|                              |                                                | Protección de datos:                    construyendo una nueva mirada |                   |   |                   | 22/08/2005 |                   |   |                   | Por Raúl                    Arrieta |  
 |  Estrategia, 18 de agosto de 2005.( vigente hoy        )
 Este        artículo  que lo encuentro en        la página de “ expansiva “ – sitio en que hay excelentes artículos , luego        de un año de haber sido escrito tiene especial vigencia cunado recién se        ha visto en el Parlamento un proyecto de ley que tiende a abolir el        boletín comercial que  comercializa, publica,  y distribuye información de las        personas.  
 Hoy        es frecuente enterarse por medio de la prensa escrita, o a través de los        medios de comunicación audiovisual, sobre la creciente amenaza a las que        se ve expuesta la vida privada y la intimidad de las personas comunes y        corrientes. Esto se debería al creciente manejo de esta información por        parte del Estado y de los privados. Términos como bases de datos y spam ya        nos son familiares, y muestran la vertiginosa proliferación de sistemas        que manipulan o utilizan la información ya tratada de las personas para        elaborar perfiles de las mismas, todo esto con el afán de ofrecer        servicios personalizados. Esta situación provoca que en definitiva, bajo        el eslogan de potenciar e incrementar los niveles de eficiencia y eficacia        en la prestación y oferta de bienes y servicios, se pueden ver mermados        los derechos de las personas.
 
 En nuestra época las personas dejan        huellas electrónicas: rastros de su identidad, comportamientos y        preferencias en las bases de datos de los servicios que utilizan. Así, a        medida que la tecnología se incorpora a la vida cotidiana, más huellas        quedan almacenadas, o lo que es igual, más rastros de ellas son posibles        de encontrar. De este modo, al converger computadores, teléfonos, sistemas        electrónicos de cobro de peajes, medios electrónicos de comunicación,        tarjetas de crédito, y en general a través de cualquiera de los sistemas        con los que actualmente interactuamos, es posible, mediante el tratamiento        de dicha información, que los oferentes de bienes y servicios, públicos o        privados, obtengan perfiles muy íntimos de una persona.
 
 El hecho de        que nuestra vida se haya convertido en un constante intercambio de        información, ha traído como consecuencia que el derecho a la protección de        datos de las personas se concrete en una tutela de carácter dinámico,        configurada como un conjunto de normas sobre las modalidades de        tratamiento de los mismos, lo que permite a cada uno disponer del control        de sus datos durante toda su circulación. Así, la conceptualización        tradicional de la privacidad, en la cual se excluye el acceso por parte de        los demás a su propia esfera privada, es sustituido por un derecho        caracterizado por la regulación del acceso de todos los interesados a las        informaciones que los demás manejan en relación con ellos.
 
 En ese        sentido es necesario tener presente que, si bien las Tecnologías de        la Información y Comunicación        transforman de manera sustancial la economía, las relaciones humanas, la        cultura y la política en nuestra sociedad, no es menos cierto que resulta        indispensable que los mencionados cambios se incorporen bajo un absoluto        respeto a los derechos fundamentales, cobrando especial relevancia la idea        de que la protección de datos de las personas constituye un fenómeno        íntimamente vinculado a la globalización y al desarrollo de estas        tecnologías.
 
 Así entonces resulta fundamental, para fomentar la        plena incorporación de las tecnologías, que las personas no perciban que        la información entregada es o puede ser utilizada para actividades de        control o de simple interferencia en la vida privada, en cuyo caso aparece        el riesgo de desincentivar la participación y uso de las técnicas y medios        electrónicos, con miras a evitar consecuencias no deseadas. De este modo,        resulta muy importante concebir la protección de datos como un derecho a        ser informado, es decir, como la posibilidad de toda persona de saber si        sus datos son recolectados en una determinada operación. Si ello es así,        es necesario saber qué es lo que se hace con ellos, si se cederán o no a        otras personas, si se le hará llegar comunicaciones electrónicas no        solicitadas, etc., en fin: si se respetará el principio de la finalidad        del dato, bajo cuya virtud éste únicamente puede ser utilizado para los        fines para los cuales su titular los entregó.
 
 Es por ello, pese a        que pueda resultar atractivo o útil para el desarrollo de la actividad        comercial o gubernamental, que debemos considerar en todo momento que los        datos pertenecen a su titular, respecto de los cuales tiene propiedad por        el sólo hecho de ser persona. Así, cuando la persona entrega sus datos,        consciente o inconscientemente, resulta necesario que el receptor tenga en        consideración que una persona le está confiando parte de su vida, por lo        que el uso que haga de esta información, respecto de la cual no es ni será        bajo ningún supuesto dueño, debe ser tremendamente leal, respetando así la        confianza que el titular de los datos depositó en él.
 
 Ha llegado el        momento de que las Tecnologías de la Información se conviertan        en una herramienta que posibilite el acceso igualitario de todas las        personas a las nuevas oportunidades y espacios que brinda la Sociedad de        la        Información, pero en un ambiente seguro y donde el        respeto a los derechos y garantías sean la consideración esencial de toda        relación.
 | 
No hay comentarios.:
Publicar un comentario