Olga Feliú
Royalty, seguridad jurídica y confianza legítima
Jueves 25 de marzo de 2010
Ante la apremiante necesidad  de recursos derivada de la catástrofe se debate, nuevamente, el alza de algunos  tributos.
Es indudable que el dilema del gobierno es grave, los recursos se  requieren, deben provenir de diferentes fuentes y, entre ellas, se sugiere,  modificar el royalty a la minería para lo cual se hacen valer detallados y  acuciosos estudios.
Pero tratándose de aumentar los impuestos no basta el  examen económico -por cierto complejo- se requiere también considerar la  conformidad jurídica de lo que se proponga.
En primer término, se debe tener  presente que la voz tributo "Engloba a toda exacción patrimonial impuesta por la  ley a las personas en beneficio de la Nación", por lo que cualquier proyecto de  ley tributario debe respetar las normas constitucionales pertinentes, pues el  constituyente fue particularmente cuidadoso en reglar esta materia, que  consideró incluida en el "Orden Público Económico". Igualmente, deben ser  considerados los derechos incorporados al patrimonio de las personas y las  limitantes que tiene el Estado, cuyo origen son principios éticos que está  obligado a respetar.
En este orden de ideas, se debe recordar que las  empresas mineras han adquirido derecho a la invariabilidad tributaria al amparo  del DL 600, estatuto del inversionista y de la ley Nº 20.026. Bajo el régimen  establecido por ambos textos legales, las empresas han celebrado contratos con  el Estado de Chile y en esa calidad, de co-contratantes de inversiones, están  protegidos en materia tributaria. Así, no es posible aprobar, a su respecto,  mayores tasas en los impuestos vigentes o nuevos tributos porque ello sería  contrario a la Carta Fundamental y así lo debería declarar el Tribunal  Constitucional o el Ciadi, en caso de ser requerido por los afectados. No puede  olvidarse que se trata de contratos leyes entre el Estado y los particulares que  el legislador no puede alterar.
Además de lo expuesto, se debe tener presente  que el pretender legislar con prescindencia de los derechos nacidos bajo el  amparo de las normas precedentes viola los principios de seguridad jurídica y  confianza legítima, reconocidos en el derecho comparado y considerados en la  jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el Tribunal Constitucional y la  Contraloría General.
El fundamento de estos principios se encuentra en los  conceptos de lealtad, confianza y buena fe; ellos descansan en la necesidad de  las personas de sentirse respaldadas por la certeza del derecho. El Estado de  Derecho exige el acatamiento a las normas jurídicas y la previsibilidad de las  actuaciones y decisiones de los poderes y autoridades públicas que permitan a  las empresas resolver sobre sus actividades e inversiones, sin variaciones  sorpresivas o inesperadas.
Una posible alza "voluntaria" de tributos debe ser  desechada, igualmente. En primer término, porque carece de sustento  constitucional que respalde un sistema tan anómalo. Luego, porque ella se aparta  de la ética, contrariando la seguridad jurídica y confianza legítima, al  plantear un procedimiento que no está considerado por el ordenamiento jurídico  al cual están sometidas las empresas, y al enfrentarlas a una situación que les  es ajena, como es someterse a explicaciones ante la opinión pública, como  asimismo al veredicto público de quienes están afectados por la tragedia que ha  azotado al país.
Por ello, sin perjuicio de las fuentes de recursos que se  han señalado por las autoridades responsables, debiera profundizarse la venta de  los importantes activos del Estado. Desde luego, el Fisco es dueño de numerosos  inmuebles (algunos generosamente dados en comodato) y que no se justifica  mantener en el patrimonio público donde sólo generan gastos y trabajos de  mantenimiento. Pero además éste es el momento de replantear la situación de  todas las empresas públicas, incluidas las emblemáticas. Para analizar esta  opción debiera constituirse una amplia comisión, que incluya a partícipes de  todas las tendencias políticas, quienes deberían considerar cada caso, y la  posible venta de porcentajes menores que no sólo proporcionaría ingresos sino un  efectivo control sobre la gestión y costos de las empresas. Todo ello  representaría un aumento real de utilidades y beneficios para los chilenos que  son los verdaderos dueños de estas empresas.
Por lo dicho, debieran  explorarse estos últimos caminos como fuentes de ingresos y no discutir más  respecto de alzas de tributos que, en definitiva, no podrán prosperar no sólo  por razones jurídicas sino también éticas.
Saludos,
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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