Siempre tuvimos la voluntad política de crear  este Instituto de Derechos Humanos y así ya lo habíamos expresado cuando votamos  a favor la idea de legislar.
                     
Pero el proyecto tenía algunas normativas de carácter orgánico  constitucional porque modificaban y alteraban la Ley de Bases de la  Administración Pública y lo que buscábamos era tener un Instituto de Derechos  Humanos pero dentro y compatible con nuestro ordenamiento jurídico y,  especialmente, con nuestra Constitución y la Ley de Bases. 
 
A raíz de ese planteamiento, sobre las normas de ley orgánica  constitucional y el rango correspondiente, se abrió la posibilidad de tener una  instancia para intercambiar nuestros puntos de vista sobre el proyecto con el  Gobierno. Y, trabajamos con el  Ministro José Antonio  Viera-Gallo,  con ese propósito, junto al senador Alberto  Espina.                    
Y así llegamos a presentar acordar una indicación que formalmente presentó  el Ejecutivo, donde concordamos íntegramente el proyecto de ley del Instituto de  Derechos Humanos, que  aprobó el  Senado.                    
En cuanto a la naturaleza jurídica del Instituto, se mantiene el hecho de  ser una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y  patrimonio propio. Pero lo hacemos coherente con la Ley de Bases de nuestra  Administración Pública, al señalar que este Instituto, con su autonomía, deberá  relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministerio de  Justicia.                    
En un principio nosotros habíamos concordado la situación de que quedase  bajo la supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio  de Justicia, pero hemos presentado una indicación, en conjunto con varios  Senadores de distintas bancadas, para precisar aún más esta relación de  Instituto autónomo y su relación con la Administración del Estado, que refleja  la forma como se ha establecido en otros organismos autónomos, como el Consejo  Nacional de Televisión y otro, la manera de relacionarse con el Presidente de la  República.                    
Por eso que en esa indicación señalamos y reiteramos su carácter de  autónomo, de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Y  agregamos que se relacionará con el Presidente de la República a través del  Ministerio de Justicia. Y así hemos concordado también una indicación, que ya  está presente en la  Mesa.                    
Junto a esta naturaleza jurídica, concordante con nuestro ordenamiento  jurídico, también señalamos en las disposiciones de este Instituto que quedará  bajo el control y fiscalización, en todo lo que concierne a sus actos  administrativos, de la Contraloría General de la República, porque, a nuestro  juicio, ningún organismo que se aparte de la organización del Estado puede estar  exento o ajeno al control que corresponde, por la Constitución, a la Contraloría  General de la  República.                    
En segundo lugar, en cuanto a la competencia de este Instituto, se señala  -como venía en el proyecto originalmente- la promoción y protección de los  derechos humanos, pero se enmarca su competencia -como lo ha dicho el Ministro  Viera-Gallo- entre aquellos derechos humanos que son reconocidos por nuestra  Constitución y nuestra legislación vigente. Esto implica, señor Presidente, un  punto que es importante: que no tan solo, al fijarse la competencia de esta  manera, entendemos como acto violatorio de los derechos humanos los que pueden  hacer los agentes del Estado, sino que también, como lo dice nuestra  Constitución, pueden quedar comprendidos aquellos que pueden ser cometidos por  particulares con fines políticos, como son precisamente los actos de carácter  terrorista.                    
En cuanto a sus atribuciones, fundamentalmente, lo que hemos hecho con ellas  es eliminar aquellas atribuciones que afectaban, a nuestro juicio, la  independencia del Poder Judicial, ya sea en cuanto a solicitar antecedentes,  emitir opiniones o pronunciarse sobre fallos o doctrinas jurídicas que emitan  los tribunales de justicia. Los tribunales de justicia no tan solo tienen  independencia propia dada por la Constitución, sino que es el organismo más  relevante de nuestro ordenamiento jurídico, precisamente, para proteger a los  ciudadanos de ser violados en sus garantías constitucionales o en sus derechos  fundamentales.                    
Por lo tanto, hemos eliminado todas aquellas atribuciones relacionadas o que  perjudicaran la independencia del Poder Judicial. Y, al mismo tiempo, hemos  eliminado aquellas atribuciones que constitucionalmente no eran procedentes en  relación a la atribución exclusiva que tiene el Ministerio Público para ejercer  la acción penal y para desarrollar la investigación penal en las causas que  correspondan.                    
En cuanto al Consejo de este Instituto, se ha hecho la modificación para  efectos de darle una representatividad que sea la más amplia posible y que tenga  una perspectiva de permanencia en el tiempo con la independencia y con la mayor  representación, agregándose a la presentación original que se puedan designar  dos personas por este Senado y dos personas por la Cámara de Diputados, debiendo  hacerse con el quórum de los cuatro  séptimos.                    
Y, al mismo tiempo, se agrega una norma para efecto que establece un  procedimiento de remoción de los consejeros de este Instituto en cuanto ellos,  obviamente, vulneren la Constitución, sus atribuciones legales o ejerzan  indebidamente su competencia, que queda, en definitiva, en manos de la Corte  Suprema, que anteriormente el proyecto no lo  contemplaba.                    
En cuanto al personal de este Instituto, se establece que su dotación tendrá  un límite máximo de 30 personas, que va a ser regido por las normas del Código  del trabajo, por las normas del Derecho Privado, cosa que a nosotros nos parece  lógico y coherente con el hecho de ser un organismo autónomo. Y celebro que se  haya incorporado, que sean regidos por las normas del Código del Trabajo, pero  obviamente en la ley tenemos que establecer un límite a esa dotación, que se ha  fijado en 30  personas.                    
Y cuanto al sistema reglamentario de aquellos funcionarios o empleados de  esta institución, replicamos el sistema que está establecido en el Banco  Central, en el sentido de que el Consejo tiene que dictar un reglamento del  personal, con todos los elementos propios que digan relación con una carrera  funcionaria al interior de este  Instituto.                    
Y, finalmente,  un punto que podía haber sido bastante complejo creo  que se ha resuelto muy positivamente, en lo que dice relación con el artículo 3º  transitorio y la creación de una Comisión especial para estudiar aquellas  situaciones de víctimas de derechos humanos en el pasado que no alcanzaron, no  pidieron, encontrar o entregar todos sus antecedentes a lo que fue originalmente  la Comisión Rettig o posteriormente la Comisión Valech, para efectos de poder  impetrar los beneficios  correspondientes.                    
Lo que se ha establecido es una suerte de continuidad o un nuevo plazo a lo  que fue originalmente la Comisión Valech, para efectos de incorporar estos  nuevos antecedentes que no pudieron ser presentados en su oportunidades, nuevos  casos, nuevas situaciones no contempladas. Y no tanto solo a las víctimas de los  derechos humanos producto de agentes del Estado, sino que hemos incorporado algo  que es muy importante y que, a nuestro juicio, estaba pendiente -y creo que  venimos a saldar de alguna forma una deuda también con ello-: aquellas víctimas  de la violencia política cometida por particulares bajo pretextos políticos. Es  decir, aquellas personas que sufrieron o fueron víctima también por acciones de  las organizaciones u organismos terroristas que generaron situaciones de  violencia política entre 1973 y  1990.                    
Y un punto que a nosotros nos parecía importante era que, originalmente, el  proyecto dejaba a la Comisión que se creaba el paso automático entre las  situaciones calificadas y el otorgamiento del beneficio. Nosotros hemos  solicitado -y así ha sido acogido- que el monto de los beneficios, los recursos  que se destinen una vez que la Comisión haya concluido su trabajo de  calificación, debe ser establecido por la Ley de Presupuestos, el monto máximo  de recursos que se destinan a este efecto, una vez que conozcamos los casos  calificados, el número de ellos y la forma en que se ha hecho el trabajo por  esta Comisión.  
 
En la Ley de Presupuestos del año 2009, una vez que se completen  los plazos entregados a esta Comisión, tendremos que evaluar los recursos  máximos que se van a destinar al pago de este beneficio aquí, en el Congreso  Nacional, a través de la Ley de Presupuestos, como creo que  corresponde.                    
Con esto, creo que hemos alcanzado un perfeccionamiento de la ley del  Instituto de Derechos Humanos. Para nosotros ratificar nuestra voluntad de que  sí exista un Instituto preocupado de un tema tan fundamental como es la  promoción y defensa de los derechos fundamentales de la persona humana. Y lo  hemos hecho, además, dentro de nuestro ordenamiento jurídico y con una visión  esencialmente puesta en el futuro, cosa que nos parece que le puede dar más  permanencia y más trascendencia al Instituto que estamos construyendo en el día  de hoy.