| Agencias - 05/10/2008 | 
La Defensoría del Pueblo Riojano ha aprobado una carta de servicios de esta institución con el fin de ofrece la "máxima transparencia" y "dar ejemplo en lo que diariamente venimos exigiendo a los órganos administrativos", según ha dicho su responsable, María Bueyo Díez Jalón.
Díez  Jalón ha añadido que esta carta de servicios, que está en vigor desde el pasado  mes, recuerda que la Defensoría del Pueblo sugiere a las administraciones  públicas supervisadas que han de prestar sus servicios a los ciudadanos con las  debidas garantías.
Ello  permite satisfacer a los ciudadanos en su derechos a ser informado con exactitud  sobre los problemas planteados, por lo que esta carta de servicios del Alto  Comisionado del Parlamento tiene como fin "explicitar y  difundir" los servicios que presta a la ciudadanía, los derechos de las personas  usuarias y los principios generales de actuación.
También  pretende dar a conocer, ha dicho, los compromisos de calidad asociados a cada  servicio y la tramitación de quejas y reclamaciones que se puedan presentar en  relación con el propio funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo  Riojano.
Esta  carta de servicios, formada por 32 artículos distribuidos en siete capítulos, es una  de las primeras que aprueba una Defensoría del Pueblo autonómica.
Entre  los derechos de las personas que acuden al Defensor del Pueblo Riojano figuran  los de "recibir atención directa y personal de forma respetuosa y  adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales" y  "conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su queja, formular  alegaciones y aportar documentos antes de la terminación del procedimiento".
También  se reconoce a la ciudadanía el derecho a formular reclamaciones y sugerencias  sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Defensor del Pueblo  Riojano, como, por ejemplo, desatención, tardanza o cualquier otra anomalía  relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta institución.
"Todas  las decisiones y resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano serán motivadas,  expresando de forma clara y comprensible las razones de su  adopción y respondiendo a  todas las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada", según  el capítulo de principios generales de actuación del Alto Comisionado.
La ausencia de discriminación, la  imparcialidad, la independencia, la confidencialidad, la transparencia, la  celeridad, la simplicidad, la responsabilidad, la participación ciudadana, la  colaboración con las administraciones públicas, la comprensión, la modernización  y la mejora continua son otros de los principios de actuación de la Oficina del  Defensor.
Se  establece una serie de criterios para la elaboración de las respuestas a las  reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos, como que el acuse de la recepción  de la queja se envíe en el plazo máximo de cinco días y antes de quince días se  comunique si es o no admitida a trámite.
La  decisión resolutoria del expediente de queja se adoptará en el plazo máximo de un  mes desde la conclusión  de las diligencias de investigación y, si existen circunstancias excepcionales  que impidan cumplir ese compromiso, se comunicará a la persona interesada.
La respuesta de la Oficina del Defensor al ciudadano  deberá ser "lo más rápida posible, formulada en términos sencillos y  comprensibles, sin utilizar tecnicismos; y con detalle de las medidas  que se adoptarán para corregir los defectos denunciados y evitar su repetición o  para materializar y llevar a cabo las iniciativas sugeridas que se acepten", ha  concluido Díez Jalón.
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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