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domingo, abril 30, 2006

CADA DIA ES MAS IMPORTANTE LA PARTICIPACION CIUDADANA

SENADORES PROPONEN QUE CIUDADANÍA PUEDA FORMULAR PROYECTOS DE LEY

§        Obviamente que la democracia requiere de mayor participación ciudadana.

 

Para los senadores Alejandro Navarro, Guido Girardi, Pedro Muñoz Aburto y Jaime Naranjo, “en Chile existen muy escasas instancias de democracia real y directa, y las existentes carecen del peso e ingerencia directa en la decisión final generalmente por su carácter consultivo y no dirimente”.

 

Por ello, los parlamentarios citados presentaron un proyecto de ley (moción) para sumar la iniciativa popular a la capacidad del Presidente de la República -vía mensaje- y de los parlamentarios -vía mociones- de presentar proyectos de ley. Esto conlleva ampliar el mecanismo constitucional de origen de las leyes establecido en el artículo 65 de la Carta Fundamental chilena.

 

Requisitos para proyectos de ley ciudadanos

 

El proyecto propone dos requisitos para validar las iniciativas ciudadanas para legislar:

 

    * Ha de formularse por, al menos, el uno por ciento (1%) de los ciudadanos con derecho a sufragio.

    * Para garantizar la seriedad de la iniciativa se requerirá la certificación previa del servicio electoral.

 

Ejemplos de escasa participación ciudadana en la toma de decisiones públicas

 

La moción también reseña, entre otros supuestos constitucionales, que en el ordenamiento jurídico chileno sólo existe “una que otra expresión de participación ciudadana directa, aunque reglada de manera deficiente”. Entre ellas:

 

    * En materia de administración municipal, la ciudadanía puede ser consultada en el tiempo y forma que discrecionalmente determine la autoridad edilicia (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).

    * Cuando se trata de decisiones ambientales, chilenos y chilenas deben ser consultados obligatoriamente, pero su opinión no tiene mayor valor o peso jurídico (Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente).

Desde  en Congreso, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

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