Preguntas frecuentes sobre:
 
        
 Negociación colectiva
| Vigente a: 31        de julio 2008 
 
 | Es aquella que se realiza entre uno o más empleadores y una o más        organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unan para tal efecto,        para establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un        tiempo determinado. La negociación puede abarcar todos los aspectos de la relación        laboral, como salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias,        condiciones de trabajo, capacitación profesional, y otros; así como        determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los        empleadores. 
 
 
 En las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado        tenga aportes, participación o representación. Para negociar        colectivamente dentro de una empresa, se requerirá que haya transcurrido a        lo menos un año desde el inicio de sus actividades. 
 Todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las        que pueda tener lugar la negociación colectiva. 
 En todos los casos anteriores, la prohibición para negociar debe        constar expresamente en el contrato individual. Sí, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva        tendrán fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un        proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de        este último. 
 El Libro IV del Código del Trabajo. | 
FUENTE : 
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento ONU
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Oficina: Renato Sánchez 3586 of. 10
Teléfono: Celular: 93934521
e-mail: rogofe47@mi.cl
Santiago- Chile
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