Reforma previsional: beneficios para mujeres
| Publicado:        03 de marzo 2008 
 §         ¿Quiénes        tienen derecho a este bono? §         ¿A partir        de cuándo se entregará el bono? §         Se separa        el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y        mujeres §         Compensación        económica en caso de divorcio o nulidad §         ¿Qué        norma regula la reforma previsional? §         Ver        beneficios para trabajadores jóvenes y trabajadores        independientes §         Ver        beneficios para la clase media   |   | Se        otorgará a cada mujer un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado,        equivalente al 10% de 18 salarios mínimos, que se agregará a su fondo de        pensión y se reajustará en el tiempo.   ¿Quiénes        tienen derecho a este bono? Las        mujeres que reciben pensiones solidarias, de vejez, invalidez o        sobrevivencia, y quienes hayan cotizado en el sistema de        pensiones al menos una vez en su vida laboral, aun cuando no pertenezcan        al grupo social más pobre.   No        tienen derecho a este beneficio las madres que nunca cotizaron en el        sistema y no son elegibles para la Pensión Básica Solidaria (segmento más        pobre), así como tampoco las mujeres ya jubiladas al comienzo de la        reforma (julio 2008).   Para        el caso de las mujeres cuyos hijos nacen después de la        entrada en vigencia de la reforma, el bono se depositará al momento        del nacimiento en su cuenta de capitalización individual y se incrementará        con los años, en una rentabilidad determinada por la ley, hasta que cumpla        65 años y lo pueda percibir a través de su        jubilación.   En        el caso de las mujeres cuyos hijos nacieron antes de        la entrada en vigencia de la reforma, el bono se activa cuando        comience la reforma (julio 2008) como si ésa fuese la fecha de nacimiento        del hijo, y comenzará a obtener rentabilidad hasta que cumpla los 65        años, cuando lo perciba a través de su jubilación.   Ejemplo: una        mujer que tenga un hijo después de julio de 2009, podrá recibir $261.000        en su fondo de pensión. Ese dinero es para mejorar su jubilación, no lo        puede retirar.   ¿A        partir de cuándo se entregará el bono? A        partir de julio de 2009.   Se        separa el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia entre hombres y        mujeres Debido        a la mayor esperanza de vida de las mujeres con respecto a los hombres,        el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia se licitará por separado.        Esto implica que la diferencia de la prima que deben pagar        las mujeres (que es menor), se devolverá a sus cuentas de capitalización        individual, mejorando sus pensiones.   Compensación        económica en caso de divorcio o nulidad El        juez de familia podrá hacer uso de los recursos previsionales para        compensar a los cónyuges. Así, podrá ordenar el traspaso desde la cuenta        de capitalización individual del cónyuge que debe compensar a la cuenta de        capitalización del cónyuge compensado, cualquiera sea el régimen        patrimonial de los cónyuges. | 
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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