridad
El mejor derecho que un peticionario pueda tener para presentar una solicitud de privilegio industrial, por haberlo requerido con anterioridad en Chile o en el extranjero. La reivindicación de la prioridad es el derecho que asegura, a quien tenga presentada una solicitud de privilegio en el extranjero, para efectuarla también en Chile, dentro del plazo que la Ley o un tratado internacional establezca.
Privilegios Industriales
Están constituidos por las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales ya concedidos por el Departamento.
Reglamento de la Ley Nº 19.039
Decreto Supremo que establece las normas para aplicar la Ley Nº 19039, sobre derechos de Propiedad Industrial. Publicado en Diario Oficial el 30 de Septiembre de 1991.
Regalía
Retribución o pago periódico que el licenciatario debe al titular de un privilegio industrial, por la licencia de uso otorgada sobre un derecho de propiedad industrial.
Reivindicación o cláusula
Es la enunciación y delimitación de lo que en definitiva queda protegido por una patente de invención o modelo de utilidad y cuya estructura es la siguiente:Número de la cláusula; Preámbulo; La expresión "caracterizado"; y La caracterización.
Reivindicación Dependiente
Es aquella que contiene las características de otra reivindicación y que precisa los detalles o alternativas adicionales para las que la protección se solicita.
Reivindicación Dependiente Multiple
Es aquella que se refiere a más de una reivindicación anterior.
Reivindicación Independiente
Es aquella de la misma categoría (producto, procedimiento o aparato) que se utiliza si el objeto de la solicitud o unidad de invención no puede ser cubierto adecuadamente por una reivindicación.
Renovación de Marca
La marca registrada tiene una vigencia de 10 años, plazo que se cuenta desde la fecha de su registro (entiéndase desde el pago de los derechos finales). Si el titular del registro desea prorrogar la vigencia de su marca, debe solicitar su renovación, la cuál se hace de acuerdo a lo que su registro distinga y en los respectivos formularios. Esta renovación involucra la presentación del formulario respectivo y, una vez que la renovación ha sido aceptada por el DPI, el pago de una tasa preestablecida. Al realizar la renovación no se puede alterar, en ningún aspecto, el registro ha renovar. Debiendo solicitarse por el mismo titular y con idéntica marca y cobertura.
Representante
Figura declarada por el solicitante, a quien se le han dado las atribuciones necesarias para realizar la tramitación de la solicitud frente al D.P.I.
Revisión Formal
Es la instancia administrativa correspondiente a la última revisión de la solicitud previo a la concesión del registro de patente. En esta etapa se revisan detalles administrativos y formales y, además, se ordena la solicitud.
Solicitante
Es la persona natural o jurídica que ha presentado una solicitud de derecho industrial al D.P.I.
Solicitud
Formulario generado por el Departamento de Propiedad Industrial, en el cual consta la información básica de las peticiones y de los peticionarios de privilegios industriales.
Solicitud de Patente
Esta solicitud le permitirá obtener un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una Invención, modelo de utilidad, diseño industrial. Los efectos, obligaciones y limitaciones inherentes a la patente están determinados por la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. El titulo del invento deberá ser breve, claro y preciso, de tal modo que cualquier persona versada en la técnica o arte pueda formarse una idea del cuál es el problema técnico que resuelve y la forma que este soluciona. En ningún caso se admitirán palabras de fantasía que tengan un significado claramente establecido en la técnica o especialidad de que se trate.
Solicitud de Productos
Con ella se pretende distinguir un determinado artículo o producto tangible de cualquier naturaleza que sean estos.
Solicitud de Servicios
Con ella se pretende distinguir una determinada prestación intangible que se ofrece a terceros, pudiendo ser ésta de la más variada naturaleza (Asesorías, construcciones, consultorías, etc).
Solicitud Establecimiento Comercial
Con ella se pretende distinguir un determinado local (establecimiento), en que se expenden uno o varios productos determinados. El establecimiento comercial registrado con una marca sólo protege el rótulo que el titular colocará en dicho establecimiento y NO los productos que en dicho establecimiento o local se expendan. La protección que otorga la Ley a tales establecimientos comerciales es netamente regional, por eso deben inscribirse por regiones. En esta solicitud se deben especificar los productos y clases a que pertenecen y, la o las regiones para las cuales se solicita el registro de la marca.
Solicitud Establecimiento Industrial
Con ella se pretende distinguir, lo que comúnmente se conoce como fábrica, dónde se producen determinados artículos de la más variada naturaleza, los que deben ser especificados en esta solicitud de acuerdo a la clasificación respectiva de los productos. A diferencia del Establecimiento comercial, el ámbito de protección que otorga la Ley al establecimiento Industrial es de carácter nacional y no regional.
Solicitud Frase de Propaganda
Con ella se pretende destacar una determinada cualidad o característica de una marca ya registrada, trátese ésta última de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial. Es indispensable, para acceder a este tipo de registro, el poseer o ser titular de una marca ya registrada. La frase de Propaganda debe ser inscrita en la misma clase y con idéntica cobertura que la marca inscrita. La Frase de Propaganda NO puede ser asociada a diferentes registros, involucra necesariamente uno solo.
Subdepartamento de Marcas
Es el encargado de realizar un primer examen tanto en la forma como en el fondo, a las solicitudes de registro de marcas comerciales. Asimismo, y por delegación del Sr. Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, estudia y resuelve las solicitudes de renovación de marcas y las de anotaciones marginales referidas a licencias de uso, embargos, prohibiciones y transferencias.
Subdepartamento de Patentes
Es el departamento al interior del D.P.I. encargado de la tramitación de las solicitudes de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales.
Subdepartamento Jurídico
Es el encargado de la tramitación de los juicios de propiedad industrial, por oposición a las solicitudes de marcas o patentes, o por nulidad de los registros de marcas y patentes. En el cumplimiento de su misión, cuenta con un grupo de abogados y funcionarios, encargados de elaborar informes que servirán de base para la solución del conflicto. El Departamento de Propiedad Industrial, se constituye en un Tribunal especial.
Título
Documento que emitido por el Departamento en conformidad a las normas que establece el reglamento de la Ley 19.039, acredita el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial.
Título y certificado
Corresponde a los documentos solicitados al DPI que son la prueba física de la obtención o tramitación de un derecho industrial. Se tratan de documentos que son coherentes con la información contenida, tanto en la solicitud presentada por el peticionario, como la que existe materializada en los registros del DPI.
Teoría Científica
Conocimiento relacionado con alguna ciencia y considerado especulativo, con independencia de toda aplicación.
Transferencia Total
Corresponde a la solicitud que se utiliza en el caso que el titular de, una marca registrada o patente, venda, ceda, o transmita (por sucesión por causa de muerte) un determinado registro a un tercero. En el caso de marcas, la solicitud de transferencia comprende un solo registro, NO siendo posible transferir varias inscripciones en una misma solicitud. La cobertura que el registro ampara, trátese de productos, servicios, establecimiento comercial o industrial, se transfiere íntegramente, NO siendo posible desglosarlo o parcializarlo en ninguna de sus partes.
Transferencia Parcial
Corresponde a la solicitud que se aplica en el caso que el titular de una marca desee vender, ceder o transferir parcialmente a un tercero. A diferencia de la Transferencia Total, se permite desglosar o parcializar la cobertura del registro. Este registro, de idéntica marca, queda a nombre de dos titulares distintos. Si el dueño del registro abarca dentro de su cobertura solamente productos de una clase, NO puede transferir parcialmente dicha clase. Sin embargo, respecto al establecimiento comercial, es posible transferir parcialmente el registro si ello implica que los establecimientos funcionarán en distintas regiones. En los casos de transferencia de registros, deberán igualmente transferirse las frases de propaganda que se asocian a esos registros, ya que ellas (frases de propaganda) no pueden tener una existencia independiente.
Tribunal Arbitral
El tribunal especial establecido en el artículo 17º de la Ley.
Unidad de Invención
Concepto que hace referencia al hecho de que en una solicitud de patente pueden existir múltiples reivindicaciones independientes, sin embargo, éstas deben estar amparadas bajo una idea común e inventiva.
Copyright © Departamento de Propiedad Industrial - Minecon
Para mayor información pinche aquí:
http://www.dpi.cl/default.asp?cuerpo=504
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