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miércoles, marzo 04, 2009

El Estado y la disolución del tejido social

El Estado y la disolución del tejido social

Gonzalo Vial Correa | Sección: Familia, Política, Sociedad
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El repentino aumento de los femicidios durante febrero llevó a que, la semana pasada, relacionáramos este hecho con la disolución del tejido social en los sectores más desposeídos de nuestro país. Disolución, a su vez, debida a la vertiginosa baja de los matrimonios celebrados en Chile —un tercio menos, los últimos diez años… y siguen cayendo—; el consiguiente inferior número de niños nacidos de matrimonio, y aumento de los nacidos fuera de él (62% del total el año 2007), y el remplazo paulatino, pero incesante y veloz, de los casados por los convivientes, la "pareja".

No se trata de condenar legal ni moralmente a la "pareja" —ésa es otra historia, y una historia caso a caso—, sino de consignar que en ella la vida marital y postmarital y la relación con los hijos comunes carecen de reglas… Más aún, son imposibles de regular, dada la infinita variedad de combinaciones que pueden darse de estas conductas, su desarrollo y sus consecuencias.

Lo comprobamos en algunos de los femicidios que nos han conmocionado (ver columna anterior).Una de las "parejas" estaba compuesta por una mujer no menor de treinta años, y un muchacho de diecinueve, adicto a la marihuana, completando el grupo una hija de la primera, de dieciséis, que el conviviente asesinó. En otra de las parejas disueltas —lo que condujo a que el hombre ultimara a la mujer—, el hechor había tenido una relación anterior, también terminada. Terminada, sí, pero dejando dos hijos de 12 y 14 años, que vivían con el padre, y a los cuales éste encerró en la casa común, ocho horas, mientras allí mismo humillaba y finalmente asesinaba a su segunda mujer.

Olvidemos los crímenes, y preguntémonos qué reglamentación legal hubiera podido darse a estas "parejas", y a los hijos o "hijastros" que dependían de ellas. Obviamente ninguna, en particular por dos hechos capitales: a) El conviviente carece de cualquier obligación (ni derecho) respecto a los hijos de su pareja que biológicamente no sean hijos suyos. b) Lo mismo rige para cualquier conviviente, tocante a los hijos comunes que no haya reconocido. Y este reconocimiento es enteramente voluntario, salvo sentencia judicial, cuya rapidez y accesibilidad a los pobres el lector juzgará.

Sería absurdo sostener (sin una investigación más amplia y profunda, que naturalmente ninguna escuela de sociología hace) que los femicidios de febrero —los cuales afectaron, en cinco de siete casos, a parejas y no a matrimonios— se debieron a la falta de enlace legal. Pero no parece ilógico pensar que, tratándose relaciones humanas como éstas, tan profundas y apasionadas, el hecho de que sean completamente anárquicas, sin ninguna regla jurídica que intente, siquiera, enmarcarlas, no puede sino favorecer la violencia física y sicológica… la "violencia intrafamiliar",de la cual Carabineros recibe dos mil denuncias semanales (El Mercurio, 16 de febrero).

Mientras tanto, ¿qué hacen los gobernantes en presencia de crisis tan formidable?

Parches. Hay mucha solución de parche, improvisada, quizás aceptable por la urgencia y de mediano aunque limitado éxito posible, pero que no va al fondo del tema. Así:

"Brazaletes electrónicos", eventualmente monitoreados por satélites seguirían la pista de aquellos imputados de violencia intrafamiliar que tienen prohibido acercarse a sus víctimas. Proyecto en trámite. Costo: 6.000 millones de pesos… al parecer anuales (El Mercurio,16 de febrero), 200 nuevos funcionarios incluidos.

Confieso abrigar cierto escepticismo ante la idea de que un satélite —que hasta el momento, en el Transantiago, no logra siempre ubicar dónde está un bus de itinerario fijo y regular— pueda seguir el trayecto imprevisible de un femicida a la busca de su presa. Pero quizás sea esta incredulidad consecuencia de mi ignorancia tecnológica.

El SERNAM piensa que hay menos matrimonios porque el régimen de sociedad conyugal da demasiadas atribuciones al marido en el manejo de los bienes comunes. Prepara un proyecto limitándolas.

Que con esta limitación muchas mujeres (y sobre todo muchos hombres) preferirán el matrimonio a la simple convivencia es un optimismo y una inocencia del Servicio. Que Dios le conserve candor semejante.

Justicia de familia. ¿Será la salida real del problema? Ingresan arriba de 350.000 causas anuales. Es, todos lo saben, un modelo de lentitud, ineficacia e incluso trato humillante para quienes la invocan. Los esfuerzos para mejorarla no han tenido resultados muy visibles. El último de estos esfuerzos, ya convertido en ley, establece la "mediación" obligatoria de profesionales especializados, en los juicios de familia. Con ella, y nuevos jueces (95) y empleados (640), más 18.500 millones de pesos en infraestructura, "quedará normalizada la oferta de justicia familiar en el país", dice el ministro del ramo (19 de febrero).

Dios lo escuche. No ha escuchado en seis años —está a la vista— las promesas solemnes y públicas de parlamentarios democratacristianos y nacionales, asegurando que no aceptarían ley de divorcio sin que estuviesen en operación juzgados de familia suficientes y eficaces.

Agreguemos que el "mediador" —cuya propuesta necesita la aceptación de ambas partes— sólo descargará a la justicia propiamente dicha de una pequeña proporción de las causas de familia. Es ésa, entiendo, la experiencia internacional. Y Perogrullo nos dice que si, para uno de los contendores, responder "no" al mediador significa dilatar el pago de alimentos que debe hacer, será muy proclive a ese "no".

"Los temas de familia (dijo el presidente de la Corte Suprema al promulgarse la ley señalada) no deberían judicializarse, porque agudizan el conflicto existente" (El Mercurio, 19 de febrero). Pero la mediación… ¿solucionará esos temas, o devendrá muy mayoritariamente un mero trámite inútil salvo en cuanto indispensable para abrir la puerta de la batalla judicial?

EL PROBLEMA DE FONDO. Pero hay más. Ningún mediador ni juez de familia puede poner orden en relaciones maritales que no son matrimoniales, ni en los vínculos de la "pareja" conviviente con los niños que viven bajo ella. Pues —como explicamos— esas relaciones no tienen ni pueden tener regulación legal de ninguna eficacia práctica.

EL ESTADO. El Estado, los gobernantes, no pueden obligar a las parejas a casarse. Tampoco perseguir o prohibir las convivencias sin matrimonio. Pero pueden (y no lo hacen):

1. Beneficiar de alguna o varias maneras sustantivas a quienes celebran y conservan el matrimonio civil, y tienen hijos dentro de él.

Todo el mundo, creyente religioso o no, debiera coincidir en que el matrimonio civil, y engendrar, criar, formar moralmente y educar hijos dentro de él son situaciones socialmente beneficiosas. De lo contrario, ¿por qué empeñarse en su prolija regulación jurídica, como la que hoy existe? Sin embargo, en el Chile del Siglo XXI, casarse y formar una familia dentro del matrimonio no acarrea el menor beneficio legal ni administrativo.

2. Al contrario, perjudica. Ejemplos. A: Un superior de servicio público puede tener a su "pareja" de jefe de gabinete, pero no puede emplear de ascensorista a un hijo matrimonial. B. La "pareja" tiene DOS opciones a subsidio de vivienda: el matrimonio, sólo UNA. C. Los miembros de la "pareja" declaran separadamente su impuesto anual a la renta. A los miembros del matrimonio cabe que el Servicio les exija una sola declaración, sumando los ingresos de ambos, con peligro de aumentar el tributo resultante, que es progresivo según tramos.

3. Abstenerse de legislación negativa para el matrimonio. Los ejemplos recientes de ésta son muchos. V.gr.:

A. La ley de divorcio (2004), al establecer que el abandono del hogar, sin motivo alguno, otorga al hechor una causal legítima para disolver unilateralmente el matrimonio, por divorcio, después de tres años.

Nadie tiene, pues, matrimonio legalmente seguro sino por ese plazo. ¿A qué fin casarse, entonces? La simple convivencia ahorra el papeleo del matrimonio… y el del divorcio, a los tres años.

B. La ley que "igualó" a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio (1998).Tenía (como muchas de estas disposiciones) un objeto fundamentalmente propagandístico. Los derechos económicos de los antiguos "ilegítimos", en la práctica, y por motivos largos de explicar, serían muy parecidos a los de antes. Y la valoración social de haber nacido dentro o fuera de matrimonio no depende de nombres ni de leyes. Buena o mala, justa o injusta, esa valoración la hace y la cambia el sentir de la colectividad .

Pero, también de hecho, con esta ley, la muerte del padre casado y que deja cónyuge sobreviviente e hijos de ambas categorías, introduce en la herencia tal confusión y precariedad, que objetivamente es un disuasivo del matrimonio. Sobre todo entre los pobres, cuyo único "bien hereditario" de cierta importancia acostumbra ser el hogar, la casa de subsidio. Objetivamente, a la mujer que hace vida marital le conviene —en este respecto— no casarse y tener la vivienda a su nombre. ¡Otra ventaja de la mera "pareja"!

C. Las normas vigentes sobre esterilización (2000). Con la firma de una ministra cuyo nombre he olvidado, dicen —caso único en el mundo, creo— que una mujer casada, que no ha tenido hijos, de dieciocho años, analfabeta, puede exigir a los Servicios de Salud que la esterilicen, sin invocar ninguna causa y sin que lo consienta, ni siquiera lo sepa su marido. ¿Qué mejor manera de decir que casarse es solamente un papeleo aburrido?

Resumen: si no se revaloriza y fomenta, desde todos los puntos de vista, el matrimonio y la familia legales, no habrá solución operante para los problemas de la convivencia marital y de los hijos que nacen de ella. "Judicializar" el funcionamiento de instituciones que por su naturaleza misma no tienen ley es querer cuadrar el círculo… una pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero.

Nota: El artículo original fue publicado por La Segunda, el 24 de febrero de 2009.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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