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viernes, abril 14, 2006

VOTARÁN PROYECTO QUE DISMINUYE SANCIONES POR PÉRDIDAS INVOLUNTARIAS DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS

Muchos lectores ya nos consultaban en materia tributaria, el proyecto que disminuye sanciones por pérdidas de documentos tributarios.

La iniciativa, en segundo trámite, que llega a la Sala con el informe favorable de la comisión de Hacienda será votado el próximo martes 18 de abril.

En condiciones de ser votado por la Sala del Senado, el próximo martes 18 de abril quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica el Código Tributario que sanciona la pérdida o inutilización de los libros o documentos de recaudación. Así lo afirmó el senador Carlos Ominami, presidente de la comisión de Hacienda, que despachó por unanimidad, la iniciativa que disminuye las sanciones por las pérdidas involuntarias de este tipo de documentos. El parlamentario explicó que “hay pérdidas involuntarias que sufren pequeños empresarios de instrumentos como: el talonario, las boletas de garantía o las guías de despacho, que son sancionadas con fuertes multas y ponen en peligro la existencia de pequeñas empresas”.

 Puntualizó que cuando se trata de pérdidas involuntarias, se aplica una multa que corresponde al 20% del capital propio y por eso, se cambió por un sistema de multas que van de 1 a 30 UTM (es decir entre 31.413 y 942.390 pesos) y se hizo sobre la base de una indicación que presentó el Ejecutivo”.

 Asimismo aclaró que “cuando se trata de la pérdida voluntaria o dolosa de instrumentos tributarios, eso es un delito y debe perseguirse por otra vía”.

La indicación del gobierno propone eliminar la asociación al “capital efectivo” de los contribuyentes, de la base de cálculo de la multa por la pérdida o inutilización no fortuita de documentación tributaria o libros contables, y en su reemplazo, dispone una multa que oscila entre un mínimo de una unidad tributaria mensual y un máximo de treinta unidades tributarias anuales. La sanción específica que deba aplicarse, se determinará por el juez competente.

El proyecto

El proyecto modifica la base de cálculo de la multa aplicable a los contribuyentes que pierden o inutilizan los libros de contabilidad o documentos que acrediten anotaciones contables o relacionados con anotaciones relativas a cualquier impuesto, siempre que dicha pérdida no sea calificada de fortuita por el Director de Impuestos Internos respectivo, para que la base de cálculo considere el capital propio en lugar del capital efectivo La iniciativa tiene su origen en una moción de los actuales senadores  José García y Baldo Prokurica que presentaron cuando se desempeñaban como diputados de la República

Desde el Senado, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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