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Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.
 Integración social de personas con discapacidad
Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.| Última        actualización:  10 de febrero de        2010 ¿Cuáles son los deberes del Estado en        materia de integración de discapacitados? En líneas generales: 
 ¿Quién certifica que una persona es        discapacitada? Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),        dependientes del Ministerio de Salud, son las encargadas de calificar y        certificar la discapacidad de una persona, para efectos de que pueda ser        receptora de ciertos beneficios específicos. Además, debe quedar registro        de esa calificación en el Registro Nacional de la Discapacidad que debe        llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación. ¿Qué medidas de integración específicas        establece la ley? Edificaciones: Todos los edificios de uso público o        que presten un servicio a la comunidad deberán ser accesibles y        transitables sin dificultad para personas con discapacidad, especialmente        con movilidad reducida. Esto es extensible, entre otros, a los        accesos a los medios de transporte público de pasajeros y a los bienes        nacionales de uso público (como parques o plazas). Si en ellos existen        ascensores, éstos deben tener espacio suficiente para transportar a las        personas con discapacidad. Asimismo, los recintos que impliquen concurrencia de público (como        por ejemplo centros comerciales, cines, estadios, etc.) y que cuenten con        estacionamientos, deberán reservar un número para el uso de personas con        discapacidad, y deben contar con espacio suficiente para su libre        desplazamiento. El Ministerio de Vivienda contemplará en sus programas        habitacionales subsidios especiales para adquirir y habilitar viviendas        destinadas a ser permanentemente habitadas por personas con        discapacidad. Educación: El Estado garantizará el acceso a las        personas con discapacidad a los establecimientos públicos y privados del        sistema de educación regular o a los establecimientos de educación        especial que reciban aportes estatales. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media        contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y        fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de        profesores. Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar todas        las adecuaciones (curriculares, de infraestructura y materiales) para        facilitar a las personas con discapacidad. el acceso a los cursos o        niveles existentes. Si no es posible integrar a la persona con        discapacidad en la enseñanza regular, la enseñanza debe otorgarse mediante        clases especiales en el mismo establecimiento o en escuelas        especiales. Los establecimientos de educación superior también deberán adecuar        los materiales de estudio y medios de enseñanza para que las personas con        discapacidad puedan cursar las diferentes carreras. Los alumnos del sistema educacional de enseñanza pre básica, básica o        media que requieran estar internados por las patologías o condiciones que        sufran, recibirán su atención escolar en el lugar en el que permanezcan        por prescripción médica. Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar        medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las        personas con discapacidad (como sordos, ciegos o sordociegos) en la        educación básica, media y superior, para que éstas puedan tener acceso,        permanencia y progreso en el sistema educativo. Inserción laboral: El Estado debe difundir prácticas        de inclusión y no discriminación laboral, así como crear incentivos que        favorezcan la contratación de personas con discapacidad en empleos        permanentes. En los procesos de selección de personal los órganos del Estado que        indica la ley deben, en igualdad de condiciones de mérito, escoger a la        persona con discapacidad. Selección para educación y empleo: Toda persona o        institución, pública o privada, que ofrezca servicios educacionales,        capacitación o empleo y que exija la rendición de exámenes, deberá adecuar        sus mecanismos de selección para resguardar la igualdad de oportunidades        de las personas con discapacidad que participen de ellos. Canales de TV: Los canales abiertos y los        proveedores de TV por cable deberán aplicar mecanismos que permitan a las        personas con discapacidad auditiva acceder a su programación en los casos        que determine el reglamento que deberá dictarse para esos efectos. Esta        obligación deber ser cumplida íntegramente dentro de tres años contados        desde la publicación en el Diario Oficial de un reglamento especial, que a        su vez debe ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la entrada        en vigencia de la Ley N° 20.422, es decir, todo contado desde el 10 de febrero        de 2010. Las campañas de servicio público financiadas con fondos públicos,        debates presidenciales, propaganda electoral y cadenas nacionales deberán        transmitirse con subtítulos e incluir lenguaje de señas. Bibliotecas de acceso público: Deberán contar,        dentro del plazo de dos años contados desde la publicación de la Ley        N°20.422 en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2010, con material,        infraestructura y tecnologías accesibles a personas con discapacidad de        causa sensorial. Medios de transporte público de pasajeros: Deberán        contar con señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso,        destinados a personas con discapacidad. El acceso a los medios de        transporte público de pasajeros y a los bienes nacionales de uso público        como las vías, pasarelas peatonales, parques, plazas y áreas verdes,        deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente por personas con        discapacidad, especialmente con movilidad reducida, dentro del plazo de        ocho años contado desde la publicación de la Ley N° 20.422 en el Diario        Oficial del 11 de febrero de 2010. Rotulación de productos farmacéuticos, alimentos        de uso médico y cosméticos: Deberán considerar a los        discapacitados visuales empleando métodos como el sistema Braille para        informar el nombre de los productos y fecha de vencimiento. Beneficios arancelarios: Los vehículos importados        por personas con discapacidad tendrán una rebaja del 50% del arancel de        importación, siempre que su valor FOB no supere los US$27.500 (para        vehículos particulares) o US$47.500 (para transporte colectivo de personas        con discapacidad). En ambos casos no se consideran los elementos        opcionales especiales para personas con discapacidad. Productos destinados a discapacitados como prótesis, órtesis, equipos        especiales de trabajo, equipo y medicamentos, material pedagógico        especial, entre otros, no pagan gravámenes de importación. ¿Qué hacer ante un caso de        discriminación? Debe denunciarse ante el juez de policía local correspondiente al        domicilio del afectado, sin perjuicio de otras acciones legales. La        sanción consiste en una multa de entre 10 y 120 UTM, que se duplicará en        caso de reincidencia. En ciertos casos también se clausurará el        establecimiento infractor. ¿Qué es el Servicio Nacional de la        Discapacidad? Es el sucesor legal del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS).        Su finalidad es promover la igualdad de oportunidades, inclusión social,        participación y accesibilidad de los discapacitados. Para ello coordinará        acciones de organismos del Estado que tengan estos objetivos; asesorará al        Comité de Ministros que crea la ley para el desarrollo de la política        pública para las personas con discapacidad; elaborará, ejecutará y        financiará planes de acción de la política nacional para las personas con        discapacidad, propondrá reformas legales al Presidente de la República, y        realizará campañas de difusión, entre otras tareas. | 
| Dramatización en audioBreve radioteatro que explica esta ley en formato mp3.Descargar Mp3 (1887 kb | 2:00) Detalla las nuevas disposiciones para facilitar la integración social de personas con discapacidad. Ver + | 
| Más sobre este temaPuede encontrar más información en: Ministerio de Salud Fondo Nacional de la Discapacidad Fundación Nacional de Discapacitados | 
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FUENTE: 
Saludos,
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RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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