Trabajo en régimen de  servicios transitorios (I)
                |         Publicado: 08 de agosto 2007 
  |  | ¿Qué es el servicio        transitorio? Un régimen excepcional de contratación. Consiste en que una empresa de        servicios transitorios (EST) suministra o proporciona trabajadores a una        empresa usuaria para que realice una determinada labor.   ¿En qué casos operan las        empresas de servicios transitorios?          Reemplazo de trabajadores (licencias médicas, descansos de          maternidad o feriados).          Realización de eventos extraordinarios (organización de congresos,          ferias, exposiciones, etc.).          Ejecución de proyectos nuevos y específicos (construcción de nuevas          instalaciones, nuevos mercados).          Inicio de nuevas actividades en empresas nuevas.          Aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad.          Trabajos urgentes, precisos e impostergables (reparaciones,          instalaciones).    ¿Qué tipo de contrato debe        suscribir el régimen de servicios transitorios?          Contrato de puesta a disposición de trabajadores:          se celebra entre una empresa de servicios transitorios (EST) y          una empresa usuaria para suministrar trabajadores a esta última. Los          requisitos de este contrato son:  - Constar por escrito dentro          del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2 días si el          contrato es por menos de 5 días.
 - Indicar la causal para contratar          servicios transitorios.
 - Indicar los puestos o cargos para los que          se contrata.
 - Indicar el plazo por el cual se contrata y el precio          convenido.
Contrato de trabajo de servicios transitorios: se          celebra entre el trabajador y una Empresa de Servicios Transitorios          (EST). Los requisitos de este contrato son: - Constar por escrito          dentro del plazo de 5 días desde la incorporación del trabajador o 2          días si el contrato es por menos de 5 días.
 - Contener al menos las          menciones del contrato individual de trabajo.
   ¿En qué casos no se podrá        contratar la puesta a disposición de trabajadores?          Para realizar tareas de representación de la empresa usuaria, tales          como gerencia, subgerencia, agentes o apoderados.          Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en          el respectivo proceso de negociación colectiva.          Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.             ¿Cuáles son las        responsabilidades de la empresa usuaria?          Cumplir las normas de higiene y seguridad respecto de los          trabajadores suministrados.          Cumplir las obligaciones laborales y previsionales de éstos cuando          no responda la empresa de servicios transitorios (EST) (responsabilidad          subsidiaria).    ¿Cuáles son las sanciones        para la empresa usuaria cuando no cumple con su parte del        contrato?           Multa de 10 UTM por cada trabajador contratado, en el caso de que          contrate a trabajadores con prohibición en la ley.          Multa de 10 UTM por cada trabajador contratado a una empresa de          servicios transitorios (EST) que no esté inscrita en el registro          especial de la Dirección del          Trabajo.          Se le asigna la calidad de empleador a la empresa usuaria, cuando se          contrate trabajadores por intermedio de una empresa de servicios          transitorios (EST) no inscrita; utilice causas de suministro no          autorizado o encubra una relación de trabajo permanente.    ¿Cuáles son las sanciones        para la empresa de servicios transitorios (EST) cuando no cumple con su        parte del contrato?          Multa de 80 a 500 UTM para las empresas de servicios transitorios          (EST) que no cumplen con los requisitos de funcionamiento y constitución          exigidos en la ley (registro, garantía, etc.).          Cancelación en el registro y multa de 10 UTM por cada trabajador          contratado a las empresas de servicios transitorios (EST) que son          matrices, filiales, coligadas, relacionadas, y que tengan interés,          participación o relación con las empresas usuarias.          Cancelación en el registro de empresas de servicios transitorios          (EST) cuando hay incumplimiento grave y reiterado de la legislación          laboral y previsional, y por quiebra.    ¿Qué razones pueden llevar        a la cancelación de una empresa de servicios transitorios        (EST)?          Incumplimientos reiterados -más de 3 multas en un año- y graves de          la legislación laboral o previsional (utilizar trabajo de menores, no          pagar cotizaciones, etc.).          Quiebra de la empresa de servicios transitorios, salvo que se          decrete la continuidad de su giro.    La empresa usuaria ¿conoce        los términos del contrato que se firmó entre la empresa de servicios        transitorios (EST) y los trabajadores? Sí, una copia del contrato de trabajo de servicios transitorios se        envía a la empresa usuaria donde el trabajador prestará servicios.La        empresa usuaria deberá cumplir íntegramente las condiciones convenidas        entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios (EST) relativas        a la prestación de los servicios (duración de la jornada de trabajo,        descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de        prestación de los mismos).
   ¿Cuánto puede durar un        contrato de trabajo en régimen de servicios        transitorios? En el caso de reemplazos de trabajadores, se extenderá por lo que dure        la ausencia del trabajador titular. Para los eventos extraordinarios y el        aumento de producción, el contrato de trabajo para prestar servicios no        podrá exceder de 90 días. Y en los casos de proyectos nuevos e inicio de        actividades en empresas nuevas, el plazo no podrá superar los 180 días.        Estos contratos no podrán ser renovables.   Pero si al término del        contrato no se ha finalizado la faena, ¿es posible prorrogar el        contrato? Sí, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 ó 180 días en        su caso. | 
       
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