
La semana pasada, me referí al fallo del Tribunal Constitucional  alemán en el artículo: 
Los  ingresos extra de los diputados - La sentencia del Tribunal  Constitucionaly, al día siguiente, enlacé la lista de los ingresos y  cargos extra de los parlamentarios en 
Lista  de los "extrajobs" de los parlamentariosAh, no se pierdan la  caricatura de Heiko Sakurai en 
Los pobres diputados discriminadosAhora me gustaría  referirme al fondo del asunto y analizar brevemene, el voto de  mayoría.
Sí, los jueces no se pusieron de acuerdo y hubo dos opiniones en  contrario, lo que demuestra lo difícil que es el tema.
En efecto, luego  de nueve meses de deliberaciones, el 4 de julio pasado, el Tribunal  Constitucional alemán falló enKarlsruhe, la acción presentada por nueve  diputados del 
Bundestag en contra de la  norma, establecida por el mismo Parlamento, que establece la obligación por  parte de los representantes del pueblo, de entregar información acerca de los  ingresos obtenidos, además de su dieta parlamentaria, con el objeto de  publicarlos, dándolos a así a conocer a la opinión pública, esto es, a los  electores.
Como se
ñalé,  el fallo fue dividido: un "empate" de cuatro contra cuatro.
En el derecho  constitucional alemán, un 
patt -para  hablar con los ajedrecistas- significa la "victoria" de quienes rechazan la  acción de inconstitucionalidad, en otras palabras, de aquellos jueces que  sostienen que la norma impugnada es perfectamente constitucional.
Cuatro  jueces ( para ser más exactos, tres jueces y una jueza) argumentaron a favor de  la publicación de los empleos extraparlamentarios de los diputados y de los  ingresos percibidos por ellos.
Otros cuatro (igual proporción de jueces y  jueza) consideraron que la acción era fundada y no correspondía ni la obligación  de entregar la información por parte de los parlamentarios, ni es constitucional  su publicación.
Esta obligación surgió de un anexo al Reglamento interno  del Bundestag (
Geschäftsordnung des Deutschen  Bundestages) del año 2005, después de una serie de escándalos que  comprometían a diputados "comprados", o "vendidos", depende del punto de  vista.
Contempla tres escalones de ingresos:
1.- ingresos  mensuales entre 1.000 y 3.500 euros al mes;
2.- hasta 7.000 euros y
3.-  más de 7.000 euros.
Si las entradas son irregulares, serán publicitadas  una vez al año, en el escalón al que correspondan y señalando el año en que se  obtuvieron.
No se publicará cuánto perciben los diputados, sino que se  agrupan sus entradas en estas tres categorías. Lo que continúa siendo  doblememente controverido:
1) porque no se entrega la información  completa y muchas personas que están a favor de la publicación lo consideran muy  poco;
2) porque se dice que el ciudadano considerará sólo lo que le pagan  a los diputados, pero no lo que ellos gastan, por ej., en arriendo / alquiler de  la oficina particular, en teléfonos, en personal...
Los jueces dicen, en  buen castellano, que los ciudadanos "no son tontos" y que podrán hacer  perfectamente esta diferenciación entre los ingresos brutos y los  netos.
Contra esta norma del Reglamento del Parlamento accionaron nueve  parlamentarios (demócrata y socialcristianos, socialdemócratas y liberales) que  consideraban inconstitucional, tanto entregar la información, como que ésta se  publicara.
Señalaban que perjudicaban a sus mandantes o clientes (como no  había medicos -lo que no deja de llamar la atención- no se puede hablar de  pacientes) y también a ellos mismos, pues se quedarían sin  clientes.
Argumentaban recurriendo a la libertad de ejercicio de su  profesión garantizada constitucinalmente- que no puede estar sujeta a  cortapisas de ningún tipo.
Por otra parte, se dice desde hace décadas-  que en el Parlamento hay cada vez más empleados públicos (especialmente  profesores de colegio que en Alemania son, en su gran mayoría, estatales) y  políticos de profesión y cada vez menos professionales liberales.
Sería  muy bueno -se dice- que hubiese más profesionales independientes, lo que exige  que puedan continuar ejerciendo su profesión mientras desempeñan su mandato  parlamentario.
El fallo del Tribunal Constitucional se basa en el art. 38  n° 1 de la Ley Fundamental (la Constitución alemana) que dice:
"Los  diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo,  libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no  ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su  conciencia".
Como se pueden imaginar, la frase "no ligados a mandatos ni  instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia" es la frase decisiva que  consagra la libertad de los parlamentarios.
Los jueces explican, no  obstante, que esta regla no solamente implica derechos para los diputados, sino  también obligaciones. Y una de ellas consiste en que la actividad del  parlamentario esté en el centro de sus actividades. Todas sus otras actividades,  deben estar "subordinadas" a lo que realiza en su calidad de representante del  "pueblo en su conjunto" (teoría de la soberanía nacional).
En otras  palabras, como el mandato parlamentario exige una dedicación de "todo el hombre"  (o la mujer, claro), el parlamentario tiene derecho a una dieta parlamentaria  que le permita vivir sin tener que dedicarse a otras actividades para mantenerse  y a su familia.
La dieta de un parlamentario alemán es de 7.009 euros al  mes, cantidad que basta y sobra para vivir muy bien. Aparte de eso, los  diputados gozan de abundantes regalías y beneficios.
Los jueces aclaran  que contrariamente a lo expresado por los nueve diputados- un parlamentario que  ejerce una profesión liberal o es un empresario independiente no es  necesariamente el diputado que el Constituyente considera como el "diputado  ideal" o "prototipo del diputado".
No, ya el art. 48 n° 3 inc . 1° de la  Ley Fundamental establece:
"Artículo 48 (3) Los diputados tienen derecho  a una compensación económica adecuada que asegure su independencia. Tienen el  derecho al uso gratuito de todos los medios de transporte estatales".
Y  con eso queda claro que es precisamente la dieta parlamentaria y no lo que ellos  "ganen" fuera del Parlamento lo que garantiza su independencia. Asimismo, los  jueces se refieren claramente a la exigencia de que la actividad parlamentaria  esté en el centro de su trabajo profesional.
En otras palabras, en una  argumentación jurídicamente impecable, los jueces de Karlsruhe interpretan el  art. 38 n° 1 de manera bien distinta a aquella de los diputados, recurriendo a  otra norma constitucional (48, 3) que complementa orgánicamente la  primera.
Hay que condierad continúan los jueces- estas actividades  extraparlamentarias de los diputados les hacen vulnerables a las influencias de  los grupos de intereses y con ello, les restan independencia.
Así es,  probablemente, no habrían obtenido estos cargos sino tuviesen un escaño en el  Parlamento, de manera que esta circunstancia se convierte en una fuente de  enriquecimiento que el parlamentario no quiere perder y ello le hace  peligrosamente dependiente de quien le remunera.
Estamos frente a algo  más que la influencia innegable que ejerce el partido o la fracción  parlamentaria a la que pertenece.
Los electores -continúa el fallo-  tienen derecho a saber de quiénes reciben sus representantes dinero y otras  prestaciones y en qué casos, se pueden presentar conflictos de intereses, aun  cuando ésta sea sólo una posiblidad.
El interés público es, en este  punto, superior al interés privado de los parlamentarios (del interés de los  clientes de los diputados no se pierde ni una sola palabra).
Finalmente,  la sentencia expresa que las sanciones a los parlamentarios que se nieguen a  entregar la información son perfectamente constitucionales, porque de nada sirve  una norma sino se puede obligar a cumplirla.
Pienso que este fallo  debería ser considerada en otros países, ya que estamos frente a un problema  que, a mi modo de ver, afecta a bastantes estados, al menos si creemos lo que  nos dice Transparencia Internacional acerca de la corrupción en el mundo. 
 Etiquetas: Alemania, Bundestag, Tribunal Constitucional