|  Publicado: 25 de julio                    2007
 |  | Es un acto por el cual una persona (el testador) disponer                    que todos o parte de sus bienes sean heredados por terceros                    después que fallezca. Según la ley, hay varios tipos de testamento:                      Testamento                      solemne: es el que más se utiliza. Debe ser                      escrito y otorgarse ante testigos mayores de 18 años. El                      testamento solemne puede ser abierto o                      cerrado. En el primero, el testador informa                      de su voluntad a un notario y a testigos. En el segundo                      caso, el testador presenta al notario y a tres testigos una                      escritura cerrada, declarando de viva voz que en ella se                      contiene su última voluntad.                       Testamento menos                      solemne: pueden omitirse las formalidades                      que la ley habitualmente requiere, como la presencia                      de un notario. Este tipo de testamento se da                      generalmente en casos en que la vida del testador se                      encuentra en peligro inminente. Hay tres tipos de                      testamentos menos solemnes: el verbal, el militar y el                      marítimo. Estos dos últimos sólo se dan en caso de guerra.                           ¿Cómo se hace                    un testamento? Primero debe decidir si va a hacer un testamento solemne                    abierto o cerrado. Los testamentos menos solemnes sólo se dan                    en casos muy raros o excepcionales.                       Testamento solemne                      abierto: debe ir donde un notario con tres                      testigos mayores de 18 años, o llamar a cinco testigos, sin                      necesidad del notario. Puede dictarle el testamento al                      notario o tenerlo escrito para que éste lo lea en voz                      alta ante los testigos. En el testamento debe constar el                      nombre, edad, domicilio y nacionalidad del testador, detalle                      de sus matrimonios y de todos sus hijos, la declaración de                      hallarse en pleno uso de sus facultades y el nombre y                      domicilio de los testigos. El documento debe firmarse por el                      testador, el notario y los testigos.                         Testamento solemne                      cerrado: el documento debe ser escrito y                      firmado por el testador y estar en sobre cerrado. En el                      sobre deben ponerse los datos y firmas del testador, el                      notario y los tres testigos. El testador debe decirles, de                      viva voz, que en el sobre está contenido su testamento.                                            Testamento                      verbal: la ley lo autoriza sólo si no hay                      tiempo para hacer un testamento solemne. Se hace de viva voz                      ante al menos tres testigos mayores de 18 años que sepan                      leer y escribir. 30 días después de la muerte del testador,                      hay que ponerlo por escrito. Cualquier persona interesada en                      la herencia puede acudir a un juez de letras, quien debe                      ubicar a los testigos y tomarles declaración sobre el                      testamento que declaró el difunto y en qué condiciones lo                      hizo. El testamento verbal deja de tener valor si esta                      formalidad no se cumple en el plazo correspondiente o si el                      testador muere después de los 30 días de haber expresado su                      testamento.      ¿A quiénes                    puedo dejar mis bienes? En Chile los testamentos son restringidos. La ley obliga al                    testador a hacer algunas asignaciones forzosas a ciertas                    personas, lo que rige habiendo o no un testamento de por                    medio.   Estas asignaciones obligatorias abarcan, por una parte, la                    mitad de los bienes, donde se encuentran los                    alimentos forzosos (asegurar la alimentación                    de algún hijo, por ejemplo) y las asignaciones                    legítimas a herederos como el                    cónyuge, descendientes o                    ascendientes (padres y abuelos) y por otra                    parte, la cuarta de mejoras, con la que el testador puede                    mejorar la cuota de ciertos herederos.   Entonces el testador sólo puede disponer de la                    mitad de sus bienes. Esta mitad se compone de una                    cuarta parte denominada "cuarta de mejoras", con la cual puede                    aumentar los beneficios de su cónyuge, descendientes o                    ascendientes, y otra cuarta parte llamada "de libre                    disposición", que sí puede dejar libremente a cualquier                    persona.   En resumen, el 50% de los bienes va a los herederos                    forzosos, el 25% va para mejorar a alguno de los beneficiados                    por la primera mitad, y el otro 25%, a quien el testador                    desee.    ¿Quiénes son                    los herederos forzosos? Las personas que suceden al fallecido en sus bienes y                    deudas de acuerdo al siguiente orden de sucesión, de mayor a                    menor derecho:                        Primer                      orden: los hijos y el cónyuge que lo                      sobrevive (marido o mujer). En el caso de haber fallecido                      algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de                      éste, es decir, los nietos del fallecido.                         Segundo                      orden: si no tiene descendientes, heredan                      los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge                      que lo  sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre                      y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos que                      estén vivos. En caso de estar fallecidos todos los abuelos,                      son herederos los bisabuelos vivos.                         Tercer                      orden: si faltan los anteriores, heredan los                      hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de                      ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos,                      heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido.                                            Cuarto orden:                      en caso de faltar todos los anteriores, tienen                      derecholos parientes consanguíneos que descienden de un                      tronco común, sin ser ascendientes o descendientes entre sí.                      Los parientes de grado más próximo excluirán a los más                      lejanos. En primer lugar están los tíos. En caso de no                      existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona                      fallecida.      ¿El testamento                    sólo sirve para transmitir bienes? No, también se pueden realizar                    declaraciones, como por ejemplo, nombrar un                    guardador para sus hijos o reconocer un hijo no                    matrimonial.  ¿Cuál es la                    diferencia entre herencia y legado? La herencia corresponde a todo o parte del patrimonio del                    testador. El legado corresponde más a bienes particulares,                    concretos y específicos, como por ejemplo un auto o una obra                    de arte.  ¿Quiénes no                    pueden hacer un testamento?                      La mujer menor de doce años y el varón menor de catorce                      años de edad, pues según la ley, son absolutamente                      incapaces.                      Las personas que no están en su sano juicio por ebriedad                      u otra causa.                      El demente privado de la administración de sus bienes, a                      quien se le designa un representante legal.                      Aquellas personas que no puedan expresar claramente su                      voluntad.   ¿Se puede                    revocar un testamento? Sí, es revocable mientras viva el testador. Basta con que                    éste haga uno nuevo. Sin embargo, es recomendable incluir una                    cláusula donde quede claro que el documento anterior queda                    nulo. ¿Se le                    puede encargar a un tercero que realice un                    testamento? No, es un acto de una sola persona. En consecuencia, son                    nulos los testamentos mancomunados o conjuntos, así como la                    posibilidad de testar por medio de un mandatario o                    representante. La niña que ha cumplido doce años y el varón                    que ha cumplido catorce años, pueden testar libremente y sin                    necesidad de autorización alguna.  ¿Cómo se                    hace cumplir un testamento? El testador puede haber designado antes un albacea                    o ejecutor testamentario, que es la persona encargada                    de hacer cumplir lo que dice el testamento.   Tras la muerte del testador, el albacea debe informar a los                    herederos que existe un testamento y que representa la última                    voluntad de la persona. Luego él deberá hacer las gestiones                    necesarias ante los tribunales para que lo que el testamento                    dice respecto a bienes materiales sea incorporado a la                    posesión efectiva.   Si el testador no ha designado un albacea, cualquier                    heredero puede ejecutar el testamento solicitando la posesión                    efectiva ante tribunales, con la asesoría de un                    abogado.    ¿Es necesario                    que siempre haya un notario para hacer un                    testamento? No, la ley reconoce un tipo de testamento llamado                    menos solemne, donde pueden omitirse algunas                    formalidades como la presencia de un notario. Sin embargo,                    esto sólo puede darse en situaciones extraordinarias, como                    cuando la vida del testador se encuentra en peligro                    inminente.  ¿Es                    necesario que siempre haya un abogado para hacer cumplir un                    testamento? Sí, para que haga la gestión ante los tribunales.  ¿Dónde se                    puede consultar por un testamento? En el Servicio de Registro Civil e Identificación. Ellos                    cuentan con un Registro Nacional de Testamentos                    donde es posible ver la fecha, el nombre y RUN del                    testador, además de la clase de testamento. Sólo esos datos                    pueden ser consultados por el público, el contenido no se                    puede revelar.  ¿Se pueden                    heredar bienes sin mediar un testamento? Sí, el Código Civil en                    su libro III (art. 980 a 998) establece normas para la                    sucesión intestada (sin testamento) para cuyo efecto los                    herederos deberán iniciar el trámite de posesión                    efectiva ante el Servicio de Registro  Civil.    ¿Qué leyes                    rigen los testamentos? El Código Civil, a                    través de disposiciones en su Libro Tercero (art. 951 a                    1436), y la Ley N° 19.903                    sobre posesión efectiva de la              herencia. |