Condición sexual de los padres no sería  impedimento al momento de asumir la tuición de los hijos
  
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        | Senador        Carlos Ominami, Región de  Valparaíso | 
  El Vicepresidente  del Senado, Carlos Ominami, presentó una moción que modifica el Código Civil y  otros cuerpos legales, en materia de inhabilidades para ejercer el cuidado  personal de hijos de padres separados
  
 Una serie de  modificaciones legales para evitar que los padres sean discriminados por su  condición sexual al momento de asumir la tuición de sus hijos, propuso el  Vicepresidente del Senado, Carlos Ominami, a objeto de impedir que se vuelvan a  registrar situaciones como la que afectó a la jueza Karen Atala, a quien se le  negó la tuición de sus hijos tras declarar su  homosexualidad.
  
 Según el parlamentario, existe una realidad  sociocultural y jurídica chilena en relación a los ciudadanos de orientación  sexual diversa, la que está basada en la ignorancia y la discriminación, asunto  que ha quedado en evidencia en los casos de demandas de tuición en contra de  madres de orientación lésbica, sin sustento jurídico.
  
 Asimismo, señaló que la reciente jurisprudencia fijada  por la Corte Suprema Suprema no se compadece y contradice derechos esenciales  reconocidos por el Estado en la Constitución Política, entre ellos, la igualdad  entre las personas y el respeto en el igual ejercicio y protección de sus  derechos.
  
 "Es deber del Estado proteger esta igualdad, no sólo  respecto de las madres lesbianas y de los padres homosexuales que han sido o  serán privados de los deberes y derechos por el solo hecho de su orientación  sexual, sino que de los derechos de los hijos e hijas que son o serán separados  de sus familias para insertarlos en una distinta", dijo el legislador.
  
 IGUALDAD DE DERECHOS 
  
 Por ello, el proyecto que fue derivado a la Comisión de  Constitución para su análisis- señala que no se comprenderá dentro de las  inhabilidades para ejercer el cuidado personal de los niños, "la orientación  sexual diversa de la madre, padre o adulto que ejerza o pueda ejercer, de  acuerdo a las reglas generales, este cuidado".
  
 Asimismo, señala que "tampoco será causal de inhabilidad  el hecho de quien detente o pueda detentar el cuidado personal del niño,  mantenga o no alguna relación con otra persona de su mismo sexo, ya sea en la  esfera de la vida privada o pública".
  
 Según el senador Ominami es importante legislar sobre  esta materia, pues pese que la Constitución Política consagra la igualdad de  derechos, deberes y obligaciones, el marco legal que regula las relaciones  jurídico-familiares se torna ambiguo, prestándose para interpretaciones erradas  o arbitrarias.
  
 Además, señaló que existen diversos estudios que  concluyen que la estructura o configuración de una familia (es decir, los  miembros que la componen y la relación que hay entre ellos) no es el aspecto  determinante a la hora de conformar el desarrollo de los niños y niñas que viven  en ella, sino que la dinámica de relaciones que se dan en su seno.
  
 "No parece ser tan importante si esta familia es  biológica o adoptiva, con uno o dos progenitores, si estos son de distinto o el  mismo sexo o si previamente han pasado por una separación. En estos estudios,  los aspectos clave están relacionados con el hecho de que en ese hogar se aporte  a chicos y chicas buenas dosis de afecto y comunicación, y que sea sensible a  sus necesidades presentes y futuras", fundamenta el senador.
    
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