¿CÓMO PUEDE UN DESPACHO DE ABOGADOS PEQUEÑO SER COMPETITIVO?
En el mundo actual cualquiera sea la empresa o actividad hay que ser competitivo .Competir es de la esencia del Mercado. Para ser competitivo, los expertos en el tema señalan que :
Lo primero es tener autoestima, confianza, seguridad y disposición en las propias capacidades, en nuestras propias seguridades. ...es creerse el cuento como se dice vulgarmente ....
Lo segundo, es no imitar a los que marcan las reglas del mercado ( porque pueden o estar equivocados o solo obedecen a sus propios intereses ), que son las grandes empresas del asesoramiento jurídico.
Lo tercero, que se señala y ya es cosa indubitada y es especializarse, con independencia de la ubicación geográfica de la firma.
Sin embargo, contodo, lo esencial, se dice que es la capacidad de formar un equipos – conjunto de personas afiatados y leales , de excelecia profesional, con la actitud y disposición adecuadas y la capacidad de crear y establecer una marca, un nombre con un significado en el mercado( una idea de firma asociada al concepto) para evitar la competencia en los precios, en las tarifas( caer en el juego de precios y tarifas es muy delicado , muy peligroso) ; un nombre que transmita confianza y credibilidad, y que atraiga el tipo de clientes y casos, que quiere tener el despacho de abogados.
Los pequeños y los medianos estudios de abogados pueden ser fuertes si optan por especializarse, en una o unas pocas especialidades en las que sean muy buenos como profesionales. También lo serán si crean nuevas especialidades , productos o servicios legales. Lo adecuado, es entonces, concentrarse con una o pocas especialidades o unos nuevos productos y hacer crecer esos mercados, esos segmentos , siendo la referencia en los mismos, sin miedo a dejar de "recibir todo lo que nos llega", sin embargo saber derivar a quien corresponda .
Un nuevo mercado( que son los mejores ) pueden ser incluso uno en el que haya muchos competidores, pero que no estén posicionados, es decir que los clientes potenciales desconozcan su existencia o bien no les consideren una referencia. La mayoría de estudios , por su falta de estrategia de marca y su poca comunicación externa, y muchas veces también interna muy deficitaria , tienen un problema de posicionamiento, consciente o inconsciente, generalmente adquirido por el transcurso del tiempo sin el ejercicio del marketing jurídico adecuado .
En Chile, hay muchos estudios pequeños y medianos, que dirán …en efecto, hace muchos años que lo hago asi…y asi ya lo hizo mi padre y mi abuelo…asi han logrado vivir ellos muy bien y yo también hasta ahora , …aquello ya no será posible y hay que readecuarse e ir al marketing jurídico. Hay que enmendar rumbos y los éxitos serán relativamente rápido.
Opinemos sobre el particular, hagamos más rico el debate, soltemos ideas y avancemos en la búsqueda de una mayor prosperidad. Tengo fe en la pequeña y mediana empresa tecnificada Le enviaré estos antecedentes al Presidente del Colegio de abogados Don Sergio Urrejola para ver que opina porque él es un abogado ya de mucha experiencia y más aún gremial. Saludos, Rodrigo González Fernández rogofe47@hotmail.com
CONSULTAS ROGOFE47@gmail.com " la Consulta Juridica " . LA CONSULTA JURIDICA PREVENTIVA ,UNA NECESIDAD URGENTE: "LOBBYING SIN CAER EN TRÁFICO DE INFLUENCIAS" ASESORIAS JURIDICAS INTERNACIONALES. NEGOCIACIONES ,RSE , GERENCIA DE ADMINISTRACION PUBLICA "CHARLAS- CONFERENCIAS Y CURSOS ESPECIALIZADOS PARA EMPRESAS Y ORGANIZACIONES ".RESERVAS DE FECHAS. llámenos ya: Fono: 09 3934521/ Santiago - Chile
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sábado, agosto 13, 2005
viernes, agosto 12, 2005
¿QUE ES EL MARKETING JURIDICO?
¿QUE ES EL MARKETING JURIDICO?
Rodrigo González Fernández
rogofe47@hotmail.com
Agosto 2005
Por más de 30 años trabajé en el mundo del Marketing a nivel nacional e internacional en el área de los artículos publicitarios, en lo que se llama la publicidad a través del objeto. Hoy en el mundo del derecho le sumo el marketing jurídico.
El Marketing, es una de las disciplinas que permite el crecimiento y prosperidad de las empresas. El Marketing Jurídico es una especialidad que vamos aprendiendo . No se crea que el marketing jurídico no es patrimonio de grandes firmas de abogados, tampoco es sinónimo de publicidad. Gabinetes, estudios, oficinas de todo tipo deberían aplicarlo si realmente quieren ser más competitivos y quieren dar valor a sus activos . Lo importante es la mentalidad de quien quiera incorporarlo. Ha llegado la hora de que usted y su despacho de abogados tengan un significado claro y valorado en el mercado, y que su capacidad y calidad sean realmente reconocidas, valoradas y preferidas por los clientes potenciales. Este trabajo explica qué debe hacer para conseguirlo. Veamos:
Una frase puede tener más mensaje que un libro entero. Este trabajo lo dirigimos a los abogados que, si algo necesitan, es tiempo para atender sus litigios, sus asesorías . También a los “marketeros” del país, porque se abre una oportunidad de trabajo para ingresar a estudios de abogados a prestar sus servicios. Se abre la posibilidad de crear el marketing jurídico como una especialidad.
De una manera práctica, quedan explicadas las ventajas de introducir el marketing y la gestión de recursos humanos en la gestión de su despacho. Asi lo ha dicho en España y nosotros lo hemos recogido en Chile para introducirlo a los diversos estudios de abogados que busquen diferenciarse .Un buen libro para leer es el de . Iolanda Guiu EL MARKETING JURÍDICO (Ed. Granica), España)
Si bien el derecho en parte ha cambiado no lo ha sido suficiente. Tampoco ha cambiado suficientemente la educación del Derecho que imparten las Universidades Pero lo que si ha cambiado radicalmente en Chile y Sudamérica es ” El ejercicio de la abogacía ; el ejercicio libre o corporativo de la profesión de abogado” .Hoy es un proceso muy dinámico Sabemos que , hay muchas facultades o escuelas de derecho en las Universidades Chilenas , que egresan miles de futuros abogados al año ; entonces hay que ir creando espacios para todos ; la profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando porque el país se internacionalizó, se globalizó eso es una realidad que no va a cambiar muy pronto – por el contrario se intensificará con más y más tratados internacionales ; han surgido nuevos competidores , llegarán empresas de abogados foráneas , surgirán competidores de otras profesiones afines y no afines , las nuevas tecnologías (TIC) han acelerado los procesos de gestión en los despachos, la información está más cerca y más completa y universal , hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, estudios pequeños con unos más grandes, formándose pequeños que al poco andar ya son más grandes y es aquí donde van surgiendo los problemas etc.
En un mercado jurídico altamente competitivo como es el Chileno y con nuevos retos, con nuevas expectativas , con nuevos y más abogados doctorados y con post títulos en el extranjero y nacionales ; entonces, los abogados necesitan urgentemente hoy, y cada vez más, conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, o conjuntamente la disciplina clave, la ciencia del marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y que duda cabe , de que a los ojos de los clientes - cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta - un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas , con características sui géneris, en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica, es fundamental y ese sentido se tienen que forjar los vínculos , los enlaces abogado( estudio . empresa de abogados ) – cliente .
Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, y estas serán de aquellas respetuosas con la ética y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado.
En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing. Es más, se ha llegado a creer que el hacer marketing jurídico, sería una práctica anti ética. Mucho de esto, en ciertos países hasta lo regulan los “Colegios de Abogados”, pero analizando bajo una perspectiva del siglo XXI ya estaría fuera de toda posibilidad actualmente.
La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. Es más, dar valor corporativo al estudio, a la empresa. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado.¿ Como aborda el estudio jurídico , el abogado, la empresa de abogados el mercado? El marketing Jurídico va a ayudar al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, aplicar las economías de escala y hará que sus cualidades diferenciales sean conocidas y reconocidas, sean apreciadas Se han preguntado el ¿cómo hago que mi empresa marque una diferencia respecto del resto? . El marketing es un conjunto de procesos de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad o publicidad a través del objeto ( los regalos publicitarios ), los specialtys advertising. .Unas estrategias de marketing jurídico van a facilitar al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal o preponderante.
En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, como hacer para mantener el flujo de clientes , diferenciar al despacho o estudio jurídico de la múltiple competencia y construir una marca, del abogado ,del estudio , del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes, se evita ese tedioso estudio de costos porque si no se llegando a poder operar - en muchos casos – a pérdida sin darse cuenta y eso es nefato. Nadie puede operar bajo los costos por mucho tiempo. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico.
Ustedes se preguntarán quienes pueden acceder al marketing Jurídico. La respuesta es una simple : “TODOS” No hay limitaciones desde un estudio de uno o dos abogados hasta aquellos de más de cien profesionales.
En Europa y los Estados Unidos , en general, la base de la competitividad en servicios profesionales es la marca - eso ya no amerita discusión alguna - y las actitudes personales y de sello corporativo de las diferentes personas que constituyen la firma.
Es paradójica la poca importancia que los bufetes de abogados dan a la selección metódica y profesional de su personal. Acá hay un vacío en Chile pero tiende a ir cambiando.
CREAR UNA ASOCIACION DE MARKETING JURIDICO
No se si por deformación profesional , por haber participado durante más de veinte años en asociaciones gremiales nacionales e internacionales, creo que debemos formar , crear , una Asociación de Marketing Jurídico AG que será una entidad sin fines de lucro fundada por profesionales del mundo jurídico y empresarial; que incluye despachos de abogados, agencias de comunicación integral especializadas en Marketing Jurídico, empresas de specialty advertising, centros de documentación e información , y profesionales del mundo del Marketing y el Management en general. .
El objetivo principal de la Asociación es asesorar a los despachos de abogados a crear una estrategia para gestionar y estructurar su negocio de una manera eficaz; ya que tras elaborar un riguroso estudio, se detectó que los despachos de pequeña y mediana envergadura tienen una grave falta de formación en gestión de su negocio y estructura. También lo tienen , además, los grandes estudios pero es de otras características
Poder interactuar con asociaciones internacionales de la especialidad
De esta manera se consigue que estos mismos despachos dirigidos, a veces, por uno, dos o cuatro abogados atareados en sus casos, se conviertan en una empresa actualizada, competente y capaz de plantearse de cara a un entorno cada vez más profesional y altamente competitivo.
Invito a reflexionar sobre este tema, a los abogados, a los pequeños y medianos estudios y también a los grandes estudios de abogados de Chile y Sudamérica, agreguemos valor a sus bufetes, a sus empresas de abogados; invito al mundo del Marketing profesional; al mundo del Management. rogofe47@hotmail.com
Rodrigo González Fernández
rogofe47@hotmail.com
Agosto 2005
Por más de 30 años trabajé en el mundo del Marketing a nivel nacional e internacional en el área de los artículos publicitarios, en lo que se llama la publicidad a través del objeto. Hoy en el mundo del derecho le sumo el marketing jurídico.
El Marketing, es una de las disciplinas que permite el crecimiento y prosperidad de las empresas. El Marketing Jurídico es una especialidad que vamos aprendiendo . No se crea que el marketing jurídico no es patrimonio de grandes firmas de abogados, tampoco es sinónimo de publicidad. Gabinetes, estudios, oficinas de todo tipo deberían aplicarlo si realmente quieren ser más competitivos y quieren dar valor a sus activos . Lo importante es la mentalidad de quien quiera incorporarlo. Ha llegado la hora de que usted y su despacho de abogados tengan un significado claro y valorado en el mercado, y que su capacidad y calidad sean realmente reconocidas, valoradas y preferidas por los clientes potenciales. Este trabajo explica qué debe hacer para conseguirlo. Veamos:
Una frase puede tener más mensaje que un libro entero. Este trabajo lo dirigimos a los abogados que, si algo necesitan, es tiempo para atender sus litigios, sus asesorías . También a los “marketeros” del país, porque se abre una oportunidad de trabajo para ingresar a estudios de abogados a prestar sus servicios. Se abre la posibilidad de crear el marketing jurídico como una especialidad.
De una manera práctica, quedan explicadas las ventajas de introducir el marketing y la gestión de recursos humanos en la gestión de su despacho. Asi lo ha dicho en España y nosotros lo hemos recogido en Chile para introducirlo a los diversos estudios de abogados que busquen diferenciarse .Un buen libro para leer es el de . Iolanda Guiu EL MARKETING JURÍDICO (Ed. Granica), España)
Si bien el derecho en parte ha cambiado no lo ha sido suficiente. Tampoco ha cambiado suficientemente la educación del Derecho que imparten las Universidades Pero lo que si ha cambiado radicalmente en Chile y Sudamérica es ” El ejercicio de la abogacía ; el ejercicio libre o corporativo de la profesión de abogado” .Hoy es un proceso muy dinámico Sabemos que , hay muchas facultades o escuelas de derecho en las Universidades Chilenas , que egresan miles de futuros abogados al año ; entonces hay que ir creando espacios para todos ; la profesión se ha masificado, la práctica del derecho se está internacionalizando porque el país se internacionalizó, se globalizó eso es una realidad que no va a cambiar muy pronto – por el contrario se intensificará con más y más tratados internacionales ; han surgido nuevos competidores , llegarán empresas de abogados foráneas , surgirán competidores de otras profesiones afines y no afines , las nuevas tecnologías (TIC) han acelerado los procesos de gestión en los despachos, la información está más cerca y más completa y universal , hay un número creciente de fusiones y alianzas entre bufetes, estudios pequeños con unos más grandes, formándose pequeños que al poco andar ya son más grandes y es aquí donde van surgiendo los problemas etc.
En un mercado jurídico altamente competitivo como es el Chileno y con nuevos retos, con nuevas expectativas , con nuevos y más abogados doctorados y con post títulos en el extranjero y nacionales ; entonces, los abogados necesitan urgentemente hoy, y cada vez más, conocer y utilizar las técnicas de gestión empresarial, y, entre ellas, o conjuntamente la disciplina clave, la ciencia del marketing, como en cualquier empresa de servicios profesionales. Y que duda cabe , de que a los ojos de los clientes - cuya percepción, en definitiva, es lo que cuenta - un bufete de abogados es una empresa de servicios, aunque con unas características específicas , con características sui géneris, en la que la relación de confianza entre el abogado y el cliente es básica, es fundamental y ese sentido se tienen que forjar los vínculos , los enlaces abogado( estudio . empresa de abogados ) – cliente .
Sin duda, el abogado puede utilizar técnicas de marketing, y estas serán de aquellas respetuosas con la ética y la deontología profesionales, con la dignidad de la profesión de abogado.
En general, la ausencia de uso de técnicas de marketing por parte de la abogacía se ha debido a que ha tendido a confundir el marketing con la publicidad o la venta, y la producción del servicio jurídico con su marketing. La confusión entre los mencionados conceptos ha llegado hasta el punto de que muchos abogados han creído que si un abogado es un buen letrado no necesita el marketing. Es más, se ha llegado a creer que el hacer marketing jurídico, sería una práctica anti ética. Mucho de esto, en ciertos países hasta lo regulan los “Colegios de Abogados”, pero analizando bajo una perspectiva del siglo XXI ya estaría fuera de toda posibilidad actualmente.
La finalidad básica del marketing es crear y ofrecer valor. Es más, dar valor corporativo al estudio, a la empresa. El marketing jurídico, en concreto, es el nexo de unión entre el abogado y el mercado.¿ Como aborda el estudio jurídico , el abogado, la empresa de abogados el mercado? El marketing Jurídico va a ayudar al despacho a orientar mejor sus recursos y esfuerzos, aplicar las economías de escala y hará que sus cualidades diferenciales sean conocidas y reconocidas, sean apreciadas Se han preguntado el ¿cómo hago que mi empresa marque una diferencia respecto del resto? . El marketing es un conjunto de procesos de construcción de mercados y posiciones, no sólo de promoción o publicidad o publicidad a través del objeto ( los regalos publicitarios ), los specialtys advertising. .Unas estrategias de marketing jurídico van a facilitar al abogado la posibilidad de darse a conocer, de diferenciarse positivamente de la competencia y de fortalecer su imagen. La aplicación del marketing debe tener siempre como base la excelencia técnica, en derecho, del letrado. A diferencia de otros sectores del mundo profesional, la publicidad, como actividad de promoción, en el marketing jurídico no tiene un papel principal o preponderante.
En definitiva, la finalidad básica del marketing jurídico es crear y conservar clientes, como hacer para mantener el flujo de clientes , diferenciar al despacho o estudio jurídico de la múltiple competencia y construir una marca, del abogado ,del estudio , del bufete. Un despacho con personalidad y carácter, con marca, implica para la mayoría de los clientes potenciales una garantía de calidad y una reducción del tiempo dedicado a la elección de letrado o de despacho. Disponer de una marca potente evita al abogado la competencia en precios y la erosión de márgenes, se evita ese tedioso estudio de costos porque si no se llegando a poder operar - en muchos casos – a pérdida sin darse cuenta y eso es nefato. Nadie puede operar bajo los costos por mucho tiempo. Evita que el principal criterio de decisión del cliente a la hora de contratar los servicios del abogado sea, a parte de la lógica recomendación, el precio. Todo esto es lo que se entiende globalmente por el concepto de marketing jurídico.
Ustedes se preguntarán quienes pueden acceder al marketing Jurídico. La respuesta es una simple : “TODOS” No hay limitaciones desde un estudio de uno o dos abogados hasta aquellos de más de cien profesionales.
En Europa y los Estados Unidos , en general, la base de la competitividad en servicios profesionales es la marca - eso ya no amerita discusión alguna - y las actitudes personales y de sello corporativo de las diferentes personas que constituyen la firma.
Es paradójica la poca importancia que los bufetes de abogados dan a la selección metódica y profesional de su personal. Acá hay un vacío en Chile pero tiende a ir cambiando.
CREAR UNA ASOCIACION DE MARKETING JURIDICO
No se si por deformación profesional , por haber participado durante más de veinte años en asociaciones gremiales nacionales e internacionales, creo que debemos formar , crear , una Asociación de Marketing Jurídico AG que será una entidad sin fines de lucro fundada por profesionales del mundo jurídico y empresarial; que incluye despachos de abogados, agencias de comunicación integral especializadas en Marketing Jurídico, empresas de specialty advertising, centros de documentación e información , y profesionales del mundo del Marketing y el Management en general. .
El objetivo principal de la Asociación es asesorar a los despachos de abogados a crear una estrategia para gestionar y estructurar su negocio de una manera eficaz; ya que tras elaborar un riguroso estudio, se detectó que los despachos de pequeña y mediana envergadura tienen una grave falta de formación en gestión de su negocio y estructura. También lo tienen , además, los grandes estudios pero es de otras características
Poder interactuar con asociaciones internacionales de la especialidad
De esta manera se consigue que estos mismos despachos dirigidos, a veces, por uno, dos o cuatro abogados atareados en sus casos, se conviertan en una empresa actualizada, competente y capaz de plantearse de cara a un entorno cada vez más profesional y altamente competitivo.
Invito a reflexionar sobre este tema, a los abogados, a los pequeños y medianos estudios y también a los grandes estudios de abogados de Chile y Sudamérica, agreguemos valor a sus bufetes, a sus empresas de abogados; invito al mundo del Marketing profesional; al mundo del Management. rogofe47@hotmail.com
ASTREINTES UNA IDEA PARA LEGISLAR
¿SABEN UDS LO QUE SON LAS ASTREINTES?
¿CUANTOS ABOGADOS O JURISTAS , PARLAMENTARIOS , EN GENERAL SABEN LO QUE ES ESTE INSTITUTO QUE YA HACE MUCHOS AÑOS LO DEFINIÓ Y ESTUDIO DON FERNANDO FUEYO LANERI?
CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES:
Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa. En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos .
Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto
1. Don René Abeliuk M., nos seña la “son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de “la astreinte “de Mazeaud
La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.
Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara. En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino “conminatoria “
2. Otro Concepto de astreinte más simple: Pero muy contundente “Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas a vencer la resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk Baran )
Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en las obligaciones de hacer, en las que no hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar la actividad debida.
Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.
Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.
Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de las sentencias, la astreinte, es un eficaz sustituto de la ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de la Constitución Nacional, concluye el Abogado y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk
3. Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico referido al derecho y no solo a la rama procesal señala “Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento”
En el proyecto Uruguayo de 1945, señala Couture: “ hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia a la orden de la autoridad.”
Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo
4. Sara Aragoneses Martínez: las astreintes ,” constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. “
Sus caracteres principales son:
• La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;
• La Conminatoriedad;
• la Accesoriedad;
• La Modificabilidad
EXTRAORDINARIA PROFESORA ESPAÑOLA Y QUIEN ME REGALARA SU MARAVILLOSO LIBRO SOBRE LAS ASTREINTES.
5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979 citado por don Fernando Fueyo:
“El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.
El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.”
6. Gamarra J, Uruguay, “Las astreintes constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido”
Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.
7. Otra definición de la doctrina comparada para astreinte: “Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:
• Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca la exageración;
• Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,
• Es provisoria, al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características La jurisprudencia argentina también ha dicho: “Por su carácter provisorio, las astreintes no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio.”
8. Jorge Llambías, en Argentina, , entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente
9. Oscar Ameal, en 1995 , también en Argentina, en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización , cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.
10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo
11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana : son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
12. Jorge Giorgi : denomina a esta materia como “Pena Judicial” además de mostrarse notablemente adverso y da razones.
13. Guillermo Borda : se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.
14. Marcelo J. López Mesa : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.
15. Alcalá- Zamora, como una pena pecuniaria decretada por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.
16. Para Boyer , “la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prstación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor”
17 Laborde Lacoste , francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.
a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente , en natura , y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso
b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola .
18. Para Reimundín , connotado tratadista Argentino, ha dicho: “ la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla” aquello a que está obligado por sentencia”; es una compulsión, mediante una ”presión sicológica”, y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal”
19. Vescovi señala que la astreinte “es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal “
invito a discutir un futuro proyecto de ley sobre astreintes en chile... saludos Rodrigo González Fernández
¿CUANTOS ABOGADOS O JURISTAS , PARLAMENTARIOS , EN GENERAL SABEN LO QUE ES ESTE INSTITUTO QUE YA HACE MUCHOS AÑOS LO DEFINIÓ Y ESTUDIO DON FERNANDO FUEYO LANERI?
CONCEPTOS DE LAS ASTREINTES:
Cualquiera sean los méritos y la utilidad de las definiciones, corresponde señalar que siempre es importante definir el objeto de estudio; es decir, buscar la aplicación y explicación en breves palabras o conjunto de frases la materia que nos interesa. En el Derecho comparado y algunos estudiosos Nacionales ya lo han hecho y nos van iluminando nuestra ruta de estudio. En la considerable documentación revisada hemos ido aprehendiendo diversos conceptos de astreintes y citaremos solo algunos .
Entonces, a partir de estos conceptos y de lo que ellos proyectan podremos ir avanzando en la mejor comprensión de este instituto
1. Don René Abeliuk M., nos seña la “son una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El Juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retraso. Es una definición de “la astreinte “de Mazeaud
La astreinte, no tiene por objeto indemnizar los perjuicios al acreedor, seña la Abeliuk, Es una medida coactiva sobre los bienes del deudor vencido, y tiende a presionarlo, como un verdadero apremio patrimonial, a cumplir la sentencia. El deudor se ve constreñido a cumplir para eludir el pago de la astreinte, y en tal sentido es muy útil en aquellas obligaciones que no pueden hacerse cumplir forzadamente, incluso porque las autoridades niegan el otorgamiento de la fuerza pública, como solía ocurrir con los lanzamientos.
Señala Abeliuk, que no es procedente en nuestro país, donde nadie ha facultado a los tribunales para ello, pero su conveniencia es clara. En todo caso, su diferencia con la Cláusula Penal es obvia: no la convienen las partes y no tiene finalidad indemnizatoria sino “conminatoria “
2. Otro Concepto de astreinte más simple: Pero muy contundente “Son condenaciones pecuniarias fijadas por los jueces a razón de tanto por día, semana o mes de retardo del deudor en el cumplimiento de la sentencia, destinadas a vencer la resistencia obstinada e injusta del obligado ( Martyniuk Baran )
Sucede con frecuencia que, pese a haber una resolución judicial, sentencia, auto, interlocutora, providencia, condenando al deudor al cumplimiento de una obligación, éste se muestra remiso y se obstina en no cumplir, y esta actitud es más grave en las obligaciones de hacer, en las que no hay ninguna forma de forzar al obligado a ejecutar la actividad debida.
Cuando una resolución judicial a firme, que impone a una de las partes el cumplimiento de una obligación, o un deber de conducta, y la parte no acata ese mandato, los jueces pueden aplicar las Astreintes, como accesorio de la resolución judicial a fin de lograr el cumplimiento de esa orden.
Así, sin violencia personal, por virtud del solo riesgo de sufrir un perjuicio económico que puede llegar a ser cuantioso, el deudor se ve compelido a cumplir la prestación ordenada en una sentencia. De aquí el carácter compulsivo de estas sanciones, con las cuales castigando el patrimonio del sujeto, se ejerce sobre él una presión psicológica para hacer cumplir el mandato judicial.
Además de constituir un recurso instrumental, para lograr el acatamiento de las sentencias, la astreinte, es un eficaz sustituto de la ya superada prisión por deudas, rigorismo que revive, en cierta forma, en nuestra legislación en materia de alimentos a través del artículo 53 º de la Constitución Nacional, concluye el Abogado y Miembro del Tribunal de Apelaciones , don Sergio Martyniuk
3. Couture Eduardo J., En su Vocabulario Jurídico referido al derecho y no solo a la rama procesal señala “Forma especial de condena provisional y accesoria que pueden imponer los tribunales, para compeler indirectamente al cumplimiento de una obligación, mediante una prestación periódica, a veces progresiva, cuya entidad aumenta en función de la demora en el cumplimiento”
En el proyecto Uruguayo de 1945, señala Couture: “ hemos tratado de armonizar las tres soluciones, la del derecho francés, del alemán y del angloamericano, estableciendo la primacía de la ejecución en natura, la opción a favor del acreedor, y las sanciones disciplinarias y aún penales, para el caso de abierta desobediencia a la orden de la autoridad.”
Pero acota el autor Uruguayo un aspecto interesante de este instituto: cuando la desobediencia es abierta, el hecho cae dentro de las formulas del derecho penal vigente y debe ser sancionada como desacato, con arreglo al art.173 del Código Penal Uruguayo
4. Sara Aragoneses Martínez: las astreintes ,” constituyen una medida discrecional y conminatoria cuya finalidad consiste que mediante la cual se tiende a obtener el cumplimiento in natura de una obligación – de hacer, de no hacer o de deshacer fundamentalmente – que ha sido reconocida o impuesta por una resolución judicial, mediante el establecimiento de una sanción económica generalmente fijada por día de atraso en el cumplimiento, o por otra unidad de tiempo, que aumenta progresivamente, salvo reducción o reajuste del juez. “
Sus caracteres principales son:
• La discrecionalidad, al igual como ya lo ha descrito Reimundín en Argentina;
• La Conminatoriedad;
• la Accesoriedad;
• La Modificabilidad
EXTRAORDINARIA PROFESORA ESPAÑOLA Y QUIEN ME REGALARA SU MARAVILLOSO LIBRO SOBRE LAS ASTREINTES.
5. Art. 1º de 1979, Nº 14.978 de 11 de diciembre de 1979 citado por don Fernando Fueyo:
“El Juez de oficio o a petición de parte, podrá imponer sanciones pecuniarias conminativas, tendientes a que las partes cumplan su sentencia.
La sanción se graduará teniendo en cuenta su finalidad esencial de estímulo para el cumplimiento, la demora de éste y el caudal económico de la parte que deba satisfacer la.
El juez de oficio o a petición de parte y según las circunstancias, podrá moderar o suprimir la sanción impuesta.”
6. Gamarra J, Uruguay, “Las astreintes constituyen una medida compulsiva o una sanción tendiente a ejercitar una presión sicológica respecto al titular de un incumplimiento( conminado ) para que lleve a cabo el cumplimiento de una sentencia, mediante el dictado y eventual ejecución de una multa que lo afectará en su patrimonio hasta que asuma el comportamiento debido”
Se trata de un instituto sustancial y procesal complementa la doctora Blanca Zurdo Carvajal.
7. Otra definición de la doctrina comparada para astreinte: “Multa progresiva impuesta a la parte que como consecuencia de una resolución judicial debe cumplir con realizar determinada prestación y no lo hace La astreinte presenta las siguientes características generales:
• Es Arbitraria, porque su determinación depende únicamente del juez, quien busca la exageración;
• Es conminatoria, pues constituye una amenaza, no una deuda definitiva; y,
• Es provisoria, al poder ser reducida, aumentada o hasta suprimida, revisada y dejadas sin efecto en determinadas condiciones me señalaba un destacado abogado don Angel Miretta Mendizabal, Asesor del Ministerio Público Argentino, para señalar algunas de sus características La jurisprudencia argentina también ha dicho: “Por su carácter provisorio, las astreintes no causan Estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder. Sin embargo, la viabilidad de esas alternativas sólo puede ser examinada con motivo u ocasión del cumplimiento de la obligación de que se trate, de modo que no pueden ser revisadas ni dejadas sin efecto si la contumacia no cesa, pues de lo contrario se las despojaría de su carácter conminatorio.”
8. Jorge Llambías, en Argentina, , entiende que consisten en la imposición judicial de una condena pecuniaria que afecta al deudor mientras no cumpla lo debido, y que por ello es susceptible de aumentar indefinidamente
9. Oscar Ameal, en 1995 , también en Argentina, en homenaje al profesor Isidoro Goldberg, astreintes e Indemnización , cuando las compara con la indemnización, adopta conceptos jurisprudenciales, expresando que son impuestas por el juez, con independencia de todo daño, conforme a su prudente arbitrio, siendo su monto discrecional graduado de acuerdo con las circunstancias del caso y , en especial, con la situación patrimonial del obligado, teniendo por finalidad vencer la resistencia del obligado que no ejecuta una resolución judicial.
10. Henry, León y Jean Mazeaud (En Francia): una condena pecuniaria pronunciada por el juez, que tiene por objeto vencer la resistencia de un deudor recalcitrante, y llevarlo a cumplir una resolución judicial. El juez une a su resolución una astreinte o conminación de tanto por día o por mes de retrazo
11. Alterini, Ameal, y Lopez Cabana : son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces aplican a quien no cumple un deber jurídico impuesto en una resolución judicial.
12. Jorge Giorgi : denomina a esta materia como “Pena Judicial” además de mostrarse notablemente adverso y da razones.
13. Guillermo Borda : se trata de un recurso que está implícito en las facultades propias de los jueces a hacer cumplir sus decisiones. Una razón de prestigio de la justicia obliga a arbitrar las medidas tendientes a asegurar ese cumplimiento.
14. Marcelo J. López Mesa : ha dicho nos limitaremos a decir, de manera abarcativa, que las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple una obligación que le fuera impuesta en una resolución judicial, estando en condiciones de cumplirla, perdurando la vigencia de la conminación mientras no cese el incumplimiento, pudiendo aumentarse o disminuirse la misma, si no resultare eficaz y pudiendo también ser dejada sin efecto, si el incumplidor justificare su actitud.
15. Alcalá- Zamora, como una pena pecuniaria decretada por el juzgador para constreñir al deudor a que cumpla su obligación principal y se fija, como regla, en una cantidad por día de retardo o por cualquier otra unidad de tiempo; pero que puede consistir asimismo, en una suma determinada a pagar por el deudor por cada violación en que incurra.
16. Para Boyer , “la astreinte es una condena pecuniaria pronunciada por el juez para obligar al deudor al cumplimiento de su obligación principal. Generalmente fijada a tanto por día de retraso o por otra unidad de tiempo, en la ejecución de una prstación, puede también consistir en una suma fija debida por el deudor por cada una de las violaciones de ésta. La persistencia del deudor en su actitud de negativa le somete así a una condena pecuniaria cada vez más gravosa, susceptible en principio de aumentar indefinidamente. La amenaza de arruinarse debe llevar al deudor a ejecutar su obligación. La condena es provisional. El juez se reserva el derecho de revisarla ulteriormente tanto para asegurar la resistencia del deudor aumentando la cuantía de la astreinte, como para liquidarla fijando de forma definitiva el montante de los daños y perjuicios que serán abinados al acreedor”
17 Laborde Lacoste , francés señala como características que permiten definir las astreintes las siguientes.
a) El tribunal condena al deudor a ejecutar su obligación directamente , en natura , y decide que en defecto de ejecución el deudor incurriría en una condena pecuniaria muy elevada, fijada a tanto por año, mes o, a menudo, día de atraso
b) El tribunal puede, además, si el deudor cumple, incluso tras el plazo fijado, modificar la condena pecuniaria, por una nueva decisión reduciéndola o suprimiéndola .
18. Para Reimundín , connotado tratadista Argentino, ha dicho: “ la astreinte no es otra cosa que uno de los medios legales( implícitos o expresos) utilizados por el órgano jurisdiccional, a pedido del acreedor para compeler al deudor recalcitrante a que cumpla” aquello a que está obligado por sentencia”; es una compulsión, mediante una ”presión sicológica”, y que consiste en una condena pecuniaria conminatoria que impone al deudor prestaciones periódicas y progresivas, a razón de tanto por día o por cualquier otra unidad de tiempo, a favor del acreedor, cuyo monto aumentará en función de la demora en el cumplimiento específico de la obligación. Es decir, que la astreinte significa una condena accesoria pronunciada por el juez para constreñir indirectamente al cumplimiento de una decisión o sentencia principal”
19. Vescovi señala que la astreinte “es una prevención, amenaza, apercibimiento o constricción aplicada por el Magistrado para inducir al cumplimiento de sus sentencias. Constituye, también una sanción puesto que implica la imposición de una suma, es decir, se busca un mecanismo económico para obtener el fin psicológico perseguido: hacer que la parte condenada en juicio cumpla con la decisión principal “
invito a discutir un futuro proyecto de ley sobre astreintes en chile... saludos Rodrigo González Fernández
UNOS AMATEURS CONSTRUYERON EL ARCA DE NOE Y PROFESIONALES EL TITANIC
AMATEURS FUERON LOS QUE CONSTRUYERON EL ARCA DE NOE Y PROFESIONALES CONSTRUYERON EL TITANIC....
Para todos aquellos que trabajan en forma dependiente en cualquier actividad esto les serve para trabajar con más ainco...Miren :
Un agricultor criaba y coleccionaba caballos y solo le faltaba una determinada raza.
Un día se dio cuenta que su vecino tenía uno ,PRECISAMENTE, de esa raza.
Así es que trató día tras día de convencerle para que se lo vendiera hasta que lo consiguió.
Un mes después el caballo enfermó y llamo al veterinario quien le dijo: "Bien... su caballo está con un virus y es necesario que tome este medicamento por tres días consecutivos.
Luego de los tres días veremos si ha mejorado, si no lo ha hecho entonces no queda mas remedio que sacrificarlo".
En ese mismo momento el chancho escuchaba la conversación. Al siguiente día le dieron el medicamento y se fueron. El chancho se acerco y le dijo:
"Fuerza amigo! Levántate de ahí si no vas a ser sacrificado!!!"Al segundo día le dieron nuevamente el medicamento y se fueron, el chancho se acerco y le dijo: Vamos mi gran amigo! Levántate si no vas a morir. Vamos, yo te ayudo!!"
Al tercer día le dieron el medicamento y el veterinario dijo: "Probablemente vamos a tener que sacrificarlo mañana, porque puede contagiarle el virus a los demás caballos"
Cuando se fueron el chancho se acercó y le dijo: "Vamos amigo, es ahora o nunca!!! ánimo... fuerza... Yo te ayudo... vamos... un, dos, tres... despacio... ya casi... eso... eso... ahora corre, despacio... mas rápido... fantástico... corre... corre...
Venciste campeón!!..
En eso llega el dueño del caballo, lo ve corriendo y dice:"Milagro!! El caballo mejoró... hay que hacer una fiesta!!...''Vamos a matar al chancho y hacer unos buenos chorizos para festejarlo!!
Moraleja:
Eso acontece con frecuencia en el ambiente de trabajo, EN CASI TODOS LOS ÁMBITOS LABORALES Y pocas veces se percibe quien es el que realmente tiene los méritos por el suceso.
Saber vivir y ser reconocidos es un arte... y no todos somos artistas...
Si algún día alguien te dice que no eres un profesional, acuérdate que...
AMATEURS CONSTRUYERON EL ARCA DE NOE Y PROFESIONALES EL TITANIC.... Y MIREN LO QUE PASO....
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Un día se dio cuenta que su vecino tenía uno ,PRECISAMENTE, de esa raza.
Así es que trató día tras día de convencerle para que se lo vendiera hasta que lo consiguió.
Un mes después el caballo enfermó y llamo al veterinario quien le dijo: "Bien... su caballo está con un virus y es necesario que tome este medicamento por tres días consecutivos.
Luego de los tres días veremos si ha mejorado, si no lo ha hecho entonces no queda mas remedio que sacrificarlo".
En ese mismo momento el chancho escuchaba la conversación. Al siguiente día le dieron el medicamento y se fueron. El chancho se acerco y le dijo:
"Fuerza amigo! Levántate de ahí si no vas a ser sacrificado!!!"Al segundo día le dieron nuevamente el medicamento y se fueron, el chancho se acerco y le dijo: Vamos mi gran amigo! Levántate si no vas a morir. Vamos, yo te ayudo!!"
Al tercer día le dieron el medicamento y el veterinario dijo: "Probablemente vamos a tener que sacrificarlo mañana, porque puede contagiarle el virus a los demás caballos"
Cuando se fueron el chancho se acercó y le dijo: "Vamos amigo, es ahora o nunca!!! ánimo... fuerza... Yo te ayudo... vamos... un, dos, tres... despacio... ya casi... eso... eso... ahora corre, despacio... mas rápido... fantástico... corre... corre...
Venciste campeón!!..
En eso llega el dueño del caballo, lo ve corriendo y dice:"Milagro!! El caballo mejoró... hay que hacer una fiesta!!...''Vamos a matar al chancho y hacer unos buenos chorizos para festejarlo!!
Moraleja:
Eso acontece con frecuencia en el ambiente de trabajo, EN CASI TODOS LOS ÁMBITOS LABORALES Y pocas veces se percibe quien es el que realmente tiene los méritos por el suceso.
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jueves, agosto 11, 2005
¿...hay responsabilidad civil en el médico?
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO
Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende pacíficamente que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa. Es decir que cuando un médico no realiza el acto médico dentro de las reglas del arte, (lex artis) y obra con culpa - esto es con un accionar imprudente, inexperto o negligente - y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del medico respecto del tratamiento del paciente se la denomina "de medios", es decir tiene que tratar de curar al paciente, poniendo a disposición de este, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas.
Entonces, los médicos tienen un seguro apropiado para enfrentar estros eventos; los pacientes tienen seguros eficaces para ello? Invito a opinar y a engrandecer las ideas, Saludos Rodrigo González F
Pese a que entre el médico y el paciente no haya nada escrito, se entiende pacíficamente que la responsabilidad del médico es de origen contractual, y que tiene una responsabilidad civil directa. Es decir que cuando un médico no realiza el acto médico dentro de las reglas del arte, (lex artis) y obra con culpa - esto es con un accionar imprudente, inexperto o negligente - y entre ese actuar y el daño producido al paciente, existe una relación de causalidad adecuada, el médico deberá responder, indemnizando por el daño que ha cometido en el cuerpo, la salud o la psiquis del paciente. La obligación del medico respecto del tratamiento del paciente se la denomina "de medios", es decir tiene que tratar de curar al paciente, poniendo a disposición de este, todos los medios de que disponga y que sepa utilizar, de acuerdo a las circunstancias del tiempo, del lugar y de las personas.
Entonces, los médicos tienen un seguro apropiado para enfrentar estros eventos; los pacientes tienen seguros eficaces para ello? Invito a opinar y a engrandecer las ideas, Saludos Rodrigo González F
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LAS EMPRESAS TABACALERAS
La responsabilidad civil de las compañias tabacaleras:
¿Hay posibilidades de demandar a las compañías tabacaleras en Chile? ¿Se puede organizar masiva a la gente en Chile afectada por el tabaquismo? - yo creo que sí ....Invito a opinar al foro mundial y compartir experiencias. Mientras tanto viajaremos a tomar contacto con abogados de USA para compartir el derecho comparado y jurisprudencia sobre esta materia.
En cuanto a la posibilidad de entablar demandas colectivas, en EE.UU., mediante el ejercicio de las class actions y en la categoría de los mass product liability, los afectados han conseguido que se condene a las cinco compañías fabricantes de cigarrillos más importantes del país a pagar 145.000 millones de dólares (25 billones de pesetas) a 700.000 fumadores anónimos. El veredicto fue emitido por un jurado de seis miembros en Miami, el 14 de junio de 2000. Tres importantes compañías tabaqueras han admitido en el procedimiento que el tabaco provoca cáncer, que es un producto adictivo y que manipularon los niveles de nicotina. La reclamación fue impulsada por los mismos abogados que en el año 1997, en otra acción colectiva, promovieron la demanda contra la industria del tabaco por los daños que provoca «el humo detabaco de segunda mano» en los fumadores pasivos. La demanda de una azafata de vuelo aquejada de cáncer de pulmón, a la que se sumaron otros auxiliares de vuelo con diversas patologías, terminó con un sustancioso acuerdo extrajudicial.
Esta es parte de un excelente trabajo mayor
Por CARMEN VILLANUEVA LUPION
Profesora Asociada de Derecho Civil. Universidad de Jaén
¿Hay posibilidades de demandar a las compañías tabacaleras en Chile? ¿Se puede organizar masiva a la gente en Chile afectada por el tabaquismo? - yo creo que sí ....Invito a opinar al foro mundial y compartir experiencias. Mientras tanto viajaremos a tomar contacto con abogados de USA para compartir el derecho comparado y jurisprudencia sobre esta materia.
En cuanto a la posibilidad de entablar demandas colectivas, en EE.UU., mediante el ejercicio de las class actions y en la categoría de los mass product liability, los afectados han conseguido que se condene a las cinco compañías fabricantes de cigarrillos más importantes del país a pagar 145.000 millones de dólares (25 billones de pesetas) a 700.000 fumadores anónimos. El veredicto fue emitido por un jurado de seis miembros en Miami, el 14 de junio de 2000. Tres importantes compañías tabaqueras han admitido en el procedimiento que el tabaco provoca cáncer, que es un producto adictivo y que manipularon los niveles de nicotina. La reclamación fue impulsada por los mismos abogados que en el año 1997, en otra acción colectiva, promovieron la demanda contra la industria del tabaco por los daños que provoca «el humo detabaco de segunda mano» en los fumadores pasivos. La demanda de una azafata de vuelo aquejada de cáncer de pulmón, a la que se sumaron otros auxiliares de vuelo con diversas patologías, terminó con un sustancioso acuerdo extrajudicial.
Esta es parte de un excelente trabajo mayor
Por CARMEN VILLANUEVA LUPION
Profesora Asociada de Derecho Civil. Universidad de Jaén
Biotecnología - antecedentes desde España:
BIOTECNOLOGIAS, DESDE ESPAÑA
"El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir"Albert Einstein.
Con esta frase parece que Einstein quería poner de relieve la importancia que tiene para la humanidad la ciencia y sus descubrimientos. Con el paso del tiempo vamos descubriendo más y más cosas que por su gran facultad de asombro nos parecen "de ciencia ficción", pero que nos hace ver y comprobar lo grande que es la vida y los secretos que aun nos quedan por desentrañar.
2. CONCEPTO DE BIOTECNOLOGÍA.
La biotecnología ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Procesos como la producción de cerveza, vino, queso y yogurt implican el uso de bacterias o levaduras con el fin de convertir un producto natural como la leche, en un producto de fermentación más apetecible como el yogurt.
En términos generales biotecnología se puede definir como el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.
La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la investigación en biología celular y molecular, las cuales pueden ser utilizadas en cualquier industria que utilice microorganismos o células vegetales o animales. Es la aplicación comercial de organismos vivos o sus productos, la cual involucra la manipulación deliberada de sus moléculas de DNA.
Por tanto, podemos decir que la biotecnología abarca desde la biotecnología tradicional, muy conocidas y establecidas, y por tanto utilizadas, como por ejemplo la fermentación de alimentos, hasta la biotecnología moderna, basada en la utilización de las nuevas técnicas del DNA recombinante (ingeniería genética), los anticuerpos monoclonales y los nuevos métodos de cultivo de células y tejidos.
3. UN POCO DE HISTORIA.
La biotecnología no es nueva, sus orígenes se remontan a los albores de la historia de la humanidad. Nuestros ancestros primitivos iniciaron, hace miles de años durante la Edad de Piedra, la práctica de utilizar organismos vivos y sus productos.
La biotecnología es un término que se ha dado a la evolución y recientes avances de la ciencia de la genética. Esta ciencia se originó hacia finales del siglo XX con el trabajo de Gregor Joham Mendel.
La historia realmente se inicia con las investigaciones de Charles Darwin, considerado como el padre de la biología moderna, que concluyó que las especies no son fijas e inalterables, sino que son capaces de evolucionar a lo largo del tiempo, para producir nuevas especies. La explicación de esta evolución, según sus observaciones, se basaba en que los miembros de una determinada especie presentaban grandes variaciones entre ellos, unos estaban mas acondicionados al ambiente en que se encontraban que otros, lo que significaba que los más aptos producirían más descendencia que los menos aptos. Este proceso es conocido como selección natural, y suponía la modificación de las características de la población, de manera que los rasgos mas fuertes se mantendrían y propagarían, mientras que los menos favorables se harían menos comunes y acabarían desapareciendo
El monje Gregor J. Mendel (1822-1884), trabajaba en el jardín de su monasterio en Austria sin ser consciente de la importancia de sus estudios. Mendel eligió como material de estudio una planta común, el guisante (pisum sativum). Esta planta es de fácil obtención y cultivo, hemafrodita y por tanto con capacidad para autofecundarse, ofreciendo asimismo la posibilidad de realizar fecundaciones cruzadas entre distintas variedades, muy numerosas en el guisante y fácilmente distinguibles. En sus estudios, en lugar de analizar la transmisión global de las características de la planta, prestó atención a un solo rasgo cada vez, permitiéndole seleccionar determinados aspectos de la planta que presentaban alternativas claramente diferenciables, como por ejemplo la forma de la semilla (rugosa/lisa) o su color (amarilla/verde).
En 1866 publicó los resultados de sus experiencias llevadas a cabo durante 7 años en el jardín de su monasterio de los agustinos, los cuales permitieron superar las antiguas concepciones sobre la herencia que aún prevalecían en su época, según las cuales los caracteres se transmitían de padres a hijos a través de una serie de fluidos relacionados con la sangre, al mezclarse las sangres en la descendencia, los caracteres de los progenitores se fusionaban y no podían volver a separarse.
Mendel expuso una nueva concepción de la herencia, según la cual los caracteres no se heredan como tales, sino que solo se transmitían los factores que los determinaban. Su estudio del comportamiento de los factores hereditarios se realizaba, con total intuición, 50 años antes de conocerse la naturaleza de estos factores (posteriormente llamados genes).
A pesar de que describió el comportamiento esencial de los genes, sus experimentos no revelaron la naturaleza química de las unidades de la herencia, hecho que ocurrió hacia la mitad del siglo XX e involucró muchos trabajos de diferentes científicos de todo el mundo, durante varias décadas.
Noelia García NogueraNgarcia@delitosinformaticos.comEspecialista Derecho Nuevas Tecnologías
"El hombre encuentra a Dios detrás de cada puerta que la ciencia logra abrir"Albert Einstein.
Con esta frase parece que Einstein quería poner de relieve la importancia que tiene para la humanidad la ciencia y sus descubrimientos. Con el paso del tiempo vamos descubriendo más y más cosas que por su gran facultad de asombro nos parecen "de ciencia ficción", pero que nos hace ver y comprobar lo grande que es la vida y los secretos que aun nos quedan por desentrañar.
2. CONCEPTO DE BIOTECNOLOGÍA.
La biotecnología ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Procesos como la producción de cerveza, vino, queso y yogurt implican el uso de bacterias o levaduras con el fin de convertir un producto natural como la leche, en un producto de fermentación más apetecible como el yogurt.
En términos generales biotecnología se puede definir como el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.
La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la investigación en biología celular y molecular, las cuales pueden ser utilizadas en cualquier industria que utilice microorganismos o células vegetales o animales. Es la aplicación comercial de organismos vivos o sus productos, la cual involucra la manipulación deliberada de sus moléculas de DNA.
Por tanto, podemos decir que la biotecnología abarca desde la biotecnología tradicional, muy conocidas y establecidas, y por tanto utilizadas, como por ejemplo la fermentación de alimentos, hasta la biotecnología moderna, basada en la utilización de las nuevas técnicas del DNA recombinante (ingeniería genética), los anticuerpos monoclonales y los nuevos métodos de cultivo de células y tejidos.
3. UN POCO DE HISTORIA.
La biotecnología no es nueva, sus orígenes se remontan a los albores de la historia de la humanidad. Nuestros ancestros primitivos iniciaron, hace miles de años durante la Edad de Piedra, la práctica de utilizar organismos vivos y sus productos.
La biotecnología es un término que se ha dado a la evolución y recientes avances de la ciencia de la genética. Esta ciencia se originó hacia finales del siglo XX con el trabajo de Gregor Joham Mendel.
La historia realmente se inicia con las investigaciones de Charles Darwin, considerado como el padre de la biología moderna, que concluyó que las especies no son fijas e inalterables, sino que son capaces de evolucionar a lo largo del tiempo, para producir nuevas especies. La explicación de esta evolución, según sus observaciones, se basaba en que los miembros de una determinada especie presentaban grandes variaciones entre ellos, unos estaban mas acondicionados al ambiente en que se encontraban que otros, lo que significaba que los más aptos producirían más descendencia que los menos aptos. Este proceso es conocido como selección natural, y suponía la modificación de las características de la población, de manera que los rasgos mas fuertes se mantendrían y propagarían, mientras que los menos favorables se harían menos comunes y acabarían desapareciendo
El monje Gregor J. Mendel (1822-1884), trabajaba en el jardín de su monasterio en Austria sin ser consciente de la importancia de sus estudios. Mendel eligió como material de estudio una planta común, el guisante (pisum sativum). Esta planta es de fácil obtención y cultivo, hemafrodita y por tanto con capacidad para autofecundarse, ofreciendo asimismo la posibilidad de realizar fecundaciones cruzadas entre distintas variedades, muy numerosas en el guisante y fácilmente distinguibles. En sus estudios, en lugar de analizar la transmisión global de las características de la planta, prestó atención a un solo rasgo cada vez, permitiéndole seleccionar determinados aspectos de la planta que presentaban alternativas claramente diferenciables, como por ejemplo la forma de la semilla (rugosa/lisa) o su color (amarilla/verde).
En 1866 publicó los resultados de sus experiencias llevadas a cabo durante 7 años en el jardín de su monasterio de los agustinos, los cuales permitieron superar las antiguas concepciones sobre la herencia que aún prevalecían en su época, según las cuales los caracteres se transmitían de padres a hijos a través de una serie de fluidos relacionados con la sangre, al mezclarse las sangres en la descendencia, los caracteres de los progenitores se fusionaban y no podían volver a separarse.
Mendel expuso una nueva concepción de la herencia, según la cual los caracteres no se heredan como tales, sino que solo se transmitían los factores que los determinaban. Su estudio del comportamiento de los factores hereditarios se realizaba, con total intuición, 50 años antes de conocerse la naturaleza de estos factores (posteriormente llamados genes).
A pesar de que describió el comportamiento esencial de los genes, sus experimentos no revelaron la naturaleza química de las unidades de la herencia, hecho que ocurrió hacia la mitad del siglo XX e involucró muchos trabajos de diferentes científicos de todo el mundo, durante varias décadas.
Noelia García NogueraNgarcia@delitosinformaticos.comEspecialista Derecho Nuevas Tecnologías
domingo, agosto 07, 2005
EL DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS EN LA LIBERTAD DE EXPRESION
LA LIBERTAD DE EXPRESION ES UNO DE LOS DERECHOS MAS AMENAZADOS. PERO CUIDADO CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
El derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. Nunca voy a olvidar las enseñanzas de nuestro Profesor de Derecho Constitucional y que nos hacia mucho énfasis en los tratados Internacionales, don Jorge Mario Quinzio Figueiredo.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución de la Asamblea General, aprobada el 10 de diciembre de 1948.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 29
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo III
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
En América : Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo IVToda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
El derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. Nunca voy a olvidar las enseñanzas de nuestro Profesor de Derecho Constitucional y que nos hacia mucho énfasis en los tratados Internacionales, don Jorge Mario Quinzio Figueiredo.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Declaración Universal de Derechos Humanos. Resolución de la Asamblea General, aprobada el 10 de diciembre de 1948.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 29
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19
1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Artículo 20
1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.
2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 13
1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley previa y sean necesarias:
a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o
b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 4
Los Estados partes condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente Convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:
a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Artículo III
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
En América : Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo IVToda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
COMO CONVIVIR EN UN BLOG.
COMO CONVIVIR EN UN BLOG
Tomas Bradanovic, ha dicho en un post en Fernando Flores ,”En un post pasado hablaba sobre la nettiquete que se ha desarrollado en Usenet (uno de los servicios más antiguos de Internet, antes que la propia web y muy vigente todavía). Al final encontré el FAQ de "Como convivir en Usenet" que se encuentra (completo)enhttp://www.eha.boj.org/usenet/docs/como-convivir.html
Y se puede resumir en las siguientes reglas
- Nunca Olvides Que La Persona Al Otro Lado Es Humano- No Culpes Al Adminitrador Por El Comportamiento De Sus Usuarios- Se Cuidadoso Respecto Lo Que Dices De Otros- Se Breve- Tus Publicaciones Reflejan Lo Que Eres -- Se Prudente- Usa Títulos Descriptivos- Piensa En Tu Audiencia- Se Cuidadoso Con El Humor Y El Sarcasmo- Publica Tus Mensajes Solo Una Vez- Por Favor Rota Los Artículos Con Contenido Cuestionable.- Resume Los Artículos Que Respondes.- Cuando Resumas, Resume!- Prefiere El E-mail.- Lee Todas Las Respuestas Y No Repitas Lo Que Ya Se Ha Dicho- Chequea El Encabezado Del Articulo Al Responder- Se Cuidadoso Con Los Copyrights y Licencias- Cita Las Referencias Apropiadas- Marca o Rota Las Respuestas y Artículos que puedan Molestar- Las Criticas Ortograficas se consideran DañinasNada de esto es obligatorio pero con el tiempo son cosas que los regulares siempre respetan, dan más peso a las opiniones del que sigue las reglas y mejoran mucho la convivencia.
SALUDOS A TODOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
Tomas Bradanovic, ha dicho en un post en Fernando Flores ,”En un post pasado hablaba sobre la nettiquete que se ha desarrollado en Usenet (uno de los servicios más antiguos de Internet, antes que la propia web y muy vigente todavía). Al final encontré el FAQ de "Como convivir en Usenet" que se encuentra (completo)enhttp://www.eha.boj.org/usenet/docs/como-convivir.html
Y se puede resumir en las siguientes reglas
- Nunca Olvides Que La Persona Al Otro Lado Es Humano- No Culpes Al Adminitrador Por El Comportamiento De Sus Usuarios- Se Cuidadoso Respecto Lo Que Dices De Otros- Se Breve- Tus Publicaciones Reflejan Lo Que Eres -- Se Prudente- Usa Títulos Descriptivos- Piensa En Tu Audiencia- Se Cuidadoso Con El Humor Y El Sarcasmo- Publica Tus Mensajes Solo Una Vez- Por Favor Rota Los Artículos Con Contenido Cuestionable.- Resume Los Artículos Que Respondes.- Cuando Resumas, Resume!- Prefiere El E-mail.- Lee Todas Las Respuestas Y No Repitas Lo Que Ya Se Ha Dicho- Chequea El Encabezado Del Articulo Al Responder- Se Cuidadoso Con Los Copyrights y Licencias- Cita Las Referencias Apropiadas- Marca o Rota Las Respuestas y Artículos que puedan Molestar- Las Criticas Ortograficas se consideran DañinasNada de esto es obligatorio pero con el tiempo son cosas que los regulares siempre respetan, dan más peso a las opiniones del que sigue las reglas y mejoran mucho la convivencia.
SALUDOS A TODOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS BLOGS
COMO CONVIVIR EN UN BLOG
Tomas Bradanovic, ha dicho en un post en Fernando Flores ,”En un post pasado hablaba sobre la nettiquete que se ha desarrollado en Usenet (uno de los servicios más antiguos de Internet, antes que la propia web y muy vigente todavía). Al final encontré el FAQ de "Como convivir en Usenet" que se encuentra (completo)enhttp://www.eha.boj.org/usenet/docs/como-convivir.html
Y se puede resumir en las siguientes reglas
- Nunca Olvides Que La Persona Al Otro Lado Es Humano- No Culpes Al Adminitrador Por El Comportamiento De Sus Usuarios- Se Cuidadoso Respecto Lo Que Dices De Otros- Se Breve- Tus Publicaciones Reflejan Lo Que Eres -- Se Prudente- Usa Títulos Descriptivos- Piensa En Tu Audiencia- Se Cuidadoso Con El Humor Y El Sarcasmo- Publica Tus Mensajes Solo Una Vez- Por Favor Rota Los Artículos Con Contenido Cuestionable.- Resume Los Artículos Que Respondes.- Cuando Resumas, Resume!- Prefiere El E-mail.- Lee Todas Las Respuestas Y No Repitas Lo Que Ya Se Ha Dicho- Chequea El Encabezado Del Articulo Al Responder- Se Cuidadoso Con Los Copyrights y Licencias- Cita Las Referencias Apropiadas- Marca o Rota Las Respuestas y Artículos que puedan Molestar- Las Criticas Ortograficas se consideran DañinasNada de esto es obligatorio pero con el tiempo son cosas que los regulares siempre respetan, dan más peso a las opiniones del que sigue las reglas y mejoran mucho la convivencia.
Tomas Bradanovic, ha dicho en un post en Fernando Flores ,”En un post pasado hablaba sobre la nettiquete que se ha desarrollado en Usenet (uno de los servicios más antiguos de Internet, antes que la propia web y muy vigente todavía). Al final encontré el FAQ de "Como convivir en Usenet" que se encuentra (completo)enhttp://www.eha.boj.org/usenet/docs/como-convivir.html
Y se puede resumir en las siguientes reglas
- Nunca Olvides Que La Persona Al Otro Lado Es Humano- No Culpes Al Adminitrador Por El Comportamiento De Sus Usuarios- Se Cuidadoso Respecto Lo Que Dices De Otros- Se Breve- Tus Publicaciones Reflejan Lo Que Eres -- Se Prudente- Usa Títulos Descriptivos- Piensa En Tu Audiencia- Se Cuidadoso Con El Humor Y El Sarcasmo- Publica Tus Mensajes Solo Una Vez- Por Favor Rota Los Artículos Con Contenido Cuestionable.- Resume Los Artículos Que Respondes.- Cuando Resumas, Resume!- Prefiere El E-mail.- Lee Todas Las Respuestas Y No Repitas Lo Que Ya Se Ha Dicho- Chequea El Encabezado Del Articulo Al Responder- Se Cuidadoso Con Los Copyrights y Licencias- Cita Las Referencias Apropiadas- Marca o Rota Las Respuestas y Artículos que puedan Molestar- Las Criticas Ortograficas se consideran DañinasNada de esto es obligatorio pero con el tiempo son cosas que los regulares siempre respetan, dan más peso a las opiniones del que sigue las reglas y mejoran mucho la convivencia.
FUMAR YA NO ES UN PLACER, HOY MATA
FUMAR YA NO ES UN PLACER….
Enviado por Rodrigo González Fernández desde consultajuridica.blogspot.com
"NADIE QUIERE NI PUEDE GANARSE LA VIDA DESTRUYENDO LA VIDA D E LOS OTROS” .
“EL CIGARRILLO COBRA LA VIDA DE UNAS 14 MIL PERSONAS CADA AÑO”
“SE HA DICHO POR NUMEROSOS CIENTÍFICOS QUE FUMAR ES CONSIDERADO LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE EVITABLE EN EL MUNDO”
Las primeras comunicaciones que asociaron el consumo de tabaco con un aumento de la mortalidad datan del año 1938 . En 1964, el «Surgeon General's Report» informó una asociación entre cáncer pulmonar, cáncer laríngeo y enfermedades bronquiales crónicas con el consumo de tabaco . Hoy día, se conoce su asociación causal con enfermedades como cánceres, cardiovasculares, cerebrovasculares, vasculares periféricas y respiratorias En la mujer fumadora el riesgo de accidente vascular encefálico se triplica cuando usa algún método anticonceptivo oral y se eleva 18 veces en la mujer hipertensa entre 20 y 44 años. (Un muy buen estudio han realizado este conjunto de profesionales)
Los fumadores tienen una probabilidad entre 2 y 3 veces mayor de morir prematuramente que los no fumadores5. Cerca de 20% de las muertes en los países desarrollados y una décima parte de las ocurridas en países en desarrollo son atribuibles al tabaco En Chile, alrededor de 10% de las muertes se deberían directamente al tabaquismo.
Como resultado de extensas campañas de prevención, los países desarrollados han logrado disminuir el consumo de tabaco. No ocurre así en los países en vías de desarrollo.
Pero Chile hasta la fecha, tiene una regulación muy pobre en materia de publicidad sobre el tabaco, con restricciones muy parciales, que no servían para cumplir el objetivo de reducir el consumo" y menos aún para llegar a prohibir su producción. Por lo tanto, una "nueva ley debe ser más restrictiva con la industria tabacalera, o bien tender a prohibir su producción en un plazo razonable, ya que se ha gastado fortunas en evitar la regulación, y que se haga cumplir, y se sancione adecuadamente".
La Clínica Alemana, en Chile ha dicho que : Fumar cigarrillos produce placer. Si no lo hiciera, muy pocos fumarían. Más de 40 mil estudios científicos prueban que el hábito de fumar es causa importante de enfermedades, invalidez y muerte. ¿No es suficiente para convencer a las autoridades de gobierno y a los Parlamentarios para avanzar más en estas materias y no solo regular parcialmente?
Más de 4 millones de personas incluyendo 9 mil chilenos, mueren anualmente en el mundo debido a enfermedades causadas por el tabaco.
En Chile, más del 40 % de las personas fuma y la cifras son muy alarmantes en mujeres y niños. De hecho, es aquí en nuestro país, donde hay más jóvenes entre 13 y 15 años que ya fuman.
¿TIENE UD. HIJOS ADOLESCENTES?
Los adolescentes chilenos encabezan el consumo mundial de tabaco entre los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados preliminares de la Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Prácticamente el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes de los 10 años, y 10% señala haber recibido cigarrillos en forma gratuita de parte de promotores de las tabacaleras.
Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), que ha recordado que uno de cada dos adolescentes que empiece a fumar y no abandone ese hábito morirá por alguna enfermedad relacionada con esa adicción.
Se ha dicho por numerosos científicos que fumar es considerado la primera causa de muerte evitable. La adicción al tabaco resta entre 10 y 20 años de vida, según ha alertado hoy la
Ahora, “No existe consumo seguro y sano”, esta es una realidad y cada año mueren en España por una enfermedad relacionada con el tabaco alrededor de 50.000 personas,
Se ha dicho también , que la OMS considera el tabaco como un epidemia que se transmite a través de la publicidad y del patrocinio de actividades deportivas. Desde ya , peligrosas formas de propagar la muerte.
También esta claro que : el 90% de los fumadores muestra una clara dependencia del tabaco y dos tercios confiesan dificultades para dejar de fumar ha señalado el doctor Francisco Camarelles, del programa de actividades preventivas de la semFYC,España.
¿QUE SUCEDE CON LOS FUMADORES PASIVOS?
La situación de fumadores pasivos es “Terrible” , ellos no escapan a las consecuencias de esta pandemia. Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón OMS . ¿No es esto una violación a los derechos humanos?
Cada año el tabaco ocasiona 4 millones de muertes en el mundo, lo que significa que cada día mueren alrededor de 10,000 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo.
VEAMOS 17 PUNTOS INERESANTES DE SEGUIR MEDITANDO Y ESTUDIANDO; A SABER:
1. Se calcula que 500 millones de personas que viven actualmente morirán por causa del tabaco y de esas muertes, la mitad ocurrirá a una edad prematura, es decir entre los 40 y 60 años, ya que los fumadores de largo plazo tienen 50% de probabilidades de morir por alguna enfermedad relacionada con el tabaco. El problema es tal que se estima que para el año 2020 el tabaco será la mayor causa de muerte y discapacidad y matará a más de diez millones de personas por año, causando más muertes que el SIDA, accidentes de tránsito, homicidios y suicidios, alcoholismo y drogas ilícitas todos combinados. ¿ Se están respetando los derechos humanos en estos miles de muertes?
2. Un problema verdaderamente severo es que un tercio de la población mundial de 15 años y más ya fuma y la edad de inicio a esta adicción está disminuyendo considerablemente. Si bien la cifra de fumadores hombres en el mundo rebasa al de las mujeres, los últimos años se ha visto un incremento bastante considerable de mujeres adolescentes que se desarrollan esta adicción.
3. El hábito de fumar es causa de unas 25 enfermedades comprobadas, siendo sobre todo responsable de:
4. El 30 % de todas las cardiopatías coronarias.
5. El 80-90 % de todos los casos de Enfisema-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) .
6. El 30 % de todas las muertes por cáncer.
7. El 90 % de los casos de Cáncer de pulmón .
8. El 70 % de cáncer de laringe.
9. El 50 % de cáncer en boca.
10. El 50 % de cáncer de esófago.
11. El 30-40 % de cáncer de vejiga.
12. El 30% de cáncer de páncreas.
13. Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón, que aquellos que no conviven con fumadores.
14. El 42% de los niños con enfermedades respiratorias crónicas son fumadores pasivos.
15. En el mundo unos 100.000 niños y jóvenes se convierten diariamente en fumadores, los que son conocidos en la industria tabacalera como "fumadores de reemplazo", porque van sustituyendo a los que desaparecen prematuramente por muerte o porque van dejando el hábito.
16. El riesgo de desarrollar varios tipos de cáncer aumenta, cuando el tabaco se asocia con el consumo de alcohol.
17. Pero también hay buenas noticias, ya que el riesgo de padecer cáncer se reduce inmediatamente al dejar de fumar, aunque el fumador tarda en igualar la esperanza de vida de un no fumador entre los 10 a 15 años después de dejar el tabaco.
¿QUE SUCEDE EN JAPON?
Tokio, Japón (RCN) – Un estudio gubernamental reveló que el riesgo se presenta en las personas que son adictas al cigarrillo y que pasan de los 40 años. El científico de la División de Epidemiología y Prevención del Centro Nacional de Cáncer, Motoki Iwasaki, explicó que la dependencia excesiva de la nicotina aumenta el riesgo de sufrir depresión. En el estudio realizado por El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar japonés, se analizaron los hábitos de 45 mil hombres entre los 40 y los 69 años, entre 1.990 y 1.993. Finalmente los investigadores hicieron un sondeo en el año 2.000 sobre la relación entre fumar y el suicidio. De las 173 personas que se suicidaron en el tiempo que duró la investigación, ciento ocho eran fumadores.
CHILE ES UN PAÍS MUY FUMADOR, CON GRAN CANTIDAD DE ADICTOS
¿y no será por ello los altos índices de depresión?
Chile encabeza ranking de adicción. Un tercio de niños de 13 a 15 años reconoce que fuma. No sólo fuma el que tiene un cigarrillo en la mano. También lo hace el que no fuma pero respira en ambientes contaminados con el humo del cigarrillo.
En Chile no hay conciencia del daño que se provoca a los demás fumando en su presencia. El así llamado "humo de segunda mano" contiene todos los carcinógenos identificados en el humo inhalado directamente por el fumador.
Entonces es una realidad indesmentible que ésta exposición implica para el fumador pasivo un aumento del 30% de riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria, así como aumento significativo en accidentes cerebrales, cáncer y enfermedades respiratorias.
Pero también los niños expuestos al humo del cigarrillo tienen mayor riesgo de desarrollar asma, otitis, neumonía y bronquitis.
La legislación Chilena e Internacional , generalmente es deficitaria, se ha dicho en innumerables foros en el Mundo. Tenemos legislaciones “ cínicas”.
LA LEY DEL AVESTRUZ
Son “Legislaciones cínicas” : Esto se llama popularmente la “ley del Avestruz”. tenemos “un terrorismo subterráneo” que nadie quiere ver y menos el que fuma ( ¡BASTA YA!... DE TANTA HIPOCRECÍA POLITICA ) , TODOS SABEN QUE EL TABACO MATA al que esta también largo tiempo en las oficinas, hoteles , bancos , funcionarios públicos , en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República , en las Oficinas de la Moneda; en todos lados; se está legislando y esta ley ¿no ha llegado demasiado tarde en solidaridad a los fumadores pasivos ya muertos por inhalar el humo del demócrata compañero/a de trabajo..?, viva la democracia…, pero lejos del fumador..?, etc. etc.
¿SUPRIMIR LA PRODUCCIÓN Y FABRICACIÓN, LA VENTA ?
Se ha estudiado mucho sobre el particular en el derecho comparado. Surge de inmediato la “ presión” El millonario lobbying en contrario de las tabacaleras internacionales. Muchos Políticos no están ni ahí con suprimir la producción y fabricación de tabaco en Chile . Creo que es porque hasta los políticos se dan cuenta , de que eliminar algo que ha sido costumbre durante 500 años no es tan fácil de exterminar. "Que tu mano derecha no sepa lo que hace la izquierda", dijo Dios mismo, que era en aquellos tiempos algo así como ministro del interior en la Biblia y ha dicho por allí un Español en un foro. .
…¿no tendrían que comenzar por prohibir su venta? …ya sabemos que una enorme proporción del presupuesto del estado son los impuestos, sobre todo el del tabaco; ¿que pasa? … que ¿ no les conviene prohibir su venta?.... El gobierno recauda miles de millones en impuestos, IVA y licencias y luego se lava la cara con leyes inservibles que solo protegen a las Tabacaleras y permiten seguir vendiendo cada día más.Permiten seguir matando gente todos los días… En definitiva es una droga letal con la que se financia el estado, con ciudadanos "supuestamente" libres de decisión.
EL TABACO ES ADICTIVO ¿QUE PASA CON LA OMS?
El tabaco es adictivo es cierto ; entonces : que se actúe de igual modo que con la cocaína. Y ya está. ¿Por qué no lo hacen?.... ahhh, con la doble moral del estado, con ese maldito doble Standard nos hemos topado, hemos chocado con esa dura pared…
La casi unanimidad de los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó el texto final del primer tratado internacional de lucha contra el tabaco, cuyo objetivo es disminuir la mortalidad como consecuencia del tabaquismo. Asi lo informó oportunamente la prensa del mundo. Chile participó activamente en la elaboración, estudio y redacción del documento, dando su voto aprobatorio a través del jefe de la División de Rectoría y Regulación del Minsal, Dr. Fernando Muñoz, quien se encuentra participando de la asamblea del organismo en Ginebra. Somos muy buenos en estos Organismos Internacionales , lo que me alegra.Es ya un avance notable.
El paso siguiente en los países corresponde a la ratificación por los respectivos congresos, pues es un tratado que refuerza las acciones nacionales orientadas al control del tabaquismo y le dará a los gobiernos del mundo bases legales para combatir el hábito de fumar. Acá es donde hay que tener cuidado porque Chile suele demorar muchos años en ratificar tratados.
Este tratado multilateral es el primero de salud pública que se celebra bajo los auspicios de la OMS y aborda la epidemia del consumo de tabaco, la que de acuerdo a cifras del organismo, mata a 4,9 millones de personas anualmente. Se estima que para el año 2030, diez millones de personas morirán por esta causa, de las cuales el 70% se encontrará en países en desarrollo.
Aunque cada país se ha organizado de manera diferente para analizar el convenio, en Chile el Ministerio de Salud ha convocado a diversos ministerios para tales efectos, conformando además un grupo para proyectar las responsabilidades sectoriales.
En Chile, se ha dicho que el cigarrillo cobra la vida de unas 14 mil personas cada año. La mitad de los fumadores iniciados en la adolescencia y que lo sigue haciendo regularmente, morirá a causa del tabaco. De ellos, la mitad perderá la vida antes de los 60 años
A su turno la Organización Mundial de la Salud (OMS) sindica el tabaquismo como una epidemia. Esto ya ha sido reiterativo. Chile es uno de los países fuertemente afectados. Según la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA), nuestro país es el número uno en consumo de cigarrillos. Además, un 22% de las muertes por enfermedades cardiovasculares están relacionadas al tabaco. Estas patologías son la principal causa de decesos en Chile.
CONVENIO MARCO CON LA OMS
Ante estas cifras alarmantes que se han señalado por la OMS , la ratificación del Convenio Marco contra el Tabaquismo - primer instrumento jurídico mundial para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas al tabaquismo - es “una oportunidad para implementar una política de prevención que permita proteger a las futuras generaciones”, enfatiza Marisol Acuña, médico de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias y encargada de la comisión de tabaco de la misma entidad.
La Unión Europea ha puesto en marcha una nueva campaña de lucha contra el tabaquismo a la que dedicará 72 millones de euros, un 8% de los alrededor de 900 millones anuales con los que, en paralelo, se subvenciona este cultivo en Europa.
Esta campaña de prevención y ayuda para dejar de fumar se prolongará hasta 2008 y estará dirigida principalmente a los adolescentes entre 15 y 18 años y a los jóvenes entre 18 y 30 años.
En la actualidad, los jóvenes europeos encienden sus primeros cigarrillos a los 13 años, lo que constituye un hecho "preocupante", según el comisario europeo de Sanidad y Protección de los Consumidores, Markos Kyprianou.
Durante la presentación de la campaña, llamada "Help" (Ayuda), Kyprianou señaló que la UE "no pretende sustituir las acciones nacionales, sino complementarlas" y se mostró "frustrado" de que el tabaquismo mate a tantos ciudadanos de la UE.
BIBLIOGRAFÍA
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2. CDC. Achievements in public health, 1900-1999: Tobacco use in the United States, 1900-1999. MMWR 1999; 48: 986-93.
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6. Wald NJ, Hackshaw AK. Cigarette smoking: an epidemiological overview. Br Med Bull 1996; 52: 3-11.
[ Medline ]
7. Daszenies S, Covacevich C. Tabaquismo en estudiantes de enseñanza media de una comunidad rural de Chiloé. Rev Méd Chile 1999; 127: 38-43.
8. Medina E, Kaempffer A. Tabaquismo en Santiago, 1993-94. Rev Méd Chile 1995; 123: 652-8.
9. OMS. Tabaco o Salud: un informe sobre la situación mundial. 1997.
¿QUE ESTAMOS HACIENDO EN CHILE? ESPERAMOS RESPUESTAS …. ESPERAMOS COLABORACIONES DE TODO EL MUNDO, ESPERAMOS AYUDA FRATERNAL...SALUDOS AL FORO RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, …
TABAQUISMOS21.BLOGSPOT.COM
Enviado por Rodrigo González Fernández desde consultajuridica.blogspot.com
"NADIE QUIERE NI PUEDE GANARSE LA VIDA DESTRUYENDO LA VIDA D E LOS OTROS” .
“EL CIGARRILLO COBRA LA VIDA DE UNAS 14 MIL PERSONAS CADA AÑO”
“SE HA DICHO POR NUMEROSOS CIENTÍFICOS QUE FUMAR ES CONSIDERADO LA PRIMERA CAUSA DE MUERTE EVITABLE EN EL MUNDO”
Las primeras comunicaciones que asociaron el consumo de tabaco con un aumento de la mortalidad datan del año 1938 . En 1964, el «Surgeon General's Report» informó una asociación entre cáncer pulmonar, cáncer laríngeo y enfermedades bronquiales crónicas con el consumo de tabaco . Hoy día, se conoce su asociación causal con enfermedades como cánceres, cardiovasculares, cerebrovasculares, vasculares periféricas y respiratorias En la mujer fumadora el riesgo de accidente vascular encefálico se triplica cuando usa algún método anticonceptivo oral y se eleva 18 veces en la mujer hipertensa entre 20 y 44 años. (Un muy buen estudio han realizado este conjunto de profesionales)
Los fumadores tienen una probabilidad entre 2 y 3 veces mayor de morir prematuramente que los no fumadores5. Cerca de 20% de las muertes en los países desarrollados y una décima parte de las ocurridas en países en desarrollo son atribuibles al tabaco En Chile, alrededor de 10% de las muertes se deberían directamente al tabaquismo.
Como resultado de extensas campañas de prevención, los países desarrollados han logrado disminuir el consumo de tabaco. No ocurre así en los países en vías de desarrollo.
Pero Chile hasta la fecha, tiene una regulación muy pobre en materia de publicidad sobre el tabaco, con restricciones muy parciales, que no servían para cumplir el objetivo de reducir el consumo" y menos aún para llegar a prohibir su producción. Por lo tanto, una "nueva ley debe ser más restrictiva con la industria tabacalera, o bien tender a prohibir su producción en un plazo razonable, ya que se ha gastado fortunas en evitar la regulación, y que se haga cumplir, y se sancione adecuadamente".
La Clínica Alemana, en Chile ha dicho que : Fumar cigarrillos produce placer. Si no lo hiciera, muy pocos fumarían. Más de 40 mil estudios científicos prueban que el hábito de fumar es causa importante de enfermedades, invalidez y muerte. ¿No es suficiente para convencer a las autoridades de gobierno y a los Parlamentarios para avanzar más en estas materias y no solo regular parcialmente?
Más de 4 millones de personas incluyendo 9 mil chilenos, mueren anualmente en el mundo debido a enfermedades causadas por el tabaco.
En Chile, más del 40 % de las personas fuma y la cifras son muy alarmantes en mujeres y niños. De hecho, es aquí en nuestro país, donde hay más jóvenes entre 13 y 15 años que ya fuman.
¿TIENE UD. HIJOS ADOLESCENTES?
Los adolescentes chilenos encabezan el consumo mundial de tabaco entre los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados preliminares de la Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Prácticamente el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes de los 10 años, y 10% señala haber recibido cigarrillos en forma gratuita de parte de promotores de las tabacaleras.
Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC), que ha recordado que uno de cada dos adolescentes que empiece a fumar y no abandone ese hábito morirá por alguna enfermedad relacionada con esa adicción.
Se ha dicho por numerosos científicos que fumar es considerado la primera causa de muerte evitable. La adicción al tabaco resta entre 10 y 20 años de vida, según ha alertado hoy la
Ahora, “No existe consumo seguro y sano”, esta es una realidad y cada año mueren en España por una enfermedad relacionada con el tabaco alrededor de 50.000 personas,
Se ha dicho también , que la OMS considera el tabaco como un epidemia que se transmite a través de la publicidad y del patrocinio de actividades deportivas. Desde ya , peligrosas formas de propagar la muerte.
También esta claro que : el 90% de los fumadores muestra una clara dependencia del tabaco y dos tercios confiesan dificultades para dejar de fumar ha señalado el doctor Francisco Camarelles, del programa de actividades preventivas de la semFYC,España.
¿QUE SUCEDE CON LOS FUMADORES PASIVOS?
La situación de fumadores pasivos es “Terrible” , ellos no escapan a las consecuencias de esta pandemia. Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón OMS . ¿No es esto una violación a los derechos humanos?
Cada año el tabaco ocasiona 4 millones de muertes en el mundo, lo que significa que cada día mueren alrededor de 10,000 personas por enfermedades asociadas al tabaquismo.
VEAMOS 17 PUNTOS INERESANTES DE SEGUIR MEDITANDO Y ESTUDIANDO; A SABER:
1. Se calcula que 500 millones de personas que viven actualmente morirán por causa del tabaco y de esas muertes, la mitad ocurrirá a una edad prematura, es decir entre los 40 y 60 años, ya que los fumadores de largo plazo tienen 50% de probabilidades de morir por alguna enfermedad relacionada con el tabaco. El problema es tal que se estima que para el año 2020 el tabaco será la mayor causa de muerte y discapacidad y matará a más de diez millones de personas por año, causando más muertes que el SIDA, accidentes de tránsito, homicidios y suicidios, alcoholismo y drogas ilícitas todos combinados. ¿ Se están respetando los derechos humanos en estos miles de muertes?
2. Un problema verdaderamente severo es que un tercio de la población mundial de 15 años y más ya fuma y la edad de inicio a esta adicción está disminuyendo considerablemente. Si bien la cifra de fumadores hombres en el mundo rebasa al de las mujeres, los últimos años se ha visto un incremento bastante considerable de mujeres adolescentes que se desarrollan esta adicción.
3. El hábito de fumar es causa de unas 25 enfermedades comprobadas, siendo sobre todo responsable de:
4. El 30 % de todas las cardiopatías coronarias.
5. El 80-90 % de todos los casos de Enfisema-Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) .
6. El 30 % de todas las muertes por cáncer.
7. El 90 % de los casos de Cáncer de pulmón .
8. El 70 % de cáncer de laringe.
9. El 50 % de cáncer en boca.
10. El 50 % de cáncer de esófago.
11. El 30-40 % de cáncer de vejiga.
12. El 30% de cáncer de páncreas.
13. Los no fumadores que conviven con fumadores tienen un riesgo 35 veces mayor de contraer cáncer de pulmón, que aquellos que no conviven con fumadores.
14. El 42% de los niños con enfermedades respiratorias crónicas son fumadores pasivos.
15. En el mundo unos 100.000 niños y jóvenes se convierten diariamente en fumadores, los que son conocidos en la industria tabacalera como "fumadores de reemplazo", porque van sustituyendo a los que desaparecen prematuramente por muerte o porque van dejando el hábito.
16. El riesgo de desarrollar varios tipos de cáncer aumenta, cuando el tabaco se asocia con el consumo de alcohol.
17. Pero también hay buenas noticias, ya que el riesgo de padecer cáncer se reduce inmediatamente al dejar de fumar, aunque el fumador tarda en igualar la esperanza de vida de un no fumador entre los 10 a 15 años después de dejar el tabaco.
¿QUE SUCEDE EN JAPON?
Tokio, Japón (RCN) – Un estudio gubernamental reveló que el riesgo se presenta en las personas que son adictas al cigarrillo y que pasan de los 40 años. El científico de la División de Epidemiología y Prevención del Centro Nacional de Cáncer, Motoki Iwasaki, explicó que la dependencia excesiva de la nicotina aumenta el riesgo de sufrir depresión. En el estudio realizado por El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar japonés, se analizaron los hábitos de 45 mil hombres entre los 40 y los 69 años, entre 1.990 y 1.993. Finalmente los investigadores hicieron un sondeo en el año 2.000 sobre la relación entre fumar y el suicidio. De las 173 personas que se suicidaron en el tiempo que duró la investigación, ciento ocho eran fumadores.
CHILE ES UN PAÍS MUY FUMADOR, CON GRAN CANTIDAD DE ADICTOS
¿y no será por ello los altos índices de depresión?
Chile encabeza ranking de adicción. Un tercio de niños de 13 a 15 años reconoce que fuma. No sólo fuma el que tiene un cigarrillo en la mano. También lo hace el que no fuma pero respira en ambientes contaminados con el humo del cigarrillo.
En Chile no hay conciencia del daño que se provoca a los demás fumando en su presencia. El así llamado "humo de segunda mano" contiene todos los carcinógenos identificados en el humo inhalado directamente por el fumador.
Entonces es una realidad indesmentible que ésta exposición implica para el fumador pasivo un aumento del 30% de riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria, así como aumento significativo en accidentes cerebrales, cáncer y enfermedades respiratorias.
Pero también los niños expuestos al humo del cigarrillo tienen mayor riesgo de desarrollar asma, otitis, neumonía y bronquitis.
La legislación Chilena e Internacional , generalmente es deficitaria, se ha dicho en innumerables foros en el Mundo. Tenemos legislaciones “ cínicas”.
LA LEY DEL AVESTRUZ
Son “Legislaciones cínicas” : Esto se llama popularmente la “ley del Avestruz”. tenemos “un terrorismo subterráneo” que nadie quiere ver y menos el que fuma ( ¡BASTA YA!... DE TANTA HIPOCRECÍA POLITICA ) , TODOS SABEN QUE EL TABACO MATA al que esta también largo tiempo en las oficinas, hoteles , bancos , funcionarios públicos , en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República , en las Oficinas de la Moneda; en todos lados; se está legislando y esta ley ¿no ha llegado demasiado tarde en solidaridad a los fumadores pasivos ya muertos por inhalar el humo del demócrata compañero/a de trabajo..?, viva la democracia…, pero lejos del fumador..?, etc. etc.
¿SUPRIMIR LA PRODUCCIÓN Y FABRICACIÓN, LA VENTA ?
Se ha estudiado mucho sobre el particular en el derecho comparado. Surge de inmediato la “ presión” El millonario lobbying en contrario de las tabacaleras internacionales. Muchos Políticos no están ni ahí con suprimir la producción y fabricación de tabaco en Chile . Creo que es porque hasta los políticos se dan cuenta , de que eliminar algo que ha sido costumbre durante 500 años no es tan fácil de exterminar. "Que tu mano derecha no sepa lo que hace la izquierda", dijo Dios mismo, que era en aquellos tiempos algo así como ministro del interior en la Biblia y ha dicho por allí un Español en un foro. .
…¿no tendrían que comenzar por prohibir su venta? …ya sabemos que una enorme proporción del presupuesto del estado son los impuestos, sobre todo el del tabaco; ¿que pasa? … que ¿ no les conviene prohibir su venta?.... El gobierno recauda miles de millones en impuestos, IVA y licencias y luego se lava la cara con leyes inservibles que solo protegen a las Tabacaleras y permiten seguir vendiendo cada día más.Permiten seguir matando gente todos los días… En definitiva es una droga letal con la que se financia el estado, con ciudadanos "supuestamente" libres de decisión.
EL TABACO ES ADICTIVO ¿QUE PASA CON LA OMS?
El tabaco es adictivo es cierto ; entonces : que se actúe de igual modo que con la cocaína. Y ya está. ¿Por qué no lo hacen?.... ahhh, con la doble moral del estado, con ese maldito doble Standard nos hemos topado, hemos chocado con esa dura pared…
La casi unanimidad de los países miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó el texto final del primer tratado internacional de lucha contra el tabaco, cuyo objetivo es disminuir la mortalidad como consecuencia del tabaquismo. Asi lo informó oportunamente la prensa del mundo. Chile participó activamente en la elaboración, estudio y redacción del documento, dando su voto aprobatorio a través del jefe de la División de Rectoría y Regulación del Minsal, Dr. Fernando Muñoz, quien se encuentra participando de la asamblea del organismo en Ginebra. Somos muy buenos en estos Organismos Internacionales , lo que me alegra.Es ya un avance notable.
El paso siguiente en los países corresponde a la ratificación por los respectivos congresos, pues es un tratado que refuerza las acciones nacionales orientadas al control del tabaquismo y le dará a los gobiernos del mundo bases legales para combatir el hábito de fumar. Acá es donde hay que tener cuidado porque Chile suele demorar muchos años en ratificar tratados.
Este tratado multilateral es el primero de salud pública que se celebra bajo los auspicios de la OMS y aborda la epidemia del consumo de tabaco, la que de acuerdo a cifras del organismo, mata a 4,9 millones de personas anualmente. Se estima que para el año 2030, diez millones de personas morirán por esta causa, de las cuales el 70% se encontrará en países en desarrollo.
Aunque cada país se ha organizado de manera diferente para analizar el convenio, en Chile el Ministerio de Salud ha convocado a diversos ministerios para tales efectos, conformando además un grupo para proyectar las responsabilidades sectoriales.
En Chile, se ha dicho que el cigarrillo cobra la vida de unas 14 mil personas cada año. La mitad de los fumadores iniciados en la adolescencia y que lo sigue haciendo regularmente, morirá a causa del tabaco. De ellos, la mitad perderá la vida antes de los 60 años
A su turno la Organización Mundial de la Salud (OMS) sindica el tabaquismo como una epidemia. Esto ya ha sido reiterativo. Chile es uno de los países fuertemente afectados. Según la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (EMTA), nuestro país es el número uno en consumo de cigarrillos. Además, un 22% de las muertes por enfermedades cardiovasculares están relacionadas al tabaco. Estas patologías son la principal causa de decesos en Chile.
CONVENIO MARCO CON LA OMS
Ante estas cifras alarmantes que se han señalado por la OMS , la ratificación del Convenio Marco contra el Tabaquismo - primer instrumento jurídico mundial para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas al tabaquismo - es “una oportunidad para implementar una política de prevención que permita proteger a las futuras generaciones”, enfatiza Marisol Acuña, médico de la Sociedad Chilena de Enfermedades Respiratorias y encargada de la comisión de tabaco de la misma entidad.
La Unión Europea ha puesto en marcha una nueva campaña de lucha contra el tabaquismo a la que dedicará 72 millones de euros, un 8% de los alrededor de 900 millones anuales con los que, en paralelo, se subvenciona este cultivo en Europa.
Esta campaña de prevención y ayuda para dejar de fumar se prolongará hasta 2008 y estará dirigida principalmente a los adolescentes entre 15 y 18 años y a los jóvenes entre 18 y 30 años.
En la actualidad, los jóvenes europeos encienden sus primeros cigarrillos a los 13 años, lo que constituye un hecho "preocupante", según el comisario europeo de Sanidad y Protección de los Consumidores, Markos Kyprianou.
Durante la presentación de la campaña, llamada "Help" (Ayuda), Kyprianou señaló que la UE "no pretende sustituir las acciones nacionales, sino complementarlas" y se mostró "frustrado" de que el tabaquismo mate a tantos ciudadanos de la UE.
BIBLIOGRAFÍA
1. Pearl R. Tobacco smoking and longevity. Science 1938; 87: 216-7.
2. CDC. Achievements in public health, 1900-1999: Tobacco use in the United States, 1900-1999. MMWR 1999; 48: 986-93.
3. OPS. El tabaquismo en América Latina, Estados Unidos y Canadá (período 1990-1999). Junio 2000.
4. Medina E, Pascual JP. Tabaquismo en médicos y estudiantes de medicina. Rev Méd Chile 1985; 113: 688-9
5. OPS. Boletín Epidemiológico 1989. Vol 10, N 3.
6. Wald NJ, Hackshaw AK. Cigarette smoking: an epidemiological overview. Br Med Bull 1996; 52: 3-11.
[ Medline ]
7. Daszenies S, Covacevich C. Tabaquismo en estudiantes de enseñanza media de una comunidad rural de Chiloé. Rev Méd Chile 1999; 127: 38-43.
8. Medina E, Kaempffer A. Tabaquismo en Santiago, 1993-94. Rev Méd Chile 1995; 123: 652-8.
9. OMS. Tabaco o Salud: un informe sobre la situación mundial. 1997.
¿QUE ESTAMOS HACIENDO EN CHILE? ESPERAMOS RESPUESTAS …. ESPERAMOS COLABORACIONES DE TODO EL MUNDO, ESPERAMOS AYUDA FRATERNAL...SALUDOS AL FORO RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, …
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martes, agosto 02, 2005
EL TABAQUISMO Y LA MUERE, UN DERECHO HUMANO A PROTEGER
EL TABAQUISMO Y LA MUERTE, UN DERECHO HUMANO A PROTEGER
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
De un tiempo a esta parte observamos en el mundo que una ola de demandas están siendo presentadas por lo distintos gobiernos (de Panamá, Guatemala, Nicaragua y Venezuela contra las tabacaleras. Probablemente Rusia y Brasil harán lo mismo; en USA también por los diferentes Estados, en fin ) Asi se informó por diversos medios no hace mucho tiempo atrás. Todas esas demandas se han copiado el modelo de las demandas de los fiscales estatales, en las que se llegó a un arreglo extrajudicial por 246.000 millones de dólares y asi lo señalaba Amy Ridenour, en artículos por diversos medios de comunicación y en la Red.
Hoy en Chile hay cientos de personas interesadas en estudiar este particular tema y nos han encargado revisar ciertos aspectos jurídicos en relación al tabaquismo y sus consecuencias .Pero no caeremos en los errores y horrores que en esta materia se han deslizado hasta la fecha. Tampoco en ciertas prácticas llevadas a cabo y que todos han conocido. Hoy esta lo que se llama los “ intereses difusos” y los ciudadanos están más maduros que hace una década y por lo tanto exigen más y mejores derechos .
Se han dado algunas cifras en el mundo y localmente y se ha dicho que existe una Mortandad de más de 1,1 millón de latinoamericanos mueren anualmente por tabaquismo y la OMS proyecta que esta cifra se triplicará en 20 años. En el mundo mueren cada año cinco millones de personas, y en Chile, 13 mil personas. El 22,5% de ellas asociado a causas cardiovasculares; el 43,6% a cáncer y el 33%. por enfermedades respiratorias .Estas cifras las autoridades ya deberían tenerlas actualizadas y son mayores. Entonces, ¿ que significa esto? Si tenemos una población de más de trece mil personas que mueren cada año como consecuencias de tabaquismo, y las autoridades nada hacen en concreto y se permite seguir funcionando a todas luces grandes plantas productoras de “ lo que se ha dado en llamar “ un inicio de la muerte” En los últimos cinco años se habrían muerto 65.000 por influencia del tabaco. Esto es simplemente macabro, alarmante , pavoroso. ¿ Es la muerte legalizada? ¿Es una muerte autorizada?.¿Alguien tiene derecho a autorizar la muerte? Ahora si se compara con el caso CELCO, en que no se ha muerto nadie por la instalación de una planta productora de Celulosa generando un escándalo de proporciones nunca visto antes en la historia empresarial del País, llegando a cerrarse una industria en que se invirtieron miles de millones de dólares … y si consideramos que en hay varias de estas plantas Tabacaleras que producen o generan muerte a miles de compatriotas …con autorización de la autoridad ¿no estamos ante un escándalo de proporciones? ¿Cómo se entiende que sigan funcionando – perseverando en la generación de muertes - y atentando contra el principal derecho humano que es la vida?
Ahora bien, si comparamos el tabaquismo con otras enfermedades tenemos que El tabaquismo causa más muertes que el sida, tuberculosis, malaria, accidentes de tránsito, ; pero también vamos a encontrar más homicidios, suicidios y la mortalidad materna juntos han denunciado los organismos internacionales.
Necesario es también considerar los elementos Tóxicos que genera el tabaco :asi, el tabaco contiene 4.000 sustancias tóxicas una vez encendido, de las que más de 400 son probadamente cancerígenas. Si son substancias cancerígenas que van a acelerar la muerte y las graves consecuencias para la calidad de vida para quienes logren salvarse
El tabaco es un accidente de la historia, ha precisado el NIC; Los estudios realizados por esta repartición, una de las 27 que integran los Institutos Nacionales de Salud (NIH) de Estados Unidos de Norteamérica , demuestran que además del terrible cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, bronquitis y enfisemas, se ha detectado una relación con el cáncer de cuello uterino a raíz del traslado de los tóxicos por el torrente sanguíneo.
Incluso, obviamente , hay efectos genéticos, como la fisura del paladar o la predisposición a fumar en la adolescencia. Y esto no se remite sólo a quienes fuman. El humo pasivo también mata, añade.
Sin embargo hay un factor económico que es muy importante para el Estado cual es lo referente a los tributos, a los impuestos : En 2001, la industria tabacalera chilena aportó $303 mil millones en impuestos al fisco. Entonces , Equivale a dos años de cobertura del plan AUGE. ¿ Esta dispuesto el estado chileno a renunciar a esta cifra de dinero? O es el valor de los miles de muertos que dejan los efectos del tabaco después de recibir esa cantidad por concepto de tributos?
Pero también es importante ponderar el consumo que a pesar de campañas no se ven cifras que baje la adicción : Se ha dicho que el 42,9% de la población de 12 a 64 años fuma en Chile, . El 46.4% de los hombres y el 39.5% de las mujeres, y en todos los estratos económicos el consumo se sitúa entre el 40% y 44%. Estas son cifras generosas , porque en la realidad deben ser más altas. Ya se han ordenado algunas encuestas y veremos muy pronto resultados.
Ahora respecto de los Espacios: hay estudios en relación con la nicotina ambiental realizado en Santiago entre noviembre y diciembre de 2002 detectó altos niveles de sustancia del humo del cigarrillo en bares, restaurantes y heladerías y otros lugares. En las nuevas encuestas se ampliarán los ambitos de cobertura.
¿Cuánto de esto hay en los hogares, Universidades, estadios, etc.?
También se ha dicho que comprar una cajetilla de cigarros es como adquirir una pistola, o cualquier otro tipo de arma de fuego y dispararse todos los días. Es un suicidio lento. Es peor que un suicidio asistido, porque de este lento suicidio ya se tenía conocimiento.
Cada vez que se enciende un cigarrillo se liberan 4.000 sustancias tóxicas, de las cuales al menos 400 son probadamente cancerígenas, explica Michele Bloch, investigadora del Instituto Nacional del Cáncer (NIC, por sus siglas en inglés), ubicado en Washington, Estados Unidos. Fundamentalmente vamos a encontrar nicotina, alquitrán, amonio que es usado como detergente, arsénico poderoso veneno de carácter bíblico milenario, DDT, poderoso insecticida prohibido en casi todo el mundo, formaldehídos, que es una sustancia para conservar cadáveres, ácido nítrico, monóxido de carbono asi lo han descrito profesionales de la Clínica Alemana de Santiago. Entonces el tabaco, produce serios daños al cerebro , produciendo síntomas parecidos a los de otras drogas como la cocaína y la heroína produciendo también una tremenda adicción. En suma el tabaco produce Cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares severas, alteraciones de la piel, alteraciones del embarazo y afecta fuertemente al feto.
Pero no solo va a afectar a quienes fuman sino que también a su entorno y está allí el gran afectado sin fumar que es el fumador pasivo, porque va a respirar los ambientes contaminados que contienen todos y cada uno los elementos del humo del que esta fumando y afecta a los adultos y a los niños que tendrán una mayor propensión al asma, otitis, neumonía y bronquitis. Este fumador pasivo estará expuesto a un espectacular aumento de posibilidades en más de 30% de riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria, accidentes cerebrales, cáncer y un conjunto de enfermedades respiratorias. Pero lo peor del caso es que cada fumador va afectando además su” bolsillo” es un fuerte gasto por el consumo pero mayor aún por las consecuencias, porque la enfermedad ligada al cáncer trae nefastas consecuencias al afectado y su familia y también para el Estado.
Creo que los candidatos a la Presidencia de la República deberían emitir un pronunciamiento sobre este delicado tema, que aumenta los riesgos de hacer serias enfermedades y a la vida del ser humano, a la calidad de vida por sus consecuencias Estamos ante una grave violación del principalísimo derecho humano, la vida. Entonces merecemos protección constitucional, merecemos protección de los organismos internacionales, y porque no decirlo , si Chile aprobara o mejor dicho ratificara en el parlamento la Corte Penal Internacional de Justicia, también habría de poder recurrirse a ella oportunamente. ¿Qué opina la ciudadanía al respecto? Invito a opinar , incluso a las compañías tabacaleras nacionales e internacionales que mucho tienen que decir.
Saludos al foro
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
Rodrigo González Fernández
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De un tiempo a esta parte observamos en el mundo que una ola de demandas están siendo presentadas por lo distintos gobiernos (de Panamá, Guatemala, Nicaragua y Venezuela contra las tabacaleras. Probablemente Rusia y Brasil harán lo mismo; en USA también por los diferentes Estados, en fin ) Asi se informó por diversos medios no hace mucho tiempo atrás. Todas esas demandas se han copiado el modelo de las demandas de los fiscales estatales, en las que se llegó a un arreglo extrajudicial por 246.000 millones de dólares y asi lo señalaba Amy Ridenour, en artículos por diversos medios de comunicación y en la Red.
Hoy en Chile hay cientos de personas interesadas en estudiar este particular tema y nos han encargado revisar ciertos aspectos jurídicos en relación al tabaquismo y sus consecuencias .Pero no caeremos en los errores y horrores que en esta materia se han deslizado hasta la fecha. Tampoco en ciertas prácticas llevadas a cabo y que todos han conocido. Hoy esta lo que se llama los “ intereses difusos” y los ciudadanos están más maduros que hace una década y por lo tanto exigen más y mejores derechos .
Se han dado algunas cifras en el mundo y localmente y se ha dicho que existe una Mortandad de más de 1,1 millón de latinoamericanos mueren anualmente por tabaquismo y la OMS proyecta que esta cifra se triplicará en 20 años. En el mundo mueren cada año cinco millones de personas, y en Chile, 13 mil personas. El 22,5% de ellas asociado a causas cardiovasculares; el 43,6% a cáncer y el 33%. por enfermedades respiratorias .Estas cifras las autoridades ya deberían tenerlas actualizadas y son mayores. Entonces, ¿ que significa esto? Si tenemos una población de más de trece mil personas que mueren cada año como consecuencias de tabaquismo, y las autoridades nada hacen en concreto y se permite seguir funcionando a todas luces grandes plantas productoras de “ lo que se ha dado en llamar “ un inicio de la muerte” En los últimos cinco años se habrían muerto 65.000 por influencia del tabaco. Esto es simplemente macabro, alarmante , pavoroso. ¿ Es la muerte legalizada? ¿Es una muerte autorizada?.¿Alguien tiene derecho a autorizar la muerte? Ahora si se compara con el caso CELCO, en que no se ha muerto nadie por la instalación de una planta productora de Celulosa generando un escándalo de proporciones nunca visto antes en la historia empresarial del País, llegando a cerrarse una industria en que se invirtieron miles de millones de dólares … y si consideramos que en hay varias de estas plantas Tabacaleras que producen o generan muerte a miles de compatriotas …con autorización de la autoridad ¿no estamos ante un escándalo de proporciones? ¿Cómo se entiende que sigan funcionando – perseverando en la generación de muertes - y atentando contra el principal derecho humano que es la vida?
Ahora bien, si comparamos el tabaquismo con otras enfermedades tenemos que El tabaquismo causa más muertes que el sida, tuberculosis, malaria, accidentes de tránsito, ; pero también vamos a encontrar más homicidios, suicidios y la mortalidad materna juntos han denunciado los organismos internacionales.
Necesario es también considerar los elementos Tóxicos que genera el tabaco :asi, el tabaco contiene 4.000 sustancias tóxicas una vez encendido, de las que más de 400 son probadamente cancerígenas. Si son substancias cancerígenas que van a acelerar la muerte y las graves consecuencias para la calidad de vida para quienes logren salvarse
El tabaco es un accidente de la historia, ha precisado el NIC; Los estudios realizados por esta repartición, una de las 27 que integran los Institutos Nacionales de Salud (NIH) de Estados Unidos de Norteamérica , demuestran que además del terrible cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, bronquitis y enfisemas, se ha detectado una relación con el cáncer de cuello uterino a raíz del traslado de los tóxicos por el torrente sanguíneo.
Incluso, obviamente , hay efectos genéticos, como la fisura del paladar o la predisposición a fumar en la adolescencia. Y esto no se remite sólo a quienes fuman. El humo pasivo también mata, añade.
Sin embargo hay un factor económico que es muy importante para el Estado cual es lo referente a los tributos, a los impuestos : En 2001, la industria tabacalera chilena aportó $303 mil millones en impuestos al fisco. Entonces , Equivale a dos años de cobertura del plan AUGE. ¿ Esta dispuesto el estado chileno a renunciar a esta cifra de dinero? O es el valor de los miles de muertos que dejan los efectos del tabaco después de recibir esa cantidad por concepto de tributos?
Pero también es importante ponderar el consumo que a pesar de campañas no se ven cifras que baje la adicción : Se ha dicho que el 42,9% de la población de 12 a 64 años fuma en Chile, . El 46.4% de los hombres y el 39.5% de las mujeres, y en todos los estratos económicos el consumo se sitúa entre el 40% y 44%. Estas son cifras generosas , porque en la realidad deben ser más altas. Ya se han ordenado algunas encuestas y veremos muy pronto resultados.
Ahora respecto de los Espacios: hay estudios en relación con la nicotina ambiental realizado en Santiago entre noviembre y diciembre de 2002 detectó altos niveles de sustancia del humo del cigarrillo en bares, restaurantes y heladerías y otros lugares. En las nuevas encuestas se ampliarán los ambitos de cobertura.
¿Cuánto de esto hay en los hogares, Universidades, estadios, etc.?
También se ha dicho que comprar una cajetilla de cigarros es como adquirir una pistola, o cualquier otro tipo de arma de fuego y dispararse todos los días. Es un suicidio lento. Es peor que un suicidio asistido, porque de este lento suicidio ya se tenía conocimiento.
Cada vez que se enciende un cigarrillo se liberan 4.000 sustancias tóxicas, de las cuales al menos 400 son probadamente cancerígenas, explica Michele Bloch, investigadora del Instituto Nacional del Cáncer (NIC, por sus siglas en inglés), ubicado en Washington, Estados Unidos. Fundamentalmente vamos a encontrar nicotina, alquitrán, amonio que es usado como detergente, arsénico poderoso veneno de carácter bíblico milenario, DDT, poderoso insecticida prohibido en casi todo el mundo, formaldehídos, que es una sustancia para conservar cadáveres, ácido nítrico, monóxido de carbono asi lo han descrito profesionales de la Clínica Alemana de Santiago. Entonces el tabaco, produce serios daños al cerebro , produciendo síntomas parecidos a los de otras drogas como la cocaína y la heroína produciendo también una tremenda adicción. En suma el tabaco produce Cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares severas, alteraciones de la piel, alteraciones del embarazo y afecta fuertemente al feto.
Pero no solo va a afectar a quienes fuman sino que también a su entorno y está allí el gran afectado sin fumar que es el fumador pasivo, porque va a respirar los ambientes contaminados que contienen todos y cada uno los elementos del humo del que esta fumando y afecta a los adultos y a los niños que tendrán una mayor propensión al asma, otitis, neumonía y bronquitis. Este fumador pasivo estará expuesto a un espectacular aumento de posibilidades en más de 30% de riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria, accidentes cerebrales, cáncer y un conjunto de enfermedades respiratorias. Pero lo peor del caso es que cada fumador va afectando además su” bolsillo” es un fuerte gasto por el consumo pero mayor aún por las consecuencias, porque la enfermedad ligada al cáncer trae nefastas consecuencias al afectado y su familia y también para el Estado.
Creo que los candidatos a la Presidencia de la República deberían emitir un pronunciamiento sobre este delicado tema, que aumenta los riesgos de hacer serias enfermedades y a la vida del ser humano, a la calidad de vida por sus consecuencias Estamos ante una grave violación del principalísimo derecho humano, la vida. Entonces merecemos protección constitucional, merecemos protección de los organismos internacionales, y porque no decirlo , si Chile aprobara o mejor dicho ratificara en el parlamento la Corte Penal Internacional de Justicia, también habría de poder recurrirse a ella oportunamente. ¿Qué opina la ciudadanía al respecto? Invito a opinar , incluso a las compañías tabacaleras nacionales e internacionales que mucho tienen que decir.
Saludos al foro
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
EL TABAQUISMO Y LA MUERTYE
EL TABAQUISMO Y LA MUERTE, UN DERECHO HUMANO A PROTEGER
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
De un tiempo a esta parte observamos en el mundo que una ola de demandas están siendo presentadas por lo distintos gobiernos (de Panamá, Guatemala, Nicaragua y Venezuela contra las tabacaleras. Probablemente Rusia y Brasil harán lo mismo; en USA también por los diferentes Estados, en fin ) Asi se informó por diversos medios no hace mucho tiempo atrás. Todas esas demandas se han copiado el modelo de las demandas de los fiscales estatales, en las que se llegó a un arreglo extrajudicial por 246.000 millones de dólares y asi lo señalaba Amy Ridenour, en artículos por diversos medios de comunicación y en la Red.
Hoy en Chile hay cientos de personas interesadas en estudiar este particular tema y nos han encargado revisar ciertos aspectos jurídicos en relación al tabaquismo y sus consecuencias .Pero no caeremos en los errores y horrores que en esta materia se han deslizado hasta la fecha. Tampoco en ciertas prácticas llevadas a cabo y que todos han conocido. Hoy esta lo que se llama los “ intereses difusos” y los ciudadanos están más maduros que hace una década y por lo tanto exigen más y mejores derechos .
Se han dado algunas cifras en el mundo y localmente y se ha dicho que existe una Mortandad de más de 1,1 millón de latinoamericanos mueren anualmente por tabaquismo y la OMS proyecta que esta cifra se triplicará en 20 años. En el mundo mueren cada año cinco millones de personas, y en Chile, 13 mil personas. El 22,5% de ellas asociado a causas cardiovasculares; el 43,6% a cáncer y el 33%. por enfermedades respiratorias .Estas cifras las autoridades ya deberían tenerlas actualizadas y son mayores. Entonces, ¿ que significa esto? Si tenemos una población de más de trece mil personas que mueren cada año como consecuencias de tabaquismo, y las autoridades nada hacen en concreto y se permite seguir funcionando a todas luces grandes plantas productoras de “ lo que se ha dado en llamar “ un inicio de la muerte” En los últimos cinco años se habrían muerto 65.000 por influencia del tabaco. Esto es simplemente macabro, alarmante , pavoroso. ¿ Es la muerte legalizada? ¿Es una muerte autorizada?.¿Alguien tiene derecho a autorizar la muerte? Ahora si se compara con el caso CELCO, en que no se ha muerto nadie por la instalación de una planta productora de Celulosa generando un escándalo de proporciones nunca visto antes en la historia empresarial del País, llegando a cerrarse una industria en que se invirtieron miles de millones de dólares … y si consideramos que en hay varias de estas plantas Tabacaleras que producen o generan muerte a miles de compatriotas …con autorización de la autoridad ¿no estamos ante un escándalo de proporciones? ¿Cómo se entiende que sigan funcionando – perseverando en la generación de muertes - y atentando contra el principal derecho humano que es la vida?
Ahora bien, si comparamos el tabaquismo con otras enfermedades tenemos que El tabaquismo causa más muertes que el sida, tuberculosis, malaria, accidentes de tránsito, ; pero también vamos a encontrar más homicidios, suicidios y la mortalidad materna juntos han denunciado los organismos internacionales.
Necesario es también considerar los elementos Tóxicos que genera el tabaco :asi, el tabaco contiene 4.000 sustancias tóxicas una vez encendido, de las que más de 400 son probadamente cancerígenas. Si son substancias cancerígenas que van a acelerar la muerte y las graves consecuencias para la calidad de vida para quienes logren salvarse
El tabaco es un accidente de la historia, ha precisado el NIC; Los estudios realizados por esta repartición, una de las 27 que integran los Institutos Nacionales de Salud (NIH) de Estados Unidos de Norteamérica , demuestran que además del terrible cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, bronquitis y enfisemas, se ha detectado una relación con el cáncer de cuello uterino a raíz del traslado de los tóxicos por el torrente sanguíneo.
Incluso, obviamente , hay efectos genéticos, como la fisura del paladar o la predisposición a fumar en la adolescencia. Y esto no se remite sólo a quienes fuman. El humo pasivo también mata, añade.
Sin embargo hay un factor económico que es muy importante para el Estado cual es lo referente a los tributos, a los impuestos : En 2001, la industria tabacalera chilena aportó $303 mil millones en impuestos al fisco. Entonces , Equivale a dos años de cobertura del plan AUGE. ¿ Esta dispuesto el estado chileno a renunciar a esta cifra de dinero? O es el valor de los miles de muertos que dejan los efectos del tabaco después de recibir esa cantidad por concepto de tributos?
Pero también es importante ponderar el consumo que a pesar de campañas no se ven cifras que baje la adicción : Se ha dicho que el 42,9% de la población de 12 a 64 años fuma en Chile, . El 46.4% de los hombres y el 39.5% de las mujeres, y en todos los estratos económicos el consumo se sitúa entre el 40% y 44%. Estas son cifras generosas , porque en la realidad deben ser más altas. Ya se han ordenado algunas encuestas y veremos muy pronto resultados.
Ahora respecto de los Espacios: hay estudios en relación con la nicotina ambiental realizado en Santiago entre noviembre y diciembre de 2002 detectó altos niveles de sustancia del humo del cigarrillo en bares, restaurantes y heladerías y otros lugares. En las nuevas encuestas se ampliarán los ambitos de cobertura.
¿Cuánto de esto hay en los hogares, Universidades, estadios, etc.?
También se ha dicho que comprar una cajetilla de cigarros es como adquirir una pistola, o cualquier otro tipo de arma de fuego y dispararse todos los días. Es un suicidio lento. Es peor que un suicidio asistido, porque de este lento suicidio ya se tenía conocimiento.
Cada vez que se enciende un cigarrillo se liberan 4.000 sustancias tóxicas, de las cuales al menos 400 son probadamente cancerígenas, explica Michele Bloch, investigadora del Instituto Nacional del Cáncer (NIC, por sus siglas en inglés), ubicado en Washington, Estados Unidos. Fundamentalmente vamos a encontrar nicotina, alquitrán, amonio que es usado como detergente, arsénico poderoso veneno de carácter bíblico milenario, DDT, poderoso insecticida prohibido en casi todo el mundo, formaldehídos, que es una sustancia para conservar cadáveres, ácido nítrico, monóxido de carbono asi lo han descrito profesionales de la Clínica Alemana de Santiago. Entonces el tabaco, produce serios daños al cerebro , produciendo síntomas parecidos a los de otras drogas como la cocaína y la heroína produciendo también una tremenda adicción. En suma el tabaco produce Cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares severas, alteraciones de la piel, alteraciones del embarazo y afecta fuertemente al feto.
Pero no solo va a afectar a quienes fuman sino que también a su entorno y está allí el gran afectado sin fumar que es el fumador pasivo, porque va a respirar los ambientes contaminados que contienen todos y cada uno los elementos del humo del que esta fumando y afecta a los adultos y a los niños que tendrán una mayor propensión al asma, otitis, neumonía y bronquitis. Este fumador pasivo estará expuesto a un espectacular aumento de posibilidades en más de 30% de riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria, accidentes cerebrales, cáncer y un conjunto de enfermedades respiratorias. Pero lo peor del caso es que cada fumador va afectando además su” bolsillo” es un fuerte gasto por el consumo pero mayor aún por las consecuencias, porque la enfermedad ligada al cáncer trae nefastas consecuencias al afectado y su familia y también para el Estado.
Creo que los candidatos a la Presidencia de la República deberían emitir un pronunciamiento sobre este delicado tema, que aumenta los riesgos de hacer serias enfermedades y a la vida del ser humano, a la calidad de vida por sus consecuencias Estamos ante una grave violación del principalísimo derecho humano, la vida. Entonces merecemos protección constitucional, merecemos protección de los organismos internacionales, y porque no decirlo , si Chile aprobara o mejor dicho ratificara en el parlamento la Corte Penal Internacional de Justicia, también habría de poder recurrirse a ella oportunamente. ¿Qué opina la ciudadanía al respecto? Invito a opinar , incluso a las compañías tabacaleras nacionales e internacionales que mucho tienen que decir.
Saludos al foro
Rodrigo González Fernández
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Rodrigo González Fernández
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De un tiempo a esta parte observamos en el mundo que una ola de demandas están siendo presentadas por lo distintos gobiernos (de Panamá, Guatemala, Nicaragua y Venezuela contra las tabacaleras. Probablemente Rusia y Brasil harán lo mismo; en USA también por los diferentes Estados, en fin ) Asi se informó por diversos medios no hace mucho tiempo atrás. Todas esas demandas se han copiado el modelo de las demandas de los fiscales estatales, en las que se llegó a un arreglo extrajudicial por 246.000 millones de dólares y asi lo señalaba Amy Ridenour, en artículos por diversos medios de comunicación y en la Red.
Hoy en Chile hay cientos de personas interesadas en estudiar este particular tema y nos han encargado revisar ciertos aspectos jurídicos en relación al tabaquismo y sus consecuencias .Pero no caeremos en los errores y horrores que en esta materia se han deslizado hasta la fecha. Tampoco en ciertas prácticas llevadas a cabo y que todos han conocido. Hoy esta lo que se llama los “ intereses difusos” y los ciudadanos están más maduros que hace una década y por lo tanto exigen más y mejores derechos .
Se han dado algunas cifras en el mundo y localmente y se ha dicho que existe una Mortandad de más de 1,1 millón de latinoamericanos mueren anualmente por tabaquismo y la OMS proyecta que esta cifra se triplicará en 20 años. En el mundo mueren cada año cinco millones de personas, y en Chile, 13 mil personas. El 22,5% de ellas asociado a causas cardiovasculares; el 43,6% a cáncer y el 33%. por enfermedades respiratorias .Estas cifras las autoridades ya deberían tenerlas actualizadas y son mayores. Entonces, ¿ que significa esto? Si tenemos una población de más de trece mil personas que mueren cada año como consecuencias de tabaquismo, y las autoridades nada hacen en concreto y se permite seguir funcionando a todas luces grandes plantas productoras de “ lo que se ha dado en llamar “ un inicio de la muerte” En los últimos cinco años se habrían muerto 65.000 por influencia del tabaco. Esto es simplemente macabro, alarmante , pavoroso. ¿ Es la muerte legalizada? ¿Es una muerte autorizada?.¿Alguien tiene derecho a autorizar la muerte? Ahora si se compara con el caso CELCO, en que no se ha muerto nadie por la instalación de una planta productora de Celulosa generando un escándalo de proporciones nunca visto antes en la historia empresarial del País, llegando a cerrarse una industria en que se invirtieron miles de millones de dólares … y si consideramos que en hay varias de estas plantas Tabacaleras que producen o generan muerte a miles de compatriotas …con autorización de la autoridad ¿no estamos ante un escándalo de proporciones? ¿Cómo se entiende que sigan funcionando – perseverando en la generación de muertes - y atentando contra el principal derecho humano que es la vida?
Ahora bien, si comparamos el tabaquismo con otras enfermedades tenemos que El tabaquismo causa más muertes que el sida, tuberculosis, malaria, accidentes de tránsito, ; pero también vamos a encontrar más homicidios, suicidios y la mortalidad materna juntos han denunciado los organismos internacionales.
Necesario es también considerar los elementos Tóxicos que genera el tabaco :asi, el tabaco contiene 4.000 sustancias tóxicas una vez encendido, de las que más de 400 son probadamente cancerígenas. Si son substancias cancerígenas que van a acelerar la muerte y las graves consecuencias para la calidad de vida para quienes logren salvarse
El tabaco es un accidente de la historia, ha precisado el NIC; Los estudios realizados por esta repartición, una de las 27 que integran los Institutos Nacionales de Salud (NIH) de Estados Unidos de Norteamérica , demuestran que además del terrible cáncer de pulmón, enfermedades cardiovasculares, bronquitis y enfisemas, se ha detectado una relación con el cáncer de cuello uterino a raíz del traslado de los tóxicos por el torrente sanguíneo.
Incluso, obviamente , hay efectos genéticos, como la fisura del paladar o la predisposición a fumar en la adolescencia. Y esto no se remite sólo a quienes fuman. El humo pasivo también mata, añade.
Sin embargo hay un factor económico que es muy importante para el Estado cual es lo referente a los tributos, a los impuestos : En 2001, la industria tabacalera chilena aportó $303 mil millones en impuestos al fisco. Entonces , Equivale a dos años de cobertura del plan AUGE. ¿ Esta dispuesto el estado chileno a renunciar a esta cifra de dinero? O es el valor de los miles de muertos que dejan los efectos del tabaco después de recibir esa cantidad por concepto de tributos?
Pero también es importante ponderar el consumo que a pesar de campañas no se ven cifras que baje la adicción : Se ha dicho que el 42,9% de la población de 12 a 64 años fuma en Chile, . El 46.4% de los hombres y el 39.5% de las mujeres, y en todos los estratos económicos el consumo se sitúa entre el 40% y 44%. Estas son cifras generosas , porque en la realidad deben ser más altas. Ya se han ordenado algunas encuestas y veremos muy pronto resultados.
Ahora respecto de los Espacios: hay estudios en relación con la nicotina ambiental realizado en Santiago entre noviembre y diciembre de 2002 detectó altos niveles de sustancia del humo del cigarrillo en bares, restaurantes y heladerías y otros lugares. En las nuevas encuestas se ampliarán los ambitos de cobertura.
¿Cuánto de esto hay en los hogares, Universidades, estadios, etc.?
También se ha dicho que comprar una cajetilla de cigarros es como adquirir una pistola, o cualquier otro tipo de arma de fuego y dispararse todos los días. Es un suicidio lento. Es peor que un suicidio asistido, porque de este lento suicidio ya se tenía conocimiento.
Cada vez que se enciende un cigarrillo se liberan 4.000 sustancias tóxicas, de las cuales al menos 400 son probadamente cancerígenas, explica Michele Bloch, investigadora del Instituto Nacional del Cáncer (NIC, por sus siglas en inglés), ubicado en Washington, Estados Unidos. Fundamentalmente vamos a encontrar nicotina, alquitrán, amonio que es usado como detergente, arsénico poderoso veneno de carácter bíblico milenario, DDT, poderoso insecticida prohibido en casi todo el mundo, formaldehídos, que es una sustancia para conservar cadáveres, ácido nítrico, monóxido de carbono asi lo han descrito profesionales de la Clínica Alemana de Santiago. Entonces el tabaco, produce serios daños al cerebro , produciendo síntomas parecidos a los de otras drogas como la cocaína y la heroína produciendo también una tremenda adicción. En suma el tabaco produce Cáncer, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares severas, alteraciones de la piel, alteraciones del embarazo y afecta fuertemente al feto.
Pero no solo va a afectar a quienes fuman sino que también a su entorno y está allí el gran afectado sin fumar que es el fumador pasivo, porque va a respirar los ambientes contaminados que contienen todos y cada uno los elementos del humo del que esta fumando y afecta a los adultos y a los niños que tendrán una mayor propensión al asma, otitis, neumonía y bronquitis. Este fumador pasivo estará expuesto a un espectacular aumento de posibilidades en más de 30% de riesgo de mortalidad por enfermedad coronaria, accidentes cerebrales, cáncer y un conjunto de enfermedades respiratorias. Pero lo peor del caso es que cada fumador va afectando además su” bolsillo” es un fuerte gasto por el consumo pero mayor aún por las consecuencias, porque la enfermedad ligada al cáncer trae nefastas consecuencias al afectado y su familia y también para el Estado.
Creo que los candidatos a la Presidencia de la República deberían emitir un pronunciamiento sobre este delicado tema, que aumenta los riesgos de hacer serias enfermedades y a la vida del ser humano, a la calidad de vida por sus consecuencias Estamos ante una grave violación del principalísimo derecho humano, la vida. Entonces merecemos protección constitucional, merecemos protección de los organismos internacionales, y porque no decirlo , si Chile aprobara o mejor dicho ratificara en el parlamento la Corte Penal Internacional de Justicia, también habría de poder recurrirse a ella oportunamente. ¿Qué opina la ciudadanía al respecto? Invito a opinar , incluso a las compañías tabacaleras nacionales e internacionales que mucho tienen que decir.
Saludos al foro
Rodrigo González Fernández
Consultajuridica.blogspot.com
ALGO POR LO CUAL PELEAR DERECHO DE PETICION
ALGO POR LO CUAL PELEAR, DERECHO DE PETICION Y ERROR JUDICIAL
Entendemos como derecho de petición, en términos generales, aquel que tiene todo ciudadano a dirigirse a los poderes públicos, solicitando o manifestando Quejas , Demandas , Petición de información, Consultas, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales; esto es, el interés público o privado
Lo ha consagrado nuestra constitución Política:
Artículo 19.- "La Constitución asegura a todas las personas: ... 14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes...".
El derecho de petición y la debida respuesta ha sido consagrado como una garantía explícita en casi todas las Constituciones del mundo y en otras disposiciones legales. .
Así, la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, lo ha consagrado y señala que "el Congreso no hará una Ley por la que (...) se limite el Derecho del Pueblo (...) a pedir al Gobierno la reparación de sus agravios".
Pero hoy este derecho de petición “ derecho a pataleo “ como la denominado El Mercurio , es evidentemente , además de ser un derecho constitucional, es un derecho humano. En tal sentido, tiene que ser recogido en el Ordenamiento Jurídico nacional formal y además por el sistema Judicial que deberá buscar el sentido y alcance de numerosas disposiciones vigentes que explicita o tácitamente de ellos se deriva.
Sin embargo este “derecho de petición” al igual que el “error judicial” que es otro derecho humano en la actualidad, se les ha dado poca difusión por parte de las autoridades. De allí la importancia de establecer en Chile la Institución Legislada del Ombudsman o Defensor del Pueblo o del Ciudadano o defensor de los Derechos Humanos como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo, para dar a conocer al Ciudadano los instrumentos que el sistema le pone a su disposición y como emplearlos.
Saluda atentamente,
Rodrigo González Fernández
Entendemos como derecho de petición, en términos generales, aquel que tiene todo ciudadano a dirigirse a los poderes públicos, solicitando o manifestando Quejas , Demandas , Petición de información, Consultas, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales; esto es, el interés público o privado
Lo ha consagrado nuestra constitución Política:
Artículo 19.- "La Constitución asegura a todas las personas: ... 14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes...".
El derecho de petición y la debida respuesta ha sido consagrado como una garantía explícita en casi todas las Constituciones del mundo y en otras disposiciones legales. .
Así, la primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América, lo ha consagrado y señala que "el Congreso no hará una Ley por la que (...) se limite el Derecho del Pueblo (...) a pedir al Gobierno la reparación de sus agravios".
Pero hoy este derecho de petición “ derecho a pataleo “ como la denominado El Mercurio , es evidentemente , además de ser un derecho constitucional, es un derecho humano. En tal sentido, tiene que ser recogido en el Ordenamiento Jurídico nacional formal y además por el sistema Judicial que deberá buscar el sentido y alcance de numerosas disposiciones vigentes que explicita o tácitamente de ellos se deriva.
Sin embargo este “derecho de petición” al igual que el “error judicial” que es otro derecho humano en la actualidad, se les ha dado poca difusión por parte de las autoridades. De allí la importancia de establecer en Chile la Institución Legislada del Ombudsman o Defensor del Pueblo o del Ciudadano o defensor de los Derechos Humanos como lo ha llamado el profesor Jorge Mario Quinzio Figueiredo, para dar a conocer al Ciudadano los instrumentos que el sistema le pone a su disposición y como emplearlos.
Saluda atentamente,
Rodrigo González Fernández
viernes, julio 29, 2005
SABER ESCUCHAR ES UNA NECESIDAD Y SE APRENDE
SABER ESCUCHAR ES UNA NECESIDAD Y SE APRENDE
Para muchos, el "saber escuchar" lo habrán aprendido el primer día que se acercaron a estos
temas. Muchos ya lo traen en su ADN interior, porque se los enseñaron los padres. Lo aprehendieron y aprendieron oportunamente Porque saber escuchar es un tema al cual hay que acercarse con más frecuencia y hoy cada día más. Es obvio, que si uno no escucha no puede aprender ni aprehender nada. . Pero escuchar es más que oir, es estar en un estado receptivo, pasivo-activo, para percibir las verdades del espíritu. Hoy no escucha el político, el comerciante, el analista político , el médico o el filósofo , el dirigente gremial que no quiere escuchar. ¡Si habré conocido de estos en mi vida.!
Desde luego, saber escuchar implica no movernos dentro de la mecánica de nuestros prejuicios, de nuestros preconceptos( como decía mi profesora de Derecho Civil Ana Maria Watkins , de nuestra historia personal, de nuestras tomas de partido o decisiones , de nuestra identidad transitoria, saber escuchar es SER UNO CONSIGO MISMO.
Saber escuchar es saber que SOY DIOS, y TU TAMBIEN LO ERES, y cuando te escucho puedo extasiarme, puedo mirarte a los ojos y sentirte en mi alma, y aunque no te vea, porque esto es un e mail, puedo leer en tus palabras TU ALMA, TU SER, TU ESPIRITU.
Saber escuchar es SER EL AMOR, y percibirte, ponerme en tu lugar, no poner tu lugar en mi historia particular, sino ser tú mismo, para sentir tu dolor, tus problemas, tu amor, tu odio, y todo lo que te pasa. Si no me pongo en tu lugar, ¿Como te comprenderé?, ¿Como podré amarte, con ese amor por el amor mismo?.
Saber escuchar implica una gran aceptación, de la REALIDAD, del FLUIR del Tao en todas las cosas. Es escuchar a DIOS, en el canto de los pájaros, en la palabra de quien nos habla, en los sonidos de la naturaleza. Como decía un gran pensador en el silencio mismo.
Pero cuan poco escuchamos, si casi no escuchamos a nadie, cuan prestos estamos para reaccionar, para criticar destructivamente, para mostrar toda nuestra frustración, para saltar en contra del otro y luego buscar aniquilarlo, para idear una estrategia que me permita sacar al otro de mi costado y asi no escuchar. No queremos escuchar .
Es fascinante ver como de un mensaje de luz, pasamos a la ira, al dolor, al rencor, etc.
Pienso que todo se debe a que no sabemos escuchar. No hemos aprendido a escuchar Por no saber Escuchar, hay tantos y tantos tratados de paz que no se firman, tratados internacionales que quedan en el espíritu de la ley , convenciones de todo tipo que no llegan a su fin, la gente no se arregla, no concilia , hay cada vez mas desacuerdos, mas peleas. Más problemas jurídicos por resolver .Por no saber escuchar las coaliciones de partidos políticos sean del bando que sean no llegan a verdaderos acuerdo; siempre evitando escuchar y estando pronto a responder , pero sin haber escuchado Si hay una suerte de “Las más de las veces simulan” que están de acuerdo…. Nos pasamos la vida hablando del espíritu, pero cuando se hace necesaria la acción seguimos sin saber escuchar.
Tal vez, no nos hemos escuchado a nosotros mismos, o no hemos podido hacerlo o simplemente no hemos querido escucharnos. No hemos sentido lo que nos dice nuestro corazón. No nos hemos enamorado de nuestra alma, la hemos rechazado, la evitamos y como no nos escuchamos a nosotros mismos, no podemos escuchar a los demás, entonces nos hemos olvidado que cuando habla el corazón, es DIOS el que habla, que cuando habla otro es DIOS el que habla, y cuando nos piden ayuda, orientación , de comer, de beber, es DIOS el que está pidiendo ayuda , es él el hambriento, el que está sediento, el que está necesitado, en fin.
.
Una vez, una persona le preguntó al DALAI LAMA, ¿Cual es el problema de la humanidad? ¿Por qué estamos así? El respondió,- porque nos hemos olvidado que somos el mismo, que somos lo mismo.
Saludos al Foro Consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández invierno de 2005
Para muchos, el "saber escuchar" lo habrán aprendido el primer día que se acercaron a estos
temas. Muchos ya lo traen en su ADN interior, porque se los enseñaron los padres. Lo aprehendieron y aprendieron oportunamente Porque saber escuchar es un tema al cual hay que acercarse con más frecuencia y hoy cada día más. Es obvio, que si uno no escucha no puede aprender ni aprehender nada. . Pero escuchar es más que oir, es estar en un estado receptivo, pasivo-activo, para percibir las verdades del espíritu. Hoy no escucha el político, el comerciante, el analista político , el médico o el filósofo , el dirigente gremial que no quiere escuchar. ¡Si habré conocido de estos en mi vida.!
Desde luego, saber escuchar implica no movernos dentro de la mecánica de nuestros prejuicios, de nuestros preconceptos( como decía mi profesora de Derecho Civil Ana Maria Watkins , de nuestra historia personal, de nuestras tomas de partido o decisiones , de nuestra identidad transitoria, saber escuchar es SER UNO CONSIGO MISMO.
Saber escuchar es saber que SOY DIOS, y TU TAMBIEN LO ERES, y cuando te escucho puedo extasiarme, puedo mirarte a los ojos y sentirte en mi alma, y aunque no te vea, porque esto es un e mail, puedo leer en tus palabras TU ALMA, TU SER, TU ESPIRITU.
Saber escuchar es SER EL AMOR, y percibirte, ponerme en tu lugar, no poner tu lugar en mi historia particular, sino ser tú mismo, para sentir tu dolor, tus problemas, tu amor, tu odio, y todo lo que te pasa. Si no me pongo en tu lugar, ¿Como te comprenderé?, ¿Como podré amarte, con ese amor por el amor mismo?.
Saber escuchar implica una gran aceptación, de la REALIDAD, del FLUIR del Tao en todas las cosas. Es escuchar a DIOS, en el canto de los pájaros, en la palabra de quien nos habla, en los sonidos de la naturaleza. Como decía un gran pensador en el silencio mismo.
Pero cuan poco escuchamos, si casi no escuchamos a nadie, cuan prestos estamos para reaccionar, para criticar destructivamente, para mostrar toda nuestra frustración, para saltar en contra del otro y luego buscar aniquilarlo, para idear una estrategia que me permita sacar al otro de mi costado y asi no escuchar. No queremos escuchar .
Es fascinante ver como de un mensaje de luz, pasamos a la ira, al dolor, al rencor, etc.
Pienso que todo se debe a que no sabemos escuchar. No hemos aprendido a escuchar Por no saber Escuchar, hay tantos y tantos tratados de paz que no se firman, tratados internacionales que quedan en el espíritu de la ley , convenciones de todo tipo que no llegan a su fin, la gente no se arregla, no concilia , hay cada vez mas desacuerdos, mas peleas. Más problemas jurídicos por resolver .Por no saber escuchar las coaliciones de partidos políticos sean del bando que sean no llegan a verdaderos acuerdo; siempre evitando escuchar y estando pronto a responder , pero sin haber escuchado Si hay una suerte de “Las más de las veces simulan” que están de acuerdo…. Nos pasamos la vida hablando del espíritu, pero cuando se hace necesaria la acción seguimos sin saber escuchar.
Tal vez, no nos hemos escuchado a nosotros mismos, o no hemos podido hacerlo o simplemente no hemos querido escucharnos. No hemos sentido lo que nos dice nuestro corazón. No nos hemos enamorado de nuestra alma, la hemos rechazado, la evitamos y como no nos escuchamos a nosotros mismos, no podemos escuchar a los demás, entonces nos hemos olvidado que cuando habla el corazón, es DIOS el que habla, que cuando habla otro es DIOS el que habla, y cuando nos piden ayuda, orientación , de comer, de beber, es DIOS el que está pidiendo ayuda , es él el hambriento, el que está sediento, el que está necesitado, en fin.
.
Una vez, una persona le preguntó al DALAI LAMA, ¿Cual es el problema de la humanidad? ¿Por qué estamos así? El respondió,- porque nos hemos olvidado que somos el mismo, que somos lo mismo.
Saludos al Foro Consultajuridica.blogspot.com Rodrigo González Fernández invierno de 2005
miércoles, julio 27, 2005
LA BIOTECNOLOGIA , GENOMA & CLONACION ;
LA BIOTECNOLOGIA , GENOMA & CLONACION ;
BIOETICA ; BIODERECHO ALGO PARA DISCUTIR
Consultajuridica.blospot.com
Rodrigo González Fernández
El estudio del derecho comparado , Comunitario Europeo, en los Estados Unidos y revisando algunas publicaciones interesante podemos formular algunas ideas sobre estas materias para los propósitos informativos del Blog y para ser discutidos y analizados.
El avance tecnológico que ha tenido lugar en las últimas décadas ha abierto nuevas posibilidades de intervención sobre la vida humana como nunca antes en la historia de la humanidad se habían dado. Es un reto que vamos a afrontar a las puertas del siglo XXI. Muchos elementos están en juego, pero quizás el más destacado sea el sentido integral de hombre que está cambiando ante las nuevas intervenciones sobre los embriones humanos. Ahora percibimos ya, por ejemplo, que el mayor afectado por las técnicas que dieron lugar a la oveja Dolly, es el embrión humano. El mismo Ian Wilmunt, que declaró hace dos años que la clonación humana era inadmisible, ahora se lanza a ponerla en práctica.[1]
UN POCO DE HISTORIA.[2]
La biotecnología no es nueva, sus orígenes se remontan a los albores de la historia de la humanidad. Nuestros ancestros primitivos iniciaron, hace miles de años durante la Edad de Piedra, la práctica de utilizar organismos vivos y sus productos.
La biotecnología es un término que se ha dado a la evolución y recientes avances de la ciencia de la genética. Esta ciencia se originó hacia finales del siglo XX con el trabajo de Gregor Joham Mendel.
La historia realmente se inicia con las investigaciones de Charles Darwin, considerado como el padre de la biología moderna, que concluyó que las especies no son fijas e inalterables, sino que son capaces de evolucionar a lo largo del tiempo, para producir nuevas especies. La explicación de esta evolución, según sus observaciones, se basaba en que los miembros de una determinada especie presentaban grandes variaciones entre ellos, unos estaban mas acondicionados al ambiente en que se encontraban que otros, lo que significaba que los más aptos producirían más descendencia que los menos aptos. Este proceso es conocido como selección natural, y suponía la modificación de las características de la población, de manera que los rasgos mas fuertes se mantendrían y propagarían, mientras que los menos favorables se harían menos comunes y acabarían desapareciendo
El monje Gregor J. Mendel (1822-1884), trabajaba en el jardín de su monasterio en Austria sin ser consciente de la importancia de sus estudios. Todos hemos estudiado las famosas “ leyes de Mendel “ en el Colegio o la Universidad Acá van algunos recurdos de mi paso por California hace algunos años cuando me especializaba en Fruticultura . Mendel eligió como material de estudio una planta común, el guisante (pisum sativum). Esta planta es de fácil obtención y cultivo, hemafrodita y por tanto con capacidad para autofecundarse, ofreciendo asimismo la posibilidad de realizar fecundaciones cruzadas entre distintas variedades, muy numerosas en el guisante y fácilmente distinguibles. En sus estudios, en lugar de analizar la transmisión global de las características de la planta, prestó atención a un solo rasgo cada vez, permitiéndole seleccionar determinados aspectos de la planta que presentaban alternativas claramente diferenciables, como por ejemplo la forma de la semilla (rugosa/lisa) o su color (amarilla/verde).
En 1866 publicó los resultados de sus experiencias llevadas a cabo durante 7 años en el jardín de su monasterio de los agustinos, los cuales permitieron superar las antiguas concepciones sobre la herencia que aún prevalecían en su época, según las cuales los caracteres se transmitían de padres a hijos a través de una serie de fluidos relacionados con la sangre, al mezclarse las sangres en la descendencia, los caracteres de los progenitores se fusionaban y no podían volver a separarse.
Mendel expuso una nueva concepción de la herencia, según la cual los caracteres no se heredan como tales, sino que solo se transmitían los factores que los determinaban. Su estudio del comportamiento de los factores hereditarios se realizaba, con total intuición, 50 años antes de conocerse la naturaleza de estos factores (posteriormente llamados genes).
A pesar de que describió el comportamiento esencial de los genes, sus experimentos no revelaron la naturaleza química de las unidades de la herencia, hecho que ocurrió hacia la mitad del siglo XX e involucró muchos trabajos de diferentes científicos de todo el mundo, durante varias décadas.
LA BIOTECNOLOGÍA ES PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE
No hay lugar a duda, …que duda cabe …que La biotecnología es producto de la actividad del hombre, y hallándose éste sumergido en una profunda crisis generalizada que abarca todos los órdenes, social, político, económico, cultural, educativo, científico, religioso, ético, moral, etc., dentro de una globalización evolutiva generada por el desenvolvimiento de la especie humana, no puede dejar de estar también en crisis.[3]
El estado crítico que se va acentuando de manera vertiginosa, se refleja en la producción de creaciones biotecnológicas de dudoso valor para el hombre y de aplicación riesgosa para el mantenimiento del equilibrio vital y la vida misma en el planeta.
No se conocen los límites de la biotecnología, que se presentan difusos. La sociedad no ha impuesto fronteras éticas claras en aquellos casos en que se pretende innovar reemplazando lo natural por lo artificial con el solo objeto de obtener patentes y establecer monopolios sobre el producto biotecnológico obtenido y los productos conexos necesarios para su aplicación. Entonces, hay acá un amplio campo y responsabilidad para el Derecho
Se ha dicho también, que se están comercializando productos de este tipo, que están causando estragos en la naturaleza, con grandes perjuicios para el ecosistema y repercusiones sobre la salud, el hábitat, la biodiversidad, los recursos naturales, etc.
Todo ello parte de una visión parcializada de la realidad enfocada desde el punto de vista mercantilista, que ignora el resto.
En este marco:
a) La producción biotecnológica tiene sentido si va seguida de aplicación.
b) La inversión para la producción tiene sentido si va seguida de rentabilidad.
c) La rentabilidad es sustentable si va seguida de beneficios para el hombre.
Entonces surge el conflicto Evidentemente, es en este punto donde se establece el conflicto, por la confluencia de la crisis evolutiva interna de la ciencia (especializada en un porciúnculo del universo pero ignorante de las relaciones de ese porciúnculo con el resto del sistema al que pertenece), y la crisis de valores de la sociedad actual (que ve el producto desde una visión parcializada y mercantilista de la realidad).
Esas dos crisis generan que la aplicación del producto biotecnológico entre en pugna con los intereses de la naturaleza misma, que se resiste por medio de sus leyes naturales, y con los intereses humanos que resultan afectados, que se suman a la resistencia contra las innovaciones cuestionadas; amen de los intereses del derecho
TRASLADO DEL PROBLEMA AL ÁMBITO DEL DERECHO
Habiéndose generado el conflicto por las causas expuestas, la problemática biotecnológica pasa necesariamente al ámbito del derecho, al que le compete el régimen jurídico de tales actividades.
Un régimen jurídico eficiente para una problemática compleja como la expuesta, pasa necesariamente por satisfacer dos requerimientos básicos, a saber : una especialización en la problemática específica que no descuide la visión global de la realidad, y una compilación codificada de la legislación procedente.
CONCEPTO DE BIOTECNOLOGÍA.
La biotecnología ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Procesos como la producción de cerveza, vino, queso y yogurt implican el uso de bacterias o levaduras con el fin de convertir un producto natural como la leche, en un producto de fermentación más apetecible como el yogurt.
En términos generales biotecnología se puede definir como el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.
La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la investigación en biología celular y molecular, las cuales pueden ser utilizadas en cualquier industria que utilice microorganismos o células vegetales o animales. Es la aplicación comercial de organismos vivos o sus productos, la cual involucra la manipulación deliberada de sus moléculas de DNA.
Por tanto, podemos decir que la biotecnología abarca desde la biotecnología tradicional, muy conocidas y establecidas, y por tanto utilizadas, como por ejemplo la fermentación de alimentos, hasta la biotecnología moderna, basada en la utilización de las nuevas técnicas del DNA recombinante (ingeniería genética), los anticuerpos monoclonales y los nuevos métodos de cultivo de células y tejidos.
CLONACIÓN.
De todos los problemas bioéticos planteados por la ingeniería genética hay uno que se ha convertido últimamente en el centro de debate público: la clonación.
La clonación es una forma de reproducción no sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta originaria. Los ejemplos mas conocidos son las patatas y las fresas.
La naturaleza produce de modo natural clones, sin intermediación humana de ningún tipo, como es el caso de los gemelos monocigotos que comparten una información genética idéntica debido a una división espontánea del zigoto.
Clonar significa crear un ser vivo idéntico a otro, a partir de una célula del individuo original.
Las dos principales técnicas de clonación son:
· Por separación de embriones.
· Por transferencia nuclear, que fue el método utilizado para clonar a la Oveja Dolly.
¿Qué usos o utilidades tiene la clonación?
En el ámbito de la medicina y la investigación médica:
· Mejorar el conocimiento genético y psicológico.
· Disponer de modelos de enfermedades humanas.
· Producir a bajo coste proteínas para su posible uso terapéutico.
· Suministrar órganos o tejidos para trasplantes.
En la investigación agrícola y agrónoma: Permite mejorar la selección de animales que posean alguna cualidad innata o adquirida de interés (resistencia, productividad, etc).
CLONACIÓN ANIMAL
En 1997, el Instituto Roslin, en Escocia, clonó por primera vez (después de 277 intentos) en la historia a un mamífero a partir de una *célula diferenciada de otro. Dolly, es el primer mamífero de la historia que se ha clonado de un adulto.
Antes de Dolly, científicos de diversas partes del mundo habían logrado clonar sapos, monos, ovejas y vacas. Pero siempre habían utilizado células de embriones, las cuales tienen la capacidad de dividirse y dar origen a un nuevo ser. En la década de los 70 se descubrió, gracias a un experimento con sapos, que era posible clonar individuos completos a partir de células diferenciadas.
* Célula diferenciada: aquellas que ya tienen determinada su función dentro del organismo: células de sangre, de huesos, del cerebro.
¿Cómo fue el proceso de clonación de la oveja Dolly?
De la ubre de la madre de Dolly (la llamada original en el dibujo), los científicos sacaron una célula, que contiene todo el material genético (ADN) de la oveja adulta.
Después, la otra oveja, a la que llamaremos oveja X, le extrajeron un óvulo, el cual serviría de célula receptora. Al óvulo se le sacó el núcleo, eliminando así el material genético de la oveja donante.
Se extrajo el núcleo de la célula mamaria y, mediante impulsos eléctricos, se fusionó al óvulo sin núcleo de la oveja donante. Con los mismos impulsos se activó al óvulo para que comenzara su división, tal y como lo hacen los óvulos fertilizados en un proceso natural de reproducción.
Al sexto día, ya se habrá formado un embrión, el cual fue implantado en el útero de una tercera oveja, la madre sustituta, que tras un periodo normal de gestación, dio a luz a Dolly: una oveja exactamente igual a su madre genética.
CLONACIÓN ANIMAL SÍ, CLONACIÓN ANIMAL NO:
Las alteraciones del patrimonio genético en animales plantean problemas éticos. Entre las consecuencias que se han barajado para considerar ilícita la clonación es el factor medioambiental. A la larga supondría un detrimento de la variabilidad genética y de adaptación de las especies. Debemos evitar el abuso de la naturaleza, protegerla de los efectos de una manipulación irracional e injustificada por parte del hombre.
Algunos investigadores consideran que el uso y manipulación del genoma de animales y vegetales puede ser uno de los principales instrumentos para acabar con el hambre del mundo o aportar excelentes fábricas vivas de sustancias químicas muy valiosas para el hombre.
Como principio ético debemos decir que estas alteraciones deben estar orientadas al servicio del hombre o la naturaleza de forma directa o indirecta, y como consecuencia el investigador no puede actuar con la intención de dañar con la manipulación del genoma, ni al propio animal ni a los seres humanos.
Con la finalidad de evitar que esto suceda, el Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Eticas de la Biotecnología de la Comisión Europea (GAIEB) dictaminó en Mayo de 1997, a petición de la Comisión Europea, lo siguiente:
La clonación de animales de cría o de animales de laboratorio sólo es éticamente aceptable si se lleva a cabo con estricta consideración del bienestar de los animales, bajo la supervisión de organismos de control.
LOS REQUISITOS ÉTICOS NECESARIOS SON:
Evitar o minimizar el sufrimiento de los animales.
Sustituir en lo posible la utilización de animales en investigación por otras opciones.
Debe prestarse atención a la necesidad de preservar la diversidad genética de las cabañas de animales.
EN LO REFERENTE A LOS HUMANOS:
Debería prohibirse cualquier intento de producir un individuo humano genéticamente idéntico mediante sustitución nuclear a partir de células de un niño o adulto (clonación reproductiva)
Se descarta cualquier intento de crear embriones genéticamente idénticos en ensayos clínicos en técnicas de reproducción asistida, ya sea mediante la división del embrión, ya mediante transferencia nuclear a partir de un embrión existente.
LA CLONACIÓN MÚLTIPLE ES INACEPTABLE.
La investigación sobre sustitución nuclear debería tener como objetivo arrojar luz sobre la causa de una enfermedad humana o contribuir a aliviar un sufrimiento.
La Comunidad Europea , Los Estados Unidos y otras potencias deberían expresar con claridad su condena de clonación reproductiva humana.
La finalidad diagnóstica o farmacológica con intención de luchar contra la enfermedad justifica la aplicación de la ingeniería genética y en concreto la clonación sobre animales. El respeto del ecosistema y la biodiversidad representa el horizonte ético que debe guiar estas acciones de intervención genética, no abusando de la naturaleza, sino desentrañándola sin destruir sus riquezas.
Por lo tanto, guardando las debidas precauciones de seguridad y teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de esta nueva técnica en la agricultura, ganadería y en la farmacología parecen totalmente lícitas.
Pero, ¿quién nos dice que esto va a ser realmente así? Es posible que alguna mente trastornada o maliciosa se sirva de este sistema para hacer daño a los animales o a las personas.
CLONACIÓN HUMANA
El primer experimento de clonación en embriones humanos del cual se tiene noticia es el realizado en 1993 por Jeny Hall y Robert Stilman, de la Universidad de George Washington. Habían conseguido embriones humanos mediante la división artificial de un óvulo fecundado, pero no llegaron a desarrollarse.
Esto ha provocado un gran número de reacciones desde todos los ámbitos, la mayoría de las instituciones internacionales, de los gobiernos, de las iglesias y de la opinión pública se decantan por la no clonación humana.
La pregunta que se plantea ahora es ¿debe hacerse lo que puede hacerse? La respuesta a la misma no es unánime:
Renato Dulbecco, Premio Nobel de Medicina, ha declarado que "es un error excluir a priori el realizar experimentos de clonación con humanos, porque esta técnica podría ser útil para solucionar problemas tan importantes como los trasplantes" Para él, sería por tanto válido clonar a seres humanos con el fin de utilizar posteriormente sus órganos. Entonces, ¿sería lícito decidir tener un hijo para utilizarlo como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano con leucemia?
En el otro lado encontramos opiniones como la de Ian Wilmut, el padre de Dolly, "yo no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la mas desesperada"
El debate sobre la clonación no ha hecho mas que empezar, y está claro que va a causar muchos problemas en el futuro.
La UNESCO, la Unión Europea, el Vaticano, los Parlamentos de Alemania e Italia, y el Congreso de los EEUU se han pronunciado en contra de la clonación en humanos.
La Casa Blanca solicitó en 1997 una moratoria sobre este tipo de investigaciones y la Comisión Nacional Asesora de Bioética recomendó que se impusiera una restricción legal al respecto.
La LEGISLACIÓN PENAL vigente en los distintos países o no contemplan la circunstancia de la clonación de humanos o si lo hacen difieren mucho acerca de las penas aplicables.
En ESPAÑA la clonación de seres humanos está expresamente prohibida por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre). El Título V dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética, así lo expresa en su artículo 161 segundo párrafo:
Se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
Ya desde 1985 estaba considerada motivo de infracción administrativa.
Por otra parte, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida contemplaba en su artículo 20:
Son infracciones muy graves:
K)Crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
l)La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios humanos idénticos.
En 1997, 19 países, entre ellos España, firmaron el primer texto jurídico de derecho internacional, la Convención de Asturias de Bioética, que prohíbe la clonación de seres humanos.
En nuestro país, ha sido motivo de debate entre juristas la conveniencia o no de regular las practicas de manipulación genética, y en particular la clonación, en el Código Penal. Sin embargo no prevé todas las modalidades de manipulación que la ciencia está poniendo rápidamente a disposición de toda la humanidad.
En ALEMANIA existe una legislación parecida a la ESPAÑOLA
La legislación BRITÁNICA, que prohibe reemplazar la célula de un embrión con el núcleo extraído de la célula de otra persona o embrión, está redactada de tal forma que deja ciertos resquicios legales, que son los que han permitido la creación de la oveja Dolly.
Si analizamos el tema desde el punto de visto ético, podemos llegar a resultados muy controvertidos, como la utilización de esta técnica para la creación de seres clónicos inferiores, provocando un abuso de los más fuertes sobre los más débiles, como fuente de trasplantes (clonación terapéutica), como método para aliviar el dolor y los efectos psicológicos de la pérdida de un ser querido obteniendo una copia del mismo, o conseguir clónicos de personas de alto nivel intelectual o moral que puedan ser de utilidad para la humanidad.
Es difícil aportar argumentos a favor de la clonación humana. La opinión, casi totalmente unánime, es la de oposición a la misma.
Hay quien defiende la conveniencia de la clonación terapéutica, es decir, utilizar órganos humanos clonados en trasplantes y en el tratamiento y curación de enfermedades como el SIDA o el cáncer, pero para otros es una forma mas de clonación reproductiva, que conlleva incluso un agravante, ya que unos seres son creados únicamente para el provecho de otros.
¿CÓMO CONSEGUIR QUE ESTA TECNOLOGÍA SIRVA AL HOMBRE Y NO SE REVUELVA CONTRA ÉL?
Existe una presión interesada en la industria tecnomédica, y en las empresas ganaderas y de alimentación, que está favorecida por la legislación vigente sobre patentización de organismos vivos (Dolly). La mercantilización de la ciencia juega a favor de una legislación ambigua y permisiva. A esto se unen las dificultades económicas, políticas y culturales para lograr, a corto plazo, una legislación mundial unificada sobre la clonación, y es posible que, mientras tanto, se lleve a cabo clonaciones de seres humanos.
La clonación deberá ser tratada mediante leyes especiales en las que queden claramente señalados los límites entre lo permitido y lo prohibido, entre lo favorable a la humanidad y los ataques contra ésta, porque la ciencia avanza rápidamente y no sabemos lo que nos deparará el futuro.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA:
¿Cuáles son los riesgos actuales de la clonación?
Los científicos consideran que la técnica aún no está lo suficientemente desarrollada para clonar seres humanos, por lo que hay riesgo de abortos, de malformaciones (niños con un solo ojo o con dos corazones, etc).
¿Es un clon idéntico a su clonado?
Físicamente son iguales, ya que la dotación genética es la misma, sin embargo, en la formación de una persona influyen en gran medida los factores ambientales, familiares, educativos, etc, por lo que no son realmente fotocopias.
¿A quién beneficia la clonación?
Es útil para aquellos hombres que son infértiles y no consienten que su pareja sea inseminada in vitro con el semen de otro hombre, para las parejas de lesbianas, que podrían actuar de donantes del ovocito y madre de alquiler, eliminando la necesidad de inseminación artificial o fecundación in vitro.
GENOMA HUMANO.
Desde el siglo pasado, investigadores de todo el mundo no han cejado en su empeño de descifrar el lenguaje de la vida, cómo unas mismas características pasan de una generación a la siguiente. Para entender este lenguaje es esencial comprender la estructura de un organismo vivo y cuál es su estructura.
Todos los seres vivos estamos compuestos por células. En el núcleo o centro de cada célula, hay muchas parejas de cromosomas, que desplegados muestran el ADN, que está formado por largas cadenas de cuatro bases, Adenina, Citosina, Timina y Guanina, llamadas bases nucleótidas, que compartimos todos los seres vivos.
Estas bases se unen entre sí formando cadenas, de las cuales, algunos trozos se denominan genes o segmentos con la suficiente información para que las células produzcan proteínas.
El ADN contiene toda la información necesaria para que las células produzcan cada proteína de un ser vivo y por lo tanto, es el responsable de las características del ser. El ADN transmite esta información hereditaria de una generación a la siguiente.
EL GRAN DESCUBRIMIENTO
El pasado día 12 de Febrero de este mismo año, se hizo público uno de los mayores descubrimientos de la historia de la ciencia y de la medicina: la presentación del mapa genético por los dos equipos de investigación que trabajaban en el Proyecto Genoma Humano (en adelante PGH) desde hacia una década.[4]
Estos dos equipos son Consorcio Internacional Genoma Humano, integrado por 20 grupos de diferentes países (entre los que no está España) y la empresa privada Celera Genomics.
Por PGH se denomina a una multitud de subproyectos desarrollados en diversos centros de investigación de diferentes países, encaminados a obtener la secuencia completa de toda la información genética humana contenida en los cromosomas.
Los tres objetivos del PGH eran (puesto que ya se ha conseguido):
· La creación de mapas genéticos (con el fin de identificar cuáles son los genes existentes).
· El desarrollo de mapas físicos (con el fin de situar a los genes en los cromosomas).
· La determinación de la secuencia completa del genoma humano.
Este proyecto se inició, oficialmente en 1990, y por entonces se creía que el genoma podría tener alrededor de 100.000 genes. El borrador ha demostrado que disponemos de 30.000 a 40.000 genes, menos de la mitad de lo que se creía.
Aunque el mapa genético es, oficialmente, una obra conjunta de la empresa Celera y el Consorcio Público, cada uno de ellos cuenta con una versión propia. La principal beneficiada por el reciente logro científico es Celera. Su fundador, Craig Venter participó durante tres años en el Instituto Nacional de Salud, subvencionado por el Gobierno Estadounidense, tras los cuales, decidió en 1988, abandonarlo, dejando en la estacada al director, Francis Collins, y fundar su propia empresa. Craig lanzó la noticia de que en el 2001 tendría la descodificación del genoma humano, su ex jefe, Collins se quedó de piedra, puesto que sus resultados no se esperaban hasta el 2005.
Analistas del sector, aseguran que el trabajo de investigación desarrollado por Celera, es mucho más rico y complejo que el realizado por los científicos del sector público. Aprovechando esta circunstancia, no ha tardado en poner a disposición del público en Internet la secuenciación, pero de forma ininteligible, por lo que sólo podrán acceder a su base de datos a aquellas compañías biotecnológicas que estén interesadas en ella, previo pago, claro está, de 900 millones de pesetas.
EL NEGOCIO DE LOS GENES.
Empresas farmacéuticas de la categoría y la importancia como Pzifer o American Home Products, podrían estar pagando hasta 2.700 millones de pesetas por los archivos genéticos de Celera, que ha de recuperar todo lo invertido en este descubrimiento, y no piensa dejar pasar la oportunidad de llenarse los bolsillos.[5]
Todas aquellas empresas que dirigían sus investigaciones al descubrimiento del mapa del genoma humano han de cambiar su actividad, puesto que Celera se les ha adelantado. Ya ha pasado la hora de las empresas meramente genómicas. Estas empresas pueden desarrollar herramientas de lectura del genoma, especializarse en el análisis de proteínas (empresas denominadas proteómicas) o dar el salto a la producción de fármacos. Esto es lo que debe hacer también Celera, ya que de lo contrario perderá el interés y la confianza de sus accionistas.
España está situada a la cola de esta industria. Hay muy pocas sociedades biotecnológicas y uno de los principales motivos de su escasez es la falta de inversión, tanto pública como privada.
Otra de las industrias que se va a ver muy beneficiada son las empresas bioinformáticas. La rapidez en la consecución de nuevos medicamentos va a depender de la velocidad de interpretación de las secuencias genéticas y las relaciones de las proteínas. Son necesarios mejores programas informáticos y ordenadores más potentes para poder tratar las enormes bases de datos generadas por esta industria. Empresas como Rosetta, Informax o Lion Bioscience compiten por la elaboración de software de lectura y interpretación de las secuencias genéticas.
DILEMA ETICA Y TECNOLOGIA
El dilema ético existe desde que el hombre conoce y acepta la elección de sus acciones. Este conocimiento le obliga a entrar en el análisis de aquello que es éticamente aceptable y lo que debe omitir en sus acciones. Así ha surgido en nuestros tiempos la bioética como disciplina. Este término, tan atractivo, fue utilizado por primera vez por el oncólogo estadounidense Potter en el año 1970 ante la creciente separación entre conocimiento científico y conocimiento humanístico. Estamos por tanto, ante una disciplina muy joven que surge ante la necesidad de una reflexión plural, como plurales son las moralidades actuales, ante las nuevas posibilidades de actuar sobre la vida humana y también sobre la biosfera. Los dilemas éticos surgen a diario en la práctica clínica y en la investigación y desde ambas llegan al gran público a través de los medios de comunicación pendientes, cada dia mas, del último logro técnico.[6]
La bioética quiere aportar su reflexión al complejo mundo de la ciencia y de la ética, por ello es en su origen interdisciplinar, pues reúne conocimientos científicos, antropológicos y éticos para elaborar sus decisiones. La ciencia es la primera que debe responder a preguntas simples que descomplicarían la discusión ideológica actual. La filosofía, y más concretamente la ética, debería actuar de brújula que nos oriente en el confuso y agitado mar de la vida haciendo referencia a la responsabilidad de las acciones humanas en el mundo científico, hoy alterado y muchas veces prepotente. La ciencia no es un ídolo al que se debe sacrificar todo; los hombres de ciencia no pueden perder de vista aquellos valores que deberían regir toda conducta humana.
Debe quedar el embrión a merced de una posible clonación con fines terapéuticos? Es éticamente correcto producir embriones humanos para investigación? El avance tecnológico no afecta en exclusiva al mundo científico sino que tiene un gran impacto en la sociedad, en la cultura y a través de los medios de comunicación social, en las actitudes de los ciudadanos y en la propia intimidad personal. No sin exagerar, podemos afirmar que hoy nuestra vida es también tecnología.
Una tecnología que es beneficiosa en muchos aspectos pero que abre grandes interrogantes éticos. El temor a lo desconocido no debería actuar de barrera o de prohibición ante el desarrollo tecnológico, sería mas bien la prudencia ante las posibles consecuencias y el respeto al otro, como punto de partida. El temor no puede suplir a la responsabilidad de las acciones propias tanto de los científicos, como de aquellos profesionales que aplican día a día la biotecnología.
LA BIOÉTICA MEDITERRÁNEA VERSUS LA BIOÉTICA AMERICANA
Se ha descrito una bioética de origen Mediterráneo y otra diversa de origen Americano. La ética también se presenta como un elemento que aporta disgregación en contra de la unificación, que vemos como deseable y necesaria, para afrontar los grandes retos que nos ofrecen las biotecnologías. Este distanciamiento se materializa en un enfoque diferente en cuanto al abordaje de los nuevos dilemas éticos, como puede ser la intervención o manipulación embrionaria. Una ética universal se hace necesaria ante posturas distintas ante un mismo problema; de la misma forma que tendemos hacia la unidad y transparencia en los conocimientos científicos.
Los grandes países desarrollados con pleno acceso a la biotecnología, representados por Estados Unidos y la Comunidad Europea, presentan en sí mismos divergencias en cuanto a la bioética. A un español, Diego Gracia, se debe la introducción del término Bioética mediterránea en la Encyclopedia of Bioethics en contraposición a una Bioética norteamericana. Diego Gracia (España) y Albert Jonsen (EEUU) se han reunido para iniciar un dialogo que podríamos llamar de acercamiento intercultural. Se ha puesto de manifiesto que la tradición anglosajona ha desarrollado una ética más basada en el deber-derecho, en contraposición a la ética mediterránea basada en una ética griega, que se fundamenta en el binomio virtud-vicio. El origen de ambas posiciones es dispar e intervienen complejos factores culturales que han inducido el estado actual de los elementos a analizar desde la bioética.
La bioética americana se basa y parte en su análisis ético de los principios éticos básicos que sirven como base para justificar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares de las acciones humanas. Este acuerdo general alcanzado por The National Commision for the Proteccion of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, en 1978, declara como los principios más relevantes de la cultura americana para la ética de la experimentación los siguientes: Los principios de respeto a las personas el que reconoce la autonomía, tanto de las personas que la poseen, como en aquellos en las que se ve disminuida de beneficencia y de justicia, ha dicho ya muy bien . Isabel Viladomiu Olivé
Este modelo propuesto ha tenido una gran difusión en la bioética para el análisis de casos y su aplicación en la práctica clínica especialmente por la publicación del modelo propuesto por Beauchamp y Childress para resolver los conflictos y los límites éticos. La propuesta de estos autores omite una jerarquía objetiva de los principios y refieren el deber prima facie que genera controversia según el énfasis puesto en uno o otro principio y la teoría ética de la que se parte para elaborar un análisis. El resultado se aleja por tanto de una ética universal que pueda basarse en los citados principios bioéticos propuestos para llegar a un acuerdo total de la sociedad americana. Reflejo de esta situación de conflicto de las partes implicadas ante el dilema ético es el aborto, que como dice Ronald Dworkin el aborto está lacerando a Estados Unidos. Está también distorsionando su política y creando confusión en su derecho constitucional " El análisis ético a la luz de los principios bioéticos genera problemas irresolubles en la priorización de éstos. Debemos a la bioética norteamericana el gran desarrollo del consentimiento informado, recogido en las leyes sanitarias que nos acerca a la participación en la toma de decisiones por parte del enfermo. Igualmente la sensibilización ante el deber, que el latino no posee.
La bioética mediterránea lleva muchos siglos de busca de soluciones en los dilemas éticos. Es necesario recordar que la cuenca del mediterráneo ha aportado al mundo las bases del conocimiento y del método científico, incluso antes de la aparición de la influencia de la cultura cristiana de rápida extensión por Europa. Nuestra bioética,- señala la autora citada - muy influenciada por el principlismo americano y por los filósofos del derecho, ha olvidado que se puede partir de la dignidad intrínseca de todo ser humano proclamada por la DDHH y su proximidad a toda nuestra tradición cultural que erige al ser humano en corolario y criterio último de actuación. Se encuentra a faltar una unificación de criterios bioéticos en cuanto ya la definición de lo que es el bien para el hombre: El bien que debería estar comprometido en todos y cada uno. Estados Unidos descubre en Europa valores como la solidaridad, por ejemplo, en nuestro Programa Nacional de Transplantes; en el cuidado de los enfermos terminales y en el sentido de ciertas virtudes como la amistad y la confianza.
Las diferencias apuntadas en este breve artículo nos sitúan en una bioética americana con unos rasgos basados en el derecho-deber, en contraposición a una bioética europea muy influenciada por la filosofía griega que parte del binomio vicio-virtud y que ha realizado una aportación importante por la investigación filosófica en cuanto al término persona. Se puede hablar de características diferentes, pero requerirán estudios comparativos para delimitar estos aspectos que nos alejan pero que con un dialogo de ambas partes pueden y deben llegar a acuerdos y enriquecimientos mutuos en aquellos elementos que reunifiquen los criterios de actuación ante los dilemas éticos en que hoy adoptamos posturas dispares.
Los principios y valores contenidos en la DDHH, aunque no se cite explícitamente la referencia a la investigación sobre el ser humano, pueden ser un lugar de encuentro de las bioéticas: americana y europea. La biotecnología no puede poner a su servicio al hombre, al contrario, ella debe servir a todo ser humano, aceptando aquello que la ciencia confirma en su existencia.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
ADN: Ácido desoxirribonucleico, molécula con una estructura en doble hélice y que representa el soporte químico de la herencia: Está presente en los cromosomas, así como en las mitocondrias y en los cloroplastos.
ALELOS: Un gen puede modificarse por mutación originándose dos o mas formas de expresión que se denominan alelos.
ARN: Ácido Ribonucleico, molécula semejante al ADN y que interviene en la descodificación de los genes en proteínas.
BIOSEGURIDAD: Las políticas y procedimientos adoptados para garantizar la segura aplicación de la biotecnología en salud y ambiente (se aplica principalmente al uso seguro de organismos transgénicos).
BIOÉTICA: estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales.
BIOTECNOLOGÍA: Enciclopédicamente es el conjunto de procesos industriales que implican el uso de los sistemas biológicos, aplicación de los principios de la ciencia y la ingeniería al tratamiento de materias por medio de agentes biológicos en la producción de bienes y servicios.
Desde el punto de vista científico, es cualquier técnica que utilice organismos vivos o sustancias de estos organismos para hacer o modificar un producto, mejorar plantas o animales, o desarrollar microorganismos, para usos específicos.
CLONACIÓN: Proceso por el cual, sin unir dos células sexuales, y a partir de la implantación del núcleo de una célula con una dotación cromosómica completa en un óvulo, al que previamente le ha sido extirpado el núcleo, se obtiene un ser humano gemelo idéntico genéticamente a aquél a quien le ha sido extraído la célula dotada de la totalidad de cromosomas.
CLON: Se define como el grupo de organismos de idéntica constitución genética que proceden de un único individuo mediante multiplicación asexual, siendo a su vez iguales a él.
CROMOSOMA: Estructura física que reviste la cromatina del núcleo celular tras su condensación, fija los colorantes básicos y contiene los genes.
CARÁCTER: Cada una de las particularidades morfológicas o fisiológicas de un ser vivo, por ejemplo, ojos azules, pelo rizado, etc.
EUGENESIA: Término acuñado por el científico británico Francis Dalton que significa el desarrollo adecuado de la raza a través de la selección de los caracteres.
FENOTIPO: Es la expresión observable del genotipo, su manifestación externa una vez modificada por las interacciones ambientales.
Genotipo + Acción ambiental = Fenotipo. Por ejemplo, el grado del color de la piel viene determinado por el genotipo, pero también depende del grado de insolación.
GENÉTICA: Es la ciencia que estudia la herencia biológica, es decir, la transmisión de los caracteres morfológicos y fisiológicos que pasan de un ser vivo a sus descendientes.
GENÉTICA MENDELIANA: Es el estudio de la herencia biológica mediante experimentos de reproducción. Intenta averiguar cuál es la información biológica de los individuos a partir de las proporciones matemáticas en que se hereda un carácter.
GENÉTICA MOLECULAR: Estudio de las moléculas que contienen la información biológica y de los procesos químicos de su transmisión y manifestación. El sentido de su estudio es, pues, inverso al de la Genética mendeliana. A partir de la información (ácidos nucleicos) se deduce cómo serán los caracteres (proteínas).
GEN: Los genes son las unidades estructurales y funcionales de la herencia, transmitidas de padres a hijos a través de los gametos. Constituyen la base física de la herencia. Molecularmente, un gen es un fragmento de ADN que contiene información para la síntesis de una cadena polipeptídica (proteína). Corresponde a lo que Mendel denominó factor hereditario.
GENOTIPO (genoma): Conjunto de genes que contiene un organismo heredados de sus progenitores. El genotipo tiende a expresarse al exterior para originar el conjunto de rasgos morfológicos y fisiológicos que caracterizan al ser vivo. Sin embargo esta tendencia no siempre puede desarrollarse y con frecuencia el resultado externo observable no es fiel reflejo de la expresión del genotipo debido a que influyen factores ambientales que modifican la expresión.
INGENIERÍA GENÉTICA: Es una disciplina de la biología. Manipulación de la composición genética mediante la introducción o eliminación de genes específicos a través de técnicas modernas de biología molecular y ADN recombinante.
INTERFERON: Familia de proteínas pequeñas que estimulan la resistencia a virus en las células.
MUTACIÓN: Cambio brusco en el estado alélico de un gen, como consecuencia de la acción de un agente físico o químico, y que se traduce bien por una modificación puntual en la secuencia del ADN, bien por una deleción o una inserción.
ORGANISMO TRANSGÉNICO: Organismo (animal, vegetal o microorganismo) en el cual un gen foráneo, o una secuencia de ADN foránea ha sido incorporada a su genoma durante su desarrollo inicial
PROTEINAS: Moléculas esenciales para la estructura y la vida celular, formadas por la estructuración lineal de elementos simples, llamados aminoácidos, y cuyo numero es variable.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Campo de la Ley que incluye la protección de patentes, derechos literarios, marcas comerciales e industriales y protección de variedades vegetales.
PROYECTO GENOMA HUMANO: Proyecto internacional que trata de obtener la descripción completa del genoma humano, para lo que es necesario mapear y secuenciar todo el genoma.
TECNOLOGÍA DE ADN RECOMBINANTE. Es el proceso de cortar y recombinar fragmentos de ADN de diferentes fuentes como medio para el aislamiento de genes o para alterar su estructura o función.
CRONOLOGÍA.
1.000 a. C.: Los babilonios celebraban con ritos religiosos la polinización de las palmeras.
323 a. C. :Aristóteles especula sobre la naturaleza de la reproducción y la herencia.
1676: Se confirma la reproducción sexual de las plantas.
1838: Se descubre que todos los organismos vivos están compuestos por células.
1859: Darwin hace pública su teoría sobre la evolución de las especies.
1866. Mendel descubre en los guisantes las unidades fundamentales de la herencia.
1871: Se aísla el ADN en el núcleo de una célula.
1883: Francis Galton acuña el término eugenesia.
1887: Se descubre que las células reproductivas constituyen un linaje continuo, diferente de las otras células del cuerpo.
1909: Las unidades fundamentales de la herencia biológica reciben el nombre de genes.
1910: Un biólogo americano, Thomas Morgan presenta sus experimentos con la mosca de la fruta, que revelan que algunos fragmentos genéticos son determinados por el sexo.
1925: Se descubre que la actividad del gen está relacionada con su posición en el cromosoma.
1927: Se descubre que los rayos X causan mutaciones genéticas.
1933: La Alemania nazi esteriliza a 56.244 "defectuosos hereditarios".
1933 a 1945: El holocausto nazi extermina a seis millones de judíos por medio de su política eugenésica.
1943: El ADN es identificado como la molécula genética.
1940 a 1950: Se descubre que cada gen codifica un única proteína.
1953: El bioquímico americano James Watson y el biofísico Francis Crick anuncian la estructura en doble hélice del ADN o código genético.
1956: Se identifican 23 pares de cromosomas en las células del cuerpo humano.
1961: Desciframiento de las primeras letras del código genético.
1966: Se descifra el código genético completo del ADN.
1972: Se crea la primera molécula de ADN recombinante en el laboratorio: genes de una especie son introducidos de otras especies y funcionan correctamente.
1975: La Conferencia de Asilomar evalúa los riesgos biológicos de las tecnologías de ADN recombinante, y agrupa una moratoria de los experimentos con estas tecnologías.
Se fundó Genentech Incorporated, primera empresa de ingeniería genética.
1977: Se fabricó con éxito una hormona humana en una bacteria.
1978: Se clonó el gen de la insulina humana.
1980: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América dictamina que se pueden patentar los microbios obtenidos mediante ingeniería genética.
1981: Primer diagnóstico prenatal de una enfermedad humana por medio del análisis del ADN.
1982: Se crea el primer ratón transgénico., llamado "superratón", insertando el gen de la hormona del crecimiento de la rata en óvulos de ratona fecundados.
Se produce insulina utilizando técnicas de ADN recombinante.
1983: Se inventa la técnica PCR (reacción en cadena de la polimerasa), que permite copiar genes específicos con gran rapidez. Es una técnica muy poderosa para producir millones de copias de una región específica de ADN, que permite analizarla tan rápido como se puede purificar una sustancia química. PCR ha sido el instrumento esencial en el desarrollo de técnicas de diagnóstico, medicina forense y la detección de genes asociados con errores innatos del metabolismo.
1984: Creación de las primeras plantas transgénicas.
1985:Se inicia el empleo de interferones en el tratamiento de enfermedades víricas.
Se utiliza por primera vez la "huella genética" en una investigación judicial en Gran Bretaña.
1986: Se autorizan las pruebas clínicas de la vacuna contra la hepatitis B obtenida mediante ingeniería genética.
1987: Propuesta comercial para establecer la secuencia completa del genoma humano, Proyecto Genoma Humano.
Comercialización del primer anticuerpo monoclonal de uso terapéutico.
1988: La Universidad de Harvard patenta por primera vez un organismo producido mediante ingeniería genética, un ratón.
Se crea la organización HUGO para llevar a cabo el Proyecto Genoma Humano: identificar todos los genes del cuerpo humano.
1989: Comercialización de las primeras máquinas automáticas de secuenciación del ADN.
1990: Primer tratamiento con éxito mediante terapia génica en niños con trastornos inmunológicos (niños burbuja). Se ponen en marcha numerosos protocolos experimentales de terapia génica para intentar curar enfermedades cancerosas y metabólicas.
1994: Se comercializa en California el primer vegetal modificado genéticamente, un tomate, y se autoriza en Holanda la reproducción del primer toro transgénico.
1995: Se completan las primeras secuencias de genomas de bacterias.
1996: Por primera vez se completa la secuencia del genoma de un organismo eucariótico, la levadura de cerveza.
1997: Investigadores, liderados por Ian Wilmut clonan al primer mamífero, la oveja Dolly.
1998: Análisis de DNA de restos de semen cogido de ropas de Mónica Lewinsky incriminan al presidente Bill Clinton.
2001: Se publica el mapa provisional del genoma humano.
MARCO JURÍDICO
LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA
· Directiva del Consejo 90/219/CEE, de 23 de Abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva del Consejo 90/220/CEE, de 23 de Abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
· Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de Octubre de 1997 por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de Marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios.
· Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
· Resolución de 16 de Marzo de 1989 del Parlamento Europeo sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética.
· Resolución sobre la clonación del Parlamento Europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) de 12 de Marzo de 1997.
· Resolución sobre clonación de seres humanos del Parlamento Europeo de 15 de Marzo de 1997.
· Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de Mayo de 1998 relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE.
· Decisión 90/395 del Consejo, estructurando un programa de investigación y desarrollo sobre genoma humano.
· Decisión 92/2/8 del Consejo en materia de Biortecnología.
· La Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano frente las aplicaciones de la Biología y de la Medicina, del Consejo de Europa (1996).
· La Declaración Universal sobre el genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de la UNESCO (1998).
· Las Resoluciones 1993/91 y 1995/82, de la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU (1995).
· La Resolución sobre la Bioética, de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana.(1996).
· La Declaración Programa y Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena. (1995).
· La Declaración sobre los Principios de Actuación en la Investigación Genética, del Consejo de la Organización del Genoma Humano. (1996).
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Generaciones Futuras (1994).
· La Declaración de Bilbao sobre el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano (1993).
PAUTAS ÉTICAS INTERNACIONALES
· Código de Nuremberg (Tribunal Internacional de Nuremberg) Publicado en 1946 como respuesta a las atrocidades cometidas por los médicos investigadores nazis.
· Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para orientar a los médicos en la investigación con seres humanos. Adoptado en 1964 y varias veces revisado. Ultima revisión, año 2000.
· Principios de Etica Médica. Detallados en el texto de la Resolución 37/194 adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1982.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
· Constitución Española.
· Ley de 28 de Diciembre de 1988, nº 42/1988 (Jefatura del Estado) BOE 31 de Diciembre de 1988. Nº 314. EMBRIONES. Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
· Ley 3 de Junio de 1994. Nº 15/1994. Biotecnología. Establece el régimen jurídico, utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
· R.D 20 de Junio de 1997. Nº 951/1997. Biotecnología. Aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994 de 3 de Junio (RCL 1994,1581).
· Orden de 21 de Septiembre de 2000 por la que se regulan los ficheros automatizados para la identificación genética ADN-Humanitas, restos humanos y ADN-Veritas, vestigios biológicos y muestras de cotejo, en la Dirección General de la Policía.
· Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
· Código Penal 1995.
LA BIOTECNOLOGÍA EN CRISIS COMO MEDIO DE LUCRO
Los científicos necesitan recursos económicos para poder costear su investigaciones, que normalmente demandan, además de talento y estudio, muchos años de dedicación y esfuerzo. Por ello necesitan ser subvencionados o emplearse, y lo logran normalmente en empresas o corporaciones interesadas en lucrar con sus resultados, que terminan siendo dueñas de las patentes.
Las empresas, interesadas en obtener lucro por el capital invertido, largan al mercado productos no estudiados suficientemente en todos sus aspectos y repercusiones, asociando la biotecnología a una práctica fraudulenta que afecta al público consumidor y a la población en general (por el engaño respecto de una inexistente inocuidad del producto comercializado). Hacen propaganda de los mismos y tratan de imponerlos haciendo uso del poder coactivo del país donde se generaron, y conjuntamente de la venalidad de los funcionarios de la administración de los países donde pretenden introducirse, facilitada por la crisis moral.
A esta acción, cuando se revelan los resultados negativos de la experiencia y de las investigaciones posteriores, se opone una reacción de igual intensidad pero de sentido contrario de la población organizada, que quiere cuidar sus intereses y su hábitat. Ello se manifiesta claramente en la Unión Europea, y con resultados menos visibles en los países subdesarrollados y endeudados, sobre los cuales la presión económica de los acreedores es mayor y logra debilitar la resistencia.
De este modo, a la crisis intrínseca de la ciencia y la biotecnología motivada por las razones expuestas, el afán de lucro desmedido derivado de la crisis moral suma un ingrediente coadyuvante y potenciador de los efectos riesgosos de las biotecnologías en los niveles actualmente alcanzados.
A ello se agrega la confusión del hombre contemporáneo por la pérdida de los valores, la soberbia humana, el alejamiento de Dios, etc., propios de la crisis ética de nuestro tiempo, consecuencia de un sistema educativo en crisis, que condicionan en conjunto un ambiente propicio para acentuar la peligrosidad de las acciones humanas en todos los órdenes, especialmente en el uso de los resultados de la experimentación biotecnológica.
Para poder defenderse de los peligros expuestos el hombre necesita: a) estar informado debidamente, lo cual puede lograrse a través de los medios masivos de comunicación social y del sistema educativo (por ejemplo, con la creación de cátedras relativas a esta temática en las carreras implicadas y con la inclusión de temas alusivos a la misma en los distintos niveles de la enseñanza), y b) contar con la necesaria protección de leyes y normativas específicas, generadas dinámicamente en un ámbito de conocimiento suficiente, continuo y actualizado, basado en los puntos de vista de todos los implicados en la problemática.
En la Argentina se da un ejemplo del lucro a que hacemos mención , veamos : “Retomando el eje de esta temática, un ejemplo claro de biotecnología asociada al lucro es el contrato que aplica la empresa estadounidense Monsanto a los usuarios de semillas destinadas al cultivo de soja transgénica. El mismo ha sido analizado por el Grupo de Acción de los Granjeros de Estados Unidos el 5 de febrero de 1997. La autorización contractual por la compra de las semillas y el tóxico glifosato es de uso limitado a una cosecha. El contrato prohíbe al granjero plantar y realizar otra cosecha utilizando las semillas recogidas en la primer cosecha, aun en su propia granja. Tampoco puede ceder o transferir a otro las semillas compradas, así como cualquier material derivado de la soja cultivada. Cualquier investigación que se realice con la misma está prohibida, así como la ingeniería inversa o análisis genético. Lo único permitido es plantar, cosechar y vender los granos de la primera y única cosecha autorizada. La venta de los granos obliga al granjero y al comprador a realizar un contrato donde se comprometen ambos a que se respeten las condiciones iniciales. De no ser así, el granjero es responsable de lo que el comprador haga con los granos, y responde por los daños y perjuicios. Lo que el granjero debe pagar en tal caso, equivale a cien veces el precio de las semillas transgénicas compradas, monto que en un juicio se convierte invariablemente en una suma mucho mayor por los daños y perjuicios, además de las costas de éste. Monsanto se reserva el acceso a las tierras del granjero para inspeccionar y obtener pruebas de la soja durante tres años, en cualquier momento y sin avisar, para verificar el cumplimiento del contrato respecto de las semillas y del glifosato que es el único herbicida autorizado para utilizar conjuntamente. El granjero debe guardar las facturas de compra durante tres años, y en ellas debe constar la cuota por tecnología. Al ir a comprar nuevamente semillas, el granjero debe realizar un contrato nuevo o una tarjeta de acuerdo de cultivo. La realización del juicio debe realizarse invariablemente en Missouri, cualquiera sea el lugar geográfico donde se compraron las semillas y el glifosato. Además el contrato es extensivo a los herederos y a los representantes personales. En contrapartida, los granjeros no pueden asignar o transferir sus derechos sin el consentimiento de Monsanto. Por otra parte, éste no garantiza nada, ni responde por los daños y perjuicios ocasionados con el cultivo de la soja transgénica. No obstante, el Grupo de Acción de los Granjeros de Estados Unidos aconseja que se guarden los materiales promocionales de Monsanto por cualquier conflicto que surja sobre la falsedad de sus afirmaciones, y que se periten las diferencias observadas con respecto a las mismas.
Este análisis del contrato de Monsanto pretende ilustrar la unilateralidad del mismo y las consecuencias económicas que puede tener para el consumidor agropecuario el uso del producto biotecnológico, a las que deben sumarse los perjuicios y daños ocasionados con el cultivo de la soja transgénica que se describieron en el punto 2.2. Es un ejemplo de cómo la crisis de la ciencia y la biotecnología y el afán de lucro desmedido sin contención ética debido a la crisis moral confluyen para poner en el mercado un producto del cual no se hacen responsables ni el inventor ni el fabricante ni el distribuidor, a pesar de que los daños ocasionados al individuo y al entorno natural y social son realmente graves.
NECESIDAD DE ESTABLECER CÁTEDRAS EN LAS FACULTADES DE DERECHO EN LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
En diverso países ya se han incorporado Cátedras en las Facultades de Derecho como en Argentina al incorporar a la carrera de Derecho la asignatura “Biotecnología, Biodiversidad y Derecho” a partir de 1993, y se van señalando claramente los aspectos fundamentales de esta temática que requieren atención especializada en el nivel educativo universitario, para formar adecuadamente a los profesionales del derecho que deberán afrontarla:
. LA BIOTECNOLOGÍA EN CRISIS COMO OBJETO DE RESISTENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA, CIENTÍFICA, ETC.
Los riesgos de la biotecnología no se limitan a los ya enunciados, sino que se proyectan a otros ámbitos más amplios de suma trascendencia, como ser la seguridad y soberanía alimentaria, la salud pública, el mantenimiento del medio ambiente y del tejido socioeconómico del mundo rural, la destrucción de la capacidad productiva de alimentos no modificados genéticamente, la concentración de los productos excedentes en diferentes regiones, el proceso de privatización de los recursos naturales (agua, semillas y tierra), incluyendo temas de soberanía nacional y geopolítica, como advirtió en 1999 el representante de la Coordinadora Campesina Europea, Paul Nicholson, ante el Comité de Relaciones Económicas Exteriores del Parlamento Europeo.
El surgimiento de nuevas disciplinas de estudio, como la Biodiversidad, la Bioseguridad y la Bioética, obedece al impacto social producido por los rumbos de la biotecnología actual, que sorprende por su audacia desmedida frente a un marco regulatorio ético y legal no suficientemente desarrollado ni preparado para contenerla en los límites de un justo equilibrio. A estas disciplinas corresponde agregar el Bioderecho, que cobra entidad suficiente a partir de la necesidad de un marco legal coherente suficientemente apto para regular a nivel nacional e internacional la eclosión biotecnológica actual, resultado de la evolución de la mente, que corresponde en la extensión de la historia humana a la adultez de la especie.
BIOETICA Y BIODERECHO
En la realidad compleja y dinámica, dichos ámbitos complementarios -la bioética y el bioderecho-, constituyen dos subsistemas interrelacionados e interdependientes, retroalimentados recíprocamente, con distintos roles a cumplir dentro del sistema global: la bioética como criterio orientador de las acciones humanas que caen dentro de su ámbito, y el bioderecho como aplicación práctica de los contenidos de la bioética en el ámbito de la vida real.
Esta es la razón por la cual al referirse al bioderecho no se puede dejar de vislumbrar la bioética en su campo de aplicación, en la normativa a desarrollar y aplicar, en los intereses en juego que tiene que equilibrar, y en todo lo que abarca su materia de estudio.
Depende de la ética que respalde al derecho el sentido que va a tener la normativa, el espíritu con el cual se la va a aplicar, y el destino final al cual conduzca.
Por ello se ha advertido con propiedad: “Vivimos en una época caracterizada por un sentimiento de falta de sentido. En esta nuestra época la educación ha de poner el máximo empeño no sólo en proporcionar ciencia, sino también en afinar la conciencia”
Por todo lo expuesto en el presente trabajo, puede concluirse que en esta instancia evolutiva de la humanidad en la que todos los problemas son globales, no basta con el derecho como creación objetiva del hombre para solucionar esta problemática, por más perfecta que resulte como creación, ya que lo verdaderamente importante es el compromiso que asuma con esta causa el hombre que la generó. Es necesario que asuma su responsabilidad, esté incorporado e involucrado en la búsqueda de soluciones concretas, y una vez alcanzadas ejercite la voluntad de aplicarlas al ámbito de la realidad.
El ser humano, despojado de todo lo accesorio, sólo cuenta con tres medios para revertir y superar la biocrisis autogenerada: su espíritu, su conciencia y su voluntad.
Asistimos a una encrucijada histórica sin precedentes en la que tienen plena aplicación dos conceptos tomados de la religión como sistema de control social “conversión” y “libre albedrío”, ya que en base a ambos el hombre puede optar libremente por su autosalvación o autodestrucción, siendo plenamente responsable de cualquiera de las dos opciones.
CONCLUSIONES[7]
Las posibilidades generadas por el avance de la ciencia se anticipan en el tiempo a la capacidad de respuesta de la sociedad ante los diferentes dilemas éticos y sociales planteados. Las posibilidades de la ciencia podrían estar excediendo la capacidad de la sociedad para asumir y responder adecuadamente a este progreso científico.
Las expectativas creadas en la comunidad científica y en la opinión pública respecto a las posibilidades de la biotecnología suponen la generación de nuevas necesidades más que la solución de las ya existentes. Es el clásico fenómeno económico de oferta genera demanda o, en otras palabras, posible solución genera deseo y necesidad.
Es necesario regular, que no controlar, las transacciones derivadas de los nuevos avances científicos. La creciente especialización del conocimiento científico sitúa el control del mismo en manos de una élite investigadora que no tiene por qué orientar su trabajo al servicio de la voluntad social o de acuerdo con los valores sociales más prevalentes.
Es obvio que la profesión investigación se mueve dentro de unos principios deontológicos usualmente bien establecidos, lo que no la exime, al igual que en cualquier otra profesión de la presencia de conflictos de intereses asociados a loa fenómenos sociales y a la competencia existente entre los grupos de investigación. Hay que añadir que en los avances científicos existe la posibilidad real de negocio, que provoca conflictos perjudiciales para el buen desarrollo de las investigaciones y de su adecuación a la moral y a lo ético.
La clonación humana, en estos momentos no es aceptable ni permisible, ya que las técnica aún no está lista, no es fiable y para lograr clonar a un niño sano sería necesario llevar a cabo muchísimos intentos antes de lograr un resultado satisfactorio, se producirían muchos casos de embriones con malformaciones irreversibles, como el crecimiento extra de órganos o extremidades, y sin dejar a un lado la posibilidad de que en un futuro surjan problemas inicialmente no previstos.
A mi parecer – ha dicho García Noguera - sólo cabría la posibilidad de admitir la clonación humana en aquellos casos de parejas homosexuales que quieren tener hijos sin tener que recurrir a material genético ajeno o en aquellas parejas infértiles cuyos problemas no pueden ser solucionados con las técnicas existentes.
Debemos abrir nuestra mente a los avances de la ciencia,- de ello estamos contestes - recordemos que no hace mucho tiempo atrás los trasplantes de corazón nos parecían algo monstruoso, al igual que la fecundación in vitro, y ahora lo vemos como un beneficio más que nos aporta la ciencia y que nos permite ver lo pequeños e insignificantes que parecemos ante la grandiosidad y sabiduría de la naturaleza.
[1]
[2]Noelia García Noguera Abogada Española Especialista Derecho Nuevas Tecnologías y Aspectos legales de la Biotecnología, ha escrito sobre estas materias
[3] Alina Álvarez Frati, Argentina
[4] Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías Y Aspectos legales de la Biotecnología
[5] Alina Álvarez Frati, Argentina
[6] Isabel Viladomiu Olivé Psicóloga Clínica. Master en Bioética y Derecho
[7] Son las conclusiones A las que llega Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
BIOETICA ; BIODERECHO ALGO PARA DISCUTIR
Consultajuridica.blospot.com
Rodrigo González Fernández
El estudio del derecho comparado , Comunitario Europeo, en los Estados Unidos y revisando algunas publicaciones interesante podemos formular algunas ideas sobre estas materias para los propósitos informativos del Blog y para ser discutidos y analizados.
El avance tecnológico que ha tenido lugar en las últimas décadas ha abierto nuevas posibilidades de intervención sobre la vida humana como nunca antes en la historia de la humanidad se habían dado. Es un reto que vamos a afrontar a las puertas del siglo XXI. Muchos elementos están en juego, pero quizás el más destacado sea el sentido integral de hombre que está cambiando ante las nuevas intervenciones sobre los embriones humanos. Ahora percibimos ya, por ejemplo, que el mayor afectado por las técnicas que dieron lugar a la oveja Dolly, es el embrión humano. El mismo Ian Wilmunt, que declaró hace dos años que la clonación humana era inadmisible, ahora se lanza a ponerla en práctica.[1]
UN POCO DE HISTORIA.[2]
La biotecnología no es nueva, sus orígenes se remontan a los albores de la historia de la humanidad. Nuestros ancestros primitivos iniciaron, hace miles de años durante la Edad de Piedra, la práctica de utilizar organismos vivos y sus productos.
La biotecnología es un término que se ha dado a la evolución y recientes avances de la ciencia de la genética. Esta ciencia se originó hacia finales del siglo XX con el trabajo de Gregor Joham Mendel.
La historia realmente se inicia con las investigaciones de Charles Darwin, considerado como el padre de la biología moderna, que concluyó que las especies no son fijas e inalterables, sino que son capaces de evolucionar a lo largo del tiempo, para producir nuevas especies. La explicación de esta evolución, según sus observaciones, se basaba en que los miembros de una determinada especie presentaban grandes variaciones entre ellos, unos estaban mas acondicionados al ambiente en que se encontraban que otros, lo que significaba que los más aptos producirían más descendencia que los menos aptos. Este proceso es conocido como selección natural, y suponía la modificación de las características de la población, de manera que los rasgos mas fuertes se mantendrían y propagarían, mientras que los menos favorables se harían menos comunes y acabarían desapareciendo
El monje Gregor J. Mendel (1822-1884), trabajaba en el jardín de su monasterio en Austria sin ser consciente de la importancia de sus estudios. Todos hemos estudiado las famosas “ leyes de Mendel “ en el Colegio o la Universidad Acá van algunos recurdos de mi paso por California hace algunos años cuando me especializaba en Fruticultura . Mendel eligió como material de estudio una planta común, el guisante (pisum sativum). Esta planta es de fácil obtención y cultivo, hemafrodita y por tanto con capacidad para autofecundarse, ofreciendo asimismo la posibilidad de realizar fecundaciones cruzadas entre distintas variedades, muy numerosas en el guisante y fácilmente distinguibles. En sus estudios, en lugar de analizar la transmisión global de las características de la planta, prestó atención a un solo rasgo cada vez, permitiéndole seleccionar determinados aspectos de la planta que presentaban alternativas claramente diferenciables, como por ejemplo la forma de la semilla (rugosa/lisa) o su color (amarilla/verde).
En 1866 publicó los resultados de sus experiencias llevadas a cabo durante 7 años en el jardín de su monasterio de los agustinos, los cuales permitieron superar las antiguas concepciones sobre la herencia que aún prevalecían en su época, según las cuales los caracteres se transmitían de padres a hijos a través de una serie de fluidos relacionados con la sangre, al mezclarse las sangres en la descendencia, los caracteres de los progenitores se fusionaban y no podían volver a separarse.
Mendel expuso una nueva concepción de la herencia, según la cual los caracteres no se heredan como tales, sino que solo se transmitían los factores que los determinaban. Su estudio del comportamiento de los factores hereditarios se realizaba, con total intuición, 50 años antes de conocerse la naturaleza de estos factores (posteriormente llamados genes).
A pesar de que describió el comportamiento esencial de los genes, sus experimentos no revelaron la naturaleza química de las unidades de la herencia, hecho que ocurrió hacia la mitad del siglo XX e involucró muchos trabajos de diferentes científicos de todo el mundo, durante varias décadas.
LA BIOTECNOLOGÍA ES PRODUCTO DE LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE
No hay lugar a duda, …que duda cabe …que La biotecnología es producto de la actividad del hombre, y hallándose éste sumergido en una profunda crisis generalizada que abarca todos los órdenes, social, político, económico, cultural, educativo, científico, religioso, ético, moral, etc., dentro de una globalización evolutiva generada por el desenvolvimiento de la especie humana, no puede dejar de estar también en crisis.[3]
El estado crítico que se va acentuando de manera vertiginosa, se refleja en la producción de creaciones biotecnológicas de dudoso valor para el hombre y de aplicación riesgosa para el mantenimiento del equilibrio vital y la vida misma en el planeta.
No se conocen los límites de la biotecnología, que se presentan difusos. La sociedad no ha impuesto fronteras éticas claras en aquellos casos en que se pretende innovar reemplazando lo natural por lo artificial con el solo objeto de obtener patentes y establecer monopolios sobre el producto biotecnológico obtenido y los productos conexos necesarios para su aplicación. Entonces, hay acá un amplio campo y responsabilidad para el Derecho
Se ha dicho también, que se están comercializando productos de este tipo, que están causando estragos en la naturaleza, con grandes perjuicios para el ecosistema y repercusiones sobre la salud, el hábitat, la biodiversidad, los recursos naturales, etc.
Todo ello parte de una visión parcializada de la realidad enfocada desde el punto de vista mercantilista, que ignora el resto.
En este marco:
a) La producción biotecnológica tiene sentido si va seguida de aplicación.
b) La inversión para la producción tiene sentido si va seguida de rentabilidad.
c) La rentabilidad es sustentable si va seguida de beneficios para el hombre.
Entonces surge el conflicto Evidentemente, es en este punto donde se establece el conflicto, por la confluencia de la crisis evolutiva interna de la ciencia (especializada en un porciúnculo del universo pero ignorante de las relaciones de ese porciúnculo con el resto del sistema al que pertenece), y la crisis de valores de la sociedad actual (que ve el producto desde una visión parcializada y mercantilista de la realidad).
Esas dos crisis generan que la aplicación del producto biotecnológico entre en pugna con los intereses de la naturaleza misma, que se resiste por medio de sus leyes naturales, y con los intereses humanos que resultan afectados, que se suman a la resistencia contra las innovaciones cuestionadas; amen de los intereses del derecho
TRASLADO DEL PROBLEMA AL ÁMBITO DEL DERECHO
Habiéndose generado el conflicto por las causas expuestas, la problemática biotecnológica pasa necesariamente al ámbito del derecho, al que le compete el régimen jurídico de tales actividades.
Un régimen jurídico eficiente para una problemática compleja como la expuesta, pasa necesariamente por satisfacer dos requerimientos básicos, a saber : una especialización en la problemática específica que no descuide la visión global de la realidad, y una compilación codificada de la legislación procedente.
CONCEPTO DE BIOTECNOLOGÍA.
La biotecnología ha sido utilizada por el hombre desde los comienzos de la historia en actividades tales como la preparación del pan y de bebidas alcohólicas o el mejoramiento de cultivos y de animales domésticos. Procesos como la producción de cerveza, vino, queso y yogurt implican el uso de bacterias o levaduras con el fin de convertir un producto natural como la leche, en un producto de fermentación más apetecible como el yogurt.
En términos generales biotecnología se puede definir como el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.
La biotecnología moderna está compuesta por una variedad de técnicas derivadas de la investigación en biología celular y molecular, las cuales pueden ser utilizadas en cualquier industria que utilice microorganismos o células vegetales o animales. Es la aplicación comercial de organismos vivos o sus productos, la cual involucra la manipulación deliberada de sus moléculas de DNA.
Por tanto, podemos decir que la biotecnología abarca desde la biotecnología tradicional, muy conocidas y establecidas, y por tanto utilizadas, como por ejemplo la fermentación de alimentos, hasta la biotecnología moderna, basada en la utilización de las nuevas técnicas del DNA recombinante (ingeniería genética), los anticuerpos monoclonales y los nuevos métodos de cultivo de células y tejidos.
CLONACIÓN.
De todos los problemas bioéticos planteados por la ingeniería genética hay uno que se ha convertido últimamente en el centro de debate público: la clonación.
La clonación es una forma de reproducción no sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta originaria. Los ejemplos mas conocidos son las patatas y las fresas.
La naturaleza produce de modo natural clones, sin intermediación humana de ningún tipo, como es el caso de los gemelos monocigotos que comparten una información genética idéntica debido a una división espontánea del zigoto.
Clonar significa crear un ser vivo idéntico a otro, a partir de una célula del individuo original.
Las dos principales técnicas de clonación son:
· Por separación de embriones.
· Por transferencia nuclear, que fue el método utilizado para clonar a la Oveja Dolly.
¿Qué usos o utilidades tiene la clonación?
En el ámbito de la medicina y la investigación médica:
· Mejorar el conocimiento genético y psicológico.
· Disponer de modelos de enfermedades humanas.
· Producir a bajo coste proteínas para su posible uso terapéutico.
· Suministrar órganos o tejidos para trasplantes.
En la investigación agrícola y agrónoma: Permite mejorar la selección de animales que posean alguna cualidad innata o adquirida de interés (resistencia, productividad, etc).
CLONACIÓN ANIMAL
En 1997, el Instituto Roslin, en Escocia, clonó por primera vez (después de 277 intentos) en la historia a un mamífero a partir de una *célula diferenciada de otro. Dolly, es el primer mamífero de la historia que se ha clonado de un adulto.
Antes de Dolly, científicos de diversas partes del mundo habían logrado clonar sapos, monos, ovejas y vacas. Pero siempre habían utilizado células de embriones, las cuales tienen la capacidad de dividirse y dar origen a un nuevo ser. En la década de los 70 se descubrió, gracias a un experimento con sapos, que era posible clonar individuos completos a partir de células diferenciadas.
* Célula diferenciada: aquellas que ya tienen determinada su función dentro del organismo: células de sangre, de huesos, del cerebro.
¿Cómo fue el proceso de clonación de la oveja Dolly?
De la ubre de la madre de Dolly (la llamada original en el dibujo), los científicos sacaron una célula, que contiene todo el material genético (ADN) de la oveja adulta.
Después, la otra oveja, a la que llamaremos oveja X, le extrajeron un óvulo, el cual serviría de célula receptora. Al óvulo se le sacó el núcleo, eliminando así el material genético de la oveja donante.
Se extrajo el núcleo de la célula mamaria y, mediante impulsos eléctricos, se fusionó al óvulo sin núcleo de la oveja donante. Con los mismos impulsos se activó al óvulo para que comenzara su división, tal y como lo hacen los óvulos fertilizados en un proceso natural de reproducción.
Al sexto día, ya se habrá formado un embrión, el cual fue implantado en el útero de una tercera oveja, la madre sustituta, que tras un periodo normal de gestación, dio a luz a Dolly: una oveja exactamente igual a su madre genética.
CLONACIÓN ANIMAL SÍ, CLONACIÓN ANIMAL NO:
Las alteraciones del patrimonio genético en animales plantean problemas éticos. Entre las consecuencias que se han barajado para considerar ilícita la clonación es el factor medioambiental. A la larga supondría un detrimento de la variabilidad genética y de adaptación de las especies. Debemos evitar el abuso de la naturaleza, protegerla de los efectos de una manipulación irracional e injustificada por parte del hombre.
Algunos investigadores consideran que el uso y manipulación del genoma de animales y vegetales puede ser uno de los principales instrumentos para acabar con el hambre del mundo o aportar excelentes fábricas vivas de sustancias químicas muy valiosas para el hombre.
Como principio ético debemos decir que estas alteraciones deben estar orientadas al servicio del hombre o la naturaleza de forma directa o indirecta, y como consecuencia el investigador no puede actuar con la intención de dañar con la manipulación del genoma, ni al propio animal ni a los seres humanos.
Con la finalidad de evitar que esto suceda, el Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Eticas de la Biotecnología de la Comisión Europea (GAIEB) dictaminó en Mayo de 1997, a petición de la Comisión Europea, lo siguiente:
La clonación de animales de cría o de animales de laboratorio sólo es éticamente aceptable si se lleva a cabo con estricta consideración del bienestar de los animales, bajo la supervisión de organismos de control.
LOS REQUISITOS ÉTICOS NECESARIOS SON:
Evitar o minimizar el sufrimiento de los animales.
Sustituir en lo posible la utilización de animales en investigación por otras opciones.
Debe prestarse atención a la necesidad de preservar la diversidad genética de las cabañas de animales.
EN LO REFERENTE A LOS HUMANOS:
Debería prohibirse cualquier intento de producir un individuo humano genéticamente idéntico mediante sustitución nuclear a partir de células de un niño o adulto (clonación reproductiva)
Se descarta cualquier intento de crear embriones genéticamente idénticos en ensayos clínicos en técnicas de reproducción asistida, ya sea mediante la división del embrión, ya mediante transferencia nuclear a partir de un embrión existente.
LA CLONACIÓN MÚLTIPLE ES INACEPTABLE.
La investigación sobre sustitución nuclear debería tener como objetivo arrojar luz sobre la causa de una enfermedad humana o contribuir a aliviar un sufrimiento.
La Comunidad Europea , Los Estados Unidos y otras potencias deberían expresar con claridad su condena de clonación reproductiva humana.
La finalidad diagnóstica o farmacológica con intención de luchar contra la enfermedad justifica la aplicación de la ingeniería genética y en concreto la clonación sobre animales. El respeto del ecosistema y la biodiversidad representa el horizonte ético que debe guiar estas acciones de intervención genética, no abusando de la naturaleza, sino desentrañándola sin destruir sus riquezas.
Por lo tanto, guardando las debidas precauciones de seguridad y teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de esta nueva técnica en la agricultura, ganadería y en la farmacología parecen totalmente lícitas.
Pero, ¿quién nos dice que esto va a ser realmente así? Es posible que alguna mente trastornada o maliciosa se sirva de este sistema para hacer daño a los animales o a las personas.
CLONACIÓN HUMANA
El primer experimento de clonación en embriones humanos del cual se tiene noticia es el realizado en 1993 por Jeny Hall y Robert Stilman, de la Universidad de George Washington. Habían conseguido embriones humanos mediante la división artificial de un óvulo fecundado, pero no llegaron a desarrollarse.
Esto ha provocado un gran número de reacciones desde todos los ámbitos, la mayoría de las instituciones internacionales, de los gobiernos, de las iglesias y de la opinión pública se decantan por la no clonación humana.
La pregunta que se plantea ahora es ¿debe hacerse lo que puede hacerse? La respuesta a la misma no es unánime:
Renato Dulbecco, Premio Nobel de Medicina, ha declarado que "es un error excluir a priori el realizar experimentos de clonación con humanos, porque esta técnica podría ser útil para solucionar problemas tan importantes como los trasplantes" Para él, sería por tanto válido clonar a seres humanos con el fin de utilizar posteriormente sus órganos. Entonces, ¿sería lícito decidir tener un hijo para utilizarlo como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano con leucemia?
En el otro lado encontramos opiniones como la de Ian Wilmut, el padre de Dolly, "yo no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la mas desesperada"
El debate sobre la clonación no ha hecho mas que empezar, y está claro que va a causar muchos problemas en el futuro.
La UNESCO, la Unión Europea, el Vaticano, los Parlamentos de Alemania e Italia, y el Congreso de los EEUU se han pronunciado en contra de la clonación en humanos.
La Casa Blanca solicitó en 1997 una moratoria sobre este tipo de investigaciones y la Comisión Nacional Asesora de Bioética recomendó que se impusiera una restricción legal al respecto.
La LEGISLACIÓN PENAL vigente en los distintos países o no contemplan la circunstancia de la clonación de humanos o si lo hacen difieren mucho acerca de las penas aplicables.
En ESPAÑA la clonación de seres humanos está expresamente prohibida por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre). El Título V dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética, así lo expresa en su artículo 161 segundo párrafo:
Se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
Ya desde 1985 estaba considerada motivo de infracción administrativa.
Por otra parte, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida contemplaba en su artículo 20:
Son infracciones muy graves:
K)Crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.
l)La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios humanos idénticos.
En 1997, 19 países, entre ellos España, firmaron el primer texto jurídico de derecho internacional, la Convención de Asturias de Bioética, que prohíbe la clonación de seres humanos.
En nuestro país, ha sido motivo de debate entre juristas la conveniencia o no de regular las practicas de manipulación genética, y en particular la clonación, en el Código Penal. Sin embargo no prevé todas las modalidades de manipulación que la ciencia está poniendo rápidamente a disposición de toda la humanidad.
En ALEMANIA existe una legislación parecida a la ESPAÑOLA
La legislación BRITÁNICA, que prohibe reemplazar la célula de un embrión con el núcleo extraído de la célula de otra persona o embrión, está redactada de tal forma que deja ciertos resquicios legales, que son los que han permitido la creación de la oveja Dolly.
Si analizamos el tema desde el punto de visto ético, podemos llegar a resultados muy controvertidos, como la utilización de esta técnica para la creación de seres clónicos inferiores, provocando un abuso de los más fuertes sobre los más débiles, como fuente de trasplantes (clonación terapéutica), como método para aliviar el dolor y los efectos psicológicos de la pérdida de un ser querido obteniendo una copia del mismo, o conseguir clónicos de personas de alto nivel intelectual o moral que puedan ser de utilidad para la humanidad.
Es difícil aportar argumentos a favor de la clonación humana. La opinión, casi totalmente unánime, es la de oposición a la misma.
Hay quien defiende la conveniencia de la clonación terapéutica, es decir, utilizar órganos humanos clonados en trasplantes y en el tratamiento y curación de enfermedades como el SIDA o el cáncer, pero para otros es una forma mas de clonación reproductiva, que conlleva incluso un agravante, ya que unos seres son creados únicamente para el provecho de otros.
¿CÓMO CONSEGUIR QUE ESTA TECNOLOGÍA SIRVA AL HOMBRE Y NO SE REVUELVA CONTRA ÉL?
Existe una presión interesada en la industria tecnomédica, y en las empresas ganaderas y de alimentación, que está favorecida por la legislación vigente sobre patentización de organismos vivos (Dolly). La mercantilización de la ciencia juega a favor de una legislación ambigua y permisiva. A esto se unen las dificultades económicas, políticas y culturales para lograr, a corto plazo, una legislación mundial unificada sobre la clonación, y es posible que, mientras tanto, se lleve a cabo clonaciones de seres humanos.
La clonación deberá ser tratada mediante leyes especiales en las que queden claramente señalados los límites entre lo permitido y lo prohibido, entre lo favorable a la humanidad y los ataques contra ésta, porque la ciencia avanza rápidamente y no sabemos lo que nos deparará el futuro.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA:
¿Cuáles son los riesgos actuales de la clonación?
Los científicos consideran que la técnica aún no está lo suficientemente desarrollada para clonar seres humanos, por lo que hay riesgo de abortos, de malformaciones (niños con un solo ojo o con dos corazones, etc).
¿Es un clon idéntico a su clonado?
Físicamente son iguales, ya que la dotación genética es la misma, sin embargo, en la formación de una persona influyen en gran medida los factores ambientales, familiares, educativos, etc, por lo que no son realmente fotocopias.
¿A quién beneficia la clonación?
Es útil para aquellos hombres que son infértiles y no consienten que su pareja sea inseminada in vitro con el semen de otro hombre, para las parejas de lesbianas, que podrían actuar de donantes del ovocito y madre de alquiler, eliminando la necesidad de inseminación artificial o fecundación in vitro.
GENOMA HUMANO.
Desde el siglo pasado, investigadores de todo el mundo no han cejado en su empeño de descifrar el lenguaje de la vida, cómo unas mismas características pasan de una generación a la siguiente. Para entender este lenguaje es esencial comprender la estructura de un organismo vivo y cuál es su estructura.
Todos los seres vivos estamos compuestos por células. En el núcleo o centro de cada célula, hay muchas parejas de cromosomas, que desplegados muestran el ADN, que está formado por largas cadenas de cuatro bases, Adenina, Citosina, Timina y Guanina, llamadas bases nucleótidas, que compartimos todos los seres vivos.
Estas bases se unen entre sí formando cadenas, de las cuales, algunos trozos se denominan genes o segmentos con la suficiente información para que las células produzcan proteínas.
El ADN contiene toda la información necesaria para que las células produzcan cada proteína de un ser vivo y por lo tanto, es el responsable de las características del ser. El ADN transmite esta información hereditaria de una generación a la siguiente.
EL GRAN DESCUBRIMIENTO
El pasado día 12 de Febrero de este mismo año, se hizo público uno de los mayores descubrimientos de la historia de la ciencia y de la medicina: la presentación del mapa genético por los dos equipos de investigación que trabajaban en el Proyecto Genoma Humano (en adelante PGH) desde hacia una década.[4]
Estos dos equipos son Consorcio Internacional Genoma Humano, integrado por 20 grupos de diferentes países (entre los que no está España) y la empresa privada Celera Genomics.
Por PGH se denomina a una multitud de subproyectos desarrollados en diversos centros de investigación de diferentes países, encaminados a obtener la secuencia completa de toda la información genética humana contenida en los cromosomas.
Los tres objetivos del PGH eran (puesto que ya se ha conseguido):
· La creación de mapas genéticos (con el fin de identificar cuáles son los genes existentes).
· El desarrollo de mapas físicos (con el fin de situar a los genes en los cromosomas).
· La determinación de la secuencia completa del genoma humano.
Este proyecto se inició, oficialmente en 1990, y por entonces se creía que el genoma podría tener alrededor de 100.000 genes. El borrador ha demostrado que disponemos de 30.000 a 40.000 genes, menos de la mitad de lo que se creía.
Aunque el mapa genético es, oficialmente, una obra conjunta de la empresa Celera y el Consorcio Público, cada uno de ellos cuenta con una versión propia. La principal beneficiada por el reciente logro científico es Celera. Su fundador, Craig Venter participó durante tres años en el Instituto Nacional de Salud, subvencionado por el Gobierno Estadounidense, tras los cuales, decidió en 1988, abandonarlo, dejando en la estacada al director, Francis Collins, y fundar su propia empresa. Craig lanzó la noticia de que en el 2001 tendría la descodificación del genoma humano, su ex jefe, Collins se quedó de piedra, puesto que sus resultados no se esperaban hasta el 2005.
Analistas del sector, aseguran que el trabajo de investigación desarrollado por Celera, es mucho más rico y complejo que el realizado por los científicos del sector público. Aprovechando esta circunstancia, no ha tardado en poner a disposición del público en Internet la secuenciación, pero de forma ininteligible, por lo que sólo podrán acceder a su base de datos a aquellas compañías biotecnológicas que estén interesadas en ella, previo pago, claro está, de 900 millones de pesetas.
EL NEGOCIO DE LOS GENES.
Empresas farmacéuticas de la categoría y la importancia como Pzifer o American Home Products, podrían estar pagando hasta 2.700 millones de pesetas por los archivos genéticos de Celera, que ha de recuperar todo lo invertido en este descubrimiento, y no piensa dejar pasar la oportunidad de llenarse los bolsillos.[5]
Todas aquellas empresas que dirigían sus investigaciones al descubrimiento del mapa del genoma humano han de cambiar su actividad, puesto que Celera se les ha adelantado. Ya ha pasado la hora de las empresas meramente genómicas. Estas empresas pueden desarrollar herramientas de lectura del genoma, especializarse en el análisis de proteínas (empresas denominadas proteómicas) o dar el salto a la producción de fármacos. Esto es lo que debe hacer también Celera, ya que de lo contrario perderá el interés y la confianza de sus accionistas.
España está situada a la cola de esta industria. Hay muy pocas sociedades biotecnológicas y uno de los principales motivos de su escasez es la falta de inversión, tanto pública como privada.
Otra de las industrias que se va a ver muy beneficiada son las empresas bioinformáticas. La rapidez en la consecución de nuevos medicamentos va a depender de la velocidad de interpretación de las secuencias genéticas y las relaciones de las proteínas. Son necesarios mejores programas informáticos y ordenadores más potentes para poder tratar las enormes bases de datos generadas por esta industria. Empresas como Rosetta, Informax o Lion Bioscience compiten por la elaboración de software de lectura y interpretación de las secuencias genéticas.
DILEMA ETICA Y TECNOLOGIA
El dilema ético existe desde que el hombre conoce y acepta la elección de sus acciones. Este conocimiento le obliga a entrar en el análisis de aquello que es éticamente aceptable y lo que debe omitir en sus acciones. Así ha surgido en nuestros tiempos la bioética como disciplina. Este término, tan atractivo, fue utilizado por primera vez por el oncólogo estadounidense Potter en el año 1970 ante la creciente separación entre conocimiento científico y conocimiento humanístico. Estamos por tanto, ante una disciplina muy joven que surge ante la necesidad de una reflexión plural, como plurales son las moralidades actuales, ante las nuevas posibilidades de actuar sobre la vida humana y también sobre la biosfera. Los dilemas éticos surgen a diario en la práctica clínica y en la investigación y desde ambas llegan al gran público a través de los medios de comunicación pendientes, cada dia mas, del último logro técnico.[6]
La bioética quiere aportar su reflexión al complejo mundo de la ciencia y de la ética, por ello es en su origen interdisciplinar, pues reúne conocimientos científicos, antropológicos y éticos para elaborar sus decisiones. La ciencia es la primera que debe responder a preguntas simples que descomplicarían la discusión ideológica actual. La filosofía, y más concretamente la ética, debería actuar de brújula que nos oriente en el confuso y agitado mar de la vida haciendo referencia a la responsabilidad de las acciones humanas en el mundo científico, hoy alterado y muchas veces prepotente. La ciencia no es un ídolo al que se debe sacrificar todo; los hombres de ciencia no pueden perder de vista aquellos valores que deberían regir toda conducta humana.
Debe quedar el embrión a merced de una posible clonación con fines terapéuticos? Es éticamente correcto producir embriones humanos para investigación? El avance tecnológico no afecta en exclusiva al mundo científico sino que tiene un gran impacto en la sociedad, en la cultura y a través de los medios de comunicación social, en las actitudes de los ciudadanos y en la propia intimidad personal. No sin exagerar, podemos afirmar que hoy nuestra vida es también tecnología.
Una tecnología que es beneficiosa en muchos aspectos pero que abre grandes interrogantes éticos. El temor a lo desconocido no debería actuar de barrera o de prohibición ante el desarrollo tecnológico, sería mas bien la prudencia ante las posibles consecuencias y el respeto al otro, como punto de partida. El temor no puede suplir a la responsabilidad de las acciones propias tanto de los científicos, como de aquellos profesionales que aplican día a día la biotecnología.
LA BIOÉTICA MEDITERRÁNEA VERSUS LA BIOÉTICA AMERICANA
Se ha descrito una bioética de origen Mediterráneo y otra diversa de origen Americano. La ética también se presenta como un elemento que aporta disgregación en contra de la unificación, que vemos como deseable y necesaria, para afrontar los grandes retos que nos ofrecen las biotecnologías. Este distanciamiento se materializa en un enfoque diferente en cuanto al abordaje de los nuevos dilemas éticos, como puede ser la intervención o manipulación embrionaria. Una ética universal se hace necesaria ante posturas distintas ante un mismo problema; de la misma forma que tendemos hacia la unidad y transparencia en los conocimientos científicos.
Los grandes países desarrollados con pleno acceso a la biotecnología, representados por Estados Unidos y la Comunidad Europea, presentan en sí mismos divergencias en cuanto a la bioética. A un español, Diego Gracia, se debe la introducción del término Bioética mediterránea en la Encyclopedia of Bioethics en contraposición a una Bioética norteamericana. Diego Gracia (España) y Albert Jonsen (EEUU) se han reunido para iniciar un dialogo que podríamos llamar de acercamiento intercultural. Se ha puesto de manifiesto que la tradición anglosajona ha desarrollado una ética más basada en el deber-derecho, en contraposición a la ética mediterránea basada en una ética griega, que se fundamenta en el binomio virtud-vicio. El origen de ambas posiciones es dispar e intervienen complejos factores culturales que han inducido el estado actual de los elementos a analizar desde la bioética.
La bioética americana se basa y parte en su análisis ético de los principios éticos básicos que sirven como base para justificar muchos de los preceptos éticos y valoraciones particulares de las acciones humanas. Este acuerdo general alcanzado por The National Commision for the Proteccion of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research, en 1978, declara como los principios más relevantes de la cultura americana para la ética de la experimentación los siguientes: Los principios de respeto a las personas el que reconoce la autonomía, tanto de las personas que la poseen, como en aquellos en las que se ve disminuida de beneficencia y de justicia, ha dicho ya muy bien . Isabel Viladomiu Olivé
Este modelo propuesto ha tenido una gran difusión en la bioética para el análisis de casos y su aplicación en la práctica clínica especialmente por la publicación del modelo propuesto por Beauchamp y Childress para resolver los conflictos y los límites éticos. La propuesta de estos autores omite una jerarquía objetiva de los principios y refieren el deber prima facie que genera controversia según el énfasis puesto en uno o otro principio y la teoría ética de la que se parte para elaborar un análisis. El resultado se aleja por tanto de una ética universal que pueda basarse en los citados principios bioéticos propuestos para llegar a un acuerdo total de la sociedad americana. Reflejo de esta situación de conflicto de las partes implicadas ante el dilema ético es el aborto, que como dice Ronald Dworkin el aborto está lacerando a Estados Unidos. Está también distorsionando su política y creando confusión en su derecho constitucional " El análisis ético a la luz de los principios bioéticos genera problemas irresolubles en la priorización de éstos. Debemos a la bioética norteamericana el gran desarrollo del consentimiento informado, recogido en las leyes sanitarias que nos acerca a la participación en la toma de decisiones por parte del enfermo. Igualmente la sensibilización ante el deber, que el latino no posee.
La bioética mediterránea lleva muchos siglos de busca de soluciones en los dilemas éticos. Es necesario recordar que la cuenca del mediterráneo ha aportado al mundo las bases del conocimiento y del método científico, incluso antes de la aparición de la influencia de la cultura cristiana de rápida extensión por Europa. Nuestra bioética,- señala la autora citada - muy influenciada por el principlismo americano y por los filósofos del derecho, ha olvidado que se puede partir de la dignidad intrínseca de todo ser humano proclamada por la DDHH y su proximidad a toda nuestra tradición cultural que erige al ser humano en corolario y criterio último de actuación. Se encuentra a faltar una unificación de criterios bioéticos en cuanto ya la definición de lo que es el bien para el hombre: El bien que debería estar comprometido en todos y cada uno. Estados Unidos descubre en Europa valores como la solidaridad, por ejemplo, en nuestro Programa Nacional de Transplantes; en el cuidado de los enfermos terminales y en el sentido de ciertas virtudes como la amistad y la confianza.
Las diferencias apuntadas en este breve artículo nos sitúan en una bioética americana con unos rasgos basados en el derecho-deber, en contraposición a una bioética europea muy influenciada por la filosofía griega que parte del binomio vicio-virtud y que ha realizado una aportación importante por la investigación filosófica en cuanto al término persona. Se puede hablar de características diferentes, pero requerirán estudios comparativos para delimitar estos aspectos que nos alejan pero que con un dialogo de ambas partes pueden y deben llegar a acuerdos y enriquecimientos mutuos en aquellos elementos que reunifiquen los criterios de actuación ante los dilemas éticos en que hoy adoptamos posturas dispares.
Los principios y valores contenidos en la DDHH, aunque no se cite explícitamente la referencia a la investigación sobre el ser humano, pueden ser un lugar de encuentro de las bioéticas: americana y europea. La biotecnología no puede poner a su servicio al hombre, al contrario, ella debe servir a todo ser humano, aceptando aquello que la ciencia confirma en su existencia.
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
ADN: Ácido desoxirribonucleico, molécula con una estructura en doble hélice y que representa el soporte químico de la herencia: Está presente en los cromosomas, así como en las mitocondrias y en los cloroplastos.
ALELOS: Un gen puede modificarse por mutación originándose dos o mas formas de expresión que se denominan alelos.
ARN: Ácido Ribonucleico, molécula semejante al ADN y que interviene en la descodificación de los genes en proteínas.
BIOSEGURIDAD: Las políticas y procedimientos adoptados para garantizar la segura aplicación de la biotecnología en salud y ambiente (se aplica principalmente al uso seguro de organismos transgénicos).
BIOÉTICA: estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales.
BIOTECNOLOGÍA: Enciclopédicamente es el conjunto de procesos industriales que implican el uso de los sistemas biológicos, aplicación de los principios de la ciencia y la ingeniería al tratamiento de materias por medio de agentes biológicos en la producción de bienes y servicios.
Desde el punto de vista científico, es cualquier técnica que utilice organismos vivos o sustancias de estos organismos para hacer o modificar un producto, mejorar plantas o animales, o desarrollar microorganismos, para usos específicos.
CLONACIÓN: Proceso por el cual, sin unir dos células sexuales, y a partir de la implantación del núcleo de una célula con una dotación cromosómica completa en un óvulo, al que previamente le ha sido extirpado el núcleo, se obtiene un ser humano gemelo idéntico genéticamente a aquél a quien le ha sido extraído la célula dotada de la totalidad de cromosomas.
CLON: Se define como el grupo de organismos de idéntica constitución genética que proceden de un único individuo mediante multiplicación asexual, siendo a su vez iguales a él.
CROMOSOMA: Estructura física que reviste la cromatina del núcleo celular tras su condensación, fija los colorantes básicos y contiene los genes.
CARÁCTER: Cada una de las particularidades morfológicas o fisiológicas de un ser vivo, por ejemplo, ojos azules, pelo rizado, etc.
EUGENESIA: Término acuñado por el científico británico Francis Dalton que significa el desarrollo adecuado de la raza a través de la selección de los caracteres.
FENOTIPO: Es la expresión observable del genotipo, su manifestación externa una vez modificada por las interacciones ambientales.
Genotipo + Acción ambiental = Fenotipo. Por ejemplo, el grado del color de la piel viene determinado por el genotipo, pero también depende del grado de insolación.
GENÉTICA: Es la ciencia que estudia la herencia biológica, es decir, la transmisión de los caracteres morfológicos y fisiológicos que pasan de un ser vivo a sus descendientes.
GENÉTICA MENDELIANA: Es el estudio de la herencia biológica mediante experimentos de reproducción. Intenta averiguar cuál es la información biológica de los individuos a partir de las proporciones matemáticas en que se hereda un carácter.
GENÉTICA MOLECULAR: Estudio de las moléculas que contienen la información biológica y de los procesos químicos de su transmisión y manifestación. El sentido de su estudio es, pues, inverso al de la Genética mendeliana. A partir de la información (ácidos nucleicos) se deduce cómo serán los caracteres (proteínas).
GEN: Los genes son las unidades estructurales y funcionales de la herencia, transmitidas de padres a hijos a través de los gametos. Constituyen la base física de la herencia. Molecularmente, un gen es un fragmento de ADN que contiene información para la síntesis de una cadena polipeptídica (proteína). Corresponde a lo que Mendel denominó factor hereditario.
GENOTIPO (genoma): Conjunto de genes que contiene un organismo heredados de sus progenitores. El genotipo tiende a expresarse al exterior para originar el conjunto de rasgos morfológicos y fisiológicos que caracterizan al ser vivo. Sin embargo esta tendencia no siempre puede desarrollarse y con frecuencia el resultado externo observable no es fiel reflejo de la expresión del genotipo debido a que influyen factores ambientales que modifican la expresión.
INGENIERÍA GENÉTICA: Es una disciplina de la biología. Manipulación de la composición genética mediante la introducción o eliminación de genes específicos a través de técnicas modernas de biología molecular y ADN recombinante.
INTERFERON: Familia de proteínas pequeñas que estimulan la resistencia a virus en las células.
MUTACIÓN: Cambio brusco en el estado alélico de un gen, como consecuencia de la acción de un agente físico o químico, y que se traduce bien por una modificación puntual en la secuencia del ADN, bien por una deleción o una inserción.
ORGANISMO TRANSGÉNICO: Organismo (animal, vegetal o microorganismo) en el cual un gen foráneo, o una secuencia de ADN foránea ha sido incorporada a su genoma durante su desarrollo inicial
PROTEINAS: Moléculas esenciales para la estructura y la vida celular, formadas por la estructuración lineal de elementos simples, llamados aminoácidos, y cuyo numero es variable.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Campo de la Ley que incluye la protección de patentes, derechos literarios, marcas comerciales e industriales y protección de variedades vegetales.
PROYECTO GENOMA HUMANO: Proyecto internacional que trata de obtener la descripción completa del genoma humano, para lo que es necesario mapear y secuenciar todo el genoma.
TECNOLOGÍA DE ADN RECOMBINANTE. Es el proceso de cortar y recombinar fragmentos de ADN de diferentes fuentes como medio para el aislamiento de genes o para alterar su estructura o función.
CRONOLOGÍA.
1.000 a. C.: Los babilonios celebraban con ritos religiosos la polinización de las palmeras.
323 a. C. :Aristóteles especula sobre la naturaleza de la reproducción y la herencia.
1676: Se confirma la reproducción sexual de las plantas.
1838: Se descubre que todos los organismos vivos están compuestos por células.
1859: Darwin hace pública su teoría sobre la evolución de las especies.
1866. Mendel descubre en los guisantes las unidades fundamentales de la herencia.
1871: Se aísla el ADN en el núcleo de una célula.
1883: Francis Galton acuña el término eugenesia.
1887: Se descubre que las células reproductivas constituyen un linaje continuo, diferente de las otras células del cuerpo.
1909: Las unidades fundamentales de la herencia biológica reciben el nombre de genes.
1910: Un biólogo americano, Thomas Morgan presenta sus experimentos con la mosca de la fruta, que revelan que algunos fragmentos genéticos son determinados por el sexo.
1925: Se descubre que la actividad del gen está relacionada con su posición en el cromosoma.
1927: Se descubre que los rayos X causan mutaciones genéticas.
1933: La Alemania nazi esteriliza a 56.244 "defectuosos hereditarios".
1933 a 1945: El holocausto nazi extermina a seis millones de judíos por medio de su política eugenésica.
1943: El ADN es identificado como la molécula genética.
1940 a 1950: Se descubre que cada gen codifica un única proteína.
1953: El bioquímico americano James Watson y el biofísico Francis Crick anuncian la estructura en doble hélice del ADN o código genético.
1956: Se identifican 23 pares de cromosomas en las células del cuerpo humano.
1961: Desciframiento de las primeras letras del código genético.
1966: Se descifra el código genético completo del ADN.
1972: Se crea la primera molécula de ADN recombinante en el laboratorio: genes de una especie son introducidos de otras especies y funcionan correctamente.
1975: La Conferencia de Asilomar evalúa los riesgos biológicos de las tecnologías de ADN recombinante, y agrupa una moratoria de los experimentos con estas tecnologías.
Se fundó Genentech Incorporated, primera empresa de ingeniería genética.
1977: Se fabricó con éxito una hormona humana en una bacteria.
1978: Se clonó el gen de la insulina humana.
1980: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América dictamina que se pueden patentar los microbios obtenidos mediante ingeniería genética.
1981: Primer diagnóstico prenatal de una enfermedad humana por medio del análisis del ADN.
1982: Se crea el primer ratón transgénico., llamado "superratón", insertando el gen de la hormona del crecimiento de la rata en óvulos de ratona fecundados.
Se produce insulina utilizando técnicas de ADN recombinante.
1983: Se inventa la técnica PCR (reacción en cadena de la polimerasa), que permite copiar genes específicos con gran rapidez. Es una técnica muy poderosa para producir millones de copias de una región específica de ADN, que permite analizarla tan rápido como se puede purificar una sustancia química. PCR ha sido el instrumento esencial en el desarrollo de técnicas de diagnóstico, medicina forense y la detección de genes asociados con errores innatos del metabolismo.
1984: Creación de las primeras plantas transgénicas.
1985:Se inicia el empleo de interferones en el tratamiento de enfermedades víricas.
Se utiliza por primera vez la "huella genética" en una investigación judicial en Gran Bretaña.
1986: Se autorizan las pruebas clínicas de la vacuna contra la hepatitis B obtenida mediante ingeniería genética.
1987: Propuesta comercial para establecer la secuencia completa del genoma humano, Proyecto Genoma Humano.
Comercialización del primer anticuerpo monoclonal de uso terapéutico.
1988: La Universidad de Harvard patenta por primera vez un organismo producido mediante ingeniería genética, un ratón.
Se crea la organización HUGO para llevar a cabo el Proyecto Genoma Humano: identificar todos los genes del cuerpo humano.
1989: Comercialización de las primeras máquinas automáticas de secuenciación del ADN.
1990: Primer tratamiento con éxito mediante terapia génica en niños con trastornos inmunológicos (niños burbuja). Se ponen en marcha numerosos protocolos experimentales de terapia génica para intentar curar enfermedades cancerosas y metabólicas.
1994: Se comercializa en California el primer vegetal modificado genéticamente, un tomate, y se autoriza en Holanda la reproducción del primer toro transgénico.
1995: Se completan las primeras secuencias de genomas de bacterias.
1996: Por primera vez se completa la secuencia del genoma de un organismo eucariótico, la levadura de cerveza.
1997: Investigadores, liderados por Ian Wilmut clonan al primer mamífero, la oveja Dolly.
1998: Análisis de DNA de restos de semen cogido de ropas de Mónica Lewinsky incriminan al presidente Bill Clinton.
2001: Se publica el mapa provisional del genoma humano.
MARCO JURÍDICO
LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA
· Directiva del Consejo 90/219/CEE, de 23 de Abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva del Consejo 90/220/CEE, de 23 de Abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
· Directiva 98/81/CE del Consejo, de 26 de Octubre de 1997 por la que se modifica la Directiva 90/219/CEE relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
· Directiva 1999/10/CE de la Comisión de 8 de Marzo de 1999, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios.
· Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
· Resolución de 16 de Marzo de 1989 del Parlamento Europeo sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética.
· Resolución sobre la clonación del Parlamento Europeo (Diario Oficial de las Comunidades Europeas) de 12 de Marzo de 1997.
· Resolución sobre clonación de seres humanos del Parlamento Europeo de 15 de Marzo de 1997.
· Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo de 26 de Mayo de 1998 relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112/CEE.
· Decisión 90/395 del Consejo, estructurando un programa de investigación y desarrollo sobre genoma humano.
· Decisión 92/2/8 del Consejo en materia de Biortecnología.
· La Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano frente las aplicaciones de la Biología y de la Medicina, del Consejo de Europa (1996).
· La Declaración Universal sobre el genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de la UNESCO (1998).
· Las Resoluciones 1993/91 y 1995/82, de la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU (1995).
· La Resolución sobre la Bioética, de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización para la Unidad Africana.(1996).
· La Declaración Programa y Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena. (1995).
· La Declaración sobre los Principios de Actuación en la Investigación Genética, del Consejo de la Organización del Genoma Humano. (1996).
· La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Generaciones Futuras (1994).
· La Declaración de Bilbao sobre el Derecho ante el Proyecto Genoma Humano (1993).
PAUTAS ÉTICAS INTERNACIONALES
· Código de Nuremberg (Tribunal Internacional de Nuremberg) Publicado en 1946 como respuesta a las atrocidades cometidas por los médicos investigadores nazis.
· Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial. Recomendaciones para orientar a los médicos en la investigación con seres humanos. Adoptado en 1964 y varias veces revisado. Ultima revisión, año 2000.
· Principios de Etica Médica. Detallados en el texto de la Resolución 37/194 adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas en 1982.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
· Constitución Española.
· Ley de 28 de Diciembre de 1988, nº 42/1988 (Jefatura del Estado) BOE 31 de Diciembre de 1988. Nº 314. EMBRIONES. Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos.
· Ley 3 de Junio de 1994. Nº 15/1994. Biotecnología. Establece el régimen jurídico, utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, a fin de prevenir riesgos para la salud humana y para el medio ambiente.
· R.D 20 de Junio de 1997. Nº 951/1997. Biotecnología. Aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 15/1994 de 3 de Junio (RCL 1994,1581).
· Orden de 21 de Septiembre de 2000 por la que se regulan los ficheros automatizados para la identificación genética ADN-Humanitas, restos humanos y ADN-Veritas, vestigios biológicos y muestras de cotejo, en la Dirección General de la Policía.
· Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
· Código Penal 1995.
LA BIOTECNOLOGÍA EN CRISIS COMO MEDIO DE LUCRO
Los científicos necesitan recursos económicos para poder costear su investigaciones, que normalmente demandan, además de talento y estudio, muchos años de dedicación y esfuerzo. Por ello necesitan ser subvencionados o emplearse, y lo logran normalmente en empresas o corporaciones interesadas en lucrar con sus resultados, que terminan siendo dueñas de las patentes.
Las empresas, interesadas en obtener lucro por el capital invertido, largan al mercado productos no estudiados suficientemente en todos sus aspectos y repercusiones, asociando la biotecnología a una práctica fraudulenta que afecta al público consumidor y a la población en general (por el engaño respecto de una inexistente inocuidad del producto comercializado). Hacen propaganda de los mismos y tratan de imponerlos haciendo uso del poder coactivo del país donde se generaron, y conjuntamente de la venalidad de los funcionarios de la administración de los países donde pretenden introducirse, facilitada por la crisis moral.
A esta acción, cuando se revelan los resultados negativos de la experiencia y de las investigaciones posteriores, se opone una reacción de igual intensidad pero de sentido contrario de la población organizada, que quiere cuidar sus intereses y su hábitat. Ello se manifiesta claramente en la Unión Europea, y con resultados menos visibles en los países subdesarrollados y endeudados, sobre los cuales la presión económica de los acreedores es mayor y logra debilitar la resistencia.
De este modo, a la crisis intrínseca de la ciencia y la biotecnología motivada por las razones expuestas, el afán de lucro desmedido derivado de la crisis moral suma un ingrediente coadyuvante y potenciador de los efectos riesgosos de las biotecnologías en los niveles actualmente alcanzados.
A ello se agrega la confusión del hombre contemporáneo por la pérdida de los valores, la soberbia humana, el alejamiento de Dios, etc., propios de la crisis ética de nuestro tiempo, consecuencia de un sistema educativo en crisis, que condicionan en conjunto un ambiente propicio para acentuar la peligrosidad de las acciones humanas en todos los órdenes, especialmente en el uso de los resultados de la experimentación biotecnológica.
Para poder defenderse de los peligros expuestos el hombre necesita: a) estar informado debidamente, lo cual puede lograrse a través de los medios masivos de comunicación social y del sistema educativo (por ejemplo, con la creación de cátedras relativas a esta temática en las carreras implicadas y con la inclusión de temas alusivos a la misma en los distintos niveles de la enseñanza), y b) contar con la necesaria protección de leyes y normativas específicas, generadas dinámicamente en un ámbito de conocimiento suficiente, continuo y actualizado, basado en los puntos de vista de todos los implicados en la problemática.
En la Argentina se da un ejemplo del lucro a que hacemos mención , veamos : “Retomando el eje de esta temática, un ejemplo claro de biotecnología asociada al lucro es el contrato que aplica la empresa estadounidense Monsanto a los usuarios de semillas destinadas al cultivo de soja transgénica. El mismo ha sido analizado por el Grupo de Acción de los Granjeros de Estados Unidos el 5 de febrero de 1997. La autorización contractual por la compra de las semillas y el tóxico glifosato es de uso limitado a una cosecha. El contrato prohíbe al granjero plantar y realizar otra cosecha utilizando las semillas recogidas en la primer cosecha, aun en su propia granja. Tampoco puede ceder o transferir a otro las semillas compradas, así como cualquier material derivado de la soja cultivada. Cualquier investigación que se realice con la misma está prohibida, así como la ingeniería inversa o análisis genético. Lo único permitido es plantar, cosechar y vender los granos de la primera y única cosecha autorizada. La venta de los granos obliga al granjero y al comprador a realizar un contrato donde se comprometen ambos a que se respeten las condiciones iniciales. De no ser así, el granjero es responsable de lo que el comprador haga con los granos, y responde por los daños y perjuicios. Lo que el granjero debe pagar en tal caso, equivale a cien veces el precio de las semillas transgénicas compradas, monto que en un juicio se convierte invariablemente en una suma mucho mayor por los daños y perjuicios, además de las costas de éste. Monsanto se reserva el acceso a las tierras del granjero para inspeccionar y obtener pruebas de la soja durante tres años, en cualquier momento y sin avisar, para verificar el cumplimiento del contrato respecto de las semillas y del glifosato que es el único herbicida autorizado para utilizar conjuntamente. El granjero debe guardar las facturas de compra durante tres años, y en ellas debe constar la cuota por tecnología. Al ir a comprar nuevamente semillas, el granjero debe realizar un contrato nuevo o una tarjeta de acuerdo de cultivo. La realización del juicio debe realizarse invariablemente en Missouri, cualquiera sea el lugar geográfico donde se compraron las semillas y el glifosato. Además el contrato es extensivo a los herederos y a los representantes personales. En contrapartida, los granjeros no pueden asignar o transferir sus derechos sin el consentimiento de Monsanto. Por otra parte, éste no garantiza nada, ni responde por los daños y perjuicios ocasionados con el cultivo de la soja transgénica. No obstante, el Grupo de Acción de los Granjeros de Estados Unidos aconseja que se guarden los materiales promocionales de Monsanto por cualquier conflicto que surja sobre la falsedad de sus afirmaciones, y que se periten las diferencias observadas con respecto a las mismas.
Este análisis del contrato de Monsanto pretende ilustrar la unilateralidad del mismo y las consecuencias económicas que puede tener para el consumidor agropecuario el uso del producto biotecnológico, a las que deben sumarse los perjuicios y daños ocasionados con el cultivo de la soja transgénica que se describieron en el punto 2.2. Es un ejemplo de cómo la crisis de la ciencia y la biotecnología y el afán de lucro desmedido sin contención ética debido a la crisis moral confluyen para poner en el mercado un producto del cual no se hacen responsables ni el inventor ni el fabricante ni el distribuidor, a pesar de que los daños ocasionados al individuo y al entorno natural y social son realmente graves.
NECESIDAD DE ESTABLECER CÁTEDRAS EN LAS FACULTADES DE DERECHO EN LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
En diverso países ya se han incorporado Cátedras en las Facultades de Derecho como en Argentina al incorporar a la carrera de Derecho la asignatura “Biotecnología, Biodiversidad y Derecho” a partir de 1993, y se van señalando claramente los aspectos fundamentales de esta temática que requieren atención especializada en el nivel educativo universitario, para formar adecuadamente a los profesionales del derecho que deberán afrontarla:
. LA BIOTECNOLOGÍA EN CRISIS COMO OBJETO DE RESISTENCIA SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA, CIENTÍFICA, ETC.
Los riesgos de la biotecnología no se limitan a los ya enunciados, sino que se proyectan a otros ámbitos más amplios de suma trascendencia, como ser la seguridad y soberanía alimentaria, la salud pública, el mantenimiento del medio ambiente y del tejido socioeconómico del mundo rural, la destrucción de la capacidad productiva de alimentos no modificados genéticamente, la concentración de los productos excedentes en diferentes regiones, el proceso de privatización de los recursos naturales (agua, semillas y tierra), incluyendo temas de soberanía nacional y geopolítica, como advirtió en 1999 el representante de la Coordinadora Campesina Europea, Paul Nicholson, ante el Comité de Relaciones Económicas Exteriores del Parlamento Europeo.
El surgimiento de nuevas disciplinas de estudio, como la Biodiversidad, la Bioseguridad y la Bioética, obedece al impacto social producido por los rumbos de la biotecnología actual, que sorprende por su audacia desmedida frente a un marco regulatorio ético y legal no suficientemente desarrollado ni preparado para contenerla en los límites de un justo equilibrio. A estas disciplinas corresponde agregar el Bioderecho, que cobra entidad suficiente a partir de la necesidad de un marco legal coherente suficientemente apto para regular a nivel nacional e internacional la eclosión biotecnológica actual, resultado de la evolución de la mente, que corresponde en la extensión de la historia humana a la adultez de la especie.
BIOETICA Y BIODERECHO
En la realidad compleja y dinámica, dichos ámbitos complementarios -la bioética y el bioderecho-, constituyen dos subsistemas interrelacionados e interdependientes, retroalimentados recíprocamente, con distintos roles a cumplir dentro del sistema global: la bioética como criterio orientador de las acciones humanas que caen dentro de su ámbito, y el bioderecho como aplicación práctica de los contenidos de la bioética en el ámbito de la vida real.
Esta es la razón por la cual al referirse al bioderecho no se puede dejar de vislumbrar la bioética en su campo de aplicación, en la normativa a desarrollar y aplicar, en los intereses en juego que tiene que equilibrar, y en todo lo que abarca su materia de estudio.
Depende de la ética que respalde al derecho el sentido que va a tener la normativa, el espíritu con el cual se la va a aplicar, y el destino final al cual conduzca.
Por ello se ha advertido con propiedad: “Vivimos en una época caracterizada por un sentimiento de falta de sentido. En esta nuestra época la educación ha de poner el máximo empeño no sólo en proporcionar ciencia, sino también en afinar la conciencia”
Por todo lo expuesto en el presente trabajo, puede concluirse que en esta instancia evolutiva de la humanidad en la que todos los problemas son globales, no basta con el derecho como creación objetiva del hombre para solucionar esta problemática, por más perfecta que resulte como creación, ya que lo verdaderamente importante es el compromiso que asuma con esta causa el hombre que la generó. Es necesario que asuma su responsabilidad, esté incorporado e involucrado en la búsqueda de soluciones concretas, y una vez alcanzadas ejercite la voluntad de aplicarlas al ámbito de la realidad.
El ser humano, despojado de todo lo accesorio, sólo cuenta con tres medios para revertir y superar la biocrisis autogenerada: su espíritu, su conciencia y su voluntad.
Asistimos a una encrucijada histórica sin precedentes en la que tienen plena aplicación dos conceptos tomados de la religión como sistema de control social “conversión” y “libre albedrío”, ya que en base a ambos el hombre puede optar libremente por su autosalvación o autodestrucción, siendo plenamente responsable de cualquiera de las dos opciones.
CONCLUSIONES[7]
Las posibilidades generadas por el avance de la ciencia se anticipan en el tiempo a la capacidad de respuesta de la sociedad ante los diferentes dilemas éticos y sociales planteados. Las posibilidades de la ciencia podrían estar excediendo la capacidad de la sociedad para asumir y responder adecuadamente a este progreso científico.
Las expectativas creadas en la comunidad científica y en la opinión pública respecto a las posibilidades de la biotecnología suponen la generación de nuevas necesidades más que la solución de las ya existentes. Es el clásico fenómeno económico de oferta genera demanda o, en otras palabras, posible solución genera deseo y necesidad.
Es necesario regular, que no controlar, las transacciones derivadas de los nuevos avances científicos. La creciente especialización del conocimiento científico sitúa el control del mismo en manos de una élite investigadora que no tiene por qué orientar su trabajo al servicio de la voluntad social o de acuerdo con los valores sociales más prevalentes.
Es obvio que la profesión investigación se mueve dentro de unos principios deontológicos usualmente bien establecidos, lo que no la exime, al igual que en cualquier otra profesión de la presencia de conflictos de intereses asociados a loa fenómenos sociales y a la competencia existente entre los grupos de investigación. Hay que añadir que en los avances científicos existe la posibilidad real de negocio, que provoca conflictos perjudiciales para el buen desarrollo de las investigaciones y de su adecuación a la moral y a lo ético.
La clonación humana, en estos momentos no es aceptable ni permisible, ya que las técnica aún no está lista, no es fiable y para lograr clonar a un niño sano sería necesario llevar a cabo muchísimos intentos antes de lograr un resultado satisfactorio, se producirían muchos casos de embriones con malformaciones irreversibles, como el crecimiento extra de órganos o extremidades, y sin dejar a un lado la posibilidad de que en un futuro surjan problemas inicialmente no previstos.
A mi parecer – ha dicho García Noguera - sólo cabría la posibilidad de admitir la clonación humana en aquellos casos de parejas homosexuales que quieren tener hijos sin tener que recurrir a material genético ajeno o en aquellas parejas infértiles cuyos problemas no pueden ser solucionados con las técnicas existentes.
Debemos abrir nuestra mente a los avances de la ciencia,- de ello estamos contestes - recordemos que no hace mucho tiempo atrás los trasplantes de corazón nos parecían algo monstruoso, al igual que la fecundación in vitro, y ahora lo vemos como un beneficio más que nos aporta la ciencia y que nos permite ver lo pequeños e insignificantes que parecemos ante la grandiosidad y sabiduría de la naturaleza.
[1]
[2]Noelia García Noguera Abogada Española Especialista Derecho Nuevas Tecnologías y Aspectos legales de la Biotecnología, ha escrito sobre estas materias
[3] Alina Álvarez Frati, Argentina
[4] Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías Y Aspectos legales de la Biotecnología
[5] Alina Álvarez Frati, Argentina
[6] Isabel Viladomiu Olivé Psicóloga Clínica. Master en Bioética y Derecho
[7] Son las conclusiones A las que llega Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
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