Los  derechos económicos, sociales y culturales  forman parte del contenido de los derechos  humanos.
 
El concepto de derechos humanos incluye derechos de diversa  naturaleza, entre los cuales se ubican los civiles, políticos, económicos,  sociales y culturales. Todos ellos gozan de la misma jerarquía e  importancia.
Los  dos primeros tipos de derechos mencionados conforman la denominada "primera  generación de derechos humanos", en tanto que los tres restantes integran la  llamada "segunda generación". Dentro de la primera categoría se ubican los  derechos a la vida, a la integridad, a la libertad, a la nacionalidad, al  nombre, a la honra, a la propiedad, a las garantías judiciales, y a la igualdad,  entre otros; en cambio, al interior de la referida "segunda generación"  encontramos los derechos a la alimentación, a la salud, a la educación, a la  cultura, al trabajo, a la seguridad social, a la huelga, a la libre asociación  sindical y a la vivienda digna, por mencionar algunos.
La  evolución del derecho de los derechos humanos permite hablar en la actualidad de  derechos de tercera y hasta de cuarta generación, entre los que encontramos  derechos esenciales de las personas como el derecho al desarrollo, al medio  ambiente sano y a la paz.
Sin  embargo, la clasificación en generaciones se trata simplemente de una división  con fines pedagógicos y no debe ocasionar el equivoco de creer que unos derechos  sucedieron a otros, o que sólo unos son originarios en tanto los restantes son  producto de una evolución normativa, ni finalmente que algunos son más  importantes que otros.
Todos  los derechos humanos son inherentes a la persona, y por consiguiente, cada uno  de los derechos fundamentales nacieron con ésta, por cuanto el origen de  aquellos se remonta al surgimiento de la propia humanidad. Los derechos humanos  tienen fundamento en la dignidad de hombres y mujeres, siendo la condición  humana la que ha permitido su nacimiento y desarrollo. Por lo expresado puede  afirmarse que los derechos humanos existen más allá de su reconocimiento  jurídico de los Estados por separado o en conjunto; con la legislación nacional  o los tratados internacionales sólo se los reconoce normativamente, tanto en el  orden interno como en el orden internacional.
Así,  cada Estado contempla en su propio ordenamiento jurídico normas de tipo  económico, social y cultural que se traducen por su trascendencia e importancia  en el desarrollo integral de las personas, en algunos derechos  humanos.
De  una mirada tradicional de los derechos humanos, efectuada desde una perspectiva  restringida, limitada a sólo algunos derechos considerados "elementales" como la  vida o la libertad, se ha avanzado a una visión omnicomprensiva que abarca el  conjunto de derechos individuales y colectivos: civiles, económicos, políticos,  sociales y culturales; no hay jerarquía entre estos derechos que se consideran  universales e interdependientes, y por ende, cuando hablamos de ambiente sano,  igualdad de género y derechos de la mujer, acceso a la vivienda, libertad de  expresión, derecho a la intimidad, protección de la infancia y la adolescencia,  derecho a la vida, derecho al desarrollo o derecho a la libertad, siempre  estamos abordando cuestiones de derechos humanos.
Igualmente,  como se desarrollará más adelante en el presente curso, algunos derechos civiles  se interpretan en clave social desde la aplicación de los órganos  internacionales encargados de supervisar el cumplimiento de los derechos humanos  por parte de los Estados; constituye un ejemplo de ello el derecho a la vida, el  que es considerado no solamente como el derecho de una persona a no ser privada  arbitrariamente de la vida por parte del Estado, sino igualmente a poseer y  disfrutar de una vida digna.
 
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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