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martes, septiembre 13, 2005

DIRECCIONES AUTORIDADES PODER JUDICIAL:

DIRECCIONES ELECTRONICAS DE AUTORIDADES DEL PODER JUDICIAL :

Se nos consulta como poder dirigirse a las autoridades máximas de nuestro poder judicial. Para dirigirse en terminos respetuosos pinchar donde corresponda, saludos Rodrigo González Fernández

CORTE SUPREMA
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
CORTE APELACIONES ARICA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE IQUIQUE
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA
CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COPIAPO
CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA
CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL
CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
CORTE DE APELACIONES DE TALCA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE
CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS
PRESIDENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

lunes, septiembre 12, 2005

LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTIA

UN GRUPO SINDICAL NOS CONSULTA POR LO QUE PUEDE HACER O NO EL TRIBUNAL DE GARANTÍA. Evacuamos nuestro informe , pero para los efectos genarales y de publicidad e información recurrimos a la inormación oficial de los propios Tribunales de Justicia. Veamos:

LO QUE PUEDE HACER Y NO PUEDE HACER UN JUZGADO DE GARANTÍA1) FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS JUECES DE GARANTíA

El Juzgado de Garantía no puede investigar los hechos delictivos ni disponer de oficio diligencias de investigación; porque esto le está expresamente prohibido. En el nuevo Sistema Procesal Penal las señaladas son atribuciones exclusivas del Ministerio Público, a través de los Fiscales, los que no forman parte del Poder Judicial, sino de un organismo independiente de los tribunales. En consecuencia, al Juzgado de Garantía y al Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal no le corresponde esclarecer los hechos denunciados ni indagar sobre la culpabilidad de sus posibles responsables, porque la legislación entregó esta función al Ministerio Público. Su función es decidir sobre esas materias cuando el Fiscal o el sospechoso las someten a su consideración. Si Usted es Víctima de un delito y quiere que se realice alguna diligencia de investigación, debe solicitársela al Fiscal del Ministerio Público. (Arts. 6,183 y 184 del C.P.P.*) Si requiere protección para Ud. O para su familia, también debe pedirla al mismo Fiscal. (Arts. 6, 78 y 109 letra a del C.P.P.) La función principal del Juez de Garantía en el marco del estado de derecho, es velar porque las autoridades (en particular los Fiscales y los Policías) no se extralimiten al perseguí a los sospechosos de un delito, afectando los derechos fundamentales del individuo sindicado como delincuente. (Arts. 4 y 150 inc. 3° del C. El Fiscal debe pedir autorización al Juez de Garantía cada vez que deba llevarse a cabo una diligencia que prive, restrinja o perturbe derechos de una persona que garantiza la Constitución Política. Durante la investigación el Juez de Garantía se limita a resolver las peticiones que le plantean el Fiscal o el querellante, acogiéndolas o denegándolas, según los antecedentes que aquellos le presenten.
2) PRESUNCION DE INOCENCIA
Según la ley, el Juez de Garantía siempre debe considerar inocente al sujeto al que la víctima o el Fiscal atribuyen la responsabilidad de un delito, aún en el caso de que el sospechoso esté privado de libertad. (Arts. 4 y 150 inc. 30 del C.P.P.)
3) PRIVACION DE LIBERTAD
La ley obliga a interpretar restrictivamente las normas que regulan la privación de libertad de todas las personas, aún de los sospechosos de un delito. (Art. 5 del C.P.P.) Los jueces en general, no pueden decretar la privación de libertad de ninguna persona, a menos que lo solicite expresamente el Fiscal o el querellante. La ley dispone que el juez no puede mantener la detención de una persona, comprendido el sospechoso, por más de 24 horas. Si dentro de ese plazo el Fiscal nada dice o ponerlo en libertad. (Art. 131 y 132 del C.P.P.) La prisión preventiva sólo puede disponerla el juez cuando las demás medidas cautelares personales son insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento (Art. 139 del C.P.P.) Únicamente puede disponerla cuando lo pidan el Fiscal o el querellante y se cumplan las condiciones taxativamente señaladas por la ley. (Art. 140 del C.C.P.)
4) SOLUCIONES ALTERNATIVAS
En la etapa de investigación al Juez de Garantía le corresponde aprobar las soluciones alternativas que le propongan el Fiscal o el imputado (el sospechoso). Si no se alcanzan estas soluciones y el Fiscal o el querellante deciden acusar al sospechoso, el Juez de Garantía debe preparar el juicio que conocerá el tribunal de Juicio Oral en lo Penal, con ello el Juez de Garantía pone término a su actividad en el caso.
5) SENTENCIAS DEFINITIVAS
Procedimiento Abreviado: Excepcionalmente el Juez de Garantía puede conocer de un proceso penal ordinario y dictar sentencia en el mismo, siempre que lo requiera el Fiscal y el imputado esté de acuerdo. (Procedimiento abreviado, Art 406 del C.P.P.) Procedimiento Simplificado y Monitorio: También puede conocer y fallar las faltas penales en un procedimiento monitorio o simplificado, los simples delitos y las infracciones a la ley de alcoholes cualquiera sea su pena, en un procedimiento simplificado. (Art. 388 del C.P.P. Artículo 1° Ley 19.708)
6) PUBLICIDAD
Las actuaciones del Juez de Garantía son públicas y sólo por excepción serán reservadas, de conocidas por los intervinientes.
7) POLICÍAS
La policía de investigaciones y Carabineros de Chile son, para los efectos de investigación de delitos auxiliares de los Fiscales del Ministerio Público. (Art. 79 del C.P.P.) Los partes de ambas Policías denunciando delitos son remitidos — no a los tribunales — sino a los Fiscales del Ministerio Público, a quienes les corresponde decidir si procede o no que sean investigados.
8) FACULTADES DE LA VICTIMA
Si Ud. Como víctima, desea tener mayor intervención en la investigación del Fiscal (Arts. 113 letra e, 140 y 169 del C.P.P.) o deducir acción civil para reclamar perjuicios o la restitución de bienes (Arts. 59, 60 y 109 letra c del C.P.P.), debe ser asesorado por el abogado que Ud. Contrate, o puede recurrir a una Corporación de Asistencia Judicial, si no puede costearlo.
DERECHOS DEL IMPUTADO
Si Ud. es imputado (sospechoso de haber intervenido en un delito) tiene un conjunto de derechos, como los señalados en los Arts. 4, 7, 10 y 93 del C.P.P. Uno de ellos es el derecho a ser defendido por un abogado. Además, le corresponden, entre otros, los siguientes derechos: A: Permanecer en libertad durante la investigación del Fiscal, o sea, a no ser detenido ni sometido a prisión preventiva, salvo situaciones excepcionales que la ley establece. (Arts. 5, 131 y 139 del C.P.P.) A: Solicitar diligencias al Fisca l como a presenciarías durante la investigación. (Arts. 183 y 184 del C.P.P.) A: Guardar silencio si se le interroga, o sea a no declarar ante los Organismos Policiales, los Fiscales o los jueces. (Art. 93 del C.P.P.) A: No ser torturado ni recibir malos tratos. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía que cite a una audiencia donde puede prestar declaración judicial, con o sin la asesoría de su abogado. (Art. 93 del C.P.P.) A: Solicitar al Juez de Garantía, cuando el Fiscal no ha formalizado la investigación, que se le informe sobre el objeto de ella, y que se le fije a ese funcionario un plazo para que la formalice. (Art. 186 del C.P.P.) Si Ud. está privado de libertad, a solicitar al juez que ponga término a esa privación o que la reemplace por otra medida cautelar personal. (Art. 122 del C.P.P.) *C.P.P.: Ley n° 19696 publicada en el Diario Oficial el 12 de Octubre de 2000 que contiene el Codigo Procesal Penal.

Les envío lo expuesto en los propios tribunales de justicia, saludos Rodrigo González Fernández
UN BUEN CLIENTE CONSULTA SOBRE LA QUINA PARA SUCEDER AL MINISTRO HERNAN ALVAREZ EN LA CORTE SUPREMA

lA CORTE INFORMA:http://www.poderjudicial.cl/0.8/noticias/venot.php?id=707
09 de Septiembre del 2005
Quina para Ministro
El Pleno de Ministros de la Corte Suprema de Justicia, en reunión efectuada hoy, procedió a formar cinquena para proveer el cargo de Ministro del máximo tribunal, debido a la vacante producida por el término de funciones de su titular, Hernán Alvarez García.
1)Lenin Lillo Hunzinker Ministro Corte de Apelaciones de Temuco, por derecho propio2)Julio Torres Allú Ministro Corte de Apelaciones de Valparaíso.3)Margarita Herreros Martínez Ministro Corte de Apelaciones de San Miguel.4)Gabriela Pérez Paredes Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.5)Sergio Muñoz Gajardo Ministro Corte de Apelaciones de Santiago.
Se deja constancia que el orden de inclusión en la quina, corresponde a la ubicación de los oponentes en el Escalafón General de Antigüedad del Poder Judicial.-

Felicitaciones al Ministro Lenin Lillo, nosotros estudiamos por su muy buen libro de derecho procesal procesal.


Saludos Rodrigo González Fernández
¿SE FORMAN EN CHILE ABOGADOS LOBBISTAS?

En reunión social con un grupo de importantes abogados de Santiago y Buenos Aires, me plantearon inquietudes respecto del lobbying en Chile y especialmente si se formaban abogados lobistas en nuestras universidades. La respuesta la anticipó uno de ellos profesor de Derecho en tras Universidades ...no se forman abogados lobistas en Chile, fué categórico. Además, dijo, el lobista , actualmente en Chile, se improvisa.

Les prometí enviarles información respecto de mis estudios en esta materia, acá les anticipo algo de lo que sale en mi libro sobre Lobbying:
Saludos Rodrigo González Fernández

LOS ABOGADOS LOBBISTAS:En Washington , en Nueva York, Bruselas, o en Estrasburgo, Londres vamos a encontrar a miles de abogados que trabajan en esta actividad siendo preponderante los de origen anglosajón, pero también van adquiriendo espacios de mercado los Españoles, Franceses o Italianos.La razón es que , en el caso de la Comunidad Europea, es una tremenda máquinaria jurídica normativa y requiere , entonces, de lobbistas con formación en derecho.Entonces, el papel del Derecho es patente en el Lobbying. El papel del jurista es absolutamente indispensable.Las Universidades en sus Cátedras de Derecho de pregrado , en sus estudios de Diplomados , de Post Títulos y Doctorados no pueden dejar pasar la oportunidad para establecer los respectivos programas de estudios en materia de Lobbying.Ya se requiere en Chile y Latinoamérica la formación de “abogados lobbistas” en gran cantidad y esto se incrementará más aún en la medida que aumente la competencia entre las empresas; en la medida que se profesionalicen las campañas políticas, sean para alcaldes o concejales, para diputados y senadores y fundamentalmente las Presidenciales crecerá aun más, en la medida que se siga con la apertura internacional y los tratados internacionales con grandes potencias. Y en la medida que crezca la influencia del estado regulador ( caso de Chile) y la Presión de la administración sobre los Privados , obviamente será mayor la inportancia del lobbyingCada vez más importante será la acción de lobbying en la política, porque son los lobbistas quienes van a decidir en definitiva cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse en ese mensaje específico . En consecuencia, una campaña presidencial como las Chilenas requerirán o deberían requerir una enormidad de abogados lobbistas en campaña .. No estoy seguro , ni se si las dirigencias de campañas políticas chilenas, específicamente a la Presidencia de la República 2005 o Parlamentarias ya los tienen contemplados y en qué cantidad. Si no lo hacen habrán perdido la más eficaz de las herramientas de comunicación para el logro de objetivos. Es más , esos lobbistas que trabajan en las campañas luego son llamados a actividades específicas dentro del gobierno.Claro está y esto lo firmo aquí y ahora , como decía un político amigo mío – quien tenga la mejor estructura de Lobbying será el ganador de la elección respectiva . Eso es así y está comprobado en el ámbito internacional . Luego veremos el Caso Clinton en Estados Unidos de Norteamérica que es emblemático en esta materia.En Washington, capital del lobby , el incremento de abogados lobbistas no ha parado de incrementarse, crece año a año y adquiere una enorme importancia los costos y la preparación de un buen abogado lobbista, que por cierto ganan mucho dinero. Hay un crecimiento notable desde 1972Decíamos que el papel del jurista es absolutamente indispensable; pero un jurista solo no puede llevar a cabo una campaña de lobbying, deberá llamar a un lobbista en comunicaciones e inversamente el lobbista en comunicaciones deberá llamar a su vez a jurista para que aborde lo concerniente a las normas jurídicas, al ordenamiento jurídico en general y sus efectos en la campaña.Señala el lobbista francés Servan – Schreiber: “ El Lobbying es la defensa y representación de intereses de una persona privada ante autoridades administrativas o políticas que pueden ser llevadas a tomar decisiones que van a modificar el entorno jurídico, económico, financiero o social en el cual evoluciona el cliente de manera que pueda serle favorable o no. Es pues la profesión del abogado, pero fuera del poder judicial, , y ante las autoridades del poder legislativo o ejecutivo”Entonces hay una complementariedad importante entre los juristas y los lobbistas; pero solo los lobbistas pueden decidir cuales son los mejores instrumentos de comunicación de un mensaje y cual será el grado de publicidad que habrá de darse a ese mensaje. Asi, es de vital importancia lo aseverado por Servan Schreiber que el papel del derecho es de vital importancia en el lobbying..En 1992 en plenas elecciones presidenciales, señala muy bien Xifra , cuando parecía que Bill Clinton tenía posibilidades de convertirse en Presidente de los Estados Unidos, la oficina en Washington del Bufete de Abogados Mannatt, Phelps, Phillips & Kantor, invitó a sus clientes reales y potenciales a un acto electoral con la intención, se les dijo, de conocer los entresijos de la campaña de Clinton. El encuentro fue coordinado por Charles Mannatt, antiguo Presidente del Democratic Nacional Comité. Una de las intervenciones Públicas pública fue de Mickey Kantor , socio del bufete y uno de los hombres principales de la campaña de Clinton, quien habló de las prioridades de la campaña de Clinton El mensaje fue clarísimo: el bufete Manta podría hacer mucho por sus clientes. Kantor fue nombrado luego representante de Comercio en la Casa Blanca; una razón de más para que corporaciones y asociaciones comerciales con intereses nacionales y , sobre todo, internacionales contrataran sus servicios.Otro de los bufetes enormes e interesantes en esto del lobbying en Washington es Patton, Bogs & Blow. Cuenta con 180 abogados, 1500 clientes en que la mayoría acuden para solicitar algo referido a materias del gobierno federal.

ENTONCES, AL PARECER ES IMPORTANTE AFRONTAR UN CAMBIO EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.SALUDOS RODRIGO RONZÁLEZ FERNÁNDEZ consultajuridica.blogspot.com

sábado, septiembre 10, 2005

UN GRAN AMIGO DE ME ENVIO ....

LA PIEDRA

El distraído tropezó con ella
El violento la utilizó como proyectil
El emprendedor, construyó con ella
El campesino, cansado, la utilizó de asiento
Para los niños, fue un juguete
Drummond la poetizóDavid, mató a Goliat
Y Michelangelo le sacó la más bella escultura

En todos estos casos, la diferencia no estuvo en la piedra sino en el hombre

!!!No existe "piedra" en tu camino que no puedas aprovechar para tu propio crecimiento.

MORALEJA: Cierto día, un miembro de la corte de los Médici le preguntó a Miguel Ángel cómo hacía para hacer tan bellas estatuas, y éste contestó:

Voy a las canteras y elijo los bloques de piedra que mas me agradan. Después, con el mazo y el cincel, le voy quitando todo el material exterior, porque dentro de cada bloque de mármol hay una estatua. Así dejo al descubierto esas esculturas que tanto le agradan.

CONGRESO INTERNACIONAL



Para admiradores del Código Civil y la Figura de Don Andrés Bello, asistamos a este magno evento:

PROGRAMA DEL CONGRESO INTERNACIONAL EN CONMEMORACIÓN
DEL CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO
DE LA PROMULGACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL DE CHILE

Santiago de Chile, Lunes 3 - Jueves 6 de octubre de 2005


Las sesiones académicas tendrán lugar en el Salón de Honor del ex-Palacio del Congreso Nacional de Chile, (calle Catedral Nº 1158, Santiago)
Al finalizar cada sesión temática se abrirá debate de tiempo variable según el que haya disponible

12:00 hrs. Acto de inauguración del congreso (Salón de Honor de la Casa Central de la Universidad de Chile, Alameda Bernardo O’Higgins Nº 1058, Santiago)

Lunes 3 de octubre de 2005, Iª sesión (postmeridiana): “Historia de la codificación civil en Europa y América”
15:00 - 18:30 hrs.
Presidente: Prof. Andreas WACKE (Universität Köln)

15:00 - 15:40 hrs.: Prof. Alejandro GUZMÁN BRITO (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) El origen y desarrollo
de la idea de codificación
15:40 - 16:20 hrs.: Prof. Bernardino BRAVO LIRA (Universidad de Chile)
Grandes modelos de codificación en el Viejo y en el Nuevo Mundo (1797 - 1885): von Martini en Austria,
Portalis en Francia y Bello en Chile
16:20 - 16:40 Pausa
16:40 - 17:20: Prof. Antonio DOUGNAC RODRÍGUEZ (Universidad de Chile) La codificación en Chile y la formación
de su Código Civil
17:20 - 18:00: Prof. Carlos PEÑA GONZÁLEZ (Universidad Diego Portales) Bello y el Código Civil: el triunfo de la mentalidad ideológica
18:00 - 18:30 Debate sobre las conferencias de la Iª sesión

Martes 4 de octubre, IIª sesión (matutina): “El Código Civil de Bello en América”
09:00 - 11.00 hrs.
Presidente: Prof. Antonio M. MORALES MORENO (Universidad Autónoma de Madrid)

09:00 - 09:40: Prof. Hernán SALGADO PESANTES (Pontificia Universidad Católica del Ecuador) El Código Civil de Bello en el Ecuador
09:40 - 10:20: Prof. Fernando HINESTROSA (Universidad Externado de Colombia) El Código Civil de Bello en Colombia
10:20 - 11:00: Prof. Mauricio E. VELASCO ZELAYA (Universidad Dr. José Matías Delgado, San Salvador) El Código Civil de Bello en El Salvador
11:00 - 11:20 Pausa

Continuación de la IIª sesión (antemeridiana)
11:20 - 13:20
Presidente: Prof. Hernán SALGADO PESANTES (Pontificia Universidad Católica del Ecuador)

11:20 - 12:00: Prof. Iván ESCOBAR FORNOS (Universidad Hispanomericana, Managua, Presidente de la Corte Suprema de Justicia) El Código Civil de Bello en Nicaragua
12:00 - 12:40: Prof. Rigoberto ESPINAL IRÍAS (Universidad Nacional Autónoma de Honduras) El Código Civil de Bello en Honduras
12:40 - 13:20: Prof. Octavio DEL MORAL PRADOS (Universidad de Panamá) El Código Civil de Bello en Panamá

Martes 4 de octubre, IIª (cont. postmeridiana): “El Código Civil de Bello en América”
15:00 - 16.50 hrs.
Presidente: Prof. Iván ESCOBAR FORNOS (Universidad Hispanomericana, Managua)

15:00 - 15:40: Prof. Arturo IGLESIAS (Universidad de la República, Montevideo) El Código Civil de Bello en Uruguay
15:40 - 16:20: Prof. Ricardo L. LORENZETTI (Universidad de Buenos Aires, Magistrado del Tribunal Supremo de la Nación) El Código Civil de Bello en Argentina
16:20 - 16:50 Debate sobre las conferencias de la IIª sesión
16:50 - 17:10 Pausa

Martes 4 de octubre, IIIª sesión (cont. vespertina): “El Código Civil de Chile: pasado, presente y futuro”
17.10 - 18:30 hrs.
Presidente: Prof. Christian LARROUMET (Université de Paris II, Panthéon-Assas)

17:10 - 17:50 hrs.: Prof.a CARMEN DOMÍNGUEZ (Pontificia Universidad Católica de Chile) Una revisita a los cinco primeros artículos del Código Civil:
la concepción original y el estado actual
17:50 - 18:30: Prof. Gonzalo FIGUEROA YÁNEZ (Universidad de Chile) Las personas naturales en el Código Civil: pasado, presente y futuro
18:30 - 19:10: Prof. Alberto LYON PUELMA (Pontificia Universidad Católica de Chile) El abuso de la personalidad jurídica

Miércoles 5 de octubre, IIIª sesión (cont. matutina): “El Código Civil de Chile: pasado, presente y futuro”
09:00 - 10:20 hrs.
Presidente: Prof. Arturo IGLESIAS (Universidad de la República, Montevideo)

09:00 - 09:40: Prof.a. Paulina VELOSO VALENZUELA (Universidad de Chile) La evolución de los principios del derecho de familia en el Código Civil
09:40 - 10:20: Prof. Andrés CUNEO MACCHIAVELLO (Universidad Diego Portales) La copropiedad inmobiliaria frente a la propiedad de derecho común
10:20 - 10:40: Pausa

Continuación antemeridiana de la IIIª sesión
10:40 - 13:30 hrs.
Presidente: Prof. Octavio DEL MORAL PRADOS (Universidad de Panamá)
10:40 - 11:20: Prof. Daniel PEÑAILILLO (Universidad de Concepción) Problemas antiguos y nuevos en materia
de derechos reales
11:20 - 12:00: Prof. Ramón DOMÍNGUEZ ÁGUILA (Universidad de Concepción) Los principios del derecho sucesoral chileno
y su evolución
12:00 - 12:40: Prof. José Mª EYZAGUIRRE GARCÍA DE LA HUERTA (Pontificia Universidad Católica de Chile) El error y el dolo como vicios del consentimiento
12:40 - 13:30: Prof. Carlos PIZARRO WILSON (Universidad Diego Portales) El efecto de los contratos en el Código Civil.
Partes y terceros

Miércoles 5 de octubre, IIIª sesión (cont. postmeridiana): “El Código Civil de Chile: pasado, presente y futuro”
15.00 - 16.40 hrs.
Presidente: Prof. Mauricio VELASCO Zelaya (Universidad Dr. José Mª Delgado, San Salvador)

15:00 - 15:40: Prof. Jorge López SANTA MARÍA (Universidad Adolfo Ibáñez) La interpretación de los contratos
15:40 - 16:20: Prof. René MORENO MONROY (Universidad de Valparaíso La inexistencia y nulidad en el Código Civil chileno. Antecedentes y proyecciones
16:20 - 16:40: Pausa
Continuación vespertina de la IIIª sesión
16:40 - 19:30 hrs.
Presidenta: Prof.a. Encarna ROCA TRIAS (Universidad de Barcelona)

16:40 - 17:20: Prof. Álvaro VIDAL OLIVARES (Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) De la responsabilidad por incumplimiento de la prestación específica a la responsabilidad por incumplimiento de la prestación fungible
17:20 - 18:00: Prof. Enrique BARROS BOURIE (Universidad de Chile) Análisis histórico y comparado de la presunción de responsabilidad por el hecho propio en el Código Civil
18:00 - 18:40 hrs.: Prof. Claudio ILLANES RÍOS (Universidad de Chile) El arbitraje como modo principal de terminar
las causas civiles y comerciales
18:40 - 19:30 Debate sobre las conferencias de la IIIª sesión

Jueves 6 de octubre, IVª sesión (matutina): “Descodificación y recodificación del derecho civil en Chile”.
09:00 - 09:40 hrs.
Presidente: Prof. Rigoberto ESPINAL IRÍAS (Universidad Nacional Autónoma de Honduras)

09:00 - 09:40: Prof. Hernán CORRAL TALCIANI (Universidad de Los Andes) La descodificación del derecho civil en Chile


Mesa redonda
09:40 - 10:40 hrs.
Presidente: Prof. Ricardo L. LORENZETTI (Universidad de Buenos Aires)

Prof. Jorge BARAONA GONZÁLEZ (Universidad de Los Andes) En contra de la recodificación
Prof. Ramón DOMÍNGUEZ ÁGUILA (Universidad de Concepción) Hacia una simple revisión del Código Civil
Prof. Gonzalo FIGUEROA YÁNEZ (Universidad de Chile) Hacia una recodificación sustitutiva del Código Civil
10:40 - 11:00 Pausa

Jueves 6 de octubre, Vª sesión (Antemeridiana): “Panorama contemporáneo del derecho civil en Europa”
11:00 - 13.00 hrs.
Presidente: Prof. Claudio SCOGNAMIGLIO (Università di Roma II “Tor Vergata”

11:00 - 11:40: Prof. Andreas WACKE (Universität Köln) Cien años del Código Civil alemán
11:40 - 12:20: Prof. Antonio M. MORALES MORENO (Universidad Autónoma de Madrid) La evolución del concepto de obligación
en el derecho español
12:20 - 13:00: Prof. Christian LARROUMET (Université de Paris II, Panthéon-Assas) Las tendencias actuales
del derecho de garantía en Francia

Jueves 6 de octubre, Vª sesión (cont. postmeridiana): “Panorama contemporáneo del derecho civil en Europa”. 15:00 - 16.40 hrs.
Presidente: Prof. Fernando HINESTROSA (Universidad Externado de Colombia)

15:00 - 15:40: Prof. Claudio Scognamiglio (Università di Roma II “Tor Vergata”) La doctrina de la causa en el derecho italiano
15:40 - 16:20: Prof.a. Encarna ROCA TRIAS (Universidad de Barcelona, Magistrada del Tribunal Supremo de España) La evolución del derecho de familia en España
16:20 - 16:40: Pausa
16:40 - 17:20: Prof. François CHABAS (Université de Paris XII- Val-de-Marne) La evolución de la responsabilidad civil
en el derecho francés
17:20 - 17:40: Debate sobre las conferencias de la Vª sesión
Mesa redonda
Presidente: Prof. François CHABAS (Université de Paris XII- Val-de-Marne)
17:40 - 18:40 hrs.
[Intervención de 10 minutos de cada participante y sucesiva discusión libre]

Prof. Andreas WACKE (Universität Köln) La codificación comunitario-europea del derecho civil
Prof. Antonio M. MORALES MORENO (Universidad Autónoma de Madrid)
Prof.a. Encarna ROCA TRIAS (Universidad de Barcelona, Magistrada del Tribunal Supremo de España)
Prof. Christian LARROUMET (Université de Paris II, Panthéon-Assas)
Prof. Claudio SCOGNAMIGLIO (Università di Roma II “Tor Vergata”

18:50 hrs.: Acto de clausura
(Salón de Honor del antiguo palacio del Congreso Nacional, lugar de las sesiones)

Saludos Rodrigo González Fernández

NORMAS SOBRE DERECHOS DEL CONSUMIDOR

NUEVAS NORMAS SOBRE DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Un cliente nos consulta a donde puede encontrar información sobre las nuevas normas que protegen al consumidor . Le hemos hecho un informe particular , pero acá dejamos las normas generales sobre la materia, desde la BCN .

Texto de la ley (PDF)
Fallo del Tribunal Constitucional (PDF)
Texto del proyecto de ley (PDF)
Tramitación
Debate en la Cámara de Diputados (PDF)
Debate en el Senado (PDF)
Informes de Comisiones
Intervenciones de invitados ante comisión


Enlaces

Lecturas sobre el tema

El tema en la prensa nacional

Enlaces de interés

Fue publicada el 14 de julio de 2004 la Ley N° 19.955 que modifica las normas sobre protección a los derechos del consumidor, contemplados en la ley N° 19.496 de 1997. Dicho proyecto amplía los beneficios para los consumidores e introduce elementos que anteriormente no estaban contemplados en el texto legal. Por ejemplo, en los casos de compras a crédito, las casas comerciales estarán obligadas a detallar en la boleta la tasa de interés que cobran, así como gastos notariales, impuestos y otros cargos que puedan correr por cuenta del cliente. Además se eliminan los contratos con “letra chica”, al establecer claramente que tales documentos deberán estar escritos en castellano, “de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros”. Asimismo, se elevan las multas por publicidad engañosa de 500 a 750 UTM, pudiendo llegar incluso a las 1.000 UTM si esos engaños han producido daños en la salud de las personas. Otra adición a la ley tiene que ver con las instituciones de educación superior. A fin de evitar que los estudiantes que se cambien de establecimiento al comenzar un año académico (por ejemplo, renuncias a universidades al correr listas de espera) pierdan el dinero de la matrícula o las mensualidades, las casas de estudio deberán dejar sin efecto los contratos de educación y devolver el dinero que el alumno haya pagado en un plazo de diez días después de que éste renuncie al establecimiento. Otra novedad es que se permite que agrupaciones de consumidores canalicen demandas colectivas ante los juzgados de policía local, e incluso que grupos de 50 ó más personas, no reunidas necesariamente en alguna asociación, puedan también iniciar acciones legales de manera colectiva, detallando al mismo tiempo los procedimientos para ello. Los derechos de las agrupaciones de consumidores se extienden a participar en la fijación de tarifas de los servicios domiciliarios y a acceder a fondos concursables que permitan la concreción de actividades de beneficio al consumidor. También regula los contratos electrónicos (como las compras por internet) y sanciona el envío de publicidad no deseada por correo postal, fax o correo electrónico (el llamado “spam”).
Texto de la ley >>

Saludos Rodrigo González Fernández

viernes, septiembre 09, 2005

NUEVO PERMISO PATERNAL: 4 DÍAS MAXIMO

NOS CONSULTAN SOBRE EL NUEVO PERMISO PATERNAL:

ya 7 clientes nos han consultado en estos días sobre el permiso paternal Permiso paternal será de cuatro días . Acá entregamos una información general que puede orientar en parte sobre est nueva disposición:

El 9 de agosto de 2005 el Congreso Nacional terminó la tramitación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para incluir el permiso paternal (conocido popularmente como "fuero paternal"). El texto está en condiciones de ser promulgado por el Ejecutivo.
La iniciativa modifica el artículo 195 de dicho código y permite que un trabajador comparta con su hijo durante sus primeros días de vida. Para esto gozará de un permiso de máximo cuatro días, pagados por el empleador. Este período puede usarse desde el momento del parto o distribuirlo durante el primer mes de vida del recién nacido. El permiso también puede ser usado por padres a los que se les haya concedido la adopción de un menor. Esto se suma al día de permiso que concede el artículo 66 del Código del Trabajo, por lo que en la práctica el período puede ser de hasta cinco días seguidos. Este proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2003 y nació de una moción de los diputados Ramón Barros, Marcela Cubillos, Julio Dittborn, Camilo Escalona, Marcelo Forni, Pablo Longueira, Iván Norambuena, Felipe Salaberry, Boris Tapia, y Gonzalo Uriarte.

Interesante esta nueva normativa, hay que usarla. Saludos Rodrigo González Fernández

RECURSO DE PROTECCION Y DOCTRINA DEL INTERES PUBLICO

EL RECURSO PROCESAL ESTABLECIDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ES EL RECURSO DE PROTECCIÓN

Esta Acción de protección contenido en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

Este Recurso denominado por algunos «acción cautelar» equivale en parte a mecanismos de acción establecidos en distintos países a través de las denominadas «Acción Constitucional o de Garantía».

Esta acción ha sido reglamentada a través del expediente de los Auto Acordados del propio Poder Judicial, que pretenden regular aspectos administrativos de los procesos que se siguen ante las Cortes de Justicia, dictados por la Excma. Corte Suprema.

En la práctica estos mecanismos han limitado considerablemente la exigibilidad de los Derechos Constitucionales ya que han impuesto requisitos que la Carta Fundamental no consigna, a pretexto de reglamentar la tramitación y fallo del mismo. En doctrina se critica esta facultad de la Corte de dictar autoacordados porque son verdaderas " manifestaciones de voluntad legislativas" del poder judicial...facultad que que no tienen constitucionalmente, si se consideran que solo el poder legislativo y el presidente de la Repúblican pueden dictar leyes, entendidas estas como normas generales y obligatorias . Los autoacordados son de caracter general y obligatorios.

Sin perjuicio de ello, esta vía procesal ha sido la escogida mayoritariamente para el ejercicio de los Derechos de interés público alegados por vía del extensionismo jurídico.

Es a partir del fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel en el caso deducido por varias organizaciones de Melipilla reunidas en el Comité de Defensa del Medio Ambiente, dirigido por la Asociación de Extensionistas Jurídicos de Melipilla, que se ha logrado un avance sustantivo de la forma de entender el proceso constitucional del Recurso de Protección:

A. El Recurso de Protección tiene un plazo perentorio de interposición de 15 días a contar de la acción u omisión que se estima vulneratoria de los derechos constitucionales amagados. La sentencia entendió que este plazo era contínuo, por lo tanto que podía renovarse sucesivamente si los hechos que lo motivaron no cesaban. La consecuencia jurídica de esta sentencia es importantísima, ya que importa que la vulneración de un Derecho Constitucional no prescribe si la violación es permanente.

En este Recurso se alegaron varios Derechos fundamentales amagados. Cabe tener presente que una interpretación como esta ha permitido la apertura de diversosprocesos de Derechos Humanos en el País

B. El Recurso de Protección puede ser interpuesto por «todo aquel que sufra una privación perturbación o amenaza» de un derecho amparado por esta acción cautelar. A este respecto hemos señalado que la doctrina tradicional señala que sólo la víctima de un hecho o delito puede recurrir a la Justicia.

En el caso liderado por los extensionistas de Melipilla, la Corte de Apelaciones permitió la participación procesal de personas y organizaciones que no eran víctimas directas de los hechos denunciados.

Este es un avance sustantivo en la forma de entender la litis consortio a nive constitucional. Es el reconocimiento judicial del interés público, que no solo afecta a las víctimas sino a otros sujetos.

C. El tercer logro de la acción es de grandes consecuencias para el mundo del Derecho. Se trata de la aceptación de la Corte de Apelaciones de la participación en el proceso de organizaciones de la Sociedad Civil de Países de América Latina, que por supuesto están muy lejos de considerarse víctimas a la luz de la concepción tradicional del Derecho. Esta es la manifestación mas cercana a la aceptación de un interés público incluso mas allá de las fronteras, de parte de los Tribunales de Justicia.
La importancia de la actitud de la Corte, es que en suma, acepta la Doctrina del InterésPúblico en un caso concreto, consagrado en el principio fundamental de que este interés afecta a la comunidad toda, y no solo a la víctima o grupo específico de que se trata.
Saludos Rodrigo González Fernández,

UN EMPRESARIO PYME QUE ESTA EXPORTANDO NOS CONSULTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL

...¿que normativa rige en esta materia?...

Nueva ley sobre arbitraje comercial internacional 5 de octubre de 2004

El 29 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fija procedimientos para la resolución en Chile de disputas comerciales a nivel internacional.

Hasta ahora en Chile el arbitraje comercial internacional no estaba específicamente normado y se utilizaban las normas para ese procedimiento a nivel doméstico, lo cual no era adecuado.

Además, dada la creciente integración de Chile a la economía internacional, se hacía necesario una alternativa que permitiera a empresas pequeñas y medianas resolver tales litigios comerciales en el país, pues un proceso judicial en el extranjero resulta demasiado costoso.

Esta ley permite que las partes en litigio decidan el procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas, decidir incluso el idioma y la tecnología que se usarán.

Además agiliza todos los procedimientos e impide que los juicios se dilaten al abusar de recursos procesales, al incluir un artículo que, en términos generales, impide que un tribunal intervenga en el arbitraje.

Esta ley nace de la necesidad de uniformar procedimientos de acuerdo a estándares de nivel internacional, ya que se han hecho frecuentes las relaciones comerciales con entidades extranjeras que se expresan en contratos con cláusulas de arbitraje.

Como modelo se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), modelo que ha servido a naciones como Alemania, Bulgaria, Canadá, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Escocia y Rusia.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com

DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS

¿COMO HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

¿SE PUEDEN HACER DONACIONES A LOS PARTIDOS POLITICOS?

Se nos consulta por un empresario de tamaño mediano , pero que tiene intereses políticos concretos: ¿Cómo hacer donaciones a partidos políticos?

Para responder en forma general nos vamos a bcn, allí encontramos respuesta que transmitimos al publico en general, luego que hemos hechos nuestro informe en particular. Les reomiendo utilizar la biblioteca del Congreso Nacional hay mucho material para consultas jurídicas y ciudadanas, se sorprenderán www.bcn.cl

Lea además
Las donaciones a instituciones y sus beneficios
Documentos sobre el tema
Donaciones en Chile en la prensa nacional
Normas chilenas relacionadas
Lecturas sobre el tema
Experiencias legislativas en otros países del mundo
Enlaces de interés

El 31 de octubre de 2004 se realizarán elecciones municipales en todo el país y comienza ya a cobrar relevancia el tema de las donaciones monetarias hacia los partidos políticos y candidatos, de parte de personas naturales, empresas y diversas organizaciones sociales.

Para normar estas actividades existe una clara legislación al respecto.

Las dos leyes más importantes a tener en cuenta son la N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y la N° 19.885, sobre el buen uso de donaciones que originan beneficios tributarios, ambas publicadas en 2003. En la ley 19.884 hay que hacer notar dos aspectos. El primero es que fija un límite de dinero que una persona natural o jurídica puede donar a campañas políticas, sea a uno o varios partidos, sea a uno o varios candidatos. Los límites son: 1.000 UF para cada candidato, 10.000 UF para cualquier conjunto de candidatos, y 10.000 UF para un mismo partido político. Una segunda definición de límite se da para las campañas de elecciones municipales, que fija un tope de 120 UF más 0,03 UF por el número de votantes inscritos en cada comuna para los candidatos a alcalde.

En el documento adjunto, elaborado por el Servicio Electoral, se especifica el monto máximo en dinero que cada candidato a alcalde y a concejal puede gastar para estos comicios venideros. El segundo aspecto es que se crean tres mecanismos para efectuar donaciones que buscan hacer más transparentes los procesos y evitar los tráficos de influencias y los cobros de favores. Estos son: Donaciones anónimas: Sólo el donante y el receptor de los dineros saben de esta operación, que no se publica a la ciudadanía. Sin embargo, deben haber registros contables de la donación, hay un límite de 20 UF para cada donación individual y éstas, en conjunto, no pueden superar el 20% del límite total que el candidato puede gastar en la campaña.
Donaciones con publicidad: Las donaciones deben constar por escrito en documentos que consignen la identidad del donante, documentos que deben estar disponibles para los medios de comunicación y público en general. Si una donación es mayor que 600 UF (o el 10% del gasto máximo de campaña, lo que sea menor) por candidato o de 3.000 UF por partido (o también el 10% del gasto máximo de campaña), debe por obligación ser con publicidad.
Donaciones reservadas: El donante entrega un monto de dinero al Servicio Electoral, que registra la identidad de aquél y a qué partido o candidato desea que se entreguen los fondos. Luego, la institución reúne todos los aportes que se han hecho en una semana por distintos donantes a un mismo beneficiario y le entrega el monto total, sin detallar quién donó cuánto. Esto protege a la ciudadanía de extorsiones o tratos sucios entre políticos y donantes, pues para nadie hay manera de comprobar si hubo realmente una entrega de dineros. También para este sistema se especifica un límite monetario: las donaciones reservadas deben ser de entre 20 UF y el tope señalado para las donaciones con publicidad. En su título II, la Ley N° 19.885 determina el carácter de las donaciones a entidades políticas que pueden ser deducibles de impuestos. Para ello la entidad debe estar inscrita como partido político en el registro electoral, la donación a candidatos debe hacerse entre el día final de inscripción de candidaturas y el día mismo de la elección, debe hacerse según las formalidades que establezca el Servicio Electoral, y no puede superar "el equivalente al 1% de la renta líquida imponible correspondiente al ejercicio en el cual se efectúe la donación". Esta ley además da normas generales para todo tipo de donaciones a organizaciones sociales y prohíbe las contraprestaciones de parte de la entidad receptora hacia los donantes, es decir, no pueden cobrarse "favores" a cambio de la donación. Esta normativa tuvo notoriedad al ser promulgada pues hizo extensiva esta prohibición a la Ley N° 18.985 sobre donaciones con fines culturales, conocida popularmente como "Ley Valdés", lo que en la práctica significó que las donaciones para actividades culturales se vieron reducidas, ya que, por ejemplo, el regalar ejemplares de libros o entradas a espectáculos puede ser considerado una contraprestación.

CON ESTO LOS EMPRESRIOS QUE QUIERAN DONAR A PARTIDOPS POLÍTICOS AHORA QUE ESTAMOS EN ELECCIONES TIENEN UN BUEN MARCO DE ACTUACION DENTRO DE LA LEGALIDAD VIGENTE

SALUDOS RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com



SE NOS CONSULTA SOBRE REGIMEN JURIDICO Y FUTURO DE LA ENERGIA SOLAR:

Este artículo que a continuación verán , ante los problemas energéticos en Chile , viene bien revisarlo nuevamente y hoy recobra vigencia porque en estas materias hay que ir pensando las ciudades del futuro junto con el derecho del futuro. ENERGÍA SOLAR-ESPAÑA Domingo López, Enrique. El aprovechamiento energético de las radiaciones solares: cuestiones jurídicas fundamentales. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (Madrid), enero- febrero 2001, p. 101-145.


Se señala que junto con la Antártida, los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, los sistemas naturales integrantes de la diversidad biológica y los sistemas climáticos (atmósfera, biosfera, hidrosfera y geosfera), el derecho internacional ha reconocido "el espacio extra-atmosférico", como integrante del llamado Patrimonio Común de la Humanidad nos señalaba muy bien Enrique Domingo Lopez, Respondamos con él algunas interrogantes:

¿REGIMEN JURÍDICO DE EXPLORACION?
Se analiza el régimen jurídico de exploración y utilización del espacio extra atmosférico, y los principios jurídicos que los informan, tales como el principio de no apropiación y de exclusión de soberanía; el principio de uso pacífico; el principio de libertad de acceso, exploración e investigación científica; y el principio de gestión racional de los recursos y de su reparto equitativo en beneficio de toda la humanidad.

¿CUAL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS RADIACIONES SOLARES?

Respecto a la naturaleza jurídica de las radiaciones solares, se sostiene que el concepto de "res communes omnium", define con certeza la naturaleza jurídica de las radiaciones o de la luz solar. La "res communes omnium" comprende aquellas entidades que están disponibles en cantidades superiores a las que se necesitan por parte de los hombres y, por tanto, son bienes no económicos, gratuitos, no canjeables, en definitiva, no son susceptibles de ser objeto del tráfico jurídico y pueden ser utilizados libremente por todos los hombres.

¿CUALES SON LAS MAYORES VIRTUALIDADES ENERGETICAS?
Actualmente, las mayores virtualidades energéticas de las radiaciones solares se realizan, junto a los llamados sistemas solares pasivos, a través de dispositivos-colectores solares o módulos fotovoltaicos- que generan energía térmica o eléctrica para satisfacer las necesidades energéticas, fundamentalmente, en el ámbito domestico, en el sector terciario y en pequeñas industrias agrícolas.

¿FUNDAMENTO DE LA CONVERSION TERMICA?
La conversión térmica de la energía solar tiene su fundamento en la utilización de instalaciones que incorporan un elemento colector o panel solar que, expuesto a la radiación solar, absorbe su calor y lo transfiere a un fluido portador para su posterior utilización.

Los sistemas solares fotovoltaicos, a través de células que funcionan con sílice u otros semiconductores, tienen como finalidad la conversión directa de la luz solar en electricidad, con importantes posibilidades de explotación en el ámbito doméstico.

Se afirma que el Derecho – acota Enrique Domingo López - puede y debe cumplir un papel fundamental en el desarrollo y en la implementación urbana de los sistemas energéticos solares -tanto activos como pasivos-. Junto con las medidas estimuladoras o de fomento, la Administración Pública, TODAS LAS ENTIDADES VINCULADAS AL SECTOR en sus distintos niveles, debe hacer uso de sus potestades y concretar la opción energética solar a través de medidas de carácter imperativo.

Aceptada la nueva opción energética, habría que desarrollar un planeamiento urbano de cara al sol. No obstante, los actuales Planes Generales Municipales de Ordenación Urbana, no han incorporado, determinaciones relativas a una utilización adecuada de las radiaciones solares.

CIUDADES DEBEN OFRECER FACILIDADES A LOS CIUDADANOS
Tampoco las ciudades ofrecen facilidades para aprovechar las radiaciones solares, por lo que la nueva orientación solar de la planificación urbanística, deberá implicarse con los núcleos de población emergentes y los nuevos espacios de usos residenciales y de servicios.

Se analiza la posibilidad de orientar la ordenación urbanística con una perspectiva solar en base al ordenamiento jurídico

Entonces, a los ciudadanos les corresponde pedir a las autoridades que se estudien las factibilidades del uso de energía solar ya no como alternativo sino como un recurso permanente en las ciudades y campos.aL MISMO TIEMPO QUE SE AVANCE EN LAS CUESTIONES LEGALES EN ESTA MATERIA

Saludos Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

¿CUALES SON LAS ULTIMAS REFORMAS A LA CONSTITUCION DE 1980

MUCHOS EMPRESARIOS Y ALUMNOS DE DIVERSAS ESCUELAS DE DERECHO EN CHILE Y EXTRANJERO NOS HAN CONSULTADO SOBRE LAS ULTIMAS REFORMAS A LA CONSTITUCION DE 1980 , Saludos Rodrigo González Fernández

COMPLETO ES EL TRABAJO DE LA BCN QUE FELICITAMOS PORQUE ES DE GRAN VALOR PARA LOS USUARIOS Y CIUDADANIA EN GENERAL.

Las reformas a la Constitución de 1980
26 de agosto de 2005

ESTUDIAR ADEMÁS
Las reformas a la Constitución de 1980


Documentos sobre el tema
Los proyectos de las reformas
Informes de comisiones
Normas afectadas por las reformas
El tema en la prensa nacional
Editoriales de prensa


Tras cinco años de debate y quince años de variados intentos, fueron aprobadas 58 reformas a la Constitución de 1980, vigente desde el 11 de marzo de 1981, durante el gobierno de Augusto Pinochet. Arduas discusiones y muchos acuerdos entre diferentes partidos políticos fueron necesarios para que estos cambios a la Carta Fundamental (que restan poder a las Fuerzas Armadas, aumentan las capacidades del Congreso y realizan profundas enmiendas a instituciones como el Tribunal Constitucional y el Consejo de Seguridad Nacional) llegaran a buen fin. Reformas anteriores Las presentes no son las primeras modificaciones que se hacen a la Constitución. La primera vez fue en 1989, cuando los partidos de la Concertación, Renovación Nacional y la Unión Demócrata Independiente presentaron un proyecto de reforma nacido de un acuerdo político. Como faltaban meses para la reapertura del Congreso Nacional, fue la Junta Militar la encargada de hacer los cambios al texto tras un plebiscito realizado el 30 de julio de 1989 y que apoyó el proyecto con un 85,7% de aprobación.

En esa oportunidad se hicieron 54 reformas a la Constitución, orientadas principalmente a establecer el pluralismo político, aumentar el número de civiles en el Consejo de Seguridad Nacional, dar mayor relevancia a los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico del país, limitar el poder del Ejecutivo sobre algunas libertades personales y definir en cuatro años el período presidencial de quien resultara electo en los comicios de diciembre de 1989.
La segunda vez fue en 1991 con la aprobación de las llamadas "leyes Cumplido", que eliminaron la negativa constitucional de dar indultos y libertades provisionales a procesados por delitos terroristas al transformar ese tipo de ilícitos en delitos comunes. De allí en adelante hubo otras 15 reformas que trataron temas variados, como la duración del período presidencial, administración comunal, atribuciones del Poder Judicial, procedimientos para reformar la Constitución, etc.

La última vez fue con la Ley N° 19.876, respecto de la gratuidad de la educación media. Las reformas de 2005 Las reformas constitucionales que ocupan nuestra atención hoy han sido anheladas desde el restablecimiento del Congreso Nacional en 1990, pero la falta del quórum necesario para su aprobación (dos tercios de los miembros en ejercicio de ambas Cámaras) impidió durante años el acuerdo para que una iniciativa tal llegara a concretarse.

En el año 2000 comenzó su tramitación, que fue favorecida por el logro de mayores acuerdos políticos y por un cambio en la conformación de los senadores designados, lo que inclinó la balanza a favor de los opositores al texto original de la Constitución: se habían incorporado ex personeros de pasados gobiernos de la Concertación y Augusto Pinochet había renunciado a su sillón senatorial vitalicio tras su arresto en Londres.

Estas reformas, que pretenden dar un cierre definitivo al período llamado "de transición" tras el gobierno militar, fueron aprobadas por el Congreso Pleno el 16 de agosto de 2005, por 150 votos a favor, tres en contra y una abstención. Inmediatamente después se trataron 25 vetos o modificaciones que envió el Poder Ejecutivo en materias como la referencia a los delitos de difamación y a la protección de la vida pública, la suspensión del dercho de sufragio, la vacancia parlamentaria, entrada en vigencia de los tratados internacionales, fuero parlamentario y conformación del Tribunal Constitucional. La aprobación de estos vetos, etapa final de la discusión parlamentaria, ocurrió el 17 de agosto de 2005. Finalmente, el 26 de agosto de 2005, el Diario Oficial publicó la Ley N° 20.050, que hizo que las reformas entraran en vigencia. Esta ley también autoriza al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de las modificaciones (o sea, el 18 de agosto de 2006), fije un texto refundido que integre la actual Constitución y las reformas. Esto se hará para efectos de fluidez y concordancia, dado el gran número de cambios y de artículos derogados. El detalle de las reformas

  • Estos son los principales cambios hechos a la Constitución a través de sus 58 reformas:
    Reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata. La idea es concentrar varias elecciones (presidencial, parlamentarias y municipales) en un mismo día para evitar un gran gasto de recursos y, en general, para incentivar una mayor eficiencia en el trabajo del Presidente de la República y los parlamentarios.
    Reducción del requisito de edad para ser electo Presidente de la República de 40 a 35 años.
    Se eliminan los senadores designados y vitalicios. A partir del 11 de marzo de 2006 el Senado quedará íntegramente formado por 38 miembros elegidos en forma popular.
    Reducción del requisito de edad para ser electo senador de 40 a 35 años.
    Se elimina el requisito de residencia por un mínimo de dos años en una circunscripción para ser elegido senador.
    Aumentan las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Se podrán crear comisiones investigadoras con el voto favorable de 3/5 de los diputados en ejercicio, los informes deberán contener votos de mayoría y minoría (si los hubiere), y se podrá llamar a declarar a Ministros de Estado hasta tres veces en un año calendario con el acuerdo de un tercio de los diputados en ejercicio. Los ministros tendrán obligación de acudir a estos llamados.
    El Presidente de la Cámara de Diputados es incorporado, a continuación del Presidente del Senado y precediendo al Presidente de la Corte Suprema, en la "línea de sucesión" para ejercer las funciones de Presidente de la República en caso de incapacidad de éste.
    Será posible que un parlamentario renuncie a su puesto por razones de salud, las que serán calificadas por el Tribunal Constitucional.
    En caso de vacancia de un parlamentario, su puesto no será ocupado por su compañero de lista en las elecciones, sino que por alguien designado por su partido político. Un diputado también podrá ser nominado para ocupar un puesto de senador. Los independientes no serán reemplazados a menos que integren lista con otros partidos, en cuyo caso deberán designar, en su declaración de candidatura, a un partido de la lista para ejercer la facultad del reemplazo.
    La referencia al sistema electoral binominal se retira de la Constitución. Cualquier cambio que se le quiera hacer tendrá que ser a través de una reforma a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
    Se eliminan los conceptos de "legislatura ordinaria" y "legislatura extraordinaria" para el Congreso Nacional. Ahora hay una legislatura única que dura todo el año.
    La cuenta a la nación del 21 de mayo queda consignada en la Constitución.
    La prohibición para ser candidato a parlamentario (ahora vigente para ministros, intendentes, gobernadores, concejales, miembros del Banco Central y magistrados) se extenderá a subsecretarios, oficiales de las Fuerzas Armadas (incluidos los comandantes en jefe), oficiales de Carabineros (incluido su Director General) y el Director General de la Policía de Investigaciones. Si quieren postular al Congreso, deberán renunciar durante el año previo a la elección (esta disposición entrará en vigencia después de las elecciones de diciembre de 2005).
    La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica sobre tribunales militares en tiempo de guerra.
    El Fiscal Nacional dura ocho años en su cargo en vez de diez y debe dejar su cargo al cumplir 75 años. Para su remoción, la Corte Suprema deberá contar con el voto de la mayoría de los miembros del pleno en ejercicio en vez de 4/7.
    El Contralor General de la República ya no es inamovible y será designado por un período de ocho años.
    Se elimina la función de las Fuerzas Armadas de ser "garantes de la institucionalidad", función que se encarga ahora a todos los órganos del Estado.
    Los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y el Director General de Carabineros ya no son inamovibles en sus cargos: el Presidente de la República podrá ordenar su retiro. Y ya no necesitará permiso del Consejo de Seguridad Nacional, sino solamente informar al Senado y a la Cámara de Diputados.
    El Consejo de Seguridad Nacional ya no puede autoconvocarse, sino que deberá llamarlo únicamente el Presidente de la República. Dicho Consejo tiene ahora una función sólo de asesoría, al eliminarse la facultad de "hacer presente" sus observaciones a órganos públicos.
    El Presidente de la Cámara de Diputados se integra al Consejo de Seguridad Nacional. Además, el Presidente de la República podrá decidir si a una sesión asisten los ministros de Interior, Defensa, Seguridad Pública, Relaciones Exteriores y Economía.
    Para declarar estado de asamblea (en caso de guerra externa), el Presidente de la República necesitará el acuerdo del Senado, no el del Consejo de Seguridad Nacional.
    Para declarar el estado de sitio (guerra civil o grave conmoción interna), el Presidente de la República necesitará obligatoriamente el acuerdo del Senado, cuyo plazo de respuesta se reduce de diez a cinco días. Además el plazo de su vigencia se reduce de 90 a 15 días, prorrogables por razones fundadas.
    El estado de emergencia (grave alteración del orden público) podrá ser decretado por el Presidente de la República por 15 días, y las prórrogas serán con acuerdo de las dos Cámaras del Congreso.
    El Tribunal Constitucional aumentará su integración de siete a diez miembros.
    El Tribunal Constitucional tendrá la siguiente conformación: tres abogados designados por el Presidente de la República, tres abogados designados por la Corte Suprema de entre sus miembros, dos abogados nombrados directamente por el Senado y otros dos nombrados también por esta Cámara, pero sobre la base de nombres propuestos por la Cámara de Diputados. Las Fuerzas Armadas, a través del COSENA, ya no tendrán injerencia en estos nombramientos.
    El Tribunal Constitucional tendrá la facultad de resolver sobre recursos de inaplicabilidad (hasta ahora facultad sólo de la Corte Suprema) y podrá examinar los autos acordados del máximo tribunal, de la Corte de Apelaciones y del Tribunal Calificador de Elecciones que inciden en materias constitucionales o de leyes orgánicas. Lo que se pretende es que las normas que inciden en las libertades de las personas tengan revisión constitucional.
    Se eliminan todos los artículos transitorios en desuso.
    En causas criminales, no se podrá obligar a un imputado a que declare, bajo juramento, sobre hecho propio ni contra sus parientes.
    Serán chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero, sin necesidad de mayores requisitos. Por ende, no será necesario que el padre o la madre esté en el extranjero en servicio del Gobierno (como los embajadores) ni que la persona tenga que avecindarse por más de un año en Chile para obtener la nacionalidad. Con esto se refuerza el concepto de ius sanguinis, o nacionalidad por relación sanguínea. La persona obtendrá los derechos de ciudadanía al residir mínimo un año en el país.
    Se flexibiliza la cantidad de regiones del país, permitiendo que a través de una ley orgánica constitucional se pueda crear, modificar y suprimir regiones, provincias y comunas. En la actualidad esta facultad esta limitada sólo a las provincias y comunas. Las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional entrarán en vigencia seis meses después de la entrada en vigencia del resto de las reformas.

¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL RSE

Para responder en que consiste la responsbilidad social empresarial nos vamos a la Biblioteca del Congreso. www.bcn.cl que siempre nos da las respuestas: Veamos:

La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) puede definirse como un compromiso entre el sector empresarial y la sociedad civil para crear una instancia de cooperación que permita mejorar las condiciones de vida tanto de sus trabajadores como del resto de la población. La fundación PROHumana amplía esta explicación diciendo que es lo que la empresa hace como "contribución al desarrollo humano sostenible, a través del compromiso y confianza con sus empleados y familias, la sociedad en general y la comunidad local en pos de mejorar su capital social y calidad de vida".

Así, una empresa socialmente responsable es la que se preocupa de, por ejemplo, crear un buen clima laboral interno, mantener transparencia con sus inversionistas, cumplir con todas las leyes laborales, cuidar la relación con sus proveedores, conservar limpio el medioambiente y (especialmente en el caso de las empresas públicas) mantener una buena relación con la ciudadanía.

La idea es que una empresa privada no tenga como única meta el posicionarse en el mercado y generar ganancias, sino también el tener una ética que responda al bienestar de quienes trabajan en ella y de la comunidad en que está inserta. Más que filantropía, es un compromiso voluntario a la solución de retos sociales que van más allá del horizonte de la empresa u organización.
¿COMO SURGE LA IDEA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL?
La fuente inspiradora de la RSE es el Pacto Mundial impulsado por la ONU, cuyo fin es promover la creación de una ciudadanía corporativa global que concilie intereses comerciales y sociales. Fue presentado en 1999 durante el Foro Mundial de Davós y reúne a más de 2.000 empresas y organizaciones que adhieren a diez principios de responsabilidad social agrupados en cuatro áreas: derechos humanos, condiciones laborales, medioambiente y anticorrupción. Por su definición y naturaleza, no hay normativas que rijan la RSE (la idea es que sea todo iniciativa propia del empresariado, aunque en Inglaterra y Dinamarca existen ministerios dedicados a la RSE), pero sí hay guías, lineamientos y estándares que sirven de referencia. El primero es el ya mencionado Pacto Mundial.

Existe una organización internacional llamada Global Reporting Initiative que fija algunas líneas a las que varias entidades adhieren voluntariamente. También existen algunas normas ISO que las empresas usan para cumplir con ciertos objetivos. Estas normas son la ISO 8.000, sobre óptimas condiciones de trabajo para los empleados, y la ISO 14.000, sobre gestión medioambiental. A falta de un verdadero estándar que tome la RSE en su globalidad, éstas son las pautas a seguir. La norma ISO 26.000 En el horizonte está, sin embargo, una norma especial para la RSE: la norma ISO 26.000, concebida en 2002, actualmente en desarrollo en Brasil y que se espera esté lista en 2008. En su elaboración están involucrados 43 países miembros de ISO (21 de ellos son naciones en vías de desarrollo). La idea de ISO 26.000 es que dé las pautas para una certificación global de lo que es la RSE. Otra diferencia de ISO 26.000 con los otros estándares es que, al menos en la mayoría de los países adherentes, no se expedirá ningún documento que acredite certificación, pues se tratará de un proceso voluntario. Pero sus impulsores confían en que esta norma se convierta en el nuevo estándar del mundo de los negocios y que, a la larga, el mercado exija que haya una certificación, o por lo menos que existan documentos que acrediten que una empresa está siguiendo esas normas.

En Chile se discute actualmente si la ISO 26.000 debe o no ser obligatoria, como la ISO 9.000 (estándares de calidad en la producción). Los problemas No obstante, existen obstáculos en la creación de este estándar. El primero es lograr equiparar y lograr consenso entre más de 40 países con distinto nivel de desarrollo.

Por ejemplo, Europa y América tienen exigencias muy diferentes en cuanto a políticas de medioambiente y solidaridad social. Además existen críticos hacia el mismísimo concepto de RSE. Según ellos, la empresa privada se sobrecarga de exigencias al instarla a lograr metas de responsabilidad social y, a la larga, lo que se haría es que los privados carguen con tareas que en primera instancia son del Estado. Su argumento es que la RSE no puede ni debe ser considerada como un sustituto de políticas gubernamentales.

DESDE LA bcn LOS SALUDA, RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, ROGOFE47@HOTMAIL.COM

martes, septiembre 06, 2005

De la fama a los Blogs

De la fama a los blogs
Esta es una nota que me parece le dara mayor impulso a los blogs.
Se convierten famosos en bloggers


El mundo de los "blogs", hasta ahora inmerso en el anonimato individual, va a convertirse en escaparate de los comentarios de más de 250 famosos dispuestos a participar en el primer "blog" colectivo de EU

EFEEL UNIVERSALMartes 26 de abril de 2005

16:42 El mundo de los "blogs", hasta ahora inmerso en el anonimato individual, va a convertirse en escaparate de los comentarios de más de 250 famosos dispuestos a participar en el primer "blog" colectivo de EU.
¿Walter Cronkite, el legendario periodista de 88 años, convertido en blogger?
La blogosfera está que arde con esta iniciativa que pretende convertir en blogger -o autores de diarios online- a gentes que hasta ahora poco tenían que ver con el ciberespacio, como el propio Cronkite, el novelista Normal Mailer (de 82 años) o los actores Diane Keaton y Warren Beatty.
El frente de la iniciativa está la columnista Arianna Huffington, quien saltó a las páginas de los diarios de todo el mundo por participar en las elecciones especiales al gobierno de California en las que salió vencedor el actor Arnold Schwarzenegger, en octubre de 2003.
Huffington, que se retiró en la recta final de aquellas elecciones -finalmente obtuvo 1 por ciento de los votos- parece haber querido sacarse la espinita de su derrota con este diario online, que saldrá a la luz el 9 de mayo.
Los "notables" que ha reclutado para la iniciativa -las mentes más creativas del país, según Huffington- escribirán sobre lo que les venga en gana: desde deportes a entretenimiento o política, aunque la web también se dedicará a las noticias y exclusivas, presumiblemente relacionadas con los cotilleos de famosos.
Es este último aspecto competirá con "Drudge Report", la web que destapó en 1998 el escándalo de los devaneos de Mónica Lewinsky con el presidente Bill Clinton.
Aunque muy criticada por su tendencia ultraconservadora, lo cierto es que la web de Matt Drudge deja a las redacciones de diarios y televisiones temblando cada vez que lanza una de sus exclusivas.
A diferencia del "Drudge Report", el "Huffington Post" será interactivo, y permitirá al público comentar los artículos, todos ellos gratuitos y disponibles en los archivos, según informa hoy "The New York Times".
La personalidad de Huffington no quedará al margen.
La columnista de origen griego, que se embolsó millones de dólares tras su divorcio del millonario Michael Huffington, tiene tras de sí una controvertida -y contradictoria, según sus críticos- historia personal que le ha procurado amores y odios allí por donde ha pasado.
Huffington, quien pertenecía al Partido Republicano hasta hace nueve años, se describe como una "demócrata progresista" que rechaza al ortodoxia de partido, y por eso algunos creen que su nuevo "blog" servirá a la causa demócrata.
En el proyecto, no obstante, también participan conocidos conservadores como David Frum, el autor de los discursos de George W. Bush que puso en boca del presidente de EU una y otra vez la tristemente célebre expresión del "eje del mal". "La página no será de derechas ni de izquierdas", señalaba Huffington en la carta que envió a centenares de personas a las que invitó a que participasen en la iniciativa. La web, decía Huffington, se dedicará a poner en tela de juicio "esa manera rancia de ver el mundo".
El producto, financiado por Huffington, Kenneth Lerer, ex ejecutivo de AOL Time Warner, y otras diez personas, generará ingresos gracias a la publicidad y a que no pagará a los "bloggers".
Además tendrá otra característica nueva: Huffington, cuyos artículos están sindicados con Tribune Media Services, sindicará fragmentos a los periódicos.
Estos "posts", publicados en papel se revisarán y editarán como se hace habitualmente con los artículos periodísticos, con lo que posiblemente perderán la frescura que caracteriza la prosa de la blogosfera.
El proyecto, según Huffington, es "una afirmación del éxito de la blogosfera" que enriquecerá y reafirmará su impacto en los debates nacionales.
Es un medio nuevo e interesante, y pensé que a lo mejor podría divertirme un poco", dijo Cronkite, el legendario presentador de las noticias de la noche en la cadena CBS, al "The New York Times".
Pero otros observan la iniciativa con más recelo, y creen que no funcionará, ya que la plantilla de famosos no tiene ni los incentivos ni la pasión que caracteriza a los bloggers de a pie.
Y es que, como señala el blog Gothamist, el proyecto parece estar dedicado a "alimentar la vanidad de las celebridades".
Cuando vivia en USA , en California no me perdía los comentarios de W. Cronkite, eran extraordinarios. Saludos Rodrigo

PETER DRUCKER - LUTERO- MAQUIAVELO Y EL SALMON

Cuando el magnate norteamericano del Sur de Chile Douglas Tomkins anuncia hoy que las industrias salmoneras traerán problemas Peter Drucker Profesor de Ciencia Social en el Claremont Graduate School, USA , Artículo publicado en "Atlantic Monthly" y traducido por Carmen Vega. hace ya algunos años nos decía lo siguiente:

Lutero, Maquiavelo y el salmón

El ferrocarril convirtió en un hecho la Revolución Industrial. Lo que había sido revolución se convirtió en el "establishment". Y ese boom duró al menos cien años. La tecnología de la máquina a vapor no se acabó con el ferrocarril. Condujo en los años 1880 y 1890 a la turbina de vapor, y en los años 1920 y 1930 hacia las últimas y magníficas locomotoras a vapor americanas, tan queridas para los amantes de los trenes. Pero la tecnología se centró en la máquina a vapor y las operaciones de producción dejaron de ser lo principal. Al contrario, la dinámica de la tecnología hizo desplazar a las nuevas industrias que habían aparecido justo antes de que se inventara el ferrocarril, ninguna de las cuales tenía algo que ver con las máquinas a vapor. El telégrafo eléctrico y la fotografía llegaron hacia la década de 1830, seguidos justo después por equipamientos ópticos y para las granjas. La nueva y diferente industria fertilizadora, que empezó a finales de la década de 1830, transformó rápidamente la agricultura. La salud pública se convirtió en el asunto principal de la creciente industria, con cuarentenas, vacunas, suministro de agua pura, y recogedores de basuras, quienes, por primera vez en la historia hicieron de las ciudades un hábitat más habitable que el campo. Al mismo tiempo aparecieron los primeros anestésicos.
Con esas nuevas e importantes tecnologías llegaron unas nuevas instituciones sociales: el moderno servicio postal, el periódico diario, las inversiones bancarias, el banco comercial, por mencionar sólo unas cuantas. Ninguna de ella tenía que ver con la máquina a vapor o con la tecnología de la Revolución Industrial en general. Fueron esas nuevas empresas e instituciones las que hacia 1850 llegaron a dominar el paisaje industrial y económico de los países desarrollados.
Esto es muy parecido a lo que ocurrió en la revolución impresa, la primera de las revoluciones tecnológicas del mundo moderno. En los cincuenta años que siguieron al 1455, cuando Gutenberg perfeccionó la imprenta y los tipos móviles en los cuales había estado trabajando durante años, la revolución de la imprenta alborotó a Europa y cambió completamente su economía y psicología.
Pero los libros impresos durante esos primeros cincuenta años, los llamados incunables, contenían los mismos textos que habrían transcrito los monjes durante siglos, copiados a mano. La escritura religiosa quedaba como escritos de la antigüedad. Cerca de 7.000 títulos se publicaron en esos primeros cincuenta años, 35.000 ediciones. Al menos, 6.700 de esos libros correspondían a títulos clásicos. En otras palabras, los primeros cincuenta años de letra impresa hicieron mucho más disponibles y más baratos aquellas informaciones y comunicados tradicionales. Pero entonces, más o menos sesenta años después de Gutenberg, aparece la Biblia en alemán de Lutero. Cientos y cientos de copias se vendieron inmediatamente y a un precio muy bajo. Con la Biblia de Lutero la nueva tecnología impresa dio paso a una nueva sociedad. Esta Biblia desembocó en el Protestantismo, que conquistó la mitad de Europa y, en otros veinte años, forzó a la Iglesia Católica a reformarse a sí misma en la otra mitad. Lutero usó el nuevo medio de impresión de un modo deliberado para restaurar la religión como centro de la vida individual y de la sociedad. Y esto trajo consigo un siglo y medio de reformas religiosas, revueltas religiosas y guerras santas.
Al mismo tiempo que Lutero usó la imprenta con la intención premeditada de restaurar el Cristianismo, Maquiavelo escribió y publicó "El Príncipe" (1513), el primer libro occidental en más de cien años que no contenía ni citas bíblicas ni hacía referencia a autores de la antigüedad. Rápidamente, "El Príncipe" se convirtió en el otro "best seller" del siglo dieciséis, y su libro más notorio y que más influyó en su momento. Acto seguido empezaron a surgir más obras de tipo laico, lo que hoy llamaríamos literatura: novelas y libros de ciencia, historia, política y economía. No mucho antes de que apareciera el primer libro laico despegó fuertemente el teatro moderno en Inglaterra. Asimismo aparecieron nuevas instituciones: las órdenes de jesuitas, la infantería española, la primera marina moderna y, finalmente, el estado soberano nacional. En otras palabras, la revolución impresa siguió la misma trayectoria que seguiría 300 años más tarde la Revolución Industrial, y en eso anda la Revolución de la Información hoy en día.
Cómo serán las nuevas industrias e instituciones, nadie lo sabe todavía. Nadie en la década de 1520 supo anticipar la llegada de la literatura secular, no digamos el teatro secular. Nadie en la década de 1820 supo anticiparse al telégrafo eléctrico, o a la salud pública, o a la fotografía.
La única cosa (por decirlo nuevamente) que es altamente probable, si no casi cierto, es que en los próximos veinte años veremos emerger un alto número de nuevas industrias. Al mismo tiempo, es casi cierto que pocas de entre ellas surgirán de la tecnología de la información, el ordenador, la impresora, el proceso de datos o Internet. Esto lo indican todos los precedentes históricos. Pero también es aplicable a las nuevas industrias que ya emergen rápidamente, como la biotecnología y las nuevas piscifactorías.
Hace veinte años el salmón era una "delicatessen". La típica cena de convención daba a elegir entre pollo y ternera. Hoy día el salmón es algo corriente, algo más entre lo que elegir del menú. Muchos salmones que comemos hoy no han sido pescados del mar o de los ríos, sino que han crecido en las piscifactorías. Lo mismo está ocurriendo con la trucha. Pronto será una realidad para muchos otros tipos de pescado que van a entrar en un sistema de producción masiva. Esto conducirá sin duda al desarrollo genético de nuevos y diferentes pescados, igual que se llegó a domesticar al cordero, a las vacas y a los pollos. Pero probablemente alrededor de una docena de tecnologías están en la misma situación que estaba la biotecnología hace veinticinco años, es decir, lista para despegar.
Hay también un "servicio" que espera nacer: los seguros contra los riesgos de la exposición a los intercambios con extranjeros. Ahora que cada negocio forma parte de la economía global, tal tipo de seguro es tan necesario como lo era un seguro contra riesgos físicos (incendios, riadas) en las primeras etapas de la Revolución Industrial, cuando surgieron los seguros tradicionales. Todo el conocimiento que se necesita para los seguros de intercambios con el extranjero está disponible; únicamente falta la institución por sí misma.
Las próximas dos o tres décadas van a ver un cambio tecnológico más grande que el que ha ocurrido en las décadas desde que apareció el ordenador. E incluso será mayor el cambio en la estructura industrial, en el paisaje económico, y probablemente también en el paisaje social

Es interesante como se va tejiendo la historia .

Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com

viernes, septiembre 02, 2005

LAETICA DEL DISCURSO PROF.DELL'ORDINE

La ética del discurso

El Prof. José Luis Dell’Ordine deBanfield, Pcia de Buenos Aires, Argentina, ha hecho un interesante artículo sobre la ética contemporánea .Este es un fragmento muy apropiado para abrir un debate, para hacer más aportes. Los abogados , en general requieren de este importante recurso...el discurso ... veamos más:

Varias son las alternativas que se han planteado en torno de la prolongación de las ideas modernas.

Jurgen Habermas es quien más se ha dedicado a la tarea de una reconstrucción crítica de la racionalidad como base de la sociedad democrática y como cumplimiento del ideal emancipa torio de la modernidad. Habermas desarrolla su teoría de la acción comunicativa, la cual constituye una ética del discurso. A diferencia de los filósofos modernos, él parte de un concepto de racionalidad ínter subjetiva que se expresa mediante los actos de habla o de comunicación. De este modo sustituye la problemática moderna que se centra en la conciencia subjetiva, por una reflexión crítica acerca del lenguaje.

La teoría de la acción comunicativa contiene una crítica trascendental del lenguaje, o más específicamente de los actos de habla. Su intención principal es la de desarrollar una pragmática universal de los actos del habla. Cuando uno de nosotros habla, es ese mismo acto, se encuentran estructuras universales que sólo pueden ser puestas de manifiesto críticamente. Así como para hablar un idioma no necesitamos conocer explícitamente su gramática, tampoco necesitamos conocer los elementos universales que se encuentran en el acto mismo de hablar. Éstos sólo pueden ser reconocidos mediante una reflexión posterior.

La idea de Habermas se centra en que, del mismo modo que existen estructuras sintácticas y gramaticales, también existe una pragmática contenida en el habla cotidiana. Por lo tanto, al igual que la sintaxis y la gramática expresan los rasgos universales presentes en el lenguaje, es posible establecer una pragmática universal de los actos de habla mediante una crítica trascendental del lenguaje. Por ejemplo, cada vez que alguien me dice algo, lo escucho suponiendo que lo que me dice es verdad, más allá de que lo dice sea verdad o no.

La comunicación sólo se hace posible partiendo de la confianza en tal intención. De este modo nos encontramos con un principio supuesto en la intencionalidad de toda acción comunitaria.
Pensemos cuántas veces nos vemos ante la necesidad de tomar una decisión conjunta, la cual depende del grado y de la legitimidad de nuestra comunicación, es decir, de nuestra capacidad de expresar nuestra posición y de comprender la de los otros. Lo que Habermas propone es que esta teoría de la acción comunicativa nos permita elaborar el concepto de una comunidad ideal de habla. Sabemos que este ideal de comunicación nunca podrá ser alcanzado, pero su función es la de corregir nuestros modos de comunicación. Una decisión justa es una decisión fundada en el consenso alcanzado mediante la argumentación racional de las posiciones de todos los involucrados.

Pensemos en un grupo que reclama a uno de sus integrantes por su mal comportamiento: esa demanda se podría expresar en una serie de juicios que podría resultar así:
No colaborar con el grupo durante el campamento es malo.
S no colaboró
S se comportó mal
Como los juicios éticos contienen siempre una valoración, por ejemplo "S es un mal compañero", no son verificables en el sentido en que lo son los juicios científicos, por ejemplo "todos los metales se dilatan por el calor". Los primeros dependerán de la fundamentación de los argumentos que sean aportados a la discusión para validar el juicio emitido.

Habermas afirma que la validez del juicio ético se obtiene a través del consenso construido mediante la comunicación producida por argumentos racionales. De este modo descarta la posibilidad de aceptar como legítimos aquellos consensos limitados a lo que opina la mayoría. La cantidad no da certeza, la mayoría puede equivocarse. Y propone lo que él llama consenso dialógico-argumentativo, que tiene características especiales que deben ser respetadas para asegurar la validez del acuerdo alcanzado:

En la discusión cada uno de los participantes deberá exponer sus argumentos, responder a las críticas, argumentar en función de los intereses propios de su grupo.
Cada participante, por el solo hecho de entrar en la discusión, reconoce a los otros hablantes competentes como sujeto a derecho.

Los participantes en la discusión deberán renunciar al uso de la fuerza, la amenaza, la manipulación ideológica, el engaño, etcétera, para defender racionalmente sus argumentos.
Un consenso será legítimo y fundamentará una norma moral legítima, cuando se respetan todas las normas de procedimiento.

Habermas reformula el imperativo categórico Kantiano. La razón es dialógica, esto significa que no puede haber excluidos en la discusión, y que todos los argumentos deberán ser atendidos. La ética del discurso, como Habermas llama a esta propuesta que comparte en sus puntos fundamentales con Karl Otto-Apel, no aspira a delinear el contenido de las normas morales o los ideales de vida buena, sino a ejercer una función crítica y legitimar o no los acuerdos políticos, económicos sociales alcanzados dentro de cada comunidad histórica o entre las naciones. En este sentido se puede decir que es una ética procedimental o formal.

La ética del discurso da pautas para que los sujetos y los pueblos en su variedad cultural puedan determinar lo que es bueno para todos sus ciudadanos mediante un debate abierto.

El pensar se desarrolla en el diálogo. Aprender a pensar es aprender a argumentar y a confrontar con los argumentos de los otros.

Lo más importante es poder llegar a fundamentar las normas básicas de convivencia desde esta racionalidad comunicativa, lo cual puede se entendido como los fundamentos éticos de una teoría de la comunicación.

jueves, septiembre 01, 2005

HACIA LA EMPRESA VIRTUAL EN GENERAL Y EN EL AMBITO JURIDICO EN ESPECIAL:

La tendencia en el mundo es hacia la creación de empresas virtuales o mixtas , también lo es en el caso de los Estudios Jurídicos, despachos o bufetes como quiera que se llamen , en las que el proceso de trabajo, fuera de lo que habitualmente conocieron , se organiza a distancia y por empleadores y ejecutivos diferentes.

Aunque la mayoría de las empresas y despachos jurídicos aún utilizan los métodos tradicionales de producción y gestión, la flexibilidad y productividad del nuevo modelo irá eliminando las empresas que no entren en las nuevas formas de producción y marketing internacional. Por ello hemos propuesto el Marketing jurídico en especial.

En esas condiciones, ¿cómo organizar a los trabajadores, cuyas condiciones de trabajo, empleo, sueldo y protección social son individualizadas?. Ya lo viene preguntando y comentando Manuel Castells, Profesor de investigación en el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (CSIC) de Barcelona.

Si el trabajo es local y el capital global, ¿cómo actuar sobre una empresa si la respuesta puede ser el cierre y la reinversión del capital en otra región, en otro país o en otro continente?.

Busquemos soluciones, discutamos, analicemos lo que pasa, si no las tenemos sigamos buscando. Saludos Rodrigo González Fernández

lunes, agosto 29, 2005

LA CADUCIDAD PERSONAL VERSUS EL MARKETING JURIDICO
Se habla hoy de un mundo en que prima la caducidad personal. Si no innovas, si no marketeas jurídicamente tu estudio jurídico vas a quedar caduco, porque ese es el principal impacto de nuestra realidad actual ; no cambiaste y te quedaste fuera. Ahora, si pensamos globalmente, compitiendo con millones – 6 mil millones a lo menos – la cosa es más drástica. Lo más probable es que tu empresa, tu estudio ya lo este caduco y sigue viviendo por la inercia .

Porque lo que tu sabias hasta hoy, lo que estabas acostumbrado hacer hasta hoy ya no te sirve ni le sirve al mundo. Lo que tu eres capaz de hacer hoy ya no te sirve más ; los roles que desempeñas en tu compañía también irán modificándose y pronto van desaparecer y surgir otros .Asi la velocidad del cambio nos ha llevado a esto a que seamos rápidamente caducos. Por ello , como tu vas quedando caduco, tu empresa , tu estudio de abogados, tu consultora va a ir quedando progresivamente caduco. Para evitar esto hay que hacer marketing Jurídico.
Saludos Rodrigo González Fernández,
marjuridico.blogspot.com