Alejandro Silva Bascuñán        
       Reflejando una profundidad de conocimientos en las materias de su        especialidad, que concuerda con el ejercicio de la cátedra que comprende        el estudio de los problemas sobre los que trata su obra, el profesor        Hernán Corral Talciani nos da a conocer el trabajo que presenta con el        título "Derecho Civil y persona humana. Cuestiones debatidas".
       Procurando sujetarnos al orden seguido en el trabajo, nos interesa        poner de relieve que la exposición comprende temas tan interesantes y        trascendentes como el concepto jurídico de persona, la igualdad de sexos,        la identidad sexual y el transexualismo, el estatuto antropológico y        jurídico del embrión humano, la manipulación genética, el momento de la        muerte y su significación jurídica, el derecho ¿a vivir o a morir?, las        dos visiones contrapuestas sobre el fundamento de la inviolabilidad de la        vida humana y, en fin, la relevancia del concepto jurídico de la persona        para la protección del derecho a la vida.
       Informado ya el lector sobre la sustancia doctrinaria de la obra que        reseñamos, quisiéramos anotar algunas de las innumerables afirmaciones del        autor en que concordamos y que nos parecen especialmente acertadas y        luminosas.
       Dando a conocer sus puntos de vista, el señor Corral dice:
       "Estimamos, en consecuencia -sostiene en una de sus sustanciosas        expresiones-, que debe rechazarse como simplista y poco científica la        dicotomía que parece predominar en la doctrina entre concepto filosófico y        concepto jurídico de persona. La persona es una y no puede ser entendida        en distintas formas según se la estudie por un filósofo o por un jurista.        El cultor del Derecho, como hemos señalado, no puede pretender crear una        noción propia y exclusiva de la personalidad; debe, más bien, reconocer la        existencia previa de una realidad natural, que es la misma que trata de        descubrir el filósofo en su búsqueda por determinar las causas últimas de        todos los seres".
       Por otra parte, continúa afirmando el profesor Corral, "el afán por        igualar la mujer al varón no puede significar, en el plano jurídico, la        identificación absoluta de una y de otro. Si se equipara ciegamente la        mujer al varón, en realidad se la oprime de una manera más radical y        absoluta: es decir, se la desconoce como tal, se la masculiniza jurídica y        socialmente. Este intento de falsa igualdad puede ocultar así,        paradójicamente, la victoria del más crudo machismo, que ve en el sexo        masculino el único modelo de auténtica persona. La minusvaloración de la        maternidad, que lleva a que se la considere una carga insoportable de la        cual la mujer debe liberarse, no es más que un ejemplo de los intentos de        masculinización de lo femenino".
       Una cuestión que el profesor Corral desarrolla con vigor y firmeza es        el análisis del art. 74 del Código Civil, para sostener que no pugna con        él el "claro y firme reconocimiento de la personalidad del embrión", para        afirmar más adelante que "si revisamos la cuestión desde el punto de vista        constitucional, la subjetividad jurídica del embrión debe afirmarse con        mayor fuerza. La Constitución Política señala, en su artículo 19, que ella        asegura a 'todas las personas' ciertos derechos fundamentales, entre los        cuales menciona el derecho a la vida del que está por nacer (artículo 19,        Nº 1). De este modo, ha previsto la aplicabilidad del recurso de        protección para restablecer el imperio del Derecho en caso de que ese        derecho sufra privación, perturbación o amenaza por actos u omisiones        arbitrarias e ilegales (artículo 20 de la Constitución)".
       Al tratar uno u otro aspecto de sus reflexiones, el profesor Corral        manifiesta la consistencia de sus opiniones: "Si no somos capaces de        reconocer en cada ser humano una persona semejante a cada uno de nosotros,        y por tanto digna de respeto en cualquier circunstancia, con prescindencia        de si nos guste o no su apariencia o su estilo de vida, de si es más o        menos útil para la sociedad, de si su presencia incomoda o no, etcétera;        si no somos capaces de esto, el Derecho abdicará de su sentido más        profundo, y también cualquiera de nosotros estará expuesto a los abusos        más inhumanos si el día de mañana, por las circunstancias que sean, los        demás comienzan a valorarlo como bien valioso, pero ya no como persona".        Como "excursos", el autor recuerda el caso de la llamada "píldora del día        después" y reflexiona sobre la sentencia de la Corte Suprema de 30 de        agosto de 2001.
       No deja el trabajo de considerar el derecho a vivir que se pone en        conflicto en torno a la eutanasia, y termina con una exposición de        síntesis en la que enfrenta dos visiones contrapuestas sobre el fundamento        de la inviolabilidad de la vida humana.
       Creemos, para terminar, que vale la pena tomar en cuenta, en síntesis,        la seria advertencia que el profesor Corral formula en una de las        conclusiones:
       "En este contexto -afirma el autor-, la propuesta de excluir el        problema de la calificación de la persona del debate sobre la protección        jurídica de la vida tiene como resultado la retirada del orden jurídico de        la cobertura de tutela de ciertos segmentos de la vida humana. El        calificar la vida humana como valor o bien jurídico, separado de su        sustrato personal individual, pero manteniendo a la vez para otras esferas        la noción institucional de persona y el lenguaje de los derechos, conduce        irremediablemente a una cosificación de ciertas existencias humanas y a        una contradicción evidente con los postulados teóricos del proceso de        personalización del Derecho".