El TC y el legislador
Llama la atención que cuatro de los ministros del TC   descarten la idea que éste debe ser deferente con determinaciones de órganos de   representación democrática.
  por Patricio Zapata, - 24/07/2012 - 04:00
POR MI ESPECIALIDAD profesional, debo estar al tanto de la jurisprudencia de    nuestro Tribunal Constitucional (TC). Ello me obliga a leer atentamente todos   sus fallos que, en promedio, deben ser unos cuatro o cinco a la semana. Pues   bien, hace dos semanas -el 10 de julio para ser más preciso-, el TC dio a   conocer una resolución que contenía una declaración que me interesa   comentar.
Más allá del asunto concreto discutido, lo que me ha llamado la   atención es la forma en que cuatro de los ministros descartan la idea según la   cual el TC debe ser deferente con las determinaciones de los órganos de   representación democrática; es decir, que debe presumir en principio  su   constitucionalidad, salvo que se acrediten vicios muy claros. En efecto, señalan   textualmente: "En nuestro régimen positivo (...) la 'presunción de   constitucionalidad de las leyes' no puede aceptarse si no se deduce de ciertos   antecedentes o circunstancias conocidas. Menos cuando ella viene siendo desusada   hasta en su mismo país de origen, en tanto no venga acompañada con otros   elementos de juicio, según autorizada y reciente doctrina (Richard A. Posner,   The Rise and Fall of judicial self-restraint, en California Law Review N° 3,   junio 2012, pp. 519-556). Porque sustentar una tal suposición respecto de todas   las leyes, sobre la sola base de provenir de los competentes órganos   democráticos, esto es, únicamente por incumbir a decisiones legislativas   mayoritarias, importaría amagar innecesariamente la supremacía de la Carta   Fundamental…".
Hay que agradecerle al ministro Vodanovic, el redactor del   texto recién citado, que haya incluido una cita a Posner (académico notable y   magistrado judicial muy respetado).  En este caso, sin embargo, quiero discutir   el peso del argumento.
Como cabe esperar de un jurista de su talla, el   artículo de Posner es muy persuasivo. Parece, sin embargo, que su autopsia de la   deferencia judicial fue algo prematura. Apenas tres semanas después que se   publicó The Rise and Fall…, la Corte Suprema de los Estados Unidos ha  dado a   conocer una decisión que revela que el principio de deferencia está muy vivo.    Nos referimos a la sentencia de 28 de junio de este año, que validó por cinco   votos a cuatro la reforma de salud del Presidente Obama. El voto decisivo para   salvar la ley fue del presidente de la corte, John Roberts, magistrado   reconocidamente conservador, quien, sin embargo, hace una enérgica defensa de la   deferencia: "Nuestra lectura (...) se explica en parte por una reticencia   general a invalidar los actos de los líderes electos de la nación. 'Un adecuado   respeto por los otros poderes del Estado' requiere que nosotros sólo invalidemos   una ley 'si es que la falta de autoridad constitucional para dictar dicha norma   se puede demostrar claramente en Estados Unidos' (v. Harris, 1883). No poseemos   ni la experticia ni las prerrogativas para hacer juicios de política. Esas   decisiones están entregadas a los líderes electos de nuestro país, quienes   pueden ser sacados de sus cargos si es que el pueblo está en desacuerdo con   ellas. No es nuestro trabajo proteger a la gente de las consecuencias de sus   elecciones políticas". Como se ve, y afortunadamente, la deferencia sigue viva
Saludos
Rodrigo González Fernández
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