|  El real decreto fotovoltaico aprobado hoy se        aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de        2008 y contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y        techo, estableciendo una retribución de 32 céntimos de euro        por kilovatio hora para suelo, y 32 y 34 centimos        por kilovatio hora para techo.
   E l        Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al real decreto        de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante        tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha        límite (29 de septiembre de 2008) de mantenimiento de la retribución del        real decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta        actividad. Este real decreto pretende conseguir, a través de la        regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías        renovables representen un 20% del consumo de energía de España en 2020 y        el 40% de la generación eléctrica, explica la nota de prensa emitida por        Moncloa.   Las novedades introducidas        por el real decreto aprobado hoy son:          Contempla          dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios),          y orienta          la inversión privada hacia la tipología en techo,          por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas          en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y          medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas          con un potencial mayor valor natural).La          nueva retribución es de 32 centimos          de euro por kilovatio hora para suelo,          y 32          y 34 centimos por kilovatio hora para techo (mayores y menores de          20 kilovatios, respectivamente). Estas          retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los          cupos.Establece          un mecanismo          de "pre-registro", de          forma que una vez realizados determinados trámites administrativos          (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se          inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa          regulada que percibirán una vez esté finalizada la          instalación.Las instalaciones          no podrán tener un tamaño superior a 10 megavatios (MW) en          suelo y 2 MW en edificios.El          "pre-registro" tendrá cuatro convocatorias          anuales.La tarifa          regulada de          cada convocatoria se calculará en          función de la demanda que haya existido en la convocatoria          anterior,          con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo,          podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se          alcanza el 50% del cupo.Las          bajadas pueden ser de hasta el 10% anual.Este          esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una          retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología, lo que          se traducirá en un abaratamiento del coste de la electricidad en          relación al modelo vigente. También beneficia a los inversores, al          aportar predictibilidad de las retribuciones          futuras.Los cupos          iniciales serán          de 400 MW          al año: dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto          para el suelo.Con          la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la          inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen          unos cupos          extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010,          respectivamente, en suelo.          Las dos primeras convocatorias se resolverán en unos plazos muy          reducidos: la primera, el 15 de diciembre de  2008.Los          cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se          reduzca la retribución en el mismo período, hasta un          10%.Se          establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de          calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del          sistema.El plazo          de retribución para cada instalación es de 25 años y          la actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó          -0,50, en ambos casos igual que en el anterior real          decreto. | 
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