CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA  FE
INSTRUCCIÓN
DIGNITAS  PERSONÆ
SOBRE ALGUNAS CUESTIONES  DE BIOÉTICA
INTRODUCCIÓN
1. A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte  natural, se le debe reconocer la dignidad de persona. Este principio  fundamental, que expresa un gran "sí" a la vida humana, debe ocupar un lugar  central en la reflexión ética sobre la investigación biomédica, que reviste una  importancia siempre mayor en el mundo de hoy. El Magisterio de la Iglesia ya ha  intervenido varias veces, para aclarar y solucionar problemas morales relativos  a este campo. De particular relevancia en esta materia ha sido la Instrucción  Donum vitæ.[1]La celebración de los veinte años de su publicación ofrece una  buena oportunidad para poner al día tal documento.
La enseñanza de dicha  Instrucción conserva intacto su valor tanto por los principios que allí se  recuerdan como por los juicios morales expresados. Sin embargo, las nuevas  tecnologías biomédicas, introducidas en este ámbito delicado de la vida del ser  humano y de la familia, provocan ulteriores interrogantes, en particular, dentro  del sector de la investigación sobre los embriones humanos, del uso para fines  terapéuticos de las células troncales (o células madre), y en otros campos de la  medicina experimental. Esto ha planteado nuevas preguntas que requieren una  respuesta. La rapidez de los progresos científicos y la difusión que se les da  en los medios de comunicación social provocan esperanza y perplejidad en  sectores cada vez más vastos de la opinión pública. Para reglamentar  jurídicamente los problemas que van surgiendo a menudo se apela a los cuerpos  legislativos e incluso a la consulta popular.
Estas razones han llevado a  la Congregación para la Doctrina de la Fe a publicar una nueva Instrucción de  naturaleza doctrinal, que afronta algunos problemas recientes a la luz de los  criterios enunciados en la Instrucción Donum vitæ y reexamina otros temas ya  tratados que necesitan más aclaraciones.
2. En la realización de esta  tarea se han tenido siempre presentes los aspectos científicos correspondientes,  aprovechando los estudios llevados a cabo por la Pontificia Academia para la  Vida y las aportaciones de un gran número de expertos, para confrontarlos con  los principios de la antropología cristiana. Las Encíclicas Veritatis  splendor[2]y Evangelium vitæ[3]de Juan Pablo II, y otras intervenciones del  Magisterio, ofrecen indicaciones claras acerca del método y del contenido para  el examen de los problemas considerados.
En el variado panorama  filosófico y científico actual es posible constatar de hecho una amplia y  calificada presencia de científicos y filósofos que, en el espíritu del  juramento de Hipócrates, ven en la ciencia médica un servicio a la fragilidad  del hombre, para curar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y extender los  cuidados necesarios de modo equitativo a toda la humanidad. Pero no faltan  representantes de los campos de la filosofía y de la ciencia que consideran el  creciente desarrollo de las tecnologías biomédicas desde un punto de vista  sustancialmente eugenésico.
3. Al proponer principios y juicios morales  para la investigación biomédica sobre la vida humana, la Iglesia Católica se  vale de la razón y de la fe, contribuyendo así a elaborar una visión integral  del hombre y de su vocación, capaz de acoger todo lo bueno que surge de las  obras humanas y de las tradiciones culturales y religiosas, que frecuentemente  muestran una gran reverencia por la vida.
El Magisterio quiere ofrecer  una palabra de estímulo y confianza a la perspectiva cultural que ve la ciencia  como un precioso servicio al bien integral de la vida y dignidad de cada ser  humano. La Iglesia, por tanto, mira con esperanza la investigación científica,  deseando que sean muchos los cristianos que contribuyan al progreso de la  biomedicina y testimonien su fe en ese ámbito. Además desea que los resultados  de esta investigación se pongan también a disposición de quienes trabajan en las  áreas más pobres y azotadas por las enfermedades, para afrontar las necesidades  más urgentes y dramáticas desde el punto de vista humanitario. En fin, quiere  estar presente junto a cada persona que sufre en el cuerpo y en el espíritu,  para ofrecerle no solamente consuelo, sino también luz y esperanza. Luz y  esperanza que dan sentido también a los momentos de enfermedad y a la  experiencia de la muerte, que pertenecen de hecho a la vida humana y  caracterizan su historia, abriéndola al misterio de la Resurrección. La mirada  de la Iglesia, en efecto, está llena de confianza, porque «la vida vencerá:ésta  es para nosotros una esperanza segura. Sí, la vida vencerá, puesto que la  verdad, el bien, la alegría y el verdadero progreso están de parte de la vida. Y  de parte de la vida está también Dios, que ama la vida y la da con  generosidad».[4]
La presente Instrucción se dirige a los fieles  cristianos y a todos los que buscan la verdad.[5]Comprende tres partes: la  primera recuerda algunos aspectos antropológicos, teológicos y éticos de  importancia fundamental; la segunda afronta nuevos problemas relativos a la  procreación; la tercera parte examina algunas nuevas propuestas terapéuticas que  implican la manipulación del embrión o del patrimonio genético  humano.
PRIMERA PARTE:
ASPECTOS ANTROPOLÓGICOS, TEOLÓGICOS Y  ÉTICOS
DE LA VIDA Y LA PROCREACIÓN HUMANA
4. En las últimas  décadas las ciencias médicas han avanzado considerablemente en el conocimiento  de la vida humana y de los estadios iniciales de su existencia. Se han llegado a  conocer mejor las estructuras biológicas del hombre y el proceso de su  generación. Estos avances son ciertamente positivos, y merecen apoyo, cuando  sirven para superar o corregir patologías y ayudan a restablecer el desarrollo  normal de los procesos generativos. Son en cambio negativos, y por tanto no se  pueden aprobar, cuando implican la supresión de seres humanos, se valen de  medios que lesionan la dignidad de la persona, o se adoptan para finalidades  contrarias al bien integral del hombre.
El cuerpo de un ser humano, desde  los primeros estadios de su existencia, no se puede reducir al conjunto de sus  células. El cuerpo embrionario se desarrolla progresivamente según un "programa"  bien definido y con un fin propio, que se manifiesta con el nacimiento de cada  niño.
Conviene aquí recordar el criterio ético fundamental expresado en  la Instrucción Donum vitæ para valorar las cuestiones morales en relación a las  intervenciones sobre el embrión humano: «El fruto de la generación humana desde  el primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto,  exige el respeto incondicionado, que es moralmente debido al ser humano en su  totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como  persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo  momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el  derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida».[6]
5. Esta  afirmación de carácter ético, que la misma razón puede reconocer como verdadera  y conforme a la ley moral natural, debería estar en los fundamentos de todo  orden jurídico.[7]Presupone, en efecto, una verdad de carácter ontológico, en  virtud de cuanto la mencionada Instrucción ha puesto en evidencia acerca de la  continuidad del desarrollo del ser humano, teniendo en cuenta los sólidos  aportes del campo científico.
Si la Instrucción Donum vitæ no definió que  el embrión es una persona, lo hizo para no pronunciarse explícitamente sobre una  cuestión de índole filosófica. Sin embargo, puso de relieve que existe un nexo  intrínseco entre la dimensión ontológica y el valor específico de todo ser  humano. Aunque la presencia de un alma espiritual no se puede reconocer a partir  de la observación de ningún dato experimental, las mismas conclusiones de la  ciencia sobre el embrión humano ofrecen «una indicación preciosa para discernir  racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana:  ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?».[8]En efecto, la  realidad del ser humano, a través de toda su vida, antes y después del  nacimiento, no permite que se le atribuya ni un cambio de naturaleza ni una  gradación de valor moral, pues muestra una plena cualificación antropológica y  ética. El embrión humano, por lo tanto, tiene desde el principio la dignidad  propia de la persona.
6. El respeto de esa dignidad concierne a todos los  seres humanos, porque cada uno lleva inscrito en sí mismo, de manera indeleble,  su propia dignidad y valor. El origen de la vida humana, por otro lado, tiene su  auténtico contexto en el matrimonio y la familia, donde es generada por medio de  un acto que expresa el amor recíproco entre el hombre y la mujer. Una  procreación verdaderamente responsable para con quien ha de nacer «es fruto del  matrimonio».[9]
El matrimonio, presente en todos los tiempos y culturas,  «es una sabia institución del Creador para realizar en la humanidad su designio  de amor. Los esposos, mediante su recíproca donación personal, propia y  exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus seres en orden a un mutuo  perfeccionamiento personal, para colaborar con Dios en la generación y en la  educación de nuevas vidas».[10] En la fecundidad del amor conyugal el hombre y  la mujer «ponen de manifiesto que en el origen de su vida matrimonial hay un  "sí" genuino que se pronuncia y se vive realmente en la reciprocidad,  permaneciendo siempre abierto a la vida
 La ley natural, que está en la base del  reconocimiento de la verdadera igualdad entre personas y pueblos, debe  reconocerse como la fuente en la que se ha de inspirar también la relación entre  los esposos en su responsabilidad al engendrar nuevos hijos. La transmisión de  la vida está inscrita en la naturaleza, y sus leyes siguen siendo norma no  escrita a la que todos deben remitirse».[11]
7. La Iglesia tiene la  convicción de que la fe no sólo acoge y respeta lo que es humano, sino que  también lo purifica, lo eleva y lo perfecciona. Dios, después de haber creado al  hombre a su imagen y semejanza (cf. Gn 1,26), ha calificado su criatura como  «muy buena» (Gn 1,31), para más tarde asumirla en el Hijo (cf. Jn 1,14). El Hijo  de Dios, en el misterio de la Encarnación, confirmó la dignidad del cuerpo y del  alma que constituyen el ser humano. Cristo no desdeñó la corporeidad humana,  sino que reveló plenamente su sentido y valor: «En realidad, el misterio del  hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo  encarnado».[12]
Convirtiéndose en uno de nosotros, el Hijo hace posible  que podamos convertirnos en «hijos de Dios» (Jn 1,12) y «partícipes de la  naturaleza divina» (2 Pe 1,4). Esta nueva dimensión no contrasta con la dignidad  de la criatura, que todos los hombres pueden reconocer por medio de la razón,  sino que la eleva a un horizonte de vida más alto, que es el propio de Dios, y  permite reflexionar más adecuadamente sobre la vida humana y los actos que le  dan existencia.[13]
A la luz de estos datos de fe, adquiere mayor énfasis  y queda más reforzado el respeto que según la razón se le debe al individuo  humano: por eso no hay contraposición entre la afirmación de la dignidad de la  vida humana y el reconocimiento de su carácter sagrado. «Los diversos modos con  que Dios cuida del mundo y del hombre, no sólo no se excluyen entre sí, sino que  se sostienen y se compenetran recíprocamente. Todos tienen su origen y confluyen  en el eterno designio sabio y amoroso con el que Dios predestina a los hombres  "a reproducir la imagen de su Hijo" (Rm 8, 29)».[14]
8. A partir del  conjunto de estas dos dimensiones, la humana y la divina, se entiende mejor el  por qué del valor inviolable del hombre: él posee una vocación eterna y está  llamado a compartir el amor trinitario del Dios vivo.
Este valor se  aplica indistintamente a todos. Sólo por el hecho de existir, cada hombre tiene  que ser plenamente respetado. Hay que excluir la introducción de criterios de  discriminación de la dignidad humana basados en el desarrollo biológico,  psíquico, cultural o en el estado de salud del individuo. En cada fase de la  existencia del hombre, creado a imagen de Dios, se refleja, «el rostro de su  Hijo unigénito... Este amor ilimitado y casi incomprensible de Dios al hombre  revela hasta qué punto la persona humana es digna de ser amada por sí misma,  independientemente de cualquier otra consideración: inteligencia, belleza,  salud, juventud, integridad, etc. En definitiva, la vida humana siempre es un  bien, puesto que "es manifestación de Dios en el mundo, signo de su presencia,  resplandor de su gloria" (Evangelium vitæ, 34)».[15]
9. Las dimensiones  natural y sobrenatural de la vida humana, permiten también comprender mejor en  qué sentido los actos que conceden al ser humano la existencia, en los que el  hombre y la mujer se entregan mutualmente, son un reflejo del amor trinitario.  «Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y en la mujer la llamada a  una especial participación en su misterio de comunión personal y en su obra de  Creador y de Padre».[16]
El matrimonio cristiano «hunde sus raíces en el  complemento natural que existe entre el hombre y la mujer y se alimenta mediante  la voluntad personal de los esposos de compartir su proyecto de vida, lo que  tienen y lo que son; por esto tal comunión es el fruto y el signo de una  exigencia profundamente humana. Pero, en Cristo Señor, Dios asume esta exigencia  humana, la confirma, la purifica y la eleva, llevándola a la perfección con el  sacramento del matrimonio: el Espíritu Santo infundido en la celebración  sacramental ofrece a los esposos cristianos el don de una comunión nueva de  amor, que es imagen viva y real de la singularísima unidad que hace de la  Iglesia el indivisible Cuerpo místico del Señor Jesús».[17]
10. Juzgando  desde el punto de vista ético algunos resultados de las recientes  investigaciones de la medicina sobre el hombre y sus orígenes, la Iglesia no  interviene en el ámbito de la ciencia médica como tal, sino invita a los  interesados a actuar con responsabilidad ética y social. Ella les recuerda que  el valor ético de la ciencia biomédica se mide en referencia tanto al respeto  incondicional debido a cada ser humano, en todos los momentos de su existencia,  como a la tutela de la especificidad de los actos personales que transmiten la  vida. La intervención del Magisterio es parte de su misión de promover la  formación de las conciencias, enseñando auténticamente la verdad que es Cristo  y, al mismo tiempo, declarando y confirmando con autoridad los principios del  orden moral que emanan de la misma naturaleza humana.[18]
SEGUNDA  PARTE:
NUEVOS PROBLEMAS RELATIVOS A LA PROCREACIÓN
11. A  la luz de los principios que se acaban de recordar conviene examinar ahora  algunos problemas relativos a la procreación, que han aflorado y han sido mejor  delineados en los años siguientes a la publicación de la Instrucción Donum  vitæ.
Las técnicas de ayuda a la fertilidad
12. Con referencia al  tratamiento de la infertilidad, las nuevas técnicas médicas tienen que respetar  tres bienes fundamentales: a) el derecho a la vida y a la integridad física de  cada ser humano desde la concepción hasta la muerte natural; b) la unidad del  matrimonio, que implica el respeto recíproco del derecho de los cónyuges a  convertirse en padre y madre solamente el uno a través del otro;[19]c) los  valores específicamente humanos de la sexualidad, que «exigen que la procreación  de una persona humana sea querida como el fruto del acto conyugal específico del  amor entre los esposos».[20]Las técnicas que se presentan como una ayuda para la  procreación «no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales  testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valoradas  moralmente por su relación con la dignidad de la persona humana, llamada a  corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de la  vida».[21]
A la luz de este criterio hay que excluir todas las técnicas  de fecundación artificial heteróloga[22]y las técnicas de fecundación artificial  homóloga[23]que sustituyen el acto conyugal. Son en cambio admisibles las  técnicas que se configuran como una ayuda al acto conyugal y a su fecundidad. La  Instrucción Donum vitæ se expresa en este modo: «El médico está al servicio de  la persona y de la procreación humana: no le corresponde la facultad de disponer  o decidir sobre ellas. El acto médico es respetuoso de la dignidad de las  personas cuando se dirige a ayudar al acto conyugal, ya sea para facilitar su  realización, o para que el acto normalmente realizado consiga su fin».[24]Y, a  propósito de la inseminación artificial homóloga, dice: «La inseminación  artificial homóloga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso  en que el medio técnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una  facilitación y una ayuda para que aquél alcance su finalidad  natural».[25]
13. Son ciertamente lícitas las intervenciones que tienen  por finalidad remover los obstáculos que impiden la fertilidad natural, como por  ejemplo el tratamiento hormonal de la infertilidad de origen gonádico, el  tratamiento quirúrgico de una endometriosis, la desobstrucción de las trompas o  bien la restauración microquirúrgica de su perviedad. Todas estas técnicas  pueden ser consideradas como auténticas terapias, en la medida en que, una vez  superada la causa de la infertilidad, los esposos pueden realizar actos  conyugales con un resultado procreador, sin que el médico tenga que interferir  directamente en el acto conyugal. Ninguna de estas técnicas reemplaza el acto  conyugal, que es el único digno de una procreación realmente  responsable.
Para responder a las expectativas de tantos matrimonios  estériles, deseosos de tener un hijo, habría que alentar, promover y facilitar  con oportunas medidas legislativas el procedimiento de adopción de los numerosos  niños huérfanos, siempre necesitados de un hogar doméstico para su adecuado  desarrollo humano. Finalmente, hay que observar que merecen ser estimuladas las  investigaciones e inversiones dedicadas a la prevención de la  esterilidad.
Fecundación in vitro y eliminación voluntaria de  embriones
14. La Instrucción Donum vitæ puso en evidencia que la  fecundación in vitro comporta muy frecuentemente la eliminación voluntaria de  embriones.[26]Algunos han pensado que ese hecho se debía al uso de una técnica  aún parcialmente imperfecta. En cambio, la experiencia posterior ha demostrado  que todas las técnicas de fecundación in vitro se desarrollan de hecho como si  el embrión humano fuera un simple cúmulo de células que se usan, se seleccionan  y se descartan.
Es verdad que alrededor de un tercio de las mujeres que  recurren a la procreación artificial llegan a tener un niño. Sin embargo, hay  que notar que, considerando la relación entre el número total de embriones  producidos y el de los efectivamente nacidos, el número de embriones  sacrificados es altísimo.[27]Los especialistas de las técnicas de fecundación in  vitro aceptan estas pérdidas como el precio que hay que pagar para conseguir  resultados positivos. En realidad es extremadamente preocupante que la  investigación en este campo se dirija sobre todo a conseguir mejores resultados  en términos de porcentaje de niños nacidos respecto al número de mujeres que  inician el tratamiento, pero no parece efectivamente interesada en el derecho a  la vida de cada embrión.
15. Se objeta a menudo que, la mayoría de las  veces, las pérdidas de embriones serían preterintencionales, o que incluso se  producirían contra la voluntad de padres y médicos. Se afirma que se trataría de  riesgos no muy diferentes de los relacionados con el proceso natural de  generación, y que querer transmitir la vida sin correr ningún riesgo llevaría de  hecho a abstenerse de hacerlo. Pero si es verdad que en el ámbito de la  procreación in vitro no todas las pérdidas de embriones tienen la misma relación  con la voluntad de los sujetos interesados, también lo es que en muchos casos el  abandono, la destrucción o las pérdidas de embriones son previstas e  intencionales.
Los embriones defectuosos, producidos in vitro, son  directamente descartados. Son cada vez más frecuentes los casos de parejas no  estériles que recurren a las técnicas de procreación artificial con el único  objetivo de poder hacer una selección genética de sus hijos. En muchos países,  es praxis común estimular el ciclo femenino en orden a obtener un alto número de  óvulos que son fecundados. Entre los embriones obtenidos, un cierto número es  transferido al seno materno, mientras los demás se congelan para posibles  intervenciones reproductivas futuras. El fin de la transferencia múltiple es  asegurar, dentro de lo posible, la implantación de al menos un embrión. El medio  empleado para lograr este objetivo es la utilización de un número mayor de  embriones con respecto al hijo deseado, previendo que algunos se pierdan y que,  en todo caso, se evite un embarazo múltiple. De este modo la técnica de la  transferencia múltiple lleva de hecho a un trato puramente instrumental de los  embriones. Impresiona el hecho de que tanto la deontología profesional más  elemental como las autoridades sanitarias jamás admitirían en ningún otro ámbito  de la medicina una técnica con una tasa global tan alta de resultados negativos  y fatales. En realidad, las técnicas de fecundación in vitro se aceptan porque  existe la presuposición de que el embrión no merece pleno respeto cuando está en  competición con un deseo que hay que satisfacer.
Esta triste realidad, a  menudo silenciada, es del todo deplorable, en cuánto «las distintas técnicas de  reproducción artificial, que parecerían puestas al servicio de la vida y que son  practicadas no pocas veces con esta intención, en realidad dan pie a nuevos  atentados contra la vida».[28]
16. La Iglesia, además, considera que es  éticamente inaceptable la disociación de la procreación del contexto  integralmente personal del acto conyugal:[29]la procreación humana es un acto  personal de la pareja hombre-mujer, que no admite ningún tipo de delegación  sustitutiva. La aceptación pasiva de la altísima tasa de pérdidas (abortos)  producidas por las técnicas de fecundación in vitro demuestra con elocuencia que  la substitución del acto conyugal con un procedimiento técnico además de no  estar en conformidad con el respeto debido a la procreación, que no se reduce a  la dimensión reproductiva contribuye a debilitar la conciencia del respeto que  se le debe a cada ser humano. Por el contrario, la conciencia de tal respeto se  ve favorecida por la intimidad de los esposos animada por el amor  conyugal.
La Iglesia reconoce la legitimidad del deseo de un hijo, y  comprende los sufrimientos de los cónyuges afligidos por el problema de la  infertilidad. Sin embargo, ese deseo no puede ser antepuesto a la dignidad que  posee cada vida humana hasta el punto de someterla a un dominio absoluto. El  deseo de un hijo no puede justificar la "producción" del mismo, así como el  deseo de no tener un hijo ya concebido no puede justificar su abandono o  destrucción.
En realidad, se tiene la impresión de que algunos  investigadores, carentes de referencias éticas y conscientes de las  potencialidades del progreso tecnológico, ceden a la lógica de satisfacer lo que  cada cual desea subjetivamente[30], así como a la fuerte presión económica  propia de este campo. Frente a la instrumentalización del ser humano en el  estadio embrionario, hay que repetir que «el amor de Dios no hace diferencia  entre el recién concebido, aún en el seno de su madre, y el niño o el joven o el  hombre maduro o el anciano. No hace diferencia, porque en cada uno de ellos ve  la huella de su imagen y semejanza
 Por eso el Magisterio de la Iglesia ha  proclamado constantemente el carácter sagrado e inviolable de toda vida humana,  desde su concepción hasta su fin natural».[31]
La Inyección  intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI)
17. Entre las técnicas de  fecundación artificial más recientes ha asumido progresivamente un particular  relieve la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides.[32]Por su eficacia,  esta técnica es la más utilizada, y puede superar diversas formas de esterilidad  masculina.[33]
Como la fecundación in vitro, de la cual constituye una  variante, la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides es una técnica  intrínsecamente ilícita, pues supone una completa disociación entre la  procreación y el acto conyugal. En efecto, también la Inyección  intracitoplasmática de espermatozoides «se realiza fuera del cuerpo de los  cónyuges por medio degestos de terceras personas, cuya competencia y actividad  técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del  embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la  técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal  relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe  ser común a padres e hijos. La concepción in vitro es el resultado de la acción  técnica que antecede la fecundación; ésta no es de hecho obtenida ni  positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la  unión conyugal».[34]
El congelamiento de embriones
18. Uno de los  métodos utilizados para mejorar el grado de éxito de las técnicas de procreación  in vitro es el aumento de los tratamientos sucesivos. Para no repetir la  extracción de óvulos de la mujer, se procede a una única extracción múltiple,  seguida por la crioconservación de una parte importante de los embriones  producidos in vitro[35]. Esto se hace previendo la posibilidad de un segundo  ciclo de tratamiento, en el caso de que fracase el primero, o bien porque los  padres podrían querer otro embarazo. En ocasiones se procede además al  congelamiento de los embriones destinados a la primera transferencia, porque la  estimulación hormonal del ciclo femenino produce efectos que aconsejan esperar  la normalización de las condiciones fisiológicas, antes de proceder al traslado  de los embriones al seno materno.
La crioconservación es incompatible con  el respeto debido a los embriones humanos: presupone su producción in vitro; los  expone a graves riesgos de muerte o de daño a su integridad física, en cuanto un  alto porcentaje no sobrevive al procedimiento de congelación y descongelación;  los priva al menos temporalmente de la acogida y gestación materna; los pone en  una situación susceptible de ulteriores ofensas y manipulaciones. [36]
La  mayor parte de los embriones no utilizados quedan "huérfanos". Sus padres no los  solicitan, y a veces se pierden sus huellas. Eso explica la existencia de  depósitos de millares de embriones congelados en casi todos los países dónde se  practica la fecundación in vitro.
19. En relación al gran número de  embriones congelados ya existentes, se plantea la siguiente pregunta: ¿qué hacer  con ellos? Algunos se interrogan al respecto ignorando el carácter ético de la  cuestión, movidos únicamente por la necesidad de observar el precepto legal de  vaciar cada cierto tiempo los depósitos de los centros de crioconservación, que  después se volverán a llenar. Otros, en cambio, son conscientes de que se ha  cometido una grave injusticia, y se interrogan sobre el modo de cumplir el deber  de repararla.
Son claramente inaceptables las propuestas de utilizar  tales embriones para la investigación o para usos terapéuticos, porque implica  tratarlos como simple "material biológico" y comportan su destrucción. Tampoco  es admisible la propuesta de descongelar estos embriones y, sin reactivarlos,  utilizarlos para la investigación como si fueran simples  cadáveres.[37]
También la propuesta de ponerlos a disposición de esposos  estériles como "terapia" de infertilidad, no es éticamente aceptable por las  mismas razones que hacen ilícita tanto la procreación artificial heteróloga como  toda forma de maternidad subrogada[38]; esta práctica implicaría además otros  problemas de tipo médico, psicológico y jurídico.
Para dar la oportunidad  de nacer a tantos seres humanos condenados a la destrucción, se ha planteado la  idea de una "adopción prenatal". Se trata de una propuesta basada en la loable  intención de respetar y defender la vida humana que, sin embargo, presenta  problemas éticos no diferentes de los ya mencionados.
En definitiva, es  necesario constatar que los millares de embriones que se encuentran en estado de  abandono determinan una situación de injusticia que es de hecho irreparable. Por  ello Juan Pablo II dirigió «una llamada a la conciencia de los responsables del  mundo científico, y de modo particular a los médicos para que se detenga la  producción de embriones humanos, teniendo en cuenta que no se vislumbra una  salida moralmente lícita para el destino humano de los miles y miles de  embriones "congelados", que son y siguen siendo siempre titulares de los  derechos esenciales y que, por tanto, hay que tutelar jurídicamente como  personas humanas».[39]
El congelamiento de óvulos
20. Para evitar  los graves problemas éticos suscitados por la crioconservación de embriones, en  el ámbito de las técnicas de fecundación in vitro, se ha presentado la propuesta  de congelar los óvulos.[40]Cuando se han extraído un número congruo de óvulos,  considerando que pueden darse ulteriores ciclos de procreación artificial, se  prevé fecundar solamente los óvulos que serán trasladados a la madre, mientras  los demás serían congelados para ser eventualmente fecundados y trasladados a la  madre en caso de que el primer intento fracase.
Al respeto, hay que  precisar que la crioconservación de óvulos en orden al proceso de procreación  artificial es moralmente inaceptable.
La reducción embrionaria
21.  Algunas técnicas usadas en la procreación artificial, sobre todo la  transferencia de varios embriones al seno materno, han dado lugar a un aumento  significativo del porcentaje de embarazos múltiples. Debido a esto se ha ideado  la llamada reducción embrionaria, que consiste en una intervención para reducir  el número de embriones o fetos presentes en el seno materno mediante la directa  supresión de algunos. La decisión de suprimir seres humanos que con anterioridad  han sido intensamente deseados representa una paradoja, y a menudo comporta  sufrimientos y sentimientos de culpa que pueden durar años.
Desde el  punto de vista ético, la reducción embrionaria es un aborto intencional  selectivo. Se trata, en efecto, de una eliminación deliberada y directa de uno o  más seres humanos inocentes en la fase inicial de su existencia, y como tal  constituye siempre un desorden moral grave.[41]
Los argumentos propuestos  para justificar éticamente la reducción embrionaria a menudo se basan en  analogías con catástrofes naturales o situaciones de emergencia en las que, a  pesar de la buena voluntad, no es posible salvar a todas las personas  implicadas. Estas analogías no pueden fundamentar en ningún modo un juicio moral  positivo sobre una práctica directamente abortiva. Otras veces se acude a  principios morales como el del mal menor o el del doble efecto, que aquí no  tienen aplicación alguna. Nunca es lícito, en efecto, realizar de modo  deliberado y directo una acción intrínsecamente ilícita, ni siquiera en vistas  de un fin bueno: el fin no justifica los medios.
El diagnóstico  preimplantatorio
22. El diagnóstico preimplantatorio es una forma de  diagnóstico prenatal, vinculada a las técnicas de fecundación artificial, que  prevé el diagnóstico genético de los embriones formados in vitro, antes de su  traslado al seno materno. Se efectúa con objeto de tener la seguridad de  trasladar a la madre sólo embriones sin defectos o con un sexo determinado o con  algunas cualidades particulares.
En otros tipos de diagnóstico prenatal,  la fase del diagnóstico está completamente separada de la fase de la eventual  eliminación de embriones y los esposos son libres de acoger al niño enfermo. Al  diagnóstico preimplantatorio, por el contrario, sigue ordinariamente la  eliminación del embrión que ha sido designado como "sospechoso" de poseer  defectos genéticos o cromosómicos, o de ser de un sexo no querido o de tener  cualidades no deseadas. El diagnóstico preimplantatorio siempre vinculado con  la fecundación artificial, que ya de suyo es intrínsecamente ilícitase ordena  de hecho a una selección cualitativa con la consecuente destrucción de  embriones, la cual se configura como una práctica abortiva precoz. El  diagnóstico preimplantatorio es por lo tanto expresión de aquella mentalidad  eugenésica «que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños  afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y  totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana  siguiendo sólo parámetros de "normalidad" y de bienestar físico, abriendo así el  camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la  eutanasia».[42]
Tratando el embrión humano como simple "material de  laboratorio", se produce también una alteración y una discriminación en lo que  se refiere al concepto mismo de dignidad humana. La dignidad pertenece de igual  modo a cada ser humano individual y no depende del proyecto familiar, la  condición social, la formación cultural o el estado de desarrollo físico. Si en  otros tiempos, aun aceptando el concepto y las exigencias de la dignidad humana  en general, se practicó la discriminación por motivos de raza, religión o  condición social, hoy se asiste a una no menos grave e injusta discriminación  que lleva a no reconocer el estatuto ético y jurídico de seres humanos afectados  por graves patologías e incapacidades: se olvida así que las personas enfermas y  minusválidas no son una especie de categoría aparte, porque la enfermedad y la  incapacitación pertenecen a la condición humana y tocan a todos en primera  persona, incluso cuando no se tiene una experiencia directa de ello. Tal  discriminación es inmoral y debería ser considerada jurídicamente inaceptable.  De igual modo sería necesario eliminar las barreras culturales, económicas y  sociales que socavan el pleno reconocimiento y la tutela de las personas  minusválidas y enfermas.
Nuevas formas de intercepción y  contragestación
23. Junto a los medios anticonceptivos propiamente  dichos, que impiden la concepción después de un acto sexual, existen otros  medios técnicos que actúan después de la fecundación, antes o después de la  implantación en el útero del embrión ya constituido. Estas técnicas son  interceptivas cuando interceptan el embrión antes de su anidación en el útero  materno, y contragestativas cuando provocan la eliminación del embrión apenas  implantado.
Para favorecer la difusión de los medios interceptivos[43]a  veces se afirma que su mecanismo de acción aún no sería conocido  suficientemente. Es verdad que no siempre se cuenta con un conocimiento completo  del mecanismo de acción de los distintos fármacos usados, pero los estudios  experimentales demuestran que en los medios interceptivos está ciertamente  presente el efecto de impedir la implantación. Sin embargo, esto no significa  que tales medios provocan un aborto cada vez que se usan, pues no siempre se da  la fecundación después de una relación sexual. Pero hay que notar que la  intencionalidad abortiva generalmente está presente en la persona que quiere  impedir la implantación de un embrión en el caso de que hubiese sido concebido y  que, por tanto, pide o prescribe fármacos interceptivos.
Cuando hay un  retraso menstrual, se recurre a veces a la contragestación[44], que es  practicada habitualmente dentro de la primera o segunda semana después de la  constatación del retraso. El objetivo declarado es hacer reaparecer la  menstruación, pero en realidad se trata del aborto de un embrión apenas  anidado.
Como se sabe, el aborto «es la eliminación deliberada y directa,  como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su  existencia, que va de la concepción al nacimiento».[45]Por tanto el uso de los  medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es  gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber  realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el  derecho canónico.[46]
TERCERA PARTE:
NUEVAS PROPUESTAS  TERAPÉUTICAS
QUE COMPORTAN LA MANIPULACIÓN DEL EMBRIÓN
O DEL PATRIMONIO  GENÉTICO HUMANO
24. Los conocimientos adquiridos en los últimos años  han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa y para el  tratamiento de las enfermedades de origen genético. En particular, ha suscitado  un gran interés la investigación sobre las células troncales embrionarias en  relación a las posibles aplicaciones terapéuticas futuras. Sin embargo éstas no  han demostrado hasta hoy ningún resultado efectivo, a diferencia de la  investigación sobre las células troncales adultas. Ya que algunos han creído que  las metas terapéuticas eventualmente alcanzables a través de las células  troncales embrionarias podían justificar distintas formas de manipulación y  destrucción de embriones humanos, han surgido una serie de cuestiones en el  ámbito de la terapia génica, la clonación y la utilización de células troncales,  sobre las que es necesario un atento discernimiento moral.
La terapia  génica
25. Con el término terapia génica se entiende comúnmente la  aplicación al hombre de las técnicas de ingeniería genética con una finalidad  terapéutica, es decir, con el objetivo de curar enfermedades de origen genético,  aunque recientemente se intenta aplicar la terapia génica a enfermedades no  hereditarias, especialmente al cáncer.
En teoría, es posible aplicar la  terapia génica en dos distintos niveles: el de las células somáticas y el de las  células germinales. La terapia génica somática se propone eliminar o reducir  defectos genéticos presentes a nivel de células somáticas, es decir, de células  no reproductivas, que componen los tejidos y los órganos del cuerpo. Se trata,  en este caso, de intervenciones dirigidas a determinados campos celulares, con  efectos limitados al solo individuo. La terapia génica germinal apunta en cambio  a corregir defectos genéticos presentes en células de la línea germinal, de modo  que los efectos terapéuticos conseguidos sobre el sujeto se transmitan a su  eventual descendencia. Las intervenciones de terapia génica, tanto somática como  germinal, pueden ser efectuadas antes del nacimiento, en cuyo caso se habla de  terapia génica in utero, o después del nacimiento, sobre el niño o el  adulto.
26. Para la valoración moral hay que tener presente estas  distinciones. Las intervenciones sobre células somáticas con finalidad  estrictamente terapéutica son, en principio, moralmente lícitas. Tales  intervenciones quieren restablecer la normal configuración genética del sujeto,  o bien contrarrestar los daños que derivan de la presencia de anomalías  genéticas u otras patologías correlacionadas. Puesto que la terapia génica puede  comportar riesgos significativos para el paciente, hay que observar el principio  deontológico general según el cual, para realizar una intervención terapéutica,  es necesario asegurar previamente que el sujeto tratado no sea expuesto a  riesgos para su salud o su integridad física, que sean excesivos o  desproporcionados con respecto a la gravedad de la patología que se quiere  curar. También se exige que el paciente, previamente informado, dé su  consentimiento, o lo haga un legítimo representante suyo.
Distinta es la  valoración moral de la terapia génica germinal. Cualquier modificación genética  producida a las células germinales de un sujeto sería transmitida a su eventual  descendencia. Ya que los riesgos vinculados a cada manipulación genética son  significativos y todavía poco controlables, en el estado actual de la  investigación, no es moralmente admisible actuar de modo tal que los daños  potenciales consiguientes se puedan difundir en la descendencia. En la hipótesis  de la aplicación de la terapia génica al embrión hay que añadir, además, que  necesita ser realizada en un contexto técnico de fecundación in vitro, y por  tanto es pasible de todas las objeciones éticas relativas a tales  procedimientos. Por estas razones hay que afirmar que, en el estado actual de la  cuestión, la terapia génica germinal es moralmente ilícita en todas sus  formas.
27. Una consideración específica merece la hipótesis según la  cual la ingeniería genética podría tener finalidades aplicativas distintas del  objetivo terapéutico. Algunos han imaginado que es posible utilizar las técnicas  de ingeniería genética para realizar manipulaciones con el presunto fin de  mejorar y potenciar la dotación genética. En algunas de estas propuestas se  manifiesta una cierta insatisfacción o hasta rechazo del valor del ser humano  como criatura y persona finita. Dejando de lado las dificultades técnicas, con  los riesgos reales y potenciales anejos a su realización, tales manipulaciones  favorecen una mentalidad eugenésica e introducen indirectamente un estigma  social en los que no poseen dotes particulares, mientras enfatizan otras  cualidades que son apreciadas por determinadas culturas y sociedades, sin  constituir de por sí lo que es específicamente humano. Esto contrasta con la  verdad fundamental de la igualdad de todos los seres humanos, que se traduce en  el principio de justicia, y cuya violación, a la larga, atenta contra la  convivencia pacífica entre los hombres. Además, habría que preguntarse quién  podría establecer que ciertas modificaciones son positivas y otras negativas, o  cuáles deberían ser los límites de las peticiones individuales de una presunta  mejora, puesto que no sería materialmente posible satisfacer los deseos de  todos. Cada respuesta posible sería el resultado de criterios arbitrarios y  discutibles. Todo esto lleva a concluir que la perspectiva de una manipulación  genética con fines de mejoras individuales acabaría, tarde o temprano, por dañar  el bien común, favoreciendo que la voluntad de algunos prevalezca sobre la  libertad de otros. Finalmente hay que notar que en el intento de crear un nuevo  tipo de hombre se advierte fácilmente una cuestión ideológica: el hombre  pretende sustituirse al Creador.
Al declarar este tipo de intervención  como éticamente negativa, en cuanto implica un injusto dominio del hombre sobre  el hombre, la Iglesia llama también la atención sobre la necesidad de volver a  una perspectiva centrada en el cuidado de la persona y de educar para que la  vida humana sea siempre acogida, en el cuadro de su concreta finitud  histórica.
La clonación humana
28. Por clonación humana se  entiende la reproducción asexual y agámica de la totalidad del organismo humano,  con objeto de producir una o varias "copias" substancialmente idénticas, desde  el punto de vista genético, al único progenitor.[47]
La clonación se  propone con dos objetivos fundamentales: reproductivo, es decir para conseguir  el nacimiento de un niño clonado, y terapéutico o de investigación. La clonación  reproductiva sería capaz en teoría de satisfacer algunas exigencias  particulares, tales como, por ejemplo, el control de la evolución humana; la  selección de seres humanos con cualidades superiores; la preselección del sexo  de quienes han de nacer; la producción de un hijo que sea la "copia" de otro; la  producción de un hijo por parte de una pareja afectada por formas de esterilidad  no tratables de otro modo. La clonación terapéutica, en cambio, ha sido  propuesta como instrumento de producción de células troncales embrionarias con  patrimonio genético predeterminado, para superar el problema del rechazo  (inmunoincompatibilidad); está por tanto relacionada con la cuestión de la  utilización de células troncales.
Los intentos de clonación han suscitado  viva preocupación en el mundo entero. Muchos organismos nacionales e  internacionales han expresado valoraciones negativas sobre la clonación humana,  y en la mayoría de los países ha sido prohibida.
La clonación humana es  intrínsecamente ilícita pues, llevando hasta el extremo el carácter inmoral de  las técnicas de fecundación artificial, se propone dar origen a un nuevo ser  humano sin conexión con el acto de recíproca donación entre dos cónyuges y, más  radicalmente, sin ningún vínculo con la sexualidad. Tal circunstancia da lugar a  abusos y a manipulaciones gravemente lesivas de la dignidad  humana.[48]
29. En caso de que la clonación tuviera un objetivo  reproductivo, se impondría al sujeto clonado un patrimonio genético preordenado,  sometiéndolo de hecho como se ha dicho a una forma de esclavitud biológica de  la que difícilmente podría liberarse. El hecho de que una persona se arrogue el  derecho de determinar arbitrariamente las características genéticas de otra  persona, representa una grave ofensa a la dignidad de esta última y a la  igualdad fundamental entre los hombres.
La particular relación que existe  entre Dios y el hombre desde el primer momento de su existencia es la causa de  la originalidad de cada persona humana, que obliga a respetar su singularidad e  integridad, incluso aquella biológica y genética. Cada uno de nosotros encuentra  en el otro a un ser humano que debe su existencia y sus características  personales al amor de Dios, del cual sólo el amor entre los cónyuges constituye  una mediación conforme al designio de nuestro Creador y Padre del  Cielo.
30. Desde el punto de vista ético, la llamada clonación  terapéutica es aún más grave. Producir embriones con el propósito de  destruirlos, aunque sea para ayudar a los enfermos, es totalmente incompatible  con la dignidad humana, porque reduce la existencia de un ser humano, incluso en  estado embrionario, a la categoría de instrumento que se usa y destruye. Es  gravemente inmoral sacrificar una vida humana para finalidades  terapéuticas.
Las objeciones éticas puestas de relieve por muchos contra  la clonación terapéutica y el uso de embriones humanos producidos in vitro han  hecho que algunos científicos presentaran técnicas nuevas, che serían capaces de  producir células troncales de tipo embrionario sin presuponer la destrucción de  verdaderos embriones humanos.[49] Estas técnicas han suscitado muchos  interrogantes científicos y éticos, sobre todo en relación al estatuto  ontológico del "producto" así conseguido. Mientras estas dudas no sean  aclaradas, hay que tener en cuenta la siguiente afirmación de la Encíclica  Evangelium vitæ: «está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista  de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una  persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención  destinada a eliminar un embrión humano.»[50]
El uso terapéutico de las  células troncales
31. Las células troncales o células madre son células  indiferenciadas que poseen dos características fundamentales: a) la prolongada  capacidad de multiplicarse sin diferenciarse; b) la capacidad de dar origen a  células progenitoras de tránsito, de las que descienden células sumamente  diferenciadas, por ejemplo, nerviosas, musculares o hemáticas.
Desde la  verificación experimental de que las células troncales transplantadas a un  tejido dañado tienden a favorecer la repoblación de células y la regeneración  del tejido, se han abierto nuevas perspectivas para la medicina regenerativa,  que han suscitado gran interés entre los investigadores de todo el  mundo.
En el hombre, se han encontrado hasta ahora las siguientes fuentes  de células troncales : el embrión en los primeros estadios de su desarrollo, el  feto, la sangre del cordón umbilical, varios tejidos del adulto (médula ósea,  cordón umbilical, cerebro, mesénquima de varios órganos, etc.) y el líquido  amniótico. Inicialmente, los estudios se concentraron en las células troncales  embrionarias, ya que se creyó que sólo éstas poseían grandes potencialidades de  multiplicación y diferenciación. Numerosos estudios han demostrado, en cambio,  que también las células troncales adultas presentan una propia versatilidad.  Aunque éstas no parecen tener la misma capacidad de renovación y plasticidad que  las células troncales de origen embrionario, estudios y experimentaciones de  alto nivel científico tienden a poner las células troncales adultas por encima  de las embrionarias, en base a los resultados obtenidos. De hecho, los  protocolos terapéuticos que se practican actualmente prevén la utilización de  células troncales adultas, y por ello se han iniciado distintas líneas de  investigación que abren nuevos y prometedores horizontes.
32. Para la  valoración ética hay que considerar tanto los métodos de recolección de células  troncales como los riesgos de su utilización clínica o experimental.
En  lo que atañe a los métodos usados para la recolección de células troncales,  éstos deben considerarse en relación a su origen. Se deben considerar lícitos  los métodos que no procuran grave daño al sujeto del que se extraen. Esta  condición se verifica generalmente en el caso de: a) extracción de células de  tejidos de un organismo adulto; b) de la sangre del cordón umbilical en el  momento del parto; c) de los tejidos de fetos muertos de muerte natural. Por el  contrario, la extracción de células troncales del embrión humano viviente causa  inevitablemente su destrucción, resultando por consiguiente gravemente ilícita.  En este caso «la investigación, prescindiendo de los resultados de utilidad  terapéutica, no se pone verdaderamente al servicio de la humanidad, pues implica  la supresión de vidas humanas que tienen igual dignidad que los demás individuos  humanos y que los investigadores. La historia misma ha condenado en el pasado y  condenará en el futuro esa ciencia, no sólo porque está privada de la luz de  Dios, sino también porque está privada de humanidad.»[51]
El uso de  células troncales embrionarias o de células diferenciadas derivadas de ellas,  que han sido eventualmente provistas por otros investigadores mediante la  supresión de embriones o que están disponibles en comercio, pone serios  problemas desde el punto de vista de la cooperación al mal y del  escándalo.[52]
En relación a la utilización clínica de células troncales  conseguidas a través de procedimientos lícitos no hay objeciones morales. Sin  embargo, hay que respetar los criterios comunes de deontología médica. En este  sentido, se debe proceder con gran rigor y prudencia, reduciendo al mínimo los  riesgos potenciales para los pacientes, facilitando la confrontación mutua de  los científicos y proporcionando información completa al público en  general.
Es necesario alentar el impulso y el apoyo a la investigación  sobre el uso de células troncales adultas, ya que no implica problemas  éticos.[53]
Los intentos de hibridación
33. Recientemente se han  utilizado óvulos de animales para la reprogramación de los núcleos de las  células somáticas humanas generalmente llamada clonación híbrida con el fin de  extraer células troncales embrionarias de los embriones resultantes, sin tener  que recurrir a la utilización de óvulos humanos.
Desde un punto de vista  ético, tales procedimientos constituyen una ofensa a la dignidad del ser humano,  debido a la mezcla de elementos genéticos humanos y animales capaz de alterar la  identidad específica del hombre. El uso eventual de células troncales extraídas  de esos embriones puede implicar, además, riesgos aún desconocidos para la  salud, por la presencia de material genético animal en su citoplasma. Exponer  conscientemente a un ser humano a estos riesgos es moral y deontológicamente  inaceptable.
La utilización de "material biológico" humano de origen  ilícito
34. Para la investigación científica y la producción de vacunas u  otros productos a veces se usan líneas celulares que son el resultado de  intervenciones ilícitas contra la vida o la integridad física del ser humano. La  conexión con la acción injusta puede ser inmediata o mediata, ya que  generalmente se trata de células que se reproducen con facilidad y en  abundancia. Este "material" a veces es puesto en comercio o distribuido  gratuitamente a los centros de investigación por parte de los organismos  estatales que por ley tienen esta tarea. Todo esto da lugar a diferentes  problemas éticos, sobre la cooperación al mal y el escándalo. Por lo tanto,  conviene enunciar los principios generales a partir de los cuales quienes actúan  en recta conciencia puedan evaluar y resolver las situaciones en las que podrían  quedar involucrados a causa de su actividad profesional.
Cabe señalar en  primer lugar que la misma valoración moral del aborto «se debe aplicar también a  las recientes formas de intervención sobre los embriones humanos que, aun  buscando fines en sí mismos legítimos, comportan inevitablemente su destrucción.  Es el caso de los experimentos con embriones, en creciente expansión en el campo  de la investigación biomédica y legalmente admitida por algunos Estados... El  uso de embriones o fetos humanos como objeto de experimentación constituye un  delito en consideración a su dignidad de seres humanos, que tienen derecho al  mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona».[54]Estas formas de  experimentación constituyen siempre un desorden moral grave.[55]
35. Se  configura un problema distinto cuando los investigadores usan un "material  biológico" de origen ilícito, que ha sido producido fuera de su centro de  investigación o que se encuentra en comercio. La Instrucción Donum vitæ ha  formulado el principio general que debe ser observado en estos casos: «Los  cadáveres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben  ser respetados como los restos mortales de los demás seres humanos. En  particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe  seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se  debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad  alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de  escándalo».[56]
En ese sentido es insuficiente el criterio de  independencia formulado por algunos comités de ética, según el cual sería  éticamente lícita la utilización de "material biológico" de origen ilícito, a  condición de que exista una separación clara entre los que producen, congelan y  dan muerte a los embriones, y los investigadores que desarrollan la  experimentación científica. El criterio de independencia no es suficiente para  evitar una contradicción en la actitud de quienes dicen desaprobar las  injusticias cometidas por otros, pero al mismo tiempo aceptan para su trabajo el  "material biológico" que otros obtienen mediante tales injusticias. Cuando el  delito está respaldado por las leyes que regulan el sistema sanitario y  científico, es necesario distanciarse de los aspectos inicuos de esos sistemas,  a fin de no dar la impresión de una cierta tolerancia o aceptación tácita de  acciones gravemente injustas.[57]De lo contrario, se contribuiría a aumentar la  indiferencia, o incluso la complacencia con que estas acciones se ven en algunos  sectores médicos y políticos.
Se objeta a veces que consideraciones como  las arriba expuestas parecen presuponer que los investigadores de recta  conciencia deberían oponerse activamente a cualquier acción ilícita llevada a  cabo en el campo médico, con lo que su responsabilidad ética se ampliaría de  modo excesivo. El deber de evitar la cooperación al mal y el escándalo es en  realidad parte de la actividad profesional ordinaria del médico. Ésta debe ser  planteada correctamente y, a través de ella, se ha de dar testimonio del valor  de la vida, oponiéndose también a las leyes gravemente injustas. Hay que  precisar que el deber de rechazar el "material biológico" deriva de la  obligación de separarse, en el ejercicio de la propia actividad de  investigación, de un marco legislativo gravemente injusto y de afirmar con  claridad el valor de la vida humana. Esto vale también en ausencia de cualquier  conexión próxima de los investigadores con las acciones de los técnicos de la  procreación artificial o con las de aquéllos que han procurado el aborto, e  incluso cuando no haya un acuerdo previo con los centros de procreación  artificial. Por eso el mencionado criterio de independencia es necesario, pero  puede ser éticamente insuficiente.
Por supuesto, dentro de este marco  general existen diferentes grados de responsabilidad. Razones de particular  gravedad podrían ser moralmente proporcionadas como para justificar el uso de  ese "material biológico". Así, por ejemplo, el peligro para la salud de los  niños podría autorizar a sus padres a utilizar una vacuna elaborada con líneas  celulares de origen ilícito, quedando en pié el deber de expresar su desacuerdo  al respecto y de pedir que los sistemas sanitarios pongan a disposición otros  tipos de vacunas. Por otro lado, debemos tener en cuenta que en las empresas que  utilizan líneas celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de  quienes deciden la orientación de la producción y la de aquéllos que no tienen  poder de decisión.
En el contexto de la urgente movilización de las  conciencias en favor de la vida, debemos recordar a los profesionales de la  salud que «su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su  inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e  imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el  antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada  médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter  sagrado».[58]
CONCLUSIÓN
36. A veces se ha se ha oído la acusación  de que la enseñanza moral de la Iglesia contiene demasiadas prohibiciones. En  realidad, esa enseñanza se funda en el reconocimiento y la promoción de los  dones que el Creador ha concedido al hombre; dones como la vida, el  conocimiento, la libertad y el amor. Un reconocimiento especial merece, por  tanto, no sólo la actividad cognoscitiva del hombre, sino también aquélla de  orden práctico, como el trabajo y la actividad tecnológica. Con estas últimas,  en efecto, el hombre, participando en el poder creador de Dios, está llamado a  transformar la creación, ordenando sus muchos recursos en favor de la dignidad y  el bienestar integral de todos y cada uno de los hombres, y a ser también el  custodio de su valor e intrínseca belleza.
Pero la historia de la  humanidad ha sido testigo de cómo el hombre ha abusado y sigue abusando del  poder y la capacidad que Dios le ha confiado, generando distintas formas de  injusta discriminación y opresión de los más débiles e indefensos. Los ataques  diarios contra la vida humana; la existencia de grandes zonas de pobreza en las  que los hombres mueren de hambre y enfermedades, excluidos de recursos de orden  teórico y práctico que otros países tienen a disposición con sobreabundancia; un  desarrollo tecnológico e industrial que está poniendo en riesgo de colapso el  ecosistema; la utilización de la investigación científica en el campo de la  física, la química y la biología con fines bélicos; las numerosas guerras que  todavía hoy dividen pueblos y culturas. Éstos son, por desgracia, sólo algunos  signos elocuentes de cómo el hombre puede hacer un mal uso de su capacidad y  convertirse en el peor enemigo de sí mismo, perdiendo la conciencia de su alta y  específica vocación a ser un colaborador en la obra creadora de  Dios.
Paralelamente, la historia de la humanidad manifiesta un progreso  real en la comprensión y el reconocimiento del valor y la dignidad de cada  persona, fundamento de los derechos y de los imperativos éticos con los que se  ha intentado y se intenta construir la sociedad humana. Pues bien, es  precisamente en nombre de la promoción de la dignidad humana que se ha prohibido  toda conducta y estilo de vida que perjudica esa dignidad. Así, por ejemplo, las  prohibiciones jurídico-políticas, y no sólo éticas, contra las distintas formas  de racismo y de esclavitud, la discriminación injusta y la marginación de las  mujeres, niños, personas enfermas o con discapacidades graves, son un claro  testimonio del reconocimiento del valor inalienable y de la intrínseca dignidad  de cada ser humano, y el signo del genuino progreso que está recorriendo la  historia de la humanidad. En otros términos, la legitimidad de cualquier  prohibición se funda en la necesidad de tutelar un auténtico bien  moral.
37. Si el progreso humano y social se caracterizó inicialmente por  el desarrollo de la industria y la producción de bienes de consumo, hoy se  distingue por el desarrollo de la informática, la investigación en el campo de  la genética, la medicina y la biotecnología aplicada también al hombre. Se trata  de áreas de gran importancia para el futuro de la humanidad, en las que, sin  embargo, también existen evidentes e inaceptables abusos. «Así como hace un  siglo la clase obrera estaba oprimida en sus derechos fundamentales, y la  Iglesia tomó su defensa con gran valentía, proclamando los derechos sacrosantos  de la persona del trabajador, así ahora, cuando otra categoría de personas está  oprimida en su derecho fundamental a la vida, la Iglesia siente el deber de dar  voz, con la misma valentía, a quien no tiene voz. El suyo es el clamor  evangélico en defensa de los pobres del mundo y de quienes son amenazados,  despreciados y oprimidos en sus derechos humanos.»[59]
En virtud de la  misión doctrinal y pastoral de la Iglesia, la Congregación para la Doctrina de  la Fe ha sentido el deber de reafirmar la dignidad y los derechos fundamentales  e inalienables de todo ser humano, incluso en las primeras etapas de su  existencia, y de explicitar los requisitos de protección y respeto que el  reconocimiento de tal dignidad exige a todos.
El cumplimiento de este  deber implica la valentía de oponerse a todas las prácticas que se traducen en  una grave e injusta discriminación de los seres humanos aún no nacidos. Son  seres humanos dotados de la dignidad de persona, que han sido creados a imagen  de Dios. Detrás de cada "no" brilla, en las fatigas del discernimiento entre el  bien y el mal, un gran "sí" en reconocimiento de la dignidad y del valor  inalienable de cada singular e irrepetible ser humano llamado a la  existencia.
Los fieles se han de comprometer firmemente a promover una  nueva cultura de la vida, recibiendo el contenido de la presente Instrucción con  asentimiento religioso, concientes de que Dios siempre da la gracia necesaria  para observar sus mandamientos y que, en cada ser humano, especialmente en los  más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf. Mt 25,40). Todos los hombres de  buena voluntad, especialmente los médicos y los investigadores dispuestos a  confrontarse y llegar a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos  principios y valoraciones orientados a proteger la frágil condición del ser  humano en las etapas iniciales de su vida y a promover una civilización más  humana.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en el transcurso de la Audiencia  concedida el 20 de junio de 2008 al suscrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la  presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación, y ha  ordenado su publicación.
Roma, en la Sede de la Congregación para la  Doctrina de la Fe, 8 de septiembre de 2008, Fiesta de la Natividad de la  Bienaventurada Virgen María.
William Card.  Levada
Prefecto
Luis F. Ladaria, S.I.
Arzobispo tit. de  Thibica
Secretario
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[1]Congregación  para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ sobre el respeto de la vida  humana naciente y la dignidad de la procreación (22 de febrero de 1987): AAS 80  (1988), 70-102.
[2]Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis splendor sobre  algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia (6 de  agosto de 1993): AAS 85 (1993), 1133-1228.
[3]Juan Pablo II, Carta Encíclica  Evangelium vitæ sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana (25 de  marzo de 1995): AAS 87 (1995), 401-522.
[4]Juan Pablo II, Discurso a los  participantes en la VII Asamblea de la Pontificia Academia para la Vida (3 de  marzo de 2001), n. 3: AAS 93 (2001), 446.
[5]Cf. Juan Pablo II, Carta  Encíclica Fides et ratio sobre las relaciones entre fe y razón (14 de septiembre  de 1998), n. 1: AAS 91 (1999), 5.
[6]Congregación para la Doctrina de la Fe,  Instrucción Donum vitæ, I, 1: AAS 80 (1988), 79.
[7]Como recordó Benedicto  XVI, los derechos humanos, en particular el derecho a la vida de cada ser  humano, «se basan en la ley natural inscrita en el corazón del hombre y presente  en las diferentes culturas y civilizaciones. Arrancar los derechos humanos de  este contexto significaría restringir su ámbito y ceder a una concepción  relativista, según la cual el sentido y la interpretación de los derechos  podrían variar, negando su universalidad en nombre de los diferentes contextos  culturales, políticos, sociales e incluso religiosos. Así pues, no se debe  permitir que esta vasta variedad de puntos de vista oscurezca no sólo el hecho  de que los derechos son universales, sino que también lo es la persona humana,  sujeto de estos derechos » (Discurso a la Asamblea General de la Organización de  las Naciones Unidas, 18 de abril de 2008: AAS 100 [2008],  334).
[8]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I,  1: AAS 80 (1988), 78-79.
[9]Ibíd., II, A, 1: l.c., 87.
[10]Pablo VI, Carta  Encíclica Humanæ vitæ (25 de julio de 1968), n. 8: AAS 60 (1968),  485-486.
[11]Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el Congreso  Internacional promovido por la Universidad Pontificia Lateranense, en el 40°  aniversario del la Carta Encíclica Humanæ vitæ (10 de mayo de 2008):  L'Osservatore Romano, 11 de mayo de 2008, pág. 1; cf. Juan XXIII, Carta  Encíclica Mater et magistra, (15 de mayo de 1961), III: AAS 53 (1961),  447.
[12]Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et  spes, n. 22.
[13]Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n.  37-38: AAS 87 (1995), 442-444.
[14]Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis  splendor, n. 45: AAS 85 (1993), 1169.
[15]Benedicto XVI, Discurso a los  participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y en  el Congreso internacional sobre el tema "El embrión humano en la fase de  preimplantación" (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006),  264.
[16]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ,  Introducción, 3: AAS 80 (1988), 75.
[17]Juan Pablo II, Exhortación Apostólica  Familiaris consortio sobre la misión de la familia cristiana en el mundo actual  (22 de noviembre de 1981), n. 19: AAS 74 (1982), 101-102.
[18]Cf. Concilio  Ecuménico Vaticano II, Declaración Dignitatis humanæ, n. 14.
[19]Cf.  Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, A, 1: AAS 80  (1988), 87.
[20]Ibíd., II, B, 4: l.c., 92.
[21]Ibíd., Introducción, 3:  l.c., 75.
[22]Bajo el nombre de fecundación o procreación artificial  heteróloga se entienden «las técnicas ordenadas a obtener artificialmente una  concepción humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador  diverso de los esposos unidos en matrimonio» (ibíd., II: l.c., 86).
[23]Bajo  el nombre de fecundación o procreación artificial homóloga se entiende «la  técnica dirigida a lograr la concepción humana a partir de los gametos de dos  esposos unidos en matrimonio» (ibíd.).
[24]Ibíd., II, B, 7: l.c., 96; cf. Pío  XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de Médicos  Católicos (29 de septiembre de 1949): AAS 41 (1949), 560.
[25]Congregación  para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 6: l.c.,  94.
[26]Cf. ibíd., II: l.c., 86.
[27]Actualmente, incluso en los más  importantes centros de fecundación artificial, el número de embriones  sacrificados es superior al 80%.
[28]Juan Pablo II, Carta Encíclica  Evangelium vitæ, n. 14: AAS 87 (1995), 416.
[29]Cf. Pío XII, Discurso a los  participantes del II Congreso mundial de Nápoles sobre fecundidad y esterilidad  humana (19 de mayo de 1956): AAS 48 (1956), 470; Pablo VI, Carta Encíclica  Humanæ vitæ, n. 12: AAS 60 (1968), 488-489; Congregación para la Doctrina de la  Fe, Instrucción Donum vitæ, II, B, 4-5: AAS 80 (1988), 90-94.
[30]Cada vez  hay más personas, incluso no unidas por el vínculo conyugal, que recurren a las  técnicas de fecundación artificial para tener un hijo. Tales prácticas debilitan  la institución matrimonial y dan a luz niños en ambientes no favorables para su  pleno desarrollo humano.
[31]Benedicto XVI, Discurso a los participantes en  la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y en el Congreso  internacional sobre el tema "El embrión humano en la fase de preimplantación"  (27 de febrero de 2006): AAS 98 (2006), 264.
[32]La Inyección  intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI) se parece en casi todos los  aspectos a las otras formas de la fecundación in vitro, distinguiéndose en el  hecho de que la fecundación no ocurre espontáneamente en la probeta, sino a  través de la inyección en el citoplasma del óvulo de un solo espermatozoide  previamente seleccionado, y a veces a través de la inyección de elementos  inmaduros de la línea germinal masculina.
[33]Sin embargo, hay que señalar  que los especialistas discuten sobre algunos riesgos que la Inyección  intracitoplasmática de espermatozoides puede comportar para la salud del  concebido.
[34]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum  vitæ, II, B, 5: AAS 80 (1988), 93.
[35]Con relación a los embriones, la  crioconservación es un procedimiento de enfriamiento a bajísimas temperaturas  para permitir una larga conservación.
[36]Cf. Congregación para la Doctrina  de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80 (1988), 84-85.
[37]Cf. n.  34-35 de esta Instrucción.
[38]Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,  Instrucción Donum vitæ, II, A, 1-3: AAS 80 (1988), 87-89.
[39]Juan Pablo II,  Discurso a los participantes en el Simposio sobre "Evangelium vitæ y Derecho" y  en el XI Coloquio internacional de Derecho Canónico (24 de mayo de 1996), n. 6:  AAS 88 (1996), 943-944.
[40]La crioconservación de óvulos ha sido planteada  también en otros contextos que aquí no se consideran. Por óvulo se entiende la  célula germinal femenina no penetrada por el espermatozoide.
[41]Cf. Concilio  Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et spes, n. 51; Juan Pablo II, Carta  Encíclica Evangelium vitæ, n. 62: AAS 87 (1995), 472.
[42]Juan Pablo II,  Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 473.
[43]Los métodos  interceptivos más conocidos son el espiral o DIU (Dispositivo intrauterino) y la  llamada "píldora del día siguiente".
[44]Los principales métodos de  contragestación son la píldora RU 486 o Mifepristona, las prostaglandinas y el  Metotrexato.
[45]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 58: AAS  87 (1995), 467.
[46]Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1398 y Código de  Cánones de las Iglesias Orientales, can. 1450 § 2; cf. también Código de Derecho  Canónico, can. 1323-1324. La Comisión Pontificia para la interpretación  auténtica del Código de Derecho Canónico declaró que por el concepto penal de  aborto se entiende «matar al feto en cualquier modo y en cualquier momento a  partir de su concepción» (Respuestas a dudas, 23 de mayo de 1988: AAS 80 [1988],  1818).
[47]En el estado actual de la ciencia, las técnicas propuestas para  realizar la clonación humana son dos: fisión gemelar y transferencia del núcleo.  La fisión gemelar consiste en la separación artificial de células individuales o  grupos de células del embrión, en las primeras fases del desarrollo, y en su  subsiguiente traslado al útero, para conseguir artificialmente embriones  idénticos. La transferencia de núcleo, o clonación propiamente dicha, consiste  en la introducción de un núcleo extraído de una célula embrionaria o somática en  un óvulo anteriormente privado de su núcleo, seguido por la activación de este  óvulo que, por consiguiente, debería desarrollarse como embrión.
[48]Cf.  Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ, I, 6: AAS 80  (1988), 84; Juan Pablo II, Discurso a los Miembros del Cuerpo Diplomático  acreditado ante la Santa Sede (10 de enero de 2005), n. 5: AAS 97 (2005),  153.
[49]Técnicas nuevas de este tipo son, por ejemplo, la aplicación de la  partenogénesis a los seres humanos, la transferencia de un núcleo alterado  (Altered Nuclear Transfer: ANT) y la reprogramación asistida del óvulo (Oocyte  Assisted Reprogramming: OAR).
[50]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium  vitæ, n. 60: AAS 87 (1995), 469.
[51]Benedicto XVI, Discurso a los  participantes en el Congreso Internacional sobre el tema "Las células troncales:  ¿qué futuro en orden a la terapia?", organizado por la Academia Pontificia para  la Vida (16 de septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 694.
[52]Cf. n. 34-35 de  esta Instrucción.
[53]Cf. Benedicto XVI, Discurso a los participantes en el  Congreso Internacional sobre el tema "Las células troncales: ¿qué futuro en  orden a la terapia?", organizado por la Academia Pontificia para la Vida (16 de  septiembre de 2006): AAS 98 (2006), 693-695.
[54]Juan Pablo II, Carta  Encíclica Evangelium vitæ, n. 63: AAS 87 (1995), 472-473.
[55]Cf. ibíd., n.  62: l.c., 472.
[56]Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum  vitæ, I, 4: AAS 80 (1988), 83.
[57]Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica  Evangelium vitæ, n. 73: AAS 87 (1995), 486: «El aborto y la eutanasia son  crímenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no  sólo no crean ninguna obligación de conciencia, sino que, por el contrario,  establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la  objeción de conciencia». El derecho a la objeción de conciencia, expresión del  derecho a la libertad de conciencia, debería ser tutelado por las legislaciones  civiles.
[58]Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, n. 89: AAS 87  (1995), 502.
[59]Juan Pablo II, Carta a todos los Obispos de la Iglesia sobre  la intangibilidad de la vida humana (19 de mayo de 1991): AAS 84 (1992),  319.