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 Publicado: 28 de agosto        2007        |  | La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las        cuales es el padre o madre de la otra.   ¿Cuáles son los tipos de        filiación?           Filiación por naturaleza, la cual puede ser matrimonial o no          matrimonialFiliación por adopción   ¿Cuáles son los principios        básicos en materia de filiación?           Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean          discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es          decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.Supremacía del interés superior del niño, lo cual          supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor          realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de          sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus          organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena          a la Convención de Derechos del Niño.Toda persona tiene derecho a la identidad, a          conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este          principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y          maternidad.   ¿Cómo puede determinarse la        filiación? A través de tres fuentes:          La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos,          por ejemplo, los hijos nacidos dentro del matrimonio.El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos          sobre el hijo.La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la          paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya          determinada.   ¿Dónde concurrir para        determinar una filiación?  Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de        Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de        filiación:          Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la          investigación de la paternidad o maternidad.Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una          filiación previamente determinada.Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del          hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del          matrimonio.Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.   Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los        Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la        paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece,        niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de        inmediato la prueba de ADN. En la segunda audiencia es donde se presentan        las pruebas. Los juicios de filiación se podrán presentar en el tribunal del        domicilio del demandado o del demandante, a elección de este último.   ¿A través de qué medios se        posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?         En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la        paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas. En la actualidad, los exámenes de ADN permiten confirmar la paternidad        y también la identidad biológica con certezas superiores al 99,9%. Hoy este examen obligatorio. En caso que la persona a quien se le        imputa la paternidad se oponga al examen de ADN, el juez lo llamará de        nuevo y si se resiste otra vez, el juez tomará este factor como una        presunción positiva de paternidad o maternidad, o la ausencia de ella,        según corresponda. Con esto, se termina con la práctica de los padres que        evitan realizarse tal examen.   ¿Cuáles son los efectos de        la filiación?  Existen los derechos-deberes de los padres, englobados        dentro de la autoridad paterna:          La crianza o cuidado personal de los hijos.La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la          educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí  mismo.El derecho de visitas para el padre o madre que no tenga el cuidado          personal del menor.Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo          personal.Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la          obligación de dar alimentos.      La filiación hace surgir la Patria        Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las        siguientes facultades:          El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus  frutos.La administración de los bienes del hijo.La representación del  hijo.  | 
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