Se aprobó, por unanimidad, en octubre pasado la ley de acceso a la  información pública. Sin mayor repercusión entre los que usualmente son  definidos como formadores de opinión, esta ley, sin embargo, es trascendente.  Colide con el secretismo sobre la realidad de las decisiones públicas que las  elites uruguayas han instalado desde que Uruguay dejó de ser un país modelo.
  
 El acceso a la información
 Un sistema republicano tiene su fundamento en la ampliación del debate y de  la fiscalización públicas, por parte de los ciudadanos, de las decisiones que se  toman en el seno de la sociedad y particularmente desde el Estado. De no ser  suficientemente públicas las cuestiones de la nación correspondería que nos  llamáramos Re-no-pública Oriental del Uruguay.
 El país se ha vuelto tan conservador, sin embargo (añorando un pasado del  cual se olvidó), que no tenemos un Estado abierto hacia la información a los  ciudadanos. La cultura de lo reservado, oculto, velado y sigiloso arma  conceptualmente buena parte de la mecánica burocrática. La contra-república.
 Tampoco tenemos una sociedad con el reflejo republicano excitado que demande  información. No se queja de la falta de información. Más bien lo contrario.  Según recuerdo de mi experiencia dirigiendo Posdata, la gente no tiene muchas  ganas que le cuenten lo que anda mal. El vasto statu quo nacional se horroriza  si le cuentan de cosas que andan muy mal. Y la idea misma de república supone,  sin embargo, que la sociedad haga permanentemente la digestión de sus malos  alimentos.
 En términos de medios de información estamos en el momento menos republicano  desde la vuelta a la democracia. Los periodistas que no son incisivos son las  estrellas del actual sistema.
 La república quiere por sí misma una nación transparente. Y, además, cuando  no hay transparencia hay corrupción, de donde el acceso a la información se  transforma en un ariete importante en la lucha contra la corrupción.
 ¿Y bien? El país del éxito no fue así, domesticado. La oposición integraba la  cabeza del Poder Ejecutivo con el colegiado y le preguntaba cada semana al  ministro lo que quería. Eso abría un sistema de información que se apoyaba  además con una feroz prensa partidaria, no adecuada a la sociedad de hoy, pero  que aceraba el filo de la espada fiscalizadora en el seno de nuestra  sociedad.
 Que el Estado sea un dotador natural de información, que la sociedad sea una  demandadora natural de información es, sin embargo, algo en que ha coincidido el  mundo.
 Ya lo establecía, hace 60 años, el artículo 19 de la Declaración Universal de  Derechos Humanos que decía: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de  opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus  opiniones, el de investigar y recibir informaciones ..."
 También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por  las Naciones Unidas en diciembre de 1966 y ratificado por ley uruguaya,  establece en su art 19 que "Toda persona tiene derecho a la libertad de  expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir  informaciones ..."
 Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto  de San José de Costa Rica), de noviembre de 1969 y Convención Anticorrupción de  las Naciones Unidas de diciembre de 2003, también hechas ley uruguaya, expresan  el mismo concepto. El acceso a la información es un derecho humano básico,  derivado del derecho a la libertad de expresión. Sea para recibir información  como para investigar.
 La transparencia de la cosa pública necesita del acceso libre a la  información pública. Es un implícito republicano que ella esté disponible para  controlar al poder público. La república es, en suma, un permanente estado de  "rendición de cuentas", dándose a esta expresión, últimamente, más que el  sentido literal y numérico, el de rendir explicaciones de lo actuado por los  representantes públicos.
 La recarga republicana de nuestras instituciones (Defensor del pueblo,  poderes a las comisiones de investigación parlamentaria, Consejo de la  magistratura que regule la carrera de los jueces obligados a acceder al cargo  por concurso, descentralización administrativa y fiscal, ley de finanzas de los  partidos políticos, independencia de los fiscales, entidades reguladoras y  juntas anticorrupción independientes del Poder Ejecutivo, etc.) concibe una  "democracia activa" donde el ciudadano no sea un depósito pasivo de derechos,  sino que los ejerza.
  
 La ley
 Una primera cosa a destacar es que la ley 18.381 de Acceso a la Información  Pública, del 17 de octubre de 2008 nace de una iniciativa de la sociedad civil.  En efecto, se constituyó el GAIP (Grupo Archivos y Acceso a la Información  Pública) constituido por Uruguay Transparente, Amarc, Amnistía  Internacional-Sección Uruguay, APU (Asociación de la Prensa Uruguaya),  Archiveros sin Fronteras-Sección Uruguay, Asociación Uruguaya de Archivólogos,  Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias Afines, Ielsur y Serpaj.
 El parlamento uruguayo recogió el anteproyecto que elaboró el GAIP y, luego  de modificaciones en la Comisión de Diputados correspondiente y luego de la  intervención de la Agesic (Agencia para el desarrollo del gobierno de Gestión  Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento), la ley se  aprobó. Era mejor el proyecto de GAIP que el que salió, como veremos. La ley  establece que todo habitante del país tiene derecho, sin letrado mediante, a  solicitar información a cualquier entidad pública, y el organismo  correspondiente tiene la obligación de dársela. Una vez que el ciudadano hace la  solicitud, la administración correspondiente tiene 20 días para responderle  (ampliables a otros 20 por razones de fuerza mayor). Si no se brinda la  información al ciudadano, éste se presenta a la Justicia y esta debe resolver en  3 días. El cumplimiento del pedido del ciudadano debe hacerse, luego del mandato  judicial, en los siguientes 15 días. En caso de apelación, por cualquiera de las  partes, hay un total de 4 días para la resolución final. Se crea un organismo de  control del cumplimiento de la ley denominado "Unidad de Acceso a la Información  Pública". Está situado bajo la órbita de la Agesic y está dirigido por 3  miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.
 Se establecen reservas amplias de información no accesible durante 15 años,  prorrogables ad infinitum.
  
 Primer balance
 Desde luego que la sanción de la ley supone un avance muy importante. Pero  hay objeciones de calibre no menor. Para empezar, lo que se sabe cada vez con  más claridad es que el cumplimiento de la ley depende de la eficacia de los  organismos de control. El anteproyecto de GAIP incorporaba un "Comisionado  parlamentario para la información pública" así como en cada organismo del Estado  un "Responsable de información pública".
 La independencia del órgano de contralor respecto del gobierno es básica y  eso es lo que cuidaba el anteproyecto al no hacer depender el control de un  órgano del Poder Ejecutivo. Siguiendo el modelo del "Instituto Federal de Acceso  a la Información" de México, que es fuente de inspiración en Latinoamérica. Pues  no, la ley deja todo librado al Poder Ejecutivo. Ni siquiera como en la reciente  ley de Chile, donde el Ejecutivo necesita venia del Senado.
 No es un tema menor, porque la Agesic, nombrada sin venia parlamentaria, hoy  tiene bajo su dependencia a dos agencias reguladoras, cuyos miembros tampoco  necesitan venia parlamentaria. La idea de hacer del fiscalizado (el Poder  Ejecutivo) el fiscalizador, presente ya en la inconveniente dependencia que  tiene en Uruguay la Junta Anticorrupción, no es un buena idea. A la mencionada  "Unidad de Acceso a la Información Pública" debe agregársele la "Unidad  Reguladora y de Control de Datos Personales", de la ley de Habeas Data de agosto  de 2008. El Habeas Data permite inquirir al Estado sobre los datos del propio  ciudadano que hace la demanda. El acceso a la información permite preguntar al  Estado sobre todas sus decisiones.
 Se eliminó, también, entre los sujetos obligados a dar la información a las  empresas privadas concesionarias de un servicio público y a las organizaciones  privadas que reciban subsidios, fondos o aportes por parte del Estado.
 Asimismo, respecto de las reservas en las que se permite no dar información,  se las hizo muy amplias. Generalmente abarcan los temas de la seguridad pública,  la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal,  investigación y represión del delito. En la ley se le agrega, por ejemplo, el  derecho de los organismos a no brindar información sobre nada que pueda "Dañar  la estabilidad financiera, económica o monetaria del país". Eso no se ha hecho  en otros países. En Chile, por el contrario, ponen expresamente a la Controlaría  de la República y al Banco Central bajo la órbita de esta ley. (continuará)
 |*| Ex senador, ex director  de Jaque y de  Posdata.