Benedicto XVI ha autorizado la promulgación -que se acaba de  hacer pública en forma orgánica y actualizada- de las normas del ordenamiento  canónico para tratar los delitos de abuso sexual de miembros del clero en  relación con menores. El documento se refiere a todos los delitos que la Iglesia  considera excepcionalmente graves y que, por lo tanto, están sujetos a la  competencia del Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe: además de  los abusos sexuales, se trata de delitos contra la fe y contra los sacramentos  de la Eucaristía, la Penitencia y el Orden sagrado.
     
  Benedicto XVI
  La publicación de las normas se acompaña de una carta de la Congregación para  la Doctrina de la Fe -firmada por el cardenal prefecto, Levada, y el arzobispo  secretario, Ladaria- a los obispos de la Iglesia católica y los demás ordinarios  y jerarcas sobre las "modificaciones introducidas en las 'Normae de gravioribus  delictis'"(Normas sobre los delitos más graves).  
 
La misiva especifica que, a nueve años de la promulgación de la Carta  apostólica (en forma de "motu proprio") "Sacramentorum sanctitatis tutela",  relativa a las "Normae de gravioribus delictis" reservados a la Congregación  para la Doctrina de la Fe, este dicasterio "ha considerado necesario proceder a  una reforma del texto normativo citado, enmendándolo no íntegramente, sino  solamente en algunas de sus partes, con el fin de mejorar su operatividad  concreta". La misiva está fechada el pasado 21 de mayo, tras la aprobación y  autorización de promulgación de las normas por parte de Benedicto XVI el mismo  día. Se ha procedido a la publicación de las normas hoy, 15 de julio.  
 
Como explica resumidamente el director de la Oficina de Información de la  Santa Sede, el padre Federico Lombardi, "las normas sobre los abusos sexuales  prevén, en particular, procedimientos más rápidos para afrontar con  eficacia las situaciones más urgentes y graves, y permiten la  inclusión de los laicos en el personal de los tribunales; la prescripción  pasa a ser de diez a veinte años; se equipara el abuso de personas con  uso de razón limitado al de los menores; se introduce el delito de  pedo-pornografía. Se propone la normativa sobre la confidencialidad  de los procesos para proteger la dignidad de todas las personas involucradas".  
 
"Dado que se trata de normas del ordenamiento canónico, es decir, de  competencia de la Iglesia, no tratan el tema de la denuncia a las autoridades  civiles -puntualiza-. Sin embargo, el cumplimiento de lo previsto por las  leyes civiles forma parte de las indicaciones dadas por la Congregación para la  Doctrina de la Fe desde las etapas preliminares del trato de los casos de  abuso, como demuestran las 'Líneas guía' ya publicadas al respecto".  
 
Anuncia el padre Lombardi que "la Congregación para la Doctrina de la Fe  también está trabajando en ulteriores indicaciones para los episcopados,  de modo que las directrices emanadas por ellos relativas a abusos sexuales de  menores por parte del clero o en instituciones relacionadas con la Iglesia, sean  cada vez más rigurosas, coherentes y eficaces".  
 
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Publicamos a continuación una nota extensa del padre Lombardi sobre el  significado de la publicación de las "Normas sobre los delitos más  graves":  
 
En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia  capital, el Motu Proprio "Sacramentorum sanctitatis tutela", que atribuía a la  Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el  ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves,  cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no  era del todo clara.  
 
El Motu Proprio (la "ley", en sentido estricto), estaba acompañado por una  serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas "Normae de  gravioribus delictis".  
 
La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió  la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o  simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta  problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución  por parte del Papa de nuevas "facultades" a la Congregación para la Doctrina de  la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las "Normas"  iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una  revisión sistemática de dichas "Normas".  
 
Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a  realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la  Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por  un clérigo con un menor de 18 años.  
 
La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de  delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y  procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los  mismos.  
 
Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa  actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de  forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de  estas materias.  
 
Una de las primeras aportaciones para la clarificación muy útil sobre todo  para los que trabajan en el sector de la información fue la publicación, hace  pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede [www.vatican.va Ndr] de una breve "Guía a la  comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de  la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales". Sin embargo, la  publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico  oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.  
 
Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se  interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales,  destacamos algunos aspectos.  
 
Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes,  hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos  sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir "el camino procesal  judicial", sino proceder "por decreto extrajudicial", o la de presentar al Santo  Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la  dimisión del estado clerical.  
 
Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta  la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del  tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también  los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es  estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia  requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de  licenciatura.  
 
También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte  años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.  
 
Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de  razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la  pedo-pornografía, que se define así: "la adquisición, posesión o  divulgación" por parte de un miembro del clero "en cualquier modo y con  cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14  años".  
 
Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los  procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.  
 
Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión  en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades  civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman  parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de  los Estados.  
 
En este contexto se puede recordar, sin embargo, la "Guía para la comprensión  de los procedimientos
" publicada en el sito de la Santa Sede. En esta "Guía",  la indicación: "Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en  materia de información de delitos a las autoridades competentes", se ha  incluido en la sección dedicada a los "Procedimientos preliminares". Esto  significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de  la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley  vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o  sucesivamente.  
 
La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad  y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos  está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder  plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la  santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que  el Santo Padre ha reafirmado constantemente.  
 
Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por  parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de  la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el  mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones  y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de  menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o  instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los  problemas de la sociedad en que trabajan.  
 
Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del  doloroso caso de la "crisis" debida a los abusos sexuales por parte de miembros  del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá  traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.  
 
Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en  las "Normas", también hay que citar las relativas a delitos de otra  naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de  determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a  fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los "delitos  más graves" reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.  
 
Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía,  apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios,  pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y  grabación realizadas maliciosamente de las confesiones sacramentales, sobre  las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las  mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.  
 
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ENLACES:  
 
Modificaciones introducidas en las "Normae de gravioribus delictis"  (publicación plurilingüe: 15 de julio de 2010) http://www.vatican.va/resources/index_it.htm   
 
Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para  la Doctrina de la Fe (CDF) cuando se trata de las acusaciones de abusos  sexuales. http://www.vatican.va/resources/resources_guide-CDF-procedures_sp.html