La Constitucion de los Estados Unidos de  America
NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos, a  fin de formar una Unión más perfecta, establecer Justicia, afirmar la  tranquilidad interior, proveer la Defensa común, promover el bienestar general y  asegurar para nosotros mismos y para nuestros descendientes los beneficios de la  Libertad, estatuimos y sancionamos esta CONSTITUCION para los Estados Unidos de  América.
ARTICULO UNO
Primera Sección
Todos los poderes  legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso  de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de  Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de Representantes  estará formada por miembros elegidos cada dos años por los habitantes de los  diversos Estados, y los electores deberán poseer en cada Estado las condiciones  requeridas para los electores de la rama más numerosa de la legislatura  local.
2. No será representante ninguna persona que no haya cumplido 25  años de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante siete años, y que no  sea habitante del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la  elección.
3. (Los representantes y los impuestos directos se prorratearán  entre los distintos Estados que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su  población respectiva, la cual se determinará sumando al número total de personas  libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante cierto término de  años y excluyendo a los indios no sujetos al pago de contribuciones, las tres  quintas partes de todas las personas restantes). El recuento deberá hacerse  efectivamente dentro de los tres años siguientes a la primera sesión del  Congreso de los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que  dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes no  excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado cuente con un  representante cuando menos; y hasta que se efectúe dicho recuento, el Estado de  Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island  y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis;  Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania, ocho; Delaware, uno; Maryland seis;  Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia,  tres.
4. Cuando ocurran vacantes en la representación de cualquier  Estado, la autoridad ejecutiva del mismo expedirá un decreto en que se convocará  a elecciones con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes  elegirá su presidente y demás funcionarios y será la única facultada para  declarar que hay lugar a proceder en los casos de responsabilidades  oficiales.
Tercera Sección
1. El Senado de los EE.UU. se compondrá  de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis años por la legislatura del  mismo, y cada Senador dispondrá de un voto.
2. Tan pronto como se hayan  reunido en virtud de la elección inicial, se dividirán en tres grupos tan  iguales como sea posible. Las actas de los senadores del primer grupo quedarán  vacantes al terminar el segundo año; las del segundo grupo, al expirar el cuarto  año y las del tercer grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea  factible elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por  renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún Estado, el  Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales hasta el siguiente  período de sesiones de la legislatura, la que procederá a cubrir dichas  vacantes.
3. No será senador ninguna persona que no haya cumplido 30 años  de edad y sido ciudadano de los Estados Unidos durante nueve años y que, al  tiempo de la elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue  designado.
4. El Vicepresidente de los EE.UU. será presidente del Senado,  pero no tendrá voto sino en el caso de empate.
5. El Senado elegirá a sus  demás funcionarios, así como un presidente pro tempore, que fungirá en ausencia  del Vicepresidente o cuando éste se halle desempeñando la presidencia de los  Estados Unidos.
6. El Senado poseerá derecho exclusivo de juzgar sobre  todas las acusaciones por responsabilidades oficiales. Cuando se reúna con este  objeto, sus miembros deberán prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue  al Presidente de los EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna  persona se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros  presentes.
7. En los casos de responsabilidades oficiales, el alcance de  la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación  para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado,  de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto, no obstante,  a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo a  derecho.
Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas y modo de celebrar  las elecciones para senadores y representantes se prescribirán en cada Estado  por la legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las  reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo  tocante a los lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se  reunirá una vez al año, y esta reunión será el primer lunes de diciembre, a no  ser que por ley se fije otro día.
Quinta Sección
1. Cada Cámara  calificará las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal  de sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá el quórum  necesario para deliberar; pero un número menor puede suspender las sesiones de  un día para otro y estará autorizado para compeler a los miembros ausentes a que  asistan, del modo y bajo las penas que determine cada Cámara.
2. Cada  Cámara puede elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se  conduzcan indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos  terceras partes.
3. Cada Cámara llevará un diario de sus sesiones y lo  publicará de tiempo en tiempo a excepción de aquellas partes que a su juicio  exijan reserva, y los votos afirmativos y negativos de sus miembros con respecto  a cualquier cuestión se harán constar en el diario, a petición de la quinta  parte de los presentes.
4. Durante el período de sesiones del Congreso  ninguna de las Cámaras puede suspenderlas por mas de tres días ni acordar que se  celebrarán en lugar diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el  consentimiento de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y  representantes recibirán por sus servicios una remuneración que será fijada por  la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos, exceptuando los  de traición, delito grave y perturbación del orden publico, gozarán del  privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones de  sus respectivas Cámaras, así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no  podrán ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con motivo de  cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador  ni representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya sido  elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados Unidos,  que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados durante dicho  tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados Unidos podrá formar  parte de las Cámaras mientras continúe en funciones.
Séptima  Sección
1. Todo proyecto de ley que tenga por objeto la obtención de  ingresos deberá proceder primeramente de la Cámara de Representantes; pero el  Senado podrá proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que  tratándose de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado por la Cámara de  Representantes y el Senado se presentará al Presidente de los Estados Unidos  antes de que se convierta en ley; si lo aprobare lo firmará; en caso contrario  lo devolverá, junto con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que  insertará integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo. Si  después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa Cámara se pusieren  de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá, acompañado de las objeciones, a  la otra Cámara, por la cual será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren  los dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en todos los casos  de que se habla, la votación de ambas Cámaras será nominal y los nombres de las  personas que voten en pro o en contra del proyecto se asentarán en el diario de  la Cámara que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente  dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle sido presentado,  se convertirá en ley, de la misma manera que si lo hubiera firmado, a menos de  que al suspender el Congreso sus sesiones impidiera su devolución, en cuyo caso  no será ley.
3. Toda orden, resolución o votación para la cual sea  necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (salvo en  materia de suspensión de las sesiones), se presentará al Presidente de los  Estados Unidos y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él o de ser aprobada  nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, en el  caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones  prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El  Congreso tendrá facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos,  derechos y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y  bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y  consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos.
2. Para contraer  empréstitos a cargo de créditos de los Estados Unidos.
3. Para  reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, entre los diferentes  Estados y con las tribus indias.
4. Para establecer un régimen uniforme  de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra en todos los Estados  Unidos.
5. Para acuñar monedas y determinar su valor, así como el de la  moneda extranjera. Fijar los patrones de las pesas y medidas.
6. Para  proveer lo necesario al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda  corriente de los Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas de correos y  caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso de la ciencia y las artes  útiles, asegurando a los autores e inventores, por un tiempo limitado, el  derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos.
9.  Para crear tribunales inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y  castigar la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones  al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra, otorgar patentes  de corso y represalias y para dictar reglas con relación a las presas de mar y  tierra.
12. Para reclutar y sostener ejércitos, pero ninguna autorización  presupuestaria de fondos que tengan ese destino será por un plazo superior a dos  años.
13. Para habilitar y mantener una armada.
14. Para dictar  reglas para el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y  terrestres.
15. Para disponer cuando debe convocarse a la milicia  nacional con el fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar las  insurrecciones y rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario  para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar  aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos;  reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los oficiales y  la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita por el  Congreso.
17. Para legislar en forma exclusiva en todo lo referente al  Distrito (que no podrá ser mayor que un cuadrado de 10 millas por lado) que se  convierta en sede del gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de la  cesión de algunos Estados en que se encuentren situados, para la construcción de  fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios  necesarios.
18. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y  convenientes para llevar a efecto los poderes anteriores y todos los demás que  esta Constitución confiere al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus  departamentos o funcionarios.
Novena Sección
1. El Congreso no  podrá prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración o  importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora existentes  estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importación una  contribución o derecho que no pase de 10 dólares por cada persona.
2. El  privilegio del habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública  lo exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán decretos  de proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá ningún  impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente al censo o  recuento que antes se ordeno practicar.
5. Ningún impuesto o derecho se  establecerá sobre los artículos que se exporten de cualquier Estado.
6.  Los puertos de un Estado no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro en  virtud de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones  que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas a ingresar por  algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle derechos.
7.  Ninguna cantidad podrá extraerse del tesoro si no es como consecuencia de  asignaciones autorizadas por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un  estado y cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro.
8. Los  Estados Unidos no concederán ningún título de nobleza y ninguna persona que  ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos aceptará ningún  regalo, emolumento, empleo o título, sea de la clase que fuere, de cualquier  monarca, príncipe o Estado extranjero, sin consentimiento del  Congreso.
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará tratado,  alianza o confederación algunos; otorgará patentes de corso y represalias;  acuñará moneda, emitirá papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la  moneda de oro y plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por  los que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los  tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones que  derivan de los contratos, ni concederá título alguno de nobleza.
2. Sin  el consentimiento del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los  artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección, y el  producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los Estados  sobre las importaciones y exportaciones se aplicará en provecho del tesoro de  los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata estarán sujetas a la  revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento del  Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje, mantener tropas o  navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio o pacto alguno con otro  Estado o con una potencia extranjera, o hacer la guerra, a menos de ser invadido  realmente o de hallarse en peligro tan inminente que no admita  demora.
ARTICULO DOS
Primera Sección
1. Se deposita el  poder ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñara su encargo  durante un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente designado  para el mismo período, será elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará,  del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual al total de  los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho en el Congreso,  pero ningún senador, ni representante, ni persona que ocupe un empleo honorífico  o remunerado de los Estado Unidos podrá ser designado como elector.
3. El  Congreso podrá fijar la época de designación de los electores, así como el día  en que deberán emitir sus votos, el cual deberá ser el mismo en todos los  Estados Unidos.
4. Solo las personas que sean ciudadanos por nacimiento o  que hayan sido ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta  Constitución, serán elegibles para el cargo de Presidente; tampoco será elegible  una persona que no haya cumplido 35 años de edad y que no haya residido 14 años  en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente sea separado de su  puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para dar cumplimiento a los  poderes y deberes del referido cargo, este pasará al Vicepresidente y el  Congreso podrá preveer por medio de una ley el caso de separación, muerte,  renuncia o incapacidad, tanto del Presidente como del Vicepresidente, y declarar  que funcionario fungirá como Presidente hasta que desaparezca la causa de  incapacidad o se elija un Presidente.
6. El Presidente recibirá una  remuneración por sus servicios, en las épocas que se determinarán, la cual no  podrá ser aumentada ni disminuida durante el período para el cual haya sido  designado y no podrá recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte  de los Estados Unidos o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a  desempeñar su cargo prestará el siguiente juramento o protesta: "Juro (o  protesto) solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente de los  Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé la Constitución de los  Estados Unidos, empleando en ello el máximo de mis facultades".
Segunda  Sección
1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y la marina  de los Estados Unidos y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame  al servicio activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión por escrito  del funcionario principal de cada uno de los departamentos administrativos con  relación a cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos  empleos, y estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para  conceder indultos tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en  los casos de acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá  facultad, con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados,  con tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y  propondrá y, con el consejo y sentimiento del Senado, nombrará a los  embajadores, los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados del  Tribunal Supremo y a todos los demás funcionarios de los Estados Unidos a cuya  designación no provea este documento en otra forma y que hayan sido establecidos  por ley. Pero el Congreso podrá atribuir el nombramiento de los funcionarios  inferiores que considere convenientes, por medio de una ley, al Presidente solo,  a los tribunales judiciales o a los jefes de los departamentos.
3. El  Presidente tendrá el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el  receso del Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al  final del siguiente período de sesiones.
Tercera  Sección
Periódicamente deberá proporcionar al Congreso informes sobre el  estado de la Unión, recomendando a su consideración las medidas que estime  necesarias y oportunas; en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a  ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen en  cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender sus sesiones,  fijándoles para que las reanuden la fecha que considere conveniente; recibirá a  los embajadores y otros ministros públicos; cuidará de que las leyes se ejecuten  puntualmente y extenderá los despachos de todos los funcionarios de los Estados  Unidos.
Cuarta Sección
El Presidente, el Vicepresidente y todos  los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados de sus puestos al  ser acusados y declarados culpables de traición, cohecho u otros delitos y  faltas graves.
RTICULO TRES
Primera Sección
1. Se  depositará el poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en  los tribunales inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo.  Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en  sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en períodos fijos,  una remuneración por sus servicios que no será disminuida durante el tiempo de  su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá en  todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que surjan  como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de  los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad; en todas las  controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros públicos y  cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción de almirantazgo y  marítima; en las controversias en que sean parte los Estados Unidos; en las  controversias entre dos o mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro,  entre ciudadanos de Estados diferentes, entre ciudadanos del mismo Estado que  reclamen tierras en virtud de concesiones de diferentes Estados y entre un  Estado o los ciudadanos del mismo y Estados, ciudadanos o súbditas  extranjeros.
2. En todos los casos relativos a embajadores, otros  ministros públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado,  el Tribunal Supremo poseerá jurisdicción en única instancia. En todos los demás  casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación, tanto  del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo a la  reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán  juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por  responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el  Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro  de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares  que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley.
Tercera  Sección
La traición contra los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la  guerra en su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y  protección. A ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre la  base de la declaración de los testigos que hayan presenciado el mismo acto  perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión pública de un  tribunal.
2. El Congreso estará facultado para fijar la pena que  corresponda a la traición; pero ninguna sentencia por causa de traición podrá  privar del derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá  la confiscación de sus bienes más que en vida de la persona  condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera  fe y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros y procedimientos  judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes  generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán  y el efecto que producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de  cada Estado tendrán derecho en los demás a todos los privilegios e inmunidades  de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en cualquier Estado por  traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallada en  otro Estado, será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del  Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que  posea jurisdicción sobre el delito.
3. Las personas obligadas a servir o  laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste, que escapen a otros, no  quedarán liberadas de dichos servicios o trabajo a consecuencia de cualesquiera  leyes o reglamentos del segundo, sino que serán entregadas al reclamarlo la  parte interesada a quien se deba tal servicio o trabajo.
Tercera  Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero  ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro  Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o  partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en  cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para  ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que  sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los  Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en  un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o  por cualquier Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos  garantizarán a todo Estado comprendido en esta Unión una forma republicana de  gobierno y protegerán a cada uno en contra de invasiones, así como contra los  disturbios internos, cuando lo soliciten la legislatura o el ejecutivo (en caso  de que no fuese posible reunir a la legislatura).
ARTICULO  CINCO
Siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzguen  necesario, el Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, o bien, a  solicitud de las legislaturas de los dos tercios de los distintos Estados,  convocará una convención con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en  uno y otro caso, poseerán la misma validez que si fueran parte de esta  Constitución, desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez  que hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes de  los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres cuartos  de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno u otro modo de hacer la  ratificación, y a condición de que antes del año de mil ochocientos ocho no  podrá hacerse ninguna enmienda que modifique en cualquier forma las cláusulas  primera y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que a ningún  Estado se le privará, sin su consentimiento, de la igualdad de voto en el  Senado.
ARTICULO SEIS
1. Todas las deudas contraídas y los  compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución serán tan  válidos en contra de los Estados Unidos bajo el imperio de esta Constitución,  como bajo el de la Confederación.
2. Esta Constitución, y las leyes de  los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados  celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la  suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a  observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la  Constitución o las leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y  representantes ya mencionados, los miembros de las distintas legislaturas  locales y todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados  Unidos como de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento o protesta  a sostener esta Constitución; pero nunca se exigirá una declaración religiosa  como condición para ocupar ningún empleo o mandato público de los Estados  Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por las convenciones de  nueve Estados bastará para que esta Constitución entre en vigor por lo que  respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención, por  consentimiento unánime de los Estados presentes, el día 17 de septiembre del año  de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la  Independencia de los Estados Unidos de América.
ENMIENDAS
(Las  diez primeras enmiendas (Bill of Rights) fueron ratificadas efectivamente en  Diciembre 15, 1791.)
ENMIENDA I
El Congreso no hará ley alguna por  la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla  libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del  pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de  agravios.
ENMIENDA II
Siendo necesaria una milicia bien ordenada  para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo a  poseer y portar armas.
ENMIENDA III
En tiempo de paz a ningún  militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni  en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la  ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes de que sus personas,  domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones  arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se  apoyen en un motivo verosímil, estén corroborados mediante juramento o protesta  y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o  cosas que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie  estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con  otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los  casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional  cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público;  tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o  algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compeliera a declarar contra  sí misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o  la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada  para uso público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI
En toda  causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en  público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya  cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así  como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le  caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer  a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo  defienda.
ENMIENDA VII
El derecho a que se ventilen ante un jurado  los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de  veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado  será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no  sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA  VIII
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas,  ni se infligirán penas crueles y desusadas.
ENMIENDA IX
No por el  hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega  o menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes  que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados,  queda reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
ENMIENDA  XI
(7 de febrero de 1795)
El poder judicial de los Estados Unidos  no debe interpretarse que se extiende a cualquier litigio de derecho estricto o  de equidad que se inicie o prosiga contra uno de los Estados Unidos por  ciudadanos de otro Estado o por ciudadanos o súbditos de cualquier Estado  extranjero.
ENMIENDA XII
(15 de junio de 1804)
Los  electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cedulas para  Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser  habitante del mismo Estado que ellos; en sus cédulas indicarán la persona a  favor de la cual votan para Presidente y en cedulas diferentes la persona que  eligen para Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas  que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote  para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán  y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de  gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el  Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de  la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la  persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente,  siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados,  y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes,  votando por cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres  personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para  Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente  la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de  un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el miembro o  los miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será  necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección.  Y si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que  pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato  siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma  manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del  Presidente.
La persona que obtenga el mayor número de votos para  Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número represente la  mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reúne la mayoría,  entonces el Senado escogerá al Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad  de votos que figuran en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos  terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del  número total para que la elección se tenga por hecha.
Pero ninguna  persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución  será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.
ENMIENDA  XIII
(6 de diciembre de 1865)
1. Ni en los Estados Unidos ni en  ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado,  excepto como castigo de un delito del que el responsable haya quedado  debidamente convicto.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir  este artículo por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XIV
(9 de  julio de 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los  Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados  Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto  a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de  los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la  vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a  cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la  protección de las leyes, igual para todos.
2. Los representantes se  distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su  población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas  que haya en cada Estado, con excepción de los indios que no paguen  contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan  veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se  les coarte en la forma que sea el derecho de votar en cualquier elección en que  se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los  Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos  y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura, excepto con motivo  de su participación en una rebelión o en algún otro delito, la base de la  representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se  halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el  número total de ciudadanos varones de veintiún años del repetido  Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en  calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de  miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o  judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los  Estados Unidos, hubieran participado de una insurrección o rebelión en contra de  ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no podrán ser senadores  o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente,  ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de  alguno de los Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el  voto de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública  de los Estados Unidos que este autorizada por la ley, inclusive las deudas  contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al  sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados  Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraídas  para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como  tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos,  pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se  considerarán ilegales y nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para  hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes  apropiadas.
ENMIENDA XV
(3 de febrero de 1870)
1. Ni los  Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el  derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza,  color o de su condición anterior de esclavos.
2. El Congreso estará  facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes  apropiadas.
ENMIENDA XVI
(3 de febrero de 1913)
El Congreso  tendrá facultades para establecer y recaudar impuestos sobre los ingresos, sea  cual fuere la fuente de que provengan, sin prorratearlos entre los diferentes  Estados y sin atender a ningún censo o recuento.
ENMIENDA XVII
(8  de abril de 1913)
1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos  senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años,  y cada senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer  las condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la  legislatura local.
2. Cuando ocurran vacantes en la representación de  cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un  decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes,  en la inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a  su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes se  cubran mediante elecciones populares en la forma que disponga la  legislatura.
3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la  elección o período de cualquier senador elegido antes de que adquiera validez  como parte integrante de la Constitución.
ENMIENDA XVIII
(16 de  enero de 1919)
1. Un año después de la ratificación de este artículo  quedará prohibida por el presente la fabricación, venta o transporte de licores  embriagantes dentro de los Estados Unidos y de todos los territorios sometidos a  su jurisdicción, así como su importación a los mismos o su exportación de ellos,  con el propósito de usarlos como bebidas.
2. El Congreso y los diversos  Estados poseerán facultades concurrentes para hacer cumplir este artículo  mediante leyes apropiadas.
3. Este artículo no entrara en vigor a menos  de que sea ratificado con el carácter de enmienda a la Constitución por las  legislaturas de los distintos Estados en la forma prevista por la Constitución y  dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a  los Estados.
ENMIENDA XIX
(18 de agosto de 1920)
1. El  derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será desconocido  ni limitado por los Estados Unidos o por Estado alguno por razón de  sexo.
2. El Congreso estará facultado para hacer cumplir este artículo  por medio de leyes apropiadas.
ENMIENDA XX
(23 de enero de  1933)
1. Los períodos del Presidente y el Vicepresidente terminarán al  medio día del veinte de enero y los períodos de los senadores y representantes  al medio día del tres de enero, de los años en que dichos períodos habrían  terminado si este artículo no hubiera sido ratificado, y en ese momento  principiarán los períodos de sus sucesores.
2. El Congreso se reunirá,  cuando menos, una vez cada año y dicho período de sesiones se iniciará al  mediodía del tres de enero, a no ser que por medio de una ley fije una fecha  diferente.
3. Si el Presidente electo hubiera muerto en el momento fijado  para el comienzo del período presidencial, el Vicepresidente electo será  Presidente. Si antes del momento fijado para el comienzo de su período no se  hubiere elegido Presidente o si el Presidente electo no llenare los requisitos  exigidos, entonces el Vicepresidente electo fungirá como Presidente electo hasta  que haya un Presidente idóneo, y el Congreso podrá prever por medio de una ley  el caso de que ni el Presidente electo ni el Vicepresidente electo satisfagan  los requisitos constitucionales, declarando quien hará las veces de Presidente  en ese supuesto o la forma en que se escogerá a la persona que habrá de actuar  como tal, y la referida persona actuará con ese carácter hasta que se cuente con  un Presidente o un Vicepresidente que reúna las condiciones legales.
4.  El Congreso podrá preveer mediante una ley el caso de que muera cualquiera de  las personas de las cuales la Cámara de Representantes está facultada para  elegir Presidente cuando le corresponda el derecho de elección, así como el caso  de que muera alguna de las personas entre las cuales el Senado está facultado  para escoger Vicepresidente cuando pasa a él el derecho de elegir.
5. Las  secciones 1 y 2 entrarán en vigor el día quince de octubre siguiente a la  ratificación de este artículo.
6. Este artículo quedará sin efecto a  menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas  de las tres cuartas partes de los distintos Estados, dentro de los siete años  posteriores a la fecha en que se les someta.
ENMIENDA XXI
(5 de  diciembre de 1933)
1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de  los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
2. Se  prohíbe por el presente que se transporte o importen licores embriagantes a  cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser  entregados o utilizados en su interior con violación de sus respectivas  leyes.
3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado  como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los  diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete  años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los  Estados.
ENMIENDA XXII
(27 de febrero de 1951)
1. No se  elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más  de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como  Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido  como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona  que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso,  ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente  durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el  puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido  período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las  legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como  enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que  el Congreso los someta a los Estados.
ENMIENDA XXIII
(29 de marzo  de 1961)
1. El distrito que constituye la Sede del Gobierno de los  Estados Unidos nombrará, según disponga el Congreso:
Un número de  electores para elegir al Presidente y al Vicepresidente, igual al número total  de Senadores y Representantes ante el Congreso al que el Distrito tendría  derecho si fuere un Estado, pero en ningún caso será dicho número mayor que el  del Estado de menos población; estos electores se sumarán al número de aquellos  electores nombrados por los Estados, pero para fines de la elección del  Presidente y del Vicepresidente, serán considerados como electores nombrados por  un Estado; celebrarán sus reuniones en el Distrito y cumplirán con los deberes  que se estipulan en la Enmienda XII.
2. El Congreso queda facultado para  poner en vigor este artículo por medio de legislación adecuada.
ENMIENDA  XXIV
(23 de enero de 1964)
1. Ni los Estados Unidos ni ningún  Estado podrán denegar o coartar a los ciudadanos de los Estados Unidos el  derecho al sufragio en cualquier elección primaria o de otra clase para  Presidente o Vicepresidente, para electores para elegir al Presidente o al  Vicepresidente o para Senador o Representante ante el Congreso, por motivo de no  haber pagado un impuesto electoral o cualquier otro impuesto.
2. El  Congreso queda facultado para poner en vigor este artículo por medio de  legislación adecuada.
ENMIENDA XXV
(10 de febrero de  1967)
1. En caso de que el Presidente sea depuesto de su cargo, o en caso  de su muerte o renuncia, el Vicepresidente será nombrado Presidente.
2.  Cuando el puesto de Vicepresidente estuviera vacante, el Presidente nombrará un  Vicepresidente que tomará posesión de su cargo al ser confirmado por voto  mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
3. Cuando el Presidente  transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de  la Cámara de Diputados su declaración escrita de que está imposibilitado de  desempeñar los derechos y deberes de su cargo, y mientras no transmitiere a  ellos una declaración escrita en sentido contrario, tales derechos y deberes  serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.
4.  Cuando el Vicepresidente y la mayoría de los principales funcionarios de los  departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso autorizara  por ley trasmitieran al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de  Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de que el Presidente  esta imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su cargo, el  Vicepresidente inmediatamente asumirá los derechos y deberes del cargo como  Presidente en funciones.
Por consiguiente, cuando el Presidente  transmitiera al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de Debates de  la Cámara de Diputados su declaración escrita de que no existe imposibilidad  alguna, asumirá de nuevo los derechos y deberes de su cargo, a menos que el  Vicepresidente y la mayoría de los funcionarios principales de los departamentos  ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso haya autorizado por ley  transmitieran en el término de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado  y al Presidente de Debates de la Cámara de Diputados su declaración escrita de  que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y deberes de su  cargo. Luego entonces, el Congreso decidirá que solución debe adoptarse, para lo  cual se reunirá en el término de cuarenta y ocho horas, si no estuviera en  sesión. Si el Congreso, en el término de veintiún días de recibida la ulterior  declaración escrita o, de no estar en sesión, dentro de los veintiún días de  haber sido convocado a reunirse, determinará por voto de las dos terceras partes  de ambas Cámaras que el Presidente está imposibilitado de ejercer los derechos y  deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el cargo como  Presidente Actuante; de lo contrario, el Presidente asumirá de nuevo los  derechos y deberes de su cargo.
ENMIENDA XXVI
(1971)
1. El  derecho a votar de los ciudadanos de los Estado Unidos, de dieciocho años de  edad o más, no será negado o menguado ni por los Estados Unidos ni por ningún  Estado a causa de la edad.
2. El Congreso tendrá poder para hacer valer  este artículo mediante la legislación adecuada.
ENMIENDA  XXVII
(1992)
Ninguna ley que modifique la remuneración de los  servicios de los senadores y representantes tendrá efecto hasta después de que  se haya realizado una elección de representantes.
(El Servicio Noticioso  desde Washington es un producto de la Oficina de Programas de Información  Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: 
http://www.america.gov/es )