VOTARÁN PROYECTO QUE DISMINUYE SANCIONES POR PÉRDIDAS INVOLUNTARIAS DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS
Muchos lectores ya nos consultaban en materia tributaria, el proyecto que disminuye sanciones por pérdidas de documentos tributarios.
La iniciativa, en segundo trámite, que llega a
En condiciones de ser votado por
Puntualizó que cuando se trata de pérdidas involuntarias, se aplica una multa que corresponde al 20% del capital propio y por eso, se cambió por un sistema de multas que van de
Asimismo aclaró que “cuando se trata de la pérdida voluntaria o dolosa de instrumentos tributarios, eso es un delito y debe perseguirse por otra vía”.
La indicación del gobierno propone eliminar la asociación al “capital efectivo” de los contribuyentes, de la base de cálculo de la multa por la pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria o libros contables, y en su reemplazo, dispone una multa que oscila entre un mínimo de una unidad tributaria mensual y un máximo de treinta unidades tributarias anuales. La sanción específica que deba aplicarse, se determinará por el juez competente.
El proyecto
El proyecto modifica la base de cálculo de la multa aplicable a los contribuyentes que pierden o inutilizan los libros de contabilidad o documentos que acrediten anotaciones contables o relacionados con anotaciones relativas a cualquier impuesto, siempre que dicha pérdida no sea calificada de fortuita por el Director de Impuestos Internos respectivo, para que la base de cálculo considere el capital propio en lugar del capital efectivo La iniciativa tiene su origen en una moción de los actuales senadores José García y Baldo Prokurica que presentaron cuando se desempeñaban como diputados de
Desde el Senado, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
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